RESOLUCIÓN 1608 DE 2017
(mayo 17)
Diario Oficial No. 50.242 de 23 de mayo de 2017
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
Por la cual se modifican los Anexos Técnicos 2, 4 y 5 establecidos en la Resolución 2388 de 2016 con el fin de dar cumplimiento a la Ley 1819 de 2016.
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,
en ejercicio de sus facultades, en especial, de la conferida en el numeral 23 del artículo 2o del Decreto–ley 4107 de 2011, en desarrollo de lo previsto en los artículos 65, 316, 317, 318 y 320 de la Ley 1819 de 2016, el 3.2.3.4 del Título 3 de la Parte 2 del Libro 3 del Decreto 780 de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución 2388 de 2016 unifica las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales y, en su artículo 1o, adopta los anexos técnicos de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), modificados por la Resolución 5858 de 2016.
Que el artículo 65 de la Ley 1819 de 2016 “por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones” adiciona el artículo 114-1 del Estatuto Tributario, el cual establece la exoneración del pago de los aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional del Aprendizaje (SENA), del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y las cotizaciones al Régimen Contributivo de Salud, de las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, correspondientes a los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes, así como también, para las personas naturales empleadoras de dos o más empleados que devenguen menos de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Que los artículos 316, 317, 318 y 320 de la Ley 1819 de 2016 establecen, en relación con los procesos administrativos y judiciales que lleva a cabo la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), la reducción de intereses de mora en el pago de los aportes al Sistema de la Protección Social, lo cual hace necesario ajustar la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA).
Que, de otro lado, el Decreto 1990 de 2016, “por medio del cual se modifica el artículo 3.2.1.5., se adicionan artículos al Título 3 de la Parte 2 del Libro 3 y se sustituyen los artículos 3.2.2.1., 3.2.2.2. y 3.2.2.3 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud, en relación con las reglas de aproximación de los valores contenidos en la planilla de autoliquidación de aportes; se fijan plazos y condiciones para la autoliquidación y pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales, respectivamente”, modifica la regla de aproximación y el plazo para el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales, por lo que se requiere ajustar los anexos técnicos de la Resolución 2388 de 2016 y sus modificatorias.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modificar los Anexos Técnicos 2, 4 y 5 contentivos de las especificaciones y estructura de los archivos de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) que forman parte de la Resolución 2388 de 2016 modificados por la Resolución 5858 de 2016 y 980 de 2017, así:
1. En el numeral 1.1 “Estructura de datos archivo tipo 1” del capítulo 1 “Archivos de entrada” del Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos” de la Resolución 2388 de 2016 los dos últimos incisos, así:
“El aportante deberá actualizar ante el operador de información a partir del mes de enero de 2018 toda la información reportada en el archivo tipo 1. El operador de información recordará permanentemente al aportante esta actualización y facilitará los mecanismos para la misma. Esta información deberá ser actualizada anualmente”.
2. En el numeral 1.1. “Estructura de datos archivo tipo 1” del Capítulo 1 “Archivos de entrada” del Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos” modificar la descripción del campo 33 “Aportante exonerado de pago de aporte a salud, SENA e ICBF– Ley 1607 de 2012”, así:
Campo | Long | Posición | Tipo | Descripción | Validaciones y origen de los datos | |
Inicial | Final | |||||
33 | 1 | 566 | 566 | A | Aportante exonerado de pago de aporte a salud, SENA e ICBF | Obligatorio. Lo suministra el aportante. S. Sí N. No |
3. En el numeral 2.1.1.2.2 “Campo 8. Tipo de planilla” del Capítulo 1 “Archivos de entrada” del Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos” modificar las aclaraciones para el tipo de planilla “N. Planilla correcciones”; así:
N. Planilla correcciones: Es utilizada en los siguientes casos:
1. Cuando el aportante deba corregir el Ingreso Base de Cotización (IBC); la tarifa; el tipo de cotizante; el subtipo de cotizante; la cotización; las novedades; la exoneración de pago de aportes patronales en salud, SENA e ICBF; la condición de colombiano en el exterior; la condición de extranjero no obligado a cotizar a pensión o días reportados en la planilla inicial de periodos ya vencidos o para el mismo periodo de liquidación. No se puede utilizar para correcciones que impliquen devolución de valores pagados en exceso.
2. Cuando un tipo de cotizante “3–Independientes” o “16–Independiente agremiado o asociado” haya aportado a los Sistemas Generales de Salud y Pensión y en el transcurso del periodo por el cual se efectuó el pago de los aportes, deba reportar una novedad de ingreso para el Sistema General de Riesgos Laborales por haber suscrito un contrato de prestación de servicios, tales como contratos civiles, comerciales o administrativos, con una duración superior a un mes, se reportará la información de la siguiente manera y no habrá lugar al pago de intereses de mora:
Registros tipo A | Registros tipo C | |
Tipo de cotizante | 3 o 16 | 59 |
Número de días cotizados al Sistema de Salud | El reportado en la planilla inicial | Los reportados en el registro A |
Número de días cotizados a Sistema de Pensiones | El reportado en la planilla inicial | Los reportados en el registro A |
Número de días cotizados al Sistema de Riesgos Laborales | 0 | Número de días cotizados al Sistema de Riesgos Laborales |
IBC Salud | El reportado en la planilla inicial | El reportado en el registro A o el valor ajustado |
IBC Pensión | El reportado en la planilla inicial | El mismo de IBC salud |
IBC Riesgos Laborales | 0 | El mismo de IBC salud |
Novedad de Ingreso | El reportado en la planilla inicial | R |
3. Para reportar las novedades de retiro, variación permanente de salario, variación transitoria de salario, suspensión de contrato de trabajo por licencia no remunerada o comisión de servicios, incapacidad temporal por enfermedad general, licencia de maternidad o paternidad, vacaciones, licencia remunerada, incapacidad por accidente de trabajo o enfermedad laboral que fueron omitidas en la planilla inicial y que correspondan al mismo periodo de liquidación, siempre y cuando la presentación de esta planilla se realice a más tardar el último día hábil del mes en que debe realizar el pago y no habrá lugar al pago de intereses de mora.
