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RESOLUCIÓN 261 DE 2022

(febrero 21)

Diario Oficial No. 51.955 de 21 de febrero de 2022

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Por la cual se modifican los Anexos Técnicos 2, 3, 4 y 5 de la Resolución 2388 de 2016.

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus facultades, en especial, de las conferidas en el artículo 3.2.3.4 del Decreto 780 de 2016 y en el numeral 23 del artículo 2o del Decreto Ley 4107 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que en desarrollo de lo establecido en el literal b) del artículo 15 de la Ley 797 de 2003, el Gobierno nacional mediante el artículo 3.2.3.4 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario en Salud y Protección Social dispuso la adopción de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes – PILA como una ventanilla virtual que permite la autoliquidación y pago integrado de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales.

Que, mediante la Resolución 2388 de 2016, modificada por las Resoluciones 5858 de 2016, 980, 1608 y 3016 de 2017, 3559 y 5306 de 2018, 736, 1740 y 2514 de 2019, 454, 686, 1438, 1844 y 2421 de 2020; 014, 638, 1365 y 1697 de 2021, se unifican las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes – PILA, con el fin de ser aplicados por los aportantes, los operadores de información y las administradoras del Sistema.

Que la Prestación Humanitaria Periódica para Víctimas del Conflicto Armado Interno creada en el artículo 46 de la Ley 418 de 1997, objeto de pronunciamiento por parte de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-767 de 2014 “no puede considerarse en modo alguno una pensión de vejez o invalidez estrictamente hablando pues carece de los requisitos y características propias del régimen de pensiones, debiendo entenderse como un estímulo de otra naturaleza” y conforme al parágrafo 1 del artículo 2.2.9.5.6 del Decreto 600 de 2017, los beneficiarios de dicha prestación deberán afiliarse al régimen contributivo de salud para iniciar el disfrute de la misma.

Que, mediante comunicación radicada con el número 202142301732922, el Ministerio del Trabajo, en relación con el pago de la Prestación Humanitaria Periódica, manifestó a este Ministerio que, de acuerdo con el citado decreto, la obligación de la afiliación al Sistema de Salud surge desde el momento del reconocimiento de la prestación, mediante acto administrativo expedido por ese Ministerio; adicionalmente señaló que a partir de que se acredita el cumplimiento de los requisitos exigidos por la norma hasta tal reconocimiento, transcurre un período de tiempo que conlleva que algunos beneficiarios, reciban un ingreso adicional que supera un SMMLV, sobre el cual se deben realizar los descuentos destinados al sistema de salud los cuales no deberán causar intereses de mora.

Que, por lo anteriormente indicado y atendiendo la solicitud del Ministerio del Trabajo, se hace necesario modificar la aclaración al tipo de planilla “A – Planilla Cotizantes con novedad de ingreso” y del tipo de cotizante “63- Beneficiario de Prestación Humanitaria” para permitir el recaudo de la cotización a salud sobre las sumas por concepto del pago adicional a los beneficiarios de la Prestación Humanitaria.

Que, mediante comunicación radicada con el número 202142301652992, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES solicitó a este Ministerio modificar el tipo de planilla “X. Planilla para el pago de empresas en proceso de liquidación, reestructuración o en procesos concursales” para que el aportante reportado en este tipo de planilla sea diferente a los cotizantes reportados en la misma planilla, con el fin de evitar que algunos cotizantes independientes aporten al Sistema General de Seguridad Social en Salud con una tarifa inferior a la establecida en la normativa vigente, razón por la cual, se hace necesario modificar la aclaración del tipo de planilla.

Que la longitud del campo “días de mora” actualmente se encuentra parametrizada para permitir el reporte de cuatro (04) posiciones, por lo cual, se hace necesario ampliar la longitud de dicho campo en los Anexos Técnicos 2, 3, 4 y 5.

Que, en el numeral 2.1.2.2 “Campo 18 - Tipo de planilla pensionado” del Capítulo 1 “ARCHIVOS DE ENTRADA” del Anexo Técnico 3, se encuentran establecidos los tipos de planilla “L. Planilla pago reliquidación” y “V - Planilla pago reliquidación enero de 2020 en adelante” los cuales son utilizados para el pago de aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud, sobre las mesadas pensionales retroactivas, en donde dependiendo de la normativa bajo la cual se reconoce la reliquidación de la pensión, podrá no haber obligación de liquidar intereses de mora, razón por la cual, se hace necesario modificar la aclaración de estos tipos de planillas.

Que, en el numeral 2.2.2.28 del Capítulo 1 “ARCHIVOS DE ENTRADA” del Anexo Técnico 3, se encuentra establecida la aclaración del “Campo 63 – Valor total de mesada pensional”, el cual esta parametrizado para reportar únicamente el valor mensual de la mesada pensional, por lo que es necesario ajustar la aclaración de este campo, para permitir el reporte de valores proporcionales a los días cotizados cuando la mesada pensional corresponda a un periodo inferior a 30 días.

Que, en el numeral 2 “RELACIÓN TIPO DE PENSIÓN VS TIPO DE PAGADOR DE PENSIONES” del CAPÍTULO 4. “VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS” del Anexo Técnico 3 se establece la regla de validación “Tipo de pensión vs tipo de pagador de pensiones”, en la cual, resulta necesario adicionar la validación del tipo de pensión por convenio internacional para que pueda ser reportada por las administradoras de fondos de pensiones del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad.

Que teniendo en cuenta lo antes señalado, es necesario ajustar la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA, para modificar los tipos de planilla “A. Planilla cotizantes con novedad de ingreso”, “X. Planilla para el pago de empresas en proceso de liquidación, reestructuración o en procesos concursales”, el tipo de cotizante “63- Beneficiario de Prestación Humanitaria”, la aclaración de los tipos de planilla “L. Planilla pago reliquidación”, “V - Planilla pago reliquidación enero de 2020 en adelante”, la aclaración del “Campo 63 – Valor total de mesada pensional”, la longitud del campo “Días de mora”; y modificar la “RELACIÓN TIPO DE PENSIÓN VS TIPO DE PAGADOR DE PENSIONES” del CAPÍTULO No. 4. “VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS” del Anexo Técnico 3.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos”, de la Resolución 2388 de 2016, así:

1. En el numeral 2.1.1.2.2 “Campo 8. Tipo de planilla” del Capítulo 1 “Archivos de entrada” modificar las aclaraciones de los tipos de planilla “A. Planilla cotizantes con novedad de ingreso y “X. Planilla para el pago de empresas en proceso de liquidación, reestructuración o en procesos concursales”; así:

“(…)

A. Planilla cotizantes con novedad de ingreso: Los aportantes que hayan liquidado los tipos de planilla “E- Planilla Empleados”, “K. Planilla estudiantes” (exceptuando el tipo de cotizante 23) o planilla “S- Planilla empleados de servicio doméstico” y hayan omitido reportar cotizantes que tenían novedad de ingreso en el periodo inmediatamente anterior, podrán utilizar este tipo de planilla en el transcurso del mes en que deban reportar el pago, sin incurrir en intereses de mora.

