BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE

DECRETO 4108 DE 2011

(2 de noviembre)

Diario Oficial No. 48.241 de 2 de noviembre de 2011

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

Por el cual se modifican los objetivos y la estructura del Ministerio del Trabajo y se integra el Sector Administrativo del Trabajo.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el literal c) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de la Ley 1444 de 2011 se escindieron del Ministerio de la Protección Social los objetivos y funciones asignados por las normas vigentes al despacho del Viceministro de Salud y Bienestar y los temas relacionados al mismo, así como las funciones asignadas al Viceministerio Técnico.

Que en virtud del artículo 7o de la Ley 1444 de 2011, se reorganizó el Ministerio de la Protección Social, el cual se denominó Ministerio del Trabajo.

Que en el literal c) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011 se confirieron facultades extraordinarias para fijar los objetivos y estructura a los ministerios reorganizados por dicha ley y para integrar los Sectores Administrativos, facultad que se ejercerá para el Ministerio del Trabajo.

DECRETA:

CAPÍTULO I.

OBJETIVOS, FUNCIONES Y DIRECCIÓN.

ARTÍCULO 1o. OBJETIVOS. Son objetivos del Ministerio del Trabajo la formulación y adopción de las políticas, planes generales, programas y proyectos para el trabajo, el respeto por los derechos fundamentales, las garantías de los trabajadores, el fortalecimiento, promoción y protección de las actividades de la economía solidaria y el trabajo decente, a través un sistema efectivo de vigilancia, información, registro, inspección y control; así como del entendimiento y diálogo social para el buen desarrollo de las relaciones laborales.

El Ministerio de Trabajo fomenta políticas y estrategias para la generación de empleo estable, la formalización laboral, la protección a los desempleados, la formación de los trabajadores, la movilidad laboral, las pensiones y otras prestaciones.

ARTÍCULO 2o. FUNCIONES DEL MINISTERIO DEL TRABAJO. El Ministerio del Trabajo cumplirá, además de las funciones que determinan la Constitución y el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:

1. Formular, dirigir, coordinar y evaluar la política social en materia de trabajo y empleo, pensiones y otras prestaciones.

2. Definir, dirigir, coordinar y evaluar las políticas que permitan hacer efectivos los principios de solidaridad, universalidad, eficiencia, unidad, integralidad y equidad de género y social en los temas de trabajo y empleo.

3. Formular, dirigir y evaluar la política de generación de empleo e incremento del nivel de empleabilidad de la población, especialmente la población en condición de vulnerabilidad, en coordinación con otras entidades competentes.

4. Formular, dirigir y evaluar las políticas que fomenten la estabilidad del empleo, a la reducción de la informalidad, y a establecer fuentes de protección integral a los desempleados.

5. Formular, dirigir y evaluar las políticas y lineamientos de formación para el trabajo, la normalización y certificación de competencias laborales y su articulación con las políticas de formación del capital humano, en coordinación con otras entidades competentes.

6. Formular, dirigir, coordinar y evaluar la política, planes generales, programas y proyectos respecto de las organizaciones de le Economía Solidaria, orientadas a la protección de las actividades de la economía solidaria y del trabajo decente.

7. Coordinar con las instituciones del Estado con competencia en los asuntos de trabajo y empleo y con entidades privadas o entes especializados, la articulación de acciones y la optimización de la oferta y demanda de servicios en esta materia.

8. Definir y evaluar, dentro del marco de sus competencias, las políticas en materia de subsidio familiar que se relacionen con los planes y programas para atender obras y servicios sociales.

9. Coordinar y evaluar las políticas y estrategias para enfrentar los riesgos en materia laboral, articulando las acciones que realiza el Estado, con la sociedad, la familia y el individuo.

10. Fijar las directrices para realizar la vigilancia y control de las acciones de prevención de riesgos profesionales en la aplicación de los programas permanentes de salud ocupacional.

11. Formular las políticas y estrategias orientadas a facilitar la divulgación para el conocimiento de los derechos de las personas en materia de empleo, trabajo decente, salud y seguridad en el trabajo, y su reconocimiento por los entes competentes.

12. Definir y administrar, en coordinación con el Ministerio de Salud y Protección Social y demás entidades competentes, el sistema de información para el Sector Administrativo del Trabajo.

13. Fijar las políticas necesarias para la promoción y vigilancia de la protección de los derechos al trabajo, a la asociación y a la huelga, conforme a las disposiciones constitucionales y legales vigentes.

14. Ejercer, en el marco de sus competencias, la prevención, inspección, control y vigilancia del cumplimiento de las normas sustantivas y procedimentales en materia de trabajo y empleo, e imponer las sanciones establecidas en el régimen legal vigente.

15. Proponer, desarrollar y divulgar, en el marco de sus competencias, estudios técnicos e investigaciones para facilitar la formulación y evaluación de políticas, planes y programas en materia de empleo, trabajo, seguridad y salud en el trabajo.

16. Formular, dirigir, implementar y evaluar políticas para proteger a la población desempleada y facilitar su tránsito hacia nuevos empleos y ocupaciones.

17. Formular, dirigir, implementar políticas dirigidas al cumplimiento de los compromisos internacionales en materia de empleo, trabajo decente, derechos humanos laborales e inspección en el trabajo y, aprobar los proyectos de cooperación técnica internacional a celebrar por sus entidades adscritas o vinculadas, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, y demás entidades competentes en la materia.

18. Formular, implementar y evaluar, en coordinación con las entidades correspondientes, la política en materia de migraciones laborales.

19. Formular y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos en materia de pensiones y otras prestaciones, y dirigir, orientar y coordinar el Sistema General de Pensiones y determinar las normas para su funcionamiento.

20. Formular y evaluar la política para la definición de los sistemas de afiliación, protección al usuario, aseguramiento y sistemas de información en pensiones.

21. Proponer, dirigir, realizar y desarrollar, en el marco de sus competencias, estudios técnicos e investigaciones para la formulación, implementación y evaluación de políticas, planes, programas y proyectos en materia de pensiones y otras prestaciones.

22. Realizar los estudios y el análisis de viabilidad, estabilidad y equilibrio financiero de los recursos asignados a pensiones y otras prestaciones de competencia del Ministerio.

23. Promover acciones para la divulgación del reconocimiento y goce de los derechos de las personas en materia de pensiones y otras prestaciones.

24. Promover la articulación de las acciones del Estado, la sociedad, la familia, el individuo y los demás responsables de la ejecución de las actividades de pensiones y otras prestaciones de competencia del Ministerio.

25. Promover el estudio, elaboración, seguimiento, firma, aprobación, revisión jurídica y la ratificación de los tratados o convenios internacionales relacionados con pensiones y otras prestaciones a cargo del Ministerio, en coordinación con las entidades competentes en la materia.

26. Asistir técnicamente en materia de pensiones y beneficios económicos a las entidades u organismos descentralizados territorialmente o por servicios.

27. Preparar las normas, regulaciones y reglamentos de pensiones y otras prestaciones para ser sometidas a consideración de la Comisión Intersectorial de Pensiones y Beneficios Económicos, que se cree para el efecto.

28. Administrar, de acuerdo con los lineamientos definidos por la Comisión Intersectorial de Pensiones y Beneficios Económicos que se cree para el efecto, los fondos, cuentas y recursos de administración especial de pensiones y otras prestaciones.

29. Las demás que le señale la Constitución y la ley.

ARTÍCULO 3o. INTEGRACIÓN DEL SECTOR DEL TRABAJO. El Sector del Trabajo está integrado por el Ministerio del Trabajo y las siguientes entidades adscritas:

1. Entidades adscritas:

1.1. Establecimiento Público:

Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA.

1.2. Unidad Administrativa Especial con personería Jurídica

Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias

1.3. Superintendencia sin personería jurídica:

Superintendencia del Subsidio Familiar.

1. Entidades Vinculadas:

1.1. Empresas Industriales y Comerciales del Estado:

1.1.1. Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES.

ARTÍCULO 4o. DIRECCIÓN. La dirección del Ministerio del Trabajo estará a cargo del Ministro quien la ejercerá con la inmediata colaboración de los Viceministros.

CAPÍTULO II.

DE LA ESTRUCTURA Y FUNCIONES DE SUS DEPENDENCIAS.

ARTÍCULO 5o. ESTRUCTURA. El Ministerio del Trabajo tendrá la siguiente estructura para el cumplimiento de sus objetivos y funciones:

1. Despacho del Ministro

1.1. Oficina Asesora de Planeación

1.2. Oficina Asesora Jurídica.

1.3. Oficina de Tecnologías de la Información y la Comunicación - TIC.

1.4. Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales.

1.5. Oficina de Control Interno

1.6. Oficina de Control Disciplinario Interno <Oficina adicionada por el artículo 1 del Decreto 223 de 2023>

2. Despacho del Viceministro de Empleo y Pensiones

2.1. Dirección de Generación y Protección del Empleo y Subsidio Familiar.

2.1.1. Subdirección de Análisis, Monitoreo y Prospectiva Laboral.

2.1.2. Subdirección de Formalización y Protección del Empleo.

2.1.3. Subdirección de Promoción y Generación del Empleo. <Numeral eliminado por el artículo 1 del Decreto 2518 de 2013>

2.1.3 2.1.4. Subdirección de Subsidio Familiar.

2.2. Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo.

2.3. Dirección de Pensiones y Otras Prestaciones.

2.3.1. Subdirección de Pensiones Contributivas.

2.3.2. Subdirección de Subsidios Pensionales, Servicios Sociales complementarios y otras prestaciones.

3. Despacho del Viceministro de Relaciones Laborales e Inspección.

3.1. Dirección de Riesgos Profesionales.

3.2. Dirección de Derechos Fundamentales del Trabajo.

3.2.1. Subdirección de Protección Laboral.

3.2.2. Subdirección de Promoción de la Organización Social.

3.3. Dirección de Inspección, Vigilancia, Control y Gestión Territorial.

3.3.1. Subdirección de Inspección.

3.3.2. Subdirección de Gestión Territorial.

3.3.3. Direcciones Territoriales.

4. Secretaría General.

4.1. Subdirección Administrativa y Financiera.

4.2. Subdirección de Gestión del Talento Humano.

4.3. Oficina de Control Interno Disciplinario.

5. Órganos de Asesoría y Coordinación.

5.1. Comité de Dirección.

5.2. Comité de Gerencia.

5.3. Comisión de Personal.

5.4. Comité de Coordinación de Sistema de Control Interno.

ARTÍCULO 6o. FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO. Son funciones del Despacho del Ministro, además de las señaladas en la Constitución Política y en el artículo 61 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:

1. Dirigir y orientar la formulación, adopción y evaluación de las políticas, planes, programas y proyectos del Sector Administrativo del Trabajo.

2. Dirigir, orientar y evaluar los procesos para la formulación de la política social en materia de relaciones laborales, derecho al trabajo, empleo, pensiones y otras prestaciones.

3. Dirigir, orientar y evaluar los procesos para la formulación de la política social en materia de las actividades de economía solidaria y trabajo decente.

4. Coordinar y garantizar la participación del Ministerio en los sistemas nacionales creados por la ley y que tengan relación con el trabajo y el empleo.

5. Proponer medidas que fomenten la estabilidad de las relaciones del trabajo, la expansión de políticas activas y pasivas de empleo, y la protección a los desempleados.

6. Formular las políticas de armonización de la formación del talento humano, la capacitación y el aprendizaje a lo largo de la vida, con las necesidades económicas y las tendencias de empleo.

7. Definir en coordinación con el Ministerio de Salud y Protección Social y velar por la ejecución de las políticas, planes y programas en las áreas de salud ocupacional, medicina laboral, higiene y seguridad industrial y riesgos profesionales, tendientes a la prevención de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales.

8. Coordinar y supervisar los planes y programas que desarrollan las entidades adscritas o vinculadas al Ministerio, en el campo del empleo, pensiones y otras prestaciones trabajo, salud y seguridad en el trabajo, y de actividades de economía solidaria y trabajo decente.

