RESOLUCIÓN 221 DE 2024
(febrero 15)
Diario Oficial No. 52.670 de 15 de febrero de 2024
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
Por la cual se modifican los Anexos Técnicos 2 y 3 de la Resolución 2388 de 2016.
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,
en ejercicio de sus facultades, en especial, de las conferidas en el numeral 23 del artículo 2o del Decreto Ley 4107 de 2011, artículo 3.2.3.4 del Decreto número 780 de 2016 y,
CONSIDERANDO:
Que, en desarrollo de lo establecido en el literal b) del artículo 15 de la Ley 797 de 2003, el Gobierno nacional a través del artículo 3.2.3.4 del Decreto número 780 de 2016, Único Reglamentario en Salud y Protección Social dispuso la adopción de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) como una ventanilla virtual que permite la autoliquidación y pago integrado de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales.
Que, mediante la Resolución número 2388 de 2016, modificada por las Resoluciones números 5858 de 2016, 980, 1608 y 3016 de 2017, 3559, 5306 de 2018, 736, 1740, 2514 de 2019, 454, 686, 1438, 1844, 2421 de 2020; 014, 638, 365 y 1697 de 2021, 261, 939 y 2012 de 2022; 728 y 1271 de 2023 se unifican las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), con el fin de ser aplicados por los aportantes, los operadores de información y las administradoras del Sistema.
Que, mediante el Decreto número 1451 de 2023 se adicionó el Capítulo 14 al Título 1 de la Parte 2 del Decreto número 1069 de 2015, “Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho” en el sentido de reglamentar la prestación de servicios de utilidad pública que ejercerán en libertad las mujeres cabeza de familia en las instituciones públicas, organizaciones sin ánimo de lucro y no gubernamentales, como pena sustitutiva de la de prisión.
Que, en ese sentido, el artículo 2.2.1.14.6.4 del referido Decreto número 1069 de 2015, establece que la entidad pública, organización sin ánimo de lucro y no gubernamental que ejerce la supervisión de los servicios de utilidad pública, deberá realizar la afiliación de la mujer cobijada por esta medida sustitutiva al Sistema General de Riesgos Laborales, así como el pago de las respectivas cotizaciones, razón por lo cual, se hace necesario modificar en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) el tipo de cotizante “64. Trabajador penitenciario” aclarando el tipo de cotizante, para permitir el recaudo de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales de esta población, atendiendo a lo dispuesto en la citada disposición.
Que, mediante comunicación radicada con el número 202442300008492, la Unidad de Pensiones y Parafiscales (UGPP), solicitó a este Ministerio modificar el tipo de planilla “Q - Acuerdos de pago realizados por la UGPP” con el fin de permitir a través de este tipo de planilla, el pago de aportes al Sistema de la Protección Social respecto de aquellos deudores a los que la UGPP les ha adelantado un proceso de determinación y cobro de las contribuciones parafiscales y tengan en curso alguno de los procesos especiales como reestructuración, reorganización empresarial, liquidación judicial, negociación de deudas o insolvencia de persona natural no comerciante, liquidaciones patrimoniales, así como los señalados en el Libro Quinto, Título IX del Estatuto Tributario.
Que, la Administradora de Pensiones Colpensiones, mediante comunicación radicada con el número 202342302759742, solicitó a este Ministerio que, cuando los aportantes realicen correcciones a través del tipo de planilla “N - Planilla de Correcciones” el aporte se redireccione a la Administradora de Pensiones a la cual se realizó el pago en la planilla inicial, razón por la cual, se hace necesario modificar el numeral “16. MANEJO DE PLANILLA TIPO N” del Capítulo 4 del Anexo técnico 2.
Que, dentro de las circunstancias en las que pueden encontrarse los empleados públicos durante su relación legal o reglamentaria, se encuentra la comisión de servicios, situación administrativa en virtud de la cual, el empleado cumple misiones, adelanta estudios, atiende determinadas actividades especiales en sede diferente a la habitual o desempeña otro empleo, previa autorización del jefe del organismo, en los términos del artículo 2.2.5.5.21 del Decreto número 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública, modificado por el artículo 1o del Decreto número 648 de 2017 y demás normatividad concordante; razón por la cual se hace necesario precisar y por tanto validar en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), los aportantes que pueden reportar este tipo de novedad, con el fin de propender por el correcto reporte de esta.
Que, con el objeto de que los aportantes realicen adecuadamente los aportes al Sistema General de Riesgos Laborales, específicamente a la Administradora de Riesgos Laborales en la que se encuentran afiliados, es necesario validar y redireccionarlos a la ARL a la cual se encuentre afiliado el aportante, de acuerdo con la información contenida en el Sistema de Afiliación Transaccional (SAT), razón por la cual, se hace necesario modificar las aclaraciones del numeral “24. VALIDACIÓN DE APORTES AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES” del capítulo 4 del Anexo Técnico 2.
Que, la Administradora de Pensiones Protección mediante comunicación radicada con el número 202342302064722, manifestó a este Ministerio que las administradoras de pensiones pudieron haber reconocido pensiones a personas fallecidas identificadas con el tipo de documento “Permiso Especial de Permanencia - PE” cuando se encontraban identificadas con ese tipo de documento, razón por la cual, se hace necesario modificar el anexo técnico 3, para permitir reportar en el campo “15 - Tipo de identificación del causante de la pensión” del registro tipo 2 del archivo tipo 2, indistintamente del periodo de cotización que se esté reportando.
Que, con el fin de propender por el uso correcto de la planilla “P. Planilla pago normal pagadores de pensiones”, se hace necesario modificar las aclaraciones de este tipo de planilla en el Anexo Técnico 3.
