RESOLUCIÓN 2012 DE 2022
(octubre 20)
Diario Oficial No. 52.193 de 20 de octubre de 2022
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
Por la cual se modifican los Anexos Técnicos 2, 3 y 5 de la Resolución 2388 de 2016.
LA MINISTRA DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,
en ejercicio de sus facultades, en especial, de las conferidas en los artículos 3.2.3.4 del Decreto 780 de 2016, 2o y en el numeral 23 del Decreto ley 4107 de 2011, en desarrollo de la Resolución 572 de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que en desarrollo de lo establecido en el literal b) del artículo 15 de la Ley 797 de 2003, el Gobierno nacional mediante el artículo 3.2.3.4 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario en Salud y Protección Social dispuso la adopción de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA como una ventanilla virtual que permite la autoliquidación y pago integrado de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales.
Que, mediante la Resolución 2388 de 2016, modificada por las Resoluciones 5858 de 2016, 980, 1608 y 3016 de 2017, 3559, 5306 de 2018, 736, 1740, 2514 de 2019, 454, 686, 1438, 1844, 2421 de 2020; 014, 638, 365 y 1697 de 2021, 261 y 939 de 2022 se unifican las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA, con el fin de ser aplicados por los aportantes, los operadores de información y las administradoras del Sistema.
Que, mediante Sentencia C-075 de fecha 3 de marzo de 2022, la Corte Constitucional declaró la inexequibilidad de la Ley 2075 de 2021 “por medio de la cual se modifica el régimen vigente para la liquidación de honorarios de los concejales de los municipios de cuarta, quinta y sexta categoría; se adoptan medidas en seguridad social y se promueve el derecho al trabajo digno”, razón por la cual, se hace necesario modificar las aclaraciones de los tipos de cotizantes “35 - Concejal municipal o distrital” y “36 - Edil de Junta Administradora Local beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional” de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 1551 de 2012.
Que, mediante el Decreto 216 de 2021, el Gobierno nacional adicionó un parágrafo transitorio al artículo 2.2.1.11.2.5 del Decreto 1067 de 2015 en el sentido de crear el Permiso por Protección Temporal -PPT, expedido por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, quien adicionalmente mediante el parágrafo 1 del artículo 14 de la Resolución 971 de 2021 previó que dicho documento es válido para que sus titulares puedan acceder a los Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud y de Pensiones.
Que, por su parte este Ministerio a través de la Resolución 1178 de 2021 incluyó el Permiso de Protección Temporal como documento válido de identificación de los migrantes venezolanos en los sistemas de información del Sistema de Protección Social y mediante la Resolución 1365 de 2021, lo contempló en la estructura de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA, para ser reportados en los campos de identificación de aportantes, cotizantes y pensionados.
Que, teniendo en cuenta que la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia manifestó que el Permiso de Protección Temporal puede tener una longitud diferente a 7 posiciones, este Ministerio profirió la Resolución 572 de 2022 mediante la cual derogó la Resolución 1178 de 2021 modificando tal longitud por lo cual se hace necesario proceder en dicho sentido en la estructura de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA, para los campos de identificación de aportantes, cotizantes y pensionados.
Que, el Decreto 768 de 2022, actualizó la tabla de clasificación de actividades económicas para el Sistema General de Riesgos Laborales, razón por la cual, se hace necesario adicionar el campo “actividad económica para el Sistema General de Riesgos Laborales” en el registro tipo 2 del archivo tipo 2.
Que la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales - UGPP mediante comunicación radicada con el número 202242300457412 solicitó a este Ministerio implementar validaciones para el uso de los tipos de cotizante “12. Aprendices en etapa lectiva” y “19. Aprendices en etapa productiva” y de los subtipos de cotizante “3. Cotizante no obligado a cotizar pensión por edad” y “4. Cotizante con requisitos cumplidos para pensión o para indemnización sustitutiva o devolución de saldos” con el fin de propender por el correcto manejo de estos tipos y subtipos de cotizantes; de igual manera, solicitó la implementación de una planilla únicamente para el pago de intereses de mora, que facilite el pago de los saldos de beneficios tributarios de los aportantes. Una vez analizada dicha solicitud, la Subdirección de Pensiones y otras Prestaciones encontró necesario adicionar el indicador 12 en el tipo de planilla “O - Planilla Obligaciones determinadas por la UGPP” y “U - Planilla de uso exclusivo de la UGPP para pago por terceros” para permitir el pago únicamente de intereses de mora para los subsistemas diferentes a pensión a los aportantes.
Que, mediante comunicación radicada con el número 202242300969112, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES, manifestó a este Ministerio que las cotizaciones reportadas por debajo del salario mínimo a través del tipo de planilla “X. Planilla para el pago de empresas en proceso de liquidación, reestructuración o en procesos concursales”, no son compensadas, teniendo en cuenta que el artículo 204 de la Ley 100 de 1993, establece que la cotización al Régimen Contributivo de Salud no puede ser inferior al salario mínimo; y que el artículo 2.2.1.1.2.1 del Decreto 780 de 2016 establece que “Las cotizaciones para el Sistema General de Seguridad Social en Salud para los trabajadores afiliados al Régimen Contributivo en ningún caso podrán ser inferiores al equivalente al 12,5% de un salario mínimo legal mensual vigente”, por tal razón, resulta innecesario mantener el uso de esta planilla, dado que los aportantes que la utilizan pueden realizar el pago de sus aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales utilizando el tipo de planilla “E - Planilla empleados”.
Que, teniendo en cuenta que el campo “26 - Tipo de acción” del archivo Tipo 1, es un campo numérico, se requiere adicionar el valor de “0” en las validaciones y origen de los datos de este campo cuando no aplica ningún tipo de acción.
Que, teniendo en cuenta que la estructura de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA, está determinada para que en cada línea que se reporte se informe un Ingreso Base de Cotización, resulta necesario aclarar que cuando en el mismo periodo concurra una novedad de ausentismo con una novedad de retiro, esta última se debe reportar en una línea diferente a la que se presenta la novedad de ausentismo, toda vez, que el Ingreso Base de Cotización es diferente.
Que este Ministerio advirtió con fundamento en las consultas presentadas por los operadores de información que la validación establecida para el campo “46 - Tarifa de aportes al Sistema General de Pensiones” del registro tipo 2 del archivo tipo 2 no aplica para los tipos de planillas “J - Planilla para pago de seguridad social en cumplimiento de sentencia judicial”, “Q - Planilla Acuerdos de pago realizados por la UGPP”, “N - Planilla de correcciones”, “O- Planilla Obligaciones determinadas por la UGPP”, “U - Planilla de uso exclusivo de la UGPP para pago por terceros” y “M - Planilla de mora”, por lo cual es necesario ajustar la PILA con el fin que el aportante pueda dar cumplimiento a las sentencias judiciales y a los requerimientos efectuados por la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales - UGPP.
Que, de acuerdo con el concepto con radicación interna 2460 de 23 de agosto de 2021, emitido por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, Magistrada Ponente Ana María Charry Gaitán, el aporte a solidaridad de los pensionados de los Regímenes Especial y de Excepción debe corresponder al 1,5% del monto de cotización, razón por la cual, se hace necesario modificar la tabla “Tarifa de aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud de los pensionados” del Capítulo 4 del Anexo Técnico 3.
Que, por lo anterior, se modificarán los Anexos 2, 3 y 5 de la Resolución 2388 de 2016.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modificar el Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos”, de la Resolución 2388 de 2016, así:
1. En el numeral 1.1 “Estructura de datos archivo tipo 1” del Capítulo 1 “Archivos de entrada” modificar las validaciones y origen de los datos de los campos “3 - Número de Identificación del aportante” y “26 - Tipo de acción”; así:
CAMPO | LONG | POSICIÓN | TIPO | DESCRIPCIÓN | VALIDACIONES Y ORIGEN DE LOS DATOS | |
Inicial | Final | |||||
3 | 16 | 203 | 218 | A | Número de identificación del aportante | Obligatorio. Lo suministra el aportante. El operador de información validará que este campo este compuesto por letras de la A a la Z y los caracteres numéricos del cero (0) al nueve (9): Sólo es permitido el número de identificación alfanumérico para los siguientes tipos de documentos de identidad PA. Pasaporte CD. Carne diplomático Para los siguientes tipos de documento deben ser dígitos numéricos. TI. Tarjeta de identidad CC. Cédula de ciudadanía NI. Número de identificación tributaria SC. Salvoconducto de permanencia CE. Cédula de extranjería PE. Permiso Especial de Permanencia, su longitud debe ser de 15 dígitos PT. Permiso por Protección Temporal, su longitud debe ser hasta de 8 dígitos |
(...)
26 | 1 | 532 | 532 | N | Tipo de acción | Opcional 0. No aplica 1. Concordato 2. Reestructuración 3. Liquidación 4. Cese de actividades |
2. En el numeral 2.1.1.2.2 “Campo 8. Tipo de planilla” del Capítulo 1 “Archivos de entrada” modificar la aclaración de los tipos de planilla “X. Planilla para el pago de empresas en proceso de liquidación, reestructuración o en procesos concursales”, “O. Planilla Obligaciones determinadas por la UGPP” y “U - Planilla de uso exclusivo de la UGPP para pago por terceros”; así:
“X - Planilla para el pago de empresas en proceso de liquidación, reestructuración o en procesos concursales: Es utilizada por empresas que se encuentran en proceso de liquidación, reestructuración o en procesos concursales y requieren girar aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales, los cuales no alcanzan a cubrir la totalidad de la tarifa obligatoria.
