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RESOLUCIÓN 1872 DE 2019

(julio 12)

Diario Oficial No. 51.012 de 12 de julio 2019

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Por la cual se reglamenta la Ley 1917 de 2018 que creó el Sistema de Residencias Médicas en Colombia, su mecanismo de financiación y se dictan otras disposiciones.

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus facultades legales, y en especial las conferidas en el parágrafo 3 del artículo 6o, los parágrafos 1 y 2 del artículo 8o, y los artículos 9o, 13 y 14 de la Ley 1917 de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1917 de 2018 creó el Sistema Nacional de Residencias Médicas el cual tiene como valores el acceso equitativo a la formación en especialidades médico-quirúrgicas en el país, con altos estándares de calidad técnica, humana, ética y profesional, en beneficio del mejoramiento de las condiciones de salud de la población, la eficiencia en la prestación de servicios de salud y la seguridad en la atención, contribuyendo así al logro de la salud universal y al goce efectivo del derecho a la salud de las personas, familias y comunidades.

Que con el objeto de garantizar las condiciones adecuadas para la formación académica y práctica de los profesionales de la medicina que cursan programas de especializaciones médico-quirúrgicas, dicho Sistema procura la calidad y pertinencia en la formación especializada de estos profesionales.

Que el artículo 3o de la citada ley concibió el Sistema Nacional de Residencias Médicas en Colombia como el conjunto de instituciones, recursos, normas y procedimientos que intervienen en el proceso de formación de los profesionales médicos que cursan un programa de especialización médico-quirúrgica cuya práctica formativa se desarrolla dentro del marco de la relación docencia-servicio.

Que, de acuerdo con lo anterior, la organización del Sistema Nacional de Residencias Médicas busca responder a los requerimientos de oferta de especialistas médico-quirúrgicos en el país, en función de las necesidades cambiantes en salud de la población, así como a la estructura y propósitos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, mejorando a su vez las condiciones de enseñanza, entrenamiento y desempeño.

Que de conformidad con el artículo 5o de dicha ley, el contrato especial para la práctica formativa de residentes constituye un instrumento dentro de la relación docencia-servicio para adelantar la formación de médicos especialistas en programas médico-quirúrgicos; relación que se encuentra regulada bajo las disposiciones contenidas en el Decreto número 780 de 2016, por medio del cual se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud, en el cual se definen, en concreto, las condiciones, derechos y obligaciones de las partes, bajo las cuales, se desarrollarán las prácticas médicas.

Que se hace necesario establecer las reglas para hacer posible el funcionamiento del Sistema Nacional de Residencias Médicas, así como aquellas que procuran que los beneficios adquiridos a través del fondo de becas crédito tengan continuidad.

Que teniendo en cuenta que la operación y puesta en marcha del Sistema Nacional de Residencias Médicas y en particular el apoyo de sostenimiento educativo mensual a residentes tiene como fuentes de financiación recursos públicos, los compromisos y pagos estarán sujetos a las apropiaciones presupuestales que, en cada vigencia, se realicen a través de la ley anual por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones y de las demás posibles fuentes de financiación, de que trata el artículo 8o de la Ley 1917 de 2018.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPÍTULO I.

GENERALIDADES.  

ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 1052 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> La presente resolución tiene por objeto determinar las reglas que deben regir el contrato especial para la práctica formativa de residentes; la afiliación y cotización a los Sistemas General de Seguridad Social en Salud y al de Riesgos Laborales de los residentes; la financiación del Sistema Nacional de Residencias Médicas; el traslado de beneficiarios del fondo de becas-crédito al Sistema Nacional de Residencias Médicas y el reporte al Sistema de Información del Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud - ReTHUS.

ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 1052 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> La presente resolución aplica a los prestadores de servicios de salud que se constituyan como escenarios de práctica formativa de programas de especialización médico-quirúrgica, a los médicos que cursen especializaciones médico-quirúrgicas en Instituciones de Educación Superior (IES) debidamente autorizadas, las entidades territoriales, a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (Icetex) y las entidades fiduciarias.

ARTÍCULO 3o. DEFINICIONES. Para la aplicación de la presente resolución, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

3.1. Condición de residente beneficiario. La condición de residente beneficiario del apoyo de sostenimiento educativo mensual se adquiere por la celebración del contrato especial para la práctica formativa que debe ser registrada en el ReTHUS por la institución de educación superior en la cual el profesional de la medicina se encuentra matriculado para el desarrollo de un programa de especialización médico-quirúrgica.

3.2. Escenario de práctica base. Para los efectos propios del Sistema Nacional de Residencias Médicas, el escenario de práctica base es aquel prestador de servicios de salud que se constituya como escenario de práctica formativa de programas de especialización médico-quirúrgica en la que el residente realiza la mayor parte de las rotaciones o prácticas formativas de su programa de especialización médico-quirúrgica.

3.3. Escenarios de práctica no clínicos. Son aquellos escenarios diferentes a los prestadores de servicios de salud en donde el Residente desarrolla prácticas en el marco del programa de especialización médico-quirúrgica.

CAPÍTULO II.

CONTRATO ESPECIAL PARA LA PRÁCTICA FORMATIVA DE RESIDENTES.  