Que, este Ministerio, a través de la Dirección de Regulación de la Operación del Aseguramiento en Salud, Riesgos Laborales y Pensiones - Subdirección de Regulación de la Operación de Aseguramiento en Salud, ha evidenciado el pago de aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud de personas que se encuentran afiliadas al Régimen Subsidiado o retiradas del mismo, por lo que se hace necesario disponer a los Operadores de Información en el archivo “INFORMACIÓN DE LA BASE DE DATOS ÚNICA DE AFILIADOS - BDUA CON DESTINO A LOS OPERADORES DE INFORMACIÓN” el estado y el régimen de afiliación de los pensionados en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, para que los pagadores de pensiones le informen a sus pensionados esta situación y se realicen los ajustes a que haya lugar en las respectivas EPS, en las cuales se encuentran afiliados.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modifíquese el Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos”, de la Resolución 2388 de 2016, así:
1. En el numeral 2.1.1.1 “Estructura registro tipo 1 del archivo tipo 2. Encabezado” modificar las validaciones y origen de los datos del campo “8 - Tipo de planilla”; así:
CAMPO | LONG | POSICIÓN | TIPO | DESCRIPCIÓN | VALIDACIONES Y ORIGEN DE LOS DATOS | |
Inicial | Final | |||||
8 | 1 | 227 | 227 | A | Tipo de planilla | Obligatorio. Lo suministra el aportante E. Planilla empleados Y. Planilla independientes empresas A. Planilla cotizante con novedad de Ingreso I. Planilla independientes S. Planilla empleados de servicio doméstico M. Planilla mora N. Planilla correcciones H. Planilla madres sustitutas T. Planilla empleados entidad beneficiaria del Sistema General de Participaciones F. Planilla pago aporte patronal faltante, de una entidad beneficiaria del Sistema General de Participaciones J. Planilla para pago seguridad social en cumplimiento de sentencia judicial X. Planilla para el pago empresa liquidada U. Planilla de uso UGPP para pago por terceros K. Planilla estudiantes O. Planilla Obligaciones determinadas por la UGPP. Q. Planilla Acuerdos de pago realizados por la UGPP o de Órdenes de Pago en el marco de un proceso especial B. Planilla Piso de Protección Social D. Contribución Solidaria. Z. Planilla para pago de cálculo actuarial por omisión en pensiones |
2. En el numeral 2.1.1.21 “Campo 8. Tipo de planilla” modificar las aclaraciones del tipo de planilla “Q - Planilla Acuerdos de pago realizados por la UGPP”; así:
“Q. Acuerdos de pago realizados por la UGPP o de Órdenes de Pago en el marco de un proceso especial: Este tipo de planilla solamente puede ser utilizada por aportantes que vayan a realizar el pago de aportes a los Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud, Pensiones, Riesgos Laborales y Parafiscales derivados de acuerdos de pago realizados con la UGPP conforme con lo establecido en la Ley 2010 de 2019, el Decreto Legislativo 688 de 2020, Ley 2155 de 2021, y de acuerdos de pago aprobados en cualquiera de los procesos especiales señalados en el Libro Quinto, Título IX del Estatuto Tributario Nacional o los artículos 531 a 575 del Código General del Proceso, así como las normas que los modifiquen, sustituyan, adicionen o reglamenten.
Para el uso de este tipo de planilla el aportante y el cotizante deben estar relacionados con el Indicador UGPP “8 - Acuerdos de pago” en el archivo PUB205RTRI que la UGPP envía a este Ministerio a través de la Plataforma de Intercambio de Información PISIS del Sistema Integral de Información de la Protección Social (Sispro), con periodicidad mensual o cuando se requiera, y dispuesto de la misma forma a los operadores de información.
En caso de que el aportante o el cotizante no se encuentre relacionado en el archivo dispuesto por la UGPP para el periodo que se va a pagar, el operador de información no le permitirá el uso de esta planilla y el aportante deberá contactarse con la UGPP.
Este tipo de planilla no validará la información de los valores definidos en los campos Ingreso Base de Cotización, cotización e intereses de mora y permitirá el recaudo de los valores reportados por el aportante establecidos en los acuerdos de pago suscritos con la UGPP.
Cuando el aportante utilice y pague este tipo de planilla, el operador no liquidará los intereses de mora a que haya lugar y permitirá que el aportante indique el valor de los intereses de mora liquidados por la UGPP en los acuerdos de pago.
Esta planilla también podrá ser utilizada para el pago de aportes al Fondo de Solidaridad Pensional de aquellos cotizantes requeridos por la UGPP. Cuando no haya cotización obligatoria a pensiones el valor del aporte se deberá enviar a la administradora con código FSP001 - Fondo de Solidaridad Pensional.
Para el uso de este tipo de planilla el operador de información debe:
a) Validar que el aportante y cotizante se encuentren relacionados en el archivo dispuesto por la UGPP con el indicador 8.
b) Validar que en el archivo dispuesto por la UGPP el tipo y número de documento del aportante, tipo y número de identificación del cotizante, periodo de pago para los sistemas diferentes a salud, número de acto administrativo UGPP correspondan a los reportados con el indicador 8.
c) Cuando se realice el aporte a algún subsistema los días siempre deben ser 30 a excepción que se reporte una novedad de ingreso o retiro.
d) El operador de información le deberá permitir al aportante reportar los valores definidos en los campos Ingreso Base de Cotización, tarifa y cotización para los subsistemas de la protección social según lo establecido en los acuerdos de pago.
e) Los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud se deben enviar al código “MIN001”.
f) Para el uso de este tipo de planilla el aportante deberá diligenciar la información del archivo tipo 1 y tipo 2 y se deberán aplicar las reglas de redondeo de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.2.1.5 del Decreto número 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social.
g) Cuando el aportante utilice esta planilla, el operador de información no le validará que los IBC para salud, pensión y riesgos laborales sean iguales.
h) Permitir que el valor de los intereses de mora corresponda a los liquidados por la UGPP y reportados en los acuerdos de pago. En este caso, el operador de información no tendrá en cuenta los plazos establecidos en el número Decreto 1990 de 2016 compilado en el Decreto número 780 de 2016, teniendo en cuenta que estos plazos los determina la UGPP conforme a la normativa vigente.
i) El valor de los intereses de mora para el subsistema que se esté liquidando siempre debe ser mayor a cero.
j) Validar que los días de mora sea mayores a cero y sean los mismos para todos los subsistemas que este reportando el aportante durante cada periodo según la información relacionada en los acuerdos de pago suscritos con la UGPP.
k) Las únicas novedades permitidas para el uso de esta planilla son las de ingreso y retiro y la información siempre se deberá reportar en una sola línea.
l) Cuando el valor de la cotización a algún subsistema sea mayor que cero, debe validar que se encuentren diligenciados los campos de IBC, días, tarifas y administradora.
m) Validar que las tarifas reportadas por el aportante sean las vigentes para el periodo que está liquidando.
n) Redireccionar el aporte del Sistema General de Pensiones a la administradora de pensiones de acuerdo con lo establecido en el numeral 19 del capítulo 4 de este anexo técnico.
o) Informar al aportante la administradora de riesgos laborales a la cual se encuentra afiliado, de acuerdo con lo establecido en el numeral 24 del capítulo 4 de este anexo técnico.
p) Validar que la información de nombres y apellidos correspondan a la información reportada en la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA).
Cuando se utilice este tipo de planilla es responsabilidad de los aportantes reportar la información establecida en los acuerdos de pago suscritos con la UGPP.