9. Promover el estudio, elaboración, seguimiento, firma, aprobación, revisión judicial y la ratificación de los tratados o convenios internacionales de la OIT relacionados con el empleo, el trabajo, los derechos fundamentales del trabajo, las pensiones, los relativos a la economía solidaria y velar por el cumplimiento de los mismos, en coordinación con las entidades competentes en la materia.

10. Representar en los asuntos de su competencia al Gobierno Nacional en la ejecución de tratados y convenios internacionales, de acuerdo con las normas legales sobre la materia.

11. Promover la protección del derecho al trabajo, los derechos humanos laborales, los principios mínimos fundamentales del trabajo, así como el derecho de asociación y el derecho de huelga, conforme a las disposiciones constitucionales y legales vigentes.

12. Estimular y promover el desarrollo de una cultura en las relaciones laborales que propenda por el diálogo, la conciliación y la celebración de los acuerdos que consoliden el desarrollo social y económico, el incremento de la productividad, la solución directa de los conflictos individuales y colectivos de trabajo y, la concertación de las políticas salariales y laborales.

13. Diseñar, formular, ejecutar y evaluar políticas tendientes a proteger a la población desempleada y a facilitar su tránsito hacia nuevos empleos y ocupaciones.

14. Proponer y promover el desarrollo, con instituciones públicas y privadas legalmente reconocidas, en el marco de sus competencias, de estudios técnicos e investigaciones para facilitar la formulación y evaluación de políticas, planes y programas en materia de empleo, trabajo, seguridad y salud en el trabajo.

15. Dirigir el ejercicio de inspección y vigilancia sobre las entidades, empresas, trabajadores, grupos y demás instancias que participen en la generación, promoción o ejercicio del trabajo y el empleo de acuerdo con lo señalado por la ley.

16. Dirigir, orientar, coordinar y controlar las acciones del Ministerio y de las entidades adscritas y vinculadas en materia de políticas sectoriales, su regulación y control.

17. Formular, en coordinación con las entidades competentes, la política en materia de migración laboral.

18. Dirigir, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, los temas de cooperación y negociación internacional relacionados con trabajo, empleo, pensiones y otras prestaciones económicas.

19. Ejercer la representación legal del Ministerio.

20. Definir las políticas de gestión de la información del Sector Administrativo del Trabajo.

21. Nombrar y remover los funcionarios del Ministerio y distribuir los empleos de su planta de personal, con excepción de los empleos cuya nominación esté atribuida a otra autoridad.

22. Dirigir la administración de personal conforme a las normas sobre la materia.

23. Suscribir en nombre de la Nación y de conformidad con el Estatuto de Contratación Pública y la Ley Orgánica de Presupuesto, los contratos relativos a asuntos propios del Ministerio.

24. Dirigir la Agenda Legislativa en materia de trabajo, empleo, pensiones y economía solidaria del Sector Administrativo del Trabajo y de la Comisión Permanente de Políticas Salariales y Laborales, y presentar los proyectos de ley al Congreso de la República.

25. Dirigir y orientar las comunicaciones estratégicas del Ministerio.

26. Dirigir la implementación, mantener y mejorar el Sistema Integrado de Gestión Institucional.

27. Organizar y conformar comités, comisiones y grupos internos de trabajo, teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades del servicio y los planes y programas trazados por el Ministerio para su adecuado funcionamiento.

28. <Numeral modificado por el artículo 2 del Decreto 223 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Conocer y fallar la segunda instancia en las actuaciones disciplinarias que se adelanten a los servidores y ex servidores del Ministerio del Trabajo, de conformidad con el Código General Disciplinario y las normas que lo modifiquen o sustituyan.

29. Organizar y conformar las Oficinas Especiales e Inspecciones de Trabajo y determinar la jurisdicción de estas y de las Direcciones Territoriales.

30. Presidir la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales.

31. Ejercer las funciones que el Presidente de la República le delegue o la ley le confiera y vigilar el cumplimiento de las que por mandato legal se hayan otorgado a dependencias del Ministerio, así como las que se hayan delegado en funcionarios del mismo.

ARTÍCULO 7o. FUNCIONES DE LA OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN. La Oficina Asesora de Planeación cumplirá las siguientes funciones:

1. Diseñar y coordinar el proceso de planificación del Sector Administrativo del Trabajo en los aspectos técnicos, económicos y administrativos.

2. Elaborar, en coordinación con las dependencias del Ministerio y las entidades del Sector, el Plan de Desarrollo Sectorial, con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo, los planes estratégicos y de acción, el Plan Operativo Anual y Plurianual, los Planes de Desarrollo Administrativo Sectorial e institucional y someterlos a aprobación del Ministro.

3. Participar en los procesos de negociación de contratos de crédito externo, relativos a asuntos propios del Ministerio, con las instancias correspondientes.

4. Asesorar a los despachos del Ministro y Viceministros en el estudio, presentación y ejecución de políticas, planes y proyectos orientados al cumplimiento de los objetivos institucionales y del sector.

5. Presentar al Banco de Proyectos de Inversión Pública del Departamento Nacional de Planeación los proyectos que deben ser incluidos en el plan operativo anual de inversiones, tanto del Ministerio como del sector.

6. Elaborar, consolidar y presentar, en coordinación con la Secretaría General, el anteproyecto de presupuesto, así como la programación presupuestal plurianual del Ministerio y de las entidades del Sector y someterlas a aprobación del Ministro.

7. Elaborar estudios, propuestas e investigaciones de carácter técnico, económico y financiero, para el mejoramiento institucional y sectorial.

8. Apoyar a las dependencias del Ministerio y del Sector Administrativo en la elaboración de los proyectos de inversión y viabilizarlos, independientemente de la fuente de financiación.

9. Hacer el seguimiento a la ejecución presupuestal de los planes, programas y proyectos del Ministerio y del Sector Administrativo.

10. Verificar el cumplimiento de los planes, programas y proyectos del Ministerio y de las entidades del Sector y elaborar los informes de propuesta de ajustes a los mismos.

11. Orientar y coordinar la implementación y desarrollo del Sistema Integrado de Gestión Institucional.

12. Desarrollar y validar los indicadores de gestión, producto e impacto del sector y hacer el seguimiento a través de los sistemas establecidos para el efecto.

13. Realizar el seguimiento a la ejecución presupuestal y viabilizar las modificaciones presupuestales del Ministerio y de las entidades del Sector, en materia de inversión ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación.

14. Elaborar, consolidar y presentar los informes requeridos por organismos del Estado y demás agentes externos, propios de su competencia.

15. Planificar, mantener y hacer el control de la gestión de los procesos y procedimientos del Ministerio del Trabajo.

16. Apoyar la gestión estratégica y operativa de las dependencias del Ministerio y de aquellas que tienen a su cargo la administración de fondos cuenta.

17. Realizar el seguimiento y acompañar el proceso de evaluación a los planes de acción y de mejoramiento, así como de los componentes del plan de desarrollo a cargo del Ministerio.

18. Consolidar el informe de resultados de la gestión institucional y sectorial y atender la preparación y remisión de informes a las instancias competentes.

19. Recomendar las modificaciones a la estructura organizacional del Ministerio y de las entidades del Sector que propendan por su modernización, en coordinación con la Secretaría General.

20. Apoyar al Ministro en la preparación y presentación de informes de gestión y rendición de cuentas a la ciudadanía y a los entes de control.

21. Dirigir, desarrollar y realizar estudios y análisis económicos en materia de pensiones y otras prestaciones.

22. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 8o. FUNCIONES DE LA OFICINA ASESORA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica las siguientes:

1. Asesorar al Despacho del Ministro y a las demás instancias directivas del Ministerio en la interpretación y aplicación de las normas relacionadas con las funciones, competencias y gestión de cada una de las dependencias del Ministerio.

2. Proponer las políticas tendientes al fortalecimiento jurídico de las dependencias del Ministerio en lo relacionado con asuntos de su competencia.

3. Conceptuar sobre la constitucionalidad y coherencia con el ordenamiento jurídico vigente, de las iniciativas legislativas en materia de asuntos del Ministerio del Trabajo, sin perjuicio de las competencias asignadas a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República.

4. Analizar, proyectar y avalar para la firma del Ministro o sus delegados los actos administrativos y consultas que este le indique y que deba suscribir conforme a la Constitución Política y la ley.

5. Representar judicial y extrajudicialmente al Ministerio en los procesos y actuaciones que se instauren en su contra o que este deba promover, mediante poder o delegación y supervisar el trámite de los mismos.

6. Dirigir y coordinar las actividades relacionadas con el proceso de jurisdicción coactiva.

7. Suministrar al Ministerio Público y a la autoridad competente, en los procesos en que sea parte la Nación, todo el apoyo y las informaciones, documentos y actos de Gobierno necesarios para la defensa de los intereses del Estado, e informar al Ministro sobre el curso de dichos procesos.

8. Coordinar el desarrollo de sus actividades con la Secretaría General del Ministerio, Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República y las oficinas jurídicas de las entidades adscritas o vinculadas, sobre la base de los principios de unidad de criterio en la administración pública y la seguridad jurídica.

9. Ejercer, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales, la defensa del Estado ante Organismos Internacionales, de conformidad con las competencias del Ministerio.

10. Mantener actualizado y sistematizado el registro de las normas y la jurisprudencia expedidas sobre las materias de competencia del Ministerio.

11. Preparar y conceptuar sobre los informes y demás documentos de interés sometidos a su consideración.

12. Coordinar y tramitar los derechos de petición, las solicitudes de revocatoria directa, y en general las actuaciones jurídicas relacionadas con las funciones del Ministerio, que no correspondan a otras dependencias de la entidad.

13. <Numeral adicionado por el artículo 3 del Decreto 223 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Conocer y fallar en primera instancia las actuaciones disciplinarias que se adelanten en la etapa de juzgamiento en contra de los servidores y ex servidores del Ministerio del Trabajo, de conformidad con lo establecido en el Código General Disciplinario y las normas que lo modifiquen o sustituyan.

14. 13. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.

15. 14. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 9o. FUNCIONES DE LA OFICINA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN - TIC. Son funciones de la Oficina de Tecnologías de la Información y la Comunicación – TIC, las siguientes:

1. Diseñar y proponer la política de uso y aplicación de tecnologías, estrategias, y herramientas, para el mejoramiento continuo de los procesos del Ministerio del Trabajo y del Sector Administrativo del Trabajo.

2. Garantizar la aplicación a nivel sectorial de los estándares, buenas prácticas y principios para la información estatal.

3. Elaborar el plan institucional y orientar la elaboración del plan estratégico sectorial en materia de información.

4. Asesorar al Ministro en el desarrollo de estadísticas en materia de pensiones y otras prestaciones; proponer los criterios para el desarrollo de los mismos, en coordinación con las entidades del sector y las demás entidades competentes en la materia.

5. Asesorar el Ministro en la definición de los estándares de datos de los sistemas de información y de seguridad informática de competencia del Ministerio relativos a pensiones y otras prestaciones.

6. Realizar la administración de los sistemas de información de pensiones y otras prestaciones en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y otras entidades.

7. Elaborar el mapa de información sectorial que permita contar de manera actualizada y completa con los procesos de producción de información del Sector y del Ministerio.

8. Desarrollar estrategias para lograr un flujo eficiente de información sectorial e intersectorial para promover al Ministerio y al Sector ante la ciudadanía, como parte de la rendición de cuentas a la sociedad.

9. Diseñar estrategias, instrumentos y herramientas con aplicación de tecnología para brindar de manera constante y permanente un buen servicio al ciudadano.

10. Vigilar que en los procesos tecnológicos de la entidad y del sector se tengan en cuenta los estándares y lineamientos dictados por el Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, que permitan la aplicación de las políticas que en materia de información expidan el Departamento Nacional de Planeación y el Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE.

11. Identificar las dificultades en la implementación de estándares y buenas prácticas y en el cumplimiento de los principios para la información Estatal.

12. Lograr acuerdos entre las entidades del sector para compartir información y mejorar la eficiencia en la producción, recolección, uso y disposición de la información, de acuerdo con los lineamientos estratégicos emitidos por el Departamento Nacional de Planeación, Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y el DANE.

13. Identificar necesidades de información sectorial, con el propósito de ser priorizadas dentro del plan estratégico de información.