ARTÍCULO 4o. OBJETO DEL CONTRATO ESPECIAL PARA LA PRÁCTICA FORMATIVA DE RESIDENTES. <Artículo modificado por el artículo 3 de la Resolución 1052 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> En virtud de este contrato, el residente se compromete a cumplir, en forma personal, por el tiempo de duración establecido para el programa académico, las actividades de formación de la estructura curricular y los planes de práctica formativa definidos en el marco de las relaciones docencia-servicio en uno o varios escenarios de práctica, a cambio de lo cual recibe un apoyo de sostenimiento educativo mensual no inferior a tres (3) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

El contrato especial constituye un acuerdo de voluntades suscrito entre el residente beneficiario, la institución de educación superior en la cual se encuentra matriculado para el desarrollo de la especialización médico-quirúrgica y el prestador de servicios de salud que se constituya como escenario base de práctica formativa de programas de especialización médico-quirúrgica.

El contrato especial deberá contemplar las condiciones establecidas en los artículos que integran el presente capítulo.

ARTÍCULO 5o. CALIDADES DE LAS PARTES PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO ESPECIAL PARA LA PRÁCTICA FORMATIVA DE RESIDENTES. La suscripción del contrato especial para la práctica formativa de residentes sólo podrá realizarse por parte de:

5.1. Instituciones de educación superior que cuenten con programas de especialización médico-quirúrgica, reconocidos y registrados en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SNIES) y con registro calificado vigente.

5.2. Prestadores de servicios de salud que se constituyan como escenarios de práctica formativa de programas de especialización médico-quirúrgica.

5.3. Profesional de la medicina que tenga la condición de residente beneficiario.

ARTÍCULO 6o. ASPECTOS GENERALES DEL CONTRATO. <Artículo modificado por el artículo 4 de la Resolución 1052 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> El contrato especial para la práctica formativa de residentes deberá contener lo siguiente:

6.1. Identificación del prestador de servicios de salud que se constituya como escenario de práctica formativa de programas de especialización médico-quirúrgico definido como escenario base de la especialización médico-quirúrgica que cursa el residente, indicando el nombre o razón social, NIT y código de prestador dispuesto en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud, cuando haya lugar a este último. En los casos que existan varios escenarios de práctica, la institución de educación superior deberá elegir el escenario base, según lo previsto en la presente resolución.

6.2. Identificación de la institución de educación superior en la cual se encuentra matriculado el profesional de la medicina, indicando el nombre o razón social, NIT y código asignado por el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SNIES) a la institución de educación superior.

6.3. Identificación del profesional de la medicina que cursa el programa de especialización médico-quirúrgica.

6.4. Identificación del programa de educación superior de especialización médico-quirúrgica que desarrolla el residente, junto con el Código SNIES que lo identifica.

6.5. Identificación de cada uno de los escenarios de práctica clínicos y no clínicos, y sus modificaciones, cuando a ello haya lugar, en los cuales el residente desarrollará la especialización, la cual debe indicar el nombre o razón social, NIT y código de prestador dispuesto en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud en el caso en que los escenarios estén constituidos como instituciones prestadoras de servicios de salud. Debe contarse con un convenio docencia servicio, convenio de cooperación o colaboración, vigente suscrito entre la institución de educación superior y cada escenario de práctica según corresponda.

6.6. La duración del contrato, la cual será equivalente al tiempo registrado en el SNIES para el desarrollo del programa de especialización contado a partir de la fecha del primer día de inicio del programa académico. Para aquellos residentes que ya han adelantado parte del programa académico, la duración del contrato corresponderá al término que reste para la terminación del programa académico cuyo inicio coincidirá con el inicio del periodo académico a cursar o que se encuentre cursando, en el evento en que este ya hubiese iniciado, salvo que se configure alguna de las causales de suspensión o terminación del contrato, establecidas en la presente resolución.

6.7. Garantías de seguridad, protección y bienestar del residente y, durante la emergencia sanitaria por la COVID-19, las demás que determine este Ministerio.

6.8. Monto del apoyo de sostenimiento educativo mensual que recibirá el residente, el cual no podrá ser inferior a tres (3) salarios mínimos mensuales legales vigentes, o proporcional de acuerdo con las novedades reportadas y se reconocerá teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestal.

6.9. Causales de suspensión y terminación del contrato, de acuerdo con lo establecido en la presente resolución.

6.10. Jornada máxima para el desarrollo de las prácticas formativas, la cual se fijará de conformidad con lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 5o de la Ley 1917 de 2018, modificado por el artículo 96 del Decreto número 2106 de 2019.

6.11. Plan de trabajo o de práctica, propio del programa de formación de acuerdo con las características de los servicios, dentro de los espacios y horarios que el prestador de servicios de salud que se constituya como escenario de práctica formativa de programas de especialización médico-quirúrgica tenga contemplados, el cual será anexo del contrato y hará parte integral del mismo.

6.12. Garantía de las condiciones, medios y recursos requeridos para el desarrollo formativo.

6.13. Derechos y deberes del residente, incluido el derecho a las vacaciones con precisión del período establecido por la institución de educación superior en los términos del numeral 5.4 del artículo 5o de la Ley 1917 de 2018, modificado por el artículo 96 del Decreto número 2106 de 2019.