Cuando el aportante requiera utilizar más de una planilla “Q - Acuerdos de pago realizados por la UGPP o de Órdenes de Pago en el marco de un proceso especial” para el mismo periodo podrá hacerlo.
Este tipo de planilla aplica para cualquier periodo fiscalizado por la UGPP de acuerdo con la información entregada por esta entidad al aportante en los acuerdos de pago.
En caso de que el aportante requiera realizar alguna corrección respecto a los aportes realizados en el tipo de planilla “Q - Acuerdo de pago realizados por la UGPP”, el aportante lo podrá hacer a través de otra planilla Q”.
1. <sic, 3> En el numeral 2.1.2.1 “Descripción detallada de las variables de novedades generales. Registro tipo 2” modificar las validaciones y origen de los datos del campo “5 - Tipo Cotizante”; así:
4. En el numeral 2.1.2.3.1 “Campo 5 - Tipo de cotizante” modificar la aclaración del tipo de cotizante “64 - Trabajador Penitenciario”, así:
“64 - Trabajador penitenciario o servicio de utilidad pública: Se utiliza para el pago de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales de las personas privadas de la libertad que realizan trabajo penitenciario en los términos previstos en la Resolución número 4020 de 2019 o de las mujeres cabeza de familia que prestan servicios de utilidad pública como pena sustitutiva de prisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.1.14.6.4 del Decreto número 1069 de 2015, adicionado por el artículo 1o del Decreto número 1451 de 2023.
Para el trabajador penitenciario la tarifa de cotización se determina de acuerdo con la clase de riesgo según la actividad principal de la entidad o persona natural contratante o del establecimiento de reclusión donde el trabajador penitenciario preste el servicio debiéndose pagar la tarifa más alta, en todo caso, en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) es responsabilidad del aportante reportar la tarifa a cotizar.
Para las mujeres cabeza de familia que prestan servicios de utilidad pública, la tarifa de cotización se determina de acuerdo con la clase de riesgo según la actividad económica de la entidad u organización responsable de la afiliación y pago de la cotización o del centro de trabajo en el cual se encuentre prestando el servicio de utilidad pública la mujer cabeza de familia, en todo caso, en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) es responsabilidad del aportante reportar la tarifa a cotizar.
Este tipo de cotizante aportará 30 días al Sistema General de Riesgos Laborales. El pago se realizará mes vencido como independiente y estará a cargo de la persona natural contratante o del establecimiento de reclusión donde el trabajador penitenciario preste el servicio, a través del tipo de planilla “Y- Planilla Independiente empresas; o de la entidad, organización sin ánimo de lucro y no gubernamental que ejerce la supervisión de los servicios de utilidad pública.
El IBC mínimo para este tipo de cotizante debe ser el equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV) de conformidad con lo establecido en el artículo 6o de la Resolución número 4020 de 2019 y en el artículo 2.2.1.14.6.4 del Decreto número 1069 de 2015, adicionado por el artículo 1o del Decreto número 1451 de 2023. Las novedades que se reporten para este tipo de cotizante serán de manera informativa, toda vez que la cotización siempre se realizará por treinta (30) días.
El reporte de este tipo de cotizante aplicará para los pagos realizados a partir del 1o de abril de 2020 correspondiente al periodo de cotización de marzo de 2020.
Para el uso de este tipo de cotizante, el operador de información debe validar que el aportante se encuentre relacionado en el archivo “REPORTE DE INFORMACION DE ENTIDADES AUTORIZADAS POR EL Inpec” dispuesto por este Ministerio en el FTP seguro de cada operador de información.
Dicho reporte debe ser enviado mensualmente a este Ministerio por parte del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) o la entidad que haga sus veces, a través de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social (Sispro), a más tardar el día 27 de cada mes con la estructura que se encuentra publicada en el portal de Sispro, en la sección de anexos técnicos (PUB205EPPL)”.
5. En el numeral 2.1.2.3.10 “Campo 24 - Suspensión temporal del contrato de trabajo o licencia no remunerada o comisión de servicios o suspensión disciplinaria”, modificar las aclaraciones para este campo; así:
“2.1.2.3.10 Campo 24 - Suspensión temporal del contrato de trabajo o licencia no remunerada o comisión de servicios o suspensión disciplinaria
Se debe generar un registro tipo 2 por cada una de las novedades presentadas:
a. Se deja en blanco este campo, cuando se registre el periodo de tiempo en el cual el cotizante no tiene este tipo de novedades. Para los trabajadores dependientes, los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales se realizarán por los días laborados, los cuales registra el aportante en los campos 36 - “Número de días cotizados a Pensión”, 37 - “Número de días cotizados a Salud”, 38 - “Número de días cotizados a Riesgos Laborales” y 39 - “Número de días cotizados a Caja de Compensación” del registro tipo 2 del archivo tipo 2.
b. Se marca X en este campo, cuando se trate de una suspensión temporal del contrato de trabajo, licencia no remunerada o suspensión disciplinaria, en este caso se aplicará el porcentaje de la tarifa correspondiente al empleador para el Sistema General de Seguridad Social en Salud y el Sistema de Pensiones para aportantes con naturaleza jurídica pública.
Para los demás aportantes, se debe aplicar el porcentaje de IBC correspondiente al empleador para el Sistema General de Seguridad Social en Salud y para el Sistema General de Pensiones, deberá aplicarse la tarifa de 12% o de 16%.
El número de días de esta novedad será registrado por el aportante en los campos 36. - “Número de días cotizados a Pensión”, 37. - “Número de días cotizados Salud”, 38. - “Número de días cotizados a Riesgos Laborales” y 39. - “Número de días cotizados a Cajas de Compensación Familiar”, del registro tipo 2 del archivo tipo 2.