Este tipo de planilla también puede ser utilizado por el tipo de cotizante “63. Beneficiario de prestación humanitaria” para el pago de los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud, correspondientes al ingreso único, adicional y excepcional. El Ingreso Base de Cotización podrá ser igual o mayor a un (1) salario mínimo legal mensual vigente, y podrá reportar un periodo inferior a 30 días, caso en el cual, el Ingreso Base de Cotización será proporcional a los días cotizados sin que este valor sea inferior a la proporción de 1 SMLMV. El aporte correspondiente debe ser enviado a la administradora con código MIN001”.

(…)

X. Planilla para el pago de empresas en proceso de liquidación, reestructuración o en procesos concursales: Es utilizada por empresas que se encuentran en proceso de liquidación, reestructuración o en procesos concursales y requieren girar aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales, los cuales no alcanzan a cubrir la totalidad de la tarifa obligatoria.

Para efectos de registrar la información en esta planilla, se consignarán los datos del representante legal o quien ejerce como tal, en los campos 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 24 definidos en el archivo tipo 1.

Será responsabilidad del aportante suministrar la siguiente información:

Tipo de RegistroCampoDescripción
236Número de días cotizados al Sistema General de Pensiones
237Número de días cotizados al Sistema General de Seguridad Social en Salud
238Número de días cotizados al Sistema General de Riesgos Laborales
2 39Número de días cotizados a las cajas de compensación familiar
240Salario básico
2 42IBC del Sistema General de Pensión. Cuando se trate de aportes al Sistema General de Pensiones de empresas en proceso de liquidación, reestructuración o en procesos concursales el Ingreso Base de Cotización debe ser el realmente causado para el cotizante.
243 IBC Sistema General de Seguridad Social en Salud. Cuando se trate de aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud de empresas en proceso de liquidación, reestructuración o en procesos concursales, el Ingreso Base de Cotización debe ser el realmente causado para el cotizante.
244IBC Sistema de Riesgos Laborales. Cuando se trate de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales de empresas en proceso de liquidación, reestructuración o en procesos concursales el Ingreso Base de Cotización debe ser el realmente causado para el cotizante.
2 45 IBC caja de compensación familiar, SENA e ICBF. Cuando se trate de aportes a caja de compensación familiar de empresas en proceso de liquidación, reestructuración o en procesos
Tipo de RegistroCampoDescripción
 concursales el Ingreso Base de Cotización debe ser el realmente causado para el cotizante.
246Tarifa de aportes al Sistema General de Pensiones.
247Cotización obligatoria al Sistema General de Pensiones. Cuando se trate de aportes al Sistema General de Pensiones de empresas en proceso de liquidación, reestructuración o en procesos concursales el valor de la cotización debe ser el que resulte de distribuir de manera proporcional entre los cotizantes.
251Aportes al Fondo de Solidaridad Pensional – Subcuenta de Solidaridad
252Aportes a Fondo de Solidaridad Pensional – Subcuenta de Subsistencia.
2 54Tarifa de aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud
255 Cotización obligatoria al Sistema General de Seguridad Social en Salud Cuando se trate de aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud de empresas en proceso de liquidación, reestructuración o en procesos concursales el valor de la cotización debe ser el que resulte de distribuir de manera proporcional entre los cotizantes.
261Tarifa de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales
263Cotización obligatoria al Sistema General de Riesgos Laborales. Cuando se trate de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales de empresas en proceso de liquidación, reestructuración o en procesos concursales el valor de la cotización debe ser el que resulte de distribuir de manera proporcional entre los cotizantes.
264 Tarifa de aportes a caja de compensación familiar.
2 65Valor aporte caja de compensación familiar. Cuando se trate de aportes a caja de compensación familiar de empresas en proceso de liquidación, reestructuración o en procesos concursales, el valor de la cotización debe ser el que resulte de distribuir de manera proporcional entre los cotizantes.
266Tarifa de aportes SENA
2 67Valor aportes SENA Cuando se trate de aportes al SENA de empresas en proceso de liquidación, reestructuración o en procesos concursales el valor de la cotización debe ser el que resulte de distribuir de manera proporcional entre los cotizantes.
268Tarifa aportes ICBF
269Valor aporte ICBF Cuando se trate de aportes al ICBF de empresas en proceso de liquidación, reestructuración o en procesos concursales el valor de la cotización debe ser la que resulte de distribuir de manera proporcional entre los cotizantes.
270 Tarifa aportes ESAP
271Valor aporte ESAP Cuando se trate de aportes a la ESAP de empresas en proceso de liquidación, reestructuración o en procesos concursales, el valor de la cotización debe ser el que resulte de distribuir de manera proporcional entre los cotizantes.
272 Tarifa aporte MEN
273Valor aporte MEN Cuando se trate de aportes al MEN de empresas en proceso de liquidación, reestructuración o en procesos concursales el valor de la cotización debe ser el que resulte de distribuir de manera proporcional entre los cotizantes.

a. Los días reportados en los campos “36 – Número de días cotizados a pensión”, “37- Número de días cotizados a salud”, “38- Número de días cotizados a Riesgos Laborales” y “39- Número de días cotizados a Caja de Compensación Familiar” deben estar comprendidos entre 1 y 30 cuando se esté realizando aporte a algún subsistema. Podrá ser cero cuando no se realice aporte a algún subsistema.

b. El Ingreso Base de Cotización reportado en los campos “42 – IBC Sistema General de Pensión”, “43 –IBC Sistema General de Seguridad Social en Salud” y “44 –IBC Sistema General de Riesgos Laborales” no podrá ser inferior al Salario Mínimo Legal Mensual Vigente para el periodo que se está pagando o a la proporción de los días cotizados, ni superior a 25 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes.

Para este tipo de planilla es responsabilidad del aportante liquidar los intereses de mora a que haya lugar.

Cuando se utilice este tipo de planilla, el tipo y número de identificación del aportante debe ser diferente al tipo y número de identificación de los cotizantes reportados en el Registro Tipo 2.”

2. En el numeral 2.1.2.3.1 “Campo 5 - Tipo de cotizante” del Capítulo 1 “Archivos de entrada” modificar la aclaración del tipo de cotizante “63- Beneficiario de Prestación humanitaria”; así:

Beneficiario de Prestación humanitaria: Es utilizado por el tipo de aportante “12. Pagador prestación humanitaria”, para el pago de aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud de los beneficiarios de la prestación humanitaria. La tarifa en salud debe corresponder a la establecida en la normativa vigente para cotizantes activos y el IBC debe corresponder a un (1) salario mínimo legal mensual vigente, solamente puede ser utilizado por la entidad administradora del Fondo de Solidaridad Pensional de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.9.5.6 del Decreto 1072 de 2015.