14. Organizar los procesos internos del sector en la producción de información para cumplir con las políticas, los planes, los programas y los proyectos sectoriales teniendo en cuenta los lineamientos para la información estatal.

15. Apoyar al Departamento Nacional de Planeación en la expedición de políticas, lineamientos, programas, planes y proyectos, para lograr altos niveles de eficiencia en la producción de información pública del Sector.

16. Apoyar al DANE en la definición de políticas, principios, lineamientos, e implementar los estándares y buenas prácticas que rigen la información estadística para lograr altos niveles de eficiencia en la producción de información estadística del sector.

17. Asesorar los observatorios laborales, en materia de recopilación y procesamiento de la información.

18. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y sectorial, y cumplir sus recomendaciones.

19. Dirigir y orientar el desarrollo de los contenidos y ambientes virtuales requeridos para el cumplimiento de las funciones y objetivos del Ministerio.

20. Atender peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.

21. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 10. FUNCIONES DE LA OFICINA DE COOPERACIÓN Y RELACIONES INTERNACIONALES. Son funciones de la Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales las siguientes:

1. Proponer los lineamientos y procedimientos básicos que deben seguirse en la identificación, formulación, ejecución y evaluación de programas y proyectos de cooperación internacional, tanto del Ministerio como del Sector Administrativo del Trabajo.

2. Fomentar acciones de cooperación internacional en coordinación con las dependencias del Ministerio y del sector.

3. Proponer las áreas prioritarias de cooperación, metodologías, criterios de selección y evaluación, y los términos de la cooperación técnica internacional, en los temas de competencia del Ministerio.

4. Recibir, analizar y consolidar los programas y proyectos de cooperación internacional del Ministerio del Trabajo y del Sector en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación.

5. Coordinar y evaluar la gestión de los asuntos relacionados con el cumplimiento de compromisos internacionales, en coordinación con las dependencias del Ministerio, y formular las recomendaciones para el mejoramiento de los resultados en esta materia.

6. Gestionar ante los organismos competentes las solicitudes que en materia de cooperación internacional presente el Ministerio y las entidades del Sector.

7. Evaluar, en coordinación con las entidades competentes, las implicaciones legales, fiscales, económicas y políticas de la adopción de acuerdos, convenios y tratados internacionales en materia de trabajo y empleo, pensiones, otras prestaciones, y los relativos a la promoción de la economía solidaria.

8. Realizar las acciones necesarias para apoyar y atender las relaciones con la Organización Internacional del Trabajo –OIT– y demás organismos internacionales en materia de trabajo y empleo, de conformidad con las directrices del Ministro y del Gobierno Nacional.

9. Realizar las acciones necesarias para apoyar y atender las relaciones con los organismos internacionales en materia de pensiones, otras prestaciones, y los relativos a la promoción de la economía solidaria.

10. Formular recomendaciones para la implementación de los tratados, convenios y acuerdos internacionales en materia de trabajo y empleo.

11. Adelantar los estudios y análisis que se requieran para la aplicación de la política adoptada en materia laboral en el marco de los convenios internacionales.

12. Promover y hacer seguimiento al cumplimiento, a la operatividad y efectividad de los compromisos internacionales en materia de trabajo y empleo y formular las recomendaciones, en coordinación con las dependencias del Ministerio y las entidades competentes.

13. Proponer las acciones, en coordinación con las entidades competentes, para la solución de controversias en materia trabajo y empleo, de acuerdo con los tratados, convenios y acuerdos internacionales.

14. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.

15. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 11. FUNCIONES DE LA OFICINA DE CONTROL INTERNO. La Oficina de Control Interno cumplirá además de las funciones señaladas en las leyes vigentes sobre la materia, las siguientes:

1. Asesorar y apoyar al Ministro en el diseño, implementación y evaluación del Sistema de Control Interno del Ministerio así como verificar su operatividad.

2. Desarrollar instrumentos y adelantar estrategias orientadas a fomentar una cultura de autocontrol que contribuya al mejoramiento continuo en la prestación de los servicios a cargo del Ministerio.

3. Aplicar el control de gestión e interpretar sus resultados con el objetivo de presentar recomendaciones al Ministro, haciendo énfasis en los indicadores de gestión diseñados y reportados periódicamente por la Oficina Asesora de Planeación.

4. Verificar el cumplimiento de las políticas, normas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas del Ministerio, recomendar los ajustes pertinentes y efectuar el seguimiento a su implementación.

5. Asesorar a las dependencias del Ministerio en la identificación y prevención de los riesgos que puedan afectar el logro de sus objetivos.

6. Asesorar, acompañar y apoyar a los servidores del Ministerio en el desarrollo y mejoramiento del Sistema de Control Interno y mantener informado al Ministro sobre la marcha del Sistema.

7. Presentar informes de actividades al Ministro y al Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno o quien haga sus veces.

8. Planear, dirigir y realizar la evaluación del Sistema de Control Interno.

9. Preparar y consolidar el Informe de Rendición de Cuenta Fiscal que debe presentarse anualmente a la Contraloría General de la República al comienzo de cada vigencia.

10. Coordinar y consolidar las respuestas a los requerimientos presentados por los organismos de control respecto de la gestión del Ministerio.

11. Apoyar el desarrollo, sostenimiento y mejoramiento continuo del Sistema Integrado de Gestión Institucional, supervisar su efectividad y la observancia de sus recomendaciones.

12. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 12. FUNCIONES DEL DESPACHO DEL VICEMINISTRO DE EMPLEO Y PENSIONES. Son funciones del Despacho del Viceministro de Empleo y Pensiones, además de las establecidas en el artículo 62 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:

1. Proponer, dirigir e implementar las políticas en materia de promoción y gestión del empleo, autoempleo, empleo rural, formalización laboral, formación y certificación de competencias laborales y articulación del sector productivo con el Sistema de Formación de Capital Humano, protección a desempleados, sistema de subsidio familiar y migración laboral.

2. Proponer e implementar, en coordinación con las entidades competentes, estrategias que fomenten la creación de empleos que respeten el principio de trabajo decente.

3. Dirigir, en coordinación con las entidades competentes, el seguimiento del desempeño y logros en materia de generación y formalización del empleo alcanzados en los diferentes sectores de la economía, a nivel nacional, regional y local.

4. Proponer, en coordinación con la Oficina Asesora Jurídica y de acuerdo con la Agenda Legislativa del Gobierno Nacional, los proyectos de ley relacionados con los temas de su competencia.

5. Proponer la reglamentación de las normas que regulan los temas de competencia del Viceministerio y velar por su cumplimiento.

6. Asesorar al Ministro en la formulación de políticas, planes, programas y proyectos y acciones de financiamiento y aseguramiento en pensiones y otras prestaciones, a cargo del Ministerio.

7. Consolidar y evaluar los resultados del seguimiento y control de las actividades de financiamiento y aseguramiento en pensiones y otras prestaciones a cargo de este Ministerio.

8. Proponer los mecanismos de afiliación, registro, control y recaudo de las pensiones y otras prestaciones, en coordinación, con las demás entidades competentes.

9. Apoyar y asistir técnicamente al Ministro, en los temas relativos a su participación del Ministerio en la Comisión Intersectorial que se cree para los temas relativos a las Pensiones y Beneficios Económicos.

10. Coordinar con la Oficina de Tecnologías de la Información y la Comunicación - TIC y las entidades competentes, los mecanismos para la recolección, procesamiento, análisis y utilización de la información que se obtenga de los sistemas de información del Sector Administrativo del Trabajo.

11. Proponer, dirigir y coordinar estudios técnicos e investigaciones para facilitar la formulación y evaluación de políticas, planes y programas en los temas de competencia del Ministerio.

12. Impartir las directrices, para que en coordinación con las Direcciones Territoriales, se brinde asistencia técnica a las entidades territoriales y, se implementen y evalúen políticas nacionales y sectoriales, para el cumplimiento de los planes y programas que se construyan en materia de empleo.

13. Dirigir y controlar el diseño e implementación de políticas, estrategias, lineamientos y directrices en materia de gestión integral migratoria laboral, así como promover y hacer seguimiento a acuerdos y convenios con el fin de ordenar y regular los flujos migratorios laborales del país, en coordinación con las entidades competentes.

14. Formular y coordinar, con las entidades competentes, las políticas, estrategias, planes y programas del Sistema de Formación de Capital Humano y el desarrollo de competencias laborales en los trabajadores del país.

15. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.

16. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 13. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE GENERACIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO Y SUBSIDIO FAMILIAR. Son funciones de la Dirección de Generación y Protección del Empleo y Subsidio Familiar, las siguientes:

1. Diseñar, proponer y evaluar políticas, estrategias, modelos y procedimientos, en coordinación con otras entidades competentes, que fomenten la creación de empleos que respeten el principio de trabajo decente, y la formalización del empleo.

2. Proponer normas, lineamientos, mecanismos y procedimientos que permitan el fomento del autoempleo productivo en el ámbito nacional.

3. Diseñar y evaluar las políticas, regulación, planes y programas en materia de subsidio familiar, el mejoramiento de la empleabilidad de la población colombiana, el fomento de vinculación al empleo y la protección al desempleado.

4. <Numeral modificado por el artículo 2 del Decreto 2518 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> Diseñar y evaluar la política que permita mejorar la pertinencia de los servicios de empleo públicos y privados, con el fin de facilitar la movilidad laboral y generar esquemas de gestión del empleo eficientes.

5. Proponer lineamientos de política, planes y programas con un enfoque de atención integral, que permitan fomentar el emprendimiento de proyectos productivos y esquemas asociativos y solidarios de producción y organización para el trabajo, en coordinación con las entidades competentes.

6. Brindar apoyo técnico a las entidades territoriales para el desarrollo de su institucionalidad, el fortalecimiento de sus capacidades y el mejoramiento de su productividad laboral, para la adecuada implementación y cumplimiento de las políticas nacionales y sectoriales de empleo y trabajo a nivel local, a través de sus organismos públicos, entidades del sector, comisiones, programas y proyectos.

7. Promover, en conjunto con las entidades territoriales, la organización de formas asociativas para el fomento del empleo.

8. Desarrollar la agenda de análisis e investigaciones para la formulación de políticas, planes, programas y proyectos en materia de trabajo y empleo.

9. Establecer un enfoque diferencial en el diseño e implementación de las políticas de protección a la población vulnerable en materia de sus competencias.

10. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.

11. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

12. <Numeral adicionado por el artículo 2 del Decreto 2518 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> Autorizar a las personas jurídicas que cumplan con los requisitos fijados por el gobierno Nacional mediante reglamento, para ejercer la actividad de gestión y colocación de empleo.

ARTÍCULO 14. FUNCIONES DE LA SUBDIRECCIÓN DE ANÁLISIS, MONITOREO Y PROSPECTIVA LABORAL. Son funciones de la Subdirección de Análisis, Monitoreo y Prospectiva Laboral, las siguientes:

1. Realizar, en coordinación con las entidades competentes, el seguimiento de las políticas en materia de generación y formalización del empleo en los diferentes sectores de la economía, a nivel nacional, regional y local.

2. Elaborar investigaciones y estudios para la formulación de políticas, planes, programas y proyectos en materia de trabajo y empleo, en coordinación con las áreas misionales del Ministerio.

3. Orientar y participar en la promoción y difusión de investigaciones y estudios orientados al fortalecimiento y mejoramiento de la calidad y la pertinencia de la formación para el trabajo.

4. Coordinar, con el Departamento Administrativo de Estadística, DANE, la realización de encuestas de oferta y demanda laboral y, fomentar el flujo de información entre las dos instituciones, considerando las normas sobre reserva estadística, a través de acuerdos de cooperación técnica.

5. Desarrollar, en coordinación con las entidades competentes, un sistema de pronóstico de necesidades de fuerza de trabajo que permita realizar procesamiento y análisis de información sobre la situación, cambios y prospectiva en la dinámica de la oferta y demanda laboral y, las necesidades de formación de competencias laborales en el corto, mediano y largo plazo.

6. Fomentar la construcción de sistemas de información y esquemas de recolección primaria de información que permitan hacer monitoreo al comportamiento de la oferta y demanda laboral.

