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RESOLUCIÓN 638 DE 2021

(mayo 21)

Diario Oficial No. 51.684 de 24 de mayo de 2021

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Por la cual se modifican los Anexos Técnicos 2 y 5 de la Resolución 2388 de 2016.

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus facultades, en especial, de las conferidas en los artículos 3.2.3.4 del Decreto 780 de 2016, 2o numeral 23 del Decreto-ley 4107 de 2011 y 2.2.3.5.9. del Decreto 1833 de 2016, en desarrollo de los artículos 3.2.8.4 del Decreto 780 de 2016 y 1o y 3o del Decreto 688 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que en desarrollo de lo establecido en el literal b) del artículo 15 de la Ley 797 de 2003, el Gobierno nacional mediante el artículo 3.2.3.4 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario en Salud y Protección Social dispuso la adopción de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) como una ventanilla virtual que permite la autoliquidación y pago integrado de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales.

Que, mediante la Resolución 2388 de 2016, modificada por las Resoluciones 5858 de 2016, 980, 1608 y 3016 de 2017, 3559, 5306 de 2018, 736, 1740, 2514 de 2019, 454, 686, 1438, 1844, 2421 de 2020 y 014 de 2021 se unifican las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), con el fin de ser aplicados por los aportantes, los operadores de información y las administradoras del Sistema.

Que en el artículo 3.2.8.4. del Decreto 780 de 2016, modificado por el artículo 1o del Decreto 1809 de 2020, se reglamentó la afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales de los voluntarios activos de la Defensa Civil Colombiana, la Cruz Roja Colombiana, los Cuerpos de Bomberos indicando que el pago de aportes se realizará a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), por parte de las entidades del Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta, por lo que es preciso ajustar la mencionada planilla en dichos términos.

Que, el artículo 3o de la Ley 2075 de 2021 modificó el artículo 23 de la Ley 1551 de 2012, estableciendo que los concejales tendrán derecho a la cotización a los Sistemas de Salud, Pensión, Riesgos Laborales y subsidio familiar, la cual se hará con cargo al presupuesto de la administración municipal, sin que esto implique vínculo laboral con la entidad territorial; y de igual manera, suprimió el inciso segundo el cual establecía que: “Los concejales de los municipios 4a a 6ª categoría que no demuestren otra fuente de ingreso adicional, recibirán un subsidio parcial a la cotización del 75% con cargo al Fondo de Solidaridad Pensional”.

Que, por lo anterior, se hace necesario modificar los tipos de cotizante “35. Concejal municipal o distrital que percibe honorarios no amparado con póliza en salud” y “36. Concejal municipal o distrital o edil de Junta Administradora Local no amparado con póliza de salud beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional”, en el sentido de ajustar, en el caso del cotizante 35, su denominación así como el procedimiento para el pago de la cotización al Sistema General de Pensiones a cargo del concejal, y para el cotizante 36, se restringe el tipo de cotizante a ediles toda vez que en virtud del artículo 3o de la Ley 2075 de 2021, los concejales ya no son beneficiarios del subsidio del aporte a pensión a través del Fondo de Solidaridad Pensional.

Que mediante el Decreto-ley 558 de 2020 se permitió a los empleadores del sector público y privado y a los trabajadores independientes realizar un pago del 3% al Sistema General de Pensiones para los periodos de abril y mayo de 2020. Sin embargo, dicho decreto fue declarado inexequible mediante sentencia C-258 de 23 de julio de 2020, por la Corte Constitucional quien adicionalmente ordenó que las personas naturales y jurídicas efectúen el pago de los montos dejados de aportar para los periodos mencionados, sin que se cause ningún tipo de interés sino a partir de la nueva fecha que fije el Gobierno nacional.

Que, mediante el Decreto 376 de 2021, en cumplimiento de lo ordenado en la citada providencia, el Gobierno nacional modificó el Decreto 1833 de 2016, en el sentido de adicionar el Capítulo 5 al Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1833 de 2016, estableciendo en su artículo 2.2.3.5.2. que “Los empleadores del sector público y privado, y los trabajadores dependientes e independientes que hayan hecho uso del mecanismo contemplado en el Capítulo I del Decreto Legislativo 558 de 2020, y por ello sólo hayan aportado el 3% de la cotización al Sistema General de Pensiones correspondiente a la comisión de administración y a la cobertura de aseguramiento de invalidez y sobrevivencia, contarán con 36 meses contados a partir del 1 de junio de 2021 para efectuar el aporte de la cotización faltante, sin que haya lugar a la causación de intereses de mora dentro de dicho plazo, tal como lo establece la sentencia C-258 de 2020, proferida por la Corte Constitucional”.

Que dado lo dispuesto precitadas disposiciones se hace necesario ajustar la Planilla Integra de Liquidación de Aportes (PILA), para permitirle a los empleadores del sector público y privado, y los trabajadores dependientes e independientes el pago del aporte faltante al Sistema General de Pensiones de los periodos de cotización de abril y mayo de 2020.

Que, mediante comunicación radicada en este Ministerio con el número 202142300064552, la Unidad de Pensiones y Parafiscales (UGPP), solicitó modificar en lo pertinente el tipo de planilla tipo “U Planilla de uso UGPP para pago por terceros”, con el objetivo de: i) Permitir el pago de las obligaciones en los términos previstos en los artículos 118 y 119 de la Ley 2010 de 2019, esto es la conciliación contencioso administrativa y la terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributarios adelantados por la UGPP y; ii) La aplicación del Decreto 688 de 2020 que otorga incentivos para el pago de las obligaciones tributarias con la liquidación de intereses moratorias con tasa preferente transitoria.

Que, en las aclaraciones del numeral 2.1.1.2.2 “Campo 8. Tipo de planilla” del Capítulo 1 “Archivos de entrada” del Anexo Técnico 2, se establece que el tipo de planilla “N - Planilla de Correcciones” solo puede ser liquidada a través del operador de información con el cual se liquidó la planilla inicial; no obstante, en los casos en los que la Superintendencia Financiera determina el desmonte de un operador de información es necesario modificar esta aclaración para permitir que esta planilla sea tramitada a través del operador que defina la Superintendencia Financiera.

Que el día 8 de mayo de 2020 el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), expidió la Resolución 549 de 2020 en la cual modifica la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas adaptada para Colombia CIIU Rev.4 A.C., por lo que se hace necesario modificar las validaciones y origen de los datos del campo 14 “Código DANE de la actividad económica” del archivo tipo 1.

Que, de acuerdo con lo anterior, se hace necesario ajustar los anexos técnicos 2 y 5 de la Resolución 2388 de 2016, modificados por las Resoluciones 5858 de 2016, 980, 1608 y 3016 de 2017, 3559, 5306 de 2018, 736, 1740, 2514 de 2019, 454, 686, 1438, 1844, 2421 de 2020 y 014 de 2021, con el fin de ajustar la estructura de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA).

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos”, de la Resolución 2388 de 2016, así:

1. En el numeral 1.1 “Estructura de datos archivo tipo 1” del Capítulo 1 “Archivos de entrada”, modificar las validaciones y origen de los datos de los campos “14- Código DANE de la actividad económica” y “30 - Tipo de aportante”; así:

“(…)

Campo Long Posición Tipo Descripción Validaciones y origen de los datos
Inicial Final  
14 4 319 322 N Código DANE de la actividad económica Obligatorio. Lo suministra el aportante. El operador de información validará con la tabla CIIU revisión 4 adaptada para Colombia expedida por el DANE mediante Resolución 549 del 2020 o la norma que la modifique o sustituya

2. En el numeral 1.2.4 “Campo 30. Tipo de aportante” del Capítulo 1 “Archivos de entrada” adicionar las aclaraciones para los tipos de aportantes “13. Pagador Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta” y “14. Trabajador pago aporte faltante pensión”; así:

“(...) 13. Pagador Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta. Este tipo de aportante solamente puede ser utilizado por las entidades del Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta creado por la Ley 1505 de 2012 y reglamentado en el Titulo 8 de la Parte 2 Libro 3 del Decreto 780 de 2016, adicionado por el artículo 1o del Decreto 1809 de 2020, para el pago de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales del tipo de cotizante “67. Voluntario en Primera Respuesta aporte solo riesgos laborales”.

Para el uso de este tipo de aportante, el operador de información debe validar que este se encuentre relacionado en el archivo “Entidades del Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta” dispuesto por este Ministerio en el FTP seguro de cada operador de información.

La mencionada información debe ser actualizada y remitida por cada una de las entidades del Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta a este Ministerio a través de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social (SISPRO), con periodicidad mensual o cada vez que se produzca alguna modificación. El envío debe realizarse con la estructura que se encuentra publicada en el portal de SISPRO, en la sección de anexos técnicos (PUB205ESNV).

14. Trabajador pago aporte faltante pensión. Este tipo de aportante solamente puede ser utilizado por los trabajadores dependientes para el pago del 25% de la cotización faltante o la totalidad de esta al Sistema General de Pensiones correspondiente a los meses de abril y mayo de 2020, en los términos de los artículos 2.2.3.5.2 y 2.2.3.5.3 del Decreto 1833 de 2016, modificado por el artículo 1o del Decreto 376 de 2021, a través de tipo de planilla “N- Planilla de Correcciones”.

Este tipo de aportante también podría utilizarse para el pago faltante al sistema general de pensiones correspondiente a los periodos de cotización de los meses de abril y mayo de 2020 de los cotizantes independientes a quienes el pago inicial se los hizo un tercero a través del tipo de planilla “Y -Planilla independientes empresas”.

Deberá realizarse la totalidad del aporte al Fondo de Solidaridad Pensional, cuando corresponda.”.

3. En el numeral 2.1.1.2.2 “Campo 8. Tipo de planilla” del Capítulo 1 “Archivos de entrada” modificar las aclaraciones de los tipos de planilla “Y. Planilla independientes empresas”, “N - Planilla correcciones”, “U Planilla de uso UGPP para pago por terceros” y “Q. Acuerdos de pago realizados por la UGPP”; así:

Y. Planilla independientes empresas: Este tipo de planilla debe ser utilizado por:

1. Aportante que corresponda a entidades o instituciones públicas o privadas que tengan personas vinculadas a través de un contrato de prestación de servicios personales tales como contratos civiles, comerciales o administrativos, con una duración Superior a un mes y con precisión de las situaciones de tiempo, modo y lugar en que se realiza dicha prestación y que su actividad esté catalogada en las e/ases de riesgo IV o V.

Para este tipo de aportante es obligatorio el aporte al Sistema General de Riesgos Laborales y opcional efectuar en nombre de su contratista, los aportes a los Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud y Pensiones, así como los aportes a cajas de compensación familiar, si el contratista opta por aportar a este sistema de manera voluntaria, caso en el cual el aportante deberá reportar el tipo de cotizante “59 - Independiente con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes”.

Respecto de los contratistas para los cuales su contratante no cancele por intermedio de esta planilla los aportes a los Sistemas Generales de Salud y Pensiones, aquellos lo deberán hacer a través de la Planilla “I -Planilla Independientes” y reportar el tipo de cotizante “3 - Independiente” de conformidad con la normatividad vigente.

2. Aportante que además de las cotizaciones de sus empleados, esté pagando las cotizaciones a los Sistemas Generales de Salud, Pensiones, Riesgos Laborales de los contratistas con quienes tenga contrato de prestación de servicios, así como los aportes a caja de compensación familiar, si el contratista opta por aportar a este sistema de manera voluntaria. El aportante, en este último caso, deberá reportar el tipo de cotizante “59 - Independiente con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes”.

3. Aportante que retenga sumas adeudas por sus contratistas, debido a la ausencia de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales, durante la ejecución o liquidación del contrato, de conformidad con lo previsto en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y el artículo 26 de la Ley 1393 de 2010.

4. Aportante que sea agremiación, asociación o congregación religiosa autorizada por este Ministerio que paga los aportes de los trabajadores independientes agremiados o asociados a ellas para los tipos de cotizantes “16 - Independiente agremiado o asociado” y “57 - Independiente Voluntario a Riegos Laborales”.