4. Para el pago realizado por aportantes que retengan las sumas adeudadas por sus contratistas, por inexactitud de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales, durante la ejecución o liquidación del contrato, de conformidad con lo previsto en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y el artículo 26 de la Ley 1393 de 2010.
En este caso, el aportante debe corresponder a la entidad contratante y deberá reportar en el registro tipo 2 –”Descripción detallada de las variables de novedades generales”, del archivo tipo 2, la información del contratista por el cual se realiza la corrección de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales, así:
a) En el registro A se reportará la información de la planilla I–”Independientes” que pagó el contratista inicialmente.
b) En el registro C se reportará la información correcta con la que debió aportar el contratista al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales.
En caso de que el operador de información no cuente con la información de la planilla a corregir, solicitará al aportante registrar como mínimo la siguiente información, la cual se utilizará para la generación del registro tipo “1– Encabezado” y del registro tipo “2 –Liquidación detallada de aportes” del archivo Tipo 2.
Información de la planilla a ser corregida
Campo | Descripción |
5 – Registro tipo 1, Archivo tipo 2 | Tipo documento del aportante |
6 – Registro tipo 1, Archivo tipo 2 | Número de identificación del aportante |
7 – Registro tipo 1, Archivo tipo 2 | Dígito de verificación aportante |
15 – Registro tipo 1, Archivo tipo 2 | Período de pago para los sistemas diferentes al de salud |
16 – Registro tipo 1, Archivo tipo 2 | Período de pago para el sistema de salud |
17 – Registro tipo 1, Archivo tipo 2 | Número de radicación o de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes |
18 – Registro tipo 1, Archivo tipo 2 | Fecha de pago |
33 – Archivo tipo 1 | Aportante exonerado de pago de aporte a salud, SENA e ICBF |
3 – Registro tipo 2, Archivo tipo 2 | Tipo documento del cotizante |
4 – Registro tipo 2, Archivo tipo 2 | Número de identificación del cotizante |
5 – Registro tipo 2, Archivo tipo 2 | Tipo cotizante |
6 – Registro tipo 2, Archivo tipo 2 | Subtipo de cotizante |
31 – Registro tipo 2, Archivo tipo 2 | Código de la administradora de pensiones a la cual pertenece el afiliado |
33 – Registro tipo 2, Archivo tipo 2 | Código EPS o EOC a la cual pertenece el afiliado |
35 – Registro tipo 2, Archivo tipo 2 | Código CCF a la cual pertenece el afiliado |
36 – Registro tipo 2, Archivo tipo 2 | Número de días cotizados al Sistema General de Pensiones |
37 – Registro tipo 2, Archivo tipo 2 | Número de días cotizados al Sistema General de Seguridad Social en Salud |
38 – Registro tipo 2, Archivo tipo 2 | Número de días cotizados al Sistema General de Riesgos Laborales |
39 – Registro tipo 2, Archivo tipo 2 | Número de días cotizados a Cajas de Compensación Familiar |
42 – Registro tipo 2, Archivo tipo 2 | IBC Pensión |
43 – Registro tipo 2, Archivo tipo 2 | IBC Salud |
44 – Registro tipo 2, Archivo tipo 2 | IBC Riesgos Laborales |
45 – Registro tipo 2, Archivo tipo 2 | IBC CCF |
47 – Registro tipo 2, Archivo tipo 2 | Cotización obligatoria (Sistema General de Pensiones) |
51 – Registro tipo 2, Archivo tipo 2 | Aportes a Fondo de Solidaridad Pensional – Subcuenta de Solidaridad |
52 – Registro tipo 2, Archivo tipo 2 | Aportes a Fondo de Solidaridad Pensional – Subcuenta de Subsistencia |
55 – Registro tipo 2, Archivo tipo 2 | Cotización obligatoria (Sistema General de Seguridad Social en Salud) |
56 – Registro tipo 2, Archivo tipo 2 | Valor de la UPC Adicional (Sistema General de Seguridad Social en Salud) |
62 – Registro tipo 2, Archivo tipo 2 | Centro de Trabajo código CT |
63 – Registro tipo 2, Archivo tipo 2 | Cotización obligatoria (Sistema General de Riesgos Laborales) |
65 – Registro tipo 2, Archivo tipo 2 | Valor aporte CCF |
67 – Registro tipo 2, Archivo tipo 2 | Valor aporte SENA |
69 – Registro tipo 2, Archivo tipo 2 | Valor aporte ICBF |
71 – Registro tipo 2, Archivo tipo 2 | Valor aporte ESAP |
72 – Registro tipo 2, Archivo tipo 2 | Valor aporte MEN |
76 – Registro tipo 2, Archivo tipo 2 | Cotizante exonerado de pago de aporte a salud, SENA e ICBF |
77 – Registro tipo 2, Archivo tipo 2 | Código de la Administradora de Riesgos Laborales – ARL a la cual pertenece el afiliado |
78 – Registro tipo 2, Archivo tipo 2 | Clase de riesgo en la que se encuentra el afiliado |
5. Para reportar novedades de retiro de los tipos de cotizantes que se señalan a continuación deberán presentarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al mes en que se presenta, so pena de que se cause el pago completo de la cotización, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.1.6.3 del Título 6 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016:
CÓDIGO | DESCRIPCIÓN |
3 | Independiente |
4 | Madre sustituta |
16 | Independiente agremiado o asociado |
33 | Beneficiario de Fondo de Solidaridad Pensional |
34 | Concejal o edil de Junta Administradora Local del Distrito Capital de Bogotá que percibe honorarios amparado por póliza de salud |
35 | Concejal municipal o distrital que percibe honorarios no amparado con póliza en salud |
36 | Concejal municipal o distrital que percibe honorarios no amparado con póliza de salud beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional |
42 | Cotizante independiente pago sólo a salud |
43 | Cotizante a pensiones con pago por tercero |
52 | Beneficiario del Mecanismo de Protección al Cesante |
53 | Afiliado participe |
56 | Prepensionado con aporte voluntario a salud |
59 | Independiente con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes |
6. Si se omitió el pago de algún o algunos subsistemas, deberá utilizarse este tipo de planilla (N – Planilla correcciones), en donde en el registro A – reportará los valores que informó en la planilla inicial y en el registro C reportará los valores que informó en la planilla inicial adicionado el o los sistemas que dejó de aportar en la planilla inicial. El operador de información sólo enviará el archivo de salida a la administradora que se está adicionando el sistema faltante en la planilla inicial.
