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DECRETO 135 DE 2014

(enero 31)

Diario Oficial No. 49.050 de 31 de enero de 2014

MINISTERIO DEL TRABAJO

Por el cual se desarrolla el esquema de ahorro de cesantías, se establece el beneficio económico proporcional al ahorro en el Mecanismo de Protección al Cesante y se dictan otras disposiciones.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en el artículo 7o de la Ley 1636 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que la finalidad del Mecanismo de Protección al Cesante, establecido por la Ley 1636 de 2013, es articular y ejecutar un sistema integral de políticas activas y pasivas de mitigación de los efectos del desempleo y facilitar la reinserción de la población cesante en el mercado laboral.

Que las cesantías de los trabajadores dependientes constituyen uno de los componentes del Mecanismo de Protección al Cesante y que estos pueden decidir voluntariamente el ahorro que sobre las mismas harán para dicho Mecanismo, conforme lo prevén los artículos 2o y 7o de la Ley 1636 de 2013.

Que los trabajadores independientes, según lo prevé el inciso 2o del artículo 7o de la Ley 1636 de 2013, también pueden ahorrar voluntariamente para acceder al Mecanismo de Protección al Cesante, mediante el esquema de las cesantías.

Que los trabajadores dependientes, incluidos los remunerados bajo la modalidad de salario integral y los independientes que voluntariamente ahorren parte o la totalidad de sus cesantías con el fin de acceder al Mecanismo de Protección al Cesante, recibirán un beneficio monetario proporcional a su ahorro, el cual se hará efectivo en el momento en que queden cesantes y se pagará con cargo al Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección Cesante (Fosfec), bajo administración de las Cajas de Compensación Familiar.

Que en cumplimiento de lo ordenado en la Ley 1636 de 2013, es necesario establecer el beneficio monetario proporcional que recibirán los trabajadores dependientes e independientes que realicen dicho ahorro.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

CAPÍTULO I.

OBJETO Y REGLAS GENERALES SOBRE EL AHORRO DE CESANTÍAS PARA EL MECANISMO DE PROTECCIÓN AL CESANTE.

ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Artículo compilado en el artículo 2.2.6.1.5.1 del Decreto Único Reglamentario 1072 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1072 de 2015> El presente decreto tiene por objeto desarrollar el esquema de ahorro voluntario de cesantías para trabajadores dependientes e independientes del sector privado y público, y establecer el beneficio monetario proporcional que recibirán los trabajadores que ahorren parte o la totalidad de sus cesantías para el Mecanismo de Protección al Cesante.

ARTÍCULO 2o. CAMPO DE APLICACIÓN. <Artículo compilado en el artículo 2.2.6.1.5.2 del Decreto Único Reglamentario 1072 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1072 de 2015> Este decreto aplica a los empleadores, a los trabajadores dependientes e independientes, a las Cajas de Compensación Familiar como administradoras del Fosfec, a las Administradoras de Fondos de Cesantías del sector público (Fondo Nacional del Ahorro) y privado.

ARTÍCULO 3o. DESTINACIÓN PARCIAL O TOTAL DE LAS CESANTÍAS CON DESTINO AL MECANISMO DE PROTECCIÓN AL CESANTE. <Artículo compilado en el artículo 2.2.6.1.5.3 del Decreto Único Reglamentario 1072 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1072 de 2015> Los trabajadores dependientes podrán destinar parcial o totalmente las cesantías causadas o por causarse, en forma libre y voluntaria, en el marco del Mecanismo de Protección al Cesante.

Los trabajadores independientes podrán en forma libre y voluntaria afiliarse a las Administradoras de Fondos de Cesantías y destinar parcial o totalmente los recursos ahorrados, en el marco del Mecanismo de Protección al Cesante. El mismo esquema se aplicará a los trabajadores remunerados bajo la modalidad de salario integral.

ARTÍCULO 4o. FORMA Y MODALIDADES DE DESTINACIÓN. <Artículo compilado en el artículo 2.2.6.1.5.4 del Decreto Único Reglamentario 1072 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1072 de 2015> El titular de las cesantías que desee ahorrar para el mecanismo, deberá expresar por escrito su voluntad de destinar parcial o totalmente las cesantías, causadas o por causarse, en cualquier momento durante la relación laboral o en el desarrollo de la actividad productiva.

PARÁGRAFO 1o. La voluntad del trabajador se manifestará ante el empleador o ante la Caja de Compensación Familiar a la que esté afiliado o directamente ante la Administradora de Fondos de Cesantías correspondiente.

Los empleadores y las Cajas de Compensación Familiar reportarán dentro de los tres (3) días siguientes a la decisión del trabajador, a la Administradora de Fondos de Cesantías que corresponda, la determinación que este adoptó sobre el uso de sus cesantías para el Mecanismo de Protección al Cesante.

