BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE

CIRCULAR EXTERNA 006 DE 2025

(junio 25)

Boletín Ministerio de Hacienda, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia, No. 769 de 25 de junio de 2025

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

Señores: Miembros de junta directiva, representantes legales, revisores fiscales, contralores normativos, dependencias jurídicas y demás personal vinculado a las entidades vigiladas y controladas por la superintendencia financiera de Colombia

Referencia: Reexpedición de la Circular Básica Jurídica

Apreciados Señores:

Las Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, anexo que hace parte integral de la Ley 2294 de 2023, promueven la simplificación y racionalización de las normas del Estado colombiano en el eje denominado «Calidad, efectividad, transparencia y coherencia de las normas».

En ese sentido, el Departamento Nacional de Planeación (DNP) expidió el Manual de la Política de Mejora Normativa 2023, que insta a las entidades gubernamentales a implementar buenas prácticas regulatorias de acuerdo con parámetros de calidad técnica y jurídica, de modo que «resulten eficaces, eficientes, transparentes, coherentes y simples, en aras de fortalecer la seguridad jurídica y un marco regulatorio que facilite el emprendimiento, la competencia, la productividad, el desarrollo económico y el bienestar social».

En concordancia con lo anterior, en el año 2023 la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) redefinió sus objetivos estratégicos y fijó la optimización normativa como una de las herramientas tendientes a fortalecer la eficiencia del sistema financiero, bursátil y asegurador.

De esta manera, de acuerdo con las recomendaciones sobre racionalización normativa impartidas por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) en el año 2014, el documento CONPES 3816 de 2014, la Ley 2085 de 2021 por medio de la cual se adopta la figura de la depuración normativa, las Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022 - 2026 y la Política de Mejora Normativa del DNP, esta Superintendencia emprendió la labor de depurar la Circular Básica Jurídica (CBJ) atendiendo a los siguientes criterios:

Obsolescencia: procede en relación con instrucciones fundamentadas en normas derogadas o cuyo contenido resulta objetivamente anticuado o inadecuado a la luz de la realidad de los consumidores financieros, las entidades supervisadas o la industria. Este criterio se tuvo en cuenta para aquellas disposiciones que, a pesar de estar vigentes, no surtían efectos jurídicos debido a cambios en la realidad regulada.

Duplicidad: procede frente a instrucciones con contenidos normativos similares o que cumplen funciones o tienen efectos ¡guales, de manera que una de ellas puede considerarse no aplicable o redundante. Para el efecto, se tuvo en cuenta la duplicidad normativa horizontal, que se refiere a instrucciones que reiteran lo contenido en otra instrucción de la CBJ, y la duplicidad normativa vertical, que se refiere a instrucciones que replican el contenido de una disposición de mayor rango.

Cargas innecesarias a las entidades supervisadas o a la SFC: procede respecto de instrucciones que generan a las entidades supervisadas o a la SFC una carga desproporcionada e injustificada.

Falta de claridad normativa: aplica de cara a las instrucciones que carecen de un lenguaje claro o frente a las cuales se dificulta su comprensión.

Ahora bien, este proyecto normativo tuvo 2 publicaciones a comentarios del público por cada una de las 3 partes que componen la CBJ. En este sentido, la totalidad de los comentarios recibidos fueron analizados bajo los criterios previamente definidos, lo que permitió consolidar, con el apoyo de las industrias supervisadas y el público en general, un texto claro, moderno y compatible con la realidad y la práctica de las actividades financieras supervisadas por esta entidad.

Así mismo, la visualización web y la navegación en la CBJ tuvieron una transformación digital, lo que favorece su consulta, presentación y entendimiento por parte de la ciudadanía y contribuye a la consecución de los objetivos de política pública previstos en la Estrategia Digital de Colombia 2023 - 2026.

De otra parte, es pertinente indicar que, en garantía del principio de seguridad jurídica, la SFC se abstuvo de efectuar ajustes a instrucciones cuya expedición o vigencia se produjo durante los años 2023 y 2024, así como a aquellas instrucciones que serán objeto de modificación con ocasión de las normas recientemente expedidas o previstas en la agenda normativa de la Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF) para los años 2024 y 2025.

Para el caso particular del Capítulo VIII del Título I de la Parte I de la CBJ (Disposiciones aplicables en el espacio controlado de prueba - ECP), es importante señalar que dicho capítulo surtió el trámite de abogacía de la competencia en los términos previstos en el artículo 7 de la Ley 1340 de 2009, y fue ajustado con ocasión de las recomendaciones efectuadas por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio (Oficio 21-208607- 4-0 del 11 de junio de 2021). Ahora bien, en desarrollo del proceso de depuración normativa, este capítulo fue modificado nuevamente dado que se ha evidenciado que algunas de las instrucciones vigentes constituyen cargas innecesarias, barreras de entrada y posibles aumentos en los costos para los nuevos partícipes del Espacio Controlado de Pruebas (EPC).

Por su parte, esta Superintendencia diligenció el cuestionario de abogacía de la competencia contenido en la Resolución 44649 de 2010, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.2.30.5 del Decreto 1074 de 2015, y concluyó que el acto administrativo por el cual se expide la presente depuración normativa no tiene incidencia sobre la libre competencia y, por ende, no fue remitido a la Superintendencia de Industria y Comercio para efectos de lo establecido en el artículo 7 de la Ley 1340 de 2009.

Expuestas las anteriores consideraciones y con fundamento en el literal a) del numeral 3 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y los numerales 4 y 5 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, esta Superintendencia imparte las siguientes instrucciones:

PRIMERA: subrogar el texto completo de la Circular Externa 029 de 2014 (Circular Básica Jurídica) por el texto jurídico que se expide por medio de la presente circular.

SEGUNDA: la presente circular rige a partir del 26 de junio de 2025, y no afecta la vigencia ni el régimen de transición previsto en las Circulares Externas expedidas durante los años 2023 y 2024.

Se anexa el texto depurado de la Circular Básica Jurídica.

Cordialmente,

CESAR FERRARI Ph.D

Superintendente Financiero de Colombia

ANEXO.

<Consultar Documento original directamente en el siguiente enlace: https://normograma.com/documentospdf/PDF/C_SF_0006_2025_ANEXO.pdf

×