7. Cuando el aportante vaya a realizar el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales en los eventos descritos en los artículos 316, 317, 318 y 320 de la Ley 1819 de 2016. En este caso, el aportante deberá suministrar la siguiente información al operador de información de la PILA:
Dato | Tipo | Long | Validaciones y origen de los datos |
Indicador UGPP | N | 1 | 1. Existe actuación administrativa sin beneficios. 2. Los aportantes u obligados con el Sistema de Protección Social, los deudores solidarios del obligado y las administradoras del Sistema de la Protección Social, que por mutuo acuerdo terminen los procesos administrativos de determinación de obligaciones de que trata el numeral 1 del artículo 316 de la Ley 1819 de 2016, tendrán una exoneración del 80% de los intereses de mora para los subsistemas diferentes a pensiones, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones: a) Se les haya notificado antes del 29 de diciembre de 2016, requerimiento para declarar y/o corregir, liquidación oficial, o resolución que decide el recurso de reconsideración. b) Paguen hasta el 30 de octubre de 2017 el total de la contribución señalada en dichos actos administrativos, el 100% de los intereses generados con destino al subsistema de Pensiones, el 20% de los intereses generados con destino a los demás subsistemas de la protección social 3. Los aportantes u obligados con el Sistema de Protección Social, que por mutuo acuerdo terminen los procesos administrativos de determinación de obligaciones, de que trata el parágrafo 3 del artículo 316 de la Ley 1819 de 2016, tendrán una exoneración del 80% de los intereses de mora para los subsistemas diferentes a pensiones, por el término de la liquidación y siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones: a) Se les haya notificado antes del 29 de diciembre de 2016, requerimiento para declarar y/o corregir, liquidación oficial, o resolución que decide el recurso de reconsideración. b) Se encuentren, antes del 29 de diciembre de 2016, en liquidación forzosa administrativa ante una Superintendencia, o en liquidación judicial. 4. Los aportantes u obligados con el Sistema de Protección Social, los deudores solidarios del obligado y las administradoras del Sistema de la Protección Social, que antes del 29 de diciembre de 2016 hayan presentado demandas contra las actuaciones administrativas de determinación y sancionatorias de las contribuciones parafiscales de la Protección Social expedidas por la UGPP, de que trata el numeral 2 del artículo 317 de la Ley 1819 de 2016, tendrán una exoneración del 30% de los intereses moratorios de los subsistemas diferentes de pensiones, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones: a) El proceso contra una liquidación oficial se encuentre en única o primera instancia. b) Paguen hasta el 30 de octubre de 2017 el total de la contribución, el 100% de los intereses generados con destino al subsistema de Pensiones y el 70% de los intereses generados con destino a los demás subsistemas de la protección social. 5. Los aportantes u obligados con el Sistema de Protección Social, que hayan presentado demandas contra las actuaciones administrativas de determinación y sancionatorias de las contribuciones parafiscales de la Protección Social expedidas por la UGPP, de que trata el parágrafo 6o del artículo 317 de la Ley 1819 de 2016 en concordancia con el numeral 2 del mismo artículo, tendrán una exoneración del 30% de los intereses moratorios de los subsistemas diferentes de pensiones, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones: a) El proceso contra una liquidación oficial se encuentre en única o primera instancia. b) Se encuentren, antes del 29 de diciembre de 2016, en liquidación forzosa administrativa ante una Superintendencia, o en liquidación judicial. 6. Los aportantes u obligados con el Sistema de Protección Social, los deudores solidarios del obligado y las administradoras del Sistema de la Protección Social, que antes del 29 de diciembre de 2016 hayan presentado demandas contra las actuaciones administrativas de determinación y sancionatorias de las contribuciones parafiscales de la Protección Social expedidas por la UGPP, de que trata el numeral 3 del artículo 317 de la Ley 1819 de 2016, tendrán una exoneración del 20% de los intereses moratorios de los subsistemas diferentes de pensiones, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones: a) El proceso contra una liquidación oficial se encuentre en segunda instancia. b) Paguen hasta el 30 de octubre de 2017 el total de la contribución, el 100% de los intereses generados con destino al subsistema de Pensiones y el 80% de los intereses generados con destino a los demás subsistemas de la protección social. 7. Los aportantes u obligados con el Sistema de Protección Social, que hayan presentado demandas contra las actuaciones administrativas de determinación y sancionatorias de las contribuciones parafiscales de la Protección Social expedidas por la UGPP, de que trata el parágrafo 6 del artículo 317 de la Ley 1819 de 2016 en concordancia con el numeral 3 del mismo artículo, tendrán una exoneración del 20% de los intereses moratorios de los subsistemas diferentes de pensiones, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones: a) El proceso contra una liquidación oficial se encuentre en segunda instancia. b) Se encuentren, antes del 29 de diciembre de 2016, en liquidación forzosa administrativa, o en liquidación judicial. |