6.14. Las rotaciones en escenarios de práctica en otra ciudad o en el exterior, identificando el nombre o razón social de la institución, ciudad, país y tiempo de duración

ARTÍCULO 7o. OBLIGACIONES DE LOS RESIDENTES. El contrato especial para la práctica formativa de residentes deberá incluir las siguientes obligaciones de los residentes:

7.1. Observar cabalmente los reglamentos académicos establecidos por la institución de educación superior en la cual cursan la especialización médico-quirúrgica, así como los reglamentos de los escenarios de práctica clínicos y no clínicos, en los que adelante su proceso de formación práctica y aquellos que se pacten en el marco de la relación docencia-servicio. De igual manera, debe cumplir con las exigencias que se deriven de iniciativas y programas institucionales del escenario de práctica que le apliquen en el marco de la relación docencia-servicio.

7.2. Asumir dentro de los escenarios de práctica, clínicos y no clínicos, y la institución de educación superior en los cuales adelante su proceso de formación, comportamientos que correspondan a la ética médica, a la humanización en las actividades educativas y de atención en salud, reflejando en su práctica los principios de respeto y solidaridad con docentes, otros estudiantes, pacientes, familiares, comunidades, técnicos, operarios, profesionales y demás personas de las áreas administrativas y asistenciales.

7.3. Adelantar sus prácticas formativas personalmente bajo la supervisión del personal docente y/o del responsable de la prestación de los servicios con sujeción a las circunstancias de lugar, tiempo y modo establecidas en los reglamentos de los escenarios de práctica clínicos y no clínicos, en los cuales desarrollan su práctica formativa, o en el plan de prácticas formativas en el marco de los respectivos convenios docencia-servicio.

7.4. Utilizar racionalmente los recursos en beneficio del paciente y abstenerse de realizar un uso ilegítimo de los mismos, bien sea para su propio provecho o el de terceros.

7.5. Participar activamente en el trabajo de los equipos interprofesionales y multidisciplinarios, coordinando actividades y procesos estratégicos con los demás integrantes de los escenarios de práctica y de la institución de educación superior, de acuerdo a las instrucciones de docentes y tutores.

7.6. Adelantar sus compromisos dentro de su formación con alto grado de responsabilidad, siguiendo, las instrucciones de sus docentes, supervisores y demás tutores, de acuerdo a los planes de trabajo o práctica formativa y los planes de delegación progresiva de funciones y responsabilidades según las características del programa de especialización y que hacen parte de los anexos técnicos de los convenios docencia-servicio suscritos con los escenarios de práctica correspondientes.

7.7. Informar oportunamente a los responsables de las prácticas formativas en los escenarios de práctica de los programas académicos de la institución de educación superior en los que se encuentren inscritos, cualquier novedad o situación que pueda estar afectando o que potencialmente pudiese llegar a interferir con el desarrollo de su formación y desempeño en el escenario de práctica correspondiente.

7.8. Las adicionales que se pacten en el contrato especial para la práctica formativa.

PARÁGRAFO. En desarrollo de la relación docencia-servicio, el prestador de servicios de salud que se constituya como escenario de práctica formativa de programas de especialización médico-quirúrgica, debe informar, de manera oportuna, a la institución de educación superior el incumplimiento de las obligaciones y responsabilidades a cargo del Residente para que se adopten las medidas pertinentes.

ARTÍCULO 8o. DERECHOS DEL RESIDENTE. <Artículo modificado por el artículo 5 de la Resolución 1052 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> El contrato especial para la práctica formativa de residentes deberá incluir los siguientes derechos:

8.1. Ser inscrito como beneficiario del apoyo de sostenimiento educativo en el ReTHUS, en calidad de residente de una especialidad médico-quirúrgica con registro calificado vigente, a través de la institución de educación superior.

8.2. Contar con los espacios, condiciones, medios y recursos requeridos para el desarrollo de su práctica formativa, conforme con lo establecido en el convenio docencia-servicio suscrito entre los escenarios de práctica clínicos y no clínicos, y la institución de educación superior.

8.3. Estar afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Salud y al Sistema General de Riesgos Laborales por parte de la institución de educación superior, desde el inicio del programa académico y durante el término que dure el mismo y las prácticas formativas que este contemple.

8.4. Recibir por parte del prestador de servicios de salud que se constituya como escenario de práctica formativa de programas de especialización médico-quirúrgica, una inducción en la que se le expongan los asuntos relativos al funcionamiento del escenario de práctica y de la práctica en sí misma, conforme al plan de trabajo o de práctica formativa, al plan de delegación progresiva de funciones y responsabilidades, así como a los reglamentos de la institución.

8.5. Recibir, a través de la ADRES o del operador que esta designe, el apoyo de sostenimiento educativo mensual, el cual no debe ser inferior a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes, o el monto proporcional de acuerdo con las novedades reportadas

8.6. Realizar actividades que tengan directa relación con el área de conocimiento de su formación y en coherencia con lo establecido en el programa académico, el plan de trabajo formativo, el plan de delegación progresiva de funciones y responsabilidades y los anexos técnicos firmados entre el escenario de práctica y la institución de educación superior.

8.7. Desarrollar su práctica con sujeción a los turnos concertados entre la institución de educación superior y el prestador de servicios de salud que se constituya como escenario de práctica formativa de programas de especialización médico-quirúrgica, por un término no superior a las 12 horas por turno y 66 horas por semana, salvo en los casos de emergencia establecidos para los prestadores de servicios de salud. Estos turnos deberán incluir las actividades académicas, de prestación de servicios de salud e investigativas, con descansos que garanticen al estudiante su recuperación física y mental.

