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CIRCULAR EXTERNA 12 DE 2013

(abril 30)

Diario Oficial No. 48.779 de 3 de mayo de 2013

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

PARA: UNIVERSIDADES ESTATALES U OFICIALES CON RÉGIMEN ESPECIAL EN SALUD – OPERADORES DE INFORMACIÓN DE LA PLANILLA INTEGRADA DE LIQUIDACIÓN DE APORTES (PILA) Y ENTIDADES ADMINISTRADORAS Y PAGADORAS DE PENSIONES.
DE: MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL.
ASUNTO: INSTRUCCIONES PARA EL RECAUDO DE APORTES EN SALUD A TRAVÉS DE LA PLANILLA INTEGRADA DE LIQUIDACIÓN DE APORTES (PILA), EN CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 2o DE LA LEY 1443 DE 2011.
FECHA: 30 de abril de 2013

El Ministerio de Salud y Protección Social en el marco de las funciones que le son propias, establecidas en el Decreto-ley 4107 de 2011, se permite impartir las siguientes instrucciones para la aplicación del artículo 2o de la Ley 1443 de 2011:

1. Código de recaudo por Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA)

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2o de la Ley 1443 de 2011 y con el fin de que las universidades estatales u oficiales con régimen especial en salud, puedan recaudar a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), las cotizaciones en salud de los pensionados del Sistema General de Pensiones, que según lo establecido en el artículo 1o de la citada ley, estén afiliados a su régimen especial, dichas universidades se identificarán con los códigos que a continuación se relacionan:

CÓDIGONOMBRE ENTIDAD
RES005UNIVERSIDAD DEL ATLÁNTICO
RES006UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE SANTANDER
RES007UNIVERSIDAD DEL VALLE
RES008UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA
RES009UNIVERSIDAD DEL CAUCA
RES010UNIVERSIDAD DE CARTAGENA
RES011UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA
RES012UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA
RES013UNIVERSIDAD DE NARIÑO
RES014UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA Y TECNOLÓGICA DE COLOMBIA (UPTC)

2. Suscripción de convenios con operadores de información de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2o del Decreto 1931 de 2006, cada universidad deberá suscribir convenio con al menos un operador de información de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA).

El recaudo se realizará mediante planilla electrónica y se abonará a la cuenta bancaria que para el efecto indique la respectiva universidad.

3. Giro del aporte a la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga)

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 280 de la Ley 100 de 1993, las universidades estatales u oficiales con Régimen Especial en Salud, que en virtud de lo dispuesto en el artículo 2o de la Ley 1443 de 2011, recauden cotizaciones a salud de los pensionados del Sistema General de Pensiones, deberán girar el aporte correspondiente a la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), de conformidad con la normatividad vigente y los mecanismos y términos establecidos para el efecto.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá D. C., a 30 de abril de 2013.

El Ministro de Salud y Protección Social,

ALEJANDRO GAVIRIA URIBE.

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