Este tipo de cotizante debe ser reportado por el tipo de aportante “12- Pagador prestación humanitaria” a través del tipo de Planilla “Y – Planilla Independientes Empresas”.

Cuando el cotizante reporte la novedad de ingreso, el valor del IBC será proporcional a los días cotizados sin que este valor sea inferior a la proporción de un (1) SMLMV de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 3 del artículo 2.1.3.1 del Decreto 780 de 2016.

Este tipo de cotizante también puede ser reportado a través del tipo de planilla “A. Planilla cotizantes con novedad de ingreso” por el tipo de aportante “12. Pagador prestación humanitaria” para el pago del aporte al Sistema General de Seguridad Social en Salud, correspondiente al pago único adicional y excepcional de la Prestación Humanitaria Periódica. El Ingreso Base de Cotización podrá ser igual o superior a un (1) salario mínimo legal mensual vigente; también, podrá reportar un periodo inferior a 30 días, caso en el cual, el Ingreso Base de Cotización será proporcional a los días cotizados sin que este valor sea inferior a la proporción de un (1) SMLMV de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 3 del artículo 2.1.3.1 del Decreto 780 de 2016.”

3. Modificar el numeral 7. “RELACIÓN TIPO DE COTIZANTE VS TIPO DE PLANILLA” Capítulo 4. “VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS”, modificar la “Tabla 13. R07 – Regla de validación – Tipo de cotizante vs tipo de planilla” en el sentido de adicionar el tipo de planilla “A – Planilla cotizantes con novedad de ingreso” para el tipo de cotizante “63 - Beneficiario prestación humanitaria”; así:

“7. Tabla 13. R07 – Regla de validación – Tipo de cotizante vs tipo de planilla

Resultado: Cuando en la información de una planilla reportada por un aportante se presente que el cruce entre tipo de cotizante y tipo de planilla No sea “X”, el archivo no pasa la malla de validación y el operador de infor mación le debe informar al aportante el error presentado.”

4. En el numeral 1 “REGISTRO TIPO 3. TOTAL APORTES DEL PERÍODO PARA PENSIONES” del Capítulo 2 “REGISTROS DE TOTALES GENERADOS POR LOS OPERADORES DE INFORMACIÓN” modificar la longitud del campo “11- Número de días de mora liquidados”, así:

5. En el numeral 2 “REGISTRO TIPO 4. TOTAL, APORTES DEL PERIODO AL FONDO DE SOLIDARIDAD PENSIONAL” del Capítulo 2 “REGISTROS DE TOTALES GENERADOS POR LOS OPERADORES DE INFORMACIÓN” modificar la longitud del campo “7 - Número de días de mora liquidados”, así:

6. En el numeral 3 “REGISTRO TIPO 5. TOTAL, APORTES DEL PERÍODO PARA SALUD” del Capítulo 2 “REGISTROS DE TOTALES GENERADOS POR LOS OPERADORES DE INFORMACIÓN” modificar la longitud del campo “9 - Número de días de mora liquidados”, así:

7. En el numeral 4 “REGISTRO TIPO 6. TOTAL, APORTES DEL PERÍODO PARA RIESGOS LABORALES” del Capítulo 2 “REGISTROS DE TOTALES GENERADOS POR LOS OPERADORES DE INFORMACIÓN” modificar la longitud del campo “11- Número de días de mora liquidados”, así:

8. En el numeral 5 “REGISTRO TIPO 7. TOTAL, APORTES DEL PERÍODO PARA CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR” del Capítulo 2 “REGISTROS DE TOTALES GENERADOS POR LOS OPERADORES DE INFORMACIÓN” modificar la longitud del campo “7 - Número de días de mora liquidados”, así:

9. En el numeral 6 “REGISTRO TIPO 8. TOTAL, APORTES DEL PERÍODO AL SENA” del Capítulo 2 “REGISTROS DE TOTALES GENERADOS POR LOS OPERADORES DE INFORMACIÓN” modificar la longitud del campo “6 - Número de días de mora liquidados”, así:

10. En el numeral 7 “REGISTRO TIPO 9. TOTAL, APORTES DEL PERÍODO AL ICBF” del Capítulo 2 “REGISTROS DE TOTALES GENERADOS POR LOS OPERADORES DE INFORMACIÓN” modificar la longitud del campo “6 - Número de días de mora liquidados”, así:

11. En el numeral 8 “REGISTRO TIPO 10. TOTAL, APORTES DEL PERÍODO A LA ESAP” del Capítulo 2 “REGISTROS DE TOTALES GENERADOS POR LOS OPERADORES DE INFORMACIÓN” m odificar la longitud del campo “6 - Número de días de mora liquidados”, así:

12. En el numeral 9 “REGISTRO TIPO 11. TOTAL, APORTES DEL PERÍODO AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN” del Capítulo 2 “REGISTROS DE TOTALES GENERADOS POR LOS OPERADORES DE INFORMACIÓN” modificar la longitud del campo “6 - Número de días de mora liquidados”, así:

13. En el numeral 1.1 “Registro de salida tipo 1. Encabezado” del CAPITULO No. 3. “ARCHIVOS DE SALIDA GENERADOS POR LOS OPERADORES DE INFORMACIÓN A LAS ADMINISTRADORAS”, modificar la longitud del campo “31 - Días de mora”; así:

14. En el “Renglón 36. MORA” del numeral 1.3 “Registro de salida tipo 3. Totales” del CAPITULO No. 3. “ARCHIVOS DE SALIDA GENERADOS POR LOS OPERADORES DE INFORMACIÓN A LAS ADMINISTRADORAS”, modificar la longitud del campo “3 - Número de días de mora liquidado”; así:

15. En el numeral 2.1 “Registro de salida tipo 1. Encabezado” del CAPITULO No. 3. “ARCHIVOS DE SALIDA GENERADOS POR LOS OPERADORES DE INFORMACIÓN A LAS ADMINISTRADORAS”, modificar la longitud del campo “31 - Días de mora”; así:

16. En el “Renglón 36. MORA” del numeral 2.3 “Registro de salida tipo 3. Totales” del Capítulo 3. “ARCHIVOS DE SALIDA GENERADOS POR LOS OPERADORES DE INFORMACIÓN A LAS ADMINISTRADORAS”, modificar la longitud del campo “3 - Número de días de mora liquidado”; así:

17. En el numeral 3.1 “Registro de salida tipo 1. Encabezado” del CAPITULO No. 3. “ARCHIVOS DE SALIDA GENERADOS POR LOS OPERADORES DE INFORMACIÓN A LAS ADMINISTRADORAS”, modificar la longitud del campo “30 - Días de mora”; así:

18. En el “Renglón 36. MORA” del numeral 3.3 “Registro de salida tipo 3. Totales” del CAPITULO No. 3. “ARCHIVOS DE SALIDA GENERADOS POR LOS OPERADORES DE INFORMACIÓN A LAS ADMINISTRADORAS”, modificar la longitud del campo “3 - Número de días de mora liquidado”; así:

19. En el numeral 4.1 “Registro de salida tipo 1. Encabezado” del CAPITULO No. 3. “ARCHIVOS DE SALIDA GENERADOS POR LOS OPERADORES DE INFORMACIÓN A LAS ADMINISTRADORAS”, modificar la longitud del campo “30 - Días de mora”; así:

20. En el “Renglón 36. MORA” del numeral 4.3 “Registro de Salida Tipo 3. Totales de la Autoliquidación por Administradora” del CAPITULO No. 3. “ARCHIVOS DE SALIDA GENERADOS POR LOS OPERADORES DE INFORMACIÓN A LAS ADMINISTRADORAS”, modificar la longitud del campo “3 - Número de días de mora liquidado”; así:

21. En el numeral 5.1 “Registro de salida tipo 1. Encabezado” del Capítulo 3. “ARCHIVOS DE SALIDA GENERADOS POR LOS OPERADORES DE INFORMACIÓN A LAS ADMINISTRADORAS”, modificar la longitud del campo “30 - Días de mora”; así:

22. En el “Renglón 36. MORA” del numera l 5.3 “Registro de salida tipo 3. Totales de la autoliquidación por administradora” del Capítulo 3. “ARCHIVOS DE SALIDA GENERADOS POR LOS OPERADORES DE INFORMACIÓN A LAS ADMINISTRADORAS”, modificar la longitud del campo “3 - Número de días de mora liquidado”; así:

23. En el numeral 6.1 “Registro de salida tipo 1. Encabezado” del Capítulo 3. “ARCHIVOS DE SALIDA GENERADOS POR LOS OPERADORES DE INFORMACIÓN A LAS ADMINISTRADORAS”, modificar la longitud del campo “30 - Días de mora”; así:

24. En el “Renglón 36. MORA” del numeral 6.3 “Registro de salida tipo 3. Totales de la autoliquidación por Administradora” del Capítulo 3. “ARCHIVOS DE SALIDA GENERADOS POR LOS OPERADORES DE INFORMACIÓN A LAS ADMINISTRADORAS”, modificar la longitud del campo “3 - Número de días de mora liquidado”; así:

25. En el Capítulo 5 “PLAZO DE IMPLEMENTACIÓN DE ACTUALIZACIONES” del Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos” adicionar los siguientes numerales; así:

“(…)

5.52 Las modificaciones a las aclaraciones del tipo de planilla “A. Planilla cotizantes con novedad de ingreso” establecida en el numeral 2.1.1.2.2 “Campo 8. Tipo de planilla”, del tipo de cotizante “63- Beneficiario de Prestación humanitaria” y la establecida en el numeral 2.1.2.3.1 “Campo 5 - Tipo de cotizante” del Capítulo 1 “Archivos de entrada”, a la “Tabla 13. R07 – Regla de validación – Tipo de cotizante vs tipo de planilla”, establecida en el numeral 7. “RELACIÓN TIPO DE COTIZANTE VS TIPO DE PLANILLA” Capítulo 4. “VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS”, deberán ser implementadas para los pagos que realicen los aportantes a partir del 1 de abril de 2022 correspondientes al periodo de cotización marzo de 2022.

5.53 La modificación a la aclaración del tipo de planilla “X. Planilla para el pago de empresas en proceso de liquidación, reestructuración o en procesos concursales” establecida en el numeral 2.1.1.2.2 “Campo 8. Tipo de planilla” del Capítulo 1 “Archivos de entrada” y la modificación a la longitud de los campos “11- Número de días de mora liquidados” del numeral 1 “REGISTRO TIPO 3. TOTAL APORTES DEL PERÍODO PARA PENSIONES”; “7 - Número de días de mora liquidados” del numeral 2 “REGISTRO TIPO 4. TOTAL, APORTES DEL PERIODO AL FONDO DE SOLIDARIDAD PENSIONAL”; “9 - Número de días de mora liquidados” del numeral 3 “REGISTRO TIPO 5. TOTAL, APORTES DEL PERÍODO PARA SALUD”; “11- Número de días de mora liquidados” del numeral 4 “REGISTRO TIPO 6. TOTAL, APORTES DEL PERÍODO PARA RIESGOS LABORALES”; “7 - Número de días de mora liquidados” del numeral 5 “REGISTRO TIPO 7. TOTAL, APORTES DEL PERÍODO PARA CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR”; “6 - Número de días de mora liquidados” del numeral 6 “REGISTRO TIPO 8. TOTAL, APORTES DEL PERÍODO AL SENA”; “6 - Número de días de mora liquidados” del numeral 7 “REGISTRO TIPO 9. TOTAL, APORTES DEL PERÍODO AL ICBF”; “6 - Número de días de mora liquidados” del numeral 8 “REGISTRO TIPO 10. TOTAL, APORTES DEL PERÍODO A LA ESAP”, “6 - Número de días de mora liquidados” del numeral 9 “REGISTRO TIPO 11. TOTAL, APORTES DEL PERÍODO AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN” del Capítulo 2 “REGISTROS DE TOTALES GENERADOS POR LOS OPERADORES DE INFORMACIÓN”, y los campos “31 - Días de mora” del numeral 1.1 “Registro de salida tipo 1. Encabezado”; “3 - Número de días de mora liquidado” del “Renglón 36. MORA” del numeral 1.3 “Registro de salida tipo 3. Totales”; “31 - Días de mora” del numeral 2.1 “Registro de salida tipo 1. Encabezado”; “3 - Número de días de mora liquidado” del “Renglón 36. MORA” del numeral 2.3 “Registro de salida tipo 3. Totales”; “30 - Días de mora” del numeral 3.1 “Registro de salida tipo 1. Encabezado”; “3 - Número de días de mora liquidado” del “Renglón 36. MORA” del numeral 3.3 “Registro de salida tipo 3. Totales”; 30 - Días de mora” del numeral 4.1 “Registro de salida tipo 1. Encabezado”; “3 - Número de días de mora liquidado” del “Renglón 36. MORA” del numeral 4.3 “Registro de Salida Tipo 3. Totales de la Autoliquidación por Administradora”, “30 - Días de mora” del numeral 5.1 “Registro de salida tipo 1. Encabezado”; “3 - Número de días de mora liquidado” del “Renglón 36. MORA” del numeral 5.3 “Registro de salida tipo 3. Totales de la autoliquidación por administradora”; “30 - Días de mora” del numeral 6.1 “Registro de salida tipo 1. Encabezado” y “3 - Número de días de mora liquidado” del “Renglón 36. MORA” del numeral 6.3 “Registro de salida tipo 3. Totales de la autoliquidación por Administradora” del CAPITULO No. 3. “ARCHIVOS DE SALIDA GENERADOS POR LOS OPERADORES DE INFORMACIÓN A LAS ADMINISTRADORAS” deberán ser implementados para los pagos que realicen los aportantes a partir del 1 de abril de 2022.