5. Aportante que sea caja de compensación familiar y que pague aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales de los cotizantes identificados como “52 - Beneficiario del Mecanismo de Protección al Cesante”.

6. Aportante que sea “8 - Pagador de aportes de los concejales municipales o distritales” y que pague los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral de los cotizantes “34 - Concejal o edil de Junta Administradora Local del Distrito Capital de Bogotá amparado por póliza de salud”, “35 - Concejal municipal o distrital”, “36 - Edil de Junta Administradora Local beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional” o “60 - Edil Junta Administradora Local no beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional”.

7. Aportante que sea “9 - Pagador de aportes de contrato sindicar y que pague los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral de los cotizantes “53 - Afiliado partícipe”.

8. Aportante que sea “10 - Pagador programa de reincorporación” y que pague los aportes al Sistema General de Pensiones de los cotizantes “61 - Beneficiario programa de reincorporación”.

9. Aportante que sea “12- Pagador prestación humanitaria” y que pague los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud de los cotizantes “63. Beneficiario de Prestación humanitaria”.

10. Aportante que pague los aportes al Sistema General de Riesgos Laborales del tipo de cotizante “64. Trabajador Penitenciario”.

11. Aportante que sea “13. Pagador Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta” y que pague los aportes al Sistema General de Riesgos Laborales del tipo de cotizante “67. Voluntario en Primera Respuesta aporte solo riesgos laborales”.

Cuando por razones operativas, el aportante que utiliza planilla Y requiera utilizar más de una planilla, podrá hacerlo y pagará los intereses de mora, si a ello hubiere lugar, de acuerdo con los plazos establecidos en los artículos 3.2.2.1, 3.2.2.2 del Decreto 780 de 2016 o la norma que lo modifique o sustituya.

Los cotizantes tipo “16 - Independiente agremiado o asociado”, “34 - Concejal o edil de Junta Administradora Local del Distrito Capital de Bogotá amparado por póliza de salud”, “35 - Concejal municipal o distrital”, “36 Edil de Junta Administradora Local beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional”, “53 - Afiliado partícipe”, “57 - Independiente voluntario a Riesgos Laborales”, “59 - Independientes con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes” o “60 - Edil de Junta Administradora Local no beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional” podrán reportar a través de esta planilla sus beneficiarios vinculados mediante UPC adicional, esto es, cotizante tipo 40.

Este tipo de planilla deberá utilizarse cuando se paguen los aportes de los siguientes tipos de cotizantes:

CÓDIGO DESCRIPCIÓN
16 Independiente agremiado o asociado
34 Concejal o edil de Junta Administradora Local del Distrito Capital de Bogotá que percibe honorarios amparado por póliza de salud
35 Concejal municipal o distrital
36 Edil de Junta Administradora Local beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional
40 Beneficiario de UPC Adicional
52 Beneficiario del Mecanismo de Protección al Cesante
53 Afiliado partícipe
57 Independiente voluntario a Riesgos Laborales
59 Independientes con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes
60 Edil de Junta Administradora Local no beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional”.
61 Beneficiario programa de reincorporación
63 Beneficiario de Prestación humanitaria
64 Trabajador penitenciario
67 Voluntario en primera respuesta aporte solo riesgos laborales

(…)”.

N. Planilla correcciones. Es utilizada en los siguientes casos

1. Cuando el aportante deba corregir el Ingreso Base de Cotización (IBC); la tarifa; el tipo de cotizante; el subtipo de cotizante; la cotización; las novedades; la exoneración de pago de aportes patronales en salud, SENA e ICBF; la condición de colombiano en el exterior; la condición' de extranjero no obligado a cotizar a pensión o días reportados en la planilla inicial de periodos ya vencidos o para el mismo período de liquidación No se puede utilizar para correcciones que impliquen devolución de valores pagados en exceso.

2. Para reportar las novedades de retiro, variación permanente de salario, variación transitoria de salario, suspensión de contrato de trabajo por licencia no remunerada o comisión de servicios, incapacidad temporal por enfermedad general, licencia de maternidad o paternidad, vacaciones, licencia remunerada, incapacidad por accidente de trabajo o enfermedad laboral que fueron omitidas en la planilla inicial y que correspondan al mismo periodo de liquidación, siempre y cuando la presentación de esta planilla se realice a más tardar el último día hábil del mes en que debe realizar el pago y no habrá lugar al pago de intereses de mora.

En estos casos, solo se permitirán aquellas novedades que en el registro “C” reporten valores iguales o mayores a los reportados en el registro “A”. Cuando el aportante necesite reportar novedades que implique la devolución de aportes lo deberá hacer a través de cada una de las administradoras y solicitar la devolución o reintegro de aportes ante las respectivas entidades a las cuales se les giraron los aportes a Seguridad Social y Parafiscales de acuerdo con lo establecido en la Circular 009 de fecha 24 de enero de 2011 expedida por el Ministerio de Protección Social, teniendo en cuenta que la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), no es el medio para compensar dineros, ni realizar devoluciones a los aportantes.

3. Para el pago realizado por aportantes que retengan las sumas adeudas por sus contratistas, por inexactitud de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales, durante la ejecución o liquidación del contrato, de conformidad con lo previsto en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y el artículo 26 de la Ley 1393 de 2010. En este caso, la liquidación y pago de aportes se debe realizar a través del operador de información con el cual el contratista realizó el pago inicial de sus aportes. El aportante debe corresponder a la entidad contratante y deberá reportar en el registro tipo 2 - “Descripción detallada de las variables de novedades generales”, del archivo tipo 2, la información del contratista por el cual se realiza la corrección de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales, así:

a) En el registro “A” el operador de información deberá cargar toda la información del Registro Tipo 2 con la cual el contratista liquidó la planilla inicial.

b) En el registro “C” se reportará la información correcta con la que debió aportar el contratista al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales.

4. Sí se omitió el pago de algún subsistema. Deberá realizar la corrección a través del mismo operador de información con el cual se liquidó la planilla inicial, en donde en el registro “A” el operador de información deberá cargar toda la información del Registro Tipo 2 de la planilla inicial y en el registro C reportará los valores que informó en la planilla inicial adicionando el o los sistemas que dejó de aportar en la planilla inicial. El operador de información solo enviará el archivo de salida a la administradora a la que se está ajustando la información de la planilla inicial.

5. Cuando el aportante sea una entidad pública y pague aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales por concepto de liquidación de prestaciones sociales definitivas por retiro del servicio de servidores públicos, se corregirá la planilla del periodo en el cual se reportó la novedad de retiro y no habrá lugar al pago de intereses de mora; esta planilla se deberá reportar a través del mismo operador de información, con el cual se liquidó la planilla inicial. En el registro “A” el operador de información deberá.cargar toda la información del registro tipo 2 de la planilla inicial y en el registro C reportará los valores que informó en la planilla inicial adicionando los valores correspondientes a la liquidación de las prestaciones sociales definitivas para los subsistemas que apliquen.

6. Por los empleadores del sector público y privado para el pago de la tarifa del 75% o la totalidad del aporte faltante al Sistema General de Pensiones correspondiente a los períodos de cotización de los meses de abril y mayo del año 2020. de acuerdo con lo establecido en los artículos 2.2.3.5.2 y 2.2.3.5.3 del Decreto 1833 de 2016, adicionado por el artículo 1o del Decreto 376 de 2021, cuyos pagos se hicieron parcialmente en virtud de lo dispuesto en el artículo 3o del Decreto 558 de 2020, es decir, desde el 28 de abril de 2020 al 30 de junio de 2020. Cuando el empleador pague la totalidad del aporte faltante se deben realizar los aportes que correspondan al Fondo de Solidaridad Pensional de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 100 de 1993 modificado por el artículo 7o de la Ley 797 de 2003. Se deben tener en cuenta los siguientes aspectos:

a) El valor del Ingreso Base de Cotización, el código de las Administradoras, las novedades y demás conceptos reportados en el registro “C” con excepción de la tarifa de pensión, la cotización obligatoria a pensión y los aportes al Fondo de Solidaridad Pensional, deben corresponder a la información reportada en el registro “A”.

b) Cuando se realice el pago a partir del 1 de junio de 2021 y hasta 31 de mayo de 2024, no se liquidarán intereses de mora de acuerdo con lo establecido en los artículos 2.2.3.5.2 y 2.2.3.5.3. del Decreto 1833 de 2016. adicionado por el artículo 1o del Decreto 376 de 2021. El beneficio de no liquidar intereses de mora aplica para los pagos realizados hasta el 30 de junio de 2020 a las 11.59 p. m., y solo para los periodos de cotización de abril y mayo de 2020, con pago parcial del 3%.

c) Cuando el aportante requiera ajustar el Ingreso Base de Cotización o las novedades de los periodos de cotización de los meses de abril y mayo del año 2020, el operador de información le debe informar que deberá generar dos planillas de corrección: la primera para ajustar el porcentaje faltante de aporte al Sistema General de Pensiones respecto al IBC que reportó en los mencionados periodos y frente al cual se acogió al beneficio del 3%, y la segunda ajustando el IBC total o reportando la novedad respectiva, con la liquidación de los intereses de mora de acuerdo con la normativa vigente.

d) Las tarifas a reportar al Sistema General de Pensiones pueden ser las siguientes:

e) Cuando el aportante requiera ajustar la tarifa de un trabajador que se encuentra en alto riesgo deberá reportar en el registro “C” del campo “79 - Indicador tarifa especial pensiones” del registro tipo 2 del archivo tipo 2 el valor de “1. Actividades de alto riesgo”, “2. Senadores”, “3. CTI” o “4. Aviadores”, según corresponda.

7. Por los trabajadores dependientes que se registren con el tipo de aportante “14- Trabajador pago aporte faltante pensión” y que opten por pagar la tarifa del 25% o la totalidad del aporte faltante al Sistema General de Pensiones de los períodos de cotización de los meses de abril y mayo del año 2020 cuyos pagos se hicieron parcialmente en virtud de lo dispuesto en el artículo 3o del Decreto 558 de 2020, es decir, desde el 28 de abril de 2020 al 30 de junio de 2020, respecto de los cuales el empleador no efectuó dicho pago de conformidad con lo establecido en los artículos 2,2,3,5,2 y 2,2,3,5,3, del Decreto 1833 de 2016, adicionado por el artículo 1o del Decreto 376 de 2021, Se deben tener en cuenta los siguientes aspectos:

a) La liquidación y pago de aportes se debe realizar a través del operador de información con el cual el empleador realizó el pago inicial de sus aportes.

b) Deberán diligenciar todos los campos del registro tipo 1 correspondiente a Datos Generales del Aportante.

c) Deberán suministrar al operador de información el número de planilla inicial, el tipo y número de documento del empleador que realizó el pago inicial. Con base en esta información el operador de información le debe suministrar al trabajador el registro inicial con el cual el empleador le realizó el pago de los aportes al Sistema General de Pensiones de los periodos de cotización de los meses de abril y mayo de 2020 con la tarifa del 3%.

d) El valor del Ingreso Base de Cotización, el código de las administradoras, las novedades y demás conceptos reportados en el registro “C” con excepción de la tarifa de pensión, la cotización obligatoria a pensión y los aportes al Fondo de Solidaridad Pensional, debe corresponder a la información reportada en el registro “A”.

e) Cuando se realice el pago a partir del 1 de junio de 2021 y hasta 31 de mayo de 2024, no se liquidarán intereses de mora de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.3.5.2. del Decreto 1833 de 2016, adicionado por el artículo 1o del Decreto 376 de 2021. El beneficio de no liquidar intereses de mora aplica para los pagos realizados hasta el 30 de junio de 2020 a las 11.59 p. m., solo para los periodos de cotización de abril y mayo de 2020, con pago parcial del 3%.

f) Las tarifas a reportar al Sistema General de Pensiones pueden ser las siguientes:

(*) Corresponde al mismo valor reportado en el registro A.

g) Si se requiere ajustar la tarifa de alto riesgo el trabajador deberá reportar en el registro “C” del campo “79 - Indicador tarifa especial pensiones” del registro tipo 2 del archivo tipo 2 el valor de “1. Actividades de alto riesgo” “2. Senadores” “3. CTI” o “4. Aviadores”, según corresponda.

h) En el registro tipo 1 y tipo 2 el operador de información deberá enviar la información del trabajador que está realizando el pago.

i) En el campo “Número de la planilla asociada a esta planilla”, el operador de información reportará el número de la planilla con la cual el aportante (empleador) realizó el pago inicial.

j) En el campo “Fecha de pago Planilla asociada a esta planilla” el operador de información reportará la fecha de pago en la cual el aportante (empleador) pagó la planilla inicial.

k) Deberá realizarse la totalidad del aporte al Fondo de Solidaridad Pensional, cuando corresponda,

El trabajador podrá consultar la información del operador de información, número de planilla inicial y el tipo y número de documento de identificación del empleador en el portal www.miseguridadsocial.gov.co, previo registro en el mismo.

