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RESOLUCIÓN 4020 DE 2019

(octubre 4)

Diario Oficial No. 51.122 de 30 de octubre 2019

MINISTERIO DEL TRABAJO

<NOTAS DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 5130 de 2023>

Por medio de la cual se establecen las especiales condiciones del trabajo penitenciario en la modalidad indirecta, su remuneración, los parámetros de afiliación al Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones.

LA MINISTRA DEL TRABAJO,

en uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas en los numerales 2, 3, 7, 9 y 11 del artículo 2o del Decreto 4108 de 2011, el artículo 79 del Código Penitenciario y Carcelario, modificado por el artículo 55 de la Ley 1709 de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que el trabajo penitenciario tiene una regulación especial establecida en los artículos 79, 81 y 84 del Código Penitenciario y Carcelario expedido mediante la Ley 65 de 1993; modificados por los artículos 55, 56 y 57 respectivamente, de la Ley 1709 de 2014.

Que de acuerdo con el artículo 2.2.1.10.1.1. del Decreto 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, el trabajo penitenciario es la actividad humana, libre, material o intelectual que, de manera personal ejecutan al servicio de otra persona natural o jurídica, las personas privadas de la libertad y que tiene un fin resocializador, dignificante y de redención de pena.

Que el trabajo penitenciario debe contar con la protección especial del Estado, siendo un medio terapéutico dirigido al cumplimiento de los fines resocializadores de la pena en concordancia con el artículo 4o del Código Penal, expedido mediante la Ley 599 de 2000.

Que al Ministerio del Trabajo le compete fomentar la participación y cooperación de la sociedad civil y de la empresa privada, a través de convenios, tanto dentro como fuera de los establecimientos penitenciarios que faciliten y permitan la actividad laboral de las personas privadas de la libertad.

Que de acuerdo con el artículo 79 de la Ley 65 de 1993, modificado por el artículo 55 de la Ley 1709 de 2014, le corresponde al Ministerio del Trabajo establecer las especiales condiciones del trabajo penitenciario, su remuneración, así como su régimen de aseguramiento en riesgos laborales, protección en salud, y demás requisitos para proteger los derechos de las personas privadas de la libertad que desarrollen esta actividad como mecanismo de resocialización.

Que el artículo 38E del Código Penal establece que la persona sometida a prisión domiciliaria podrá solicitar la redención de pena por trabajo o educación ante el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de acuerdo con lo señalado en esa codificación y así mismo dispone que las personas sometidas a prisión domiciliaria tendrán las mismas garantías de trabajo y educación que las personas privadas de la libertad en establecimiento de reclusión.

Que en desarrollo de lo anterior el Ministerio del Trabajo, el Ministerio de Salud y Protección Social y el Ministerio de Justicia y del Derecho realizaron mesas técnicas con las entidades responsables y relacionadas con el Sistema Penitenciario y Carcelario con el fin de determinar los parámetros, reglas y condiciones de la afiliación, cotización y seguridad y salud en el trabajo de las personas privadas de la libertad.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 5130 de 2023> La presente Resolución tiene por objeto establecer las especiales condiciones del trabajo penitenciario que se desarrolla en la modalidad indirecta, su remuneración, los parámetros de afiliación al Sistema de Riesgos Laborales y aplica a las personas privadas de la libertad condenadas o procesadas, así como a las entidades públicas y privadas, personas naturales que participan en la modalidad de trabajo penitenciario indirecto.

ARTÍCULO 2o. TRABAJO PENITENCIARIO INDIRECTO. <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 5130 de 2023> El trabajo penitenciario indirecto es aquél que realizan las personas privadas de la libertad como mecanismo de resocialización y redención de pena, dentro o fuera de los establecimientos de reclusión, a través de convenios o contratos en los que participan los establecimientos de reclusión con entidades públicas y privadas o personas naturales.

Para este efecto, los directores de los establecimientos de reclusión de cualquier orden en el marco de sus competencias, podrán celebrar convenios o contratos con personas naturales, entidades públicas y privadas, que requieran personal privado de la libertad para el desarrollo de actividades productivas e intelectuales. En el caso de los directores de los establecimientos de reclusión de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, contarán con la respectiva delegación de acuerdo con su régimen interno.