8.8. Contar, durante el desarrollo de su formación, con la debida orientación y supervisión conforme a lo acordado en el convenio docencia servicio y los anexos técnicos suscritos entre el escenario de práctica y la institución de educación superior, en el marco de los cuales se deberán asegurar condiciones dignas para la atención de los pacientes, garantizando la seguridad en la atención, así como una adecuada relación entre docente/ estudiante y entre estudiante y paciente o unidad de atención que se defina en el convenio correspondiente.

8.9. Contar con los elementos de protección personal que su práctica formativa requiere.

8.10. Informar a las autoridades competentes respecto del incumplimiento de los derechos aquí previstos.

8.11. Las adicionales que se pacten en el contrato especial para la práctica formativa y las que se deriven de las garantías de seguridad, protección y bienestar y de garantía académica de los estudiantes contemplados en los artículos 2.7.1.1.15 y 2.7.1.1.16 del Decreto número 780 de 2016, en lo que aplique al residente.

PARÁGRAFO. El pago del apoyo de sostenimiento educativo queda sujeto a las apropiaciones presupuestales que se asignen para cada vigencia y esto no afectará la duración del contrato especial para la práctica formativa, el desarrollo del programa académico, ni la prestación del servicio.

ARTÍCULO 9o. OBLIGACIONES DEL PRESTADOR DE SERVICIOS DE SALUD QUE SE CONSTITUYA COMO ESCENARIO DE PRÁCTICA FORMATIVA DE PROGRAMAS DE ESPECIALIZACIÓN MÉDICO-QUIRÚRGICA. <Artículo modificado por el artículo 6 de la Resolución 1052 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> El contrato especial para la práctica formativa de residentes deberá incluir las siguientes obligaciones para el prestador de servicios de salud que se constituya como escenario de práctica formativa de programas de especialización médico-quirúrgica, escenario de práctica base:

9.1. Garantizar al residente las condiciones, medios y recursos requeridos para el adecuado desarrollo de las actividades relacionadas con la práctica formativa.

9.2. Conceder vacaciones al residente en los términos del numeral 5.4. del numeral 5 de la Ley 1917 de 2018, modificado por el artículo 96 del Decreto número 2106 de 2019.

9.3. Brindar, al residente, la inducción en la que se le expongan los asuntos relativos al funcionamiento del escenario de práctica y de la práctica en sí misma, conforme al plan de trabajo o de práctica formativa, al plan de delegación progresiva de funciones y responsabilidades, así como a los reglamentos de la institución.

9.4. Llevar un registro de los servicios prestados por el residente e indicar el valor de estos.

9.5. Incluir al residente en su Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.

9.6. Asumir el pago de los exámenes médicos ocupacionales y suministrar los elementos de protección personal que requiera el residente para el desarrollo de su práctica formativa, en el marco de los Sistemas de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo y los procesos de gestión del riesgo de cada institución.

9.7. Reportar a las instituciones de educación superior de manera veraz y oportuna las novedades e información necesarias para el pago del apoyo de sostenimiento educativo mensual que recibirá el residente.

ARTÍCULO 10. OBLIGACIONES DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR. El contrato especial para la práctica formativa de residentes deberá incluir las siguientes obligaciones para las instituciones de educación superior:

10.1. Garantizar al residente las condiciones, medios y recursos requeridos para el adecuado desarrollo de las actividades relacionadas con la práctica formativa.

10.2. Afiliar al residente y pagar las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en salud y riesgos laborales, desde el inicio de las actividades del programa hasta la finalización del mismo.

10.3. Inscribir, en el ReTHUS, al beneficiario del apoyo de sostenimiento educativo mensual, en calidad de residente de una especialidad médico-quirúrgica.

10.4. Reportar en el ReTHUS las novedades e información necesarias para el pago del apoyo de sostenimiento educativo mensual, que recibirá el residente, conforme a los términos y condiciones que se establecen en la presente resolución y las demás que para tal efecto se expidan.

ARTÍCULO 11. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO ESPECIAL PARA LA PRÁCTICA FORMATIVA. <Artículo modificado por el artículo 7 de la Resolución 1052 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> El contrato especial para la práctica formativa se suspenderá cuando, además de las causales que definan las partes y los reglamentos de las instituciones de educación superior, ocurra alguna de las siguientes situaciones:

11.1. Licencia de maternidad. En este caso, el residente recibirá como apoyo de sostenimiento educativo mensual dos salarios mínimos legales mensuales vigentes, en razón a que el Sistema General de Seguridad Social en Salud le reconocerá la licencia de maternidad sobre un salario mínimo legal mensual vigente.

11.2. Licencia de paternidad.

11.3. Incapacidades certificadas por la EPS o ARL, según corresponda, y que afecten el cumplimiento del programa académico, de acuerdo con los reglamentos de la institución de educación superior. Cuando se trate de incapacidades reconocidas por la EPS, el apoyo de sostenimiento educativo mensual corresponderá al monto restante para completar los tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

11.4. Cancelación del período académico por solicitud del residente, debidamente autorizada por la institución de educación superior.