Para efectos de registrar la información en esta planilla, se consignarán los datos del representante legal o quien ejerce como tal, en los campos 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 24 definidos en el archivo tipo 1. Será responsabilidad del aportante suministrar la siguiente información:
Tipo de Registro | Campo | Descripción |
2 | 36 | Número de días cotizados al Sistema General de Pensiones |
2 | 37 | Número de días cotizados al Sistema General de Seguridad Social en Salud |
2 | 38 | Número de días cotizados al Sistema General de Riesgos Laborales |
2 | 39 | Número de días cotizados a las cajas de compensación familiar |
2 | 40 | Salario básico |
2 | 42 | IBC del Sistema General de Pensión. Cuando se trate de aportes al Sistema General de Pensiones de empresas en proceso de liquidación, reestructuración o en procesos concursales el Ingreso Base de Cotización debe ser el realmente causado para el cotizante. |
2 | 43 | IBC Sistema General de Seguridad Social en Salud. Cuando se trate de aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud de empresas en proceso de liquidación, reestructuración o en procesos concursales, el Ingreso Base de Cotización debe ser el realmente causado para el cotizante. |
2 | 44 | IBC Sistema de Riesgos Laborales. Cuando se trate de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales de empresas en proceso de liquidación, reestructuración o en procesos concursales el Ingreso Base de Cotización debe ser el realmente causado para el cotizante. |
2 | 45 | IBC caja de compensación familiar, SENA e ICBF. Cuando se trate de aportes a caja de compensación familiar de empresas en proceso de liquidación, reestructuración o en procesos concursales el Ingreso Base de Cotización debe ser el realmente causado para el cotizante. |
2 | 46 | Tarifa de aportes al Sistema General de Pensiones. |
2 | 47 | Cotización obligatoria al Sistema General de Pensiones. Cuando se trate de aportes al Sistema General de Pensiones de empresas en proceso de liquidación, reestructuración o en procesos concursales el valor de la cotización debe ser el que resulte de distribuir de manera proporcional entre los cotizantes. |
2 | 51 | Aportes al Fondo de Solidaridad Pensional – Subcuenta de Solidaridad |
2 | 52 | Aportes a Fondo de Solidaridad Pensional – Subcuenta de Subsistencia. |
2 | 54 | Tarifa de aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud |
2 | 55 | Cotización obligatoria al Sistema General de Seguridad Social en Salud Cuando se trate de aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud de empresas en proceso de liquidación, reestructuración o en procesos concursales el valor de la cotización debe ser el que resulte de distribuir de manera proporcional entre los cotizantes. |
2 | 61 | Tarifa de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales |
2 | 63 | Cotización obligatoria al Sistema General de Riesgos Laborales. Cuando se trate de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales de empresas en proceso de liquidación, reestructuración o en procesos concursales el valor de la cotización debe ser el que resulte de distribuir de manera proporcional entre los cotizantes. |
2 | 64 | Tarifa de aportes a caja de compensación familiar. |
2 | 65 | Valor aporte caja de compensación familiar. Cuando se trate de aportes a caja de compensación familiar de empresas en proceso de liquidación, reestructuración o en procesos concursales, el valor de la cotización debe ser el que resulte de distribuir de manera proporcional entre los cotizantes. |
2 | 66 | Tarifa de aportes SENA |
2 | 67 | Valor aportes SENA Cuando se trate de aportes al SENA de empresas en proceso de liquidación, reestructuración o en procesos concursales el valor de la cotización debe ser el que resulte de distribuir de manera proporcional entre los cotizantes. |
2 | 68 | Tarifa aportes ICBF |
Tipo de Registro | Campo | Descripción |
2 | 69 | Valor aporte ICBF Cuando se trate de aportes al ICBF de empresas en proceso de liquidación, reestructuración o en procesos concursales el valor de la cotización debe ser la que resulte de distribuir de manera proporcional entre los cotizantes. |
2 | 70 | Tarifa aportes ESAP |
2 | 71 | Valor aporte ESAP Cuando se trate de aportes a la ESAP de empresas en proceso de liquidación, reestructuración o en procesos concursales, el valor de la cotización debe ser el que resulte de distribuir de manera proporcional entre los cotizantes. |
2 | 72 | Tarifa aporte MEN |
2 | 73 | Valor aporte MEN Cuando se trate de aportes al MEN de empresas en proceso de liquidación, reestructuración o en procesos concursales el valor de la cotización debe ser el que resulte de distribuir de manera proporcional entre los cotizantes. |
a. Los días reportados en los campos “36 – Número de días cotizados a pensión”, “37- Número de días cotizados a salud”, “38- Número de días cotizados a Riesgos Laborales” y “39- Número de días cotizados a Caja de Compensación Familiar” deben estar comprendidos entre 1 y 30 cuando se esté realizando aporte a algún subsistema. Podrá ser cero cuando no se realice aporte a algún subsistema.
b. El Ingreso Base de Cotización reportado en los campos “42 – IBC Sistema General de Pensión”, “43 –IBC Sistema General de Seguridad Social en Salud” y “44 –IBC Sistema General de Riesgos Laborales” no podrá ser inferior al Salario Mínimo Legal Mensual Vigente para el periodo que se está pagando o a la proporción de los días cotizados, ni superior a 25 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes.
Es responsabilidad del aportante liquidar los intereses de mora a que haya lugar. Cuando se utilice este tipo de planilla, el tipo y número de identificación del aportante debe ser diferente al tipo y número de identificación de los cotizantes reportados en el Registro Tipo 2.
Este tipo de planilla NO podrá ser utilizada para los pagos que se realicen a partir del 1 de diciembre de 2022, caso en el cual, el aportante deberá utilizar el tipo de planilla “E - Planilla empleados”.
“O - Planilla obligaciones determinadas por la UGPP. Solamente puede ser utilizada por aportantes que vayan a realizar el pago de aportes a los Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud, Pensiones, Riesgos Laborales y parafiscales determinados por la UGPP como omisos, inexactos y morosos o de intereses de mora para los subsistemas diferentes a pensión y se encuentren reportados con los indicadores UGPP 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 11 o 12. La UGPP enviará a este Ministerio a través de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social – SISPRO, la información que se relaciona a continuación con la estructura que se encuentra publicada en el portal de SISPRO, en la sección de anexos técnicos (PUB205RTRI), con periodicidad mensual o cuando se requiera. Esta información será dispuesta en un FTP seguro a los operadores de información, con el objetivo de que el operador valide la información y verifique si el aportante puede hacer uso de esta planilla:
CAMPO | LONG | POSICIÓN | TIPO | DESCRIPCIÓN | VALIDACIONES Y ORIGEN DE LOS DATOS | |
Inicial | Final | |||||
1 | 10 | 1 | 10 | N | Consecutivo de registro | Número consecutivo de registros de detalle dentro del archivo. Inicia en 1 para el primer registro de detalle y va incrementando de 1 en 1, hasta el final del archivo. |
2 | 2 | 11 | 12 | A | Tipo de documento del aportante | NI. Número de identificación tributaria CC. Cédula de ciudadanía CE. Cédula de extranjería TI. Tarjeta de identidad PA. Pasaporte CD. Carné diplomático SC. Salvoconducto de permanencia PE. Permiso Especial de Permanencia PT. Permiso por Protección Temporal |
3 | 16 | 13 | 28 | A | Número de documento del aportante | El reportado por la UGPP |
4 | 2 | 29 | 30 | A | Tipo de documento del cotizante | CC. Cédula de ciudadanía CE. Cédula de extranjería TI. Tarjeta de identidad PA. Pasaporte CD. Carné diplomático SC. Salvoconducto de permanencia RC. Registro Civil PE. Permiso Especial de Permanencia PT. Permiso por Protección Temporal |
CAMPO | LONG | POSICIÓN | TIPO | DESCRIPCIÓN | VALIDACIONES Y ORIGEN DE LOS DATOS | |
Inicial | Final | |||||
5 | 16 | 31 | 46 | A | Número de documento del cotizante | El reportado por la UGPP |
6 | 14 | 47 | 60 | A | Número de acto administrativo UGPP | Debe corresponder al número del acto administrativo expedido por la UGPP |
7 | 10 | 61 | 70 | A | Fecha del acto administrativo UGPP | Debe corresponder a la fecha del acto administrativo expedido por la UGPP Formato AAAA-MM-DD |
8 | 7 | 71 | 77 | A | Periodo de pago para los sistemas diferentes a salud | Debe corresponder al establecido por la UGPP en el acto administrativo Formato AAAA-MM |
9 | 2 | 78 | 79 | N | Indicador UGPP | Indicadores UGPP: 1. Sin Beneficio. Aportante requerido por la UGPP. 2. Los aportantes u obligados con el Sistema de Protección Social, que soliciten terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos de determinación de obligaciones en los términos del parágrafo 11 del art. 47 de la Ley 2155 de 2021 ante la UGPP, tendrán una exoneración del 80% de los intereses de mora para los subsistemas diferentes a pensiones, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones: a. Se les haya notificado antes del 30 de junio de 2021 requerimiento para declarar y/o corregir, liquidación oficial, o resolución que decide el recurso de reconsideración y, b. Paguen hasta el 31 de marzo de 2022, el total de la contribución señalada en dichos actos administrativos, el 100% de los intereses generados con destino al Subsistema de Pensiones y el 20% de los intereses generados con destino a los demás subsistemas de la protección social. 3. Los aportantes u obligados con el Sistema de la Protección Social, que soliciten terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos de determinación de obligaciones ante la UGPP, de que tratan los parágrafos 6 y 11 del art. 47 de la Ley 2155 de 2021, tendrán una exoneración del 80% de los intereses de mora para los subsistemas diferentes a pensiones, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones: a. Se les haya notificado antes del 30 de junio de 2021, requerimiento para declarar y/o corregir, liquidación oficial, o resolución que decide el recurso de reconsideración b. Se encuentren en liquidación forzosa administrativa ante una superintendencia o en liquidación judicial y, c. Paguen el total de la contribución señalada en dichos actos administrativos, el 100% de los intereses generados con destino al subsistema de Pensiones y el 20% de los intereses generados con destino a los demás subsistemas de la protección social 4. Los aportantes u obligados con el Sistema de Protección Social, que antes del 30 de junio de 2021, hayan presentado demandas contra las actuaciones administrativas de determinación de las contribuciones parafiscales de la Protección Social expedidas por la UGPP, de que trata el parágrafo 8 del artículo 46 de la Ley 2155 de 2021, tendrán una exoneración del 80% de los intereses moratorios de los subsistemas diferentes de pensiones, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones: a. El proceso contra una liquidación oficial se encuentre en única o primera instancia. b. Paguen hasta el 31 de marzo de 2022, el total de la contribución, el 100% de los intereses generados con destino al Subsistema de Pensiones y el 20% de los intereses generados con destino a los demás subsistemas de la protección social. 