8. Por cotizantes independientes para el pago únicamente del aporte faltante al Sistema General de Pensiones y del Fondo de Solidaridad Pensional, cuando corresponda, de los períodos de cotización de los meses de abril y mayo del año 2020, cuyos pagos hubieren sido hechos parcialmente en virtud de lo dispuesto en el artículo 3o del Decreto 558 de 2020. Se deben tener en cuenta los siguientes aspectos:

a) El valor del Ingreso Base de Cotización, el código de las Administradoras, las novedades y demás conceptos reportadas en el registro “C” con excepción de la tarifa de pensión, la cotización obligatoria a pensión y los aportes al Fondo de Solidaridad Pensional, deben corresponder a la información reportada en el registro “A”.

b) Cuando se realice el pago a partir del 1 de junio de 2021 y hasta 31 de mayo de 2024, no se le liquidarán intereses de mora de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.3.5.2. del Decreto 1833 de 2016, adicionado por el artículo 1o del Decreto 376 de 2021. El beneficio de no liquidar intereses de mora aplica para los pagos realizados hasta el 30 de junio de 2020 a las 11.59 p. m., solo para los periodos de cotización de abril y mayo de 2020, con pago parcial del 3%.

c) Cuando el aportante requiera ajustar el Ingreso Base de Cotización o las novedades de los periodos de cotización de los meses de abril y mayo del año 2020, el Operador de Información le debe informar que deberá generar dos planillas de corrección: la primera para ajustar el porcentaje faltante de aporte al Sistema General de Pensiones respecto al IBC que reportó en los mencionados periodos y frente al cual se acogió al beneficio del 3%, y la segunda ajustando el IBC total o reportando la novedad respectiva, con la liquidación de los intereses de mora de acuerdo con la normativa vigente.

d) Las tarifas a reportar al Sistema General de Pensiones pueden ser las siguientes:

Registro Normal Actividades de alto riesgo
A 3% 3%
C 16% 26%

e) Cuando el aportante requiera ajustar la tarifa de un trabajador que se encuentra en alto riesgo deberá reportar en el registro “C” del campo “79 - Indicador tarifa especial pensiones” del registro tipo 2 del archivo tipo 2 en el valor de “1. Actividades de alto riesgo”.

Disposiciones comunes a la Planilla N - planilla correcciones

Este tipo de planilla solo puede ser liquidada a través del operador de información con el cual se liquidó la planilla inicial, salvo cuando la Superintendencia Financiera haya autorizado su desmonte, caso en el cual, la planilla de correcciones podrá ser tramitada por el operador que defina dicha entidad.

El operador de información deberá validar que los topes mínimos y máximos de los pagos efectuados mediante este tipo de planilla correspondan a los vigentes para la fecha del período que se está liquidando y pagando y deberá realizar todas las validaciones establecidas en el Anexo Técnico 2. Igualmente, deberá crear en su página web o en el cal/ center, un filtro previo-al acceso a este tipo de planilla, en el cual el aportante señalará expresamente que se trata de una corrección referida a uno o varios sistemas.

Los valores liquidados a través de este tipo de planilla deberán incluir los intereses de mora a que haya lugar de acuerdo con los períodos de que se trate, salvo que el aportante certifique al operador de información que las correcciones que está haciendo corresponden a ajustes por retroactivos de aportantes del sector público y que a la fecha en la que se está realizando el pago, no está obligado a pagar intereses de mora de acuerdo con la disposición legal vigente, la cual deberá ser invocada en esta certificación.

El aportante deberá diligenciar una planilla de este tipo por cada período que esté corrigiendo, en la cual deberá incluir todos los sistemas a los cuales está obligado a aportar el cotizante.

Para efectos de tramitar y liquidar correcciones en los factores de cotización, por cotizante se deberá reportar un grupo de registros A e inmediatamente después un grupo de registros C. La sumatoria del IBC de los registros C debe ser mayor o igual a la sumatoria del IBC de los registros A y la sumatoria de los días de los registros C debe ser mayor o igual a la sumatoria de días de los registros A. La sumatoria de los días reportados en los registros tipo C debe ser igual a 30, a menos de que exista una novedad de ingreso o retiro.

Cuando por razones operativas, el aportante que utiliza planilla N requiera utilizar más de una planilla, podrá hacerlo y pagará los intereses de mora si a ello hubiere lugar, de acuerdo con los plazos establecidos en los artículos 3.2.2.1, 3.2.2.2 y 3.2.2 del Decreto 780 de 2016 o las normas que lo modifiquen o sustituyan.

(.,.)

U. Planilla de uso UGPP para pago por terceros: Es utilizada únicamente por la Unidad Especial de Gestión de Pensiones y Parafiscales (UGPP) para efectuar aportes derivados de omisiones, inexactitudes o mora en el pago de uno o varios componentes del Sistema de Seguridad Social integral y Parafiscales a nombre de un tercero, que en este caso es el aportante deudor.

Para el uso de este tipo de planilla el aportante y el cotizante deben estar relacionados con los indicadores UGPP 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 9 en el archivo PUB205RTRI que la UGPP envía a este Ministerio a través de la Plataforma de Intercambio de Información PISIS del Sistema Integral de Información de la Protección Social (SISPRO), con periodicidad mensual o cuando se requiera, y dispuesto de la misma forma a los operadores de información.

La UGPP diligenciará en el archivo tipo 1 y en el registro tipo 1 del archivo tipo 2, los datos del aportante y en el registro tipo 2 del archivo tipo 2 los datos de los cotizantes y para cada uno de los subsistemas del Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales por los cuales está aportando la UGPP.

Será responsabilidad de la UGPP suministrar la información del aportante y sus cotizantes a los operadores de información y éstos no realizarán validaciones de los siguientes datos suministrados en el registro tipo 2 del archivo tipo 2:

Campo Descripción
5 Tipo de cotizante
36 Número de días cotizados al Sistema General de Pensión
37 Número de días cotizados al Sistema General de Seguridad Social en Salud
38 Número de días cotizados al Sistema General de Riesgos Laborales
39 Número de días cotizados a caja de compensación familiar
42 IBC Sistema General de Pensión
43 IBC Sistema General de Seguridad Social en Salud
44 IBC Sistema General de Riesgos Laborales
45 IBC CCF
46 Tarifa de aportes al Sistema General de pensiones
47 Cotización obligatoria al Sistema General de pensiones
51 Aportes al Fondo de Solidaridad Pensional - Subcuenta de Solidaridad
52 Aportes a Fondo de Solidaridad Pensional - Subcuenta de Subsistencia
54 Tarifa de aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud
55 Cotización obligatoria al Sistema General de Seguridad Social en Salud
61 Tarifa de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales
63 Cotización obligatoria a Riesgos Laborales
64 Tarifa de aportes CCF
65 Valor aporte CCF
66 Tarifa de aportes SENA
67 Valor aportes SENA
68 Tarifa aportes ICBF
69 Valor aporte ICBF
70 Tarifa aportes ESAP
71 Valor aporte ESAP
72 Tarifa aporte MEN
73 Valor aporte MEN
95 IBC otros parafiscales diferentes a CCF

Las administradoras reemplazarán el valor de Ingreso Base de Cotización para el periodo reportado por la UGPP a nombre del aportante, para los cotizantes relacionados en la planilla.

En esta planilla los intereses de mora los calculará el operador de información tomando el valor registrado en el campo 10 “Fecha pago Planilla Asociada a esta planilla” del registro tipo 1 del archivo tipo 2, que corresponde a la fecha hasta la cual se podrán calcular los intereses de mora, por parte de los operadores de información.

Esta planilla también podrá ser utilizada para el pago de aportes al Fondo de Solidaridad Pensional de aquellos cotizantes requeridos por la UGPP. Cuando no haya cotización obligatoria a pensiones el valor del aporte se deberá enviar a la administradora con código FSP001 - Fondo de Solidaridad Pensional.

Los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud se deben enviar al código “MIN001”

(…)

Q. Acuerdos de pago realizados por la UGPP: Este tipo de planilla solamente puede ser utilizada por aportantes que vayan a realizar el pago de aportes a los Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud, Pensiones, Riesgos Laborales y Parafiscales derivados de acuerdos de pago realizados con la UGPP de acuerdo con lo establecido en la Ley 2010 de 2019 y el Decreto Legislativo 688 de 2020, y por la Unidad Especial de Gestión de Pensiones y Parafiscales (UGPP) para efectuar aportes derivados de omisiones, inexactitudes o mora en el pago de uno o varios componentes del Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales a nombre de un tercero, que en este caso es el aportante deudor.

Para el uso de este tipo de planilla el aportante y el cotizante deben estar relacionados con el Indicador UGPP “8 - Acuerdos de pago” en el archivo PUB205RTRI que la UGPP envía a este Ministerio a través de la Plataforma de Intercambio de Información PISIS del Sistema Integral de Información de la Protección Social (SISPRO), con periodicidad mensual -o cuando se requiera, y dispuesto de la misma forma a los operadores de información.

En caso de que el aportante o el cotizante no se encuentre relacionado en el archivo dispuesto por la UGPP para el periodo que se va a pagar, el operador de información no le permitirá el uso de esta planilla y el aportante deberá contactarse con la UGPP.

Este tipo de planilla no validará la información de los valores definidos en los campos Ingreso Base de Cotización, cotización e intereses de mora y permitirá el recaudo de los valores reportados por el aportante establecidos en los acuerdos de pago suscritos con la UGPP.

Cuando el aportante utilice y pague este tipo de planilla, el operador no liquidará los intereses de mora a que haya lugar y permitirá que el aportante indique el valor de los intereses de mora liquidados por la UGPP en los acuerdos de pago.

Esta planilla también podrá ser utilizada para el pago de aportes al Fondo de Solidaridad Pensional de aquellos cotizantes requeridos por la UGPP. Cuando no haya cotización obligatoria a pensiones el valor del aporte se deberá enviar a la administradora con código FSP 01 - Fondo de Solidaridad Pensional.