11.5. Aplazamiento del programa de educación superior autorizado por la institución de educación superior conforme a su reglamento.

11.6. Aplicación de sanción disciplinaria o contra la ética médica ejecutoriada y vigente impuesta al residente por autoridad competente, que implique el ejercicio temporal como médico.

11.7. Rendimiento académico que implique la suspensión del programa académico conforme al reglamento de la institución de educación superior.

Las instituciones de educación superior podrán considerar en su reglamentación interna, los plazos y requisitos para la solicitud de aplazamiento del contrato especial para la práctica formativa y los plazos de respuesta por parte de la Institución.

PARÁGRAFO 1o. En los eventos contemplados en los numerales 11.1 y 11.2 del presente artículo, la institución de educación superior deberá continuar pagando los respectivos aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

PARÁGRAFO 2o. Durante los períodos de suspensión del contrato especial para la práctica formativa que se originen en las causales previstas en los numerales 11.4, 11.5, 11.6 y 11.7, el residente no recibirá el pago del apoyo de sostenimiento educativo mensual.

ARTÍCULO 12. TERMINACIÓN DEL CONTRATO ESPECIAL PARA LA PRÁCTICA FORMATIVA. El contrato especial para la práctica formativa se dará por terminado en los siguientes eventos:

12.1. Por mutuo acuerdo entre las partes.

12.2. Por vencimiento del plazo establecido en el contrato, sin que haya existido suspensión alguna que lo modifique.

12.3. Por la no renovación de la matrícula ante la institución de educación superior, sin que haya mediado solicitud de aplazamiento, en los términos del numeral 114 del artículo anterior.

12.4. Por cumplimiento de los requisitos de grado por parte del residente, establecidos en el programa académico de especialización médico-quirúrgico.

12.5. Por manifestación voluntaria del residente de retiro del programa de especialización médico-quirúrgica.

12.6. Por retiro o expulsión del estudiante de la institución de educación superior o la cancelación de la matrícula por las razones académicas, administrativas o disciplinarias que la institución de educación superior estipule dentro de su reglamento universitario.

12.7. Por falta grave cometida en el escenario de práctica, conforme a los reglamentos de la entidad y cuya decisión se encuentre en firme, según los procedimientos internos de la misma.

12.8. Por aplicación de falta disciplinaria al residente, que implique la suspensión del ejercicio de la profesión y que impida el desarrollo y culminación del programa académico.

12.9. Por la terminación del convenio docencia-servicio entre la institución de educación superior y el prestador de servicios de salud que se constituya como escenario de práctica formativa de programas de especialización médico-quirúrgica, definido como base, caso en el cual, la institución de educación superior deberá elegir un nuevo escenario base que garantice la continuidad con la cual el residente debe contar para su proceso de formación especializada.

12.10. Por concepto no favorable para ser escenario de práctica para el desarrollo de programas en el área de la salud, por parte de la Comisión Intersectorial de Talento Humano en Salud, al prestador de servicios de salud que se constituya como escenario de práctica formativa de programas de especialización medico-quirúrgica, definido como base. En este caso, la institución de educación superior deberá elegir un nuevo escenario base que garantice la continuidad con la cual el residente debe contar para su proceso de formación especializada y con la cual se celebrará contrato especial de práctica formativa por el tiempo restante.

12.11. Por incapacidad física o mental del residente, debidamente acreditada, que impida el desarrollo del programa académico, conforme a lo establecido en los reglamentos de la institución de educación superior y en las normas legales pertinentes.

ARTÍCULO 13. ANEXOS DEL CONTRATO ESPECIAL PARA LA PRÁCTICA FORMATIVA. Serán anexos del contrato especial para la práctica formativa, y, en consecuencia, harán parte integral del mismo:

13.1. El plan de trabajo o de práctica formativa conforme lo establecido en el artículo 2.7.1.1.13 del Decreto 780 de 2016.

13.2. El plan de delegación progresiva de funciones y responsabilidades.

13.3. El tiempo estimado de permanencia en cada escenario.

ARTÍCULO 14. PROHIBICIÓN DE SUSPENDER O DAR POR TERMINADO EL CONTRATO ESPECIAL PARA LA PRÁCTICA FORMATIVA. El contrato especial para la práctica formativa no podrá ser suspendido ni terminado cuando el residente se encuentre desarrollando, conforme al plan de estudios, prácticas en los siguientes casos:

14.1. En un escenario de práctica diferente al escenario base con el cual se suscribió el contrato, siempre que hiciera parte de los escenarios de práctica descritos en el plan de práctica inicial o cuente con la autorización por parte de la institución de educación superior.

14.2. En un escenario de práctica que no tenga el carácter de prestador de servicios de salud que se constituya como escenario de práctica formativa de programas de especialización médico-quirúrgica, o

14.3. En una institución fuera del país.

Tampoco podrán aplicarse estas figuras, cuando el residente, con la autorización escrita del personal autorizado por el escenario de práctica o de la institución de educación superior, goce de permiso no superior a 5 días hábiles. No obstante, los permisos concedidos al residente no constituyen causal para la prórroga del contrato especial de práctica formativa.