La Administradora de Fondos de Cesantías informará al trabajador dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de aplicación, que el registro de la decisión de ahorro voluntario para el Mecanismo de Protección al Cesante se hizo efectivo.

PARÁGRAFO 2o. La destinación parcial de las cesantías se expresará en porcentaje, pero en ningún caso el monto del ahorro voluntario podrá ser inferior al que resulte de aplicar los porcentajes determinados en el numeral 5o del artículo 13 de la Ley 1636 de 2013.

ARTÍCULO 5o. FORMATO PARA MANIFESTAR LA VOLUNTAD SOBRE AHORRO DE CESANTÍAS PARA EL MECANISMO DE PROTECCIÓN AL CESANTE. <Artículo compilado en el artículo 2.2.6.1.5.5 del Decreto Único Reglamentario 1072 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1072 de 2015> El trabajador expresará su voluntad de destinar para ahorro en el Mecanismo de Protección al Cesante, parte o la totalidad de las cesantías causadas o por causar, a través de un formato físico o electrónico.

El formato deberá contener como mínimo información clara sobre identificación del trabajador, Administradora de Fondo de Cesantías a la que se encuentre afiliado, expresión de su libre determinación, porcentaje del ahorro, forma de pago de este y del beneficio monetario y disponibilidad para que la información expresada se use para los fines del Mecanismo de Protección al Cesante.

El monto de ahorro podrá ser modificado por el trabajador en cualquier momento mediante el diligenciamiento del formato físico o electrónico, sin que dicho monto pueda ser inferior a los porcentajes establecidos en el numeral 5 del artículo 13 de la Ley 1636 de 2013.

PARÁGRAFO 1o. El Ministerio del Trabajo estandarizará el formato a través del cual el trabajador autoriza la destinación de cesantías para ahorro en el Mecanismo de Protección al Cesante. Los empleadores, las Cajas de Compensación Familiar y las Administradoras de Fondos de Cesantías lo tendrán disponible para los trabajadores y, en todo caso, informarán sobre la manifestación que debe rendir el trabajador a este respecto.

PARÁGRAFO 2o. Las Administradoras de Fondos de Cesantías adoptarán los mecanismos que correspondan a fin de que la decisión de los trabajadores sobre destinación de cesantías para ahorro en el Mecanismo de Protección al Cesante pueda realizarse por medios electrónicos, con las debidas seguridades informáticas y de protección de datos.

ARTÍCULO 6o. PROMOCIÓN DEL AHORRO PARA EL MECANISMO DE PROTECCIÓN AL CESANTE. <Artículo compilado en el artículo 2.2.6.1.5.6 del Decreto Único Reglamentario 1072 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1072 de 2015> Las Administradoras de Fondos de Cesantías divulgarán y promoverán en sus canales de servicio la destinación libre y voluntaria de parte o la totalidad de las cesantías para la financiación del Mecanismo de Protección al Cesante. Especialmente, durante el primer trimestre de cada anualidad, dispondrán campañas y acciones orientadas a explicar a sus afiliados la operación del Mecanismo de Protección al Cesante.

Las Cajas de Compensación Familiar realizarán en forma permanente campañas pedagógicas sobre la aplicación del Mecanismo de Protección al Cesante y promoverán entre sus trabajadores afiliados la destinación libre y voluntaria de las cesantías para este fin.

PARÁGRAFO 1o. A la vinculación de todo trabajador que cause cesantías, el empleador le solicitará que manifieste su voluntad sobre la destinación de estas para ahorro en el Mecanismo de Protección al Cesante.

PARÁGRAFO 2o. Está prohibida cualquier forma de coacción que ejerzan los empleadores, las Cajas de Compensación Familiar o las Administradoras de Fondos de Cesantías en cuanto a la destinación de las cesantías para el Mecanismo de Protección al Cesante. Estas conductas serán sancionadas conforme el régimen legal y los procedimientos aplicables.

ARTÍCULO 7o. COEXISTENCIA DE CONTRATOS LABORALES. <Artículo compilado en el artículo 2.2.6.1.5.7 del Decreto Único Reglamentario 1072 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1072 de 2015> Cuando el trabajador labore para varios empleadores tendrá derecho a destinar las cesantías, que correspondan a cada una de las relaciones laborales. En estos casos, se aplicarán las regulaciones del presente decreto con respecto a cada una de las relaciones.

ARTÍCULO 8o. REVOCATORIA TOTAL DE LA DESTINACIÓN DE CESANTÍAS PARA AHORRO EN EL MECANISMO DE PROTECCIÓN AL CESANTE. <Artículo compilado en el artículo 2.2.6.1.5.8 del Decreto Único Reglamentario 1072 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1072 de 2015> En cualquier momento y en forma libre y voluntaria, el trabajador podrá revocar totalmente el monto de lo destinado para ahorro en el Mecanismo de Protección al Cesante, por escrito y en los términos de lo señalado por los artículos 4o y 5o del presente decreto.