Para el uso de este tipo de planilla el operador de información debe:

a) Validar que el aportante y cotizante se encuentren relacionados en el archivo dispuesto por la UGPP con el indicador 8.

b) Validar que en el archivo dispuesto por la UGPP el tipo y número de documento del aportante, tipo y número de identificación del cotizante, periodo de pago para los sistemas diferentes a salud, número de acto administrativo UGPP correspondan a los reportados con el indicador 8.

c) Cuando se realice el aporte a algún subsistema los días siempre deben ser 30 a excepción que se reporte una novedad de ingreso o retiro.

d) El operador de información le deberá permitir al aportante reportar los valores definidos en los campos Ingreso Base de Cotización, tarifa y cotización para los subsistemas de la protección social según lo establecido en los acuerdos de pago.

e) Los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud se deben enviar al código “MJN001”.

f) Para el uso de este tipo de planilla el aportante deberá diligenciar la información del archivo tipo 1 y tipo 2 y se deberán aplicar las reglas de redondeo de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.2.1.5 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social.

g) Cuando el aportante utilice esta planilla, el operador de información no le validará que los IBC para salud, pensión y riesgos laborales sean iguales.

h) Permitir que el valor de los intereses de mora corresponda a los liquidados por la UGPP y reportados en los acuerdos de pago. En este caso, el operador de información no tendrá en cuenta los plazos establecidos en el Decreto 1990 de 20 16 compilado en el Decreto 780 de 2016, teniendo en cuenta que estos plazos los determina la UGPP conforme a la normativa vigente.

i) El valor de los intereses de mora para el subsistema que se esté liquidando siempre deber ser mayor a cero.

j) Validar que los días de mora sean mayores a cero y sean los mismos para todos los subsistemas que esté reportando el aportante durante cada periodo según la información relacionada en los acuerdos de pago suscritos con la UGPP.

k) Las únicas novedades permitidas para el uso de esta planilla-son las de ingreso y retiro y la información siempre se deberá reportar en una sola línea.

l) Cuando el valor de la cotización a algún subsistema sea mayor que cero, debe validar que se encuentren diligenciados los campos de IBC, días, tarifas y administradora.

m) Validar que las tarifas reportadas por el aportante sean las vigentes para el periodo que está liquidando.

n) Redireccionar el aporte del Sistema General de Pensiones a la administradora de pensiones de acuerdo con lo establecido en el numeral 19 del capítulo 4 de este anexo técnico.

o) Informar al aportante la administradora de riesgos laborales a la cual se encuentra afiliado, de acuerdo con lo establecido en el numeral 24 del capítulo 4 de este anexo técnico.

p) Validar que la información de nombres y apellidos correspondan a la información reportada en la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA).

Cuando se utilice este tipo de planilla es responsabilidad de los aportantes reportar la información establecida en los acuerdos de pago suscritos con la UGPP.

Cuando el aportante requiera utilizar más de una planilla “Q - Acuerdo de pago realizados por la UGPP” para el mismo periodo podrá hacerlo.

Este tipo de planilla aplica para cualquier periodo fiscalizado por la UGPP de acuerdo con la información entregada por esta entidad al aportante en los acuerdos de pago.

En caso de que el aportante requiera realizar alguna corrección respecto a los aportes realizados en el tipo de planilla “Q - Acuerdo de pago realizados por la UGPP”, el aportante lo podrá hacer a través de otra planilla Q.”.

4. En el numeral 2.1.2.1 “Descripción detallada de las variables de novedades generales. Registro tipo 2” del capítulo 1 “Archivos de entrada” modificar las validaciones y origen de los datos del campo 5 “Tipo de Cotizante”; así:

“(...)

(…)”.

5. En el numeral 2.1.2.3.1 “Campo 5 - Tipo de cotizante” del Capítulo 1 “Archivos de entrada” modificar las aclaraciones de los tipos de cotizante “35 - Concejal municipal o distrital no amparado con póliza de salud” y “36 - Concejal municipal o distrital o edil de Junta Administradora Local no amparado con póliza de salud beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional”; y adicionar la aclaración del tipo de cotizante “67 - Voluntario en Primera Respuesta aporte solo al Sistema de-Riesgos Laborales”; así:

35 - Concejal municipal o distrital: Es utilizado cuando el tipo de aportante del archivo tipo 1, corresponda a 8 “Pagador de aportes de los concejales municipales o distritales o de los ediles de las Juntas Administradoras Locales” y el cotizante sea un concejal en los términos del artículo 23 de la Ley 1551 de 2012, modificado por el artículo 3o de la Ley 2075 de 2021.

Cuando se use este tipo de cotización, el pagador de aportes debe aportar a los Sistemas Generales de Salud, Riesgos Laborales y Pensiones a través de la Planilla Y “Independientes Empresas”.

El ICB mínimo es de 1 smlmv. Este tipo de cotizante puede aportar de manera voluntaria a caja de compensación familiar.

Cuando el cotizante reporte la novedad de ingreso para periodos posteriores a julio de 2016, el valor del IBC será proporcional a los días cotizados sin que este valor sea inferior a la proporción de 1 smlmv de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 3 del artículo 2.1.3.1 del Decreto 780 de 2016. Este tipo de cotizante realizará el pago de los aportes, mes vencido, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.1.7 del Decreto 780 de 2016.

36. Edil de Junta Administradora Local beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional: Es utilizado cuando el tipo de aportante del archivo tipo 1, corresponda a 8 “Pagador de aportes de los concejales municipales o distritales o de los ediles de las juntas administradoras locales” y el cotizante sea un edil de Junta Administradora Local, beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional, en los términos del artículo 42 parágrafo 1 de la Ley 1551 de 2012.

Cuando se use este tipo de cotizante, el aportante debe cotizar a los Sistemas Generales de Salud, Riesgos Laborales y Pensiones a través de la Planilla Y “Independientes Empresas”. El IBC es de 1 smlmv.

Para el pago de la cotización al Sistema General de Pensiones de los ediles, estos allegarán al pagador los recursos necesarios para cubrir el aporte al Sistema General de Pensiones.

Para el uso de este tipo de cotizante, el operador de información debe validar que el cotizante se encuentre relacionado en el archivo “REPORTE DE INFORMACIÓN DE BENEFICIARIOS AL PROGRAMA DE SUBSIDIO AL APORTE EN PENSIÓN” dispuesto por este Ministerio en el FTP seguro de cada operador de información.

Dicho listado debe ser enviado mensualmente a este Ministerio por parte del Consorcio Colombia Mayor o la entidad que haga sus veces a través de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social (SISPRO), a más tardar el día 27 de cada mes con la estructura que se encuentra publicada en el portal de SISPRO, en la sección de anexos técnicos (PUB205BFSP).

El código de la administradora que se debe reportar debe ser 25-14 que corresponde a la administradora Colpensiones. Este tipo de cotizante realizará el pago de los aportes, mes vencido, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.1.7 del Decreto 780 de 2016”.

67 - Voluntario en primera respuesta aporte solo al Sistema de Riesgos Laborales: Es utilizado por el tipo de aportante “13. Pagador Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta”, para al pago de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales de los voluntarios acreditados y activos del Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta que cumplan con las condiciones expresamente señaladas en el artículo 3.2.8.3. del Decreto 780 de 2016, quien aportará sobre la base de un salario mínimo legal mensual vigente (1 smlmv); para el cálculo del monto de la cotización, se tendrá en cuenta la clase de riesgo reportada por el aportante de acuerdo con lo dispuesto en la Tabla de Clasificación de Ocupaciones u Oficios más representativos contenida en el Anexo 2 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo o en las normas que los modifiquen o sustituyan.

El aporte se realizará por períodos mensuales completos, en la modalidad vencida, en los plazos establecidos en el artículo 3.2.2.1 del Decreto 780 de 2016 o la norma que lo modifique o sustituya.

Este tipo de cotizante solo puede ser usado a través de la Planilla Y “Planilla Independientes Empresas” y realizará el pago de los aportes, mes vencido, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.1.7 del Decreto 780 de 2016.

Este cotizante podrá utilizar el tipo de planilla “N - Planilla de correcciones” únicamente para ajustar una tarifa mayor a la inicial o para reportar novedades de retiro, siempre y cuando esta última se informe a más tardar el último día hábil del mes en que debe realizar el pago.

6. En el numeral 2.1.2.3.7 “Campo 15 - Ingreso - ING” del Capítulo 1 “Archivos de entrada” modificar las aclaraciones para este campo, así:

2.1.2.3.7 Campo 15 - Ingreso - ING

Este campo puede tener los siguientes valores:

X Cuando se usa este valor, se indica que el aportante da ingreso al cotizante a todos los sistemas para los cuales está liquidando los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral.

R Este valor solo puede ser utilizado cuando el tipo de cotizante sea “16 - Independiente agremiado o asociado”, “57- Independiente voluntario al Sistema de Riesgos Laborales” o “59 Independiente con contrato de prestación de servicios superior a un mes”. Cuando se usa este valor, se indica que el cotizante ingresa únicamente al Sistema General de Riesgos Laborales y solo en el archivo de salida para el Sistema General de Riesgos Laborales se marca esta novedad de ingreso con una X. En los archivos de salida del resto de sistemas se deja en blanco esta novedad.

C Este valor solo puede ser utilizado cuando el tipo de cotizante sea “3- Independiente”, “4- Madre Sustituta”, “16 - Independiente agremiado o asociado”, “34 - concejal o edil de Junta Administradora Local del Distrito Capital de Bogotá amparado por póliza de salud”, “35- Concejal municipal o distrital” “53- Afiliado participe”, “57- Independiente voluntario al Sistema de Riesgos Laborales” o “59 Independiente con contrato de prestación de servicios superior a un mes”. Cuando se usa este valor, se indica que el cotizante ingresa únicamente al Sistema de Subsidio Familiar y solo en el archivo de salida para el Sistema de Cajas de Compensación Familiar se marca esta novedad de ingreso con una X. En los archivos de salida del resto de sistemas se deja en blanco esta novedad. Cuando no hay novedad de ingreso este campo se deja en blanco”.

7. En el numeral 2.1.2.3.8 “Campo 16 - Retiro - RET” del Capítulo 1 “Archivos de entrada” modificar las aclaraciones para este campo; así:

2.1.2.3.8 Campo 16 - Retiro - RET

Este campo puede tener los siguientes valores:

X Cuando se usa este valor, se indica que el aportante retira al cotizante de todos los sistemas para los cuales está liquidando los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales.

P Cuando se usa este valor, se indica que el aportante retira al cotizante únicamente del Sistema General de Pensiones y solo en el archivo de salida para pensiones se marca esta novedad de retiro con una P. En los archivos de salida del resto de sistemas se deja en blanco esta novedad.

R Este valor solo puede ser utilizado cuando el tipo de cotizante sea “16 - Independiente agremiado o asociado”, “57- Independiente voluntario al Sistema de Riesgos Laborales” o “59- Independiente con contrato de prestación de servicios superior a un mes”. Cuando se usa este valor, se indica que el cotizante se retira únicamente del Sistema General de Riesgos Laborales y solo en el archivo de salida para el Sistema General de Riesgos Laborales se marca esta novedad de retiro con una R. En los archivos de salida del resto de sistemas se deja en blanco esta novedad.

C Este valor solo puede ser utilizado cuando el tipo de cotizante sea “3- Independiente”, “4- Madre Sustituta”, “16 - Independiente agremiado o asociado”, “34 - Concejal o edil de Junta Administradora Local del Distrito Capital de Bogotá amparado por póliza de salud”, “35- Concejal municipal o distrital, “53- Afiliado participe”, “57- Independiente voluntario al Sistema de Riesgos Laborales” o “59 - Independiente con contrato de prestación de servicios superior a un mes”. Cuando se usa este valor, se indica que el cotizante se retira únicamente del Sistema de Subsidio Familiar y solo en el archivo de salida para ese Sistema se marca esta novedad de retiro con una C. En los archivos de salida del resto de sistemas se deja en blanco esta novedad. Cuando no hay novedad de retiro este campo se deja en blanco”.

8. En el numeral 1.4 “Registro de Salida Tipo 4. Datos adicionales para Sistema de Pensiones” del Capítulo número 3. “Archivos de salida generados por los operadores de información a las administradoras”, modificar las validaciones y origen de los datos del campo “2 - Indicador UGPP”, así:

“(…)

Campo Long Posición Tipo Descripción Validaciones y origen de los datos
Inic Final
2 1 2 2 N Indicador UGPP Es el reportado por la UGPP en el archivo PUB205RTRI en el campo 9 y validado por el operador de información al diligenciar el tipo de planilla “O”, “Q” o “U”.

(…)”

9. En el numeral 2.4 “Registro de Salida Tipo 4. Datos adicionales para Sistema de Salud” del Capítulo número 3. “Archivos de salida generados por los operadores de información a las administradoras” modificar las validaciones y origen de los datos del campo “2 - Indicador UGPP”, así:

“(…)

Campo Long Posición Tipo Descripción Validaciones y origen de los datos
Inic Final
2 1 2 2 N Indicador UGPP Es el reportado por la UGPP en el archivo PUB205RTRI en el campo 9 y validado por el operador de información al diligenciar el tipo de planilla “O”, “Q” o “U”.