ARTÍCULO 15. CAMBIO DE INSTITUCIÓN DE EDUCACIÓN SUPERIOR. El profesional de medicina que sea admitido en una institución de educación superior diferente a aquella en la cual inició la especialización médico-quirúrgica, podrá celebrar un nuevo contrato especial para completar la práctica formativa por el tiempo que le reste hasta la terminación del programa académico. En este caso, en el nuevo contrato quedará consignada la información de los períodos académicos ya cursados que además fueron objeto del beneficio económico.

CAPÍTULO III.

AFILIACIÓN Y COTIZACIÓN DE LOS RESIDENTES AL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL.  

ARTÍCULO 16. RESPONSABILIDAD DE LA INSTITUCIÓN DE EDUCACIÓN SUPERIOR FRENTE A LOS SISTEMAS GENERALES DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Y RIESGOS LABORALES. <Artículo modificado por el artículo 8 de la Resolución 1052 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> La institución de educación superior, con cargo a sus propios recursos, realizará la afiliación y cotización al Sistema General de Seguridad Social en Salud y al Sistema General de Riesgos Laborales de los residentes que suscriban contrato especial para la práctica formativa.

En ningún caso, las obligaciones de afiliación y pago a los Sistema Generales de Seguridad Social en Salud y de Riesgos Laborales podrán trasladarse a los residentes que suscriban contrato especial para la práctica formativa.

ARTÍCULO 17. COTIZACIÓN A LOS SISTEMAS DE SEGURIDAD SOCIAL DE SALUD Y RIESGOS LABORALES. <Artículo modificado por el artículo 9 de la Resolución 1052 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Las cotizaciones a los Sistema Generales de Seguridad Social en Salud y de Riesgos Laborales se realizarán sobre un Ingreso Base de Cotización correspondiente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente (smlmv).

El pago de dichos aportes se realizará a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes y Contribuciones (PILA).

PARÁGRAFO 1o. La tarifa a pagar por la cobertura en el Sistema General de Riesgos Laborales se determinará de acuerdo con la actividad económica principal o el centro de trabajo del prestador de servicios de salud que se constituya como escenario de práctica formativa de programas de especialización médico-quirúrgica, de acuerdo con el Decreto número 1607 de 2002 o la norma que lo modifique o sustituya.

PARÁGRAFO 2o. El pago de la cotización se realizará mes anticipado para el Sistema General de Seguridad Social en Salud y vencido para el Sistema General de Riesgos Laborales.

ARTÍCULO 18. PRESTACIONES ECONÓMICAS Y ASISTENCIALES. <Artículo modificado por el artículo 10 de la Resolución 1052 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Las administradoras de los Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud y el Sistema General de Riesgos Laborales, reconocerán directamente a los residentes que suscriban contrato especial de práctica formativa de que trata la presente resolución, las prestaciones económicas y asistenciales a que haya lugar, en los términos de la normativa vigente.

ARTÍCULO 19. INEXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL. Las afiliaciones y cotizaciones que realicen las Instituciones de Educación Superior de los residentes que suscriban contrato especial para la práctica formativa a los Subsistemas de Seguridad Social en Salud y Riesgos Laborales, no generan relación laboral, toda vez que el contrato especial para la práctica formativa deriva de una relación académica.

CAPÍTULO IV.

MECANISMO DE FINANCIACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE RESIDENCIAS MÉDICAS.  

ARTÍCULO 20. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA NACIONAL DE RESIDENCIAS MÉDICAS. <Artículo modificado por el artículo 11 de la Resolución 1052 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio de Salud y Protección Social transferirá en cada vigencia a la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), los recursos necesarios para que se haga efectivo el pago del apoyo de sostenimiento educativo mensual al residente beneficiario del Programa Sistema Nacional de Residencias Médicas conforme con la solicitud que mensualmente realice la Dirección de Desarrollo del Talento Humano en Salud a la Subdirección Financiera de este Ministerio.

ARTÍCULO 21. GIRO DEL APOYO DE SOSTENIMIENTO EDUCATIVO AL RESIDENTE. <Artículo modificado por el artículo 12 de la Resolución 1052 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Con base en la información que reporte la institución de educación superior al Ministerio de Salud y Protección Social a través del ReTHUS, y una vez realizada la validación de esta, el Ministerio remitirá a la ADRES la planilla que contiene el detalle necesario para que esa entidad, o a través de tercero, gire a cada residente, el monto del apoyo de sostenimiento educativo mensual, dentro de los siete (7) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación por parte del Ministerio de Salud y Protección Social.

PARÁGRAFO. Cuando por error en los reportes suministrados por la institución de educación superior se reconozcan y realicen pagos por mayor valor al residente, se realizará el ajuste de dicho valor girado de más y el mismo será descontado del monto a girar en el periodo siguiente. De no ser posible realizar el descuento por finalización del programa académico o del contrato para la práctica formativa, el residente reintegrará los valores girados de más dentro de los (2) dos meses siguientes a la notificación que realice el Ministerio de Salud y Protección Social. Para el efecto, el residente deberá realizar la consignación a favor del Tesoro Nacional, conforme se le indique en la comunicación que le sea enviada.

CAPÍTULO V.

TRASLADO DE BENEFICIARIOS DEL FONDO DE BECAS CRÉDITO AL SISTEMA NACIONAL DE RESIDENCIAS MÉDICAS.