ARTÍCULO 3o. CONVENIOS Y CONTRATOS DE TRABAJO PENITENCIARIO INDIRECTO. <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 5130 de 2023> Los convenios y contratos celebrados con participación de los establecimientos de reclusión y personas naturales o entidades públicas y privadas para el desarrollo del trabajo penitenciario indirecto, deberán contener como mínimo:

1. La identificación del servicio que se prestará, la duración del convenio o contrato y monto total del mismo.

2. Cantidad de personas privadas de la libertad involucradas en el convenio o contrato.

3. Descripción de las actividades que deberán desarrollar las personas privadas de la libertad.

4. El monto de la remuneración que percibirá la persona privada de la libertad por la actividad realizada.

5. El horario y especificaciones de modo, tiempo y lugar para realizar las labores correspondientes. Lo anterior atendiendo los horarios establecidos por el establecimiento de reclusión respectivo para el desarrollo de actividades por parte de la población privada de la libertad.

6. Obligaciones de las partes para el cumplimiento del convenio o contrato.

7. Indicación de las actividades de inducción y/o entrenamiento que se le brindará a la población privada de la libertad para el desarrollo del trabajo penitenciario indirecto.

8. Señalar las condiciones de aseguramiento en riesgos laborales de la persona privada de la libertad, incluyendo lo referente a los exámenes médicos ocupacionales de ingreso, periódicos y de egreso según corresponda; condiciones de seguridad y salud en el trabajo, elementos de protección personal a cargo de la entidad o persona natural contratante.

9. La especificación de la forma en que la entidad o persona natural contratante garantizará la provisión de insumos o materia prima necesarios para realizar la labor por parte de la persona privada de la libertad.

10. Las responsabilidades de las partes respecto a las medidas de seguridad industrial en la realización del trabajo penitenciario indirecto.

ARTÍCULO 4o. REMUNERACIÓN DEL TRABAJO PENITENCIARIO INDIRECTO. <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 5130 de 2023> La remuneración que perciben las personas privadas de la libertad en razón al trabajo penitenciario indirecto no constituye salario y por lo tanto, no tiene los efectos prestacionales derivados del mismo.

El valor de la remuneración del trabajo penitenciario indirecto no podrá ser inferior al equivalente al salario mínimo mensual legal vigente o proporcional al tiempo laborado por periodos inferiores a un mes y no se reconocerán prestaciones sociales.

Los recursos por remuneración del trabajo penitenciario indirecto en establecimientos de reclusión administrados por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) deberán ser consignados por la entidad o persona natural contratante, por el total a pagar a las personas privadas de la libertad por cada establecimiento en la cuenta corriente denominada “Jurídicos” a nombre del INPEC, atendiendo lo establecido en el procedimiento de manejo de dinero versión oficial y demás reglamentos aplicables a dicho Instituto.

Para el caso de los establecimientos de reclusión a cargo de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, el manejo de los recursos por concepto de remuneración del trabajo penitenciario indirecto, se realizará de acuerdo con los procedimientos internos establecidos para tal fin en la respectiva institución.

ARTÍCULO 5o. JORNADA PARA EL TRABAJO PENITENCIARIO INDIRECTO. <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 5130 de 2023> La jornada para las personas privadas de la libertad que desarrollen trabajo penitenciario indirecto no podrá superar ocho (8) horas diarias ni cuarenta y ocho (48) horas semanales.

ARTÍCULO 6o. AFILIACIÓN, COTIZACIÓN Y COBERTURA EN EL SISTEMA DE RIESGOS LABORALES. <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 5130 de 2023> La entidad o persona natural contratante que suscriba convenios o contratos para la modalidad de trabajo penitenciario indirecto deberá realizar la afiliación del trabajador privado de la libertad vinculados a los mismos y el pago de las respectivas cotizaciones al Sistema General de Riesgos Laborales, de acuerdo con la remuneración que perciba aquél, sin que el Ingreso Base de Cotización pueda ser inferior en ningún caso a un (1) un salario mínimo legal mensual vigente.