(…)”

10. En el numeral 3.4 “Registro de Salida Tipo 4. Datos Adicionales Sistema de Riesgos Laborales” del Capítulo número 3. “Archivos de salida generados por los operadores de información a las administradoras” modificar las validaciones y origen de los datos del campo “2 - Indicador UGPP”, así:

“(…)

(…)”

11. En el numeral 4.4 “Registro de Salida Tipo 4. Datos adicionales Cajas de Compensación Familiar” del Capítulo No. 3. “Archivos de salida generados por los operadores de información a las administradoras” modificar las validaciones y origen de los datos del campo “2 - Indicador UGPP”, asi:

(…)

(…)”

12. En el numeral 5.4 “Registro de Salida Tipo 4. Datos Adicionales para SENA e ICBF” del Capítulo No. 3. “Archivos de salida generados por los operadores de información a las administradoras” modificar las validaciones y origen de los datos del campo “2 - Indicador UGPP”, así: “

(…)

(…)”

13. En el numeral 1 “RELACIÓN TIPO DE APORTANTE VS NATURALEZA JURÍDICA DEL APORTANTE” del Capítulo 4 “VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS” modificar la “Tabla 2. R01 - Regla de validación – Tipo de aportante vs naturaleza jurídica del aportante” en el sentido de adicionar las validaciones para los tipos de aportantes “13. Pagador Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta” y “14- Trabajador Pago aporte faltante pensión”; así:

“Tabla 2. R01 - Regla de validación – Tipo de aportante vs naturaleza jurídica del aportante

Resultado: Cuando en la información de una planilla reportada por un aportante se presente que el cruce entre tipo de aportante y naturaleza jurídica del aportante No sea “X”, el archivo no debe pasar la malla de validación y el operador de información le debe informar al aportante el error presentado”.

14. En el numeral 2 “RELACIÓN TIPO DE APORTANTE VS CLASE DE APORTANTE” del Capítulo 4 “VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS” modificar la “Tabla 4. R02 - Regla de validación – Tipo de aportante vs clase de aportante” en el sentido de adicionar las validaciones para los tipos de aportantes “13. Pagador Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta” y “14- Trabajador Pago aporte faltante pensión”; así:

“Tabla4. R02 - Regla de validación – Tipo de aportante vs clase de aportante

Resultado: Cuando en la información de una planilla reportada por un aportante se presente que el cruce entre tipo de aportante y clase de aportante No sea “X”, el archivo no debe pasar la malla de validación y el operador de información le debe informar al aportante el error presentado”

15. En el numeral 3 “RELACIÓN TIPO DE APORTANTE VS TIPO DE PERSONA” del Capítulo 4 “VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS” modificar la “Tabla 6. R03 - Regla de validación – tipo de aportante vs tipo de persona” en el sentido de adicionar las validaciones para los tipos de aportantes “13. Pagador Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta” y “14- Trabajador Pago aporte faltante pensión”; así:

“Tabla 6. R03 - Regla de validación – tipo de aportante vs tipo de persona

Resultado: Cuando en la información de una planilla reportada por un aportante se presente que el cruce entre tipo de aportante y tipo de persona No sea “X”, el archivo no pasa la malla de validación y el operador de información le debe informar al aportante el error presentado”.

16. En el numeral 4 “RELACIÓN TIPO DE COTIZANTE VS TIPO DE APORTANTE” del Capítulo 4 “VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS” modificar la “Tabla 7. Tipo de aportante”, la “Tabla 8. Tipo de cotizante” y la “Tabla 9. R04 – Regla de validación – Tipo de cotizante vs tipo de aportante” en el sentido de adicionar los tipos de aportantes “13. Pagador Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta” y “14 - Trabajador pago aporte faltante pensión” y el tipo de cotizante “67. Voluntario en Primera Respuesta aporte solo riesgos laborales” y las validaciones para estos tipos de aportante y cotizante, así:

“Tabla 7. Tipo de aportante

Tabla 8. Tipo de cotizante

Tabla 9. R04 – Regla de validación – Tipo de cotizante vs tipo de aportante

Resultado: Cuando en la información de una planilla reportada por un aportante se presente que el cruce entre tipo de cotizante y tipo de aportante No sea “X”, el archivo no pasa la malla de validación y el operador de información le debe informar al aportante el error presentado.”

17. En el numeral 5 “RELACIÓN TIPO DE COTIZANTE VS CLASE DE APORTANTE” del Capítulo 4 “VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS”, modificar la “Tabla 10. R05 – Regla de validación – tipo de cotizante vs clase de aportante” en el sentido de adicionar las validaciones para el tipo de cotizante “67. Voluntario en Primera Respuesta aporte solo al Sistema de Riesgos Laborales”; así:

“Tabla 10. R05 – Regla de validación – tipo de cotizante vs clase de aportante

Resultado: Cuando en la información de una planilla reportada por un aportante se presente que el cruce entre tipo de cotizante y clase de aportante No sea “X”, el archivo no pasa la malla de validación y el operador de información le debe informar al aportante el error presentado”.

18. En el numeral 6 “RELACIÓN TIPO DE PLANILLA VS TIPO DE APORTANTE” del Capítulo 4 “VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS” modificar la “Tabla 12. R06- Regla de validación – tipo de planilla vs tipo de aportante” en el sentido de adicionar las validaciones para los tipos de aportantes “13. Pagador Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta” y “14 - Trabajador Pago aporte faltante pensión”; así:

“Tabla 12. R06- Regla de validación – tipo de planilla vs tipo de aportante

Resultado: Cuando en la información de una planilla reportada por un aportante se presente que el cruce entre tipo de planilla y tipo de aportante No sea “X”, el archivo no pasa la malla de validación y el operador de información le debe informar al aportante el error presentado”.

19. En el numeral 7 “RELACIÓN TIPO DE COTIZANTE VS TIPO DE PLANILLA” del Capítulo 4 “VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS” modificar la “Tabla “13. R07 – Regla de validación – Tipo de cotizante vs tipo de planilla” en el sentido de adicionar las validaciones para el tipo de cotizante “67. Voluntario en Primera Respuesta aporte solo riesgos laborales”; así:

“Tabla 13. R07 – Regla de validación – Tipo de cotizante vs tipo de planilla

Resultado: Cuando en la información de una planilla reportada por un aportante se presente que el cruce entre tipo de cotizante y tipo de planilla No sea “X”, el archivo no pasa la malla de validación y el operador de información le debe informar al aportante el error presentado.”

20. En el numeral 8 “RELACIÓN TIPO DE COTIZANTE VS SUBTIPO DE COTIZANTE” del Capítulo 4 “VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS” modificar la "Tabla 15. R08- Regla de validación – tipo de cotizante vs subtipo de cotizante” en el sentido de adicionar las validaciones para el tipo de cotizante “67. Voluntario en primera respuesta aporte solo al Sistema de Riesgos Laborales”, así:

“Tabla 15. R08- Regla de validación – tipo de cotizante vs subtipo de cotizante

Resultado: Cuando en la información de una planilla reportada por un aportante se presente que el cruce entre tipo de cotizante y el subtipo de cotizante No sea “X”, el archivo no pasa la malla de validación y el operador de información le debe informar al aportante el error presentado.”

21. En el numeral 9 “RELACIÓN TIPO DE COTIZANTE VS TIPO DE NOVEDAD QUE PUEDE PRESENTAR” del Capítulo 4 “VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS” modificar la “Tabla 16. R09- R09- Regla de validación – tipo de cotizante vs tipo de novedad que puede presentar” en el sentido de adicionar las validaciones para el tipo de cotizante “67. Voluntario en primera respuesta aporte solo al Sistema de Riesgos Laborales”, así:

“Tabla 16. R09- R09- Regla de validación – tipo de cotizante vs tipo de novedad que puede presentar

Resultado: Cuando en la información de una planilla reportada por un aportante se presente que el cruce entre tipo de cotizante y el tipo de novedad que pueda presentar No sea “X”, el archivo no pasa la malla de validación y el operador de información le debe informar al aportante el error presentado”.

22. En el numeral 10 “RELACIÓN TIPO DE COTIZANTE VS TIPO DE SUBSISTEMA AL QUE APORTA” del Capítulo 4 “VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS” modificar la “Tabla 17. R10- Regla de validación – tipo de cotizante vs subsistema al que aporta” en el sentido de modificar las validaciones para el tipo de cotizante “35 - concejal municipal o distrital” y de adicionar las validaciones para el tipo de cotizante “67. Voluntario en primera respuesta aporte solo al Sistema de Riesgos Laborales”, así:

“Tabla 17. R10- Regla de validación – tipo de cotizante vs subsistema al que aporta

Resultado: Cuando en la información de una planilla reportada por un aportante se presente que el cruce entre tipo de cotizante y el subsistema al que aporta No sea “X, o C”, el archivo no pasa la malla de validación y el operador de información le debe informar al aportante el error presentado”.

23. En el numeral 13 “NORMATIVIDAD PARA EL CÁLCULO DE LOS INTERESES DE MORA DE ACUERDO CON LA CLASE DE APORTANTE” del Capítulo 4 “VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS” adicionar los literales m) y n), así:

“13. CÁLCULO DE LOS INTERESES DE MORA DE ACUERDO CON LA CLASE DE APORTANTE

a) El pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales de periodos comprendidos entre febrero de 1995 y septiembre de 1999 deberá ser efectuado en el mes siguiente a aquel que es objeto de las cotizaciones en los siguientes plazos:

b) Para el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales de periodos comprendidos entre octubre de 1999 y mayo de 2007, se tomarán los plazos establecidos en la normatividad vigente en dichos periodos.

c) Para el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales de periodos comprendidos entre el mes de junio de 2007 y el 5 de marzo de 2017, se tomarán los plazos establecidos en los artículos 3.2.2.1, 3.2.2.2 y 3.2.2.3 del Decreto 780 de 2016.

Aportantes de 200 o más cotizantes.

Aportantes de menos de 200 cotizantes.

Trabajadores independientes.

d) Para el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales desde el 6 de marzo de 2017, se tomarán los plazos establecidos en los artículos 3.2.2.1, 3.2.2.2 y 3.2.2.3 del Decreto 780 de 2016 o la norma que lo modifique o sustituya.

e) Cuando el aportante esté diligenciando una planilla “O - Planilla Obligaciones determinadas por la UGPP”, se realizarán los descuentos de los intereses de mora de que tratan los parágrafos 7, 8 y 9 del artículo 118 y 6 y 11 del artículo 119 de la Ley 2010 de 2019 y el artículo 3o del Decreto Legislativo 688 de 2020, dependiendo de:

i. Si el indicador UGPP, reportado por el aportante, tiene valor de 2, se exonerará en el 80% del pago del valor de los intereses de mora para los subsistemas diferentes a pensión, siempre y cuando la fecha de pago sea menor o igual a 30 de junio de 2021.

ii. Si el indicador UGPP, reportado por el aportante, tiene valor de 3, se exonerará en el 80% del pago de intereses de mora para los subsistemas diferentes a pensión, por el término que dure la liquidación.

iii. Si el indicador UGPP, reportado por el aportante, tiene valor de 4, se exonerará en el 80% del pago del valor intereses de mora para los subsistemas diferentes a pensión, siempre y cuando la fecha de pago sea menor o igual a 30 de noviembre de 2020.

iv. Si el indicador UGPP, reportado por el aportante, tiene valor de 5, se exonerará en el 80% del pago de intereses de mora para los subsistemas diferentes a pensión, por el término que dure la liquidación.

v. Si el indicador UGPP, reportado por el aportante, tiene valor de 6, se exonerará en el 70% del pago de intereses de mora para los subsistemas diferentes a pensión, siempre y cuando la fecha de pago sea menor o igual a 30 de noviembre de 2020.

vi. Si el indicador UGPP, reportado por el aportante, tiene valor de 7, se exonerará en el 70% del pago del valor intereses de mora para los subsistemas diferentes a pensión, por el término que dure la liquidación.

f) Cuando el aportante requiera pagar solamente intereses de mora al Sistema General de Seguridad Social en Salud lo deberá hacer a través del botón de pagos de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES); para el caso de las administradoras de los otros subsistemas, se deberán realizar ante cada una de ellas en los mecanismos establecidos para el efecto.