7. Apoyar el seguimiento y evaluación a los planes y programas de trabajo y empleo ejecutados.

8. Incentivar la creación, coordinación y articulación de observatorios del mercado de trabajo a nivel regional, prestar asistencia técnica para su desarrollo, en coordinación con la Oficina de Tecnologías de la Información - TIC y realizar seguimiento a su operación.

9. Diseñar e implementar, en coordinación con las entidades competentes, metodologías de análisis de información sobre la gestión migratoria laboral.

10. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.

11. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 15. FUNCIONES DE LA SUBDIRECCIÓN DE FORMALIZACIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO. Son funciones de la Subdirección de Formalización y Protección del Empleo, las siguientes:

1. Desarrollar los lineamientos para el diseño y la operación de esquemas de protección integral contra el desempleo, y promover la articulación de programas de protección de la población desempleada con las acciones del Sistema de Formación de Capital Humano y los servicios de gestión del empleo.

2. Aplicar las políticas, estrategias, programas y proyectos, dirigidos a prevenir, mitigar y superar los riesgos asociados al desempleo.

3. <Numeral suprimido por el artículo 3 del Decreto 2518 de 2013>

4. Proponer programas encaminados a la generación de trabajo productivo asociativo y de otras modalidades de empleo diferentes al trabajo dependiente en coordinación con las dependencias y entidades respectivas.

5. Promover y fortalecer el incremento de la productividad del trabajo no asalariado.

6. Proponer, en coordinación con las entidades competentes, políticas, programas, planes y proyectos de generación de ingresos, autoempleo, emprendimiento y promoción de la formalización laboral, con atención particular a grupos específicos como las mujeres, jóvenes, personas en situación de discapacidad, poblaciones indígenas y desplazadas y, otros grupos vulnerables en particular situación de crisis.

7. Promover el diseño y la aplicación de normas y estándares laborales a las micro, pequeñas y medianas empresas, en coordinación con otras entidades competentes.

8. Diseñar y promover, en coordinación con otras entidades competentes, la implementación de sistemas, mecanismos, modelos y procedimientos a nivel nacional para la formalización del empleo adaptados a las micro, pequeñas, medianas y grandes empresas, las organizaciones de la economía social y solidaria, los trabajadores independientes y el autoempleo.

9. Concertar, formular y proponer la regulación para las precooperativas y cooperativas de trabajo asociado y el autoempleo, velando por el cumplimiento de los derechos fundamentales del trabajo.

10. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.

11. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 16. FUNCIONES DE LA SUBDIRECCIÓN DE PROMOCIÓN Y GENERACIÓN DEL EMPLEO. <Artículo suprimido por el artículo 4 del Decreto 2518 de 2013>

ARTÍCULO 17. FUNCIONES DE LA SUBDIRECCIÓN DE SUBSIDIO FAMILIAR. Son funciones de la Subdirección de Subsidio Familiar las siguientes:

1. Proponer y promover políticas, planes y programas en materia de subsidio familiar.

2. Preparar los proyectos de regulación, reglamentación y de ley que en materia de subsidio familiar le corresponda expedir al Ministerio, Gobierno Nacional o tengan la iniciativa de este.

3. Proponer la regulación del Sistema de Subsidio Familiar y los servicios que brinda el mismo en materia de su competencia, e impulsar y evaluar la ejecución de los servicios complementarios ofrecidos por las Cajas de Compensación Familiar.

4. Elaborar investigaciones y estudios para la formulación de políticas, planes, programas y proyectos en materia de subsidio familiar, en coordinación con las áreas misionales del Ministerio.

5. Fomentar la creación, actualización y articulación del sistema de información de beneficiarios y usuarios de los servicios brindados por el Sistema de Subsidio Familiar, con otros sistemas de información del Sistema de Protección Social.

6. Proponer planes, programas y proyectos tendientes a ampliar la cobertura del subsidio familiar y mejorar la calidad de su prestación.

7. Coadyuvar con el Ministro y el Viceministro de Empleo y Pensiones en la coordinación y dirección de Sector Administrativo del trabajo.

8. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.

9. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 18. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE MOVILIDAD Y FORMACIÓN PARA EL TRABAJO. Son funciones de la Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo las siguientes:

1. Proponer los lineamientos de política e implementar y evaluar planes y programas que permitan mejorar la calidad y tamaño de la oferta de formación para el trabajo y el desarrollo humano, en coordinación con las entidades del Sector y con el Ministerio de Educación Nacional.

2. Proponer los lineamientos para el desarrollo, adopción, consolidación y actualización de las competencias laborales de los trabajadores.

3. Articular las políticas de desarrollo del talento humano, formación y aprendizaje permanente con la política económica, fiscal y social.

4. Monitorear los cambios en los requerimientos de cualificaciones en las nuevas demandas de trabajo, y buscar la mejor adecuación entre estas demandas y la oferta de formación de competencias laborales.

5. Proponer políticas sociales de apoyo e incentivos que alienten a las empresas a invertir en educación y formación, y a las personas a desarrollar sus competencias y avanzar en sus carreras.

6. Fomentar que las entidades competentes desarrollen programas de educación, formación y aprendizaje dirigidos a grupos de población vulnerables para facilitar su acceso y/o permanencia en un puesto de trabajo.

7. Proponer los lineamientos de política para el desarrollo, adaptación y actualización técnica de la Clasificación Nacional de Ocupaciones y el Marco Nacional de Cualificaciones, en coordinación con las entidades competentes.

8. Diseñar, en coordinación con las entidades competentes, los incentivos para que el sector de formación y el sector productivo adopten el enfoque de competencias laborales en sus procesos de formación y gestión del talento humano.

9. Proponer la política que permita el reconocimiento y validez internacional de las certificaciones de competencias laborales, y la conformación de un sistema de certificación de competencias laborales.

10. Participar en el diseño e implementación de las políticas de acreditación de calidad de entidades y programas de formación para el trabajo y el desarrollo humano, en coordinación con las entidades competentes.

11. Proponer la regulación y realizar seguimiento al desarrollo de los contratos de aprendizaje.

12. Proponer los mecanismos para implementar la política, planes y programas en materia de migraciones laborales y temporales, y el adecuado tratamiento, respeto y acogida integral de los trabajadores migrantes y sus familias.

13. Coordinar con la Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales, la elaboración de informes relativos a la aplicación de convenciones y convenios en materia de migración laboral y proponer el establecimiento y la implementación de normas e instrumentos internacionales en esta materia.

14. Canalizar, gestionar, hacer seguimiento y controlar las ofertas de empleo para la contratación de trabajadores en el exterior y de extranjeros en el país, en coordinación con el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, y demás actores que ejercen la intermediación laboral.

15. Apoyar la aplicación de los Acuerdos de Asociación Comercial y Tratados de Libre Comercio en materia de ingreso temporal de trabajadores migrantes.

16. Proponer y coordinar los mecanismos de prevención de la explotación laboral.

17. Proponer y coordinar, en colaboración con las demás autoridades competentes, los mecanismos de prevención de la trata de personas y el tráfico de migrantes.

18. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.

19. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 19. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE PENSIONES Y OTRAS PRESTACIONES. Son funciones de la Dirección de Pensiones y otras prestaciones las siguientes:

1. Apoyar y coordinar la definición de los mecanismos de afiliación y registro de afiliados del Sistema General de Seguridad Social Integral y de los aportes parafiscales.

2. Preparar los estudios y análisis necesarios para la participación del Ministerio en la Comisión Intersectorial que se cree para los temas relativos a las pensiones y beneficios económicos.

3. Realizar el seguimiento sobre la aplicación de las políticas y metas de aseguramiento del Sistema General de Pensiones y de los servicios complementarios, en coordinación con las instancias pertinentes.

4. Orientar, desarrollar e implementar las políticas de financiamiento del Sistema General de Pensiones a cargo del Ministerio y adelantar el seguimiento y evaluación de las metas financieras y de gestión del mismo.

5. Analizar y proponer las acciones y recomendaciones relacionadas con la regulación y funcionamiento de las entidades responsables del aseguramiento en el Sistema General de Pensiones y otras prestaciones.

6. Establecer directrices a las entidades suprimidas o liquidadas en relación con los mecanismos para la administración de las obligaciones pensionales y su entrega al Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional o quien haga sus veces.

7. Ejercer como dependencia de enlace y seguimiento del desarrollo de los convenios de Seguridad Social en materia pensional.

8. Promover la afiliación y ampliación de coberturas a los programas del Sistema General de Pensiones y otras prestaciones.

9. Definir los procesos relacionados con el sistema de afiliación, registro y control del Sistema General de Pensiones, en coordinación con las demás dependencias del Ministerio y entidades competentes.

10. Conceptuar sobre las solicitudes de Normalización Pensional y cumplir los demás trámites relacionados con las mismas.

11. Emitir conceptos técnicos en materia de pensiones y beneficios económicos.

12. Prestar asistencia técnica en los temas a su cargo.

13. Proponer lineamientos de política para la administración y uso de los recursos del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional y del Fondo de Solidaridad Pensional.

14. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional, y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.

15. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 20. FUNCIONES DE LA SUBDIRECCIÓN DE PENSIONES CONTRIBUTIVAS. Son funciones de la Subdirección de Pensiones Contributivas las siguientes:

1. Elaborar las propuestas de normas y políticas de aseguramiento y afiliación de los sistemas que forman parte de los regímenes contributivos del Sistema General de Pensiones.

2. Estudiar y definir los sistemas de afiliación a las entidades que forman parte de los regímenes contributivos del Sistema General de Pensiones.

3. Promover la afiliación y ampliación de coberturas del Sistema General de Pensiones.

4. Estudiar, analizar y proponer las acciones y recomendaciones relacionadas con la regulación y funcionamiento de las entidades responsables del aseguramiento en el Sistema General de Pensiones.

5. Proponer directrices en relación con los mecanismos para la administración de las obligaciones pensionales y su entrega al Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional o quien haga sus veces, a cargo de las entidades suprimidas o liquidadas.

6. Diseñar lineamientos de política para la administración y uso de los recursos del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional.

7. Proyectar los conceptos sobre solicitudes de Normalización Pensional y cumplir los demás trámites relacionados con las mismas.

8. Prestar asistencia técnica en los temas a su cargo.

9. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional, y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.

10. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 21. FUNCIONES DE LA SUBDIRECCIÓN DE SUBSIDIOS PENSIONALES Y SERVICIOS SOCIALES COMPLEMENTARIOS Y OTRAS PRESTACIONES. Son funciones de la Subdirección de Subsidios Pensionales y servicios sociales complementarios y otras prestaciones las siguientes:

1. Elaborar las normas y políticas de acceso a los servicios sociales complementarios y otras prestaciones.

2. Participar en los procesos de seguimiento, sobre la aplicación de las políticas y metas de cobertura de los subsidios pensionales, los servicios complementarios, y otras prestaciones.

3. Elaborar propuestas para la focalización y asignación de subsidios pensionales.

4. Promover el acceso y ampliación de coberturas de los programas subsidiados del Sistema General de Pensiones y los servicios sociales complementarios.

5. Prestar asistencia técnica y conceptuar en los temas a su cargo.

6. Participar en la realización de los estudios relacionados con la proyección de subsidios pensionales, servicios sociales complementarios y otras prestaciones.

7. Participar en la definición de criterios para la asignación de subsidios pensionales.

8. Diseñar lineamientos de política para la administración y uso de los recursos del Fondo de Solidaridad Pensional.

9. Administrar, directamente o a través de encargos fiduciarios o fiducia pública o cualquier otro mecanismo financiero de administración de recursos, los siguientes fondos: Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional, FOPEP, creado por el artículo 25 de la Ley 100 de 1993; de Solidaridad Pensional, creado por el artículo 130 de la Ley 100 de 1993.

10. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional, y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.

11. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 22. FUNCIONES DEL DESPACHO DEL VICEMINISTRO DE RELACIONES LABORALES E INSPECCIÓN. Son funciones del Despacho del Viceministro de Relaciones Laborales e Inspección, además de las establecidas en el artículo 62 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:

1. Proponer, coordinar y evaluar políticas que promuevan el principio del trabajo decente, relaciones individuales y colectivas del trabajo, libertad sindical, fortalecimiento de los actores sociales, protección de los derechos fundamentales del trabajo, protección laboral de las poblaciones vulnerables, y de inclusión laboral.