5. Los aportantes u obligados con el Sistema de la Protección Social, que presenten solicitud de conciliación judicial de los procesos administrativos de determinación de obligaciones ante la UGPP, de que tratan los parágrafos 7 y 8 del art. 46 de la Ley 2155 de 2021, tendrán una exoneración del 80% de los intereses de mora para los subsistemas diferentes a pensiones, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones: a. El proceso contra la liquidación oficial se encuentra en única o primera instancia. b. Se encuentren en liquidación forzosa administrativa ante una Superintendencia o en liquidación judicial y, c. Paguen el total de la contribución señalada en dichos actos administrativos, el 100% de los intereses generados con destino al subsistema de Pensiones y el 20% de los intereses generados con destino a los demás subsistemas de la protección social 6. Los aportantes u obligados con el Sistema de Protección Social, que antes del 30 de junio de 2021, hayan presentado demandas contra las actuaciones administrativas de determinación de las contribuciones parafiscales de la Protección Social expedidas por la UGPP, de que trata el parágrafo 8 del art. 46 de la Ley 2155 de 2021, tendrán una exoneración del 70% de los intereses moratorios de los subsistemas diferentes de pensiones, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones: a. El proceso contra una liquidación oficial se encuentre en segunda instancia. b. Paguen hasta el 31 de marzo de 2022, el total de la contribución, el 100% de los intereses generados con destino al subsistema de Pensiones y el 30% de los intereses generados con destino a los demás subsistemas de la protección social. 7. Los aportantes u obligados con el Sistema de la Protección Social, que presenten solicitud de conciliación judicial de los procesos administrativos de determinación de obligaciones, ante la UGPP, de que trata los parágrafos 7 y 8 del art. 46 de la Ley 2155 de 2021, tendrán una exoneración del 70% de los intereses de mora para los subsistemas diferentes a pensiones, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones: a. El proceso contra la liquidación oficial se encuentra en segunda instancia. b. Se encuentren en liquidación forzosa administrativa ante una Superintendencia o en liquidación judicial y, c. Paguen el total de la contribución señalada en dichos actos administrativos, el 100% de los intereses generados con destino al subsistema de Pensiones y el 30% de los intereses generados con destino a los demás subsistemas de la protección social. 8. Acuerdos de pago suscritos con la UGPP en virtud de la Ley 2010 del 2019, del Decreto Legislativo 688 del 2020 y de los parágrafos 9 del artículo 46, y 12 del artículo 47 de 2155 de 2021. 9. Facilidades de pago suscritas con la UGPP hasta el 30 de noviembre de 2020 en virtud del artículo 1o del Decreto Legislativo 688 del 2020. 10. Obligaciones con proceso de cobro UGPP en mora a junio 30 de 2021, que se haya ocasionado o agravado por el COVID-19 para los subsistemas diferentes a pensión. 11. Facilidades de pago que se suscriban hasta el 31 de diciembre de 2021 en procesos de cobro UGPP, respecto a obligaciones en mora a junio 30 de 2021 ocasionada o agravada por el COVID-19 para los subsistemas diferentes a pensión. 12. Pago únicamente de intereses de mora para los subsistemas diferentes a pensión |
10 | 1 | 80 | 80 | N | Indicador actividades económicas de acuerdo con lo previsto en el inciso 2 del artículo 1o del Decreto Legislativo 688 de 2020 | 0: No tiene reducción de tasa interés del 50% 1: SI tiene reducción de tasa interés del 50% |
Total | 80 |
En caso de que el aportante o el cotizante no se encuentre relacionado en el archivo dispuesto por la UGPP para el periodo que se va a pagar, el operador de información, no le permitirá el uso de esta planilla y el aportante deberá contactarse con la UGPP.
Esta planilla también podrá ser utilizada para el pago de aportes al Fondo de Solidaridad Pensional de aquellos cotizantes requeridos por la UGPP. En este caso, cuando no haya cotización obligatoria a pensiones el valor del aporte se deberá enviar a la administradora con código FSP001 – Fondo de Solidaridad Pensional.
Para el uso de este tipo de planilla el operador de información debe:
a) Validar que el aportante y cotizante se encuentren relacionados en el archivo dispuesto por la UGPP.
b) Validar el tipo y número de documento del aportante, tipo y número de identificación del cotizante, periodo de pago para los sistemas diferentes a salud, número de acto administrativo UGPP y el indicador reportado por la UGPP. El beneficio a aplicar será el reportado por la UGPP.
c) Cuando se realice aporte a algún subsistema, los días para ese subsistema deben ser mayores a cero.
d) Para el caso de aportes a los Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud, Pensiones y Riesgos Laborales provenientes de inexactitudes, el Ingreso Base de Cotización podrá ser inferior a un (1) salario mínimo legal mensual vigente.
e) Para el caso de aportes a los Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud, Pensiones y Riesgos Laborales provenientes de mora u omisiones, el Ingreso Base de Cotización mínimo a reportar será de (1) salario mínimo legal mensual vigente.
f) Los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud se deben enviar al código “MIN001”.
g) Para el uso de este tipo de planilla el aportante deberá diligenciar la información del archivo tipo 1 y tipo 2 y se deberán aplicar las reglas de redondeo de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.2.1.5 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social. Cuando el aportante utilice esta planilla el operador de información no le validará que los IBC para salud, pensión y riesgos laborales sean iguales.
h) Para el indicador UGPP “9 – facilidades de pago” liquidar los intereses de mora a la tasa de interés bancario corriente de acuerdo con lo establecido en el artículo 1o del Decreto Legislativo 688 de 2020.
i) Para el indicador UGPP “10 - Obligaciones con proceso de cobro UGPP en mora a junio 30 de 2021, que se haya ocasionado o agravado por el COVID-19 para los subsistemas diferentes a pensión” permitirle al aportante liquidar los aportes a los subsistemas diferentes al Sistema General de Pensiones y liquidar los intereses de mora a una tasa de interés diario que sea equivalente al veinte por ciento (20%) de la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 2155 de 2021, en caso, de que el aportante requiera realizar el pago de los aportes al Sistema General de Pensiones, lo deberá hacer a través de este tipo de planilla utilizando el indicador 1, caso en el cual se liquidarán los intereses de mora de acuerdo con lo establecido en el artículo 635 del Estatuto Tributario, sin perjuicio de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 3o de la Ley 1066 de 2006, modificado por el artículo 26 del Decreto Legislativo 538 de 2020; y, tratándose de los pagos que deba efectuar la UGPP, lo deberá hacer a través del tipo de planilla “U - Planilla de uso UGPP para pago por terceros”.
j) Para el indicador UGPP “11 - Facilidades de pago que se suscriban hasta el 31 de diciembre de 2021 en procesos de cobro UGPP, respecto a obligaciones en mora a junio 30 de 2021 ocasionada o agravada por el COVID-19 para los subsistemas diferentes a pensión” permitirle al aportante liquidar los aportes a los subsistemas diferentes al Sistema General de Pensiones y liquidar los intereses de mora desde la fecha en que se causó esta hasta la fecha de pago a una tasa de interés diario que sea equivalente al veinte por ciento (20%) de la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 2155 de 2021. En caso de que el aportante requiera realizar el pago de los aportes al Sistema General de Pensiones, lo deberá hacer a través de este tipo de planilla utilizando el indicador 1, caso en el cual se liquidarán los intereses de mora de acuerdo con lo establecido en el artículo 635 del Estatuto Tributario, sin perjuicio de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 3o de la Ley 1066 de 2006, modificado por el artículo 26 del Decreto Legislativo 538 de 2020; y, tratándose de los pagos que deba efectuar la UGPP, lo deberá hacer a través del tipo de planilla “U - Planilla de uso UGPP para pago por terceros”.
k) Cuando se reporte el indicador “12 - Pago únicamente de intereses de mora para los subsistemas diferentes a pensión” el aportante deberá reportar en el registro tipo 2, el tipo de identificación, número de identificación, nombres y apellidos de los cotizantes reportados en la planilla en la cual existe diferencia en el pago de intereses de mora, el tipo de cotizante y el código de la Administradora a la cual se están pagando los intereses de mora. Los demás valores del registro tipo 2 se dejan en blanco, cero o N (No), según corresponda y el Operador de Información le permitirá al aportante reportar el valor de intereses de mora determinado por la UGPP. El valor de intereses de mora deberá ser redondeo de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.2.1.5 del Decreto 780 de 2016. Cuando se utilice este indicador el aportante no deberá reportar novedades ni múltiples líneas.
Cuando se use este tipo de planilla, las administradoras de los Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud, Pensiones, Riesgos Laborales y parafiscales deberán validar que:
a) Si el valor reportado en el campo “Salario básico” es mayor al reportado en el campo “Ingreso Base de Cotización”, se entenderá como inexactitud en el pago de los aportes para el sistema que se está liquidando.
b) En los casos que el valor reportado en el campo “Salario básico” sea igual al valor del “Ingreso Base de Cotización”, será entendido como omisión en el pago de los aportes para el sistema que se está liquidando, siempre y cuando no existan pagos anteriores al mes en relación. Aquellos casos que tengan pagos anteriores serán entendidos como mora.
Esta planilla está parametrizada para el recaudo de aportes al Sistema General de Pensiones con la metodología de cálculo de cotizaciones e intereses de mora, por lo tanto, no debe ser utilizada para reportar valores determinados con la metodología de cálculo actuarial. Cuando se utilice este tipo de planilla es responsabilidad de los aportantes reportar la información de acuerdo con los requerimientos realizados por la UGPP. Cuando el aportante que utiliza planilla O requiera utilizar más de una planilla, podrá hacerlo y pagará los intereses de mora, si a ello hubiere lugar, de acuerdo con los plazos establecidos en los artículos 3.2.2.1 y, 3.2.2.2 del Decreto 780 de 2016.
(…)
U - Planilla de uso UGPP para pago por terceros: Es utilizada únicamente por la Unidad Especial de Gestión de Pensiones y Parafiscales – UGPP- para efectuar el pago de aportes derivados de omisiones, inexactitudes o mora en uno o varios componentes del Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales o para el pago de intereses de mora para los subsistemas diferentes a pensión a nombre de un tercero, que en este caso es el aportante deudor.