g) A partir del 12 de abril de 2020, fecha en la que se publicó el Decreto-ley 538 de 2020 y hasta el mes siguiente calendario a la terminación de la declaración de la emergencia sanitaria por la pandemia derivada del coronavirus COVID-19, no se liquidarán intereses de mora al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales por las cotizaciones que se paguen en forma extemporánea a partir de esa fecha, de los trabajadores independientes que correspondan al período de cotización de marzo de 2020 y hasta el mes siguiente calendario a la terminación de la declaración de la Emergencia Sanitaria, para el caso de los trabajadores dependientes y de los pensionados, al periodo de cotización de salud, de abril de 2020 y hasta el mes siguiente calendario a la terminación de la declaración de la Emergencia Sanitaria”.

h) Cuando el aportante utilice y pague el tipo de planilla “O - Planilla Obligaciones determinadas por la UGPP”, hasta el 30 de noviembre de 2020 y el tipo de indicador UGPP corresponda a 1, 2, 3, 4, 5, 6, o 7 la tasa de interés de mora será liquidada diariamente a una tasa de interés diario que sea equivalente a la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia para el pago de los aportes a los sistemas de salud, pensiones, riesgos laborales, SENA, ICBF y Subsidio Familiar de acuerdo con lo establecido en el artículo 1o del Decreto Legislativo 688 de 2020.

i) Cuando el aportante utilice y pague el tipo de planilla “O - Planilla Obligaciones determinadas por la UGPP” hasta el 30 de noviembre de 2020, y el tipo de indicador UGPP corresponda a 1, 2, 3, 4, 5, 6, o 7 y se encuentre reportado con el indicador “1- SI tiene reducción de tasa interés del 50%” en el campo “10 - Indicador actividades económicas de acuerdo con lo previsto en el inciso 2 del artículo 1o del Decreto Legislativo 688 de 2020” del archivo PUB205RTRI dispuesto por la UGPP mensualmente, la tasa de interés de mora hasta esa fecha, será liquidada diariamente a una tasa de interés diario que sea equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia para el pago de los aportes a los sistemas de salud, pensiones, riesgos laborales, subsidio familiar y al SENA, e ICBF de acuerdo con lo establecido en el inciso segundo del artículo 1o del Decreto Legislativo 688 de 2020”.

j) Cuando el aportante utilice el tipo de planilla “O - Planilla obligaciones determinadas por la UGPP”, y se encuentre reportado en el archivo PUB205RTRI con el indicador “9 - Facilidades de pago” el operador de información le deberá liquidar los intereses de mora desde la fecha en que se causó la mora hasta la fecha de pago a la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia para el pago de los aportes a los sistemas de salud, pensiones, riesgos laborales, subsidio familiar y al SENA e ICBF de acuerdo con lo establecido en el artículo 1o del Decreto Legislativo 688 de 2020.

k) Cuando el aportante utilice el tipo de planilla “O - Planilla obligaciones determinadas por la UGPP”, se encuentre reportado en el archivo PUB205RTRI con el indicador “9 - Facilidades de pago” y con el indicador “1- Si tiene reducción de tasa interés del 50%” en el campo “10 - Indicador actividades económicas de acuerdo con lo previsto en el inciso 2 del artículo 1o del Decreto Legislativo 688 de 2020” del archivo PUB205RTRI dispuesto por la UGPP mensualmente, el operador de información le deberá liquidar los intereses de mora desde la fecha en que se causó la mora hasta la fecha de pago a una tasa de interés diario que sea equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia para el pago de los aportes a los sistemas de salud, pensiones, riesgos laborales, SENA, ICBF y Subsidio Familiar de acuerdo con lo establecido en el citado inciso.

l) Cuando el aportante utilice el tipo de planilla “B - Planilla Piso de Protección Social” el operador de información le permitirá el pago de los aportes en cualquier tiempo durante el mes en el que se desarrolla la actividad y no le liquidará intereses de mora de acuerdo con lo establecido en el Capítulo 14 “PISO DE PROTECCIÓN SOCIAL” del Decreto 1833 de 2016 adicionado por el Decreto 1174 de 2020”.

m) Cuando la UGPP utilice y pague el tipo de planilla “U - Planilla de uso UGPP para pago por terceros”, y el tipo de indicador UGPP corresponda a 1, 2, 3, 4, 5, 6, o 7 y la fecha de constitución del depósito judicial esté dentro del 22 de mayo y el 30 de noviembre de 2020, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1o del Decreto Legislativo 688 de 2020, la tasa de interés de mora, será liquidada diariamente a una tasa de interés diario que sea equivalente a la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia para el pago de los aportes a los sistemas de salud, pensiones, riesgos laborales, subsidio familiar y al SENA e ICBF de acuerdo con lo establecido en el mencionado decreto.

n) Cuando la UGPP utilice y pague el tipo de planilla “ U - Planilla de uso UGPP para pago por terceros” y el aportante se encuentre reportado en el archivo PUB205RTRI con el indicador “9 - Facilidades de pago”, con el indicador “1- Si tiene reducción de tasa interés del 50%” en el campo “10 - Indicador actividades económicas de acuerdo con lo previsto en el inciso 2 del artículo 1o del Decreto Legislativo 688 de 2020” del archivo PUB205RTRI dispuesto por la UGPP mensualmente y la fecha de constitución del depósito judicial esté dentro del 22 de mayo y el 30 de noviembre de 2020, el operador de información le deberá liquidar los intereses de mora desde la fecha en que se causó la mora hasta la fecha en que se constituyó el depósito judicial a una tasa de interés diario que sea equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia para el pago de los aportes a los sistemas de salud, pensiones, riesgos laborales, SENA, ICBF y Subsidio Familiar de acuerdo con lo establecido en el citado inciso.

24. En el numeral 16 “MANEJO DE PLANILLA TIPO N” del Capítulo 4 “VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS” modificar los literales h) y l), así:

16. MANEJO DE PLANILLA TIPO N

a) El tipo de planilla “N - Planilla Correcciones” solo puede ser utilizada a través del operador de información con el cual se realizó la liquidación de la planilla inicial.

b) Cuando el aportante utilice este tipo de planilla, el valor reportado en el campo “9- Número de la planilla asociada a esta planilla” del Registro Tipo 1 del Archivo Tipo 2, debe corresponder al número reportado en el campo “17 - Número de radicación o de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes” del Registro Tipo 1 del Archivo Tipo 2 de la planilla inicial.

c) Cuando el aportante utilice este tipo de planilla, el valor reportado en el campo “10- Fecha de pago planilla asociada a esta planilla” del Registro Tipo 1 del Archivo Tipo 2, debe corresponder a la fecha reportada en el campo “18 - Fecha de pago” del Registro Tipo 1 del Archivo Tipo 2 de la planilla inicial.

d) Cuando el aportante haya registrado la información de los campos “9- Número de la planilla asociada a esta planilla” y “10- Fecha de pago Planilla asociada a esta planilla” del Registro Tipo 1 del Archivo Tipo 2, el operador de información deberá cargar en el registro “tipo A” toda la información reportada en la planilla inicial del cotizante para el que se está haciendo la corrección, a excepción de la información reportada en los campos “31 - Código de la administradora de fondo de pensiones a la cual pertenece el afiliado” y “33- Código EPS o demás EOC a la cual pertenece el afiliado” los cuales deben ser validados de acuerdo con el procedimiento establecido en los numerales “19. VALIDACIÓN DE APORTES AL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN PENSIONES” y “21. VALIDACIÓN DE APORTES AL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD” del Capítulo 4 del presente anexo técnico.

e) Cuando el operador de información no encuentre el número de la planilla inicial para el cotizante y el periodo que se quiere ajustar, la cual ha sido reportada por el aportante en el campo “9- Número de la planilla asociada a esta planilla” del Registro Tipo 1 del Archivo Tipo 2, el operador de información no le debe permitir el uso de este tipo de planilla.

f) Para la información reportada en el Anexo 4 con destino a ADRES el periodo reportado en el registro “tipo C” debe corresponder al mismo periodo reportado en el registro “tipo A”.

g) La información reportada en los campos “31 - Código de la administradora de fondo de pensiones a la cual pertenece el afiliado” y “33- Código EPS o demás EOC a la cual pertenece el afiliado” de los registros tipo A y C debe ser la misma, es decir, el código de la EPS reportado en el registro A debe ser el mismo que se reporte en el registro C.

h) Siempre que se utilice el tipo de planilla “N - Planilla Correcciones” los operadores de información deberán liquidar los intereses de mora a que haya lugar de acuerdo con la normativa vigente, a excepción del pago de retroactivos salariales; o del reporte de la novedad de retiro cuando se realice en los plazos establecidos en las disposiciones aplicables o cuando los empleadores o los trabajadores independientes o dependientes realicen el pago de los montos faltantes de las cotizaciones al Sistema General de Pensiones correspondientes a los períodos de cotización de los meses de abril y mayo del año 2020, desde el 1 de junio de 2021 hasta el 31 de mayo de 2024, al que hace referencia el artículo 2.2.3.5.2. del Decreto 1833 de 2016, adicionado por el artículo 1o del Decreto 376 de 2021.

i) El campo “54 - Tarifa de aportes a salud” del Registro Tipo 2 del Archivo Tipo 2, solo puede ser reportado en cero cuando para el cotizante se haya reportado en “X” el campo “24 - SLN: Suspensión temporal del contrato de trabajo o licencia no remunerada con comisión de servicios” y el campo “76 - Cotizante exonerado de pago de aporte salud, SENA e ICBF” se haya reportado en “S” o cuando para el cotizante se haya reportado en “C” el campo “24 - SLN: Suspensión temporal del contrato de trabajo o licencia no remunerada con comisión de servicios” y el aportante sea de naturaleza jurídica pública.

j) Cuando se reporte el campo “55 - Cotización obligatoria en salud” en cero, los valores reportados en los campos “37 - Número de días cotizados a salud”, “43 - IBC salud” y “54 - Tarifa de aportes a salud” deberán reportarse en cero a excepción de los cotizantes que hayan reportado en “X” o en “C” el campo “24 - SLN: Suspensión temporal del contrato de trabajo o licencia no remunerada con comisión de servicios” y el campo “76 - Cotizante exonerado de pago de aporte salud, SENA e ICBF” se haya reportado en “S”.

k) Los campos reportados en el registro “tipo C” del tipo de planilla “N - Planilla correcciones” deberán cumplir con todas las validaciones establecidas en el Anexo Técnico 2.

l) Este tipo de planilla solo puede ser utilizada para los tipos de cotizante “4 - Madre sustituta”, “36 - Edil de Junta Administradora Local beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional”, “42 - Cotizante independiente pago solo salud”, “52 - Beneficiario del mecanismo de protección al cesante” y “56 - Prepensionado con aporte voluntario a salud” para reportar novedades de retiro siempre y cuando la presentación de esta planilla se realice a más tardar el último día hábil del mes en que debe realizar el pago.

m) Este tipo de planilla solo puede ser utilizada para el tipo de cotizante “33 - Beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional” para reportar novedades de retiro de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.1.6.3 del Decreto 780 de 2016 y para ajustar el porcentaje de la tarifa reportada en el campo “46 - Tarifa de aportes a pensiones” siempre y cuando el porcentaje sea mayor al reportado en la planilla inicial.

n) El valor de la cotización debe ser la diferencia entre los valores reportados en los campos “47 - Cotización obligatoria a pensiones”, “48 - Aporte voluntario al fondo de pensiones obligatorias”, “49 - Aporte voluntario del aportante al fondo de pensiones obligatorias”, “51 - Aportes al Fondo de Solidaridad Pensional - Subcuenta de Solidaridad”, “52 - Aportes al Fondo de Solidaridad Pensional - Subcuenta de Subsistencia” “55 - Cotización obligatoria a salud”, “63 - Cotización obligatoria al Sistema General de Riesgos Laborarles”, “65 - Valor aporte CCF”, “67 - Valor aporte SENA”, “69 - Valor aporte ICBF”, “71 - Valor aporte ESAP”, o “73 - Valor aporte MEN” del Registro Tipo 2 del Archivo Tipo 2, de la línea C menos la Línea A.