2. Proponer políticas en materia de prestaciones y salarios, condiciones de trabajo, y regulación e institucionalidad del mercado de trabajo, formas de vinculación laboral, responsabilidad social empresarial, diálogo social; riesgos profesionales, inspección, vigilancia y control del trabajo.

3. Preparar, en coordinación con la Oficina Asesora Jurídica y de acuerdo con la Agenda Legislativa del Gobierno Nacional, los proyectos de ley relacionados con los asuntos de su competencia.

4. Definir estrategias que promuevan la efectividad en el cumplimiento de las normas que protegen los derechos en el trabajo, la mejora continua de la seguridad y salud en el trabajo.

5. Definir estrategias destinadas a garantizar la eficiencia y eficacia de la inspección, vigilancia y control en materia laboral.

6. Promover el diálogo social en el marco de las relaciones laborales y el fortalecimiento de la protección laboral, y la autocomposición como mecanismo de resolución de conflictos en las relaciones laborales.

7. Recomendar al Ministro del Trabajo y a la Comisión Interinstitucional para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos de los Trabajadores, las acciones pertinentes, con el fin de atender las violaciones a los Derechos Humanos y las infracciones al Derecho Internacional Humanitario de los trabajadores.

8. Promover la concertación para el fortalecimiento de las relaciones empleador-trabajador y el respeto de los convenios y tratados internacionales.

9. Definir los lineamientos técnicos y los estándares para prevenir y mitigar los riesgos en salud y seguridad en el trabajo.

10. Promover políticas y acciones de sensibilización sobre la observancia y práctica de los derechos humanos en el trabajo y apoyar a la Comisión Interinstitucional para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos de los Trabajadores en este proceso.

11. Proponer las decisiones institucionales para la adopción y ratificación de convenios internacionales en el ámbito del trabajo.

12. Asesorar al Ministro en las iniciativas para cumplir los Convenios Internacionales en materia de Derechos Humanos de los trabajadores y los requerimientos de la Organización Internacional del Trabajo, OIT, u otros organismos internacionales.

13. Convocar los tribunales de arbitramento en los casos previstos en la ley.

14. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.

15. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 23. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE RIESGOS PROFESIONALES. Son funciones de la Dirección de Riesgos Profesionales, las siguientes:

1. Proponer y diseñar las políticas, normas, estrategias, programas y proyectos para el desarrollo del Sistema General de Riesgos Profesionales, en lo de su competencia.

2. Coordinar con las entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales, el funcionamiento de los programas de salud ocupacional que se desarrollen en el país.

3. Diseñar, dirigir y coordinar los programas, planes y proyectos de higiene y seguridad industrial.

4. Proponer, diseñar y evaluar políticas, planes y programas y la expedición de normas en las áreas de salud ocupacional y medicina laboral.

5. Establecer los procedimientos para la emisión de conceptos técnicos en relación con medicina laboral, salud ocupacional y riesgos profesionales, en lo de su competencia.

6. Participar con las entidades competentes, en la definición de requerimientos mínimos de diseño, fabricación e importación de maquinaria, equipo y herramientas de trabajo para prevenir los riesgos ocupacionales.

7. Asesorar a las Direcciones Territoriales en aspectos relacionados con el área de su competencia.

8. Recopilar, consolidar, analizar y divulgar la información relativa al comportamiento estadístico de los accidentes de trabajo, lesiones y enfermedades profesionales.

9. Proponer en coordinación con el Ministerio de Salud y Protección Social modificaciones a la tabla de enfermedad profesional y al manual único de calificación de invalidez.

10. Orientar y coordinar los programas de medicina laboral y de salud ocupacional que adelantan las entidades administradoras de riesgos profesionales, en conjunto con el Ministerio de Salud y Protección Social.

11. Administrar el Fondo de Riesgos Profesionales, y elaborar el proyecto de presupuesto de gastos para la aprobación del organismo competente en los términos que la ley establezca.

12. Propiciar la concertación entre representantes de los trabajadores, empleadores, entidades estatales y otras organizaciones vinculadas con el Sistema General de Riesgos Profesionales, con el fin de coordinar políticas y orientaciones para la promoción y prevención de riesgos profesionales.

13. Proponer la regulación para la inspección, vigilancia y control de los aspectos relacionados con la administración, prevención, atención, control de los riesgos profesionales y la organización de los servicios de prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que adelanten las entidades administradoras de riesgos profesionales.

14. Coordinar las acciones de vigilancia y control sobre la organización y funcionamiento de las Juntas Nacionales y Regionales de Calificación de Invalidez y dirimir los conflictos de competencia por jurisdicción que se presenten entre estas.

15. Conocer y resolver los recursos de apelación y queja interpuestos contra las providencias proferidas por los directores de las Direcciones Territoriales relacionadas con el Sistema de Riesgos Profesionales.

16. Establecer políticas, planes y programas para el reconocimiento y pago de las prestaciones económicas en el Sistema General de Riesgos Profesionales, en coordinación con el Ministerio de Salud y Protección Social.

17. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.

18. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 24. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES DEL TRABAJO. Son funciones de la Dirección de Derechos Fundamentales del Trabajo, las cuales se ejercerán en el marco de las normas legales y tratados o convenios internacionales vigentes, las siguientes:

1. Proponer, dirigir y coordinar las políticas sobre protección de las condiciones del trabajo, salarios y prestaciones, relaciones individuales y colectivas del trabajo, cumplimiento de los derechos fundamentales del trabajo y los que se derivan de su ejercicio, en coordinación con las demás entidades competentes.

2. Proponer, dirigir y coordinar las políticas en materia de regulación laboral y formas de vinculación laboral.

3. Asesorar en la definición de políticas, planes y programas para dar cumplimiento a las normas reguladoras de los derechos fundamentales, individuales, colectivos y de seguridad en el trabajo, con particular atención en las poblaciones vulnerables.

4. Dirigir propuestas que desarrollen los convenios y tratados internacionales en materia de derechos fundamentales del trabajo.

5. Proponer y ejecutar planes y programas que contribuyan a garantizar el derecho de asociación.

6. Promover la defensa de los derechos de los trabajadores, con el fin de armonizar las relaciones laborales.

7. Proponer políticas, normas, programas, procedimientos, estudios y acciones, para prevenir y erradicar el trabajo infantil, y en especial sus peores formas.

8. Proponer normas y procedimientos con enfoque diferencial de género buscando garantizar los derechos de la mujer, la maternidad y procurar el mejoramiento de sus condiciones de trabajo para elevar su calidad de vida.

9. Proponer normas y procedimientos con el objeto de lograr el mejoramiento de sus condiciones de trabajo y respeto de los derechos fundamentales a los jóvenes trabajadores, personas con discapacidad, poblaciones Indígenas, Rom, comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, adultos mayores, trabajadores sexuales, población LGBTI, y en general todas aquellas comunidades que por su situación o condición puedan verse discriminadas o vulneradas, con énfasis en el sector rural.

10. Proponer mecanismos para la promoción y aplicación de las normas laborales, utilizando los estándares internacionales de responsabilidad social.

11. Establecer y desarrollar programas, estudios, estrategias e indicadores que permitan dar aplicación y hacer seguimiento al cumplimiento de los principios que enmarcan el trabajo decente.

12. Proponer programas, estudios y acciones que permitan coordinar, con las autoridades competentes, la promoción y garantía del respeto de los derechos humanos de los trabajadores y empleadores.

13. Dirigir y diseñar, en coordinación con la Oficina de Tecnologías de la Información, TIC, y demás entidades competentes, un sistema de información que permita la identificación, registro y seguimiento de la oferta de servicios y atención de las niñas, niños y adolescentes trabajadores del país.

14. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.

15. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 25. FUNCIONES DE LA SUBDIRECCIÓN DE PROTECCIÓN LABORAL. Son funciones de la Subdirección de Protección Laboral las siguientes:

1. Elaborar e implementar las políticas en materia de condiciones de trabajo, salarios y prestaciones, relaciones individuales y colectivas del trabajo, protección de los derechos fundamentales del trabajo y los que se derivan de su ejercicio, en coordinación con las demás entidades competentes, con especial atención en las poblaciones vulnerables.

2. Elaborar y presentar lineamientos de política, normas, programas, procedimientos, estudios y acciones, para prevenir y erradicar el trabajo infantil, y en especial sus peores formas.

3. Coordinar la focalización, operación, implementación de metodologías de atención, y seguimiento de la atención de las niñas, niños y adolescentes trabajadores, por parte de cualquier agente competente en esta materia.

4. Coordinar con el DANE el seguimiento a las condiciones de trabajo de las niñas, niños y adolescentes trabajadores.

5. Impulsar programas de información y orientación para la eliminación de toda forma de discriminación en el trabajo y en el empleo.

6. Elaborar e implementar normas y procedimientos, con enfoque diferencial de género, buscando garantizar los derechos de la mujer, la maternidad y procurar el mejoramiento de sus condiciones de trabajo para elevar su calidad de vida.

7. Implementar normas y procedimientos con el objeto de lograr el mejoramiento de las condiciones de trabajo y respeto de los derechos fundamentales a los jóvenes trabajadores, personas con discapacidad, poblaciones indígenas, Rom, comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, adultos mayores, los trabajadores sexuales, la población LGBTI, y en general todas aquellas comunidades que por su situación o condición puedan verse discriminadas o vulneradas, con énfasis en el sector rural.

8. Promover y participar en estudios, estrategias y acciones que permitan coordinar con las autoridades competentes la promoción y garantía del respeto a los derechos humanos de los trabajadores y empleadores, y el trabajo decente.

9. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.

10. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 26. FUNCIONES DE LA SUBDIRECCIÓN DE PROMOCIÓN DE LA ORGANIZACIÓN SOCIAL. Son funciones de la Subdirección de Promoción de la Organización Social, las siguientes:

1. Implementar y hacer seguimiento a los lineamientos de política y regulación en materia de diálogo social y negociación colectiva en el país.

2. Implementar planes y programas que contribuyan a garantizar el derecho de asociación, libertad sindical, negociación colectiva, acatando los convenios internacionales, los tratados y demás recomendaciones que se den al país.

3. Promover la suscripción de acuerdos tripartitos entre el Gobierno, los empleadores y los trabajadores, que contribuyan a la transformación de las relaciones laborales del país.

4. Proponer, dirigir y coordinar las políticas en materia de regulación laboral y formas de vinculación laboral.

5. Ejercer la Secretaría Técnica de la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento legal vigente.

6. Proponer y elaborar proyectos de ley relacionados con el diálogo social.

7. Acompañar y participar en los procesos de concertación de políticas salariales y laborales, de conformidad con las competencias constitucionales y legales asignadas al Ministerio del Trabajo.

8. Diseñar, promover, coordinar y velar por la efectiva ejecución de programas de formación para empleadores, trabajadores y funcionarios del Gobierno Nacional, en materia de diálogo social.

9. Fomentar espacios de diálogo social entre los representantes de los trabajadores y gremios de la producción para elaborar propuestas relacionadas con la seguridad social integral, todo ello en coordinación con los organismos competentes.

10. Brindar asistencia técnica para el buen funcionamiento de las instancias de diálogo social, en coordinación con las direcciones territoriales.

11. Coordinar y establecer mecanismos de diálogo social con las asociaciones de trabajadores, empresarios, organizaciones no gubernamentales y sin ánimo de lucro que aborden el tema de migración laboral.

12. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.

13. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 27. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA, CONTROL Y GESTIÓN TERRITORIAL. Son funciones de la Dirección de Inspección, Vigilancia, Control y Gestión Territorial, las siguientes:

1. Formular, orientar, coordinar, dirigir y evaluar los planes, programas, proyectos y procesos para desarrollar las políticas de prevención, inspección, vigilancia y control de trabajo, con el fin de dar cumplimiento a las normas legales, reglamentarias y convencionales sobre trabajo.

2. Hacer seguimiento y evaluación a la implementación y cumplimiento de la política de prevención, inspección, vigilancia y control de trabajo.