Para el caso de los NIT que se relacionan a continuación cuando se reporte esta novedad en X, el valor de la tarifa a reportar en el Sistema General de Seguridad Social en Salud será del 12,5% y para el Sistema General de Pensiones será del 16% con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 37 y 42 del Decreto Ley 021 de 2014:
SECCIONALES FISCALÍA | NIT |
Antioquia | 800.237.109-4 |
Armenia, Quindío | 800.187.566-1 |
Barranquilla, Atlántico | 800.187.568-6 |
Bogotá D.C. | 800.187.567-9 |
Bucaramanga, Santander | 800.187.569-3 |
Cali, Valle | 800.187.575-8 |
Cartagena, Bolívar | 800.187.578-1 |
Cúcuta, Norte de Santander | 800.187.589-0 |
Cundinamarca | 800.236.041-8 |
Florencia, Caquetá | 800.187.591-6 |
Ibagué, Tolima | 800.187.590-9 |
Manizales, Caldas | 800.187.592-3 |
Medellín | 800.187.597-1 |
Montería, Córdoba | 800.187.606-8 |
Neiva, Huila | 800.187.609-1 |
Nivel Central | 800.152.783-2 |
Pasto, Nariño | 800.187.312-2 |
Pereira, Risaralda | 800.187.615-4 |
Popayán, Cauca | 800.187.621-9 |
Quibdó, Chocó | 800.187.624-0 |
Riohacha, Guajira | 800.187.626-5 |
Santa Marta, Magdalena | 800.187.632-1 |
Santa Rosa de Viterbo, Duitama | 800.235.720-6 |
Sincelejo, Sucre | 800.187.638-3 |
Tunja, Boyacá | 800.187.642-3 |
Valledupar, Cesar | 800.187.644-8 |
Villavicencio, Meta | 800.187.645-5 |
c. Se marca C en este campo, cuando se trate de una comisión de servicios que aplica solo para aportantes de naturaleza pública. En este caso NO habrá pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales por el periodo que dure la comisión. La entidad que lo recibe en comisión de servicios se hará cargo del pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales. El número de días de esta novedad será registrado por el aportante en los campos de 36 - “Número de días cotizados a Pensión”, 37 - “Número de días cotizados a Salud”, 38 - “Número de días cotizados a Riesgos Laborales” y 39 - “Número de días cotizados a Cajas de Compensación”, del registro tipo 2 del archivo tipo 2.
Para permitir el reporte de esta novedad en “C”, el Operador de Información debe validar que el aportante se encuentre relacionado en el archivo “Entidades de Naturaleza Jurídica Pública” dispuesto por este Ministerio en el FTP seguro de cada operador de información.”
6. Modificar el numeral 15. “ACLARACIÓN MANEJO DE NOVEDAD SLN” del capítulo 4. “VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS”; así:
“15. ACLARACIÓN MANEJO DE NOVEDAD SLN
Cuando se reporte la novedad SLN, se debe generar un registro tipo 2 por cada una de las novedades presentadas, así:
a. Cuando se deje en blanco este campo, se trata de registrar el periodo de tiempo en el cual el cotizante no tiene este tipo de novedades. Para los trabajadores dependientes, los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales se realizarán por los días laborados, los cuales registra el aportante en los campos “36- Número de días cotizados a pensión”, “37- Número de días cotizados a salud”, “38- Número de días cotizados a riesgos laborales” y “39- Número de días cotizados a cajas de compensación familiar” del Registro Tipo 2 del Archivo Tipo 2.
b. Cuando se marque X en este campo, se tratará de una suspensión temporal del contrato de trabajo o licencia no remunerada, caso en el cual el aportante reportará la tarifa correspondiente al empleador para el Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Para el Sistema General de Pensiones, el empleador que pertenezca al sector privado podrá reportar la tarifa correspondiente al empleador o la sumatoria de la tarifa correspondiente al empleador y al trabajador. Cuando el empleador pertenezca al sector público deberá reportar la tarifa correspondiente al empleador de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.5.5.7 del Decreto número 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de la Función Pública.
Para los trabajadores dependientes, el número de días de esta novedad serán registrados por el aportante en los campos de “36- Número de días cotizados a pensión”, “37- Número de días cotizados salud”, “38- Número de días cotizados a riesgos laborales” y “39- Número de días cotizados a caja de compensación familiar” del registro tipo 2 del archivo tipo 2.
Cuando el cotizante se encuentra exonerado del aporte patronal en salud y reporte la novedad SLN con valor X, la tarifa a reportar debe ser cero, se deben reportar los días que dura la novedad y los operadores de información deben enviar el archivo de salida a ADRES y a las EPS.
c. Cuando se marque C en este campo, se tratará de una comisión de servicios. En este caso no habrá pago al Sistema de Seguridad Social Integral por el periodo que dure la comisión, pero el aportante si deberá reportar el Ingreso Base cotización y los días que dura la novedad. La empresa que lo recibe en comisión de servicios se hará cargo de todos los aportes a la seguridad social. Para los trabajadores dependientes, el número de días de esta novedad serán registrados por el aportante en los campos “36- Número de días cotizados a pensión”, “37- Número de días cotizados a salud”, “38- Número de días cotizados a riesgos laborales” y “39- Número de días cotizados a caja de compensación familiar”, del Registro Tipo 2 del Archivo Tipo 2.
Para permitir el reporte de esta novedad en “C”, el Operador de Información debe validar que el aportante se encuentre relacionado en el archivo “Entidades de Naturaleza Jurídica Pública” dispuesto por este Ministerio en el FTP seguro de cada operador de información.”
7. Modificar el literal d) del numeral “16. MANEJO DE PLANILLA TIPO N” del capítulo 4 “VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS”; así:
“16. MANEJO DE PLANILLA TIPO N
a. El tipo de planilla “N - Planilla Correcciones” solo puede ser utilizada a través del operador de información con el cual se realizó la liquidación de la planilla inicial.
b. Cuando el aportante utilice este tipo de planilla, el valor reportado en el campo “9- Número de la planilla asociada a esta planilla” del Registro Tipo 1 del Archivo Tipo 2, debe corresponder al número reportado en el campo “17 - Número de radicación o de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes” del Registro Tipo 1 del Archivo Tipo 2 de la planilla inicial.
c. Cuando el aportante utilice este tipo de planilla, el valor reportado en el campo “10- Fecha de pago planilla asociada a esta planilla” del Registro Tipo 1 del Archivo Tipo 2, debe corresponder a la fecha reportada en el campo “18 - Fecha de pago” del Registro Tipo 1 del Archivo Tipo 2 de la planilla inicial.
d. Cuando el aportante haya registrado la información de los campos “9- Número de la planilla asociada a esta planilla” y “10- Fecha de pago Planilla asociada a esta planilla” del Registro Tipo 1 del Archivo Tipo 2, el operador de información deberá cargar en el registro “tipo A” toda la información reportada en la planilla inicial del cotizante para el que se está haciendo la corrección. En el registro “tipo C” deberá reportar en los campos “31 - Código de la administradora de fondo de pensiones a la cual pertenece el afiliado”, “33- Código EPS o demás EOC a la cual pertenece el afiliado”, y “77- Código de la administradora de riesgos laborales a la cual pertenece el afiliado”, los códigos de las administradoras reportadas en la planilla inicial.