o) Se deben reportar dos grupos de registros para un cotizante así:

i. En una planilla de corrección se debe validar que aparezcan, para un cotizante, primero el grupo de registros A e inmediatamente después los registros C.

ii. Se debe validar que la suma de días en los registros A sea igual o mayor que “0” y menor o igual a “30”.

iii. Se debe validar que la suma de días en los registros C sea mayor que “0” y menor o igual a “30”.

iv. Ambos grupos de registros los debe suministrar el operador de información a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES).

v. La sumatoria del IBC y de los días reportados en los registros C debe ser mayor o igual a la sumatoria del IBC de los registros A.

p) Cuando existen retroactivos salariales de trabajadores dependientes de una entidad beneficiaria del Sistema General de Participaciones, el pago de los aportes al Sistema General de Seguridad Social Integral se debe hacer a través del tipo de planilla “N - Planilla de Correcciones”, en donde la información se debe reportar de la siguiente manera:

i. En el registro “Tipo A”, se debe reportar el pago originalmente realizado, donde el valor de la cotización a corregir debe corresponder a la suma de los valores reportados en el tipo de planilla “T - Planilla empleados entidad beneficiaria del Sistema General de Participaciones”, liquidados con una tarifa del 4%, el valor del Giro de la Nación y el valor reportado a través del tipo de planilla “F - Planilla pago aporte patronal faltante, de una entidad beneficiaria del Sistema General de Participaciones”, los cuales fueron liquidados con una tarifa del 8,5% para el Sistema General de Salud y el 12% para el Sistema General de Pensiones, por tanto, la tarifa a reportar en este tipo de registro debe ser 12,5% para el Sistema General de Salud y el 16% para el Sistema General de Pensiones

ii. En el registro “Tipo C”, se deberá reportar los valores resultantes de aplicar el reajuste salarial con la tarifa del 12.5% para el Sistema General de Seguridad Social en Salud y el 16% para el Sistema General de Pensiones.

Lo anterior, teniendo en cuenta que el pago inicial realizado al Sistema General de Seguridad Social en Salud a través del tipo de planilla “T - Planilla empleados entidad beneficiaria del Sistema General de Participaciones”, del valor del Giro de la Nación y del valor reportado a través del tipo de planilla “F - Planilla pago aporte patronal faltante”, debieron ser compensados por las EPS, y por tanto, estos recursos deben ser girados directamente a la cuenta maestra de recaudo de la EPS y no a la cuenta de recaudo SGP de la EPS.

q) En este tipo de planilla, puede ser diferente a la información de los nombres y apellidos en los registros A y C, teniendo en cuenta que la información de nombres y apellidos del registro C debe ser validada de acuerdo con lo establecido en el numeral “21. VALIDACIÓN DE APORTES AL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD” del capítulo 4 del Anexo Técnico 2”

25. En el numeral 24. “VALIDACIÓN DE APORTES AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES” del Capítulo 4 “VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS” modificar las aclaraciones, así:

24. VALIDACIÓN DE APORTES AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES

El operador validará la información reportada sobre los cotizantes a cargo del aportante, cruzando la información de la siguiente manera:

a) El tipo de documento del aportante reportado en el campo 2 del archivo tipo 1 “Estructura de datos archivo tipo 1” se debe cruzar con el tipo de documento del aportante definido en el campo 1 de la “INFORMACIÓN DE LA AFILIACIÓN DE LOS COTIZANTES AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES CON DESTINO A LOS OPERADORES DE INFORMACIÓN”.

b) El número de identificación del aportante reportado en el campo 3 del archivo tipo 1 “Estructura de datos archivo tipo 1” se debe cruzar con el número de identificación del aportante definido en el campo 2 de la “INFORMACIÓN DE LA AFILIACIÓN DE LOS COTIZANTES AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES CON DESTINO A LOS OPERADORES DE INFORMACIÓN”.

c) El tipo de documento del cotizante reportado en el campo 3 del registro tipo 2 del archivo tipo 2 “Descripción detallada de las variables de novedades generales” se debe cruzar con el tipo de documento del cotizante definido en el campo 3 de la “INFORMACIÓN DE LA AFILIACIÓN DE LOS COTIZANTES AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES CON DESTINO A LOS OPERADORES DE INFORMACIÓN”.

d) El número de identificación del cotizante reportado en el campo 4 registro tipo 2 del archivo tipo 2 “Descripción detallada de las variables de novedades generales” se debe cruzar con el número de identificación del cotizante definido en el campo 4 de la “INFORMACIÓN DE LA AFILIACIÓN DE LOS COTIZANTES AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES CON DESTINO A LOS OPERADORES DE INFORMACIÓN”.

Como resultado del cruce se deberá proceder de la siguiente forma:

Caso 1. Coincide el tipo y número de identificación del aportante y coincide el tipo y número de identificación del cotizante, pero el código de la administradora de riesgos laborales, reportado por el aportante en el campo “77- Código de la administradora de riesgos laborales a la cual pertenece el afiliado” del registro tipo 2 del archivo tipo 2, no coincide con el reportado en el campo 5 de la “INFORMACIÓN DE LA AFILIACIÓN DE LOS COTIZANTES AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES CON DESTINO A LOS OPERADORES DE INFORMACIÓN” y el periodo de pago de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales es igual o posterior a la fecha de vinculación con el aportante registrada en el campo 6 de la “INFORMACIÓN DE LA AFILIACIÓN DE LOS COTIZANTES AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES CON DESTINO A LOS OPERADORES DE INFORMACIÓN”; en este caso, el operador de información le informará al aportante la Administradora de Riesgos Laborales reportada en el archivo y será el aportante el que decida si realiza la modificación de la ARL.

Caso 2. Coincide el tipo y número de identificación del aportante y coincide el tipo y número de identificación del cotizante, pero el código de la administradora de riesgos laborales, reportado por el aportante en el campo “77- Código de la administradora de riesgos laborales a la cual pertenece el afiliado” del registro tipo 2 del archivo tipo 2, no coincide con el reportado en el campo 5 de la “INFORMACIÓN DE LA AFILIACIÓN DE LOS COTIZANTES AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES CON DESTINO A LOS OPERADORES DE INFORMACIÓN” y el periodo de pago de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales es anterior a la fecha de vinculación del aportante registrada en el campo 6 de la “INFORMACIÓN DE LA AFILIACIÓN DE LOS COTIZANTES AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES CON DESTINO A LOS OPERADORES DE INFORMACIÓN”; en este caso, el operador de información le informará al aportante que para ese periodo no tiene reportada una afiliación para esa administradora de riesgos laborales y será el aportante el que decida si realiza la modificación de la ARL.

Caso 3. Cuando el tipo y número de identificación del aportante y el tipo y número de identificación del cotizante no se encuentran en la “INFORMACIÓN DE LA AFILIACIÓN DE LOS COTIZANTES AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES CON DESTINO A LOS OPERADORES DE INFORMACIÓN”, el operador deberá informar al aportante que ese cotizante no tiene una afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales con él.

Esta validación no aplica para los tipos de cotizante “16 - Independiente, agremiado o asociado”, “23- Estudiantes aportes solo riesgos laborales”, “33- Beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional”, “34 - Concejal o edil de Junta Administradora Local del Distrito Capital de Bogotá amparado por póliza de salud”, “35- Concejal municipal o distrital”, “36- edil de Junta Administradora Local beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional”, “53- Afiliado partícipe”, “57- Independiente voluntario al Sistema de Riesgos Laborales”, “59- Independiente con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes”, “60 - Edil Junta Administradora Local no beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional”, “64 - Trabajador penitenciario” y “67 Voluntario en primera respuesta aporte solo al Sistema de Riesgos Laborales”.

26. En el Capítulo 5 “PLAZO DE IMPLEMENTACIÓN DE ACTUALIZACIONES” del Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos” adicionar los siguientes numerales; así:

“(…)

5.20. Las modificaciones a las validaciones y origen de los datos del campo “14 - Código DANE de la actividad económica” del numeral 1.1 “Estructura de datos archivo tipo 1” del Capítulo 1 “Archivos de entrada”, deberán ser implementadas por los operadores de información a partir del 1° de junio de 2021.

5.21. La adición del tipo de aportante “14 - Trabajador Pago aporte faltante pensión” establecida en el campo “30 - Tipo de aportante” del numeral 1.1 “Estructura de datos archivo tipo 1” del Capítulo 1 “Archivos de entrada”, y en el numeral 1.2.4 “Campo 30. Tipo de aportante” del Capítulo 1 “Archivos de entrada”, deberá ser implementada para los pagos que realicen los aportantes a partir del 1° de junio de 2021, para los periodos de cotización al Sistema General de Pensiones de los meses de abril y mayo de 2020.

5.22. Las modificaciones a las aclaraciones del tipo de planilla “N - Planilla correcciones”, establecidas en el numeral 2.1.1.2.2 “Campo 8. Tipo de planilla” del Capítulo 1 “Archivos de entrada” y en numeral 16 “MANEJO DE PLANILLA TIPO N” del Capítulo 4 “VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS” deberán ser implementadas para los pagos que realicen los aportantes a partir del 1 de junio de 2021, para los periodos de cotización al Sistema General de Pensiones de los meses de abril y mayo de 2020.

5.23. La modificación a la aclaración de los tipos de cotizante “35 - Concejal municipal o distrital” y “36- Edil de Junta Administradora Local beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional” establecida en el numeral 2.1.2.3.1 “Campo 5 - Tipo de cotizante” del Capítulo 1 “Archivos de entrada”, deberá ser implementada para los pagos que realicen los aportantes a partir del 1 de junio de 2021.

5.24. La modificación a las aclaraciones de los tipos de cotizante “35 - concejal municipal o distrital” y “36- Edil de Junta Administradora Local beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional” establecidas en el numeral 2.1.2.3.1 “Campo 5 - Tipo de cotizante” del Capítulo 1 “Archivos de entrada”, deberá ser implementada para los pagos que realicen los aportantes a partir del 1 de junio de 2021, para los periodos de cotización salud de mayo de 2021 en adelante.

5.25. La modificación de la tabla “2. R01 - Regla de validación - Tipo de aportante vs. naturaleza jurídica del aportante” establecida en el numeral 1 “RELACIÓN TIPO DE APORTANTE VS. NATURALEZA JURÍDICA DEL APORTANTE” del Capítulo 4 “VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS” para el tipo de aportante “14 - Trabajador Pago aporte faltante pensión” deberá ser implementada para los pagos que realicen los aportantes a partir del 1 de junio de 2021, para los periodos de cotización al Sistema General de Pensiones de los meses de abril y mayo de 2020.

5.26. La modificación de la tabla “4. R02 - Regla de validación - Tipo de aportante vs. clase de aportante” establecida en el numeral 2 “RELACIÓN TIPO DE APORTANTE VS. NATURALEZA JURÍDICA DEL APORTANTE” del Capítulo 4 “VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS” para el tipo de aportante “14 - Trabajador Pago aporte faltante pensión” deberá ser implementada para los pagos que realicen los aportantes a partir del 1 de junio de 2021, para los periodos de cotización al Sistema General de Pensiones de los meses de abril y mayo de 2020.

5.27 La modificación de la tabla “6. R03 - Regla de validación - tipo de aportante vs. tipo de persona” establecida en el numeral 3 “RELACIÓN TIPO DE APORTANTE VS. TIPO DE PERSONA” del Capítulo 4 “VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS” para el tipo de aportante “14 - Trabajador Pago aporte faltante pensión” deberá ser implementada para los pagos que realicen los aportantes a partir del 1 de junio de 2021, para los periodos de cotización al Sistema General de Pensiones de los meses de abril y mayo de 2020.

5.28 La modificación de las tablas “7. Tipo de aportante” y “9. R04 - Regla de validación - Tipo de cotizante vs. tipo de aportante” establecidas en el numeral 4 “RELACIÓN TIPO DE COTIZANTE VS. TIPO DE APORTANTE” del Capítulo 4 “VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS” para el tipo de aportante “14 - Trabajador pago aporte faltante pensión” deberá ser implementada para los pagos que realicen los aportantes a partir del 1 de junio de 2021, para los periodos de cotización al Sistema General de Pensiones de los meses de abril y mayo de 2020.