ARTÍCULO 2o. Modificar el Anexo Técnico 3 “Aportes a Seguridad Social de Pensionados”, de la Resolución 2388 de 2016, así:

1. En el numeral 1.2.4 “Campo 27 - Tipo de pagador de pensiones” del Capítulo 1 “ARCHIVOS DE ENTRADA”, modificar las aclaraciones del tipo de pagador de pensiones “03- Pagador de pensiones”; así:

03- Pagador de pensiones: Debe ser utilizado por las entidades que tienen a su cargo el pago de las pensiones de vejez o de jubilación, de invalidez y de sustitución o sobrevivientes que fueron reconocidas por entidades del sector público o por pensionados extranjeros residentes en Colombia con convenios internacionales de seguridad social”

2. En el numeral 2.1.2.2 “Campo 18 - Tipo de planilla pensionado” del Capítulo 1 “ARCHIVOS DE ENTRADA”, modificar las aclaraciones de los tipos de planilla “L. Planilla pago reliquidación” y “V - Planilla pago reliquidación enero de 2020 en adelante”; así:

“(…)

L- Planilla pago reliquidación: Es utilizada por los pagadores de pensiones para realizar el pago de mayores aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, resultante de la reliquidación de la mesada pensional de periodos anteriores a enero de 2020. Sólo se reportará el valor del ajuste de la mesada pensional y del aporte a realizar en cada uno de los subsistemas, los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud deben ser enviados a la Administradora de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES con el código MIN 001; excepto para los pensionados por el Sistema General de Pensiones pertenecientes al Régimen Especial de salud, para quienes el aporte se debe enviar a éste de acuerdo con lo establecido en la Ley 1443 de 2011 y la Circular 012 de 2013.

Cuando el aportante requiera utilizar más de una planilla, podrá hacerlo. La obligación de liquidar intereses de mora dependerá de la normatividad bajo la cual se reconoce la reliquidación de la pensión”

“V - Planilla pago reliquidación enero de 2020 en adelante: Es utilizada por los pagadores de pensiones para realizar el pago de mayores aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, resultantes de la reliquidación de la mesada pensional de enero de 2020 en adelante. Cuando se utilice este tipo de planilla los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud deben ser enviados a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES, con el código MIN001; excepto para los pensionados por el Sistema General de Pensiones pertenecientes al Régimen Especial de Salud, para quienes el aporte se debe enviar a éste de acuerdo con lo establecido en la Ley 1443 de 2011 y la Circular 012 de 2013.

Cuando el pagador de pensiones ut ilice este tipo de planilla, puede modificar los campos: días, valor de la mesada pensional, IBC, valor total de la mesada pensional o tarifa de aportes a salud; caso en el cual, deberá reportar la información en dos tipos de registros, así:

a) En el registro “tipo A” el pagador de pensiones, deberá reportar la información que reportó en la planilla inicial.

b) En el registro “tipo C” el pagador de pensiones, reportará el valor final que corresponda para cada campo. El operador de información deberá aplicar las validaciones de los topes mínimos y máximos que corresponda en el campo Ingreso Base de Cotización según el tipo de pensión y tipo de pensionado.

c) En el campo “32 - Código EPS o EOC a la cual pertenece el afiliado” del registro “tipo A” y del registro “tipo C”, deberá reportar el código MIN001, excepto para los pensionados por el Sistema General de Pensiones pertenecientes al Régimen Especial de salud, para quienes el aporte se debe enviar a éste de acuerdo con lo establecido en la Ley 1443 de 2011 y la Circular 012 de 2013; y en el campo “30 – Código de la Administradora de Pensiones a la cual pertenece el pensionado cotizante” en el registro “tipo A” y en el registro “tipo C”, deberá reportar cuando aplique, el mismo código de la administradora.

d) El valor de la cotización debe ser la diferencia entre los valores reportados en los campos “41 – Cotización obligatoria a pensiones”, “45- aportes a Fondo de Solidaridad Pensional, Subcuenta de Solidaridad”,”46- Aportes a Fondo de Solidaridad Pensional, Subcuenta de Subsistencia”, “47- Aportes a Fondo de Solidaridad Pensional, Subcuenta de Subsistencia”, “49 – Cotización obligatoria a salud”, “52 – Valor aporte CCF”, del Registro Tipo 2 del Archivo Tipo 2, de la línea C menos la Línea A, y debe ser liquidada por los operadores de información.

e) Se deben reportar dos grupos de registros para un cotizante por cada prestación así:

i. En una planilla de reliquidación se debe validar que aparezcan, para cada pensionado, primero el grupo de registros A e inmediatamente después los registros C.

ii. Se debe validar que la suma de días en los registros A sea igual o mayor que “0” y menor o igual a “30”.

iii. Se debe validar que la suma de días en los registros C sea mayor que “0” y menor o igual a “30”.

iv. Ambos grupos de registros los debe suministrar el operador de información a las respectivas administradoras, a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES y al Ministerio de Salud y Protección Social.

v. La sumatoria del IBC y de los días reportados en los registros C debe ser mayor o igual a la sumatoria del IBC de los registros A.

El pagador de pensiones deberá diligenciar una planilla de este tipo por cada período que esté corrigiendo, en la cual deberá incluir todos los sistemas a los cuales está obligado a aportar el pensionado.

Para el uso de esta planilla, el operador de información deberá validar que los topes mínimos y máximos de los pagos efectuados correspondan a los vigentes para la fecha del período que se está liquidando y pagando, así como también la tarifa vigente para el periodo que está reportando y deberá realizar todas las validaciones establecidas en el Anexo Técnico 3.

Cuando se utilice este tipo de planilla será permitido reportar únicamente novedades de ingreso o retiro.