e. Cuando el operador de información no encuentre el número de la planilla inicial para el cotizante y el periodo que se quiere ajustar, la cual ha sido reportada por el aportante en el campo “9- Número de la planilla asociada a esta planilla” del Registro Tipo 1 del Archivo Tipo 2, el operador de información no le debe permitir el uso de este tipo de planilla.
f. Para la información reportada en el Anexo 4 con destino a ADRES el periodo reportado en el registro “tipo C” debe corresponder al mismo periodo reportado en el registro “tipo A”.
g. La información reportada en los campos “31 - Código de la administradora de fondo de pensiones a la cual pertenece el afiliado” y “33- Código EPS o demás EOC a la cual pertenece el afiliado” de los registros tipo A y C debe ser la misma, es decir, el código de la EPS reportado en el registro A debe ser el mismo que se reporte en el registro C.
h. Siempre que se utilice el tipo de planilla “N - Planilla Correcciones” los operadores de información deberán liquidar los intereses de mora a que haya lugar de acuerdo con la normativa vigente, a excepción del pago de retroactivos salariales; o del reporte de la novedad de retiro cuando se realice en los plazos establecidos en las disposiciones aplicables o cuando los empleadores o los trabajadores independientes o dependientes realicen el pago de los montos faltantes de las cotizaciones al Sistema General de Pensiones correspondientes a los períodos de cotización de los meses de abril y mayo del año 2020, desde el 1o de junio de 2021 hasta el 31 de mayo de 2024, al que hace referencia el artículo 2.2.3.5.2. del Decreto número 1833 de 2016, adicionado por el artículo 1o del Decreto número 376 de 2021.
i. El campo “54 - Tarifa de aportes a salud” del Registro Tipo 2 del Archivo Tipo 2, solo puede ser reportado en cero cuando para el cotizante se haya reportado en “X” el campo “24 - SLN: Suspensión temporal del contrato de trabajo o licencia no remunerada o comisión de servicios” y el campo “76 - Cotizante exonerado de pago de aporte salud, SENA e ICBF” se haya reportado en “S” o cuando para el cotizante se haya reportado en “C” el campo “24 - SLN: Suspensión temporal del contrato de trabajo o licencia no remunerada o comisión de servicios” y el aportante sea de naturaleza jurídica pública.
j. Cuando se reporte el campo “55 - Cotización obligatoria en salud” en cero, los valores reportados en los campos “37 - Número de días cotizados a salud”, “43 (IBC) salud” y “54 - Tarifa de aportes a salud” deberán reportarse en cero a excepción de los cotizantes que hayan reportado en “X” o en “C” el campo “24 - SLN: Suspensión temporal del contrato de trabajo o licencia no remunerada o comisión de servicios” y el campo “76 - Cotizante exonerado de pago de aporte salud, SENA e ICBF” se haya reportado en “S”.
k. Los campos reportados en el registro “tipo C” del tipo de planilla “N - Planilla correcciones” deberán cumplir con todas las validaciones establecidas en el Anexo Técnico 2.
l. Este tipo de planilla solo puede ser utilizada para los tipos de cotizante “4 - Madre sustituta”, “36 - Edil de Junta Administradora Local beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional”, “42 - Cotizante independiente pago solo salud”, “52 - Beneficiario del mecanismo de protección al cesante” y “56 - Prepensionado con aporte voluntario a salud” para reportar novedades de retiro, siempre y cuando, la presentación de esta planilla se realice a más tardar el último día hábil del mes en que debe realizar el pago.
m. Este tipo de planilla solo puede ser utilizada para el tipo de cotizante “33 - Beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional” para reportar novedades de retiro de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.1.6.3 del Decreto 780 de 2016 y para ajustar el porcentaje de la tarifa reportada en el campo “46 - Tarifa de aportes a pensiones” siempre y cuando el porcentaje sea mayor al reportado en la planilla inicial.
n. El valor de la cotización debe ser la diferencia entre los valores reportados en los campos “47 - Cotización obligatoria a pensiones”, “48 - Aporte voluntario al fondo de pensiones obligatorias”, “49 - Aporte voluntario del aportante al fondo de pensiones obligatorias”, “51 - Aportes al Fondo de Solidaridad Pensional - Subcuenta de Solidaridad”, “52 - Aportes al Fondo de Solidaridad Pensional - Subcuenta de Subsistencia” “55 - Cotización obligatoria a salud”, “63 - Cotización obligatoria al Sistema General de Riesgos Laborales”, “65 - Valor aporte CCF”, “67 - Valor aporte SENA”, “69 - Valor aporte ICBF”, “71 - Valor aporte ESAP”, o “73 - Valor aporte MEN” del Registro Tipo 2 del Archivo Tipo 2, de la línea C menos la Línea A.
o. Se deben reportar dos grupos de registros para un cotizante así:
i. En una planilla de corrección se debe validar que aparezcan, para un cotizante, primero el grupo de registros A e inmediatamente después los registros C.
ii. Se debe validar que la suma de días en los registros A sea igual o mayor que “0” y menor o igual a “30”.
iii. Se debe validar que la suma de días en los registros C sea mayor que “0” y menor o igual a “30”.
iv. Ambos grupos de registros los debe suministrar el operador de información a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES).
v. La sumatoria del IBC y de los días reportados en los registros C debe ser mayor o igual a la sumatoria del IBC de los registros A.
p. Cuando existen retroactivos salariales de trabajadores dependientes de una entidad beneficiaria del Sistema General de Participaciones, el pago de los aportes al Sistema General de Seguridad Social Integral se debe hacer a través del tipo de planilla “N - Planilla de Correcciones”, en donde la información se debe reportar de la siguiente manera:
i. En el registro “Tipo A”, se debe reportar el pago originalmente realizado, donde el valor de la cotización a corregir debe corresponder a la suma de los valores reportados en el tipo de planilla “T - Planilla empleados entidad beneficiaria del Sistema General de Participaciones”, liquidados con una tarifa del 4%, el valor del Giro de la Nación y el valor reportado a través del tipo de planilla “F - Planilla pago aporte patronal faltante, de una entidad beneficiaria del Sistema General de Participaciones”, los cuales fueron liquidados con una tarifa del 8,5% para el Sistema General de Salud y el 12% para el Sistema General de Pensiones, por tanto, la tarifa a reportar en este tipo de registro debe ser 12,5% para el Sistema General de Salud y el 16% para el Sistema General de Pensiones.
ii. En el registro “Tipo C”, se deberá reportar los valores resultantes de aplicar el reajuste salarial con la tarifa del 12.5% para el Sistema General de Seguridad Social en Salud y el 16% para el Sistema General de Pensiones.