5.29 La modificación de la tabla 12. R06- Regla de validación - tipo de planilla vs. tipo de aportante” establecida en el numeral 6 “RELACIÓN TIPO DE PLANILLA VS. TIPO DE APORTANTE” del Capítulo 4 “VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS” para el tipo de aportante “14 - Trabajador Pago aporte faltante pensión” deberá ser implementada por todos los actores del Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales para los pagos que realicen los aportantes a partir del 1 de junio de 2021, para los periodos de cotización al Sistema General de Pensiones de los meses de abril y mayo de 2020.

5.30 La modificación de la tabla “17. R10- Regla de validación - tipo de cotizante vs. subsistema al que aporta” establecida en el numeral 10 “RELACIÓN TIPO DE COTIZANTE VS. TIPO DE SUBSISTEMA AL QUE APORTA” del Capítulo 4 “VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS” para el tipo cotizante “35 - concejal municipal o distrital” deberá ser implementada para los pagos que realicen los aportantes a partir del 1 de junio de 2021, para los periodos de cotización salud de mayo de 2021 en adelante.

5.31 La adición del tipo de aportante “13. Pagador Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta” establecida en el campo “30 - Tipo de aportante” del numeral 1.1 “Estructura de datos archivo tipo 1” del Capítulo 1 “Archivos de entrada”, y en el numeral 1.2.4 “Campo 30. Tipo de aportante” del Capítulo 1 “Archivos de entrada”, deberá ser implementada para los pagos que realicen los aportantes a partir del 1 de julio de 2021, para los periodos de cotización al Sistema de Riesgos Laborales de junio de 2021 en adelante.

5.32 Las modificaciones a las aclaraciones del tipo de planilla “Y. Planilla independientes empresas”, establecida en el numeral 2.1.1.2.2 “Campo 8. Tipo de planilla” del Capítulo 1 “Archivos de entrada” deberán ser implementadas para los pagos que realicen los aportantes a partir del 1 de julio de 2021, para los periodos de cotización al Sistema de Riesgos Laborales de junio de 2021 en adelante.

5.33 Las modificaciones a las aclaraciones de los tipos de planilla “U. Planilla de uso UGPP para pago por terceros” y “Q. Acuerdos de pago realizados por la UGPP” establecidas en el numeral 2.1.1.2.2 “Campo 8. Tipo de planilla” del Capítulo 1 “Archivos de entrada” deberán ser implementada para los pagos que realicen los aportantes a partir del 1 de julio de 2021.

5.34. La adición del tipo de cotizante “67. Voluntario en Primera Respuesta aporte solo riesgos laborales” establecida en el campo “5 - Tipo cotizante” del numeral 2.1.2.1 “Descripción detallada de las variables de novedades generales. Registro tipo 2” del Capítulo 1 “Archivos de entrada”, y en el numeral 2.1.2.3.1 “Campo 5 - Tipo de cotizante” del Capítulo 1 “Archivos de entrada”, deberá ser implementada para los pagos que realicen los aportantes a partir del 1 de julio de 2021, para los periodos de cotización a riesgos laborales de junio de 2021 en adelante.

5.35 La modificación a las aclaraciones de los numerales 2.1.2.3.7 “Campo 15 - Ingreso - ING” y 2.1.2.3.8 “Campo 16 - Retiro - RET” del Capítulo 1 “Archivos de entrada” deberán ser implementadas para los pagos que realicen los aportantes a partir del 1 de julio de 2021.

5.36 La modificación de la tabla “2. R01 - Regla de validación - Tipo de aportante vs. naturaleza jurídica del aportante” establecida en el numeral 1 “RELACIÓN TIPO DE APORTANTE VS. NATURALEZA JURÍDICA DEL APORTANTE” del Capítulo 4 “VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS” para el tipo de aportante “13. Pagador Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta” deberá ser implementada por todos los actores del Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales para los periodos de cotización a riesgos laborales de junio de 2021 en adelante.

5.37 La modificación de la tabla “4. R02 - Regla de validación - Tipo de aportante vs. clase de aportante” establecida en el numeral 2 “RELACIÓN TIPO DE APORTANTE VS. NATURALEZA JURÍDICA DEL APORTANTE” del Capítulo 4 “VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS” para el tipo de aportante “13. Pagador Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta” deberá ser implementada para los pagos que realicen los aportantes a partir del 1 de julio de 2021, para los periodos de cotización a riesgos laborales de junio de 2021 en adelante.

5.38 La modificación de la tabla “6. R03 - Regla de validación - tipo de aportante vs. tipo de persona” establecida en el numeral 3 “RELACIÓN TIPO DE APORTANTE VS. TIPO DE PERSONA” del Capítulo 4 “VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS” para el tipo de aportante “13. Pagador Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta” deberá ser implementada para los pagos que realicen los aportantes a partir del 1 de julio de 2021, para los periodos de cotización a riesgos laborales de junio de 2021 en adelante.

5.39 La modificación de las tablas “7. Tipo de aportante”, “8. Tipo de cotizante” y “9. R04 - Regla de validación - Tipo de cotizante vs. tipo de aportante” establecidas en el numeral 4 “RELACIÓN TIPO DE COTIZANTE VS. TIPO DE APORTANTE” del Capítulo 4 “VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS”, para el tipo de aportante “13. P a g a d o r Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta” y el tipo de cotizante “67 - Voluntario en primera respuesta aporte solo al Sistema de Riesgos Laborales” deberá ser implementada para los pagos que realicen los aportantes a partir del 1 de julio de 2021, para los periodos de cotización a riesgos laborales de junio de 2021 en adelante.

5.40 La modificación de la tabla “10. R05 - Regla de validación - tipo de cotizante vs. clase de aportante” establecida en el numeral 5 “RELACIÓN TIPO DE COTIZANTE VS. CLASE DE APORTANTE” del Capítulo 4 “VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS” para el tipo de cotizante “67 Voluntario en Primera Respuesta aporte solo riesgos laborales” deberá ser implementada por todos los actores del Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales para los pagos que realicen los aportantes a partir del 1 de julio de 2021, para los periodos de cotización a riesgos laborales de junio de 2021 en adelante.

5.41 La modificación de la tabla 12. R06- Regla de validación - tipo de planilla vs. tipo de aportante” establecida en el numeral 6 “RELACIÓN TIPO DE PLANILLA VS. TIPO DE APORTANTE” del Capítulo 4 “VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS” para el tipo de aportante “13. Pagador Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta” deberá ser implementada para los pagos que realicen los aportantes a partir del 1 de julio de 2021, para los periodos de cotización a riesgos laborales de junio de 2021 en adelante.

5.42 La modificación de la tabla “13. R07 - Regla de validación - Tipo de cotizante vs. tipo de planilla” establecida en el numeral 7 “RELACIÓN TIPO DE COTIZANTE VS. TIPO DE PLANILLA” del Capítulo 4 “VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS” para el tipo de cotizante “67- Voluntario en Primera Respuesta aporte solo riesgos laborales” deberá ser implementada para los pagos que realicen los aportantes a partir del 1 de julio de 2021, para los periodos de cotización a riesgos laborales de junio de 2021 en adelante.

5.43 La modificación de la tabla “15. R08- Regla de validación - tipo de cotizante vs. subtipo de cotizante” establecida en el numeral 8 “RELACIÓN TIPO DE COTIZANTE VS. SUBTIPO DE COTIZANTE” del Capítulo 4 “VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS” para el tipo de cotizante “67 - Voluntario en Primera Respuesta aporte solo riesgos laborales” deberá ser implementada para los pagos que realicen los aportantes a partir del 1 de julio de 2021, para los periodos de cotización a riesgos laborales de junio de 2021 en adelante.

5.44 La modificación de la tabla “16. R09- R09- Regla de validación - tipo de cotizante vs. tipo de novedad que puede presentar” establecida en el numeral 9 “RELACIÓN TIPO DE COTIZANTE VS. TIPO DE NOVEDAD QUE PUEDE PRESENTAR” del Capítulo 4 “VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS” para el tipo de cotizante “67 -Voluntario en Primera Respuesta aporte solo riesgos laborales” deberá ser implementada para los pagos que realicen los aportantes a partir del 1 de julio de 2021, para los periodos de cotización a riesgos laborales de junio de 2021 en adelante.

5.45 La modificación de la tabla “17. R10- Regla de validación - tipo de cotizante vs. subsistema al que aporta” establecida en el numeral 10 “RELACIÓN TIPO DE COTIZANTE VS. TIPO DE SUBSISTEMA AL QUE APORTA” del Capítulo 4 “VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS” para el tipo de cotizante “67 - Voluntario en Primera Respuesta aporte solo riesgos laborales” deberá ser implementada para los pagos que realicen los aportantes a partir del 1 de julio de 2021, para los periodos de cotización a riesgos laborales de junio de 2021 en adelante.

5.46 Las modificaciones al numeral 13 “NORMATIVIDAD PARA EL CÁLCULO DE LOS INTERESES DE MORA DE ACUERDO CON LA CLASE DE APORTANTE” del Capítulo 4 “VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS” respecto al tipo de planilla “U. Planilla de uso UGPP para pago por terceros” deberán ser implementadas para los pagos que realicen los aportantes a partir del 1 de julio de 2021.

5.47 Las modificaciones al numeral 24. “VALIDACIÓN DE APORTES AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES” del Capítulo 4 “VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS”, deberá ser implementada para los pagos que realicen los aportantes a partir del 1 de julio de 2021, para los periodos de cotización a riesgos laborales de junio de 2021 en adelante”.

ARTÍCULO 2o. Modificar el Anexo Técnico 5 “Definición de los archivos de salida con destino al Ministerio de Salud y Protección Social” de la Resolución 2388 de 2016, así:

1. En el numeral 2.13 “Registro de salida tipo 13. Datos Adicionales” modificar las aclaraciones; así:

2.13 Registro de salida tipo 13. Datos adicionales

Este registro se generará cuando los aportantes hayan utilizado los tipos de planillas “O - Planilla Obligaciones determinadas por la UGPP”, “Q - Acuerdos de pago realizados por la UGPP” y “U - Planilla de uso UGPP para pago por terceros”.

2.13.1 Estructura de datos del registro de salida tipo 13. Datos adicionales

Campo Long Posición Tipo Descripción Validaciones y origen de los datos
Inic Final
1 2 1 2 N Tipo de registro Debe ser 13 para este caso
2 7 3 9 N Número del registro Es el número de la secuencia del registro
3 2 10 11 N Código del operador Para activos es el tomado en el campo 28 del archivo tipo 1 del anexo técnico 2. Para pagadores de pensiones es el tomado en el campo 25 del archivo tipo 1 del anexo técnico 3.
4 10 12 21 N Número de radicación o de la planilla integrada de liquidación de aportes. Para activos es el tomado en el campo 17 del registro tipo 1 del archivo tipo 2 del anexo técnico 2. Para pagadores de pensiones es el tomado en el campo 12 del registro tipo 1 del archivo tipo 2 del anexo técnico 3.

(…)”.

2. En el numeral 4 “PLAZO DE IMPLEMENTACIÓN DE ACTUALIZACIONES” adicionar el siguiente numeral; así:

“(…)

4.3 Las modificaciones a las aclaraciones del numeral 2.13 “Registro de salida tipo 13. Datos adicionales” deberán ser implementadas por los operadores de información para los pagos que realicen los aportantes a partir del 1 de julio de 2021.”.

ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de su publicación y modifica los Anexos Técnicos 2 y 5 de la Resolución 2388 de 2016, modificada por las Resoluciones 5858 de 2016, 980, 1608 y 3016 de 2017, 3559, 5306 de 2018, 736, 1740, 2514 de 2019, 454, 686, 1438, 1844 y 2421 de 2020 y 014 de 2021.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 21 de mayo de 2021.

El Ministro de Salud y Protección Social,

Fernando Ruiz Gómez

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