Para el efecto se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

1. La tarifa de cotización a pagar en riesgos laborales se determinará de acuerdo con la actividad económica principal de la entidad o persona natural contratante o del establecimiento de reclusión donde se preste el servicio, debiéndose pagar la tarifa más alta.

2. La afiliación, novedades y pago se realizarán a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes y Contribuciones (PILA), como trabajador independiente en los términos señalados en la Sección 5 del Capítulo 2 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015.

3. Si la persona privada de la libertad se encuentra afiliada como cotizante al régimen contributivo en salud y al régimen de pensiones y tiene una orden de trabajo autorizada por la entidad responsable del establecimiento de reclusión, deberá realizar la afiliación al Sistema de Riesgos Laborales como trabajador independiente en la forma señalada en la Sección 5 del Capítulo 2 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015 y pagar la cotización correspondiente.

PARÁGRAFO. Las personas que desarrollan trabajo penitenciario indirecto tendrán las prestaciones económicas y asistenciales del Sistema General de Riesgos Laborales establecidas en el Decreto 1295 de 1994, la Ley 776 de 2002, la Ley 1562 de 2012 y en las demás normas que las modifiquen o sustituyan, salvo en lo que respecta al reconocimiento de incapacidades temporales, atendiendo la condición particular de la persona al encontrarse privada de la libertad, las circunstancias especiales de afiliación y atención en salud y de acceso al Sistema de Riesgos Laborales. Las prestaciones económicas en materia de riesgos laborales serán canceladas en la forma establecida en el artículo 4o de la presente Resolución.

ARTÍCULO 7o. SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO PENITENCIARIO INDIRECTO. <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 5130 de 2023> La entidad o persona natural contratante deberá incluir a las personas privadas de la libertad que desarrollan el trabajo penitenciario indirecto en su Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo y debe aplicar en lo que resulte pertinente, lo dispuesto en el Capítulo 6 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015.

La entidad o persona natural contratante deberá asumir el pago de los exámenes médicos ocupacionales de ingreso, periódicos y de egreso, suministrar los elementos de protección personal que requieran las personas privadas de la libertad para el desarrollo seguro de sus labores; así mismo, debe brindar inducción y/o entrenamiento y proveer prendas de calzado y vestido de labor.

ARTÍCULO 8o. REPORTE DEL TRABAJO PENITENCIARIO INDIRECTO. <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 5130 de 2023> La autoridad responsable del establecimiento de reclusión, registrará en el aplicativo Sistematización Integral del Sistema Penitenciario y Carcelario (SISIPEC) o el que tenga establecido para tal fin, las actividades desempeñadas por las personas privadas de la libertad en desarrollo del trabajo penitenciario indirecto.

ARTÍCULO 9o. PROHIBICIONES EN EL TRABAJO PENITENCIARIO INDIRECTO. <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 5130 de 2023> Se prohíbe en relación con el trabajo penitenciario indirecto:

1. Aceptar cualquier tipo de remuneración o prebenda por parte de la persona privada de la libertad con el fin de acceder a plazas de trabajo.

2. Deducir, retener o compensar de manera alguna la remuneración a la cual tiene derecho la persona privada de la libertad, sin autorización escrita previa o sin mediar orden judicial.

3. Ejecutar cualquier acto que atente contra la dignidad de las personas privadas de la libertad.

ARTÍCULO 10. OBLIGACIONES ESPECIALES DE LAS PERSONAS QUE DESARROLLAN TRABAJO PENITENCIARIO INDIRECTO. <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 5130 de 2023> Las personas privadas de la libertad en ejercicio del trabajo penitenciario indirecto, tendrán las siguientes obligaciones especiales:

1. Conservar en buen estado los elementos e instrumentos utilizados para la realización del trabajo penitenciario indirecto.

2. Observar y cumplir las medidas de seguridad, salud y prevención de accidentes y enfermedades en el desarrollo de las labores del trabajo penitenciario indirectos.

3. Acatar y cumplir las instrucciones impartidas por el establecimiento de reclusión o por la entidad o persona natural contratante. Así mismo, acatar las instrucciones señaladas por el Ministerio del Trabajo en materia de seguridad y salud en el trabajo.

4. Abstenerse de dar u ofrecer prebenda alguna con el fin de acceder a las plazas de trabajo penitenciario indirecto.

ARTÍCULO 11. PROHIBICIONES ESPECIALES DE LAS PERSONAS QUE DESARROLLAN TRABAJO PENITENCIARIO INDIRECTO. <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 5130 de 2023> Son prohibiciones especiales para las personas privadas de la libertad que desarrollan trabajo penitenciario indirecto, sin perjuicio de lo establecido en el reglamento interno de cada establecimiento de reclusión, las siguientes:

1. Sustraer de las áreas de trabajo los materiales o materias primas destinadas para la ejecución del trabajo penitenciario indirecto.

2. Presentarse al área de trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de sustancias psicoactivas.

3. Conservar armas de cualquier tipo.

4. Perturbar la actividad laboral de sus compañeros.

5. Propiciar riñas o disturbios.

6. Incumplir el horario de trabajo asignado.

ARTÍCULO 12. CONVENIOS O CONTRATOS PARA FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 5130 de 2023> Las entidades y autoridades responsables de los establecimientos de reclusión civiles, militares y de policía de cualquier orden, en el marco de sus competencias, podrán celebrar convenios o contratos con personas naturales, entidades públicas o privadas que ofrezcan formación y capacitación para las personas que desarrollan trabajo penitenciario. Se privilegiarán las acciones de formación y capacitación que tengan por objeto enseñar oficios, labores o actividades productivas que la persona privada de la libertad pueda realizar, una vez obtenga su libertad.

ARTÍCULO 13. PERMISOS PARA ASISTENCIA A FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 5130 de 2023> Las entidades y autoridades responsables de los establecimientos de reclusión civiles, militares y de policía de cualquier orden, en el marco de sus competencias, deberán garantizar que las personas privadas de la libertad que se encuentren en procesos de formación y capacitación para el desarrollo del trabajo penitenciario, no enfrenten barreras adicionales a las del curso normal de la privación de la libertad para la participación en las respectivas actividades de formación y capacitación. En todo caso, se observarán las medidas de seguridad que sean necesarias.

ARTÍCULO 14. ACCESIBILIDAD PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD. <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 5130 de 2023> Las entidades y autoridades responsables de los establecimientos de reclusión civiles, militares y de policía de cualquier orden, en el marco de sus competencias, promoverán y facilitarán las acciones necesarias para que tales establecimientos cuenten con espacios para trabajo penitenciario, adaptados para el acceso de aquellas personas con algún tipo de discapacidad.

ARTÍCULO 15. VISITAS DEL MINISTERIO DEL TRABAJO. <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 5130 de 2023> El Ministerio del Trabajo realizará visitas periódicas a los establecimientos de reclusión en ejercicio de su función de inspección. vigilancia y control respecto del cumplimiento de las normas en seguridad y salud en el trabajo en el desarrollo del trabajo penitenciario indirecto.

ARTÍCULO 16. INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL. <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 5130 de 2023> La inspección, vigilancia y control respecto a lo dispuesto en la presente Resolución en materia de trabajo y riesgos laborales será ejercida por el Ministerio del Trabajo.

El incumplimiento de las normas del presente acto, en las materias señaladas en el inciso anterior, dará lugar a las actuaciones administrativas para la imposición de las sanciones correspondientes, en los términos de los artículos 485 y 486 del Código Sustantivo del Trabajo; el artículo 91 del Decreto 1295 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 1562 de 2012, en armonía con el Capítulo 11 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo y las normas que las modifiquen o sustituyan.

ARTÍCULO 17. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 4 de octubre de 2019.

La Ministra del Trabajo,

Alicia Victoria Arango Olmos.

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