Lo anterior, teniendo en cuenta que el pago inicial realizado al Sistema General de Seguridad Social en Salud a través del tipo de planilla “T - Planilla empleados entidad beneficiaria del Sistema General de Participaciones”, del valor del Giro de la Nación y del valor reportado a través del tipo de planilla “F - Planilla pago aporte patronal faltante”, debieron ser compensados por las EPS, y por tanto, estos recursos deben ser girados directamente a la cuenta maestra de recaudo de la EPS y no a la cuenta de recaudo SGP de la EPS.
q. En este tipo de planilla, puede ser diferente a la información de los nombres y apellidos en los registros A y C, teniendo en cuenta que la información de nombres y apellidos del registro C debe ser validada de acuerdo con lo establecido en el numeral “21. VALIDACIÓN DE APORTES AL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD” del capítulo 4 del Anexo Técnico 2””.
8. Modificar el numeral “24. VALIDACIÓN DE APORTES AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES” del capítulo 4 “VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS”; así:
“24. VALIDACIÓN DE APORTES AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES
El operador validará la información reportada sobre los cotizantes a cargo del aportante, cruzando la información de la siguiente manera:
a. El tipo de documento del aportante reportado en el campo 2 del archivo tipo 1 “Estructura de datos archivo tipo 1” se debe cruzar con el tipo de documento del aportante definido en el campo 1 de la “INFORMACIÓN DE LA AFILIACIÓN DE LOS COTIZANTES AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES CON DESTINO A LOS OPERADORES DE INFORMACIÓN”.
b. El número de identificación del aportante reportado en el campo 3 del archivo tipo 1 “Estructura de datos archivo tipo 1” se debe cruzar con el número de identificación del aportante definido en el campo 2 de la “INFORMACIÓN DE LA AFILIACIÓN DE LOS COTIZANTES AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES CON DESTINO A LOS OPERADORES DE INFORMACIÓN”.
c. El tipo de documento del cotizante reportado en el campo 3 del registro tipo 2 del archivo tipo 2 “Descripción detallada de las variables de novedades generales” se debe cruzar con el tipo de documento del cotizante definido en el campo 3 de la “INFORMACIÓN DE LA AFILIACIÓN DE LOS COTIZANTES AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES CON DESTINO A LOS OPERADORES DE INFORMACIÓN”.
d. El número de identificación del cotizante reportado en el campo 4 registro tipo 2 del archivo tipo 2 “Descripción detallada de las variables de novedades generales” se debe cruzar con el número de identificación del cotizante definido en el campo 4 de la “INFORMACIÓN DE LA AFILIACIÓN DE LOS COTIZANTES AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES CON DESTINO A LOS OPERADORES DE INFORMACIÓN”.
Como resultado del cruce se deberá proceder de la siguiente forma:
Caso 1. Coincide el tipo y número de identificación del aportante y coincide el tipo y número de identificación del cotizante, pero el código de la administradora de riesgos laborales, reportado por el aportante en el campo “77- Código de la administradora de riesgos laborales a la cual pertenece el afiliado” del registro tipo 2 del archivo tipo 2, no coincide con el reportado en el campo 5 de la “INFORMACIÓN DE LA AFILIACIÓN DE LOS COTIZANTES AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES CON DESTINO A LOS OPERADORES DE INFORMACIÓN” y el periodo de pago de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales es igual o posterior a la fecha de vinculación con el aportante registrada en el campo 6 de la “INFORMACIÓN DE LA AFILIACIÓN DE LOS COTIZANTES AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES CON DESTINO A LOS OPERADORES DE INFORMACIÓN”; en este caso, el operador de información reemplazará el valor del campo “77- Código de la administradora de riesgos laborales a la cual pertenece el afiliado” del registro tipo 2 “Descripción detallada de las variables de novedades generales”, con la información registrada en el campo 5 del archivo “INFORMACIÓN DE LA AFILIACIÓN DE LOS COTIZANTES AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES CON DESTINO A LOS OPERADORES DE INFORMACIÓN”, y le comunicará inmediatamente al aportante que se realizó el cambio de Administradora de Riesgos Laborales.
Caso 2. Coincide el tipo y número de identificación del aportante y coincide el tipo y número de identificación del cotizante, pero el código de la administradora de riesgos laborales, reportado por el aportante en el campo “77- Código de la administradora de riesgos laborales a la cual pertenece el afiliado” del registro tipo 2 del archivo tipo 2, no coincide con el reportado en el campo 5 de la “INFORMACIÓN DE LA AFILIACIÓN DE LOS COTIZANTES AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES CON DESTINO A LOS OPERADORES DE INFORMACIÓN” y el periodo de pago de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales es anterior a la fecha de vinculación del aportante registrada en el campo 6 de la “INFORMACIÓN DE LA AFILIACIÓN DE LOS COTIZANTES AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES CON DESTINO A LOS OPERADORES DE INFORMACIÓN”; en este caso, el operador de información le informará al aportante que para ese periodo no tiene reportada una afiliación para esa administradora de riesgos laborales y será el aportante el que decida si realiza la modificación de la ARL.
Caso 3. Cuando el tipo y número de identificación del aportante y el tipo y número de identificación del cotizante no se encuentran en la “INFORMACIÓN DE LA AFILIACIÓN DE LOS COTIZANTES AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES CON DESTINO A LOS OPERADORES DE INFORMACIÓN”, el operador de información le permitirá al aportante realizar el pago a la administradora de riesgos laborales que el aportante reporte al momento de liquidar su planilla y le informará al aportante que ese cotizante no tiene una afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales con él.
Esta validación no aplica para los tipos de cotizante “16 - Independiente, agremiado o asociado”, “23- Estudiantes aportes solo riesgos laborales”, “33- Beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional”, “34 - Concejal o edil de Junta Administradora Local del Distrito Capital de Bogotá amparado por póliza de salud”, “35- Concejal municipal o distrital”, “36- edil de Junta Administradora Local beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional”, “53- Afiliado partícipe”, “57- Independiente voluntario al Sistema de Riesgos Laborales”, “59- Independiente con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes”, “60 - Edil Junta Administradora Local no beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional”, “64 - Trabajador penitenciario”, “67 - Voluntario en primera respuesta aporte solo al Sistema de Riesgos Laborales” y “70 - Mujeres privadas de la libertad que prestan servicio de utilidad pública”.