Cuando por razones operativas, el aportante que utiliza la planilla de reliquidación requiera utilizar más de una planilla, podrá hacerlo. Cuando el aportante requiera utilizar más de una planilla, podrá hacerlo. La obligación de liquidar intereses de mora dependerá de la normatividad bajo la cual se reconoce la reliquidación de la pensión”

Cuando los valores determinados en las sentencias por concepto de reliquidación y/o retroactivos pensionales sean diferentes a los liquidados a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA, el pagador de pensiones podrá realizar excepcionalmente estos pagos para el Sistema General de Seguridad Social en Salud a través del botón de pagos de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES, de acuerdo con los valores establecidos en las sentencias, diligenciando la información que establezca la ADRES. Para el Sistema General de Pensiones y el Fondo de Solidaridad Pensional deberá realizar estos pagos directamente ante las administradoras en los mecanismos establecidos por cada una de ellas”.

3. En el numeral 2.2.2.28 “Campo 63 – Valor total de mesada pensional” del Capítulo 1 “ARCHIVOS DE ENTRADA” modificar las aclaraciones de este campo; así:

“2.2.2.28 Campo 63 – Valor total de mesada pensional

Corresponde a la sumatoria de los valores de las mesadas compartidas, a la sumatoria de las mesadas devengadas en Colombia y en el otro país pensionante o a la sumatoria total del valor que le corresponda a cada uno de los beneficiarios de la pensión de sobrevivencia o sustitución. Este valor será teniendo en cuenta por los operadores de información para seleccionar la tarifa a aplicar al Sistema General de Seguridad Social en Salud de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 5 del artículo 204 de la Ley 100 de 1993 y para la tarifa a aplicar al Fondo de Solidaridad pensional – Subcuenta de Subsistencia según lo previsto en el artículo 27 de la Ley 100 de 1993, para los tipos de pensión 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 11, 13, 14, 16 y 20. Cuando el tipo de pensión 1-Vejez, 8 – Invalidez riesgo común, 10 – jubilación, 13 - convencional, 16 - convenio internacional y 20 – sentencia judicial no sea compartida, el pagador de pensiones deberá reportar en este campo el mismo valor reportado en el campo “58- valor de mesada pensional”.

Para los tipos de pensión 9, 12, 15 y 21 el pagador de pensiones deberá reportar en este campo el mismo valor reportado en el campo “58- valor de mesada pensional”.

En los casos en que el pagador de pensiones reporte menos de 30 días porque existe una novedad de ingreso o retiro para un pensionado, el operador de información debe validar que el valor reportado en el campo “63 - Valor total de la mesada pensional” del registro tipo 2 del archivo tipo 2, corresponda mínimo a la proporción del salario mínimo legal mensual vigente de acuerdo con la proporción de los días reportados, valor sobre el cual se debe determinar la tarifa de aportes para el Sistema General de Seguridad Social en Salud.”

4. En el numeral 1 “REGISTRO TIPO 3. TOTAL APORTES DEL PERÍODO PARA PENSIONES” del CAPITULO No. 2. “REGISTROS DE TOTALES GENERADOS POR LOS OPERADORES DE INFORMACIÓN” modificar la longitud del campo “10 - Número de días de mora liquidados”; así:

5. En el numeral 2 “REGISTRO TIPO 4. TOTAL APORTES DEL PERIODO AL FONDO DE SOLIDARIDAD PENSIONAL - SUBCUENTA DE SUBSISTENCIA” del CAPITULO No. 2. “REGISTROS DE TOTALES GENERADOS POR LOS OPERADORES DE INFORMACIÓN” modificar la longitud del campo “7 - Número de días de mora liquidados”; así:

6. En el numeral 3 “REGISTRO TIPO 5. TOTAL APORTES DEL PERIODO A SALUD” del CAPITULO No. 2. “REGISTROS DE TOTALES GENERADOS POR LOS OPERADORES DE INFORMACIÓN” modificar la longitud del campo “8 - Número de días de mora liquidados”; así:

7. En el numeral 4 “REGISTRO TIPO 6. TOTAL APORTES DEL PERIODO A CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR” del CAPITULO No. 2. “REGISTROS DE TOTALES GENERADOS POR LOS OPERADORES DE INFORMACIÓN” modificar la longitud del campo “7 - Número de días de mora liquidados”; así:

8. En el numeral 1.1 “Registro de salida tipo 1. Encabezado” del Capítulo 3. “ARCHIVOS DE SALIDA GENERADOS POR LOS OPERADORES DE INFORMACIÓN A LAS ADMINISTRADORAS”, modificar la longitud del campo “27- Días de mora”; así:

9. En el “Renglón 36. MORA” del numeral 1.3 “Registro de salida tipo 3. Totales” del Capítulo 3. “ARCHIVOS DE SALIDA GENERADOS POR LOS OPERADORES DE INFORMACIÓN A LAS ADMINISTRADORAS”, modificar la longitud del campo “3 - Número de días de mora liquidado”; así:

10. En el numeral 2.1 “Registro de salida tipo 1. Encabezado” del Capítulo 3. “ARCHIVOS DE SALIDA GENERADOS POR LOS OPERADORES DE INFORMACIÓN A LAS ADMINISTRADORAS”, modificar la longitud del campo “25- Días de mora”; así:

11. En el numeral 2.3 “Registro de salida tipo 3. Totales” del Capítulo 3. “ARCHIVOS DE SALIDA GENERADOS POR LOS OPERADORES DE INFORMACIÓN A LAS ADMINISTRADORAS”, modificar la longitud del campo “3- Número de día de mora”; así:

12. En el numeral 3.1 “Registro de salida tipo 1. Encabezado” del Capítulo 3. “ARCHIVOS DE SALIDA GENERADOS POR LOS OPERADORES DE INFORMACIÓN A LAS ADMINISTRADORAS”, modificar la longitud del campo “26- Días de mora”; así:

13. En el “Renglón 36. MORA” del numeral 3.3 “Registro de salida tipo 3. Totales” del Capítulo 3. “ARCHIVOS DE SALIDA GENERADOS POR LOS OPERADORES DE INFORMACIÓN A LAS ADMINISTRADORAS”, modificar la longitud del campo “3 - Número de días de mora liquidado”; así:

14. En el numeral 4.1 “Registro de salida tipo 1. Encabezado” del Capítulo 3. “ARCHIVOS DE SALIDA GENERADOS POR LOS OPERADORES DE INFORMACIÓN A LAS ADMINISTRADORAS”, modificar la longitud del campo “18- Días de mora”; así:

15. En el numeral 4.3 “Totales de la autoliquidación por administradora” del Capítulo 3. “ARCHIVOS DE SALIDA GENERADOS POR LOS OPERADORES DE INFORMACIÓN A LAS ADMINISTRADORAS”, modificar la longitud del campo “3- día de mora”; así:

16. En el numeral 2 “RELACIÓN TIPO DE PENSIÓN VS TIPO DE PAGADOR DE PENSIONES” del Capítulo 4. “VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS”, modificar la Tabla “5. R02 - Regla de validación – Tipo de pensión vs tipo de pagador de pensiones”; así:

“Tabla 1. R02 - Regla de validación – Tipo de pensión vs tipo de pagador de pensiones

Resultado: En el caso de que la información de una planilla reportada por un pagador de pensiones se presente que el cruce entre tipo de pensión y tipo de pagador de pensiones No sea “X”, el archivo no debe pasar la malla de validación y el operador de información le debe informar al pagador de pensiones el error presentado.”

17. En el numeral 11 “VALIDACIÓN DE APORTES AL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD” del Capítulo 4. “VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS”, modificar la aclaración del caso 3; así:

“11. VALIDACIÓN DE APORTES AL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

El operador validará la información reportada sobre los pensionados a cargo del pagador de pensiones, cruzando:

a. El tipo de documento del pensionado o beneficiario de UPC adicional, reportado en el campo 7 del registro tipo 2 del archivo tipo 2 se debe cruzar con el tipo de documento del afiliado de la BDUA definido en el campo 3 de la tabla “información de la Base de Datos Única de Afiliados – BDUA con destino a los operadores de información”.

b. El número de identificación del pensionado o beneficiario de UPC adicional de que trata el campo 8 del registro tipo 2 del archivo tipo 2 se debe cruzar con el número de documento del afiliado de la BDUA definido en el campo 4 de la tabla “información de la Base de Datos Única de Afiliados – BDUA con destino a los operadores de información” del artículo anterior.

Como resultado de estos cruces se deberá proceder de la siguiente forma:

Verificación EPS

Caso 1. Coincide el tipo y número de identificación, pero el código de la EPS reportado en PILA no coincide con la EPS de la BDUA, la fecha de afiliación a la EPS registrada en la BDUA es inferior o igual al período de pago para el sistema de salud y el valor del campo 12 “coincidencia” de la tabla “información de la Base de Datos Única de Afiliados – BDUA con destino a los operadores de información” es 1.

En este caso, el operador de información reemplazará el valor del campo 32 del registro tipo 2 del archivo tipo 2 “Código EPS o EOC a la cual pertenece el afiliado” con la información registrada en el campo 2 de la tabla “información de la Base de Datos Única de Afiliados – BDUA con destino a los operadores de información

Caso 2. Coincide el tipo y número de identificación, pero el Código de la EPS reportado en PILA no coincide con la EPS de la BDUA, la fecha de afiliación a la EPS registrada en la BDUA es inferior o igual al período de pago para el sistema de salud y el valor del campo 12 “coincidencia” de la tabla “información de la Base de Datos Única de Afiliados – BDUA con destino a los operadores de información” es 0.

En este caso, el operador informará al aportante la EPS registrada en la BDUA para que éste decida si realiza la modificación de EPS de acuerdo con la información que tenga registrada de sus cotizantes.

Verificación nombres y apellidos

Caso 3. Coincide el tipo y número de identificación. El operador de información informará al pagador de pensiones los nombres y apellidos registrados en la BDUA y los reemplazará por los registrados en la BDUA y no deberá permitir al pagador de pensiones ningún tipo de ajuste a la información que ya se encuentra registrada.”

Verificación de UPC Adicional

Caso 4. Coincide el tipo y número de identificación del Beneficiario de UPC Adicional. En este caso el operador de información reemplazará el valor del campo 50 del registro tipo 2 del archivo tipo 2 “valor de la UPC Adicional” con la información registrada en el campo 11 de la tabla “información de la Base de Datos Única de Afiliados – BDUA con destino a los operadores de información” y le comunicará inmediatamente al pagador de pensiones que se realizó el cambio del valor de la UPC Adicional, siempre y cuando el tipo de cotizante sea A y el valor sea diferente de cero.

Para periodos anteriores al mes en el que se esté realizando el pago, se debe permitir el valor reportado por el pagador de pensiones, teniendo en cuenta que los valores de la UPC Adicional reportados en el archivo que se dispone a los operadores de información solo tienen los valores correspondientes a la fecha en que se dispone dicho archivo.

18. En el Capítulo 5 “PLAZO DE IMPLEMENTACIÓN DE ACTUALIZACIONES” del Anexo Técnico 3 “Aportes a Seguridad Social de Pensionados” adicionar los siguientes numerales; así:

5.21 Las modificaciones a las aclaraciones del tipo de pagador de pensiones “03- Pagador de pensiones” establecidas en el numeral 1.2.4 “Campo 27 - Tipo de pagador de pensiones”; de los tipos de planilla “L. Planilla pago reliquidación” y “V - Planilla pago reliquidación enero de 2020 en adelante” dispuesta en el numeral 2.1.2.2 “Campo 18 - Tipo de planilla pensionado” y del numeral 2.2.2.28 “Campo 63 – Valor total de mesada pensional” del Capítulo 1 “ARCHIVOS DE ENTRADA”; la modificación de la Tabla “5. R02 - Regla de validación – Tipo de pensión vs tipo de pagador de pensiones” establecida en el numeral 2 “RELACIÓN TIPO DE PENSIÓN VS TIPO DE PAGADOR DE PENSIONES” y la aclaración del caso 3 establecida en el numeral 11 “VALIDACIÓN DE APORTES AL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD” del CAPITULO No. 4. “VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS”, deberán ser implementados a partir de la fecha en que entra en vigencia la presente resolución.

5.22 Las modificaciones de la longitud de los campos “10 – Número de días de mora liquidados” del numeral 1 “REGISTRO TIPO 3. TOTAL APORTES DEL PERÍODO PARA PENSIONES”, “7 – Número de días de mora liquidados” del numeral 2 “REGISTRO TIPO 4. TOTAL APORTES DEL PERIODO AL FONDO DE SOLIDARIDAD PENSIONAL – SUBCUENTA DE SUBSISTENCIA”, “8 – Número de días de mora liquidados” del numeral 3 “REGISTRO TIPO 5. TOTAL APORTES DEL PERIODO A SALUD”, “7 – Número de días de mora liquidados” del numeral 4 “REGISTRO TIPO 6. TOTAL APORTES DEL PERIODO A CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR” del CAPITULO No. 2. “REGISTROS DE TOTALES GENERADOS POR LOS OPERADORES DE INFORMACIÓN”, “27- Días de mora” del numeral 1.1 “Registro de salida tipo 1. Encabezado”, “3 - Número de días de mora liquidado” del “Renglón 36. MORA” del numeral 1.3 “Registro de salida tipo 3. Totales”, “25- Días de mora” del numeral 2.1 “Registro de salida tipo 1. Encabezado”, “3- Número de día de mora” del numeral 2.3 “Registro de salida tipo 3. Totales”, 26- Días de mora” del numeral 3.1 “Registro de salida tipo 1. Encabezado”, “3 - Número de días de mora liquidado” del “Renglón 36. MORA” del numeral 3.3 “Registro de salida tipo 3. Totales”,18- Días de mora” del numeral 4.1 “Registro de salida tipo 1. Encabezado” y “3- días de mora” del numeral 4.3 “Totales de la autoliquidación por administradora” del CAPITULO No. 3. “ARCHIVOS DE SALIDA GENERADOS POR LOS OPERADORES DE INFORMACIÓN A LAS ADMINISTRADORAS” deberán ser implementadas para los pagos que realicen los pagadores de pensiones a partir del 1 de abril de 2022.

ARTÍCULO 3o. Modificar el Anexo Técnico 4 “Estructura de los archivos de salida con destino a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES”, de la Resolución 2388 de 2016, así:

1. En el numeral 3.2.1 “Estructura de datos del registro de salida tipo 1. Encabezado planilla”, modificar la longitud del campo “28 - Días de mora”; así:

2. En el numeral 3.4.1 “Estructura de datos del Registro de salida tipo 3. Totales Planilla”, modificar la longitud del campo “9 - Número de días de mora liquidados”; así:

3. En el numeral 5 “PLAZO DE IMPLEMENTACIÓN DE ACTUALIZACIONES” del Anexo Técnico 4 “Estructura de los archivos de salida con destino a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES” adicionar el siguiente numeral; así:

5.3 Las modificaciones de la longitud de los campos “28 - Días de mora” del numeral 3.2.1 “Estructura de datos del registro de salida tipo 1. Encabezado planilla” y “9 - Número de días de mora liquidados” del numeral 3.4.1 “Estructura de datos del Registro de salida tipo 3. Totales Planilla” deberán ser implementadas para los pagos que realicen los aportantes y pagadores de pensiones a partir del 1 de abril de 2022.

ARTÍCULO 4o. Modificar el Anexo Técnico 5 “Definición de los archivos de salida con destino al Ministerio de Salud y Protección Social”, de la Resolución 2388 de 2016, así:

1. En el numeral 2.1.1 “Estructura de datos del Registro tipo 1. Encabezado del Archivo”, modificar la longitud del campo “45 - Días de mora”; así:

2. En el numeral 2.3.1 “Estructura de datos del registro de salida tipo 3. Total aportes de la planilla para el período de pensiones”, modificar la longitud del campo “13 - Número de días liquidados en mora”; así;

3. En el numeral 2.4.1 “Estructura de datos del registro de salida tipo 4.Total aportes de la planilla para el período al fondo de solidaridad pensional”, modificar la longitud del campo “9 - Número de días de mora liquidados”; así:

4. En el numeral 2.5.1 “Estructura de datos del registro de salida tipo 5. Total aportes de la planilla para el período de salud”, modificar la longitud del campo “10 - Número de días liquidados en mora”; así:

5. En el numeral 2.6.1 “Estructura de datos del registro de salida tipo 6. Total aportes de la planilla para el período a las administradoras de riesgos laborales”, modificar la longitud del campo “13 - Número de días de mora liquidados”; así:

6. En el numeral 2.7.1 “Estructura de dato s del registro de salida tipo 7. Total aportes de la planilla para el período a las cajas de compensación familiar”, modificar la longitud del campo “9 - Número de días de mora liquidados”; así:

7. En el numeral 2.8.1 “Estructura de datos del registro de salida tipo 8. Total de aportes del período para el SENA”, modificar la longitud del campo “8 - Número de días de mora liquidados”; así:

8. En el numeral 2.9.1 “Estructura de datos del registro de salida tipo 9. Total aportes de la planilla para el período al ICBF”, modificar la longitud del campo “8 - Número de días de mora liquidados”; así:

9. En el numeral 2.10.1 “Estructura de datos del registro de salida tipo 10. Total de aportes de la planilla para el período a la ESAP”, modificar la longitud del campo “8 - Número de días de mora liquidados”; así:

10. En el numeral 2.11.1 “Estructura de datos del registro de salida tipo 11. Total aportes de la planilla para el período al Ministerio de Educación Nacional – MEN”, modificar la longitud del campo “8 - Número de días de mora liquidados”, así:

11. En el numeral 4 “PLAZO DE IMPLEMENTACIÓN DE ACTUALIZACIONES” del Anexo Técnico 5 “Definición de los archivos de salida con destino al Ministerio de Salud y Protección Social” adicionar el siguiente numeral; así:

4.5 La modificación a la longitud de los campos “45 - Días de mora” del numeral 2.1.1 “Estructura de datos del Registro tipo 1. Encabezado del Archivo”, “13 - Número de días liquidados en mora” del numeral 2.3.1 “Estructura de datos del registro de salida tipo 3. Total aportes de la planilla para el período de pensiones”, “9 - Número de días de mora liquidados” del numeral 2.4.1 “Estructura de datos del registro de salida tipo 4.Total aportes de la planilla para el período al fondo de solidaridad pensional”, “10 - Número de días liquidados en mora” del numeral 2.5.1 “Estructura de datos del registro de salida tipo 5. Total aportes de la planilla para el período de salud”, “13 - Número de días de mora liquidados” del numeral 2.6.1 “Estructura de datos del registro de salida tipo 6. Total aportes de la planilla para el período a las administradoras de riesgos laborales”, “9 - Número de días de mora liquidados” del numeral 2.7.1 “Estructura de datos del registro de salida tipo 7. Total aportes de la planilla para el período a las cajas de compensación familiar”, “8 - Número de días de mora liquidados” del numeral 2.8.1 “Estructura de datos del registro de salida tipo 8. Total de aportes del período para el SENA”, “8 - Número de días de mora liquidados” del numeral 2.9.1 “Estructura de datos del registro de salida tipo 9. Total aportes de la planilla para el período al ICBF”, “8 - Número de días de mora liquidados” del numeral 2.10.1 “Estructura de datos del registro de salida tipo 10. Total de aportes de la planilla para el período a la ESAP” y “8 - Número de días de mora liquidados” del numeral 2.11.1 “Estructura de datos del registro de salida tipo 11. Total aportes de la planilla para el período al Ministerio de Educación

ARTÍCULO 5o. La presente resolución rige a partir de su publicación y modifica los Anexos Técnicos 2, 3, 4 y 5 de la Resolución 2388 de 2016, modificada por las Resoluciones 5858 de 2016, 980, 1608 y 3016 de 2017, 3559, 5306 de 2018, 736, 1740, 2514 de 2019, 454, 686, 1438, 1844 y 2421 de 2020, 014, 638, 1365 y 1697 de 2021.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 21 de febrero de 2022.

El Ministro de Salud y Protección Social,

Fernando Ruiz Gómez

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