3. Coordinar y articular, con las demás dependencias del Ministerio, el desarrollo de las políticas de trabajo y empleo a nivel territorial.

4. Dirigir, coordinar y evaluar el cumplimiento de las funciones a cargo de las direcciones territoriales, e inspecciones de trabajo con métodos y procedimientos unificados.

5. Dirigir y coordinar las acciones relacionadas con los procedimientos aprobados para la inscripción de organizaciones sindicales, elección de juntas directivas, depósito de estatutos y la cancelación del registro sindical.

6. Orientar, en lo de su competencia, el desarrollo de los programas y actividades de prevención, inspección, vigilancia y control de trabajo sobre las empresas asociativas de trabajo, las precooperativas y cooperativas de trabajo asociado.

7. Establecer los lineamientos y las acciones para la autorización, vigilancia, prevención y control de las empresas de servicios temporales y de aquellas que desarrollen actividades de intermediación laboral.

8. Coordinar la inspección, vigilancia y control, para el cumplimiento de las normas del Sistema General de Riesgos Profesionales.

9. Formular los lineamientos para fomentar la cultura de cumplimiento de las normas en materia de salud ocupacional y seguridad en el trabajo, en lo de su competencia.

10. Conocer y resolver los recursos de apelación y queja interpuestos contra las providencias proferidas por los directores de las direcciones territoriales con excepción de las relacionadas con el Sistema de Riesgos Profesionales.

11. Dirigir y orientar los estudios para generar modelos que identifiquen el riesgo laboral en los diferentes sectores económicos, y orientar planes y programas de intervención en sectores críticos de inspección preventiva en materia de trabajo y seguridad social.

12. Implementar el modelo operativo de atención al ciudadano en las direcciones territoriales, en coordinación con la Secretaría General del Ministerio.

13. Resolver los impedimentos y recusaciones que se presenten en las actuaciones administrativas laborales que adelanten los directores territoriales.

14. Dirigir la organización, administración y custodia de la información y documentación relacionada con el archivo sindical de las organizaciones sindicales en todo el territorio nacional.

15. Orientar y participar en la aplicación de los mecanismos de solución de los conflictos de trabajo, de conformidad con la ley.

16. Dirigir y coordinar las acciones necesarias para la convocatoria, designación de árbitro y pago de honorarios para los tribunales de arbitramento en los conflictos laborales colectivos.

17. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.

18. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 28. FUNCIONES DE LA SUBDIRECCIÓN DE INSPECCIÓN. Son funciones de la Subdirección de Inspección las siguientes:

1. Elaborar los planes y programas para el desarrollo de políticas de prevención, inspección, vigilancia y control del trabajo, en coordinación con las demás dependencias del Ministerio.

2. Desarrollar los mecanismos para hacer seguimiento a la implementación y cumplimiento de la política en materia de prevención, inspección, vigilancia y control de trabajo.

3. Coordinar y establecer mecanismos para adelantar acciones de inspección, vigilancia y control, con el fin de dar cumplimiento a las normas del Sistema General de Riesgos Profesionales.

4. Establecer mecanismos e instrumentos para el seguimiento a las direcciones territoriales e inspecciones de trabajo, en materia de prevención, inspección, vigilancia y control de trabajo.

5. Diseñar y gestionar, con otras entidades y dependencias del Ministerio, el desarrollo de los programas y actividades de prevención, inspección, vigilancia y control de trabajo sobre las empresas asociativas de trabajo, precooperativas y cooperativas de trabajo asociado.

6. Diseñar e implementar estrategias de fomento y difusión de una cultura orientada al cumplimiento de las obligaciones legales en materia de trabajo y seguridad social integral de los trabajadores, en lo de su competencia.

7. Gestionar con otras entidades y dependencias del Ministerio, el desarrollo de programas y actividades de prevención, inspección, vigilancia y control del trabajo, con el fin de dar cumplimiento a las normas legales, reglamentarias y convencionales.

8. Orientar acciones de autorización, vigilancia, prevención y control de las empresas de servicios temporales y de aquellas que desarrollen actividades de intermediación laboral, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

9. Promover la protección y respeto de los derechos laborales individuales y colectivos, conforme a lo previsto en la Constitución Política, los convenios y tratados internacionales y las demás disposiciones legales.

10. Coordinar acciones de vigilancia y control de los servicios de prevención de accidentes de trabajo y enfermedad profesional que prestan las entidades Administradoras de Riesgos Profesionales.

11. Proyectar los actos administrativos para resolver los recursos de apelación y queja interpuestos contra las providencias proferidas por los directores de las direcciones territoriales con excepción de las relacionadas con el Sistema de Riesgos Profesionales.

12. Diseñar e implementar planes y programas de intervención en sectores críticos dentro del esquema de inspección preventiva.

13. Proyectar los actos administrativos relacionados con los incidentes de impedimentos y recusaciones que se presenten en las actuaciones administrativas laborales que adelanten los directores territoriales.

14. Adelantar las acciones relacionadas con los procedimientos aprobados para la cancelación del Registro Sindical.

15. Implementar el esquema de inspección preventiva a la gestión desarrollada por las direcciones territoriales.

16. Adelantar los trámites necesarios para la convocatoria, designación de árbitro y pago de honorarios para los tribunales de arbitramento en los conflictos laborales colectivos.

17. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.

18. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 29. FUNCIONES DE LA SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN TERRITORIAL. Son funciones de la Subdirección de Gestión Territorial las siguientes:

1. Diseñar y proponer mecanismos y herramientas para articular la ejecución de la política del Ministerio en materia de trabajo y empleo a nivel territorial.

2. Consolidar, analizar y elaborar los informes necesarios para el seguimiento, monitoreo y evaluación del cumplimiento de las funciones a cargo de las direcciones territoriales e inspecciones de trabajo.

3. Administrar el sistema de información de prevención, inspección, vigilancia y control de las direcciones territoriales, en coordinación con la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicación, TIC.

4. Hacer seguimiento a la aplicación de los lineamientos de gestión definidos por la Oficina Asesora de Planeación en la implementación de los planes y programas a cargo de las direcciones territoriales y las inspecciones de trabajo.

5. Analizar, diseñar y proponer estrategias y herramientas de apoyo y/o racionalización de procesos enfocadas a mejorar la respuesta al ciudadano en las direcciones territoriales e inspecciones de trabajo.

6. Establecer los lineamientos, parámetros o modelos de gestión y seguimiento de información para elaborar los análisis de riesgo laboral por parte de las Direcciones Territoriales y consolidar el mapa de riesgo laboral nacional.

7. Elaborar, de acuerdo con los resultados del mapa de riesgo laboral, propuestas de acción para dirigir las labores de inspección laboral.

8. Analizar, proyectar y recomendar las acciones que deban adoptarse para el logro de los objetivos de la prevención, inspección, vigilancia y control del trabajo.

9. Apoyar a la Secretaría General en la identificación y definición de las necesidades administrativas de las direcciones territoriales y oficinas especiales.

10. Organizar, administrar y custodiar la información y documentación relacionada con el archivo sindical de las organizaciones sindicales en todo el territorio nacional.

11. Definir los procedimientos para la inscripción de organizaciones sindicales, elección de juntas directivas y depósito de estatutos.

12. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.

13. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 30. FUNCIONES DE LAS DIRECCIONES TERRITORIALES. El Ministerio del Trabajo tendrá direcciones territoriales, las cuales dependerán funcionalmente de la Dirección de Inspección, Vigilancia, Control y Gestión Territorial y cumplirán las siguientes funciones:

1. Atender, en su jurisdicción, los asuntos relacionados con trabajo y empleo y participar con los organismos planificadores de orden territorial en la adopción de planes, programas y proyectos en estas materias.

2. Promover en su jurisdicción, o en conjunto con las entidades territoriales correspondientes, la organización de formas asociativas para el fomento del empleo.

3. Fomentar y coordinar el diálogo social en el cual se estimule el fortalecimiento institucional y de las relaciones laborales de la región, en el marco de la Subcomisión Departamental de Concertación de Políticas Salariales y Laborales.

4. Promover la celebración de acuerdos de cumplimiento y mejora de las relaciones entre empleadores y trabajadores y realizar su seguimiento.

5. Presenciar las asambleas y comprobar la votación para la declaración de huelga, por solicitud de las organizaciones sindicales interesadas o los trabajadores.

6. Intervenir, por solicitud de los trabajadores o los sindicatos, en las negociaciones directas que se adelanten en desarrollo de la huelga.

7. Planear, programar y ejecutar, en su jurisdicción, las acciones de prevención, inspección, vigilancia y control en materia de trabajo, empleo, migraciones laborales, salud ocupacional y seguridad en el trabajo, de acuerdo con las normas vigentes y las políticas, directrices y lineamientos establecidos por el Ministerio del Trabajo.

8. Desarrollar los planes y programas adoptados por el Ministerio, dirigidos, entre otros, a los trabajadores rurales, informales e independientes y promover el cumplimiento de las disposiciones legales.

9. Participar en la implementación de la política nacional para prevenir y erradicar el trabajo infantil, y en especial sus peores formas, y proteger al joven trabajador.

10. Ordenar la suspensión de prácticas ilegales, no autorizadas, o evidentemente peligrosas para la salud o la vida en el ambiente laboral.

11. Ejercer inspección, vigilancia y control sobre las empresas de servicios temporales y sobre las usuarias, a efecto de garantizar el cumplimiento de las normas laborales y las que regulan su funcionamiento.

12. Adelantar, de conformidad con lo previsto en las normas vigentes y en los temas de su competencia, las investigaciones administrativas sobre el cumplimiento de las empresas con la afiliación y pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral.

13. Adelantar visitas de carácter preventivo a los centros de trabajo, y analizar la información sobre conflictividad y riesgos laborales para planear y ejecutar acciones para mitigarlos y disminuirlos.

14. Desarrollar acciones que contribuyan a la generación de una cultura de cumplimiento de las obligaciones legales, en materia de trabajo, empleo, salud ocupacional y seguridad en el trabajo.

15. Vigilar que las empresas y las administradoras de riesgos profesionales adelanten las investigaciones de los factores determinantes de los accidentes de trabajo y la aparición de enfermedades profesionales.

16. Adelantar las investigaciones administrativo-laborales e imponer las sanciones previstas en materia de incumplimiento a las disposiciones legales sobre intermediación laboral, Sistema General de Riesgos Profesionales, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

17. Imponer a las empresas de servicios temporales mediante acto administrativo contra el cual proceden los recursos de reposición y apelación, multas diarias sucesivas por cada infracción mientras esta subsista, en los casos señalados por las normas vigentes.

18. Suspender o cancelar la autorización de funcionamiento a las empresas de servicios temporales y sus sucursales, o sancionar a las personas naturales y jurídicas que realizan esta actividad sin la respectiva autorización, en los casos señalados por las normas vigentes.

19. Imponer multas a las cooperativas o precooperativas de trabajo asociado o a terceros que contraten con estas en los casos señalados por las normas vigentes.

20. Vigilar y controlar las empresas asociativas de trabajo, en materia de su competencia, y cancelar la personería jurídica de estas por ejercer funciones de intermediación o ejercer como patrono.

21. Propiciar y adelantar el proceso de conciliación administrativa laboral en los conflictos de trabajo de carácter individual.

22. Otorgar las autorizaciones de funcionamiento de las empresas de servicios temporales, sus sucursales y las agencias de colocación de empleo, llevar el registro de estas empresas, principales y sucursales autorizadas o que operen en su jurisdicción, sus socios, representantes legales o administradores; así como de las sanciones con suspensión o cancelación de la autorización de funcionamiento.

23. Llevar, en su jurisdicción, el registro de empresas públicas y privadas, encargadas de la gestión del empleo y adelantar el procesamiento de la información estadística sobre oferta y demanda laboral.

24. Llevar el registro de las empresas de alto riesgo en los términos del Decreto-Ley 1295 de 1994, y de la personería jurídica de las empresas asociativas de trabajo reconocidas previamente por la Cámara de Comercio en cumplimiento de la Ley 10 de 1991.

