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RESOLUCIÓN 1740 DE 2019

(junio 28)

Diario Oficial No. 50.998 de 28 de junio 2019

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Por la cual se modifican los Anexos Técnicos 2, 3 y 5 de la Resolución número 2388 de 2016, relacionados con la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes.

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas en el artículo 3.2.3.4 del Decreto número 780 de 2016, el numeral 23 del artículo 2o del Decreto-ley 4107 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de lo establecido en el literal b) del artículo 15 de la Ley 797 de 2003 y los artículos 3.2.3.4 a 3.2.3.8 del Decreto número 780 de 2016, Único Reglamentario en Salud y Protección Social, se determinó que la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes y Contribuciones (PILA) es una ventanilla virtual que permite la autoliquidación y pago integrado de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales.

Que mediante la Resolución número 2388 de 2016, modificada por las Resoluciones número 5858 de 2016, 980, 1608 y 3016 de 2017; 3559, 5306 de 2018 y 736 de 2019, se unifican las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), con el fin de ser aplicados por los aportantes, los operadores de información y las administradoras del Sistema.

Que mediante comunicación radicada con el número 201842301581882 de fecha 12 de octubre de 2018, la Dirección de Pensiones y Otras Prestaciones del Ministerio del Trabajo solicitó la creación en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), de un tipo de cotizante especial para las personas beneficiarias de la prestación humanitaria periódica para víctimas del conflicto armado de acuerdo con lo previsto en el parágrafo 1 del artículo 2.2.9.5.6 del Decreto número 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, por lo que este Ministerio considera necesario crear el tipo de aportante 12 “Beneficiario de Prestación Humanitaria” y el tipo de cotizante 63 “Pagador Prestación Humanitaria”.

Que mediante comunicación radicada con el número 201942300414762 de fecha 18 de marzo de 2019, la Administradora de Pensiones Colpensiones, solicitó a este Ministerio ajustar las aclaraciones del tipo de planilla “J - Planilla para pago seguridad social en cumplimiento de sentencia judicial” con el fin de reducir la problemática que se ha presentado en el recaudo de aportes al Sistema General de Pensiones; en virtud de lo cual se ajustará la definición de dicha planilla, en el sentido de precisar que su uso es solamente para recaudar aportes por concepto de sentencias judiciales.

Que se considera necesario modificar la aclaración para el subtipo de cotizante “4. Cotizante con requisitos cumplidos para pensión” del numeral 2.1.2.3.2 del Anexo Técnico 2 de la Resolución 2388 de 2016, en el sentido de incluir a aquellos cotizantes que hayan cumplido requisitos para el reconocimiento de la indemnización sustitutiva o devolución de saldos, suprimiendo la validación, dado que la norma no obliga a que el cotizante que habiendo cumplido los requisitos deba tramitar la solicitud.

Que la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), mediante comunicación radicada con el número 201942300260462 de fecha 21 de febrero de 2019, requirió ajustar la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) con el fin de que los nombres y apellidos allí reportados coincidan con los incluidos en la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA), por lo que se hace necesario unificar los datos contenidos en ambas bases de datos.

Que mediante comunicación radicada con el número 201942300476622, la Subdirección de Subsidio Familiar del Ministerio del Trabajo, manifiesta que existen universidades públicas que se encuentran exceptuadas de aportar a caja de compensación de familiar, razón por la cual, solicitó modificar la Planilla para exonerar a aquellas que previamente esa Cartera Ministerial autorice de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 21 de 1982.

Que mediante comunicación radicada con el número 201942300410422 de fecha 18 de marzo de 2019, la Dirección de Pensiones y Otras Prestaciones del Ministerio del Trabajo solicitó a este Ministerio la modificación de la planilla en el sentido de permitir el pago de aportes a pensión de los pensionados de la nómina de FOPEP con expectativa de compartibilidad que estén a cargo de las entidades territoriales, en virtud de lo cual se creará un tipo de planilla especial para que dicho fondo pueda realizar el pago de esos aportes.

Que mediante comunicación radicada con el número 201842301546872 de fecha 8 de octubre de 2018, la Subdirección Técnica de Pensiones de la Dirección de Regulación Económica de la Seguridad Social del Ministerio de Hacienda y Crédito Público solicitó a este Ministerio ajustar la PILA, en el sentido de permitir que las administradoras de pensiones del Régimen de Ahorro Individual reporten el pago de aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud de pensionados por convenio internacional, por lo que se hace necesario ajustar la PILA, de acuerdo con la solicitud realizada.

Que la Dirección de Regulación de la operación del Aseguramiento en Salud, Riesgos Laborales y Pensiones y la Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación de este Ministerio consideran preciso realizar algunos ajustes a los Anexos Técnicos 2, 3 y 5 de la Resolución 2388 de 2016, adicionales a las modificaciones ya señaladas.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modifíquese el Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos”, así:

1. En el numeral 1.1 “Estructura de datos archivo tipo 1” del Capítulo 1 “Archivos de entrada” del Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos” modificar las validaciones y origen de los datos del campo “30 - Tipo de pagador”; incluyendo “Pagador prestación humanitaria” así:

2. En el numeral 1.2.4 “Campo 30. Tipo de aportante” del Capítulo 1 “Archivos de entrada” del Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos” modificar la aclaración del tipo de aportante “5. Cooperativas y precooperativas de trabajo asociado” y adicionar la aclaración del tipo de aportante “12. Pagador prestación humanitaria”, las cuales quedarán así:

“5. Cooperativas y precooperativas de trabajo asociado: Debe ser utilizado por las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado. A través de este aportante se podrá realizar el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales de sus trabajadores dependientes y de sus cooperados.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 1233 de 2008, las cooperativas y precooperativas exceptuadas de pago de aportes parafiscales, esto es, caja de compensación familiar, Sena e ICBF, deben estar incluidas en el archivo que el Ministerio del Trabajo envíe a este Ministerio y este disponga a cada operador de información en el FTP seguro, quien validará que el NIT esté incluido.