Número de acto adtvo UGPP | A | 14 | Si el valor del “Indicador UGPP” es 1, 2, 3, 4, 5, 6 o 7 el aportante deberá diligenciar en este campo el número del acto administrativo expedido por la UGPP. |
Fecha de la apertura de liquidación forzosa adtva o judicial (AAA–MM–DD) | A | 10 | Si el valor del “Indicador UGPP” es 3, 5 o 7, el aportante deberá diligenciar en este campo la fecha de la apertura de la liquidación forzosa administrativa o judicial; de lo contrario, se deja en blanco. |
Nombre de la entidad que adelanta la liquidación forzosa adtva o judicial | A | 20 | Si el valor del “Indicador UGPP” es 3, 5 o 7, el aportante deberá diligenciar en este campo el nombre de la superintendencia o juzgado que ordena la liquidación forzosa administrativa o judicial. |
Valor pagado por la sanción | N | 13 | Es la suma que el aportante pagó al Tesoro Nacional por concepto de las sanciones determinadas por la UGPP correspondiente al periodo que se está liquidando y pagando. |
Disposiciones comunes a la Planilla N – correcciones
El operador de información deberá validar que los topes mínimos y máximos de los pagos efectuados mediante este tipo de planilla correspondan a los vigentes para la fecha del período que se está liquidando y pagando. Igualmente, deberá crear en su página web o en el call center, cuando se utilice este mecanismo, o en los otros esquemas de asistencia, un filtro previo al acceso a este tipo de planilla, en el cual el aportante señalará expresamente que se trata de una corrección referida a uno o varios sistemas.
Los valores así liquidados incluirán los intereses de mora a que haya lugar de acuerdo con los períodos de que se trate, salvo que el aportante certifique al operador de información que las correcciones que está haciendo corresponden a ajustes por retroactivos de aportantes del sector público y que a la fecha en la que se está realizando el pago, no está obligado a pagar intereses de mora de acuerdo con la disposición legal vigente, la cual deberá ser invocada en esta certificación.
En caso de que el retroactivo se realice para cotizantes que han sido reportados previamente como cotizante “47 –trabajador dependiente de entidad beneficiaria del Sistema General de Participaciones – Aportes patronales”, el aporte adicional se liquidará incluyendo los valores a cargo del cotizante y del empleador, tanto para el Sistema General de Salud como el de Pensiones. El aporte al Sistema General de Salud se depositará en la cuenta maestra de recaudo general de la EPS.
El aportante deberá diligenciar una planilla de este tipo por cada período que esté corrigiendo, en la cual podrá incluir todos los sistemas que deba pagar.
Para efectos de tramitar y liquidar correcciones en los factores de cotización, por cotizante se deberá reportar un grupo de registros A e inmediatamente después un grupo de registros C. La sumatoria del IBC de los registros C debe ser mayor o igual a la sumatoria del IBC de los registros A y la sumatoria de los días de los registros C debe ser mayor o igual a la sumatoria de días de los registros A. La sumatoria de los días reportados en los registros tipo C debe ser igual a 30, a menos de que exista una novedad de ingreso o retiro.
4. En el numeral 2.1.2.1 “Descripción detallada de las variables de novedades generales. Registro tipo 2” del Capítulo 1 “Archivos de entrada” del Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos” modificar la descripción y las validaciones y origen de los datos del campo “76 – Cotizante exonerado de pago de aporte salud, SENA e ICBF – Ley 1607 de 2012”, así:
Campo | Long | Posición | Tipo | Descripción | Validaciones y origen de los datos | |
Inicial | Final | |||||
76 | 1 | 506 | 506 | A | Cotizante exonerado de pago de aporte salud, SENA e ICBF | Obligatorio. Lo suministra el aportante. S = Sí N = No Cuando el valor del campo 43 – IBC Salud sea igual o superior a 10 smlmv este campo debe ser N |
Obligatorio. Lo suministra el aportante. S = Sí N = No Cuando personas naturales empleen dos o más trabajadores y el valor del campo 43 – IBC Salud sea igual o superior a 10 smlmv este campo debe ser N |
5. En el numeral 2.1.2.3.31 “Campo 66 – Tarifa de aportes SENA” del Capítulo 1 “Archivos de entrada” del Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos” modificar las aclaraciones de este campo; así:
“Los valores válidos son los legalmente vigentes para el período que se está pagando. Sólo se permite cero (0), si el tipo de cotizante no es obligado a cotizar al SENA.
La tarifa para las instituciones de educación superior públicas debe ser cero (0) de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 5o del artículo 114-1 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 65 de la Ley 1819 de 2016.
6. En el numeral 2.1.2.3.39 “Campo 76 – Cotizante exonerado de pago de aportes a salud, SENA e ICBF – Ley 1607 de 2012” del Capítulo 1 “Archivos de entrada” del Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos” modificar las aclaraciones de este campo; así:
“2.1.2.3.39 Campo 76 – Cotizante exonerado de pago de aportes a salud, SENA e ICBF.
El valor “S” en este campo podrá ser diligenciado cuando el campo 33 – “Aportante exonerado de pago de aportes a Salud, SENA e ICBF” del archivo tipo 1, haya sido diligenciado con “S” de acuerdo con lo establecido en el artículo 65 de la Ley 1819 de 2016.
Cuando el valor del campo 43 – IBC Salud sea igual o superior a 10 smlmv este campo debe ser N.
Cuando personas naturales empleen dos o más trabajadores y el valor del campo 43 – IBC Salud sea igual o superior a 10 SMLMV este campo debe ser N”
7. En el Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos” - Capítulo 3. “Archivos de salida generados por los operadores de información a las administradoras” adicionar el Registro de Salida Tipo 4. “Datos Adicionales”, así:
“Registro de salida tipo 4 datos adicionales: Este registro se generará cuando se haya realizado el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales de aportantes que se encuentren en los eventos descritos en los artículos 316, 317, 318 y 320 de la Ley 1819 de 2016 y se hubiese informado de esta situación al operador de información durante el trámite de la planilla de corrección N.”.
8. En el Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos”- Capítulo 3. “Archivos de salida generados por los operadores de información a las administradoras” adicionar el numeral 2.4 Registro de Salida Tipo 4. “Datos adicionales para Sistema de Salud “, así:
Campo | Long | Posición | Tipo | Descripción | Validaciones y origen de los datos | |
Inic | Final | |||||
1 | 1 | 1 | 1 | N | Tipo de registro | Debe ser 4 para este caso |
2 | 1 | 2 | 2 | N | Indicador UGPP | Es el reportado por el aportante al operador de información al diligenciar la planilla de corrección N |
3 | 14 | 3 | 16 | A | Número de acto administrativo UGPP | Es el reportado por el aportante al operador de información al diligenciar la planilla de corrección N |
4 | 10 | 17 | 26 | A | Fecha de apertura de liquidación forzosa adtva. o judicial. (AAA-MM-DD) | Es la reportada por el aportante al operador de información al diligenciar la planilla de corrección N |
5 | 20 | 27 | 46 | A | Nombre de la entidad que adelanta la liquidación forzosa adtva. o judicial. | Es el reportado por el aportante al operador de información al diligenciar la planilla de corrección N |
6 | 13 | 47 | 59 | N | Valor pagado por la sanción | Es el reportado por el aportante al operador de información al diligenciar la planilla de corrección N |
9. En el Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos” - Capítulo 3. “Archivos de salida generados por los operadores de información a las administradoras” adicionar el numeral 3.4 Registro de Salida Tipo 4. “Datos adicionales Sistema de Riesgos Laborales”; así:
Campo | Long | Posición | Tipo | Descripción | Validaciones y origen de los datos | |
Inic | Final | |||||
1 | 1 | 1 | 1 | N | Tipo de registro | Debe ser 4 para este caso |
2 | 1 | 2 | 2 | N | Indicador UGPP | Es el reportado por el aportante al operador de información al diligenciar la planilla de corrección N |
3 | 14 | 3 | 16 | A | Número de acto administrativo UGPP | Es el reportado por el aportante al operador de información al diligenciar la planilla de corrección N |
4 | 10 | 17 | 26 | A | Fecha de apertura de liquidación forzosa adtva. o judicial. (AAA-MM-DD) | Es la reportada por el aportante al operador de información al diligenciar la planilla de corrección N |
5 | 20 | 27 | 46 | A | Nombre de la entidad que adelanta la liquidación forzosa adtva. o judicial. | Es el reportado por el aportante al operador de información al diligenciar la planilla de corrección N |
6 | 13 | 47 | 59 | N | Valor pagado por la sanción | Es el reportado por el aportante al operador de información al diligenciar la planilla de corrección N |
10. En el Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos” - Capítulo 3. “Archivos de salida generados por los operadores de información a las administradoras” adicionar el numeral 4.4 Registro de Salida Tipo 4. “Datos adicionales Cajas de Compensación Familiar”, así:
Campo | Long | Posición | Tipo | Descripción | Validaciones y origen de los datos | |
Inic | Final | |||||
1 | 1 | 1 | 1 | N | Tipo de registro | Debe ser 4 para este caso |
2 | 1 | 2 | 2 | N | Indicador UGPP | Es el reportado por el aportante al operador de información al diligenciar la planilla de corrección N |
3 | 14 | 3 | 16 | A | Número de acto administrativo UGPP | Es el reportado por el aportante al operador de información al diligenciar la planilla de corrección N |
4 | 10 | 17 | 26 | A | Fecha de apertura de liquidación forzosa adtva. o judicial. (AAA-MM-DD) | Es la reportada por el aportante al operador de información al diligenciar la planilla de corrección N |
5 | 20 | 27 | 46 | A | Nombre de la entidad que adelanta la liquidación forzosa adtva. o judicial. | Es el reportado por el aportante al operador de información al diligenciar la planilla de corrección N |
6 | 13 | 47 | 59 | N | Valor pagado por la sanción | Es el reportado por el aportante al operador de información al diligenciar la planilla de corrección N |
11. En el numeral 5.1. “Registro de salida tipo 1. Encabezado” del Capítulo 3 “Archivos de salida generados por los operadores de información a las administradoras” del Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos”; modificar la descripción del campo “34- Aportante exonerado de pago de aporte de salud, SENA e ICBF - Ley 1607 de 2012”, así:
Campo | Long | Posición | Tipo | Descripción | Validaciones y origen de los datos | |
Inic | Final | |||||
34 | 1 | 508 | 508 | A | Aportante exonerado de pago de aporte de salud, SENA e ICBF. | Tomado del campo 33 del archivo tipo 1 |
12. En el numeral 5.2. “Registro de salida tipo 2. Liquidación detallada” del Capítulo 3 “Archivos de salida generados por los operadores de información a las administradoras” del Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos”; modificar la descripción del campo “31- Aportante exonerado de pago de aporte de salud, SENA e ICBF - Ley 1607 de 2012”, así:
Campo | Long | Posición | Tipo | Descripción | Validaciones y origen de los datos | |
Inic | Final | |||||
31 | 1 | 184 | 184 | A | Cotizante exonerado de pago de aporte de salud, SENA e ICBF. | El registrado en el campo 76 del registro tipo 2 del archivo tipo 2 |
13. En el Capítulo 3. “archivos de salida generados por los operadores de información a las administradoras” adicionar el numeral 5.4 Registro de Salida Tipo 4. “Datos Adicionales para SENA e ICBF”, así:
Campo | Long | Posición | Tipo | Descripción | Validaciones y origen de los datos | |
Inic | Final | |||||
1 | 1 | 1 | 1 | N | Tipo de registro | Debe ser 4 para este caso |
2 | 1 | 2 | 2 | N | Indicador UGPP | Es el reportado por el aportante al operador de información al diligenciar la planilla de corrección N |
3 | 14 | 3 | 16 | A | Número de acto administrativo UGPP | Es el reportado por el aportante al operador de información al diligenciar la planilla de corrección N |
4 | 10 | 17 | 26 | A | Fecha de apertura de liquidación forzosa adtva. o judicial. (AAA-MM-DD) | Es la reportada por el aportante al operador de información al diligenciar la planilla de corrección N |
5 | 20 | 27 | 46 | A | Nombre de la entidad que adelanta la liquidación forzosa adtva. o judicial. | Es el reportado por el aportante al operador de información al diligenciar la planilla de corrección N |
6 | 13 | 47 | 59 | N | Valor pagado por la sanción | Es el reportado por el aportante al operador de información al diligenciar la planilla de corrección N |
14. En el numeral 10 “relación tipo de cotizante vs. tipo de subsistema al que aporta” del capítulo 4 “validación coherencia datos” del Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos”; modificar el tipo de cotizante dependiente de la Tabla 17. R10- Regla de validación - Tipo de cotizante vs. Subsistema al que aporta, así:
Tipos de cotizantes | Código No. | ||||||||
SALUD | PENSIÓN | ARL | CCF | SENA | ICBF | ESAP | MEN. | ||
Dependiente | 01 | X | X | X | X | O | X | C | C |
15. En el numeral 13 “normatividad para el cálculo de los intereses de mora de acuerdo con la clase de aportante” del capítulo 4 “Validación coherencia datos” del Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos”; adicionar los literales d, e y f, así:
d) Para el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales se tomarán los plazos establecidos en el artículo 2 del Decreto 1990 de 2016 que modificó el Título 2 de la Parte 2 del Libro 3 del Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, Decreto 780 de 2016 o la norma que lo modifique o sustituya.
e) Cuando el aportante esté diligenciando una planilla “N-Planilla de Correcciones”, se realizarán los descuentos de los intereses de mora de que tratan los artículos 316 y 317 de la Ley 1819 de 2016, dependiendo de:
i. Si el “Indicador UGPP”, reportado por el aportante, tiene valor de “2”, se exonerará en el 80% del pago de intereses de mora para los subsistemas diferentes a pensión, siempre y cuando la fecha de pago sea menor o igual a 30 de octubre de 2017.
ii. Si el “Indicador UGPP”, reportado por el aportante, tiene valor de “3”, se exonerará en el 80% del pago de intereses de mora para los subsistemas diferentes a pensión, por el término que dure la liquidación.
iii. Si el “Indicador UGPP”, reportado por el aportante, tiene valor de “4”, se exonerará en el 30% del pago de intereses de mora para los subsistemas diferentes a pensión, siempre y cuando la fecha de pago sea menor o igual a 30 de octubre de 2017.
iv. Si el “Indicador UGPP”, reportado por el aportante, tiene valor de “5”, se exonerará en el 30% del pago de intereses de mora para los subsistemas diferentes a pensión, por el término que dure la liquidación.
v. Si el “Indicador UGPP”, reportado por el aportante, tiene valor de “6”, se exonerará en el 20% del pago de intereses de mora para los subsistemas diferentes a pensión, siempre y cuando la fecha de pago sea menor o igual a 30 de octubre de 2017.
vi. Si el “Indicador UGPP”, reportado por el aportante, tiene valor de “7”, se exonerará en el 20% del pago de intereses de mora para los subsistemas diferentes a pensión, por el término que dure la liquidación.
f) Si el aportante realiza el pago de aportes al Sistema General de Pensiones, para periodos de pago de 2015 y anteriores, hasta el 30 de junio de 2017, se le aplicará una reducción del 70% de los intereses moratorios para los subsistemas diferentes al de pensiones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 320 de la Ley 1819 de 2016, sin perjuicio de las acciones de fiscalización que en el marco de sus competencias adelante la UGPP. Esta liquidación de intereses de mora aplica para todos los tipos de planilla y no aplica para los cotizantes que no están obligados a aportar al Sistema General de Pensiones. Es responsabilidad del aportante suministrar esta información.
16. En el numeral 14 “Validación del Cálculo de la Cotización” del capítulo 4 “Validación Coherencia Datos” del Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos”; modificar la validación del cálculo de la cotización, así:
“El recaudo debe dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 204 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 10 de la Ley 1122 de 2007, mediante la cual no puede haber aportes inferiores a un salario mínimo legal mensual vigente.
La validación del valor de los campos 47 - “Cotización Obligatoria a Pensiones”, 55 - “Cotización Obligatoria a Salud”, 63 - “Cotización Obligatoria a Riesgos Laborales”, 65- “Valor aporte CCF”, 67 - “Valor aportes SENA”, 69 - “Valor aporte ICBF”, 71 - “Valor aporte ESAP”, 73 - “Valor aporte MEN” del registro tipo 2 del archivo tipo 2, se debe realizar de acuerdo al siguiente procedimiento:
a) Para el subsistema de salud.
i. Se toma el valor del Ingreso Base de Cotización (IBC) reportado en el campo 43 - “IBC Salud” del registro tipo 2 del archivo tipo 2 y se multiplica por la tarifa reportada en el campo 54 - “Tarifa de aportes Salud” del registro tipo 2 del archivo tipo 2.
ii. Se redondea de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.2.1.5 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 3 del Decreto 780 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 1990 de 2016 o la norma que lo modifique o sustituya.
b) Para el subsistema de pensiones.
i. Se toma el valor del Ingreso Base de Cotización (IBC) reportado en el campo 42 - “IBC Pensión” del registro tipo 2 del archivo tipo 2 y se multiplica por la tarifa reportada en el campo 46 - “Tarifa de aportes a Pensiones” del registro tipo 2 del archivo tipo 2.
ii. Se redondea de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.2.1.5 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 3 del Decreto 780 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 1990 de 2016 o la norma que lo modifique o sustituya.
c) Para el subsistema de Riesgos Laborales
i. Se toma el valor del Ingreso Base de Cotización (IBC) reportado en el campo 44 - “IBC Riesgos Laborales” del registro tipo 2 del archivo tipo 2 y se multiplica por la tarifa reportada en el campo 61 - “Tarifa de Aportes a Riesgos Laborales” del registro tipo 2 del archivo tipo 2.
ii. Se redondea de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.2.1.5 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 3 del Decreto 780 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 1990 de 2016 o la norma que lo modifique o sustituya.
d) Para Cajas de Compensación Familiar.
i. Se toma el valor del Ingreso Base de Cotización (IBC) reportado en el campo 45 - “IBC CCF” del registro tipo 2 del archivo tipo 2 y se multiplica por la tarifa reportada en el campo 64 - “Tarifa de Aportes CCF” del registro tipo 2 del archivo tipo 2.
ii. Se redondea de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.2.1.5 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 3 del Decreto 780 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 1990 de 2016 o la norma que lo modifique o sustituya.
e) Para el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA).
i. Se toma el valor del Ingreso Base de Cotización (IBC) reportado en el campo 95 - “IBC otros parafiscales diferentes a CCF” del registro tipo 2 del archivo tipo 2 y se multiplica por la tarifa reportada en el campo 66 - “Tarifa de Aportes SENA” del registro tipo 2 del archivo tipo 2.
ii. Se redondea de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.2.1.5 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 3 del Decreto 780 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 1990 de 2016 o la norma que lo modifique o sustituya.
f) Para el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF)
i) Se toma el valor del Ingreso Base de Cotización (IBC) reportado en el campo 95 - “IBC otros parafiscales diferentes a CCF” del registro tipo 2 del archivo tipo 2 y se multiplica por la tarifa reportada en el campo 68 - “Tarifa Aportes ICBF” del registro tipo 2 del archivo tipo 2.
ii) Se redondea de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.2.1.5 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 3 del Decreto 780 de 2016, modificado por el artículo 1o del Decreto 1990 de 2016 o la norma que lo modifique o sustituya.
g) Para la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP).
i. Se toma el valor del Ingreso Base de Cotización (IBC) reportado en el campo 95 - “IBC otros parafiscales diferentes a CCF” del registro tipo 2 del archivo tipo 2 y se multiplica por la tarifa reportada en el campo 70 - “Tarifa Aportes ESAP” del registro tipo 2 del archivo tipo 2.
ii. Se redondea de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.2.1.5 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 3 del Decreto 780 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 1990 de 2016 o la norma que lo modifique o sustituya.
h) Para el Ministerio de Educación Nacional (MEN)
i. Se toma el valor del Ingreso Base de Cotización (IBC) reportado en el campo 95 - “IBC otros parafiscales diferentes a CCF” del registro tipo 2 del archivo tipo 2 y se multiplica por la tarifa reportada en el campo 72 - “Tarifa Aportes MEN” del registro tipo 2 del archivo tipo 2.
ii. Se redondea de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.2.1.5 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 3 del Decreto 780 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 1990 de 2016 o la norma que lo modifique o sustituya.
17. En el numeral 3.2.1 “Estructura de datos del registro de salida tipo 1. Encabezado planilla” del Anexo Técnico 4 “Estructura de los archivos de salida con destino al administrador fiduciario de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga)”, modificar la descripción del campo 34 - “Aportante exonerado de pago de aporte a salud, SENA e ICBF- Ley 1607 de 2012”, así:
Campo | Long | Posición | Tipo | Descripción | Validaciones y origen de los datos | |
Inic | Final | |||||
34 | 1 | 415 | 415 | A | Aportante exonerado de pago de aporte de salud, SENA e ICBF. | El registrado en el campo 33 del archivo tipo 1 del Anexo Técnico 2. Para el caso de pagadores de pensiones se deja en blanco |
18. En el numeral 3.3.1 “Estructura de datos del registro de salida tipo 2. Liquidación detallada Planilla” del anexo técnico 4 “Estructura de los archivos de salida con destino al administrador fiduciario de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga)”, modificar la descripción del campo 46 - “Cotizante exonerado de pago de aporte salud, SENA e ICBF - Ley 1607 de 2012”, así:
Campo | Long | Posición | Tipo | Descripción | Validaciones y origen de los datos | |
Inic | Final | |||||
46 | 1 | 308 | 308 | A | Cotizante exonerado de pago de aporte salud, SENA e ICBF | El registrado en el campo 76 del registro tipo 2 del archivo tipo 2 del anexo técnico 2. Para el caso de pagadores de pensiones se deja en blanco |
19. En el numeral 2.1.1 “Estructura de datos del Registro tipo 1. Encabezado del Archivo” del anexo técnico 5 “Definición de los archivos de salida con destino al Ministerio de Salud y Protección Social”, modificar la descripción del campo “38- Aportante exonerado de pago de aporte a salud, SENA e ICBF- Ley 1607 de 2012”, así:
Campo | Long | Posición | Tipo | Descripción | Validaciones y origen de los datos | |
Inic | Final | |||||
38 | 1 | 596 | 596 | A | Aportante exonerado de pago de aporte a salud, SENA e ICBF | Para activos es el tomado en el campo 33 del archivo tipo 1 del anexo técnico 2. Para pagadores de pensiones se deja en blanco. |
20. En el numeral 2.2.1 “Estructura de datos del registro de salida tipo 2. Liquidación detallada planilla” del anexo técnico 5 “Definición de los archivos de salida con destino al Ministerio de Salud y Protección Social”, modificar la descripción del campo “85- Cotizante exonerado de pago de aporte a salud, SENA e ICBF- Ley 1607 de 2012”, así:
Campo | Long | Posición | Tipo | Descripción | Validaciones y origen de los datos | |
Inic | Final | |||||
85 | 1 | 598 | 598 | A | Cotizante exonerado de pago de aporte a salud, SENA e ICBF | Para activos es el tomado en el campo 76 del registro tipo 2 del archivo tipo 2 del anexo técnico 2. Para el caso de pensionados se deja en blanco. |
21. En el numeral 2 “estructura de archivo de salida” se incluye el registro tipo 13 “Datos Adicionales” del Anexo Técnico 5 “Definición de los archivos de salida con destino al Ministerio de Salud y Protección Social”, así:
“Registro de salida tipo 13 Datos adicionales: Este registro se generará cuando se haya realizado el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales de aportantes que se encuentren en los eventos descritos en los artículos 316, 317, 318 y 320 de la Ley 1819 de 2016 y se hubiese informado de esta situación al operador de información durante el trámite de la planilla de corrección N”.
22. En el Anexo Técnico 5 “Definición de los archivos de salida con destino al Ministerio de Salud y Protección Social” adicionar el numeral 2.13 “Registro de salida tipo 13. Datos adicionales”, así:
“2.13 Registro de salida tipo 13. Datos adicionales:
Este registro se generará cuando se haya realizado el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales de aportantes que se encuentren en los eventos descritos en los artículos 316, 317, 318 y 320 de la Ley 1819 de 2016 y se hubiese informado de esta situación al operador de información durante el trámite de la planilla de corrección N”.
23. En el Anexo Técnico 5 “Definición de los Archivos de salida con destino al Ministerio de Salud y Protección Social” adicionar el numeral 2.13.1 “Estructura de datos del registro de salida”, así:
2.13.1 Estructura de datos del registro de salida tipo 13. Datos adicionales:
Campo | Long | Posición | Tipo | Descripción | Validaciones y origen de los datos | |
Inic | Final | |||||
1 | 2 | 1 | 2 | N | Tipo de registro | Debe ser 13 para este caso |
2 | 7 | 3 | 9 | N | Número del registro | Es el número de registro |
3 | 2 | 10 | 11 | N | Código del operador | Para activos es el tomado en el campo 28 del archivo tipo 1 del anexo técnico 2. Para pagadores de pensiones es el tomado en el campo 25 del archivo tipo 1 del anexo técnico 3. |
4 | 10 | 12 | 21 | N | Número de radicación o de la planilla integrada de liquidación de aportes. | Para activos es el tomado en el campo 17 del registro tipo 1 del archivo tipo 2 del anexo técnico 2. Para pagadores de pensiones es el tomado en el campo 12 del registro tipo 1 del archivo tipo 2 del anexo técnico 3. |
5 | 1 | 22 | 22 | N | Indicador UGPP | Es el reportado por el aportante al operador de información al diligenciar la planilla de corrección N |
6 | 14 | 23 | 36 | A | Número acto administrativo UGPP | Es el reportado por el aportante al operador de información al diligenciar la planilla de corrección N |
7 | 10 | 37 | 46 | A | Fecha de apertura de liquidación forzosa adtva. o judicial. (AAA-MM-DD) | Es el reportado por el aportante al operador de información al diligenciar la planilla de corrección N |
8 | 20 | 47 | 66 | A | Nombre de la entidad que adelanta la liquidación forzosa adtva. o judicial. | Es el reportado por el aportante al operador de información al diligenciar la planilla de corrección N |
9 | 13 | 67 | 79 | N | Valor pagado por la sanción. | Es el reportado por el aportante al operador de información al diligenciar la planilla de corrección N |
ARTÍCULO 2o. Este Ministerio publicará en su página web la versión compilada y actualizada de los anexos técnicos adoptados en la Resolución 2388 de 2016.
ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige desde su fecha de publicación, no obstante los diferentes actores del Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales dispondrán de hasta dos (2) meses contados a partir de la vigencia de la presente resolución, para efectuar las adecuaciones que permitan dar cumplimiento a los artículos 316 y 317 de la Ley 1819 de 2016 y modifica en lo pertinente los anexos técnicos 2, 4 y 5 de la Resolución 2388 de 2016, modificados por las Resoluciones 5858 de 2016 y 980 de 2017.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 17 de mayo de 2017.
El Ministro de Salud y Protección Social,
ALEJANDRO GAVIRIA URIBE.