25. Recibir las denuncias de convenciones y pactos colectivos de trabajo y efectuar su depósito.

26. Exigir y mantener en depósito las pólizas de garantías constituidas por las empresas de servicios temporales y hacerlas efectivas en caso de iliquidez de las mismas, así como ordenar el reajuste de las pólizas de garantía de conformidad con las normas vigentes.

27. Desarrollar y aplicar mecanismos que faciliten el acceso y la debida atención y prestación del servicio al usuario, bajo estándares adecuados y dentro del marco de las políticas del Ministerio del Trabajo.

28. Dirigir, ejecutar y controlar el cumplimiento de las funciones administrativas que requiera la Dirección Territorial para su funcionamiento.

29. Adelantar los trámites de autorización, aprobación, registro, depósito, expedición de certificaciones y demás atribuciones, de conformidad con la ley.

30. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión institucional y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.

31. Las demás que le sean asignadas por ley y las que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 31. OFICINAS ESPECIALES. El Ministro podrá organizar Oficinas Especiales de Trabajo para atender los asuntos de competencia del Ministerio en una determinada región, con una o más inspecciones, cuando a su juicio las condiciones políticas, económicas y sociales lo ameriten, las cuales cumplirán las funciones señaladas para las Direcciones Territoriales.

ARTÍCULO 32. INSPECCIONES DE TRABAJO. El Ministerio tendrá Inspecciones de Trabajo, las cuales desarrollarán las funciones que la ley y el Ministerio les señalen; su sede y jurisdicción serán determinadas por el Ministro.

ARTÍCULO 33. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA GENERAL. Son funciones de la Secretaría General las siguientes:

1. Asistir al Ministro en la determinación de las políticas, objetivos y estrategias relacionados con la administración del Ministerio.

2. Dirigir la ejecución de los programas y actividades relacionados con los asuntos financieros y contables, contratación pública, soporte técnico informático, servicios administrativos y gestión documental.

3. Trazar las políticas y programas de administración de personal, bienestar social, selección, registro y control, capacitación, incentivos y desarrollo del talento humano y dirigir su gestión.

4. Presidir el Comité de Gerencia del Ministerio del Trabajo.

5. Gestionar la consecución de recursos para el desarrollo de los planes, programas y proyectos institucionales.

6. Velar por el funcionamiento de la prestación del servicio al ciudadano y por la atención de quejas y reclamos que presenten los ciudadanos sobre el desempeño de las dependencias o personas que laboran en el Ministerio.

7. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.

8. Programar y hacer seguimiento a la ejecución presupuestal y gestionar las modificaciones presupuestales del Ministerio y de las entidades del Sector, en materia de funcionamiento ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

9. Presentar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público el Programa Anual de Caja, de conformidad con las obligaciones financieras adquiridas.

10. Aprobar, dirigir y hacer seguimiento al Plan de Compras y al Plan de Contratación del Ministerio.

11. Dirigir y orientar el mantenimiento y mejoramiento de los bienes muebles e inmuebles del Ministerio.

12. Hacer seguimiento a la correcta ejecución, contabilización y rendición de informes y cuentas fiscales, presupuestales y contables, de los recursos asignados al Ministerio directamente o a sus fondos.

13. Dirigir, coordinar, controlar y evaluar las actividades relacionadas con la adquisición, almacenamiento, custodia, distribución e inventarios de los elementos, equipos y demás bienes necesarios para el funcionamiento normal del Ministerio.

14. Diseñar los procesos de organización, estandarización de métodos, elaboración de manuales de funciones y todas aquellas actividades relacionadas con la racionalización de procesos administrativos del Ministerio, en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación.

15. Apoyar la orientación, coordinación y el ejercicio del control administrativo de las entidades del sector, conforme a la normatividad sobre la materia y a las instrucciones que le imparta el Ministro.

16. Asesorar y revisar los procesos de reforma institucional del Ministerio y de las entidades del sector con el apoyo de la oficina asesora de Planeación.

17. Dirigir, coordinar y controlar la gestión administrativa y financiera en las Direcciones Territoriales y Oficinas Especiales.

18. Apoya la orientación, coordinación y el ejercicio del control administrativo de las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio, conforme a la normatividad sobre la materia y a las instrucciones que le imparta el Ministro.

19. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.

20. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 34. FUNCIONES DE LA SUBDIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA. Son funciones de la Subdirección Administrativa y Financiera las siguientes:

1. Dirigir, ejecutar y controlar los planes, programas, proyectos, procesos, servicios y actividades en materia de servicio al ciudadano, gestión documental y contratación.

2. Ejecutar las políticas, planes, programas y demás acciones relacionadas con la gestión presupuestal, contable y de tesorería del Ministerio.

3. Elaborar y presentar el Programa Anual de Compras y de Contratación para aprobación de la Secretaría General.

4. Preparar, en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación y bajo la dirección de la Secretaría General, el anteproyecto anual de presupuesto.

5. Elaborar y ejecutar el Programa Anual Mensualizado de Caja, PAC, del Ministerio.

6. Coordinar con las diferentes dependencias la ejecución y control del presupuesto, así como verificar y llevar la contabilidad general y de la ejecución presupuestal.

7. Efectuar el análisis de los estados financieros y presentar los correspondientes informes al Secretario General y los entes de control.

8. Realizar el registro contable de las operaciones financieras que realice el Ministerio, de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre la materia.

9. Preparar y presentar los pliegos de condiciones de las licitaciones y demás procesos de contratación, así como las modificaciones a los mismos, para revisión de la Secretaría General y adelantar el proceso de contratación administrativa en sus diferentes etapas.

10. Ejecutar las acciones pertinentes para el manejo del portafolio de inversiones, recaudo y pago de recursos financieros a cargo del Ministerio, de acuerdo con las normas sobre la materia.

11. Administrar y controlar los procedimientos de recepción, conservación, clasificación y análisis de la documentación y demás actividades relacionadas con la gestión documental, de conformidad con las tablas de retención documental establecidas por el Archivo General de la Nación.

12. Actualizar los sistemas de información en materia de contratación y presentar los reportes e informes que le sean solicitados por las autoridades administrativas o entidades de control.

13. Organizar, bajo las directrices impartidas por la Secretaría General, la prestación de los servicios generales y de apoyo requeridos para el buen funcionamiento de la entidad.

14. Garantizar la correcta ejecución, contabilización y rendición de informes fiscales, presupuestales, contables y de tesorería y patrimoniales del Ministerio y de sus fondos.

15. Efectuar los pagos de las obligaciones de la entidad de conformidad con las normas legales vigentes.

16. Garantizar la sostenibilidad del sistema contable de los estados financieros del Ministerio y sus fondos, en cumplimiento de la normatividad emitida por la Contaduría General de la Nación.

17. Coordinar y controlar las actividades relacionadas con proveedores, adquisición, almacenamiento, custodia, distribución e inventarios de los elementos, equipos y demás bienes muebles e inmuebles necesarios para el funcionamiento de la Entidad.

18. Administrar los sistemas de información operativos y de apoyo, cómputo y registro del Ministerio, adelantando las acciones necesarias de soporte tecnológico para su permanente actualización, mantenimiento y seguridad.

19. Elaborar y presentar para aprobación de la Secretaría General la rendición de informes y cuentas establecidos por las normas administrativas y fiscales vigentes.

20. Asegurar la utilización eficiente de los sistemas que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público dispone para la gestión de los recursos financieros del Ministerio del Trabajo.

21. Consolidar y presentar a la Secretaría General los estados contables, de ingresos y ejecución del presupuesto de la respectiva vigencia fiscal, para la redención de la cuenta anual con destino a la Contraloría General de la República, de acuerdo con los reglamentos expedidos por dicha entidad.

22. Elaborar el balance del Ministerio y sus fondos y presentarlos de acuerdo con las normas vigentes de la Contaduría General de la Nación y al Departamento Nacional de Planeación.

23. Apoyar, coordinar y controlar la gestión administrativa y financiera en las Direcciones Territoriales y Oficinas Especiales.

24. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.

25. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.

26. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 35. FUNCIONES DE LA SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO. Son funciones de la Subdirección de Gestión del Talento Humano las siguientes:

1. Elaborar el plan estratégico de recursos humanos.

2. Formular, ejecutar y evaluar los planes y procesos de gestión, capacitación, desarrollo, carrera administrativa, bienestar, estímulos y retiro de las personas al servicio del Ministerio.

3. Llevar el registro de las situaciones administrativas del personal del Ministerio, responder por el sistema de información del Talento Humano y expedir las respectivas certificaciones.

4. Ejecutar el proceso de nómina y pago de la misma, así como adelantar las actividades necesarias para el cumplimiento de normas y procedimientos relacionados con la administración salarial y prestacional de los funcionarios de la entidad.

5. Apoyar a la Oficina Asesora Jurídica en la defensa de los procesos laborales en los que haga parte el Ministerio.

6. Dirigir la implementación de un sistema técnico de evaluación de las necesidades de personal, de las cargas de trabajo y de distribución de los cargos de la planta de personal de la entidad.

7. Responder por los procesos y trámites que en materia de carrera administrativa deban adelantarse ante las instancias competentes.

8. Dirigir y controlar el sistema de evaluación del desempeño de los empleados del Ministerio.

9. Coordinar y orientar el desarrollo y mejoramiento de convivencia, clima y cultura organizacional.

10. Elaborar el proyecto del Manual específico de Funciones y de Competencias Laborales de los empleos de la planta del Ministerio.

11. Ejecutar los programas de evaluación de riesgos profesionales, de salud ocupacional y de mejoramiento de la calidad de vida laboral que sean adoptados por la entidad en cumplimiento de sus obligaciones legales.

12. Ejecutar las acciones necesarias para el cumplimiento de las políticas institucionales en materia de administración y desarrollo del Talento Humano.

13. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.

14. <Numeral adicionado por el artículo 4 del Decreto 223 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Diseñar y ejecutar, en coordinación con la Oficina de Control Disciplinario Interno, las medidas, los programas y las estrategias de divulgación encaminadas a fortalecer una cultura organizacional hacia la prevención, la lucha contra la corrupción, la apropiación del régimen disciplinario y la promoción del servicio público transparente, íntegro, idóneo y eficaz de la entidad, de conformidad con los Códigos de Integridad y, General Disciplinario.

15. 14. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 36. OFICINA DE CONTROL INTERNO DISCIPLINARIO. <Artículo modificado por el artículo 5 del Decreto 223 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Son funciones de la Oficina de Control Disciplinario Interno, las siguientes:

1. Conocer y adelantar las actuaciones disciplinarias hasta el agotamiento de la etapa de instrucción, frente a los servidores y ex servidores del Ministerio del Trabajo, de conformidad con el Código General Disciplinario y las normas que lo modifiquen o sustituyan.

2. Trasladar a la Oficina Asesora Jurídica, los procesos disciplinarios en los que se dicte pliego de cargos, debidamente notificados, para que esta adelante la etapa de juzgamiento en primera instancia, de acuerdo con la normativa vigente.

3. Preparar y remitir los informes a la Procuraduría General de la Nación en relación con los procesos disciplinarios y demás actuaciones inherentes a las funciones encomendadas, de conformidad con la normativa aplicable.

4. Dar a conocer a la Fiscalía General de la Nación, a los organismos de control y fiscalización del Estado y a las dependencias de control disciplinario interno de otras entidades, los hechos y las pruebas materia de la acción disciplinaria a su cargo, cuando pudieren ser de competencia de aquellos.

5. Proponer a la Secretaría General las medidas de prevención, los programas y las estrategias de divulgación encaminadas a fortalecer una cultura organizacional orientada a la prevención, la lucha contra la corrupción, la apropiación del régimen disciplinario y la promoción del servicio público transparente, íntegro, idóneo y eficaz de la entidad, de conformidad con el Código de integridad, lo establecido en el Código General Disciplinario y las normas que lo modifiquen o sustituyan.

6. Mantener, custodiar y actualizar los archivos y registros de los procesos disciplinarios, en concordancia con la gestión de la información de la entidad.

7. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.

8. Las demás funciones que le sean asignadas por la ley y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

CAPÍTULO III.

ÓRGANOS INTERNOS DE ASESORÍA Y COORDINACIÓN.

ARTÍCULO 37. ÓRGANOS DE ASESORÍA Y COORDINACIÓN. La Comisión de Personal, el Comité de Dirección, el Comité de Gerencia y el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, y demás órganos de asesoría y coordinación que se organicen e integren cumplirán sus funciones de conformidad con lo señalado en las Leyes 909 de 2004, 87 de 1993 y las demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

El Ministro determinará la conformación y funciones del Comité de Gerencia y del Comité de Dirección.

ARTÍCULO 38. COMITÉ DE GERENCIA. El Comité de Gerencia del Ministerio del Trabajo, será la instancia encargada de velar por el buen funcionamiento interno de la entidad y de asegurar una visión integral de la gestión de sus dependencias y del sector administrativo.

Para el efecto, el Comité de Gerencia revisará los asuntos de interés institucional que puedan impactar en la organización, analizará el desempeño institucional del Ministerio y efectuará las recomendaciones de acciones de intervención y de revisión de políticas internas a que haya lugar, con el propósito de lograr un desempeño institucional armónico.

El Comité de Gerencia, estará integrado por los servidores públicos que designe el Ministro, deberá adoptar su propio reglamento en el cual se establezcan, entre otros aspectos, sus funciones, la periodicidad de sus reuniones, la asistencia de invitados a las mismas y la forma de adopción de sus decisiones.

CAPÍTULO IV.

FONDOS.

ARTÍCULO 39. FONDOS. El Fondo de Riesgos Profesionales y el Fondo de Subsidio al Empleo y al Desempleo, creados bajo el Decreto 1295 de 1994 y la Ley 789 de 2002, respectivamente, formarán parte del sistema de cuentas del Ministerio del Trabajo y su administración y manejo continuarán realizándose de acuerdo con las normas de creación y administración.

CAPÍTULO V.

COMISIÓN INTERSECTORIAL DE PENSIONES Y BENEFICIOS ECONÓMICOS.

ARTÍCULO 40. COMISIÓN INTERSECTORIAL DE PENSIONES Y BENEFICIOS ECONÓMICOS. Créase la “Comisión Intersectorial de Pensiones y Beneficios Económicos” como la coordinación y orientación y ejecución de la política pública pensional y de beneficios económicos.

ARTÍCULO 41. CONFORMACIÓN DE LA COMISIÓN. La “Comisión Intersectorial de Pensiones y Beneficios Económicos” estará integrada por:

1. El Ministro del Trabajo quien podrá delegar su participación en el Viceministro de Empleo y Pensiones, quien la presidirá.

2. El Ministro de Hacienda y Crédito Público quien podrá delegar su participación en el Viceministro Técnico.

3. El Ministro de Salud y Protección Social, quien podrá delegar su participación en el Viceministro de Protección Social.

4. El Director del Departamento Nacional de Planeación quien podrá delegar su participación en el Subdirector General.

5. Un (1) designado del Presidente de la República.

PARÁGRAFO 1o. La secretaría técnica de la comisión estará en cabeza del Director de Pensiones y Otras Prestaciones del Ministerio del Trabajo o quien haga sus veces.

PARÁGRAFO 2o. La Comisión podrá invitar, para lo pertinente, entre otros, a los representantes de otras entidades, servidores públicos, representantes de las organizaciones sindicales, representantes de organismos internacionales y del sector privado, quienes podrán participar de las deliberaciones, quienes tendrán voz, pero no voto.

PARÁGRAFO 3o. La Comisión se reunirá ordinariamente cuatro veces al año, y extraordinariamente cuando alguno de sus miembros lo considere pertinente.

ARTÍCULO 42. FUNCIONES DE LA COMISIÓN. Serán funciones de la “Comisión Intersectorial de Pensiones y Beneficios Económicos” las siguientes:

1. Coordinar la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas en materia pensional y de beneficios económicos a cargo de las entidades que intervienen.

2. Orientar la formulación de políticas y planes nacionales en materia pensional y de beneficios económicos, mediante la concertación de lineamientos institucionales de interés común.

3. Formular recomendaciones sobre modificaciones del sistema general de pensiones cuando estos impliquen cambios en las condiciones de acceso y reconocimiento a las pensiones tales como porcentaje de cotización, monto de pensión, edad de pensiones, regímenes de pensión, entre otros.

4. Coordinar las iniciativas legales y reglamentarias de las entidades que intervienen de forma directa o indirecta en materia pensional y de beneficios económicos.

5. Promover estrategias de adecuación, articulación y fortalecimiento institucional para el desarrollo de la política pensional y de beneficios económicos.

6. Formular recomendaciones que promuevan la cooperación entre el sector público, el sector privado y los organismos internacionales, a través de las entidades encargadas de su ejecución, en materia de pensiones y beneficios económicos.

7. Coordinar el diseño e implementación de los programas y proyectos a los cuales deberán sujetarse los organismos y actos de los organismos y entidades responsables de la formulación de la política pública en materia pensional y de beneficios económicos, así como la administración de los fondos, cuentas y recursos de administración especial de pensiones y beneficios económicos.

8. Promover la elaboración de proyectos de normas relacionadas con la política pensional y de beneficios económicos.

9. Evaluar el impacto de las políticas en materia pensional y de beneficios económicos.

10. Adoptar su reglamento interno dentro de los tres meses siguientes a la expedición del presente decreto.

11. Las demás funciones que sean propias de la naturaleza de coordinación y orientación de su actividad.

ARTÍCULO 43. CREACIÓN DE GRUPOS TÉCNICOS. Para el desarrollo de los asuntos específicos relacionados con las funciones propias de la “Comisión Intersectorial de Pensiones y Beneficios Económicos”, esta podrá conformar grupos técnicos de trabajo.

CAPÍTULO VI.

DISPOSICIONES FINALES.

ARTÍCULO 44. ADOPCIÓN PLANTA DE PERSONAL. El Gobierno Nacional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales procederá a adoptar la Planta de Personal del Ministerio del Trabajo, de conformidad con la estructura establecida en el presente decreto.

ARTÍCULO 45. CONTRATOS Y CONVENIOS VIGENTES. Los contratos y convenios actualmente vigentes celebrados por el Ministerio de la Protección Social, cuyo objeto corresponda a las funciones y actividades propias del Ministerio del Trabajo continuarán siendo ejecutados por el Ministerio del Trabajo, para lo cual se efectuarán los ajustes presupuestales correspondientes.

Aquellos contratos y convenios que por su naturaleza y objeto no sea posible enmarcarlos dentro de las funciones del Ministerio de Salud y Protección Social por corresponder a una actividad de carácter transversal, teniendo en cuenta las necesidades del servicio continuarán su ejecución en el Ministerio del Trabajo.

Los contratos que versen o hayan tenido por objeto actividades propias o relacionadas con las funciones del Ministerio del Trabajo serán liquidados por este Ministerio, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia.

ARTÍCULO 46. PROCESOS CONTRACTUALES. Los procesos contractuales actualmente en curso del Ministerio de la Protección Social cuyo objeto verse sobre las funciones y actividades propias del Ministerio del Trabajo serán asumidos por esta entidad, para lo cual se efectuarán los ajustes presupuestales correspondientes.

ARTÍCULO 47. TRANSFERENCIA DE BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES. A partir de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto se entienden transferidos a título gratuito por ministerio de la ley todos los bienes muebles e inmuebles, derechos y obligaciones del Ministerio de la Protección Social al Ministerio del Trabajo, que tengan relación con las funciones establecidas para este Ministerio en las normas legales y en el presente decreto.

Los bienes estarán identificados en las actas que para tal efecto suscriban los representantes legales de los ministerios o sus delegados, las cuales serán registradas en la respectiva oficina de registro, cuando a ello haya lugar.

ARTÍCULO 48. ENTREGA DE ARCHIVOS. Los servidores que desempeñen empleos o cargos de manejo y confianza y los responsables de los archivos del Ministerio del Trabajo, deberán adelantar las gestiones necesarias para hacer entrega de los archivos, de competencia del Ministerio de Salud y Protección Social, debidamente inventariados, en los términos señalados por la ley y acorde con las indicaciones que fijen los Secretarios Generales de los ministerios.

ARTÍCULO 49. PROCESOS JUDICIALES. Para garantizar la continuidad de la defensa judicial de la Nación en los procesos en que sea parte el Ministerio del Trabajo, como consecuencia de la reorganización del Ministerio de la Protección Social, se deberá asumir por parte del Ministerio de Trabajo la defensa judicial, una vez entre en vigencia el presente decreto, para lo cual se conferirán los poderes correspondientes.

Durante el año siguiente a la entrada en vigencia del presente decreto, la vigilancia, supervisión y asistencia a las distintas diligencias que se susciten con ocasión de los procesos judiciales y prejudiciales del Ministerio de la Protección Social y que por su naturaleza correspondan al Ministerio de Salud y Protección Social, continuarán adelantándose por parte de las Direcciones Territoriales de Trabajo. Así mismo, las Direcciones Territoriales deberán remitir con la periodicidad requerida para ejercer la defensa oportuna, los reportes y actualizaciones del estado de los procesos, así como la documentación que se requiera a la Oficina Jurídica o Dirección Jurídica del Ministerio competente.

El Ministerio de Salud y Protección Social establecerá, de común acuerdo con el Ministerio del Trabajo, a través de sus Oficinas Asesoras Jurídicas o quienes hagan sus veces, el cronograma de actividades para asumir los procesos judiciales que, en virtud de la reforma del Ministerio de la Protección Social, son de su responsabilidad, en el término establecido en el presente artículo.

ARTÍCULO 50. TRANSFERENCIA DE PROCESOS DE COBRO COACTIVO. Los procesos de cobro coactivo en los que sea parte el Ministerio de la Protección Social quedarán a cargo del Ministerio de Salud y Protección Social, salvo aquellos que por su naturaleza, objeto o sujeto procesal deban ser adelantados por el Ministerio del Trabajo los cuales le serán transferidos dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto por el Ministerio de Salud y Protección Social, todo lo cual constará en las Actas que se suscriban para el efecto, por los representantes legales de los ministerios o sus delegados. El Ministerio de Salud y Protección Social continuará con las acciones y trámites propios de cada proceso hasta tanto se haga efectiva la mencionada transferencia.

ARTÍCULO 51. TRANSFERENCIA DE PROCESOS DISCIPLINARIOS. Los procesos disciplinarios en los que sea parte los servidores del Ministerio de la Protección Social quedarán a cargo del Ministerio del Trabajo, salvo aquellos que por su naturaleza, objeto o sujeto procesal deban ser adelantados por el Ministerio de Salud y Protección Social los cuales le serán transferidos dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto por el Ministerio del Trabajo, todo lo cual constará en las Actas que se suscriban para el efecto, por los representantes legales de los ministerios o sus delegados. El Ministerio del Trabajo continuará con las acciones y trámites propios de cada proceso hasta tanto se haga efectiva la mencionada transferencia.

ARTÍCULO 52. REFERENCIAS NORMATIVAS. Todas las referencias que hagan las disposiciones legales vigentes en materia de Trabajo al Ministerio de la Protección Social deben entenderse referidas al Ministerio del Trabajo.

De igual forma, las referencias que hagan las disposiciones vigentes al Ministro de Protección Social como asistente, integrante o miembro de consejos, comisiones, juntas, mesas u otras instancias de deliberación, relacionadas con los temas del Ministerio del Trabajo, deben entenderse referidas al Ministro del Trabajo.

ARTÍCULO 53. TRANSITORIO. El Certificado de Disponibilidad Presupuestal para proveer los nombramientos de Ministro, Viceministro, Secretario General y Jefe de Presupuesto o quien haga sus veces, de los Ministerios del Trabajo y de Salud y Protección Social, será expedido por el Jefe de Presupuesto o por quien haga sus veces del Ministerio de la Protección Social, con cargo a los respectivos presupuestos.

ARTÍCULO 54. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga en lo pertinente el Decreto 205 de 2003 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase,

Dado en Bogotá, D. C., a 2 de noviembre de 2011

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZÓN.

El Ministro de la Protección Social,

MAURICIO SANTA MARÍA SALAMANCA.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR.

×