(…)

12. Pagador prestación humanitaria: Este tipo de aportante solamente puede ser utilizado por la entidad administradora del Fondo de Solidaridad Pensional de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 2.2.9.5.6 del Decreto número 1072 de 2015.

(…)”.

3. En el numeral 2.1.1.1 “Estructura Registro Tipo 1 del Archivo Tipo 2. Encabezado” del Capítulo 1 “Archivos de entrada” del Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos” modificar la descripción del campo “19 - Número total de empleados por “Número total de cotizantes reportados en esta planilla”, así:

4. En el numeral 2.1.1.2.2 “Campo 8. Tipo de planilla” del Capítulo 1 “Archivos de entrada” del Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos” modificar la aclaración de los tipos de planilla “Y -Planilla independientes empresas”, “A - Planilla cotizantes con novedad de ingreso” y “J. Planilla para pago de seguridad social en cumplimiento de sentencia judicial”, de la siguiente forma:

Y. Planilla independientes empresas: Este tipo de planilla debe ser utilizado por:

1. Aportante que corresponda a entidades o instituciones públicas o privadas que tengan personas vinculadas a través de un contrato de prestación de servicios, personales tales como contratos civiles, comerciales o administrativos, con una duración superior a un mes y con precisión de las situaciones de tiempo, modo y lugar en que se realiza dicha prestación y que su actividad esté catalogada en las clases de riesgo IV o V.

Para este tipo de aportante, es obligatorio el aporte al Sistema General de Riesgos Laborales y opcional efectuar en nombre de su contratista, los aportes a los Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud y Pensión, así como también los aportes a cajas de compensación familiar, si el contratista opta por aportar a este sistema de manera voluntaria, caso en el cual el aportante deberá reportar el tipo de cotizante “59 - Independiente con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes”.

Respecto de los contratistas para los cuales su contratante no cancele por intermedio de esta planilla los aportes a los Sistemas Generales de Salud y Pensiones, aquellos lo deberán hacer a través de la Planilla I “Planilla Independientes” y reportar el tipo de cotizante “3 - Independiente” de conformidad con la normatividad vigente.

2. Aportante que además de las cotizaciones de sus empleados, esté pagando las cotizaciones a los Sistemas Generales de Salud, Pensión, Riesgos Laborales de los contratistas con quienes tengan contrato de prestación de servicios, así como también los aportes a caja de compensación familiar, si el contratista opta por aportar a este sistema de manera voluntaria. El aportante, en este último caso, deberá reportar el tipo de cotizante “59 - Independiente con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes”.

3. Aportante que retenga sumas adeudas por sus contratistas, debido a la ausencia de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales, durante la ejecución o liquidación del contrato, de conformidad con lo previsto en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y el artículo 26 de la Ley 1393 de 2010.

4. Aportante que sea agremiaciones, asociaciones o congregaciones religiosas autorizadas por este Ministerio que pagan los aportes de los trabajadores independientes agremiados o asociados a ellas para los tipos de cotizantes “16 – Independiente agremiado o asociado” y “57 – Independiente Voluntario a Riegos Laborales”.

5. Aportante que sea cajas de compensación familiar y que paguen aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales de los cotizantes identificados como “52 - Beneficiario del Mecanismo de Protección al Cesante”.

6. Aportante que sea “8 - Pagador de aportes de los concejales municipales o distritales” y que paguen los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral de los cotizantes “34 - Concejal o edil de Junta Administradora Local del Distrito Capital de Bogotá amparado por póliza de salud”, “35 - Concejal municipal o distrital no amparado con póliza de salud”, “36 - Concejal municipal o distrital o edil de Junta Administradora Local no amparado con póliza de salud beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional” o “60 - Edil Junta Administradora Local no beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional”.

7. Aportante que sea “9 - Pagador de aportes de contrato sindical” y que pague los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral de los cotizantes “53 - Afiliado partícipe”.

8. Aportante que sea “10 - Pagador programa de reincorporación” y que pague los aportes al Sistema General de Pensiones de los cotizantes “61 – Beneficiario programa de reincorporación”.

9. Aportante que sea “12. Pagador prestación humanitaria” y que pague los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud de los cotizantes “63. Beneficiario de Prestación humanitaria”.

Cuando por razones operativas, el aportante que utiliza planilla y requiera utilizar más de una planilla, podrá hacerlo y pagará los intereses de mora, si a ello hubiere lugar, de acuerdo con los plazos establecidos en los artículos 3.2.2.1, 3.2.2.2 del Decreto número 780 de 2016 o la norma que lo modifique o sustituya.

Los cotizantes tipo “16 - Independiente agremiado o asociado”, “34 - Concejal o edil de Junta Administradora Local del Distrito Capital de Bogotá amparado por póliza de salud”, “35 - Concejal municipal o distrital no amparado con póliza en salud”, “36 - Concejal municipal o distrital o edil de Junta Administradora Local no amparado con póliza de salud beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional”, “53 - Afiliado Partícipe”, “57 - Independiente voluntario a Riesgos Laborales”, “59 - Independientes con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes” o “60 - Edil de Junta Administradora Local no beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional” podrán reportar a través de esta planilla sus beneficiarios vinculados mediante UPC adicional, esto es, cotizante tipo 40.

Este tipo de planilla deberá utilizarse cuando se paguen los aportes de los siguientes tipos de cotizantes:

A. Planilla cotizante con novedad de ingreso: Los aportantes que hayan liquidado los tipos de planilla “E- Planilla Empleados”, “K. Planilla estudiantes” (exceptuando el tipo de cotizante 23) o planilla “S- Planilla empleados de servicio doméstico” y hayan omitido reportar cotizantes que tenían novedad de ingreso en el periodo inmediatamente anterior, podrán utilizar este tipo de planilla en el transcurso del mes en que deban reportar el pago, sin incurrir en intereses de mora.

(…)

J. Planilla para pago de seguridad social en cumplimiento de sentencia judicial: Es utilizada para dar cumplimiento al pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales, producto de sentencias judiciales por reintegros o reliquidaciones de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales. Este tipo de planilla aplicará también para los casos señalados en la Sentencia de Unificación SU–070 de 2013.

Cuando sean sentencias por reintegro, el Ingreso Base de Cotización no podrá ser inferior a un (1) Salario Mínimo Mensual Legal Vigente para el periodo que está liquidando y el periodo a reportar debe corresponder a abril de 1994 en adelante.

Cuando sean sentencias por reliquidaciones de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales, el aportante debe reportar en el campo “8 - Número de la planilla asociada” del registro tipo 1, el número de la planilla con el cual realizó el pago inicial al Sistema y en el campo “9 - Fecha de pago planilla asociada a esta planilla” la fecha de pago en la cual hizo el pago inicial, en este caso, el Ingreso Base de Cotización podrá ser inferior a un (1) salario mínimo mensual legal vigente, y solo se permitirá para el pago de aportes de periodos iguales o superiores a agosto de 2006. Estos pagos por reliquidación deberán realizarse a través del mismo operador por el cual se realizó el pago inicial.

Será responsabilidad del aportante suministrar la siguiente información:

El operador de información debe validar que:

a) Los días reportados en los campos “36 – Número de días cotizados a pensión”, “37- Número de días cotizados a salud”, “38- Número de días cotizados a Riesgos Laborales” y “39- Número de días cotizados a Caja de Compensación Familiar” deben estar comprendidos entre 1 y 30 cuando se esté realizando aporte a algún subsistema. Podrá ser cero cuando no se realice aporte a algún subsistema.

b) El Ingreso Base de Cotización reportado en los campos “42 – IBC Sistema General de Pensión”, “43 – IBC Sistema General de Seguridad Social en Salud” y “44 –IBC Sistema General de Riesgos Laborales” no podrá ser inferior al Salario Mínimo Legal Mensual Vigente para el periodo que se está pagando o a la proporción de los días cotizados, ni superior a 25 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes.

c) Cuando se trate del pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales que esté dando cumplimiento a una orden judicial por pago de factores salariales que no se tuvieron en cuenta en la liquidación inicial de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales, el Ingreso Base de Cotización reportado en los campos 42 – “IBC Sistema General de Pensión”, 43 – “IBC Sistema General de Seguridad Social en Salud”, 44 –“IBC Sistema General de Riesgos Laborales” podrá ser inferior al Salario Mínimo Legal Mensual Vigente.

d) Las tarifas reportadas deben corresponder a las legalmente permitidas para el periodo que se esté liquidando y pagando.

e) El tipo y número de identificación del aportante debe ser diferente al tipo y número de identificación del cotizante.

f) El tipo de cotizante permitido corresponderá a: 1-Dependiente, 2- Servicio Doméstico, 18- Funcionarios Públicos sin tope máximo de IBC, 19. Aprendices en etapa productiva; 20. Estudiantes (régimen especial Ley 789 de 2002) 21. Estudiantes de posgrado en salud, 22. Profesor de establecimiento particular, 30. Dependiente entidades o universidades públicas de los regímenes Especial y de Excepción, 31 Cooperados o precooperativas de Trabajo Asociado, 32. Cotizante miembro de la carrera diplomática o consular de un país extranjero o funcionario de organismo multilateral, 51. Trabajador de tiempo parcial y 55 afiliado partícipe- dependiente.

5. En el numeral 2.1.2.1 “Descripción detallada de las variables de novedades generales. Registro tipo 2” del Capítulo 1 “Archivos de entrada” del Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos” modificar las validaciones y origen de los datos de los campos “5- Tipo de cotizante”, “7- Extranjero no obligado a cotizar a pensiones”, “9 - Código del departamento de la ubicación laboral” y “10 - Código del municipio de ubicación laboral”; así:

6. En el numeral 2.1.2.3.1 “Campo 5 - Tipo de cotizante” del Capítulo 1 “Archivos de entrada” del Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos” modificar las aclaraciones del tipo de cotizante “42-Cotizante Independiente pago solo salud”, del tipo de cotizante “51-Trabajador de tiempo parcial”, así como adicionar las aclaraciones del tipo de cotizante “63. Beneficiario de Prestación humanitaria”, así:

“(…)

42- Cotizante independiente pago solo salud: Se utiliza cuando la persona que está cotizando se encuentra dentro de las condiciones previstas en el artículo 2o de la Ley 1250 de 2008, previa inscripción en el Registro de Independientes con Bajos Ingresos al que se refiere la citada ley y el artículo 3.2.4.4 del Decreto número 780 de 2016. Solo hace aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud. El IBC debe ser de un (1) smlmv.

Cuando el cotizante reporte la novedad de ingreso, el valor del IBC será proporcional a los días cotizados sin que este valor sea inferior a la proporción de 1 smlmv de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 3 del artículo 2.1.3.1 del Decreto número 780 de 2016. Solo resulta válida la utilización de este tipo de cotizante, cuando el “Tipo de Aportante” del archivo tipo 1, sea “2 – Independiente”.

Es obligación para el operador de información comunicarle al cotizante que utilice este tipo de cotizante que, si no se encuentra registrado en el Registro de Independientes con Bajos Ingresos, no podrá realizar el pago de las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud bajo este tipo de cotizante, por lo cual la persona se considerará un cotizante tipo “3 –Independiente” con las consecuencias que ello implica. Este tipo de cotizante realizará el pago de los aportes, mes vencido, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.1.7 del Decreto número 780 de 2016.

Este tipo de cotizante también podrá ser utilizado para el pago de cotización a salud de ex servidores públicos pre pensionados, respecto de los cuales la entidad empleadora hubiere adoptado una acción afirmativa de protección especial en pensión, en este caso, para su utilización previamente la entidad pública empleadora deberá solicitar autorización a la Subdirección de Pensiones y Otras Prestaciones de este Ministerio y una vez sea autorizado se incluirá en la base de datos dispuesta por este Ministerio para tal fin.

(…)

51 - Trabajador de tiempo parcial: Es utilizado para el pago de los aportes a los Sistemas Generales de Pensiones y Riesgos Laborales y a caja de compensación familiar de los trabajadores de tiempo parcial que cumplen las condiciones señaladas en el artículo 2.2.1.6.4.2 del Decreto número 1072 de 2015.

Para reportar los datos al Sistema General de Pensiones por el cotizante tipo 51 se procederá de la siguiente forma:

1. En el campo 36 del registro tipo 2 del archivo tipo 2 “Número de días cotizados a pensión” se reportarán los días laborados en el mes.

2. El campo 42 del registro tipo 2 del archivo tipo 2 “IBC Pensión” se reportará así:

Para reportar los datos al Sistema General de Riesgos Laborales para el cotizante tipo 51 se procederá de la siguiente forma:

1. En el campo 38 del registro tipo 2 del archivo tipo 2 “Número de días cotizados a Riesgos Laborales” se reportarán 30 días.

2. El campo 44 del registro tipo 2 del archivo tipo 2 “IBC Riesgos Laborales” debe ser igual a un salario mínimo legal mensual vigente.

Para reportar los datos al Sistema de Subsidio Familiar por el cotizante tipo 51 se procederá de la siguiente forma:

1. En el campo 39 del registro tipo 2 del archivo tipo 2 “Número de días cotizados a Cajas de Compensación” se reportarán los días laborados en el mes.

2. El campo 45 del registro tipo 2 del archivo tipo 2 “IBC CCF” se reportará así:

 

Para este tipo de cotizante es de carácter obligatorio el reporte de las novedades de ingreso y retiro. El reporte de las novedades de suspensión temporal del contrato de trabajo o licencia no remunerada o comisión de servicios, vacaciones, licencia remunerada, días de incapacidad por accidente de trabajo o enfermedad laboral, variación centros de trabajo, traslado desde otra administradora de pensiones y traslado a otra administradora de pensiones es de carácter informativo.

“(…)

63. Beneficiario de Prestación humanitaria: Es utilizado para el pago de aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud de los beneficiarios de la prestación humanitaria. La tarifa en salud debe corresponder a la establecida en la normativa vigente para cotizantes activos y el IBC debe corresponder a un (1) salario mínimo mensual legal vigente. Este tipo de cotizante solamente puede ser utilizado por la entidad administradora del Fondo de Solidaridad Pensional de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.9.5.6 del Decreto número 1072 de 2015.

Este tipo de cotizante solo puede ser reportado por el tipo de aportante “12- Pagador prestación humanitaria” a través del tipo de Planilla “Y – Planilla Independientes Empresas”.

Cuando el cotizante reporte la novedad de ingreso, el valor del IBC será proporcional a los días cotizados sin que este valor sea inferior a la proporción de un (1) SMLMV de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 3 del artículo 2.1.3.1 del Decreto número 780 de 2016.

7. En el numeral 2.1.2.3.2 “Campo 6 - Subtipo de cotizante” del Capítulo 1 “Archivos de entrada” del Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos” modificar las aclaraciones de los subtipos de cotizante “4. Cotizante con requisitos cumplidos para pensión” y “6. Cotizante perteneciente a un régimen exceptuado de pensiones o a entidades autorizadas para recibir aportes exclusivamente de un grupo de sus propios trabajadores”, así:

“(…)

4. Cotizante con requisitos cumplidos para pensión o para indemnización sustitutiva o devolución de saldos: Solo puede ser utilizado cuando el cotizante cumpla los requisitos mínimos para el reconocimiento de la pensión de vejez de conformidad con la normatividad vigente o cuando cumplan con los requisitos para la indemnización sustitutiva o devolución de saldos en los términos de los artículos 37 y 66 de la Ley 100 de 1993.

(…)

6. Cotizante perteneciente a un régimen exceptuado de pensiones o a entidades autorizadas para recibir aportes exclusivamente de un grupo de sus propios trabajadores: Solo puede ser utilizado cuando el cotizante se encuentra vinculado como cotizante activo en pensiones a un régimen exceptuado o a una entidad autorizada para recibir aportes exclusivamente de un grupo de sus propios trabajadores, como es el caso del magisterio, las fuerzas militares, Ecopetrol y Frontino Gold Mines.

Este subtipo de cotizante solo puede ser utilizado cuando el cotizante se encuentre en el registro que para tal fin disponga este Ministerio a los operadores de información.

Cuando se use este subtipo de cotizante, se deben hacer aportes a los Sistemas Generales de Salud y Riesgos Laborales y a parafiscales para los cotizantes dependientes; los cotizantes independientes deberán aportar al Sistema General de Seguridad Social en Salud y los independientes con contrato de prestación de servicios deberán aportar al Sistema General de Seguridad Social en Salud y al Sistema General de Riesgos Laborales.

Los campos que se relacionan a continuación deben ser diligenciados así:

El aportante, liquidará y hará los aportes al Fondo de Pensiones exceptuado o no vigilado por la Superintendencia Financiera de Colombia por los mecanismos que este le haya puesto a su disposición y le aclarará que los aportes al Fondo de Solidaridad Pensional que los cotizantes estén obligados a hacer se han hecho a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), indicando el número de la planilla, la fecha del pago y el operador a través del cual se hizo.

Para el uso de este subtipo de cotizante, el administrador del régimen exceptuado o la entidad autorizada para recibir aportes exclusivamente de un grupo de sus propios trabajadores, deberá solicitar autorización a la Subdirección de Pensiones y otras Prestaciones de este Ministerio y una vez sea autorizado se incluirá en la base de datos dispuesta por este Ministerio para tal fin.

8. En el numeral 2.1.2.3.3 “Campo 7 - Extranjero no obligado a cotizar a pensiones” del Capítulo 1 “Archivos de entrada” del Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos” modificar las aclaraciones para este campo; así:

2.1.2.3.3 Campo 7 - Extranjero no obligado a cotizar a pensiones

Es utilizado cuando el cotizante es un ciudadano extranjero que no está obligado a cotizar al Sistema General de Pensiones de acuerdo con la ley, pero debe cotizar a los demás sistemas, según el tipo de cotizante que corresponda. No deben diligenciar los campos 19, 20, 28, 31, 32, 36, 42, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52 y 53 del registro tipo 2 del archivo tipo 2.

El tipo de documento deberá corresponder a alguno de los siguientes:

CE. Cédula de extranjería

PA. Pasaporte

CD. Carné diplomático.

SC. Salvo Conducto de permanencia

PE. Permiso Especial de Permanencia”.

9. En el numeral 2.1.2.3.6 “Campo 11 – Primer apellido, Campo 12 – Segundo apellido, Campo 13 – Primer nombre, Campo 14 – Segundo nombre” del Capítulo 1 “Archivos de entrada” del Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos” modificar las aclaraciones para este campo; así:

2.1.2.3.6 Campo 11 – Primer apellido

Campo 12 – Segundo apellido

Campo 13 – Primer nombre

Campo 14 – Segundo nombre

Cuando coincide el tipo y número de identificación reportado por el aportante con el reportado en la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA), el operador de información reemplazará los valores de los campos “11 – Primer apellido”, “12 – Segundo apellido” “13 – Primer nombre” y “14 – Segundo nombre” del archivo tipo 2 por los reportados en la BDUA. Cuando no haya coincidencia del tipo y número de identificación reportado por el aportante con el reportado en la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA), será responsabilidad del aportante reportar la información de los campos “11 – Primer apellido”, “12 – Segundo apellido”, “13 – Primer nombre” y “14 – Segundo nombre del archivo tipo 2”.

10. En el numeral 2.1.2.3.24 “Aclaración general a los Sistemas de CCF y Sena” del Capítulo 1 “Archivos de entrada” del Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos” modificar las aclaraciones para este campo; así:

2.1.2.3.24 Entidades exceptuadas de aportar a los Sistemas de CCF y Sena

Las empresas o entidades exceptuadas de aportar a cajas de compensación familiar, son aquellas que han sido autorizadas y reportadas por la Subdirección de Subsidio Familiar del Ministerio del Trabajo. Para hacer uso de esta excepción el operador de información debe validar que la empresa o entidad se encuentre relacionada en el archivo “Entidades Exceptuadas de aportar a CCF” dispuesto en el FTP Seguro de cada operador.

Respecto a las entidades exceptuadas de aportar al Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena) el operador de información debe validar que el aportante se encuentre relacionado en el archivo publicado en la página del Ministerio de Educación Nacional, de acuerdo con lo establecido en la Ley 21 de 1982 y el parágrafo 5 del artículo 65 de la Ley 1819 de 2016.

11. En la Tabla 2. “R01 - Regla de validación – Tipo de aportante vs naturaleza jurídica del aportante” del Capítulo 4 “Validación Coherencia Datos” del Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos” adicionar las validaciones para el tipo de aportante “12. Pagador prestación humanitaria”; así:

Resultado: Cuando en la información de una planilla reportada por un aportante se presente que el cruce entre tipo de aportante y naturaleza jurídica del aportante No sea “X”, el archivo no debe pasar la malla de validación y el operador de información le debe informar al aportante el error presentado.

12. En la Tabla 4. “R02 - Regla de validación – Tipo de aportante vs clase de aportante” del Capítulo 4 “Validación Coherencia Datos” del Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos” adicionar las validaciones para el tipo de aportante “12. Pagador prestación humanitaria”; así:

Resultado: Cuando en la información de una planilla reportada por un aportante se presente que el cruce entre tipo de aportante y clase de aportante No sea “X”, el archivo no debe pasar la malla de validación y el operador de información le debe informar al aportante el error presentado.

13. En la Tabla 6. “R03 - Regla de validación – tipo de aportante vs tipo de persona” del Capítulo 4 “Validación Coherencia Datos” del Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos” adicionar las validaciones para el tipo de aportante “12. Pagador prestación humanitaria”; así:

Resultado: Cuando en la información de una planilla reportada por un aportante se presente que el cruce entre tipo de aportante y tipo de persona No sea “X”, el archivo no pasa la malla de validación y el operador de información le debe informar al aportante el error presentado.

14. En la Tabla 9. “R04 – Regla de validación – Tipo de cotizante vs tipo de aportante” del Capítulo 4 “Validación Coherencia Datos” del Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos” adicionar las validaciones para el tipo de cotizante “63 – Beneficiario de Prestación humanitaria”; así:

Resultado: Cuando en la información de una planilla reportada por un aportante se presente que el cruce entre tipo de cotizante y tipo de aportante No sea “X”, el archivo no pasa la malla de validación y el operador de información le debe informar al aportante el error presentado.

15. En la Tabla 10. “R05 – Regla de validación – tipo de cotizante vs clase de aportante” del Capítulo 4 “Validación Coherencia Datos” del Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos” adicionar las validaciones para el tipo de cotizante “63 – Beneficiario de Prestación humanitaria”; así:

Resultado: Cuando en la información de una planilla reportada por un aportante sepresente que el cruce entre tipo de cotizante y clase de aportante No sea “X”, el archivo no pasa la malla de validación y el operador de información le debe informar al aportante el error presentado.

16. En la Tabla 12. “R06- Regla de validación – tipo de planilla vs tipo de aportante” del Capítulo 4 “Validación Coherencia Datos” del Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos” adicionar las validaciones para el tipo de aportante “12 – Pagador Prestación humanitaria”; así:

Resultado: Cuando en la información de una planilla reportada por un aportante se presente que el cruce entre tipo de planilla y tipo de aportante No sea “X”, el archivo no pasa la malla de validación y el operador de información le debe informar al aportante el error presentado.

17. En la Tabla 13. “R07 – Regla de validación – Tipo de cotizante vs tipo de planilla” del Capítulo 4 “Validación Coherencia Datos” del Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos” adicionar las validaciones para el tipo de cotizante “63 – Beneficiario de Prestación humanitaria”; así:

Resultado: Cuando en la información de una planilla reportada por un aportante se presente que el cruce entre tipo de cotizante y tipo de planilla No sea “X”, el archivo no pasa la malla de validación y el operador de información le debe informar al aportante el error presentado.

18. En la Tabla 15. “R08- Regla de validación – tipo de cotizante vs subtipo de cotizante” del Capítulo 4 “Validación Coherencia Datos” del Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos” adicionar las validaciones para el tipo de cotizantes “63 – Beneficiario de Prestación humanitaria”; así:

Resultado: Cuando en la información de una planilla reportada por un aportante se presente que el cruce entre tipo de cotizante y subtipo de cotizante No sea “X”, el archivo no pasa la malla de validación y el operador de información le debe informar al aportante el error presentado.

19. En la Tabla 16. “R09- Regla de validación – tipo de cotizante vs tipo de novedad que puede presentar” del Capítulo 4 “Validación Coherencia Datos” del Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos” adicionar las validaciones para el tipo de cotizante “63 – Beneficiario de Prestación humanitaria”; así:

Resultado: Cuando en la información de una planilla reportada por un aportante se presente que el cruce entre tipo de cotizante y novedad No sea “X”, el archivo no pasa la malla de validación y el operador de información le debe informar al aportante el error presentado.

20. En la Tabla 17. “R10- Regla de validación – tipo de cotizante vs. subsistema al que aporta” del Capítulo 4 “Validación Coherencia Datos” del Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos” adicionar las validaciones para el tipo de cotizante “63 – Beneficiario de Prestación humanitaria”; así:

Resultado: Cuando en la información de una planilla reportada por un aportante se presente que el cruce entre tipo de cotizante y subsistema No sea “X”, el archivo no pasa la malla de validación y el operador de información le debe informar al aportante el error presentado.

21 – En el numeral 16 “Manejo de Planilla Tipo N” del Capítulo 4 “Validación Coherencia Datos” del Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos” modificar las aclaraciones de este numeral; así:

16. MANEJO DE PLANILLA TIPO N

a) El tipo de planilla “N – Planilla Correcciones” solo puede ser utilizada a través del operador de información con el cual se realizó la liquidación de la planilla inicial;

b) Cuando el aportante utilice este tipo de planilla, el valor reportado en el campo “9- Número de la planilla asociada a esta planilla” del Registro Tipo 1 del Archivo Tipo 2, debe corresponder al número reportado en el campo “17 – Número de radicación o de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes” del Registro Tipo 1 del Archivo Tipo 2 de la planilla inicial;

c) Cuando el aportante utilice este tipo de planilla, el valor reportado en el campo “10- Fecha de pago Planilla asociada a esta planilla” del Registro Tipo 1 del Archivo Tipo 2, debe corresponder a la fecha reportada en el campo “18 – Fecha de pago” del Registro Tipo 1 del Archivo Tipo 2 de la planilla inicial;

d) Cuando el aportante haya registrado la información de los campos “9- Número de la planilla asociada a esta planilla” y “10- Fecha de pago Planilla asociada a esta planilla” del Registro Tipo 1 del Archivo Tipo 2, el operador de información deberá cargar en el registro “tipo A” toda la información reportada en la planilla inicial del cotizante para el que se está haciendo la corrección, a excepción de la información reportada en los campos “31 – Código de la administradora de fondo de pensiones a la cual pertenece el afiliado” y “33- Código EPS o EOC a la cual pertenece el afiliado” los cuales deben ser validados de acuerdo con el procedimiento establecido en los numerales “19. Validación de Aportes al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones” y “21. Validación de Aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud” del Capítulo 4 del presente anexo técnico;

e) Cuando el operador de información no encuentre el número de la planilla inicial para el cotizante y el período que se quiere ajustar, la cual ha sido reportada por el aportante en el campo “9- Número de la planilla asociada a esta planilla” del Registro Tipo 1 del Archivo Tipo 2, el operador de información no le debe permitir el uso de este tipo de planilla;

f) Para la información reportada en el Anexo 4 con destino a ADRES el período reportado en el registro “tipo C” debe corresponder al mismo período reportado en el registro “tipo A”;

g) La información reportada en los campos “31 – Código de la administradora de fondo de pensiones a la cual pertenece el afiliado” y “33- Código EPS o EOC a la cual pertenece el afiliado” de los registros tipo A y C debe ser la misma, es decir, el código de la EPS reportado en el registro A debe ser el mismo que se reporte en el registro C;

h) Siempre que se utilice el tipo de planilla “N – Planilla Correcciones” los operadores de información deberán liquidar los intereses de mora a que haya lugar de acuerdo con la normativa vigente, a excepción del pago de retroactivos salariales y del reporte de la novedad de retiro cuando se realice en los plazos establecidos en las disposiciones aplicables;

i) El campo “54 – Tarifa de aportes a salud” del Registro Tipo 2 del Archivo Tipo 2, solo puede ser reportado en cero cuando para el cotizante se haya reportado en “X” el campo “24 – SLN: Suspensión temporal del contrato de trabajo o licencia no remunerada con comisión de servicios” y el campo “76 – Cotizante exonerado de pago de aporte salud, SENA e ICBF” se haya reportado en “S” o cuando para el cotizante se haya reportado en “C” el campo “24 – SLN: Suspensión temporal del contrato de trabajo o licencia no remunerada con comisión de servicios” y el aportante sea de naturaleza jurídica pública;

j) Cuando se reporte el campo “55 – Cotización obligatoria en salud” en cero, los valores reportados en los campos “37 – Número de días cotizados a salud”, “43 – IBC salud” y “54 – Tarifa de aportes a salud” deberán reportarse en cero a excepción de los cotizantes que hayan reportado en “X” o en “C” el campo “24 – SLN: Suspensión temporal del contrato de trabajo o licencia no remunerada con comisión de servicios” y el campo “76 – Cotizante exonerado de pago de aporte salud, SENA e ICBF” se haya reportado en “S”;

k) Los campos reportados en el registro “tipo C” del tipo de planilla “N – Planilla Correcciones” deberán cumplir con todas las validaciones establecidas en el Anexo Técnico 2;

l) Este tipo de planilla solo puede ser utilizada para los tipos de cotizante “4 – Madre sustituta”, “36 – Concejal municipal o distrital no amparado con póliza de salud beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional”, “42 – Cotizante independiente pago solo salud”, “52 – Beneficiario del mecanismo de protección al cesante” y “56 - Prepensionado con aporte voluntario a salud” para reportar novedades de retiro siempre y cuando la presentación de esta planilla se realice a más tardar el último día hábil del mes en que debe realizar el pago;

m) Este tipo de planilla solo puede ser utilizada para el tipo de cotizante “33 – Beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional” para reportar novedades de retiro de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.1.6.3 del Decreto 780 de 2016 y para ajustar el porcentaje de la tarifa reportada en el campo “46 – Tarifa de aportes a pensiones” siempre y cuando el porcentaje sea mayor al reportado en la planilla inicial;

n) El valor de la cotización debe ser la diferencia entre los valores reportados en los campos “47 – Cotización obligatoria a pensiones”, “48 – Aporte voluntario al fondo de pensiones obligatorias”, “49 – Aporte voluntario del aportante al fondo de pensiones obligatorias”, “51 – Aportes al Fondo de Solidaridad Pensional – Subcuenta de Solidaridad”, “52 – Aportes al Fondo de Solidaridad Pensional – Subcuenta de Subsistencia” “55 – Cotización obligatoria a salud”, “63 – Cotización obligatoria al Sistema General de Riesgos Laborarles”, “65 – Valor aporte CCF”, “67 – Valor aporte SENA”, “69 – Valor aporte ICBF”, “71 – Valor aporte ESAP”, o “73 – Valor aporte MEN” del Registro Tipo 2 del Archivo Tipo 2, de la línea C menos la Línea A.

o) Se deben reportar dos grupos de registros para un cotizante así:

i. En una planilla de corrección se debe validar que aparezcan, para un cotizante, primero el grupo de registros A e inmediatamente después los registros C.

ii. Se debe validar que la suma de días en los registros A sea igual o mayor que “0” y menor o igual a “30”.

iii. Se debe validar que la suma de días en los registros C sea mayor que “0” y menor o igual a “30”.

iv. Ambos grupos de registros los debe suministrar el operador de información a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES).

v. La sumatoria del IBC y de los días reportados en los registros C debe ser mayor o igual a la sumatoria del IBC de los registros A.”

p) Cuando existen retroactivos salariales de trabajadores dependientes de una entidad beneficiaria del Sistema General de Participaciones, el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral se debe hacer a través del tipo de planilla “N – Planilla de Correcciones”, en donde la información se debe reportar de la siguiente manera:

i. En el registro “Tipo A”, se debe reportar el pago originalmente realizado, donde el valor de la cotización a corregir debe corresponder a la suma de los valores reportados en el tipo de planilla “T - Planilla empleados entidad beneficiaria del Sistema General de Participaciones”, liquidados con una tarifa del 4%, el valor del Giro de la Nación y el valor reportado a través del tipo de planilla “F - Planilla pago aporte patronal faltante, de una entidad beneficiaria del Sistema General de Participaciones”, los cuales fueron liquidados con una tarifa del 8,5% para el Sistema General de Salud y el 12% para el Sistema General de Pensiones, por tanto, la tarifa a reportar en este tipo de registro debe ser 12,5% para el Sistema General de Salud y el 16% para el Sistema General de Pensiones.

ii. En el registro “Tipo C”, se deberán reportar los valores resultantes de aplicar el reajuste salarial con la tarifa del 12.5% para el Sistema General de Salud y el 16% Sistema General de Pensiones.

Lo anterior, teniendo en cuenta que el pago inicial realizado al Sistema General de Salud a través del tipo de planilla “T - Planilla empleados entidad beneficiaria del Sistema General de Participaciones”, del valor del Giro de la Nación y del valor reportado a través del tipo de planilla “F - Planilla pago aporte patronal faltante”, debieron ser compensados por las EPS, y por tanto, estos recursos deben ser girados directamente a la cuenta maestra de recaudo de la EPS y no a la cuenta de recaudo SGP de la EPS.

22. En el numeral 21. “Validación de Aportes al Sistema General de Seguridad Social En Salud” del Capítulo 4 “Validación Coherencia Datos” del Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos” modificar el caso 3, verificación de nombres y apellidos, así:

21. VALIDACIÓN DE APORTES AL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

El operador validará la información reportada sobre los cotizantes a cargo del aportante, cruzando:

a) El tipo de documento del cotizante o beneficiario de UPC adicional de que trata el campo 3 del registro tipo 2 del archivo tipo 2, se debe cruzar con el tipo de documento del afiliado de la BDUA definido en el campo 3 de la tabla “información de la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA) con destino a los operadores de información” del artículo anterior;

b) El número de identificación del cotizante o beneficiario de UPC adicional, reportado en el campo 4 del registro tipo 2 del archivo tipo 2, se debe cruzar con el número de documento del afiliado de la BDUA definido en el campo 4 de la tabla “Información de la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA) con destino a los operadores de información” del artículo anterior.

Como resultado de estos cruces se deberá proceder de la siguiente forma:

“(…)

Verificación nombres y apellidos

Caso 3. Coincide el tipo y número de identificación; En este caso se le informará al aportante los nombres y apellidos registrados en la BDUA y el operador de información reemplazará los nombres y apellidos registrados en la BDUA y no deberá permitir al aportante ningún tipo de ajuste a la información que ya se encuentra registrada. (…)”

ARTÍCULO 2o. Modifíquese el Anexo Técnico 3 “Aportes a Seguridad Social de Pensionados”, así:

1. En el numeral 2.1.1 “Estructura registro tipo 1 del archivo tipo 2. Encabezado” del Capítulo 1 del Anexo Técnico 3 “Aportes a seguridad social de pensionados” modificar las validaciones y origen de los datos del campo “18 - Tipo de planilla pensionado”, así:

2. En el numeral 2.1.2.2 Campo “18 - Tipo de planilla pensionado” del Capítulo 1 del Anexo Técnico 3 “Aportes a Seguridad Social de Pensionados” adicionar la aclaración para el tipo de planilla “C. Planilla pago aportes a pensión a cargo de entidades territoriales por un tercero”, así:

“(…)

C- Planilla pago aportes a pensión a cargo de entidades territoriales por un tercero: Este tipo de planilla solamente puede ser utilizada por la entidad autorizada por el Gobierno nacional para el pago de aportes a pensión de los pensionados con expectativa de compartibilidad pensional que se encontraban a cargo de las entidades territoriales.

Cuando el aportante requiera utilizar más de una planilla, podrá hacerlo pagando los intereses de mora a que haya lugar, de acuerdo con los plazos establecidos en los artículos 3.2.2.1, 3.2.2.2 y 3.2.2.3 del Decreto 780 de 2016”.

3. En el numeral 2.2.2.1 “Campo 3- Campo 4 apellidos –– Campo 5 y campo 6 nombres del pensionado” del Capítulo 1 del Anexo Técnico 3 “Aportes a Seguridad Social de Pensionados” modificar las aclaraciones para este campo, así:

“2.2.2.1 Campo 3 y Campo 4 apellidos –– Campo 5 y campo 6 nombres del pensionado

Cuando coincide el tipo y número de identificación reportado por el pagador de pensiones con el reportado en la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA), el operador de información reemplazará los valores de los campos “3 – Primer apellido del pensionado”, “4 – Segundo apellido del pensionado” “5 – Primer nombre del pensionado” y “6 – Segundo nombre del pensionado” del archivo tipo 2 por los reportados en la BDUA. Cuando no haya coincidencia del tipo y número de identificación reportado por el pagador de pensiones con el reportado en la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA), será responsabilidad del pagador de pensiones reportar la información de los campos “3 – Primer apellido del pensionado”, “4 – Segundo apellido del pensionado” “5 – Primer nombre del pensionado” y “6 – Segundo nombre del pensionado” del archivo tipo 2.

4. En el numeral 2.2.2.3 “Campo 11- Campo 12 apellidos –– Campo 13 y Campo 14 nombres del causante” del Capítulo 1 del Anexo Técnico 3 “Aportes a Segurida Social de Pensionados” modificar las aclaraciones para este campo, así:

“2.2.2.3 Campo 11- Campo 12 apellidos –– Campo 13 y Campo 14 nombres del causante

Solo aplica para los siguientes tipos de pensión:

2. Sobrevivencia vitalicia por riesgo común

3. Sobrevivencia temporal por riesgo común

4. Sobrevivencia temporal por riesgo común, cónyuge o compañera(o) menor de 30 años sin hijos

5. Sobrevivencia vitalicia por riesgo laboral

6. Sobrevivencia temporal por riesgo laboral

7. Sobrevivencia temporal por riesgo laboral, cónyuge o compañera(o) menor de 30 años sin hijos.

Los pagadores de pensiones deben reportar los campos primer y segundo nombre, primer y segundo apellido con las siguientes consideraciones:

Cuando coincide el tipo y número de identificación reportado por el pagador de pensiones con el reportado en la Base de Datos Única de Afiliados – BDUA, el operador de información reemplazará los valores de los campos “11 – Primer apellido del causante”, “12 – Segundo apellido del causante” “13 – Primer nombre del causante” y “14 – Segundo nombre del causante” del archivo tipo 2 por los reportados en la BDUA. Cuando no haya coincidencia del tipo y número de identificación reportado por el pagador de pensiones con el reportado en la Base de Datos Única de Afiliados – BDUA, será responsabilidad del pagador de pensiones reportar la información de los campos “11 – Primer apellido del causante”, “12 – Segundo apellido del causante” “13 – Primer nombre del causante” y “14 – Segundo nombre del causante”.

5. En la Tabla 6 <sic, 21>. “R03 - Regla de validación – Tipo de pensión vs. tipo de pensionado” del Capítulo 4 “Validación Coherencia Datos” del Anexo Técnico 3 “Aportes a Seguridad Social de Pensionados” modificar las validaciones para los tipos de pensión “14 - Convencional para compartir” y “16 – Por Convenio Internacional”, así:

6. En la Tabla 7. “R04 - Regla de validación – Tipo de planilla vs. tipo de pensionado” del Capítulo 4 “Validación Coherencia Datos” del Anexo Técnico 3 “Aportes a Seguridad Social de Pensionados” modificar las validaciones para el tipo de planilla “Planilla pago aportes a pensión a cargo de entidades territoriales por un tercero, así:

ARTÍCULO 3o. Modifíquese el Anexo Técnico 5 “Definición de los archivos de salida con destino al Ministerio de Salud y Protección Social”, así:

1. En el numeral 2.12.1 “Estructura de datos del registro de salida tipo 12. Total de la planilla” del Anexo Técnico 5 “Definición de los archivos de salida con destino al Ministerio de Salud y Protección Social” modificar las validaciones y origen de los datos del campo “12 – Total a pagar ESAP”, así:

ARTÍCULO 4o. ACTUALIZACIÓN DE LOS ANEXOS. La Oficina de Tecnologías de la Información y la Comunicación de este Ministerio, publicará en la página web de la entidad, la versión compilada y actualizada de los anexos técnicos adoptados en la Resolución número 2388 de 2016, modificados por las Resoluciones números 5858 de 2016, 980, 1608 y 3016 de 2017, 3559 de 2018 y 736 de 2019, incluyendo lo dispuesto en el presente acto administrativo.

ARTÍCULO 5o. MODIFICATORIAS. La presente resolución modifica los Anexos Técnicos 2, 3 y 5 de la Resolución 2388 de 2016, modificada a su vez por las Resoluciones números 5858 de 2016, 980, 1608 y 3016 de 2017; 3559, 5306 de 2018 y 736 de 2019.

ARTÍCULO 6o. VIGENCIAS. La presente resolución rige a partir de su publicación, surte efectos a partir del 1 de octubre de 2019, salvo el numeral 7 del artículo 1o de esta resolución en relación con la modificación a las aclaraciones al subtipo de cotizante “4. Cotizante con requisitos cumplidos para para pensión” que entrará a regir a partir del 1 de julio de 2019.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 28 de junio de 2019.

El Ministro de Salud y Protección Social,

Juan Pablo Uribe Restrepo.

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