9. En el Capítulo 5 “PLAZO DE IMPLEMENTACIÓN DE ACTUALIZACIONES” del Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos” adicionar los siguientes numerales; así:
“5.67 La modificación a las validaciones y origen de los datos del campo “8 - Tipo de planilla” del numeral 2.1.1.1 “Estructura registro tipo 1 del archivo tipo 2. Encabezado”; la modificación a las aclaraciones del tipo de planilla “Q - Planilla Acuerdos de pago realizados por la UGPP” del numeral 2.1.1.21 “Campo 8. Tipo de planilla”; la modificación a las validaciones y origen de los datos del campo “5 - Tipo Cotizante” del numeral 2.1.2.1 “Descripción detallada de las variables de novedades generales. Registro tipo 2”, y la modificación de la aclaración del numeral 2.1.2.3.1 “Campo 5 - Tipo de cotizante” del Capítulo 1 “Archivos de entrada” deberán ser implementadas por los operadores de información para los pagos que realicen los aportantes a partir de la fecha de publicación de la presente resolución.
5.68 La modificación a las aclaraciones del numeral 2.1.2.3.10 del capítulo 1 “Archivos de entrada” del anexo técnico 2 y la modificación al numeral 15 del capítulo 4 “VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS deberán ser implementada por los operadores de información para los pagos que realicen los aportantes a partir del 1o de abril de 2024 indistintamente del periodo de cotización reportado.
5.69 La modificación del literal d) del numeral “16. MANEJO DE PLANILLA TIPO N” del capítulo 4 “VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS”, deberán ser implementada por los operadores de información para los pagos que realicen los aportantes a partir del 1o de marzo de 2024 indistintamente del periodo de cotización reportado.
5.70 La modificación el numeral “24. VALIDACIÓN DE APORTES AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES” del capítulo 4 “VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS” deberá ser implementada por los operadores de información para los pagos que realicen los aportantes a partir del 1o de mayo de 2024 indistintamente del periodo de cotización reportado.”
ARTÍCULO 2o. Modifíquese el Anexo Técnico 3 “Aportes a Seguridad Social de Pensionados”, de la Resolución 2388 de 2016, así:
1. En el numeral 2.1.2.2 “Campo 18 - Tipo de planilla pensionado” del capítulo 1, modificar las aclaraciones del tipo de planilla “P. Planilla pago normal pagadores de pensiones”; así:
“P. Planilla pago normal pagadores de pensiones: Es considerada como la planilla principal y se utiliza por todos los tipos de pagadores de pensiones para el pago de los aportes mensuales al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales de los pensionados, cuando se paguen periodos vencidos se deberá calcular los respectivos intereses de mora.
Cuando el aportante requiera utilizar más de una planilla, podrá hacerlo pagando los intereses de mora si hay lugar a ello, de acuerdo con los plazos establecidos en los artículos 3.2.2.1, 3.2.2.2 y 3.2.2.3 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 3 del Decreto 780 de 2016 o las normas que lo modifique o sustituyan.
Para el uso de este tipo de planilla el pagador de pensiones debe estar relacionado en el archivo “INFORMACIÓN PAGADORES DE PENSIONES” dispuesto mensualmente por este Ministerio en el FTP seguro de cada operador de información.
En caso, de que el pagador de pensiones no se encuentre reportado en el archivo “INFORMACIÓN PAGADORES DE PENSIONES” deberá solicitar su inclusión a la Subdirección de Pensiones y Otras Prestaciones de este Ministerio adjuntando la respectiva cédula del pensionado, copia de la sentencia que ordena el reconocimiento de la pensión, constancia de ejecutoria de la sentencia y NIT del pagador de pensiones. Si se trata de una entidad pública condenada al reconocimiento de una pensión deberá adjuntar la resolución por medio del cual da cumplimiento al fallo judicial. Una vez sean autorizados se incluirán en la base de datos dispuesta por este Ministerio para tal fin”.
2. En el numeral 2.2.1 “Descripción detallada de las variables de novedades generales. Registro tipo 2” del capítulo 1, modificar las validaciones y origen de los datos del “15 - Tipo de identificación del causante de la pensión”; así:
CAMPO | LONG | POSICIÓN | TIPO | DESCRIPCIÓN | VALIDACIONES Y ORIGEN DE LOS DATOS | |
Inicial | Final | |||||
15 | 2 | 231 | 232 | A | Tipo de identificación del causante de la pensión | Obligatorio. Lo suministra el pagador de pensiones. Los valores válidos son: CC: Cédula de ciudadanía CE: Cédula de extranjería TI: Tarjeta de identidad RC: Registro civil PA: Pasaporte CD: Carné diplomático PE: Permiso Especial de Permanencia. PT: Permiso por Protección Temporal |
3. En el numeral 11 “VALIDACIÓN DE APORTES AL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD” del Capítulo “4. VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS” modificar las validaciones de aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud; así:
“11. VALIDACIÓN DE APORTES AL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
El operador validará la información reportada sobre los pensionados a cargo del pagador de pensiones, cruzando:
a. El tipo de documento del pensionado o beneficiario de UPC adicional, reportado en el campo 7 del registro tipo 2 del archivo tipo 2 se debe cruzar con el tipo de documento del afiliado de la BDUA definido en el campo 3 de la tabla “información de la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA) con destino a los operadores de información.
b. El número de identificación del pensionado o beneficiario de UPC adicional de que trata el campo 8 del registro tipo 2 del archivo tipo 2 se debe cruzar con el número de documento del afiliado de la BDUA definido en el campo 4 de la tabla “información de la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA) con destino a los operadores de información” del artículo anterior.
Como resultado de estos cruces se deberá proceder de la siguiente forma:
Verificación EPS
Caso 1. Coincide el tipo y número de identificación, pero el código de la EPS reportado en PILA no coincide con la EPS de la BDUA, la fecha de afiliación a la EPS registrada en la BDUA es inferior o igual al período de pago para el sistema de salud y el valor del campo 12 “coincidencia” de la tabla “información de la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA) con destino a los operadores de información” es 1 y el valor del campo 14 “Régimen” es “C” Contributivo.
En este caso, el operador de información reemplazará el valor del campo 32 del registro tipo 2 del archivo tipo 2 “Código EPS o EOC a la cual pertenece el afiliado” con la información registrada en el campo 2 de la tabla “información de la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA) con destino a los operadores de información.
Caso 2. Coincide el tipo y número de identificación, pero el Código de la EPS reportado en PILA no coincide con la EPS de la BDUA, la fecha de afiliación a la EPS registrada en la BDUA es inferior o igual al período de pago para el sistema de salud y el valor del campo 12 “coincidencia” de la tabla “información de la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA) con destino a los operadores de información” es 0 y el valor del campo 14 “Régimen” es “C” Contributivo.