Para el uso de este tipo de planilla el aportante y el cotizante deben estar relacionados con los indicadores UGPP 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 11 o 12 en el archivo PUB205RTRI que la UGPP envía a este Ministerio a través de la Plataforma de Intercambio de Información PISIS del Sistema Integral de Información de la Protección Social – SISPRO, con periodicidad mensual o cuando se requiera, y dispuesto de la misma forma a los operadores de información.
La UGPP diligenciará en el archivo tipo 1 y en el registro tipo 1 del archivo tipo 2, los datos del aportante y en el registro tipo 2 del archivo tipo 2 los datos de los cotizantes y para cada uno de los subsistemas del Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales por los cuales está aportando la UGPP.
Será responsabilidad de la UGPP suministrar la información del aportante y sus cotizantes a los operadores de información y éstos no realizarán validaciones de los siguientes datos suministrados en el registro tipo 2 del archivo tipo 2:
Campo | Descripción |
5 | Tipo de cotizante |
36 | Número de días cotizados al Sistema General de Pensión |
37 | Número de días cotizados al Sistema General de Seguridad Social en Salud |
38 | Número de días cotizados al Sistema General de Riesgos Laborales |
39 | Número de días cotizados a caja de compensación familiar |
42 | IBC Sistema General de Pensión |
43 | IBC Sistema General de Seguridad Social en Salud |
44 | IBC Sistema General de Riesgos Laborales |
45 | IBC CCF |
46 | Tarifa de aportes al Sistema General de pensiones |
47 | Cotización obligatoria al Sistema General de pensiones |
51 | Aportes al Fondo de Solidaridad Pensional – Subcuenta de Solidaridad |
52 | Aportes a Fondo de Solidaridad Pensional – Subcuenta de Subsistencia |
54 | Tarifa de aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud |
55 | Cotización obligatoria al Sistema General de Seguridad Social en Salud |
61 | Tarifa de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales |
63 | Cotización obligatoria a Riesgos Laborales |
64 | Tarifa de aportes CCF |
65 | Valor aporte CCF |
66 | Tarifa de aportes SENA |
67 | Valor aportes SENA |
68 | Tarifa aportes ICBF |
69 | Valor aporte ICBF |
70 | Tarifa aportes ESAP |
71 | Valor aporte ESAP |
72 | Tarifa aporte MEN |
73 | Valor aporte MEN |
95 | IBC otros parafiscales diferentes a CCF |
Las administradoras reemplazarán el valor de Ingreso Base de Cotización para el periodo reportado por la UGPP a nombre del aportante, para los cotizantes relacionados en la planilla.
En esta planilla los intereses de mora los calculará el operador de información tomando el valor registrado en el campo 10 “Fecha pago Planilla Asociada a esta planilla” del registro tipo 1 del archivo tipo 2, que corresponde a la fecha hasta la cual se podrán calcular los intereses de mora, por parte de los operadores de información.
Esta planilla también podrá ser utilizada para el pago de aportes al Fondo de Solidaridad Pensional de aquellos cotizantes requeridos por la UGPP. Cuando no haya cotización obligatoria a pensiones el valor del aporte se deberá enviar a la administradora con código FSP001 – Fondo de Solidaridad Pensional.
Los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud se deben enviar al código “MIN001”
3. En el numeral 2.1.2.1 “Descripción detallada de las variables de novedades generales. Registro tipo 2” del Capítulo 1 “Archivos de entrada” modificar las validaciones y origen de los datos de los campos “4 - Número de identificación del cotizante”, “75 - Número de identificación del cotizante principal” y “78 - Clase de riesgo en la que se encuentra el afiliado” y adicionar el campo “98 - Actividad económica para el Sistema General de Riesgos Laborales”; así:
“(…)
CAMPO | LONG | POSICIÓN | TIPO | DESCRIPCIÓN | VALIDACIONES Y ORIGEN DE LOS DATOS | |
Inicial | Final | |||||
4 | 16 | 10 | 25 | A | Número de identificación del cotizante | Obligatorio. Lo suministra el aportante. El operador de información validará que este campo este compuesto por letras de la A a la Z y los caracteres numéricos del cero (0) al nueve (9): Sólo es permitido el número de identificación alfanumérico para los siguientes tipos de documentos de identidad: PA. Pasaporte CD. Carne diplomático Para los siguientes tipos de documento deben ser dígitos numéricos: TI. Tarjeta de identidad CC. Cédula de ciudadanía SC. Salvoconducto de permanencia RC. Registro civil CE. Cédula de extranjería PE Permiso Especial de Permanencia, su longitud debe ser de 15 dígitos PT. Permiso por Protección Temporal, su longitud debe ser hasta de 8 dígitos |
(…)
75 | 16 | 490 | 505 | A | Número de identificación del cotizante principal | Lo suministra el aportante Solo debe ser reportado cuando se reporte un cotizante 40. El operador de información validará que este campo este compuesto por letras de la A a la Z y los caracteres numéricos del cero (0) al nueve (9): Sólo es permitido el número de identificación alfanumérico para los siguientes tipos de documentos de identidad: PA. Pasaporte CD. Carne diplomático Para los siguientes tipos de documento deben ser dígitos numéricos: TI. Tarjeta de Identidad CC. Cédula de ciudadanía SC. Salvoconducto de permanencia CE. Cédula de Extranjería PE. Permiso Especial de Permanencia, su longitud debe ser de 15 dígitos. PT. Permiso por Protección Temporal, su longitud debe ser hasta de 8 dígitos |
(…)
78 | 1 | 513 | 513 | A | Clase de riesgo en la que se encuentra el afiliado | Lo suministra el aportante. 1. Clase de riesgo I 2. Clase de riesgo II 3. Clase de riesgo III 4. Clase de riesgo IV 5. Clase de riesgo V Para el tipo de cotizante “57 - Independiente voluntario al Sistema de Riesgos Laborales” se debe reportar la clase de riesgo que corresponda a la tabla de clasificación de ocupaciones u oficios más representativos de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1563 de 2016. Cuando el cotizante no esté obligado a aportar al Sistema General de Riesgos Laborales este campo se debe reportar en blanco |
(…)
98 | 7 | 687 | 693 | N | Actividad económica para el Sistema General de Riesgos Laborales | La suministra el aportante, es un campo obligatorio para los cotizantes que aportan a Riesgos Laborales a excepción del tipo de cotizante “57 - Independiente voluntario al Sistema de Riesgos Laborales”. Este campo debe diligenciarse para el periodo de cotización noviembre de 2022 en adelante. Para periodos anteriores se debe reportar en cero. |
TOTAL | 693 |
4. En el numeral 2.1.2.2 “Uso de múltiples registros tipo 2 para un mismo cotizante en una planilla” del Capítulo 1 “Archivos de entrada” modificar las aclaraciones de este campo; así:
“2.1.2.2 Uso de múltiples registros tipo 2 para un mismo cotizante en una planilla
Un registro tipo 2 “Liquidación detallada de aportes” puede ser incluido más de una vez para un mismo cotizante en una misma planilla siempre y cuando se den las siguientes situaciones:
a) Con más de una novedad de ingreso o retiro en un mismo período:
Por cada novedad de ingreso o retiro se debe diligenciar un registro en el cual se incluya la fecha correspondiente a la novedad.
Cuando exista en el mismo periodo una novedad de ingreso y retiro esta se debe dejar en el mismo registro.
b) Con novedades que afectan el valor del Ingreso Base de Cotización - IBC
Cuando se reporten novedades en las cuales se presente un IBC diferente se deberá reportar en un registro cada novedad.
Cuando se presente concurrencia entre una de las novedades “LMA – Licencia de Maternidad o Paternidad”, “IGE – Incapacidad temporal por enfermedad general”, “SLN Suspensión temporal del contrato de trabajo o licencia no remunerada o comisión de servicios”, “IRL – Días de incapacidad por accidente de trabajo o enfermedad laboral” o “VAC – LR – Vacaciones, Licencia Remunerada” y una novedad “VSP Variación permanente de salario” o “VST – Variación transitoria del salario”, por los 30 días del periodo, el aportante reportará la variación en las líneas que sean necesarias. Es responsabilidad del aportante hacer el cálculo del ingreso base de cotización que afecta las novedades que se presentan durante el periodo.
Cuando el aportante requiera reportar una novedad de retiro, respecto de cotizantes que se encuentre en una novedad de ausentismo, como lo es, la novedad de “SLN: Suspensión temporal del contrato de trabajo o licencia no remunerada o comisión de servicios”, “IGE: Incapacidad temporal por enfermedad general”, “LMA: Licencia de Maternidad o de paternidad”, “VAC - LR: Vacaciones, Licencia remunerada” o “IRL: Días de incapacidad por accidente de trabajo o enfermedad laboral”, la novedad de retiro deberá reportarse en una línea diferente teniendo en cuenta que el Ingreso Base de Cotización que se reporta en cada una de las novedades mencionadas anteriormente es diferente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 3.2.1.10, 3.2.5.1 y 3.2.5.2 el Decreto 780 de 2016.”
5. En el numeral 2.1.2.3.1 “Campo 5 - Tipo de cotizante” del Capítulo 1 “Archivos de entrada” modificar las aclaraciones de los tipos de cotizante “12- Aprendices en etapa lectiva”, “18 - Servidores públicos sin tope máximo en el IBC” “19- Aprendices en etapa productiva”, “35 - Concejal municipal o distrital” y “36 - Edil de Junta Administradora Local beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional”; así:
“12- Aprendices en etapa lectiva: Es utilizado por aprendices SENA y técnicos laborales de otras Instituciones de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano que se encuentren en etapa lectiva de acuerdo con lo definido en el artículo 30 de la Ley 789 de 2002. Solamente aporta al Sistema General de Seguridad Social en Salud. El IBC es de 1 SMLMV; no aporta al Sistema General de Pensiones, a caja de compensación familiar, Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, ni al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF.
Cuando se utilice este tipo de cotizante el operador de información debe validar que se encuentre relacionado en el archivo “REPORTE DE APRENDICES” dispuesto por este Ministerio en el FTP seguro de cada operador de información.
El archivo “REPORTE DE APRENDICES” será elaborado por el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA y enviado mensualmente a este Ministerio, a través de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social –SISPRO de este Ministerio, con periodicidad mensual o cuando se requiera con la estructura que se encuentra publicada en el portal de SISPRO, en la sección de anexos técnicos (PUB205APRE). En caso de que el aprendiz, no se encuentre relacionado en el archivo dispuesto por el SENA, el operador de información no le permitirá el uso de este tipo de cotizante y el aportante deberá contactarse con el SENA.
(…)
19- Aprendices en etapa productiva. Es utilizado por aprendices SENA, técnicos laborales de otras Instituciones para el Trabajo y el Desarrollo Humano y estudiantes de educación superior (técnicos profesionales, tecnólogos y profesionales universitarios) que se encuentren en etapa productiva de acuerdo con lo definido en el artículo 30 de la Ley 789 de 2002. Está obligado a aportar a los Sistemas Generales de Salud y Riesgos Laborales; no aporta a los Sistemas Generales de Pensiones, caja de compensación familiar, Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, ni al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF. El IBC es de 1 SMMLV.
Cuando se utilice este tipo de cotizante el operador de información debe validar que el cotizante se encuentre relacionado en el archivo “REPORTE DE APRENDICES” dispuesto por este Ministerio en el FTP seguro de cada operador de información.
El archivo “REPORTE DE APRENDICES” será elaborado por el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA y enviado mensualmente a este Ministerio, a través de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social –SISPRO de este Ministerio, con periodicidad mensual o cuando se requiera con la estructura que se encuentra publicada en el portal de SISPRO, en la sección de anexos técnicos (PUB205APRE). En caso de que el aprendiz, no se encuentre relacionado en el archivo dispuesto por el SENA, el operador de información, no le permitirá el uso de este tipo de cotizante y el aportante deberá contactarse con el SENA.
(…)
35 - Concejal municipal o distrital: Es utilizado cuando el tipo de aportante del archivo tipo 1, corresponda a 8 “Pagador de aportes de los concejales municipales o distritales o de los ediles de las Juntas Administradoras Locales” y el cotizante sea un concejal, en los términos del artículo 23 de la Ley 1551 de 2012.
Cuando se use este tipo de cotizante, el pagador de aportes debe cotizar a los Sistemas Generales de Salud, Riesgos Laborales y Pensiones a través de la planilla Y “Independientes Empresas”.
Para el pago de la cotización al Sistema General de Pensiones de los concejales de municipios de 1a a 3a categoría y especial, se debe utilizar alguna de las siguientes modalidades:
A. El concejal autorizará al pagador de aportes para que le descuente de sus honorarios el valor correspondiente al Sistema General de Pensiones.
B. El concejal allegará al pagador los recursos necesarios para cubrir el aporte al Sistema General de Pensiones.
El IBC mínimo es de 1 SMLMV. Este tipo de cotizante puede aportar de manera voluntaria a caja de compensación familiar.
Cuando el cotizante reporte la novedad de ingreso para periodos posteriores a julio de 2016, el valor del IBC será proporcional a los días cotizados sin que este valor sea inferior a la proporción de 1 SMLMV de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 3 del artículo 2.1.3.1 del Decreto 780 de 2016. Este tipo de cotizante realizará el pago de los aportes, mes vencido, conforme a lo dispuesto en el artículo 3.2.7.6 del Decreto 780 de 2016.
36. Concejal municipal o distrital o edil de Junta Administradora Local beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional: Es utilizado cuando el tipo de aportante del archivo tipo 1, corresponda 8 “Pagador de aportes de los concejales municipales o distritales o de los ediles de las juntas administradoras locales” y el cotizante sea un concejal o edil de Junta Administradora Local, beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional, en los términos de los artículos 23 y 42 parágrafo 1 de la Ley 1551 de 2012.
El pagador de aportes de concejales y ediles de las juntas administradoras locales, debe cotizar a los Sistemas Generales de Salud, Riesgos Laborales y Pensiones a través de la Planilla Y “Independientes Empresas”. El IBC es de 1 SMLMV.
Para el pago de la cotización al Sistema General de Pensiones de los concejales de municipios de 4a a 6a categoría deberán utilizar alguna de las siguientes modalidades:
A. El concejal autorizará al pagador de aportes para que le descuente de sus honorarios el valor correspondiente al Sistema General de Pensiones.
B. El concejal allegará al pagador los recursos necesarios para cubrir el aporte al Sistema General de Pensiones.
Para el pago de la cotización al Sistema General de Pensiones de los ediles, estos allegarán al pagador los recursos necesarios para cubrir el aporte al Sistema General de Pensiones.
Para el uso de este tipo de cotizante, el operador de información debe validar que el cotizante se encuentre relacionado en el archivo “REPORTE DE INFORMACIÓN DE BENEFICIARIOS AL PROGRAMA DE SUBSIDIO AL APORTE EN PENSIÓN” dispuesto por este Ministerio en el FTP seguro de cada operador de información.
Dicho listado debe ser enviado mensualmente a este Ministerio por parte del Administrador del Fondo de Solidaridad Pensional a través de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social – SISPRO, a más tardar el día 27 de cada mes con la estructura que se encuentra publicada en el portal de SISPRO, en la sección de anexos técnicos (PUB205BFSP).
El código de la administradora que debe reportar debe ser 25 – 14 que corresponde a la administradora Colpensiones. Este tipo de cotizante realizará el pago de los aportes, mes vencido, conforme a lo dispuesto en el artículo 3.2.7.6 del Decreto 780 de 2016”.
6. En el numeral 2.1.2.3.2 “Campo 6 - Subtipo de cotizante” del Capítulo 1 “Archivos de entrada” modificar las aclaraciones de los subtipos de cotizantes “3. Cotizante no obligado a cotizar a pensiones por edad” y “4. Cotizante con requisitos cumplidos para pensión o para indemnización sustitutiva o devolución de saldos”; así:
“3. Cotizante no obligado a cotizar a pensiones por edad: No está obligado a cotizar al Sistema General de Pensiones y puede ser utilizado en los siguientes casos:
a. Cuando el tipo de cotizante aporte al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales como dependiente y no hayan cotizado en el régimen solidario de prima media con prestación definida y tengan 60 o más años de edad de acuerdo con lo establecido en la Circular 032 de 2007.
b. Cuando el tipo de cotizante aporte al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales como independiente y no haya cotizado al régimen solidario de prima media con prestación definida y tengan 50 años de edad o más, si se es mujer, o 55 años de edad o más, si se es varón de acuerdo con lo establecido en el artículo 2o del Decreto 758 de 1990.
c. En el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, cuando el tipo de cotizante dependiente o independiente nunca haya cotizado al Sistema General de Pensiones y tuvieren cincuenta y cinco (55) años o más de edad, si son hombres, o cincuenta (50) años o más de edad, si son mujeres de acuerdo con lo establecido en el artículo 61 de la Ley 100 de 1993.
Para permitir el uso de este subtipo de cotizante, el operador de información debe validar que el cotizante no se encuentre relacionado en el archivo “REPORTE DE PERSONAS NO AUTORIZADAS PARA EL USO DE LOS SUPTIPOS DE COTIZANTE 3 o 4” dispuesto por este Ministerio en el FTP seguro de cada operador de información. Cuando el cotizante se encuentre reportado en este archivo, el operador de información no le permitirá el uso de este subtipo de cotizante “y deberá cotizar obligatoriamente al Sistema General de Pensiones.”.
En caso de que el aportante considere que el cotizante no debería estar reportado en este archivo, el operador de información le deberá comunicar que debe contactarse con la UGPP.
El archivo “REPORTE DE PERSONAS NO AUTORIZADAS PARA EL USO DE LOS SUPTIPOS DE COTIZANTE 3 o 4” será elaborado por la Unidad de Pensiones y Parafiscales – UGPP y enviado mensualmente a este Ministerio, a través de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social –SISPRO de este Ministerio, a más tardar el día 27 de cada mes con la estructura que se encuentra publicada en el portal de SISPRO, en la sección de anexos técnicos (PUB205SUBT).
4. Cotizante con requisitos cumplidos para pensión mínima o para indemnización sustitutiva o devolución de saldos: Este subtipo de cotizante solamente podrá ser utilizado por cotizantes que cumplan los requisitos para el reconocimiento de la pensión mínima de vejez de conformidad con la normatividad vigente o cuando cumplan con los requisitos para la indemnización sustitutiva o devolución de saldos en los términos de los artículos 37 y 66 de la Ley 100 de 1993.
Para permitir el uso de este subtipo de cotizante, el operador de información debe validar que el cotizante no se encuentre relacionado en el archivo “REPORTE DE PERSONAS NO AUTORIZADAS PARA EL USO DE LOS SUPTIPOS DE COTIZANTE 3 o 4” dispuesto por este Ministerio en el FTP seguro de cada operador de información. Cuando el cotizante se encuentre reportado en este archivo, el operador de información no le permitirá el uso de este subtipo de cotizante.
En caso de que el aportante considere que el cotizante no debería estar reportado en este archivo, el operador de información le deberá comunicar que debe contactarse con la UGPP.
El archivo “REPORTE DE PERSONAS NO AUTORIZADAS PARA EL USO DE LOS SUPTIPOS DE COTIZANTE 3 o 4” será elaborado por la Unidad de Pensiones y Parafiscales – UGPP y enviado mensualmente a este Ministerio, a través de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social –SISPRO de este Ministerio, a más tardar el día 27 de cada mes con la estructura que se encuentra publicada en el portal de SISPRO, en la sección de anexos técnicos (PUB205SUBT).”
7. En el numeral 2.1.2.3.14 “Campo 46 - Tarifa de aportes al Sistema General de Pensiones” del Capítulo 1 “Archivos de entrada” modificar las aclaraciones de este campo; así:
“2.1.2.3.14 Campo 46 - Tarifa de aportes al Sistema General de Pensiones
Los valores válidos son los legalmente vigentes para el período que se está pagando. Sólo se permite 0, si el tipo de cotizante no es obligado a cotizar a pensión.
Cuando el cotizante aporte al Sistema General de Pensiones, el operador de información debe validar que el cotizante no se encuentre relacionado en el archivo “INFORMACIÓN DE PERSONAS PENSIONADAS” dispuesto por este Ministerio mensualmente en el FTP seguro de cada operador de información con el tipo de pensión “20- Devolución de Saldos” o “21 – Indemnización sustitutiva” En caso, de encontrarse incluido en dicho archivo”, la tarifa a reportar debe ser cero, y el operador de información informará al aportante, que ese cotizante se encuentra en el archivo de “INFORMACIÓN DE PERSONAS PENSIONADAS”, debiendo reportar el subtipo de cotizante “5 - Cotizante a quien se le ha reconocido indemnización sustitutiva o devolución de saldos”, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6o del Decreto 1730 de 2001.
La validación de que trata el inciso anterior no aplica para los tipos de planillas “J - Planilla para pago de seguridad social en cumplimiento de sentencia judicial”, “Q - Planilla Acuerdos de pago realizados por la UGPP”, “N - Planilla de correcciones”, “O- Planilla Obligaciones determinadas por la UGPP”, “U - Planilla de uso exclusivo de la UGPP para pago por terceros” y “M - Planilla de mora”.
Al tipo de cotizante que le aplique el subtipo de cotizante “5 - Cotizante a quien se le ha reconocido indemnización sustitutiva o devolución de saldos”, se le informará que no debe aportar a pensión de acuerdo con lo establecido en el artículo 6o del Decreto 1730 de 2001.”
8. En el numeral 3 “REGISTRO TIPO 5. TOTAL, APORTES DEL PERÍODO PARA SALUD” del Capítulo 2 “REGISTROS DE TOTALES GENERADOS POR LOS OPERADORES DE INFORMACIÓN”, modificar la longitud del campo “9 - Número de días de mora liquidados”; así:
CAMPO | LONG | POSICIÓN | TIPO | DESCRIPCIÓN | VALIDACIONES Y ORIGEN DE LOS DATOS | |
Inicial | Final | |||||
9 | 5 | 70 | 74 | N | Número de días de mora liquidados. | El valor lo debe calcular el operador de información de acuerdo con la fecha de pago de la planilla. Cuando se utilice la planilla U, el operador de Información calculará el número de días de mora utilizando el valor registrado en el campo 9 - “Fecha pago planilla asociada a esta planilla. |
10 | 11 | 75 | 85 | N | Valor intereses de mora, cotizaciones obligatorias | Liquidación del valor en mora del campo 6 del registro tipo 5. |
11 | 11 | 86 | 96 | N | Valor intereses de mora, UPC adicional o contribución solidaria | Liquidación del valor en mora del campo 7 del registro tipo 5. |
12 | 13 | 97 | 109 | N | Subtotal aportes cotización. | Cálculo de la suma de los campos 8 y 10 del registro tipo 5. |
13 | 13 | 110 | 122 | N | Subtotal UPC adicional o aporte contribución solidaria | Cálculo de la suma de los campos 7 y 11 del registro tipo 5. |
14 | 13 | 123 | 135 | N | Total a pagar por cotización obligatoria. | Es igual al campo 12 del registro tipo 5. |
15 | 13 | 136 | 148 | N | Total a pagar UPC adicional o aporte contribución solidaria | Es igual al campo 13 del registro tipo 5. |
16 | 13 | 149 | 161 | N | Total a pagar a la administradora. | Cálculo de la suma de los campos 14 y 15 del registro tipo 5. |
17 | 8 | 162 | 169 | N | Total afiliados por EPS o entidad adaptada. | Es el número de afiliados únicos que en la planilla le están cotizando a la administradora. |
CAMPO | LONG | POSICIÓN | TIPO | DESCRIPCIÓN | VALIDACIONES Y ORIGEN DE LOS DATOS | |
Inicial | Final | |||||
TOTAL | 169 |
9. En el numeral 3.2 “Registro de salida tipo 2. Liquidación detallada” del Capítulo 3 “Archivos de salida generados por los operadores de información a las administradoras” adicionar el campo “52 - Actividad económica para el Sistema General de Riesgos Laborales”; así:
CAMPO | LONG | POSICIÓN | TIPO | DESCRIPCIÓN | VALIDACIONES Y ORIGEN DE LOS DATOS | |
Inicial | Final | |||||
52 | 7 | 363 | 369 | N | Actividad economica para el Sistema general de Riesgos Laborales | El codigo registrado en el campo 98 del Registro Tipo 2 del Archivo tipo 2 |
10. En el numeral 4 “RELACIÓN TIPO DE COTIZANTE VS TIPO DE APORTANTE” del Capítulo “4. VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS” modificar la “Tabla 8. Tipo de cotizante” y la “Tabla 9. R04 – Regla de validación – Tipo de cotizante vs tipo de aportante”; así:
“Tabla 8. Tipo de cotizante
Código o No. | Tipos de cotizantes |
01 | Dependiente |
02 | Servicio doméstico |
03 | Independiente |
04 | Madre sustituta |
12 | Aprendices en etapa lectiva |
16 | Independiente agremiado o asociado |
18 | Funcionarios públicos sin tope máximo de IBC |
19 | Aprendices en etapa productiva |
20 | Estudiantes (Régimen especial Ley 789 de 2002) |
21 | Estudiante de posgrado en salud y residente |
22 | Profesor de establecimiento particular |
23 | Estudiantes aporte solo Sistema de Riesgos Laborales |
30 | Dependiente entidades o universidades públicas de los regímenes Especial y de Excepción |
31 | Cooperados o precooperativas de trabajo asociado |
32 | Cotizante miembro de la carrera diplomática o consular de un país extranjero o funcionario de organismo multilateral |
33 | Beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional |
34 | Concejal o edil de Junta Administradora Local del Distrito Capital de Bogotá amparado por póliza de salud |
35 | Concejal municipal o distrital |
36 | Concejal municipal, distrital o edil de Junta Administradora Local beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional |
40 | Beneficiario UPC adicional |
42 | Cotizante independiente pago solo salud. |
43 | Cotizante a pensiones con pago por tercero. |
44 | Cotizante dependiente de empleo de emergencia con duración mayor o igual a un mes |
45 | Cotizante dependiente de empleo de emergencia con duración menor a un mes |
47 | Trabajador dependiente de entidad beneficiaria del sistema general de participaciones – Aportes patronales |
51 | Trabajador de tiempo parcial |
52 | Beneficiario del Mecanismo de Protección al Cesante |
53 | Afiliado partícipe |
54 | Prepensionado de entidad en liquidación |
55 | Afiliado partícipe dependiente 56 Prepensionado con aporte voluntario a salud |
57 | Independiente voluntario al Sistema de Riesgos Laborales |
58 | Estudiantes de prácticas laborales en el sector público |
59 | Independiente con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes |
60 | Edil Junta Administradora Local no beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional |
61 | Beneficiario programa de reincorporación |
62 | Personal del magisterio |
63 | Beneficiario de prestación humanitaria |
64 | Trabajador penitenciario |
65 | Dependiente vinculado al Piso de Protección Social |
66 | Independiente vinculado al Piso de Protección Social |
67 | Voluntario en primera respuesta aporte solo al Sistema de Riesgos Laborales |
68 | Dependiente veterano de la Fuerza Pública |
69 | Contribuyente solidario |
Tabla 9. R04 – Regla de validación – Tipo de cotizante vs tipo de aportante
Resultado: Cuando en la información de una planilla reportada por un aportante se presente que el cruce entre tipo de cotizante y tipo de aportante No sea “X”, el archivo no pasa la malla de validación y el operador de información le debe informar al aportante el error presentado.”
11. En el numeral 5 “RELACIÓN TIPO DE COTIZANTE VS CLASE DE APORTANTE” del Capítulo “4. VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS” modificar la “Tabla 10. R05 – Regla de validación – tipo de cotizante vs clase de aportante”; así:
“Tabla 10. R05 – Regla de validación – tipo de cotizante vs clase de aportante
TIPO DE COTIZANTE | CÓDIGO O No. | CLASE DE APORTANTE | ||||
A | B | C | D | I | ||
Dependiente | 1 | X | X | X | X | X |
Servicio doméstico | 2 | X | ||||
Independiente | 3 | X | ||||
Madre sustituta | 4 | X | X | X | ||
Aprendices en etapa lectiva | 12 | X | X | X | X | |
Independiente agremiado o asociado | 16 | X | X | |||
Funcionarios públicos sin tope máximo de IBC | 18 | X | X | |||
Aprendices en etapa productiva | 19 | X | X | X | X | |
Estudiantes (Régimen Especial Ley 789 de 2002) | 20 | X | X | X | X | |
Estudiante de posgrado en salud y residente | 21 | X | X | X | X | |
Profesor de establecimiento particular | 22 | X | X | X | X | |
Estudiantes aporte solo Sistema de Riesgos Laborales | 23 | X | X | X | X |
Resultado: Cuando en la información de una planilla reportada por un aportante se presente que el cruce entre tipo de cotizante y clase de aportante No sea “X”, el archivo no pasa la malla de validación y el operador de información le debe informar al aportante el error presentado”.
12. En el numeral 7 “RELACIÓN TIPO DE COTIZANTE VS TIPO DE PLANILLA” del Capítulo “4. VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS” modificar la “Tabla 13. R07 – Regla de validación – Tipo de cotizante vs tipo de planilla”; así:
“Tabla 13. R07 – Regla de validación – Tipo de cotizante vs tipo de planilla
Resultado: Cuando en la información de una planilla reportada por un aportante se presente que el cruce entre tipo de cotizante y tipo de planilla No sea “X”, el archivo no pasa la malla de validación y el operador de información le debe informar al aportante el error presentado”.
13. En el numeral 8 “RELACIÓN TIPO DE COTIZANTE VS SUBTIPO DE COTIZANTE” del Capítulo “4. VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS” modificar la “Tabla 15. R08- Regla de validación – tipo de cotizante vs subtipo de cotizante”; así:
“Tabla 15. R08- Regla de validación – tipo de cotizante vs subtipo de cotizante
Resultado: Cuando en la información de una planilla reportada por un aportante se presente que el cruce entre tipo de cotizante y el subtipo de cotizante No sea “X”, el archivo no pasa la malla de validación y el operador de información le debe informar al aportante el error presentado.”
14. En el numeral 8 “RELACIÓN TIPO DE COTIZANTE VS TIPO DE NOVEDAD QUE PUEDE PRESENTAR” del Capítulo “4. VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS” modificar la “Tabla 16. R09- Regla de validación – tipo de cotizante vs tipo de novedad que puede presentar”; así:
“Tabla 16. R09 - Regla de validación – tipo de cotizante vs tipo de novedad que puede presentar
Resultado: Cuando en la información de una planilla reportada por un aportante se presente que el cruce entre tipo de cotizante y el subsistema al que aporta No sea “X, o C”, el archivo no pasa la malla de validación y el operador de información le debe informar al aportante el error presentado.”
15. En el numeral 10 “RELACIÓN TIPO DE COTIZANTE VS TIPO DE SUBSISTEMA AL QUE APORTA” del Capítulo “4. VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS” modificar la “Tabla 17. R10- Regla de validación – tipo de cotizante vs subsistema al que aporta”; así:
“Tabla 17. R10- Regla de validación – tipo de cotizante vs subsistema al que aporta
*El aporte de estos tipos de cotizantes a pensiones corresponde al Piso de Protección Social
(**) No hay aporte a Caja de Compensación Familiar; sin embargo, se debe capturar y reportar la información de este subsistema para enviar los archivos de salida a la caja de compensación familiar *** El aporte es direccionado a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES
Resultado: Cuando en la información de una planilla reportada por un aportante se presente que el cruce entre tipo de cotizante y el subsistema al que aporta No sea “X, o C”, el archivo no pasa la malla de validación y el operador de información le debe informar al aportante el error presentado.”
16. En el Capítulo 5 “PLAZO DE IMPLEMENTACIÓN DE ACTUALIZACIONES” del Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos” adicionar los siguientes numerales; así:
“(…)
5.55 Las modificaciones de las validaciones y origen de los datos de los campos “3 - Número de Identificación del aportante” y “26 - Tipo de acción” establecidas en el numeral 1.1 “Estructura de datos archivo tipo 1”; de los campos “4 - Número de identificación del cotizante” y “75 Número de identificación del cotizante principal” establecidas en el numeral 2.1.2.1 “Descripción detallada de las variables de novedades generales. Registro tipo 2”; la modificación de la aclaración de numeral 2.1.2.2 “Uso de múltiples registros tipo 2 para un mismo cotizante en una planilla”; las modificaciones a las aclaraciones de los tipos de cotizante “35 - Concejal municipal o distrital” y “36 – Concejal municipal, distrital o edil de Junta Administradora Local beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional” establecidas en el numeral 2.1.2.3.1 “Campo 5 - Tipo de cotizante”; la modificación del numeral 2.1.2.3.14 “Campo 46 - Tarifa de aportes al Sistema General de Pensiones” del Capítulo 1 “Archivos de entrada”; la modificación de la longitud del campo “9 - Número de días de mora liquidados” establecidos en el numeral 3 “REGISTRO TIPO 5. TOTAL, APORTES DEL PERÍODO PARA SALUD” del Capítulo 2 “REGISTROS DE TOTALES GENERADOS POR LOS OPERADORES DE INFORMACIÓN”; la modificación de la “Tabla 8. Tipo de cotizante” y la “Tabla 9. R04 – Regla de validación – Tipo de cotizante vs tipo de aportante” establecidas en el numeral 4 “RELACIÓN TIPO DE COTIZANTE VS TIPO DE APORTANTE”, de la “Tabla 10. R05 – Regla de validación – tipo de cotizante vs clase de aportante” establecida en el numeral 5 “RELACIÓN TIPO DE COTIZANTE VS CLASE DE APORTANTE”, de la “Tabla 13. R07 – Regla de validación – Tipo de cotizante vs tipo de planilla” establecida en el numeral 7 “RELACIÓN TIPO DE COTIZANTE VS TIPO DE PLANILLA, de la “Tabla 15. R08- Regla de validación – tipo de cotizante vs subtipo de cotizante” establecida en el numeral 8 “RELACIÓN TIPO DE COTIZANTE VS SUBTIPO DE COTIZANTE”, de la Tabla 16. R09- Regla de validación – tipo de cotizante vs tipo de novedad que puede presentar” establecida en el numeral 8 “RELACIÓN TIPO DE COTIZANTE VS TIPO DE NOVEDAD QUE PUEDE PRESENTAR”, de la “Tabla 17. R10- Regla de validación – tipo de cotizante vs subsistema al que aporta” establecida en el numeral 10 “RELACIÓN TIPO DE COTIZANTE VS TIPO DE SUBSISTEMA AL QUE APORTA” del Capítulo “4. VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS” respecto al tipo de cotizante “36 – Concejal municipal, distrital o edil de Junta Administradora Local beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional” deberán ser implementadas a los 30 días calendario siguientes a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución.
5.56 Las modificaciones a las aclaraciones de los tipos de planilla “X. Planilla para el pago de empresas en proceso de liquidación, reestructuración o en procesos concursales”, “O - Planilla Obligaciones determinadas por la UGPP” o “U - Planilla de uso UGPP para pago por terceros” establecidas en el numeral 2.1.1.2.2 “Campo 8. Tipo de planilla”; de los tipos de cotizante “12- Aprendices en etapa lectiva”, “19-Aprendices en etapa productiva” establecidas en el numeral 2.1.2.3.1 “Campo 5 - Tipo de cotizante”; de los subtipos de cotizantes “3. Cotizante no obligado a cotización a pensiones por edad” y “4. Cotizante con requisitos cumplidos para pensión o para indemnización sustitutiva o devolución de saldos” del Capítulo 1 “Archivos de entrada”; la modificación de la “Tabla 17. R10- Regla de validación – tipo de cotizante vs subsistema al que aporta” establecida en el numeral 10 “RELACIÓN TIPO DE COTIZANTE VS TIPO DE SUBSISTEMA AL QUE APORTA” del Capítulo “4. VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS” respecto al tipo de cotizante “33 - Beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional” deberán ser implementadas por los operadores de información para los pagos que se realicen a partir del 1 de diciembre de 2022.
5.57 La modificación de las validaciones y origen de los datos del campo “78 - Clase de riesgo en la que se encuentra el afiliado” y la adición del campo “98 - Actividad económica para el Sistema General de Riesgos Laborales” establecida en el numeral 2.1.2.1 “Descripción detallada de las variables de novedades generales. Registro tipo 2” del Capítulo 1 “Archivos de entrada” y la adición del campo “52 - Actividad económica para el Sistema General de Riesgos Laborales” establecida en el numeral 3.2 “Registro de salida tipo 2. Liquidación detallada” del Capítulo 3 “Archivos de salida generados por los operadores de información a las administradoras” deberán ser implementadas por los operadores de información para los pagos que se realicen a partir del 1 de diciembre de 2022 para los periodos de cotización al Sistema General de Riesgos Laborales del mes de noviembre de 2022 en adelante”.
ARTÍCULO 2o. Modificar el Anexo Técnico 3 “Aportes a Seguridad Social de Pensionados”, de la Resolución 2388 de 2016, así:
1. En el numeral 2.2.1 “Descripción detallada de las variables de novedades generales. Registro tipo 2” del Capítulo 1 “Archivos de entrada” modificar las validaciones y origen de los datos de los campos “8 - Número de identificación del pensionado”, “16 - Número de identificación del causante” y “54 - Número de identificación del cotizante principal”; así:
CAMPO | LONG | POSICIÓN | TIPO | DESCRIPCIÓN | VALIDACIONES Y ORIGEN DE LOS DATOS | |
Inicial | Final | |||||
8 | 16 | 112 | 127 | A | Número de identificación del pensionado | Obligatorio. Lo suministra el pagador de pensiones. El operador de información validará que este campo este compuesto por letras de la A a la Z y los caracteres numéricos del cero (0) al nueve (9). Sólo es permitido el número de identificación alfanumérico para los siguientes tipos de documentos de identidad PA: Pasaporte CD: Carne diplomático Para los siguientes tipos de documento deben ser dígitos numéricos. TI: Tarjeta de identidad CC: Cédula de ciudadanía RC: Registro civil CE: Cédula de extranjería PE: Permiso Especial de Permanencia, su longitud debe ser de 15 dígitos PT: Permiso por Protección Temporal, su longitud debe ser hasta de 8 dígitos |
16 | 16 | 233 | 248 | A | Número de identificación del causante | Obligatorio cuando hay causante para los tipos de pensión 2, 3, 4, 5, 6 y 7. Lo suministra el pagador de pensiones. El operador de información validará que este campo este compuesto por letras de la A a la Z y los caracteres numéricos del cero (0) al nueve (9). Sólo es permitido el número de identificación alfanumérico para los siguientes tipos de documentos de identidad PA: Pasaporte CD: Carne diplomático Para los siguientes tipos de documento deben ser dígitos numéricos. TI: Tarjeta de identidad CC: Cédula de ciudadanía RC: Registro Civil CE: Cédula de extranjería PE: Permiso Especial de Permanencia, su longitud debe ser de 15 dígitos PT: Permiso por Protección Temporal, su longitud debe ser hasta de 8 dígitos |
54 | 16 | 425 | 440 | A | Número de identificación del cotizante principal | Lo suministra el pagador de pensiones Solo debe ser reportado cuando se reporte un tipo de pensionado 9 El operador de información validará que este campo este compuesto por letras de la A a la Z y los caracteres numéricos del cero (0) al nueve (9). Sólo es permitido el número de identificación alfanumérico para los siguientes tipos de documentos de identidad PA: Pasaporte CD: Carne diplomático Para los siguientes tipos de documento deben ser dígitos numéricos. TI: Tarjeta de identidad CC: Cédula de ciudadanía RC: Registro civil CE: Cédula de extranjería PE. Permiso Especial de Permanencia, su longitud debe ser de 15 dígitos PT. Permiso por Protección Temporal, su longitud debe ser hasta de 8 dígitos |
2. En el numeral 9 “TARIFA DE APORTES AL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD DE LOS PENSIONADOS” del Capítulo 4 “VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS” modificar esta tabla; así:
“9. TARIFA DE APORTES AL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD DE LOS PENSIONADOS
Desde el 1 de abril de 1994 a la fecha las tarifas de aportes a salud de los pensionados son las siguientes:
PERIODO | TIPO DE PENSIONADO | PENSIONADO RESIDENTE EN EL EXTERIOR | TARIFA A APLICAR |
1 de abril de 1994 – 31 de diciembre de 1994 | 1. Pensionado del régimen de prima media. Tope máximo de pensión de 25 SMMLV 2. Pensionado del régimen de prima media sin tope máximo de pensión 3. Pensionado de régimen de ahorro individual. No aplica tope máximo de pensión 4. Pensionado del Sistema de Riesgos Laborales. Tope máximo 20 SMMLV 5. Pensionado por el empleador, con tope máximo de pensión 6. Pensionado por el empleador, sin tope máximo de pensión. | S | 8,00% 10,00% 12,00% 1% Cuando el pensionado está en el exterior y no tiene el grupo familiar en Colombia |
1 de abril de 1994 – 31 de diciembre de 1994 | 7. Pensionado de entidades de los regímenes Especial y de Excepción, con tope máximo de pensión de 25 SMMLV 8. Pensionado de entidades de los regímenes Especial y de Excepción, sin tope máximo de pensión. | S | 1,00% |
1 de enero de 1995 - 31 de enero de 2007 | 1. Pensionado del régimen de prima media. Tope máximo de pensión de 25 SMMLV 2. Pensionado del régimen de prima media sin tope máximo de pensión 3. Pensionado de régimen de ahorro individual. No aplica tope máximo de pensión 4. Pensionado del Sistema de Riesgos Laborales. Tope máximo 20 SMMLV 5. Pensionado por el empleador, con tope máximo de pensión 6. Pensionado por el empleador, sin tope máximo de pensión | S | 12,00% 1% Cuando el pensionado está en el exterior y no tiene el grupo familiar el Colombia |
1 de enero de 1995 - 31 de enero de 2007 | 7. Pensionado de entidades de los regímenes Especial y de Excepción, con tope máximo de pensión de 25 SMMLV 8. Pensionado de entidades de los regímenes Especial y de Excepción, sin tope máximo de pensión. | S | 1,00% |
1 de febrero de 2007 - 30 de noviembre de 2008 | 1. Pensionado del régimen de prima media. Tope máximo de pensión de 25 SMMLV 2. Pensionado del régimen de prima media sin tope máximo de pensión 3. Pensionado de régimen de ahorro individual. No aplica tope máximo de pensión 4. Pensionado de Riesgos Laborales. Tope máximo 20 SMMLV 5. Pensionado por el empleador, con tope máximo de pensión 6. Pensionado por el empleador, sin tope máximo de pensión | S | 12,50% 1,5% Cuando el pensionado está en el exterior y no tiene el grupo familiar el Colombia |
1 de febrero de 2007 - 30 de noviembre de 2008 | 7. Pensionado de entidades de los regímenes especial y de excepción., con tope máximo de pensión de 25 SMMLV 8. Pensionado de entidades de los regímenes especial y de excepción, sin tope máximo de pensión. | S | 1,50% |
1 de diciembre de 2008 - a 2 de diciembre de 2015 | 1. Pensionado del régimen de prima media. Tope máximo de pensión de 25 SMMLV 2. Pensionado del régimen de prima media sin tope máximo de pensión 3. Pensionado de régimen de ahorro individual. No aplica tope máximo de pensión 4. Pensionado de Riesgos Laborales. Tope máximo 20 SMMLV 5. Pensionado por el empleador, con tope máximo de pensión 6. Pensionado por el empleador, sin tope máximo de pensión | S | 12,00% 1% Cuando el pensionado está en el exterior y no tiene el grupo familiar el Colombia |
3 de diciembre de 2015 - a la fecha | 1. Pensionado del régimen de prima media. Tope máximo de pensión de 25 SMMLV 2. Pensionado del régimen de prima media sin tope máximo de pensión 3. Pensionado de régimen de ahorro individual. No aplica tope máximo de pensión 4. Pensionado de Riesgos Laborales. Tope máximo 25 SMMLV 5. Pensionado por el empleador, con tope máximo de pensión 6. Pensionado por el empleador, sin tope máximo de pensión | S | 12,00% 0% Cuando el pensionado está en el exterior y no tiene el grupo familiar en Colombia |
1 de diciembre de 2008 - a 2 de diciembre de 2015 (Concepto Consejo de Estado. Sala de Consulta y Servicio Civil. 23 de agosto de 2021. Radicación: 11001-03-06-000- 2021-00018- 00(2460) | 7. Pensionado de entidades de los regímenes Especial y de Excepción, con tope máximo de pensión de 25 SMMLV 8. Pensionado de entidades de los regímenes Especial y de Excepción, sin tope máximo de pensión. | S o N | 1,5% |
2 de diciembre de 2015 a la fecha | 7. Pensionado de entidades de los regímenes Especial y de Excepción, con tope máximo de pensión de 25 SMMLV 8. Pensionado de entidades de los regímenes Especial y de Excepción, sin tope máximo de pensión. | S | 0% |
2 de diciembre de 2015 a la fecha. (Concepto Consejo de Estado. Sala de Consulta y Servicio Civil. 23 de agosto de 2021. Radicación: 11001-03-06-000- 2021-00018- 00(2460) | 7. Pensionado de entidades de los regímenes Especial y de Excepción, con tope máximo de pensión de 25 SMMLV 8. Pensionado de entidades de los regímenes Especial y de Excepción, sin tope máximo de pensión | N | 1,5% |
1 de enero de 2020 a 31 de diciembre de 2021 | 1. Pensionado del régimen de prima media. Tope máximo de pensión de 25 SMMLV 2. Pensionado del régimen de prima media sin tope máximo de pensión 3. Pensionado de régimen de ahorro individual. No aplica tope máximo de pensión 4. Pensionado de Riesgos Laborales. Tope máximo 20 SMMLV 5. Pensionado por el empleador, con tope máximo de pensión 6. Pensionado por el empleador, sin tope máximo de pensión | N | 8% 10% 12% |
1 de enero de 2020 a la fecha | 1. Pensionado del régimen de prima media. Tope máximo de pensión de 25 SMMLV 2. Pensionado del régimen de prima media sin tope máximo de pensión 3. Pensionado de régimen de ahorro individual. No aplica tope máximo de pensión 4. Pensionado de Riesgos Laborales. Tope máximo 20 SMMLV 5. Pensionado por el empleador, con tope máximo de pensión 6. Pensionado por el empleador, sin tope máximo de pensión | S | 0% |
1 de enero de 2022 en adelante | 1. Pensionado del régimen de prima media. Tope máximo de pensión de 25 SMMLV 2. Pensionado del régimen de prima media sin tope máximo de pensión 3. Pensionado de régimen de ahorro individual. No aplica tope máximo de pensión 4. Pensionado de Riesgos Laborales. Tope máximo 20 SMMLV 5. Pensionado por el empleador, con tope máximo de pensión 6. Pensionado por el empleador, sin tope máximo de pensión | N | 4% 10% 12% |
3. En el Capítulo 5 “PLAZO DE IMPLEMENTACIÓN DE ACTUALIZACIONES” del Anexo Técnico 3 “Aportes a Seguridad Social de Pensionados” adicionar el siguiente numeral:
5.23 Las modificaciones de las validaciones y origen de los datos de los campos “8 - Número de identificación del pensionado”, “16 - Número de identificación del causante” y “54 - Número de identificación del cotizante principal”; establecidas en el numeral 1.1 “Estructura de datos archivo tipo 1” del Capítulo 1 “Archivos de entrada”; y la modificación del numeral 9 “TARIFA DE APORTES AL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD DE LOS PENSIONADOS” del Capítulo 4 “VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS” deberán ser implementadas a los 30 días calendario siguientes a la publicación de la presente resolución.
ARTÍCULO 3o. Modificar el Anexo Técnico 5 “Definición de los archivos de salida con destino al Ministerio de Salud y Protección Social”, de la Resolución 2388 de 2016 y sus modificatorias, así:
1. En el numeral 2.2.1 “Estructura de datos del registro de salida tipo 2. Liquidación detallada planilla” adicionar el campo “107 - Actividad económica para el Sistema General de Riesgos Laborales”, así:
CAMPO | LONG | POSICIÓN | TIPO | DESCRIPCIÓN | VALIDACIONES Y ORIGEN DE LOS DATOS | |
Inicial | Final | |||||
107 | 7 | 785 | 791 | N | Actividad económica para el Sistema General de Riesgos Laborales | Para activos es el tomado en el campo 98 del registro tipo 2 del archivo tipo 2 del anexo técnico 2. Para pagadores de pensiones se deja en cero |
2. En el numeral 4 “PLAZO DE IMPLEMENTACIÓN DE ACTUALIZACIONES” del Anexo Técnico 5 “Definición de los archivos de salida con destino al Ministerio de Salud y Protección Social”, adicionar los siguientes numerales, así:
“(…) La adición el campo “107 - Actividad económica para el Sistema General de Riesgos Laborales” en el numeral 2.2.1 “Estructura de datos del registro de salida tipo 2. Liquidación detallada planilla” deberán ser implementadas por los Operadores de Información para los pagos que se realicen a partir del 1 de diciembre de 2022 para los periodos de cotización al Sistema General de Riesgos Laborales del mes de noviembre de 2022 en adelante.
ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de su publicación y modifica los Anexos Técnicos 2, 3 y 5 de la Resolución 2388 de 2016, modificada por las Resoluciones 5858 de 2016, 980, 1608 y 3016 de 2017, 3559, 5306 de 2018, 736, 1740, 2514 de 2019, 454, 686, 1438, 1844 y 2421 de 2020, 014, 638, 1365 y 1697 de 2021, 261 y 939 de 2022.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 20 de octubre de 2022
La Ministra de Salud y Protección Social,
Diana Carolina Corcho Mejía.