ARTÍCULO 22. TRASLADO DE BENEFICIARIOS DEL FONDO “MINSALUD - ICETEX (LEY 100/93)”. Los profesionales de medicina que renueven su apoyo de beca-crédito con el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (ICETEX) en el primer semestre de 2020, en el marco del convenio “MINSALUD - ICETEX (LEY 100/93)” y que, para el segundo semestre del mismo año, continúen cursando el programa de especialización médico-quirúrgica, serán trasladados al Sistema Nacional de Residencias Médicas y seguirán recibiendo de parte del Fondo BECAS CRÉDITO, los pagos correspondientes hasta que se haga efectivo su ingreso a dicho sistema.

Para el traslado, el ICETEX deberá entregar al Ministerio de Salud y Protección Social el listado de beneficiarios vigente, a su vez, el Ministerio de Salud y Protección Social solicitará a las Instituciones de Educación Superior que validen si los residentes incluidos en dicho listado continúan vinculados al programa de especialización médico-quirúrgica en sus respectivas instituciones; una vez validada la información se procederá a la celebración del contrato especial para la práctica formativa.

Para estos profesionales, la inscripción de residente beneficiario del apoyo de sostenimiento educativo se realizará conforme al procedimiento establecido en el artículo 25 de la presente resolución.

PARÁGRAFO. El ingreso al Sistema Nacional de Residencias Médicas de los beneficiarios del fondo becas crédito podrá realizarse de manera progresiva de acuerdo a criterios de priorización de especialidades médico-quirúrgicas que defina el Ministerio de Salud y Protección Social, y conforme a los recursos disponibles.

ARTÍCULO 23. CONDONACIÓN DE LOS CRÉDITOS. Los créditos otorgados a los beneficiarios referidos en el artículo anterior, se condonarán conforme al requisito establecido en el literal c. del artículo 2.7.1.2.8 del Decreto 780 de 2016. Para el efecto, el beneficiario deberá adelantar el trámite de condonación dentro de los seis (6) meses siguientes contados a partir de la finalización del respectivo período académico para el cual se te otorgó la beca crédito.

ARTÍCULO 24. TRASLADO DE SALDOS Y REMANENTES DE BECAS CRÉDITO AL SISTEMA NACIONAL DE RESIDENCIAS MÉDICAS. Los saldos que resulten al momento de la terminación y liquidación del Convenio Minsalud - ICETEX (Ley 100/93), serán trasladados por el ICETEX al Sistema Nacional de Residencias Médicas.

CAPÍTULO VI.

REPORTES ANTE EL SISTEMA DE INFORMACIÓN DEL REGISTRO ÚNICO NACIONAL DEL TALENTO HUMANO EN SALUD - RETHUS.  

ARTÍCULO 25. REPORTE DE RESIDENTES AL SISTEMA DE INFORMACIÓN DEL REGISTRO ÚNICO NACIONAL DEL TALENTO HUMANO EN SALUD. El residente beneficiario del apoyo de sostenimiento educativo inscribirá su condición en el ReTHUS, a través de la institución de educación superior en donde se encuentre matriculado, de conformidad con los parámetros y procedimientos que para el efecto defina el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante resolución dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición del presente acto administrativo.

El carácter de escenario base de los prestadores de servicios de salud que se constituyan como escenario de práctica formativa de programas de especialización médico-quirúrgica, y las novedades del residente beneficiario que tengan incidencia sobre el pago del apoyo de sostenimiento educativo mensual, deberán ser reportadas mensualmente por la institución de educación superior donde se encuentre matriculado el residente, en el Sistema de Información del ReTHUS, bajo los parámetros y procedimiento que para el efecto expida el Ministerio de Salud y Protección Social.

ARTÍCULO 26. OBLIGACIONES EN EL MANEJO DE LA INFORMACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 13 de la Resolución 1052 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> La institución de educación superior será responsable de la veracidad, oportunidad e integralidad de la información reportada en el ReTHUS. El incumplimiento en el reporte de información será puesto en conocimiento del Ministerio de Educación Nacional para que en ejercicio de sus facultades imponga las sanciones a que haya lugar.

PARÁGRAFO. Las inconsistencias en el reporte realizado referente a los montos a girar al residente son responsabilidad exclusiva de la institución de educación superior, quien deberá subsanarlas en los términos que defina este Ministerio.

ARTÍCULO 27. NOVEDADES A REPORTAR EN EL SISTEMA DE INFORMACIÓN DEL RETHUS. Las Instituciones de Educación Superior deberán reportar al ReTHUS las causales de suspensión o terminación del contrato especial para la práctica formativa de residentes, al momento de su ocurrencia.

ARTÍCULO 28. REGISTRO DE LOS ESCENARIOS BASE EN EL RETHUS. Las instituciones de educación superior que cuenten con programas de especialización médico-quirúrgica, en los términos del artículo 2.5.3.2.7.4 del Decreto 1075 de 2015, deberán registrar en el ReTHUS el escenario base para cada residente.

CAPÍTULO VII.

OTRAS DISPOSICIONES.  

ARTÍCULO 29. SELECCIÓN DE LOS ESCENARIOS DE PRÁCTICA BASE. La selección del escenario base de cada residente corresponde a la institución de educación superior, para lo cual deberá considerar la totalidad del tiempo en semanas que un residente debe destinar al desarrollo de prácticas formativas en el prestador de servicios de salud que se constituya como escenario de práctica formativa de programas de especialización médico-quirúrgica, y calculando sobre dicho total el porcentaje de rotación en cada escenario.

Cuando el programa de prácticas contemple la práctica formativa en dos prestadores de servicios de salud que se constituyan como escenario de práctica formativa de programas de especialización médico-quirúrgica, en igual proporción de tiempo en cada una de ellas, la institución de educación superior determinará, para cada residente, cuál de las dos instituciones operará como escenario base del programa de especialización médico-quirúrgica, teniendo en cuenta los siguientes criterios: el mayor número de residentes y docentes vinculados al escenario de práctica, el mayor número de rotaciones programadas en los diferentes servicios dentro del escenario de práctica y el nivel de complejidad más alto de los servicios de cada escenario de práctica.

ARTÍCULO 30. TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DOCENCIA SERVICIO CON EL ESCENARIO BASE O MODIFICACIÓN DEL ESCENARIO BASE. Cuando las partes convengan la terminación de la relación docencia-servicio, la institución de educación superior deberá proceder de la siguiente manera:

30.1. Definir el nuevo escenario base para la práctica formativa.

30.2. Definir el tiempo de práctica formativa faltante para cumplir con los requisitos del programa académico.

30.3. Proceder a la suscripción del nuevo contrato especial para la práctica formativa con el nuevo escenario base.

30.4. Mantener la afiliación del residente en los Sistemas Generales de Salud y de Riesgos Laborales y reportar las novedades a que haya lugar.

30.5. Registrar la novedad en el Registro Único Nacional del Talento Humano - ReTHUS, con la oportunidad que se establezca en el reglamento que para el efecto expida el Ministerio de Salud y Protección Social.

En todo caso, la institución de educación superior deberá garantizar la culminación de las prácticas formativas de los residentes que las hayan iniciado estando vigente la relación docencia-servicio con el prestador de servicios de salud que se constituya como escenario de práctica formativa de programas de especialización médico-quirúrgica, anterior, incorporando otros escenarios de práctica en caso de ser necesario.

PARÁGRAFO. La institución de educación superior también deberá surtir el trámite aquí previsto cuando se emita concepto no favorable por la Comisión Intersectorial de Talento Humano en Salud para el desarrollo de prácticas en el prestador de servicios de salud que se constituya como escenario de práctica formativa de programas de especialización médico-quirúrgica, definido como base, o cuando, aun encontrándose vigente la relación docencia-servicio, la institución de educación superior defina el cambio del escenario base para el Residente, previo a la comunicación de la situación al residente.

ARTÍCULO 31. REGISTRO DE LOS SERVICIOS O ACTIVIDADES PRESTADAS POR EL RESIDENTE EN EL MARCO DEL CONVENIO DOCENCIA-SERVICIO. A partir del inicio del Sistema Nacional de Residencias Médicas, todos los prestadores de servicios de salud que se constituyan como escenario de práctica formativa de programas de especialización médico-quirúrgica, deben registrar las actividades o servicios que en desarrollo de su formación realice el residente.

Para el efecto, el registro de los servicios prestados o actividades desarrolladas por el residente deberá realizarse cada tres años, por un período de seis meses, e incluir mínimo la siguiente información:

31.1. Identificación del residente.

31.2. Identificación de la institución de educación superior en la cual se encuentra vinculado el residente.

31.3. Programa académico y práctica formativa que se encuentra desarrollando.

31.4. Fecha.

31.5. Tipo y denominación del servicio asistencial en el que el residente desarrolla la práctica formativa, según lo definido en la Resolución No. 2003 de 2014 o la norma que la modifique o adicione.

31.6. Procedimiento realizado con su respectivo código, conforme la Resolución No. 5851 de 2018 mediante la cual se estableció la Clasificación Única de Procedimientos en Salud (CUPS) o la norma que la modifique o adicione.

31.7. Nombre, identificación y perfil del supervisor, docente o tutor, según se establezca en el convenio docencia-servicio y sus anexos técnicos.

31.8. Valor del servicio prestado cuando haya lugar a ello.

PARÁGRAFO. Este Ministerio podrá solicitar la anterior información para seguimiento del Sistema Nacional de Residencias Médicas.

ARTÍCULO 32. APOYO DEL NIVEL TERRITORIAL. Los residentes de que trata el artículo 4o de la Ley 1917 de 2018 podrán recibir, además del apoyo de sostenimiento educativo, becas para el pago de las matrículas financiadas con recursos de las entidades territoriales. Para el efecto la entidad territorial establecerá las condiciones para que el residente beneficiario de la beca preste los servicios especializados durante un tiempo no inferior al requerido para la especialización en la región correspondiente.

ARTÍCULO 33. IMPLEMENTACIÓN PROGRESIVA. De conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 1917 de 2018, la operación y puesta en marcha del Sistema Nacional de Residencias Médicas iniciará, a partir del segundo semestre del año 2020, con la suscripción de los contratos especiales para la práctica formativa de residentes y se adelantará en forma progresiva de acuerdo con la disponibilidad presupuestal de cada vigencia, conforme a los criterios que para el efecto determine el Ministerio de Salud y Protección Social.

ARTÍCULO 34. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 12 de julio de 2019.

El Ministro de Salud y Protección Social,

Juan Pablo Uribe Restrepo.

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