En este caso, el operador informará al pagador de pensiones la EPS registrada en la BDUA para que éste decida si realiza la modificación de EPS de acuerdo con la información que tenga registrada de sus pensionados.
Caso 3. Coincide el tipo y número de identificación, el código de la EPS reportado en PILA con la EPS de la BDUA, la fecha de afiliación a la EPS registrada en la BDUA es inferior o igual al período de pago para el sistema de salud y el valor del campo 12 “coincidencia” de la tabla “Información de la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA) con destino a los operadores de información” es 1 y el valor del campo 14 “Régimen” es “S” Subsidiado
En este caso, el operador de información le permitirá el pago, y le informará al pagador de pensiones que ese pensionado debe legalizar su proceso de afiliación al régimen contributivo en salud ante su EPS o a través de www.miseguridadsocial.gov.co
Caso 4. Coincide el tipo y número de identificación, el código de la EPS reportado en PILA con la EPS de la BDUA, la fecha de afiliación a la EPS registrada en la BDUA es inferior o igual al período de pago para el sistema de salud y el valor del campo 12 “coincidencia” de la tabla “Información de la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA) con destino a los operadores de información” es 0 y el valor del campo 13 “Estado” es “RE” retirado.
En este caso, el operador de información le permitirá el pago, y le informará al pagador de pensiones que ese pensionado debe legalizar su proceso de afiliación al régimen contributivo en salud ante su EPS o a través de www.miseguridadsocial.gov.co.
El operador informará al pagador de pensiones la EPS registrada en la BDUA para que éste decida si realiza la modificación de EPS de acuerdo con la información que tenga registrada de sus pensionados.
Caso 5. Coincide el tipo y número de identificación, el código de la EPS reportado en PILA con la EPS de la BDUA, la fecha de afiliación a la EPS registrada en la BDUA es inferior o igual al período de pago para el sistema de salud y el valor del campo 12 “coincidencia” de la tabla “Información de la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA) con destino a los operadores de información” es 0 y el valor del campo 13 “Estado” es “SD” Suspendido por documentos.
En este caso, el operador de información le permitirá el pago, y le informará al pagador de pensiones que ese pensionado se encuentra suspendido de su EPS por documentos y que debe contactarse con la misma para que le indiquen los documentos por los cuales se encuentra suspendido para que pueda acceder a los servicios de salud.
El operador informará al pagador de pensiones la EPS registrada en la BDUA para que éste decida si realiza la modificación de EPS de acuerdo con la información que tenga registrada de sus pensionados.
Caso 6. Coincide el tipo y número de identificación, el código de la EPS reportado en PILA con la EPS de la BDUA, la fecha de afiliación a la EPS registrada en la BDUA es inferior o igual al período de pago para el sistema de salud y el valor del campo 12 “coincidencia” de la tabla “Información de la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA) con destino a los operadores de información” es 0 y el valor del campo 13 “Estado” es “RX” Residente en el exterior.
En este caso, el operador de información le permitirá el pago, y le informará al pagador de pensiones que ese pensionado se encuentra marcado como residente en el exterior ante la EPS y que debe contactarse con la misma para corregir, en caso de ser necesario, el estado de afiliación.
El operador informará al pagador de pensiones la EPS registrada en la BDUA para que éste decida si realiza la modificación de EPS de acuerdo con la información que tenga registrada de sus pensionados.
Verificación nombres y apellidos
Caso 7. Coincide el tipo y número de identificación. El operador de información informará al pagador de pensiones los nombres y apellidos registrados en la BDUA y los reemplazará por los registrados en la BDUA y no deberá permitir al pagador de pensiones ningún tipo de ajuste a la información que ya se encuentra registrada.
Verificación de UPC Adicional
Caso 8. Coincide el tipo y número de identificación del Beneficiario de UPC Adicional. En este caso el operador de información reemplazará el valor del campo 50 del registro tipo 2 del archivo tipo 2 “valor de la UPC Adicional” con la información registrada en el campo 11 de la tabla “información de la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA) con destino a los operadores de información” y le comunicará inmediatamente al pagador de pensiones que se realizó el cambio del valor de la UPC Adicional, siempre y cuando el tipo de cotizante sea A y el valor sea diferente de cero.
Para periodos anteriores al mes en el que se esté realizando el pago, se debe permitir el valor reportado por el pagador de pensiones, teniendo en cuenta que los valores de la UPC Adicional reportados en el archivo que se dispone a los operadores de información solo tienen los valores correspondientes a la fecha en que se dispone dicho archivo”.
4. En el Capítulo 5 “PLAZO DE IMPLEMENTACIÓN DE ACTUALIZACIONES” del Anexo Técnico 3 “Aportes a Seguridad Social de Pensionados” adicionar los siguientes numerales; así:
5.25 La modificación a la aclaración del tipo de planilla “P. Planilla pago normal pagadores de pensiones” establecida en el numeral 2.1.2.2 “Campo 18 - Tipo de planilla pensionado” del capítulo 1, deberá ser implementada por los operadores de información para los pagos que realicen los pagadores de pensión a partir del 1 de abril de 2024, indistintamente del periodo de cotización reportado.
5.26 La modificación a las validaciones y origen de los datos del campo “15 - Tipo de identificación del causante de la pensión” establecida en el numeral 2.2.1 “Descripción detallada de las variables de novedades generales. Registro tipo 2” del Capítulo 1 “Archivos de entrada”, deberán ser implementadas por los operadores de información para los pagos que realicen los pagadores de pensión a partir de la fecha de publicación de la presente resolución.
5.27 La modificación del numeral 11 “VALIDACIÓN DE APORTES AL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD” del Capítulo “4. VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS” deberán ser implementadas por los operadores de información a más tardar el 1 de marzo de 2024 una vez la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) realice los desarrollos necesarios para ajustar el archivo “INFORMACIÓN DE LA BASE DE DATOS ÚNICA DE AFILIADOS (BDUA) CON DESTINO A LOS OPERADORES DE INFORMACIÓN”.
ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de su publicación y modifica los Anexos Técnicos 2 y 3 de la Resolución número 2388 de 2016, modificados por las Resoluciones números 5858 de 2016, 980, 1608 y 3016 de 2017, 3559, 5306 de 2018, 736, 1740, 2514 de 2019, 454, 686, 1438, 1844, 2421 de 2020; 014, 638, 365 y 1697 de 2021, 261, 939 y 2012 de 2022; 728 y 1271 de 2023.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 15 de febrero de 2024.
El Ministro de Salud y Protección Social,
Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez.