RESOLUCIÓN 454 DE 2020
(marzo 18)
Diario Oficial No. 51.261 de 19 de marzo 2020
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
Por la cual se modifican los Anexos Técnicos 2, 3, 4 y 5 del artículo 1o de la Resolución número 2388 de 2016.
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
En ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas en el artículo 3.2.3.4 del Decreto número 780 de 2016, el numeral 23 del artículo 2o del Decreto Ley 4107 de 2011
CONSIDERANDO:
Que en el marco de lo establecido en el literal b) del artículo 15 de la Ley 797 de 2003 y el artículo 3.2.3.4 del Decreto número 780 de 2016, Único Reglamentario en Salud y Protección Social, se determinó que la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) es una ventanilla virtual que permite la autoliquidación y pago integrado de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales;
Que mediante la Resolución número 2388 de 2016, modificada por las Resoluciones números 5858 de 2016, 980, 1608 y 3016 de 2017; 3559, 5306 de 2018 y 736, 1740 y 2514 de 2019, se unifican las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), con el fin de ser aplicados por los aportantes, los operadores de información y las administradoras del Sistema;
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 6o de la Resolución número 4020 de 2019 “por medio de la cual se establecen las especiales condiciones del trabajo penitenciario en la modalidad indirecta, su remuneración, los parámetros de afiliación al Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones” expedida por el Ministerio del trabajo, la entidad o persona natural contratante que suscriba convenios o contratos para la modalidad de trabajo penitenciario indirecto deberá realizar el pago de las respectivas cotizaciones al Sistema General de Riesgos Laborales, razón por la cual, el Ministerio del Trabajo solicita la modificación de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) mediante correo electrónico del 14 de febrero de 2020, por lo que se hace preciso adicionar el tipo de cotizante trabajador penitenciario;
Que el numeral 5.3 del artículo 5o de la Ley 1917 de 2018, modificado por el artículo 96 del Decreto Ley 2106 de 2019, establece que los residentes que suscriban contrato especial para la práctica formativa en ejercicio de una relación docencia-servicio se deben afiliar al Sistema General de Seguridad en Salud y Sistema General de Riesgos Laborales; y el artículo 17 de la Resolución 1872 de 2019, establece que el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral se realizará a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), razón por la cual se hace necesario modificar el tipo de cotizante “Estudiante de postgrado en salud”;
Que se hace necesario modificar el tipo de planilla “O – Planilla Obligaciones determinadas por la UGPP” para permitir el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales de los aportantes y la aplicación de los beneficios establecidos en la Ley 2010 de 2019 conforme con lo requerido el 20 de enero de 2020, vía correo electrónico por la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP);
Que mediante comunicación radicada con el número 201942301067862, el Ministerio del Trabajo solicitó a esta Cartera la creación de un código en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), que le permita al FOPEP realizar el reporte del cálculo correcto del aporte al Fondo de Solidaridad Pensional cuando la sumatoria de las pensiones compartidas supere los 10 o 20 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV), razón por la cual se hace necesario modificar en el Anexo Técnico 3 “Aportes seguridad Social Pensionados” el campo “Pensión compartida”;
Que se hace necesario modificar el Tipo de Planilla L- Planilla de Reliquidaciones, teniendo en cuenta que el artículo 142 de la Ley 2010 de 2019, modificó la tarifa de la cotización a salud, para los años 2020 y 2021, al 8% para los pensionados, cuyo monto de mesada pensional sea igual a un (1) SMLMV, y al 10% para aquellos cuya mesada sea mayor a un (1) y hasta dos (2) SMLMV;
Que mediante comunicación radicada con el número 201942301104012, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), solicitó adicionar el campo tipo de salario fijo o variable en el registro tipo 2 del archivo tipo 2 en el Anexo Técnico 2, en consideración a que en el Sistema de Seguridad Social en Salud, para el reconocimiento de prestaciones económicas, por incapacidad por enfermedad general, licencia de maternidad y paternidad, el Ingreso Base de Liquidación corresponde al Ingreso Base de Cotización el cual tratándose de los cotizantes dependientes corresponde al salario mensual que puede ser fijo o variable según la normativa laboral; razón por la cual, se hace necesario realizar el ajuste solicitado con el fin de facilitar la liquidación de las prestaciones económicas por parte de las EPS y la ADRES según sea el caso;
Que, de igual modo, es preciso incluir el campo de correo electrónico del aportante en el registro tipo 1 del Anexo Técnico 4 de la Resolución número 2388 de 2016, de acuerdo con lo solicitado en la citada comunicación de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES).
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modifíquese el Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos”, del artículo 1o de la Resolución número 2388 de 2016, así:
1. En el numeral 2.1.1.1 “Estructura registro tipo 1 del archivo tipo 2. Encabezado” del Capítulo 1 “Archivos de entrada” del Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos” modificar las validaciones y origen de los datos de los campos “9 - Número de la planilla asociada a esta planilla” y “10- Fecha de pago planilla asociada a esta planilla”; así:
2. En el numeral 2.1.1.2.2 “Campo 8. Tipo de planilla” del Capítulo 1 “Archivos de entrada” del Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos” modificar las aclaraciones para los tipos de planilla “Y - Planilla independientes empresas”, “J-Planilla para pago de seguridad social en cumplimiento de sentencia judicial”, “I - Planilla independientes” y “O - Planilla Obligaciones determinadas por la UGPP”; así:
Y. Planilla independientes empresas: Este tipo de planilla debe ser utilizado por:
1. Aportante que corresponda a entidades o instituciones públicas o privadas que tengan personas vinculadas a través de un contrato de prestación de servicios personales tales como contratos civiles, comerciales o administrativos, con una duración superior a un mes y con precisión de las situaciones de tiempo, modo y lugar en que se realiza dicha prestación y que su actividad esté catalogada en las clases de riesgo IV o V.
Para este tipo de aportante es obligatorio el aporte al Sistema General de Riesgos Laborales y opcional efectuar en nombre de su contratista, los aportes a los Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud y Pensiones, así como los aportes a cajas de compensación familiar, si el contratista opta por aportar a este sistema de manera voluntaria, caso en el cual el aportante deberá reportar el tipo de cotizante “59 - Independiente con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes”.
Respecto de los contratistas para los cuales su contratante no cancele por intermedio de esta planilla los aportes a los Sistemas Generales de Salud y Pensiones, aquellos lo deberán hacer a través de la Planilla I “Planilla Independientes” y reportar el tipo de cotizante “3 - Independiente” de conformidad con la normatividad vigente.
2. Aportante que además de las cotizaciones de sus empleados, esté pagando las cotizaciones a los Sistemas Generales de Salud, Pensiones, Riesgos Laborales de los contratistas con quienes tenga contrato de prestación de servicios, así como los aportes a caja de compensación familiar, si el contratista opta por aportar a este sistema de manera voluntaria. El aportante, en este último caso, deberá reportar el tipo de cotizante “59 - Independiente con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes”.
3. Aportante que retenga sumas adeudas por sus contratistas, debido a la ausencia de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales, durante la ejecución o liquidación del contrato, de conformidad con lo previsto en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y el artículo 26 de la Ley 1393 de 2010.
4. Aportante que sea agremiación, asociación o congregación religiosa autorizada por este Ministerio que paga los aportes de los trabajadores independientes agremiados o asociados a ellas para los tipos de cotizantes “16 – Independiente agremiado o asociado” y “57 – Independiente Voluntario a Riesgos Laborales”.
5. Aportante que sea caja de compensación familiar y que pague aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales de los cotizantes identificados como “52 - Beneficiario del Mecanismo de Protección al Cesante”.
6. Aportante que sea “8 - Pagador de aportes de los concejales municipales o distritales” y que pague los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral de los cotizantes “34 - Concejal o edil de Junta Administradora Local del Distrito Capital de Bogotá amparado por póliza de salud”, “35 - Concejal municipal o distrital no amparado con póliza de salud”, “36 - Concejal municipal o distrital o edil de Junta Administradora Local no amparado con póliza de salud beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional” o “60 - Edil Junta Administradora Local no beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional”.
7. Aportante que sea “9 - Pagador de aportes de contrato sindical” y que pague los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral de los cotizantes “53 - Afiliado partícipe”.
8. Aportante que sea “10 - Pagador programa de reincorporación” y que pague los aportes al Sistema General de Pensiones de los cotizantes “61 – Beneficiario programa de reincorporación”.
9. Aportante que sea “12. Pagador prestación humanitaria” y que pague los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud de los cotizantes “63. Beneficiario de Prestación humanitaria”.
10. Aportante que pague los aportes al Sistema General de Riesgos Laborales del tipo de cotizante “64- Trabajador Penitenciario”.
Cuando por razones operativas, el aportante que utiliza planilla Y requiera utilizar más de una planilla, podrá hacerlo y pagará los intereses de mora, si a ello hubiere lugar, de acuerdo con los plazos establecidos en los artículos 3.2.2.1, 3.2.2.2 del Decreto número 780 de 2016 o la norma que lo modifique o sustituya.
Los cotizantes tipo “16 - Independiente agremiado o asociado”, “34 - Concejal o edil de Junta Administradora Local del Distrito Capital de Bogotá amparado por póliza de salud”, “35 - Concejal municipal o distrital no amparado con póliza en salud”, “36 - Concejal municipal o distrital o edil de Junta Administradora Local no amparado con póliza de salud beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional”, “53 - Afiliado Partícipe”, “57 - Independiente voluntario a Riesgos Laborales”, “59 - Independientes con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes” o “60 - Edil de Junta Administradora Local no beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional” podrán reportar a través de esta planilla sus beneficiarios vinculados mediante UPC adicional, esto es, cotizante tipo 40.
Este tipo de planilla deberá utilizarse cuando se paguen los aportes de los siguientes tipos de cotizantes:
(…)
I. Planilla independientes: Es utilizada por los aportantes que se hayan registrado como I-Independiente, y paguen los aportes de los siguientes tipos de cotizantes:
Para los contratistas que suscriban uno o más contratos de prestación de servicios, tales como contratos civiles, comerciales o administrativos, con una duración superior a un mes con clase de riesgo I, II o III será obligatorio aportar al Sistema General de Riesgos Laborales a través del tipo de cotizante “59 – Independiente con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes”.
También podrá ser utilizada para el pago de aportes al Fondo de Solidaridad Pensional de aquellos afiliados al Sistema General de Pensiones con más de una fuente de ingresos y que la suma de estos sea igual o mayor a cuatro (4) SMMLV y que al menos una fuente sea inferior a (4) SMMLV. En este caso, el valor del excedente del Ingreso Base de Cotización por el cual no se ha aportado se deberá enviar a la administradora con código FSP001 – Fondo de Solidaridad Pensional. Es responsabilidad del afiliado al Sistema General de Pensiones reportar el Ingreso Base de Cotización.
Esta planilla no podrá ser utilizada para que un tipo de aportante “independiente” realice pagos por otros cotizantes independientes diferentes de sí mismo, a excepción del pago de aportes de los tipos de cotizante “40 – Beneficiario de UPC Adicional” y “43 - Cotizante a pensiones con pago por tercero”, caso en el cual podrá usar más de una planilla, y pagará los intereses de mora, si a ello hubiere lugar, de acuerdo con los plazos establecidos en los artículos 3.2.2.1, 3.2.2.2 y 3.2.2.3 del Decreto número 780 de 2016 o las normas que lo modifique o sustituyan.
(…)
J. Planilla para pago de seguridad social en cumplimiento de sentencia judicial: Es utilizada para dar cumplimiento al pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales, producto de sentencias judiciales por reintegros, contrato realidad o reliquidaciones de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales. Este tipo de planilla aplicará también para los casos señalados en la Sentencia de Unificación SU – 070 de 2013.
Para el pago de sentencias por reintegro, el comportamiento de esta planilla es el siguiente:
El Ingreso Base de Cotización no podrá ser inferior a un (1) salario mínimo legal mensual vigente para el período que está liquidando y el período a reportar debe corresponder a abril de 1994 en adelante.
Para el pago de sentencias por contrato realidad, el comportamiento de esta planilla es el siguiente:
El Ingreso Base de Cotización podrá ser inferior a un (1) salario mínimo legal mensual vigente para el período que está liquidando, el período a reportar debe corresponder a abril de 1994 en adelante. En este caso, el aportante deberá reportar en el campo “8 - Número de la planilla asociada” del registro tipo 1, el número de la planilla con el cual el cotizante realizó el pago inicial, bien sea el número de la planilla física o de la que diligenció a través de PILA; de igual manera, deberá reportar en el campo “9 - Fecha de pago planilla asociada a esta planilla” la fecha de pago en la cual hizo el pago inicial.
Para el pago de sentencias por reliquidaciones, el comportamiento de esta planilla es el siguiente:
El aportante deberá reportar los subsistemas determinados en la sentencia, bien sea salud, pensión, riesgos laborales y/o parafiscales; el Ingreso Base de Cotización podrá ser inferior a un (1) salario mínimo legal mensual vigente, el período a reportar debe corresponder a abril de 1994 en adelante, a excepción de los aportes al Sistema General de Pensiones del régimen de prima media, los cuales son permitidos a través de este tipo de planilla para períodos posteriores a agosto de 2006.
Cuando el aportante utilice este tipo de planilla debe reportar en el campo “8 - Número de la planilla asociada” del registro tipo 1, el número de la planilla con el cual realizó el pago inicial bien sea el número de la planilla física o de la que diligenció a través de PILA; de igual manera, deberá reportar en el campo “9 - Fecha de pago planilla asociada a esta planilla” la fecha de pago en la cual hizo el pago inicial.
Cuando el aportante, esté reliquidando más de un subsistema, y el pago inicial se haya realizado mediante planillas físicas, en el campo “8 - Número de la planilla asociada” del registro tipo 1, y en el campo “9 - Fecha de pago planilla asociada a esta planilla” se reportará la información de la Planilla del Sistema General de Pensiones.
Será responsabilidad del aportante suministrar la siguiente información:
El operador de información debe validar que:
a. Los días reportados en los campos “36 – Número de días cotizados a pensión”, “37- Número de días cotizados a salud”, “38- Número de días cotizados a Riesgos Laborales” y “39- Número de días cotizados a Caja de Compensación Familiar” deben estar comprendidos entre 1 y 30 cuando se esté realizando aporte a algún subsistema. Podrá ser cero cuando no se realice aporte a algún subsistema.
b. El Ingreso Base de Cotización reportado en los campos “42 – IBC Sistema General de Pensión”, “43 – IBC Sistema General de Seguridad Social en Salud” y “44 –IBC Sistema General de Riesgos Laborales” no podrá ser inferior a un (1) salario mínimo legal mensual vigente para el período que se está pagando o a la proporción de los días cotizados, ni superior a veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes para los casos de sentencias por reintegro.
c. Cuando se trate del pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales en cumplimiento de una orden judicial por pago de factores salariales que no se tuvieron en cuenta en la liquidación inicial o por sentencias judiciales que declaren un contrato realidad, el Ingreso Base de Cotización reportado en los campos 42 – “IBC Sistema General de Pensión”, 43 – “IBC Sistema General de Seguridad Social en Salud”, 44 –“IBC Sistema General de Riesgos Laborales” podrá ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente y no podrá ser superior a 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
d. Las tarifas reportadas deben corresponder a las legalmente permitidas para el período que se esté liquidando y pagando.
e. El tipo y número de identificación del aportante debe ser diferente al tipo y número de identificación del cotizante.
f. El tipo de cotizante permitido corresponderá a: “1-Dependiente”, “2- Servicio Doméstico”, “18- Funcionarios Públicos sin tope máximo de IBC”, “19. Aprendices en etapa productiva”; “20. Estudiantes (Régimen Especial Ley 789 de 2002)”, “21. Estudiantes de posgrado en salud”, “22. Profesor de establecimiento particular”, “30. Dependiente entidades o universidades públicas de los regímenes Especial y de Excepción”, “31 Cooperados o precooperativas de trabajo asociado” “32. Cotizante miembro de la carrera diplomática o consular de un país extranjero o funcionario de organismo multilateral”, “51. Trabajador de tiempo parcial” y “55 -afiliado partícipe- dependiente”.
g. Cuando el pago de aportes al Sistema General de Pensiones esté dirigido a la Administradora de Pensiones Colpensiones, el aportante antes de utilizar esta planilla deberá solicitar a dicha administradora la liquidación de la sentencia judicial, para que los valores liquidados por Colpensiones sean los reportados en este tipo de planilla.
(…)
O - Planilla Obligaciones determinadas por la UGPP: Solamente puede ser utilizada por aportantes que vayan a realizar el pago de aportes a los Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud, Pensiones, Riesgos Laborales y Parafiscales determinados por la UGPP como omisos, inexactos y morosos. La UGPP enviará a este Ministerio a través de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social (SISPRO), la información que se relaciona a continuación con la estructura que se encuentra publicada en el portal de SISPRO, en la sección de anexos técnicos (PUB205RTRI), con periodicidad mensual o cuando se requiera. Esta información será dispuesta en un FTP seguro a los operadores de información, con el objetivo de que el operador valide la información y verifique si el aportante puede hacer uso de esta planilla:
En caso de que el aportante no se encuentre relacionado en el archivo dispuesto por la UGPP, el operador de información, no le permitirá el uso de esta planilla y el aportante deberá contactarse con la UGPP para que lo incluya en dicho archivo según corresponda.
Esta Planilla también podrá ser utilizada para el pago de aportes al Fondo de Solidaridad Pensional de aquellos cotizantes requeridos por la UGPP. En este caso, el valor del aporte se deberá enviar a la administradora con código FSP001 – Fondo de Solidaridad Pensional.
Para el uso de este tipo de planilla el operador de información debe:
a. Validar que el aportante y cotizante se encuentren relacionados en el archivo dispuesto por la UGPP.
b. Validar el tipo y número de documento del aportante, tipo y número de identificación del cotizante, período de pago para los sistemas diferentes a salud, número de acto administrativo UGPP y el indicador reportado por la UGPP. El beneficio a aplicar será el reportado por la UGPP.
c. Cuando se realice aporte a algún subsistema los días para ese subsistema deben ser mayores a cero.
d. Para el caso de aportes a los Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud, Pensiones y Riesgos Laborales provenientes de inexactitudes, el Ingreso Base de Cotización podrá ser inferior a un (1) salario mínimo legal mensual vigente.
e. Para el caso de aportes a los Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud, Pensiones y Riesgos Laborales provenientes de mora u omisiones, el Ingreso Base de Cotización mínimo a reportar será de (1) salario mínimo legal mensual vigente. Cuando sea una omisión en salud, los aportes se deben enviar al código “MIN001”.
f. Para el uso de este tipo de planilla el aportante deberá diligenciar la información del archivo tipo 1 y tipo 2 y se deberán aplicar las reglas de redondeo de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1990 de 2016. Cuando el aportante utilice esta planilla el operador de información no le validará que los IBC para salud, pensión y riesgos laborales sean iguales.
Cuando se use este tipo de planilla, las administradoras de los Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud, Pensiones, Riesgos Laborales y parafiscales deberán validar que:
a. Si el valor reportado en el campo “Salario básico” es mayor al reportado en el campo “Ingreso Base de Cotización”, se entenderá como inexactitud en el pago de los aportes para el sistema que se está liquidando.
b. En los casos que el valor reportado en el campo “Salario básico” sea igual al valor del “Ingreso Base de Cotización”, será entendido como omisión en el pago de los aportes para el sistema que se está liquidando, siempre y cuando no existan pagos anteriores al mes en relación. Aquellos casos que tengan pagos anteriores serán entendidos como mora.
Esta planilla está parametrizada para el recaudo de aportes al Sistema General de Pensiones con la metodología de cálculo de cotizaciones e intereses de mora, por lo tanto, no debe ser utilizada para reportar valores determinados con la metodología de cálculo actuarial.
Cuando se utilice este tipo de planilla es responsabilidad de los aportantes reportar la información de acuerdo con los requerimientos realizados por la UGPP.
Cuando el aportante que utiliza planilla O, requiera utilizar más de una planilla, podrá hacerlo y pagará los intereses de mora, si a ello hubiere lugar, de acuerdo con los plazos establecidos en los artículos 3.2.2.1, 3.2.2.2 del Decreto número 780 de 2016 o la norma que lo modifique o sustituya. (…)”.
3. En el numeral 2.1.2.1 “Descripción detallada de las variables de novedades generales. Registro tipo 2” del Capítulo 1 “Archivos de entrada” del Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos” modificar las validaciones y origen de los datos de los campos “5 – Tipo de cotizante”, “9 - Código del departamento de la ubicación laboral”, “10- Código del municipio de ubicación laboral”, “41 – Salario integral”, “77 - Código de la administradora de riesgos laborales a la cual pertenece el afiliado” y “78 - Clase de riesgo en la que se encuentra el afiliado” y la descripción del campo “41 – Salario integral”; así:
4. En el numeral 2.1.2.3.1 “Campo 5 – Tipo de Cotizante” del Capítulo 1 “Archivos de entrada” del Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos” modificar las aclaraciones del tipo de cotizante “21 -Residente” y “54- Prepensionado de entidades en liquidación” y adicionar las aclaraciones del tipo de cotizante “64 - Trabajador penitenciario”; así:
“21- Estudiante de posgrado de salud y residente: Si se trata de un estudiante de posgrado no residente en ejercicio de una relación docencia-servicio deberá aportar exclusivamente a los Sistemas Generales de Salud y Riesgos Laborales, por el tiempo que dure el entrenamiento y no aportará al Sistema General de Pensiones, caja de compensación familiar, SENA e ICBF. El IBC para este tipo de cotizante debe ser de un (1) salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV) de conformidad con lo establecido en el artículo 2.7.1.1.15, Capítulo 1, Título 1, Parte 7, Libro 2, Decreto número 780 de 2016.
Si el cotizante es un residente con contrato especial para la práctica formativa en ejercicio de una relación docencia-servicio aportará exclusivamente a los Sistemas Generales de Salud y Riesgos Laborales, por el tiempo que dure el entrenamiento.
Este tipo de cotizante no debe aportar al Sistema General de Pensiones, caja de compensación familiar, SENA e ICBF de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 1917 de 2018 modificado por el artículo 96 del Decreto Ley 2106 de 2019. El IBC para este tipo de cotizante debe ser de un (1) salario mínimo legal mensual vigente (smlmv) de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Resolución 1872 de 2019 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social.
Para el uso de este tipo de cotizante a partir del periodo de salud del mes de julio de 2020, el operador de información debe validar que el aportante se encuentre relacionado en el archivo “REPORTE DE INFORMACIÓN DE APORTANTES –ESTUDIANTES DE POSGRADO EN SALUD Y RESIDENTES” dispuesto por este Ministerio en el FTP seguro de cada operador de información.
(…)
“54- Prepensionado de entidades en liquidación. Es utilizado para el pago de los aportes al Sistema General de Pensiones de los servidores públicos de entidades en liquidación, retirados del servicio que se encuentren dentro de la protección especial del retén social como prepensionados, de acuerdo con lo dispuesto en la Sentencia SU 897/12. El IBC mínimo es de un (1) smlmv. Para este tipo de cotizante es permitido reportar las novedades de traslado a otra administradora de pensiones del régimen de ahorro individual con solidaridad. Este tipo de cotizante puede ser utilizado para reportar periodos posteriores o iguales a abril de 1994.
(…)
64 - Trabajador penitenciario: Se utiliza para el pago de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales de las personas privadas de la libertad que realizan trabajo penitenciario en los términos previstos en la Resolución 4020 de 2019. La tarifa de cotización a pagar se determina de acuerdo con la clase de riesgo según la actividad principal de la entidad o persona natural contratante o del establecimiento de reclusión donde el trabajador penitenciario preste el servicio debiéndose pagar la tarifa más alta.
Este tipo de cotizante aportará 30 días al Sistema General de Riesgos Laborales. El pago se realizará mes vencido como independiente y estará a cargo de la entidad o persona natural contratante o del establecimiento de reclusión donde el trabajador penitenciario preste el servicio, a través del tipo de planilla “Y- Planilla Independiente empresas”.
El IBC mínimo para este tipo de cotizante debe ser el equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV) de conformidad con lo establecido en el artículo 6o de la Resolución 4020 de 2019. Las novedades que se reporten para este tipo de cotizante serán de manera informativa, toda vez que la cotización siempre se realizará por treinta (30) días.
El reporte de este tipo de cotizante aplicará para los pagos realizados a partir del 1o de abril de 2020 correspondiente al periodo de cotización de marzo de 2020.
Para el uso de este tipo de cotizante, el operador de información debe validar que el aportante se encuentre relacionado en el archivo “REPORTE DE INFORMACIÓN DE ENTIDADES AUTORIZADAS POR EL INPEC” dispuesto por este Ministerio en el FTP seguro de cada operador de información.
Dicho reporte debe ser enviado mensualmente a este Ministerio por parte del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) o la entidad que haga sus veces, a través de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social (SISPRO), a más tardar el día 27 de cada mes con la estructura que se encuentra publicada en el portal de SISPRO, en la sección de anexos técnicos (PUB205EPPL)”.
5. En el numeral 2.1.2.3.2 “Campo 6 – Subtipo de cotizante” del Capítulo 1 “Archivos de entrada” del Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos” modificar la aclaración del subtipo de cotizante “6. Cotizante perteneciente a un régimen exceptuado de pensiones o a entidades autorizadas para recibir aportes exclusivamente de un grupo de sus propios trabajadores”; así:
“6. Cotizante perteneciente a un régimen exceptuado de pensiones o a entidades autorizadas para recibir aportes exclusivamente de un grupo de sus propios trabajadores: Solo puede ser utilizado cuando el cotizante se encuentra vinculado como cotizante activo en pensiones a un régimen exceptuado o a una entidad autorizada para recibir aportes exclusivamente de un grupo de sus propios trabajadores, como es el caso del magisterio, las fuerzas militares, Ecopetrol y Frontino Gold Mines.
Este subtipo de cotizante solo puede ser utilizado cuando el cotizante se encuentre en el registro que para tal fin disponga este Ministerio a los operadores de infor-mación.
Cuando se use este subtipo de cotizante, se deben hacer aportes a los Sistemas Generales de Salud y Riesgos Laborales y a parafiscales para los cotizantes dependientes; los cotizantes independientes deberán aportar al Sistema General de Seguridad Social en Salud y los independientes con contrato de prestación de servicios deberán aportar al Sistema General de Seguridad Social en Salud y al Sistema General de Riesgos Laborales.
Los campos que se relacionan a continuación deben ser diligenciados así:
El aportante, liquidará y hará los aportes al fondo de pensiones exceptuado o no vigilado por la Superintendencia Financiera de Colombia por los mecanismos que este le haya puesto a su disposición y le aclarará que los aportes al Fondo de Solidaridad Pensional que los cotizantes estén obligados a hacer se han hecho a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), indicando el número de la planilla, la fecha del pago y el operador a través del cual se hizo.
Para el uso de este subtipo de cotizante, el aportante, deberá solicitar autorización a la Subdirección de Pensiones y Otras Prestaciones de este Ministerio y una vez sea autorizado se incluirá en la base de datos dispuesta por este Ministerio para tal fin. (…)”
6. Modificar el numeral 2.1.2.3.7 “Campo 15 – Ingreso – ING” del Capítulo 1 “Archivos de entrada” del Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos”, en el sentido de modificar la aclaración de ese campo; así:
“2.1.2.3.7 Campo 15 – Ingreso – ING
Este campo puede tener los siguientes valores:
X Cuando se usa este valor, se indica que el aportante da ingreso al cotizante a todos los sistemas para los cuales está liquidando los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral.
R Este valor solo puede ser utilizado cuando el tipo de cotizante sea “16 - Independiente agremiado o asociado”, “57- Independiente voluntario al Sistema de Riesgos Laborales”, “59 Independiente con contrato de prestación de servicios superior a un mes” o “64 – Trabajador Penitenciario”. Cuando se usa este valor, se indica que el cotizante ingresa únicamente al Sistema General de Riesgos Laborales y solo en el archivo de salida para el Sistema General de Riesgos Laborales se marca esta novedad de ingreso con una X. En los archivos de salida del resto de sistemas se deja en blanco esta novedad.
C Este valor solo puede ser utilizado cuando el tipo de cotizante sea “3- Independiente”, “4- Madre Sustituta”, “16 - Independiente agremiado o asociado”, “34 - Concejal o edil de Junta Administradora Local del Distrito Capital de Bogotá amparado por póliza de salud”, “35- Concejal municipal o distrital no amparado con póliza de salud” o “53- Afiliado participe”, “57- Independiente voluntario al Sistema de Riesgos Laborales” o “59 Independiente con contrato de prestación de servicios superior a un mes”. Cuando se usa este valor, se indica que el cotizante ingresa únicamente al Sistema de Subsidio Familiar y solo en el archivo de salida para el Sistema de Cajas de Compensación Familiar se marca esta novedad de ingreso con una X. En los archivos de salida del resto de sistemas se deja en blanco esta novedad. Cuando no hay novedad de ingreso este campo se deja en blanco.”
7. Modificar el numeral 2.1.2.3.8 “Campo 16 – Retiro – RET” del Capítulo 1 “Archivos de entrada” del Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos”, en el sentido de modificar la aclaración de ese campo; así:
“2.1.2.3.8 Campo 16 – Retiro – RET
Este campo puede tener los siguientes valores:
X Cuando se usa este valor, se indica que el aportante retira al cotizante de todos los sistemas para los cuales está liquidando los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales.
P Cuando se usa este valor, se indica que el aportante retira al cotizante únicamente del Sistema General de Pensiones y solo en el archivo de salida para pensiones se marca esta novedad de retiro con una X. En los archivos de salida del resto de sistemas se deja en blanco esta novedad.
R Este valor solo puede ser utilizado cuando el tipo de cotizante sea “16 - Independiente agremiado o asociado”, “57- Independiente voluntario al Sistema de Riesgos Laborales”, “59 Independiente con contrato de prestación de servicios superior a un mes” o “64 – Trabajador Penitenciario”. Cuando se usa este valor, se indica que el cotizante se retira únicamente del Sistema General de Riesgos Laborales y solo en el archivo de salida para el Sistema General de Riesgos Laborales se marca esta novedad de retiro con una X. En los archivos de salida del resto de sistemas se deja en blanco esta novedad.
C Este valor solo puede ser utilizado cuando el tipo de cotizante sea “3- Independiente”, “4- Madre Sustituta”, “16 - Independiente agremiado o asociado”, “34 - Concejal o edil de Junta Administradora Local del Distrito Capital de Bogotá amparado por póliza de salud”, “35- Concejal municipal o distrital no amparado con póliza de salud”, “53- Afiliado participe”, “57- Independiente voluntario al Sistema de Riesgos Laborales” o “59 Independiente con contrato de prestación de servicios superior a un mes”. Cuando se usa este valor, se indica que el cotizante se retira únicamente del Sistema de Subsidio Familiar y solo en el archivo de salida para ese Sistema se marca esta novedad de retiro con una X. En los archivos de salida del resto de sistemas se deja en blanco esta novedad. Cuando no hay novedad de retiro este campo se deja en blanco”.
8. Modificar el numeral 2.1.2.3.18 “Campo 51 – Aportes a Fondo de Solidaridad Pensional – Subcuenta de solidaridad” del Capítulo 1 “Archivos de entrada” del Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos”, en el sentido de modificar la aclaración a dicho campo; así:
“2.1.2.3.18 Campo 51 - Aportes a Fondo de Solidaridad Pensional – Subcuenta de solidaridad
Este campo es obligatorio solo cuando la suma del campo 42 definido en el registro tipo 2 del archivo tipo 2 de todos los registros de un mismo cotizante sean iguales o superiores a cuatro (4) SMLMV para los que estaría obligado a hacer aportes al Fondo de Solidaridad Pensional de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 797 de 2003 o la norma que lo modifique o sustituya.
En tal caso, se debe multiplicar el valor del campo 42 – “IBC Pensión”, definido en el registro tipo 2 del archivo tipo 2, por el factor correspondiente a la Subcuenta de Solidaridad de dicho Fondo. El valor incluido en este campo debe cumplir las reglas de redondeo o aproximación para las cotizaciones, de acuerdo con las normas vigentes.
Aquellos afiliados al Sistema General de Pensiones, con más de una fuente de ingresos y la suma de estos sea igual o superior a cuatro (4) SMLMV, deberán efectuar el aporte adicional con destino a la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad Pensional, mediante el código FSP001 – Fondo de Solidaridad Pensional.
Este campo, deberá reportarse en cero, cuando el aportante reporte novedad “SLN: Suspensión temporal del contrato de trabajo o licencia no remunerada o comisión de servicios” en “X” y aporte únicamente la tarifa correspondiente al empleador. También puede ser reportado en cero, cuando la liquidación se realice a través del tipo de planilla “J. Planilla para pago de seguridad social en cumplimiento de sentencia judicial” y el aportante reporte únicamente la tarifa correspondiente al empleador, de acuerdo con lo establecido en la sentencia”.
9. Modificar el numeral 2.1.2.3.19 “Campo 52 – Aportes a Fondo de Solidaridad Pensional – Subcuenta de Subsistencia” del Capítulo 1 “Archivos de entrada” del Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos”, en el sentido de modificar la aclaración a dicho campo; así:
“2.1.2.3.19 Campo 52 - Aportes a Fondo de Solidaridad Pensional – Subcuenta de Subsistencia
Este campo es obligatorio solo cuando la suma del campo 42 definido en el registro tipo 2 del archivo tipo 2, de todos los registros de un mismo cotizante sean iguales o superiores a cuatro (4) SMLMV para los que estaría obligado a hacer aportes al Fondo de Solidaridad Pensional de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 797 de 2003 o la norma que la modifique o sustituya.
En tal caso se debe multiplicar el valor del campo 42 – “IBC Pensión”, definido en el registro tipo 2 del archivo tipo 2, por el factor correspondiente a la Subcuenta de Subsistencia de dicho fondo. El valor incluido en este campo debe cumplir las reglas de redondeo o aproximación para las cotizaciones, de acuerdo con las normas vigentes.
Adicionalmente, los cotizantes deberán aportar a la Subcuenta de Subsistencia de acuerdo con los siguientes rangos (Artículo 2.2.14.1.6 del Decreto 1833 de 2016).
IBC EN SMLMV | FACTOR |
Igual a 16 hasta 17 | 0.2% |
Mayor a 17 hasta 18 | 0.4% |
Mayor a 18 hasta 19 | 0.6% |
Mayor a 19 hasta 20 | 0.8% |
Mayor a 20 | 1% |
Aquellos afiliados al Sistema General de Pensiones con más de una fuente de ingresos y la suma de estos sean igual o superior a cuatro (4) SMLMV, deberán efectuar el aporte adicional con destino a la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, mediante el código FSP001 – Fondo de Solidaridad Pensional.
Este campo deberá reportarse en cero, cuando el aportante reporte novedad “SLN: Suspensión temporal del contrato de trabajo o licencia no remunerada o comisión de servicios” y aporte únicamente la tarifa correspondiente al empleador. También puede ser reportado en cero, cuando la liquidación se realice a través del tipo de planilla “J. Planilla para pago de seguridad social en cumplimiento de sentencia judicial” y el aportante reporte únicamente la tarifa correspondiente al empleador, de acuerdo con lo establecido en la sentencia”.
10. Adicionar el numeral 2.1.2.3.40 “Campo 41 – Tipo de salario” al Capítulo 1 “Archivos de entrada” del Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos”; así:
“2.1.2.3.40 Campo 41 – Tipo de salario
En este campo se reportará alguno de los siguientes valores:
X. Cuando se usa este valor, se indica que el tipo de salario del cotizante es integral de acuerdo con lo establecido en artículo 132 del Código Sustantivo del Trabajo.
F. Cuando se usa este valor, se indica que el tipo de salario del cotizante es fijo cuando en ejercicio de la libertad de estipulación, el monto de la remuneración ordinaria establecida como contraprestación directa del servicio se mantenga inmodificable.
V. Cuando se usa este valor, se indica que el tipo de salario del cotizante es variable cuando en ejercicio de la libertad de estipulación, el monto de la remuneración ordinaria establecida como contraprestación directa del servicio resulte de las acciones ejecutadas o los resultados obtenidos”.
11. En el numeral 1.2 “Registro de Salida tipo 2. Liquidación detallada” del Capítulo 3 “ARCHIVOS DE SALIDA GENERADOS POR LOS OPERADORES DE INFORMACIÓN A LAS ADMINISTRADORAS” del Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos”, modificar la descripción del campo “38 – Salario integral”; así:
12. En el numeral 2.2 “Registro de Salida tipo 2. Liquidación detallada” del Capítulo 3 “ARCHIVOS DE SALIDA GENERADOS POR LOS OPERADORES DE INFORMACIÓN A LAS ADMINISTRADORAS” del Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos”, modificar la descripción del campo “32 – Salario integral”; así:
13. En el numeral 3.2 “Registro de Salida tipo 2. Liquidación detallada” del Capítulo 3 “ARCHIVOS DE SALIDA GENERADOS POR LOS OPERADORES DE INFORMACIÓN A LAS ADMINISTRADORAS” del Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos”, modificar la descripción del campo “34 – Salario integral”; así:
14. En el numeral 4.2 “Registro de Salida tipo 2. Liquidación detallada” del Capítulo 3 “ARCHIVOS DE SALIDA GENERADOS POR LOS OPERADORES DE INFORMACIÓN A LAS ADMINISTRADORAS” del Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos”, modificar la descripción del campo “30 – Salario integral”; así:
15. En el numeral 5.2 “Registro de Salida tipo 2. Liquidación detallada” del Capítulo 3 “ARCHIVOS DE SALIDA GENERADOS POR LOS OPERADORES DE INFORMACIÓN A LAS ADMINISTRADORAS” del Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos”, modificar la descripción del campo “30 – Salario integral”; así:
16. En el numeral 4 "RELACIÓN TIPO DE COTIZANTE VS TIPO DE APORTANTES" del Capítulo 4 "Validación Coherencia Datos" del Anexo Técnico 2 "Aportes a Seguridad Social de Activos", modificar las tablas "7-Tipo de aportante", "8- Tipo de cotizante" y "9. R04 – Regla de validación – Tipo de cotizante Vs Tipo de aportantes" en el sentido de adicionar las validaciones del tipo de cotizante "64. Trabajador penitenciario"; así:
17. En el numeral 5 “RELACIÓN TIPO DE COTIZANTE VS CLASE DE APORTANTE” del Capítulo 4 “Validación Coherencia Datos” del Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos”, modificar la “Tabla 10. R05 - Regla de validación – Tipo de Cotizante vs Clase de Aportantes” en el sentido de adicionar las validaciones del tipo de cotizante de cotizante “64. Trabajador penitenciario”; así:
18. En el numeral 7 “RELACIÓN TIPO DE COTIZANTE VS TIPO DE PLANILLA” del Capítulo 4 “Validación Coherencia Datos” del Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos”, modificar la “Tabla 13. R07- Regla de validación – Tipo de cotizante Vs Tipo de Planilla” en el sentido de adicionar las validaciones del tipo de cotizante “64. Trabajador penitenciario” y de modificar las validaciones del tipo de cotizante “62 - Personal del Magisterio”; así:
19. En el numeral 8 “RELACIÓN TIPO DE COTIZANTE VS SUBTIPO DE COTIZANTE” del Capítulo 4 “Validación Coherencia Datos” del Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos”, modificar la “Tabla 15. R08- Regla de validación – Tipo de cotizante Vs Subtipo de cotizante” en el sentido de adicionar las validaciones del tipo de cotizante “64. Trabajador penitenciario”, modificar las validaciones de los tipos de cotizante “3- Independiente”, “57- Independiente voluntario al Sistema General de Riesgos Laborales” y “59- Independiente con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes” y suprimir la relación para el uso del subtipo de cotizante “6- Cotizante perteneciente a un régimen de exceptuado de pensiones a entidades autorizadas para recibir aportes exclusivamente de un grupo de sus propios trabajadores” para los tipos de cotizante “18 - Funcionarios públicos sin tope máximo de IBC”, “32 - Cotizante miembro de la carrera diplomática o consular de un país extranjero o funcionario de organismo multilateral”, “47 - Trabajador dependiente de entidad beneficiaria del Sistema General de Participaciones – Aportes patronales” y “51 - Trabajador de tiempo parcial”; así:
20. En el numeral 9 “RELACIÓN TIPO DE COTIZANTE VS TIPO DE NOVEDAD QUE PUEDE PRESENTAR” del Capítulo 4 “Validación Coherencia Datos” del Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos”, modificar la “Tabla 16. R09- Regla de validación – Tipo de cotizante Vs Tipo de novedad que puede presentar” en el sentido de adicionar las validaciones del tipo de cotizante “64. Trabajador penitenciario” y modificar las validaciones del tipo de cotizante “21 – Estudiante de posgrado en salud y residente”; así:
“Tabla 16. R09- Regla de validación – tipo de cotizante vs tipo de novedad que puede presentar
21. En el numeral 10 “RELACIÓN TIPO DE COTIZANTE VS TIPO DE SUBSISTEMA AL QUE APORTA” del Capítulo 4 “Validación Coherencia Datos” del Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos”, modificar la “Tabla 17. R10- Regla de validación – Tipo de cotizante Vs Subsistema al que aporta” en el sentido de adicionar las validaciones del tipo de cotizante “64. Trabajador penitenciario”; así:
22. En el numeral 13 “NORMATIVIDAD PARA EL CÁLCULO DE LOS INTERESES DE MORA DE ACUERDO CON LA CLASE DE APORTANTE” del Capítulo 4 “Validación Coherencia Datos” del Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos”; modificar las aclaraciones; así:
“13. NORMATIVIDAD PARA EL CÁLCULO DE LOS INTERESES DE MORA DE ACUERDO CON LA CLASE DE APORTANTE
a. Para el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales de períodos comprendidos entre febrero de 1995 y septiembre de 1999 deberán ser efectuados en el mes siguiente a aquel que es objeto de las cotizaciones en los siguientes plazos:
b. Para el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales de períodos comprendidos entre octubre de 1999 y mayo de 2007, se tomarán los plazos establecidos en la normatividad vigente en dichos períodos.
c. Para el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales de períodos comprendidos entre el mes de junio de 2007 y el 5 de marzo de 2017, se tomarán los plazos establecidos en los artículos 3.2.2.1, 3.2.2.2 y 3.2.2.3 del Decreto número 780 de 2016.
Aportantes de 200 o más cotizantes.
Aportantes de menos de 200 cotizantes.
Trabajadores independientes.
d. Para el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales desde el 6 de marzo de 2017, se tomarán los plazos establecidos en los artículos 3.2.2.1, 3.2.2.2 y 3.2.2.3 del Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, Decreto número 780 de 2016 o la norma que lo modifique o sustituya.
e. Cuando el aportante esté diligenciando una planilla “O - Planilla Obligaciones determinadas por la UGPP”, se realizarán los descuentos de los intereses de mora de que tratan los parágrafos 7o, 8o y 9o del artículo 118 y 6o y 11 del artículo 119 de la Ley 2010 de 2019, dependiendo de:
i. Si el “Indicador UGPP”, reportado por el aportante, tiene valor de “2”, se exonerará en el 80% del pago del valor de los intereses de mora para los subsistemas diferentes a pensión, siempre y cuando la fecha de pago sea menor o igual a 31 de diciembre de 2020.
ii. Si el “Indicador UGPP”, reportado por el aportante, tiene valor de “3”, se exonerará en el 80% del pago de intereses de mora para los subsistemas diferentes a pensión, por el término que dure la liquidación.
iii. Si el “Indicador UGPP”, reportado por el aportante, tiene valor de “4”, se exonerará en el 80% del pago del valor intereses de mora para los subsistemas diferentes a pensión, siempre y cuando la fecha de pago sea menor o igual a 30 de junio de 2020.
iv. Si el “indicador UGPP”, reportado por el aportante, tiene valor de “5”, se exonerará en el 80% del pago de intereses de mora para los subsistemas diferentes a pensión, por el término que dure la liquidación.
v. Si el “Indicador UGPP”, reportado por el aportante, tiene valor de “6”, se exonerará en el 70% del pago de intereses de mora para los subsistemas diferentes a pensión, siempre y cuando la fecha de pago sea menor o igual a 30 de junio de 2020.
vi. Si el “Indicador UGPP”, reportado por el aportante, tiene valor de “7”, se exonerará en el 70% del pago del valor intereses de mora para los subsistemas diferentes a pensión, por el término que dure la liquidación.
f. Cuando el aportante requiera pagar solamente intereses de mora al Sistema General de Seguridad Social en Salud lo deberá hacer a través del botón de pagos de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES); para el caso de las administradoras de los otros subsistemas, se deberán realizar ante cada una de ellas en los mecanismos establecidos para el efecto”.
23. En el numeral 15 “ACLARACIÓN MANEJO DE NOVEDAD SLN” del Capítulo 4 “Validación Coherencia Datos” del Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos”; modificar las aclaraciones; así:
“15. ACLARACIÓN MANEJO DE NOVEDAD SLN
Cuando se reporte la novedad SLN, se debe generar un registro tipo 2 por cada una de las novedades presentadas, así:
a. Cuando se deje en blanco este campo, se trata de registrar el período de tiempo en el cual el cotizante no tiene este tipo de novedades. Para los trabajadores dependientes, los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales se realizarán por los días laborados, los cuales registra el aportante en los campos 36- “Número de días cotizados a pensión”, 37- “Número de días cotizados a salud”, 38- “Número de días cotizados a riesgos laborales” y 39- “Número de días cotizados a cajas de compensación familiar” del Registro Tipo 2 del Archivo Tipo 2.
b. Cuando se marque X en este campo, se tratará de una suspensión temporal del contrato de trabajo o licencia no remunerada, caso en el cual el aportante reportará la tarifa correspondiente al empleador para el Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Para el Sistema General de Pensiones, el empleador que pertenezca al sector privado podrá reportar la tarifa correspondiente al empleador o la sumatoria de la tarifa correspondiente al empleador y al trabajador. Cuando el empleador pertenezca al sector público deberá reportar la tarifa correspondiente al empleador de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.5.5.7 del Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de la Función Pública.
Para los trabajadores dependientes, el número de días de esta novedad serán registrados por el aportante en los campos de 36- “Número de días cotizados a pensión”, 37- “Número de días cotizados a salud”, 38-”Número de días cotizados a riesgos laborales” y 39- “Número de días cotizados a caja de compensación familiar “ del registro tipo 2 del archivo tipo 2.
Cuando el cotizante se encuentra exonerado del aporte patronal en salud y reporte la novedad SLN con valor X, la tarifa a reportar debe ser cero, se deben reportar los días que dura la novedad y los operadores de información deben enviar el archivo de salida a ADRES y a las EPS.
c. Cuando se marque C en este campo, se tratará de una comisión de servicios. En este caso no habrá pago al Sistema de Seguridad Social Integral por el período que dure la comisión, pero el aportante sí deberá reportar el Ingreso Base coti de servicios se hará cargo de todos los aportes a la seguridad social. Para los trabajadores dependientes, el número de días de esta novedad serán registrados por el aportante en los campos 36- “Número de días cotizados a pensión”, 37-, “Número de días cotizados a salud”, 38- “Número de días cotizados a riesgos laborales” y 39- “Número de días cotizados a caja de compensación familiar”, del Registro Tipo 2 del Archivo Tipo 2.”
24. En el numeral 16 “MANEJO DE PLANILLA TIPO N” del Capítulo 4 “Validación Coherencia datos” del Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos”; modificar las aclaraciones; así:
“16. MANEJO DE PLANILLA TIPO N
a. El tipo de planilla “N – Planilla Correcciones” solo puede ser utilizada a través del operador de información con el cual se realizó la liquidación de la planilla inicial.
b. Cuando el aportante utilice este tipo de planilla, el valor reportado en el campo “9- Número de la planilla asociada a esta planilla” del Registro Tipo 1 del Archivo Tipo 2, debe corresponder al número reportado en el campo “17 – Número de radicación o de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes” del Registro Tipo 1 del Archivo Tipo 2 de la planilla inicial.
c. Cuando el aportante utilice este tipo de planilla, el valor reportado en el campo “10- Fecha de pago planilla asociada a esta planilla” del Registro Tipo 1 del Archivo Tipo 2, debe corresponder a la fecha reportada en el campo “18 – Fecha de pago” del Registro Tipo 1 del Archivo Tipo 2 de la planilla inicial.
d. Cuando el aportante haya registrado la información de los campos “9- Número de la planilla asociada a esta planilla” y “10- Fecha de pago Planilla asociada a esta planilla” del Registro Tipo 1 del Archivo Tipo 2, el operador de información deberá cargar en el registro “tipo A” toda la información reportada en la planilla inicial del cotizante para el que se está haciendo la corrección, a excepción de la información reportada en los campos “31 – Código de la administradora de fondo de pensiones a la cual pertenece el afiliado” y “33- Código EPS o demás EOC a la cual pertenece el afiliado” los cuales deben ser validados de acuerdo con el procedimiento establecido en los numerales “19. VALIDACIÓN DE APORTES AL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN PENSIONES” y “21. VALIDACIÓN DE APORTES AL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD” del Capítulo 4 del presente anexo técnico.
e. Cuando el operador de información no encuentre el número de la planilla inicial para el cotizante y el período que se quiere ajustar, la cual ha sido reportada por el aportante en el campo “9- Número de la planilla asociada a esta planilla” del Registro Tipo 1 del Archivo Tipo 2, el operador de información no le debe permitir el uso de este tipo de planilla.
f. Para la información reportada en el Anexo 4 con destino a ADRES el período reportado en el registro “tipo C” debe corresponder al mismo período reportado en el registro “tipo A”.
g. La información reportada en los campos “31 – Código de la administradora de fondo de pensiones a la cual pertenece el afiliado” y “33- Código EPS o demás EOC a la cual pertenece el afiliado” de los registros tipo A y C debe ser la misma, es decir, el código de la EPS reportado en el registro A debe ser el mismo que se reporte en el registro C.
h. Siempre que se utilice el tipo de planilla “N – Planilla Correcciones” los operadores de información deberán liquidar los intereses de mora a que haya lugar de acuerdo con la normativa vigente, a excepción del pago de retroactivos salariales y del reporte de la novedad de retiro cuando se realice en los plazos establecidos en las disposiciones aplicables.
i. El campo “54 – Tarifa de aportes a salud” del Registro Tipo 2 del Archivo Tipo 2, solo puede ser reportado en cero cuando para el cotizante se haya reportado en “X” el campo “24 – SLN: Suspensión temporal del contrato de trabajo o licencia no remunerada con comisión de servicios” y el campo “76 – Cotizante exonerado de pago de aporte salud, SENA e ICBF” se haya reportado en “S” o cuando para el cotizante se haya reportado en “C” el campo “24 – SLN: Suspensión temporal del contrato de trabajo o licencia no remunerada con comisión de servicios” y el aportante sea de naturaleza jurídica pública.
j. Cuando se reporte el campo “55 – Cotización obligatoria en salud” en cero, los valores reportados en los campos “37 – Número de días cotizados a salud”, “43 – IBC salud” y “54 – Tarifa de aportes a salud” deberán reportarse en cero a excepción de los cotizantes que hayan reportado en “X” o en “C” el campo “24 – SLN: Suspensión temporal del contrato de trabajo o licencia no remunerada con comisión de servicios” y el campo “76 – Cotizante exonerado de pago de aporte salud, SENA e ICBF” se haya reportado en “S”.
k. Los campos reportados en el registro “tipo C” del tipo de planilla “N – Planilla correcciones” deberán cumplir con todas las validaciones establecidas en el Anexo Técnico 2.
l. Este tipo de planilla solo puede ser utilizada para los tipos de cotizante “4 – Madre sustituta”, “36 – Concejal municipal o distrital no amparado con póliza de salud beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional”, “42 – Cotizante independiente pago solo salud”, “52 – Beneficiario del mecanismo de protección al cesante” y “56 - Prepensionado con aporte voluntario a salud” para reportar novedades de retiro siempre y cuando la presentación de esta planilla se realice a más tardar el último día hábil del mes en que debe realizar el pago.
m. Este tipo de planilla solo puede ser utilizada para el tipo de cotizante “33 – Beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional” para reportar novedades de retiro de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.1.6.3 del Decreto número 780 de 2016 y para ajustar el porcentaje de la tarifa reportada en el campo “46 – Tarifa de aportes a pensiones” siempre y cuando el porcentaje sea mayor al reportado en la planilla inicial.
n. El valor de la cotización debe ser la diferencia entre los valores reportados en los campos “47 – Cotización obligatoria a pensiones”, “48 – Aporte voluntario al fondo de pensiones obligatorias”, “49 – Aporte voluntario del aportante al fondo de pensiones obligatorias”, “51 – Aportes al Fondo de Solidaridad Pensional – Subcuenta de Solidaridad”, “52 – Aportes al Fondo de Solidaridad Pensional – Subcuenta de Subsistencia” “55 – Cotización obligatoria a salud”, “63 – Cotización obligatoria al Sistema General de Riesgos Laborarles”, “65 – Valor aporte CCF”, “67 – Valor aporte SENA”, “69 – Valor aporte ICBF”, “71 – Valor aporte ESAP”, o “73 – Valor aporte MEN” del Registro Tipo 2 del Archivo Tipo 2, de la línea C menos la Línea A.
o. Se deben reportar dos grupos de registros para un cotizante así:
i. En una planilla de corrección se debe validar que aparezcan, para un cotizante, primero el grupo de registros A e inmediatamente después los registros C.
ii. Se debe validar que la suma de días en los registros A sea igual o mayor que “0” y menor o igual a “30”.
iii. Se debe validar que la suma de días en los registros C sea mayor que “0” y menor o igual a “30”.
iv. Ambos grupos de registros los debe suministrar el operador de información a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES).
v. La sumatoria del IBC y de los días reportados en los registros C debe ser mayor o igual a la sumatoria del IBC de los registros A.
p. Cuando existen retroactivos salariales de trabajadores dependientes de una entidad beneficiaria del Sistema General de Participaciones, el pago de los aportes al Sistema General de Seguridad Social Integral se debe hacer a través del tipo de planilla “N – Planilla de Correcciones”, en donde la información se debe reportar de la siguiente manera:
i. En el registro “Tipo A”, se debe reportar el pago originalmente realizado, donde el valor de la cotización a corregir debe corresponder a la suma de los valores reportados en el tipo de planilla “T - Planilla empleados entidad beneficiaria del Sistema General de Participaciones”, liquidados con una tarifa del 4%, el valor del Giro de la Nación y el valor reportado a través del tipo de planilla “F - Planilla pago aporte patronal faltante, de una entidad beneficiaria del Sistema General de Participaciones”, los cuales fueron liquidados con una tarifa del 8,5% para el Sistema General de Salud y el 12% para el Sistema General de Pensiones, por tanto, la tarifa a reportar en este tipo de registro debe ser 12,5% para el Sistema General de Salud y el 16% para el Sistema General de Pensiones.
ii. En el registro “Tipo C”, se deberá reportar los valores resultantes de aplicar el reajuste salarial con la tarifa del 12.5% para el Sistema General de Seguridad Social en Salud y el 16% Sistema General de Pensiones.
Lo anterior, teniendo en cuenta que el pago inicial realizado al Sistema General de Seguridad Social en Salud a través del tipo de planilla “T - Planilla empleados entidad beneficiaria del Sistema General de Participaciones”, del valor del Giro de la Nación y del valor reportado a través del tipo de planilla “F - Planilla pago aporte patronal faltante”, debieron ser compensados por las EPS, y por tanto, estos recursos deben ser girados directamente a la cuenta maestra de recaudo de la EPS y no a la cuenta de recaudo SGP de la EPS.
q. En este tipo de planilla, puede ser diferente a la información de los nombres y apellidos en los registros A y C, teniendo en cuenta que la información de nombres y apellidos del registro C debe ser validada de acuerdo con lo establecido en el numeral “21. VALIDACIÓN DE APORTES AL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD” del Capítulo 4 del Anexo Técnico 2”.
25. Modificar el numeral 18 “INFORMACIÓN DE LA AFILIACIÓN DE LOS COTIZANTES AL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES, CON DESTINO A LOS OPERADORES DE INFORMACIÓN”, en el sentido de modificar las validaciones y origen de los datos de los campos “2- Número de identificación del afiliado” y “3- Código de la Administradora de Pensiones a la cual pertenece el afiliado”; así:
26. Modificar el numeral 19 “VALIDACIÓN DE APORTES AL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN PENSIONES” en el sentido de modificar la aclaración de la validación de aportes al Sistema General de Pensiones; así:
“El operador validará la información reportada sobre los cotizantes a cargo del aportante, cruzando la información proveniente de cotizantes activos de la siguiente forma:
a. El tipo de documento del cotizante reportado en el campo 3 del registro tipo 2 “Descripción detallada de las variables de novedades generales”, se debe cruzar con el tipo de documento del afiliado definido en el campo 1 de la “Información de la afiliación de los cotizantes al Sistema General de Pensiones con destino a los operadores de información”.
b. El número de identificación del cotizante reportado en el campo 4 del registro tipo 2 “Descripción detallada de las variables de novedades generales”, se debe cruzar con el número de documento del afiliado definido en el campo 2 de la “Información de la afiliación de los cotizantes al Sistema General de Pensiones con destino a los operadores de información”.
Como resultado del cruce se deberá proceder de la siguiente forma:
Caso 1. Coincide el tipo y número de identificación del cotizante, pero el código de la administradora de pensiones, no coincide con el reportado en el campo 3 de la “Información de la afiliación de los cotizantes al Sistema General de Pensiones con destino a los operadores de información” y el período de pago de aportes al Sistema General de Pensiones es igual o posterior a la fecha de afiliación reportada en el archivo de “Información de la afiliación de los cotizantes al Sistema General de Pensiones con destino a los operadores de información”
En este caso, el operador de información reemplazará el valor del campo 31 del registro tipo 2 “Descripción detallada de las variables de novedades generales” “Código de la Administradora de Pensiones a la cual pertenece el afiliado”, con la información registrada en el campo 3 de la “Información de la Afiliación de los Cotizantes al Sistema General de Pensiones con destino a los operadores de información”, y le comunicará inmediatamente al aportante que se realizó el cambio de administradora de pensiones.
Caso 2. Cuando el tipo y número de identificación del cotizante no se encuentre en la “Información de la afiliación de los cotizantes al Sistema General de Pensiones con destino a los operadores de información”, el operador deberá informar inmediatamente al aportante que la afiliación del cotizante no se encuentra reportada y que el pago se realizará a la administradora de pensiones que el aportante reporte al momento de realizar el pago.
Caso 3. Coincide el tipo y número de identificación del cotizante, pero el código de la administradora de pensiones no coincide con el reportado en el campo 3 de la “Información de la afiliación de los cotizantes al Sistema General de Pensiones con destino a los operadores de información” y el período de pago de aportes al Sistema General de Pensiones es anterior a la fecha de afiliación reportada en el archivo de “Información de la afiliación de los cotizantes al Sistema General de Pensiones con destino a los operadores de información”. En este caso, el operador de información le permitirá al aportante realizar el pago a la administradora de pensiones que el aportante reporte al momento de realizar el pago”.
27. Adicionar en el capítulo 4 el numeral 23 “INFORMACIÓN DE LA AFILIACIÓN DE LOS COTIZANTES AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES CON DESTINO A LOS OPERADORES DE INFORMACIÓN”, así:
“23. INFORMACIÓN DE LA AFILIACIÓN DE LOS COTIZANTES AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES CON DESTINO A LOS OPERADORES DE INFORMACIÓN
Este Ministerio preparará y dispondrá periódicamente la información correspondiente a la afiliación del Sistema General de Riesgos Laborales, extraída de las tablas de referencia con que cuenta y la entregará a los operadores de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), así:
28. Adicionar en el Capítulo 4 el numeral 24 “VALIDACIÓN DE APORTES AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES”, así:
“24. VALIDACIÓN DE APORTES AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES
El operador validará la información reportada sobre los cotizantes a cargo del aportante, cruzando la información de la siguiente manera:
a. El tipo de documento del aportante reportado en el campo 2 del archivo tipo 1 “Estructura de datos archivo tipo 1” se debe cruzar con el tipo de documento del aportante definido en el campo 1 de la “INFORMACIÓN DE LA AFILIACIÓN DE LOS COTIZANTES AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES CON DESTINO A LOS OPERADORES DE INFORMACIÓN”.
b. El número de identificación del aportante reportado en el campo 3 del archivo tipo 1 “Estructura de datos archivo tipo 1” se debe cruzar con el número de identificación del aportante definido en el campo 2 de la “INFORMACIÓN DE LA AFILIACIÓN DE LOS COTIZANTES AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES CON DESTINO A LOS OPERADORES DE INFORMACIÓN”.
c. El tipo de documento del cotizante reportado en el campo 3 del registro tipo 2 del archivo tipo 2 “Descripción detallada de las variables de novedades generales” se debe cruzar con el tipo de documento del cotizante definido en el campo 3 de la “INFORMACIÓN DE LA AFILIACIÓN DE LOS COTIZANTES AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES CON DESTINO A LOS OPERADORES DE INFORMACIÓN”.
d. El número de identificación del cotizante reportado en el campo 4 registro tipo 2 del archivo tipo 2 “Descripción detallada de las variables de novedades generales” se debe cruzar con el número de identificación del cotizante definido en el campo 4 de la “INFORMACIÓN DE LA AFILIACIÓN DE LOS COTIZANTES AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES CON DESTINO A LOS OPERADORES DE INFORMACIÓN”.
Como resultado del cruce se deberá proceder de la siguiente forma:
Caso 1. Coincide el tipo y número de identificación del aportante y coincide el tipo y número de identificación del cotizante, pero el código de la administradora de riesgos laborales, reportado por el aportante en el campo “77- Código de la administradora de riesgos laborales a la cual pertenece el afiliado” del registro tipo 2 del archivo tipo 2, no coincide con el reportado en el campo 5 de la “INFORMACIÓN DE LA AFILIACIÓN DE LOS COTIZANTES AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES CON DESTINO A LOS OPERADORES DE INFORMACIÓN” y el período de pago de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales es igual o posterior a la fecha de vinculación con el aportante registrada en el campo 6 de la “INFORMACIÓN DE LA AFILIACIÓN DE LOS COTIZANTES AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES CON DESTINO A LOS OPERADORES DE INFORMACIÓN”; en este caso, el operador de información le informará al aportante la Administradora de Riesgos Laborales reportada en el archivo y será el aportante el que decida si realiza la modificación de la ARL.
Caso 2. Coincide el tipo y número de identificación del aportante y coincide el tipo y número de identificación del cotizante, pero el código de la administradora de riesgos laborales, reportado por el aportante en el campo “77- Código de la administradora de riesgos laborales a la cual pertenece el afiliado” del registro tipo 2 del archivo tipo 2, no coincide con el reportado en el campo 5 de la “INFORMACIÓN DE LA AFILIACIÓN DE LOS COTIZANTES AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES CON DESTINO A LOS OPERADORES DE INFORMACIÓN” y el período de pago de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales es anterior a la fecha de vinculación con el aportante registrada en el campo 6 de la “INFORMACIÓN DE LA AFILIACIÓN DE LOS COTIZANTES AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES CON DESTINO A LOS OPERADORES DE INFORMACIÓN”; en este caso, el operador de información le informará al aportante que para ese período no tiene reportada una afiliación para esa administradora de riesgos laborales y será el aportante el que decide si realiza la modificación de la ARL.
Caso 3. Cuando el tipo y número de identificación del aportante y el tipo y número de identificación del cotizante no se encuentran en la “INFORMACIÓN DE LA AFILIACIÓN DE LOS COTIZANTES AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES CON DESTINO A LOS OPERADORES DE INFORMACIÓN”, el operador deberá informar al aportante que ese cotizante no tiene una afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales con él.
Esta validación no aplica para los tipos de cotizante “16 – Independiente, agremiado o asociado”, “23- Estudiantes aportes solo riesgos laborales”, “33- Beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional”, “34 - Concejal o edil de Junta Administradora Local del Distrito Capital de Bogotá amparado por póliza de salud”, “35- Concejal municipal o distrital no amparado con póliza de salud”, “36- Concejal municipal o distrital o edil de Junta Administradora Local no amparado con póliza de salud beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional”, “53- Afiliado partícipe”, “57- Independiente voluntario al Sistema de Riesgos Laborales”, “59- Independiente con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes”, “60 - Edil Junta Administradora Local no beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional” y “64 – Trabajador penitenciario”.
ARTÍCULO 2o. Modifíquese el Anexo Técnico 3 “Aportes a Seguridad Social de Pensionados”, del artículo 1o de la Resolución número 2388 de 2016, así:
1. En el numeral 2.1.2.2 “Campo 18 - Tipo de planilla pensionado” del Capítulo 1 “Archivos de entrada” del Anexo Técnico 3 “Aportes a Seguridad Social de Pensionados”; modificar la aclaración del tipo de planilla “L - Planilla pago reliquidación”; así:
“L. Planilla pago reliquidación: Es utilizada por los pagadores de pensiones para realizar el pago de mayores aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, resultantes de la reliquidación de la mesada pensional. Cuando se utilice este tipo de planilla los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud deben ser enviados a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), con el código MIN001; excepto para los pensionados por el Sistema General de Pensiones pertenecientes al Régimen Especial de salud, para quienes el aporte se debe enviar a este de acuerdo con lo establecido en la Ley 1443 de 2011 y la Circular 012 de 2013.
Cuando el pagador de pensiones utilice este tipo de planilla, puede modificar los campos: días, valor de la mesada pensional, IBC, valor total de la mesada pensional o tarifa de aportes a salud; caso en el cual, deberá reportar la información en dos tipos de registros, así:
a. En el registro “tipo A” el pagador de pensiones, reportará la información que reportó en la planilla inicial.
b. En el registro “tipo C” el pagador de pensiones, reportará el valor final que corresponda para cada campo.
c. En el campo “32 - Código EPS o EOC a la cual pertenece el afiliado” del registro “tipo A” y del registro “tipo C”, deberá reportar el código MIN001, y en el campo “30 – Código de la Administradora de Pensiones a la cual pertenece el pensionado cotizante” del registro “tipo A” y del registro “tipo C”, deberá reportar cuando aplique, el mismo código de la administradora.
d. El valor de la cotización debe ser la diferencia entre los valores reportados en los campos “41 – Cotización obligatoria a pensiones”, “45- aportes a Fondo de Solidaridad Pensional, Subcuenta de Solidaridad”, “46- Aportes a Fondo de Solidaridad Pensional, Subcuenta de Subsistencia”, “47- Aportes a Fondo de Solidaridad Pensional, Subcuenta de Subsistencia”, “49 – Cotización obligatoria a salud”, “52 – Valor aporte CCF”, del Registro Tipo 2 del Archivo Tipo 2, de la línea C menos la Línea A, y debe ser liquidada por los operadores de información-
e. Se deben reportar dos grupos de registros para un cotizante así:
i. En una planilla de reliquidación se debe validar que aparezcan, para cada pensionado, primero el grupo de registros A e inmediatamente después los registros C.
ii. Se debe validar que la suma de días en los registros A sea igual o mayor que “0” y menor o igual a “30”.
iii. Se debe validar que la suma de días en los registros C sea mayor que “0” y menor o igual a “30”.
iv. Ambos grupos de registros los debe suministrar el operador de información a las respectivas administradoras, a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) y al Ministerio de Salud y Protección Social.
v. La sumatoria del IBC y de los días reportados en los registros C debe ser mayor o igual a la sumatoria del IBC de los registros A”.
El pagador de pensiones deberá diligenciar una planilla de este tipo por cada período que esté corrigiendo, en la cual deberá incluir todos los sistemas a los cuales está obligado a aportar el pensionado.
Para el uso de esta planilla, el operador de información deberá validar que los topes mínimos y máximos de los pagos efectuados correspondan a los vigentes para la fecha del período que se está liquidando y pagando, así como también la tarifa vigente para el período que está reportando y deberá realizar todas las validaciones establecidas en el Anexo Técnico 3.
Cuando por razones operativas, el aportante que utiliza la planilla de reliquidación requiera utilizar más de una planilla, podrá hacerlo.
Cuando los valores determinados en las sentencias por concepto de reliquidación y/o retroactivos pensionales sean diferentes a los liquidados a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA, el pagador de pensiones podrá realizar excepcionalmente estos pagos para el Sistema General de Seguridad Social en Salud a través del botón de pagos de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), de acuerdo con los valores establecidos en las sentencias, diligenciando la información que establezca la ADRES. Para el Sistema General de Pensiones y el Fondo de Solidaridad Pensional deberá realizar estos pagos directamente ante las administradoras en los mecanismos establecidos por cada una de ellas”.
2. En el numeral 2.2.1 “Descripción detallada de las variables de novedades generales. Registro tipo 2” del Capítulo 1 “Archivos de entrada” del Anexo Técnico 3 “Aportes a Seguridad Social de Pensionados”; modificar las validaciones y origen de los datos del campo “10 - Pensión compartida” y adicionar los campos “62 – Correcciones” y “63 – Valor total de la mesada pensional”; así:
3. En el numeral 2.2.1 “Descripción detallada de las variables de novedades generales. Registro tipo 2” del Capítulo 1 “Archivos de entrada” del Anexo Técnico 3 “Aportes a Seguridad Social de Pensionados”; adicionar la siguiente aclaración; así:
“El operador de información debe validar que el tipo y número de identificación del pagador de pensiones sea diferente al tipo y número de identificación del pensionado”.
4. En el numeral 2.2.2.13 “Campo 39 - Ingreso Base de Cotización” del Capítulo 1 “Archivos de entrada” del Anexo Técnico 3 “Aportes a Seguridad Social de pensionados” modificar las aclaraciones para este campo; así:
“2.2.2.13 Campo 39 - Ingreso Base de Cotización
Este campo corresponde al valor de la mesada pensional de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.1.1.2.1 del Decreto número 780 de 2016. En los casos en que el valor de la mesada pensional supere los veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes, este campo se reportará con el tope de veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Este campo será tomado como base para el cálculo de los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud; y para el Sistema General de Pensiones para los tipos de pensionados 4, 7, 11 y 14. Se debe aproximar de acuerdo con la normativa vigente para la liquidación de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral.”
5. En el numeral 2.2.2.21 “Aportes a Fondo de Solidaridad Pensional –Subcuenta de Subsistencia” del Capítulo 1 “Archivos de entrada” del Anexo Técnico 3 “Aportes a Seguridad Social de pensionados” modificar las aclaraciones para este campo; así:
“2.2.2.21 Campo 47 -Aportes a Fondo de Solidaridad Pensional -Subcuenta de Subsistencia
Este campo es obligatorio para mesadas superiores a 10 SMLMV. En el caso de que el pensionado esté obligado a hacer aportes al Fondo de Solidaridad Pensional, se debe multiplicar el valor del campo 58 – “Valor mesada pensional” del registro tipo 2, por el factor correspondiente a la Subcuenta de Subsistencia de dicho Fondo. En este caso, el aporte se debe efectuar a la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad Pensional, mediante el código FSP001 – Fondo de Solidaridad Pensional. El valor incluido en este campo debe cumplir las reglas de redondeo o aproximación para las cotizaciones, de acuerdo con las normas vigentes.
Cuando la información del valor de la mesada pensional es reportada en varias líneas de la misma planilla, el operador de información deberá sumar el valor de la mesada pensional reportado en todas las líneas para ese pensionado, con el fin de validar la obligatoriedad de aportes a la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8o de la Ley 797 de 2003.
Cuando el campo 10 –Pensión compartida del registro tipo 2 del archivo tipo 2 se marque en “S” y el valor reportado en el campo “63 – Valor total de la mesada pensional” del registro tipo 2 del archivo tipo 2, sea superior a 10 SMLMV, el operador de información deberá multiplicar el valor del campo 58 – “Valor de mesada pensional” del registro tipo 2, por el factor correspondiente al valor total de la mesada pensional y liquidar el aporte a la Subcuenta de Subsistencia de dicho Fondo. En este caso, el aporte se debe efectuar a la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, mediante el código FSP001 – Fondo de Solidaridad Pensional. El valor incluido en este campo debe cumplir las reglas de redondeo o aproximación para las cotizaciones, de acuerdo con las normas vigentes”.
6. En el numeral 2.2.2.22 “Campo 48 – Tarifa de aportes a salud” del Capítulo 1 “Archivos de entrada” del Anexo Técnico 3 “Aportes a Seguridad Social de pensionados” modificar las aclaraciones para este campo; así:
“2.2.2.22 Campo 48 - Tarifa de aportes a salud
Los valores válidos son los legalmente vigentes para el período que se está pagando. A partir del período de enero de 2020 para el aporte a salud, la tarifa a reportar se determinará según lo establecido en el artículo 142 de la Ley 2010 de 2019. Para los tipos de pensión 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 11, 14 y 16 el operador de información deberá validar la información reportada en el campo 63 – “Valor total de la mesada pensional” del registro tipo 2 del archivo tipo 2 con el fin de seleccionar la tarifa a aplicar de acuerdo con lo establecido en el citado artículo”.
7. Adicionar el numeral 2.2.2.27 “Campo 58 – Valor de mesada pensional” al Capítulo 1 “Archivos de entrada” del Anexo Técnico 3 “Aportes a Seguridad Social de Pensionados”; así:
“2.2.2.27 Campo 58 – Valor de mesada pensional
Este campo corresponde al valor de la mesada pensional reconocida, puede ser reportado por un valor mayor a veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes y será tomado como base para el cálculo de los aportes al Fondo de Solidaridad Pensional -Subcuenta de Solidaridad, Aportes a Fondo de Solidaridad Pensional -Subcuenta de Subsistencia cuando no se trate de pensiones compartidas y para los aportes a caja de compensación familiar”.
8. Adicionar el numeral 2.2.2.28 “Campo 63 – Valor total de la mesada pensional” al Capítulo 1 “Archivos de entrada” del Anexo Técnico 3 “Aportes a Seguridad Social de pensionados”; así:
“2.2.2.28 Campo 63 – Valor total de mesada pensional
Corresponde a la sumatoria de los valores de las mesadas compartidas, a la sumatoria de las mesadas devengadas en Colombia y en el otro país pensionante o a la sumatoria total del valor que le corresponda a cada uno de los beneficiarios de la pensión de sobrevivencia o sustitución. Este valor será teniendo en cuenta por los operadores de información para seleccionar la tarifa a aplicar de acuerdo con lo establecido en el artículo 142 de la Ley 2010 para los tipos de pensión 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 11, 14 y 16. Cuando el tipo de pensión 1-Vejez no sea compartida el pagador de pensiones deberá reportar en este campo el mismo valor reportado en el campo 58- valor de mesada pensional”.
9. En el numeral 1.2 “Registro de Salida tipo 2. Liquidación detallada” del Capítulo 3 “ARCHIVOS DE SALIDA GENERADOS POR LOS OPERADORES DE INFORMACIÓN A LAS ADMINISTRADORAS” del Anexo Técnico 3 “Aportes a Seguridad Social de pensionados”, adicionar el campo “42 – Correcciones”; así:
10. En el numeral 2.2 “Registro de Salida tipo 2. Liquidación detallada” del Capítulo 3 “ARCHIVOS DE SALIDA GENERADOS POR LOS OPERADORES DE INFORMACIÓN A LAS ADMINISTRADORAS” del Anexo Técnico 3 “Aportes a Seguridad Social de pensionados”, adicionar los campos “32 – Correcciones” y “33 – Valor total de la mesada pensional”; así:
11. En el numeral 3.2 “Registro de Salida tipo 2. Liquidación detallada” del Capítulo 3 “ARCHIVOS DE SALIDA GENERADOS POR LOS OPERADORES DE INFORMACIÓN A LAS ADMINISTRADORAS” del Anexo Técnico 3 “Aportes a Seguridad Social de Pensionados”, adicionar los campos “39 – Correcciones” y “40- Valor total de la mesada pensional”; así:
12. En el numeral 4.2 “Registro de Salida tipo 2. Liquidación detallada” del Capítulo 3 “ARCHIVOS DE SALIDA GENERADOS POR LOS OPERADORES DE INFORMACIÓN A LAS ADMINISTRADORAS” del Anexo Técnico 3 “Aportes a Seguridad Social de Pensionados”, adicionar el campo “24 – Correcciones”; así:
13. En el numeral 7 “VALOR DE LA MESADA PENSIONAL DE LOS PENSIONADOS” del Capítulo 4 “Validación de coherencia de Datos” del Anexo Técnico 3 “Aportes a Seguridad Social de Pensionados” modificar esta aclaración; así:
“7. VALOR INGRESO BASE DE COTIZACIÓN DE LOS PENSIONADOS
En la tabla se establecen los topes mínimos del Ingreso Base de Cotización para cada tipo de pensión como se muestra a continuación:
14. En el numeral 9 “TARIFA DE APORTES AL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD DE LOS PENSIONADOS” del Capítulo 4 “Validación de Coherencia de Datos” del Anexo Técnico 3 “Aportes a Seguridad Social de Pensionados” modificar esta aclaración; así:
“9. TARIFA DE APORTES AL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD DE LOS PENSIONADOS
Desde el 26 de diciembre de 1968 a la fecha las tarifas de aportes a salud de los pensionados son las siguientes:
ARTÍCULO 3o. Modifíquese el Anexo Técnico 4 “Estructura de los archivos de salida con destino a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES)”, del artículo 1o de la Resolución número 2388 de 2016, así:
1. En el numeral 3.2.1 “Estructura de datos del registro de salida tipo 1. Encabezado planilla” del Anexo Técnico 4 “Estructura de los archivos de salida con destino a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES)” adicionar el campo “35 – Correo electrónico”; así:
2. En el numeral 3.3.1 “Estructura de datos del registro de salida tipo 2. Liquidación detallada Planilla” del Anexo Técnico 4 “Estructura de los archivos de salida con destino a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES)” modificar las validaciones y origen de los datos de campo “44- Correcciones” y de la descripción del campo “45 – Salario Integral” y adicionar el campo “57- Valor total de la mesada pensional”; así:
3. Adicionar el numeral 4 “Inconsistencias detectadas por la ADRES” al Anexo Técnico 4 “Estructura de los archivos de salida con destino a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES)”; así:
“4. INCONSISTENCIAS DETECTADAS POR LA ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD (ADRES)
Las inconsistencias detectadas por la ADRES en el proceso de conciliación PILA – Financiero y reportadas a los operadores de información y financieros, serán gestionadas de conformidad con el procedimiento establecido por dicha entidad Administradora”.
ARTÍCULO 4o. Modifíquese el Anexo Técnico 5 “Definición de los archivos de salida con destino al Ministerio de Salud y Protección Social” del artículo 1o de la Resolución número 2388 de 2016, así:
1. En el numeral 2.2.1 “Estructura de datos del registro de salida tipo 2. Liquidación detallada Planilla” del Anexo Técnico 5 “Definición de los archivos de salida con destino al Ministerio de Salud y Protección Social” modificar las validaciones y origen de los datos de campo “33- Correcciones” y de la descripción del campo “54 – Salario Integral” y adicionar los campos “105- Fecha radicación en el exterior” y “106 - Valor total de la mesada pensional”; así:
ARTÍCULO 5o. ACTUALIZACIÓN DE LOS ANEXOS. La Oficina de Tecnologías de la Información y la Comunicación de este Ministerio, publicará en la página web de la entidad, la versión compilada y actualizada de los anexos técnicos adoptados en la Resolución número 2388 de 2016, modificados por las Resoluciones números 5858 de 2016, 980, 1608 y 3016 de 2017, 3559 de 2018, 736, 1740 y 2514 de 2019 incluyendo lo dispuesto en el presente acto administrativo.
ARTÍCULO 6o. <Artículo derogado por el artículo 7 de la Resolución 2421 de 2020>
ARTÍCULO 7o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación y modifica los Anexos Técnicos 2, 3 y 4 de la Resolución número 2388 de 2016, modificada a su vez por las Resoluciones números 5858 de 2016, 980, 1608 y 3016 de 2017, 3559 de 2018, 736, 1740 y 2514 de 2019.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a 18 de marzo de 2020.
El Ministro de Salud y Protección Social,
Fernando Ruiz Gómez.