Lo dispuesto en el presente artículo, aplicará igualmente para el caso en que el trabajador decida hacer uso del ahorro de cesantías, para los fines adicionales permitidos por la ley.

ARTÍCULO 9o. NO APLICACIÓN DEL AHORRO DE CESANTÍAS PARA EL MECANISMO DE PROTECCIÓN AL CESANTE POR PAGO ANTICIPADO. <Artículo compilado en el artículo 2.2.6.1.5.9 del Decreto Único Reglamentario 1072 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1072 de 2015> No procede la aplicación del ahorro de cesantías para el Mecanismo de Protección al Cesante, cuando conforme al régimen legal, corresponda el pago de cesantías al empleador por terminación de la relación laboral.

CAPÍTULO II.

BENEFICIO MONETARIO PROPORCIONAL POR AHORRO DE CESANTÍAS PARA TRABAJADORES DEPENDIENTES.

ARTÍCULO 10. BENEFICIO MONETARIO PROPORCIONAL POR AHORRO DE CESANTÍAS PARA EL MECANISMO DE PROTECCIÓN AL CESANTE. <Artículo compilado en el artículo 2.2.6.1.5.10 del Decreto Único Reglamentario 1072 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1072 de 2015> El beneficio monetario proporcional que recibirán los trabajadores que voluntariamente realicen el ahorro de las cesantías, estará sujeto al tiempo de ahorro, al ingreso del trabajador y al monto del ahorro realizado, tal como se dispone a continuación:

1. Si el trabajador ahorra entre uno (1) y dos (2) años, recibirá el beneficio de acuerdo con el promedio de los salarios reportados en el último año a la Caja de Compensación Familiar, según lo establecido en el numeral 5o del artículo 13 de la Ley 1636 de 2013 y tal como se dispone en la siguiente tabla:

INGRESOS DEL TRABAJADOR (SMMLV)BENEFICIO: Porcentaje sobre el ahorro
1 y hasta 220%
Más de 2 y hasta 319%
Más de 3 y hasta 417%
Más de 4 y hasta 516%
Más de 5 y hasta 614%
Más de 6 y hasta 712%
Más de 710%

2. Si el trabajador ha ahorrado entre dos (2) y tres (3) años, recibirá el beneficio de acuerdo con el promedio de los salarios reportados en el último año a la Caja de Compensación Familiar, según lo establecido en el numeral 5o del artículo 13 de la Ley 1636 de 2013 y tal como se dispone en la siguiente tabla:

INGRESOS DEL TRABAJADOR (SMMLV)BENEFICIO: Porcentaje sobre el ahorro
1 y hasta 2 22%
Más de 2 y hasta 3 21%
Más de 3 y hasta 4 19%
Más de 4 y hasta 5 18%
Más de 5 y hasta 6 16%
Más de 6 y hasta 7 14%
Más de 7 12%

3. Si el trabajador ha ahorrado durante un período superior a tres (3) años, recibirá el beneficio de acuerdo con el promedio de los salarios reportados en el último año a la Caja de Compensación Familiar, según lo establecido en el numeral 5o del artículo 13 de la Ley 1636 de 2013 y tal como se dispone en la siguiente tabla:

INGRESOS DEL TRABAJADOR (SMMLV)BENEFICIO: Porcentaje sobre el ahorro
1 y hasta 2 23,5%
Más de 2 y hasta 3 22,5%
Más de 3 y hasta 4 20,5%
Más de 4 y hasta 5 19,5%
Más de 5 y hasta 6 17,5%
Más de 6 y hasta 7 15,5%
Más de 7 13,5%

PARÁGRAFO 1o. La fecha de inicio para contabilizar el tiempo de ahorro de que trata el presente artículo, será la de radicación del formato de destinación voluntaria de cesantías ante la Administradora de Fondos de Cesantías.

PARÁGRAFO 2o. La revocatoria de la destinación de recursos de ahorro de cesantías para el Mecanismo de Protección al Cesante, generará la pérdida del tiempo acumulado para los efectos del presente artículo.

CAPÍTULO III.

BENEFICIO MONETARIO PROPORCIONAL POR AHORRO PARA TRABAJADORES INDEPENDIENTES Y DE SALARIO INTEGRAL.

ARTÍCULO 11. AFILIACIÓN PARA INDEPENDIENTES Y TRABAJADORES CON SALARIO INTEGRAL. <Artículo compilado en el artículo 2.2.6.1.5.11 del Decreto Único Reglamentario 1072 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1072 de 2015> Los trabajadores independientes y los trabajadores con salario integral que, conforme las normas legales vigentes, se afilien a las Administradoras de Fondos de Cesantías, podrán acceder al beneficio monetario por ahorro del Mecanismo de Protección al Cesante, siempre y cuando cumplan las condiciones establecidas en el presente decreto.

ARTÍCULO 12. BENEFICIO MONETARIO PROPORCIONAL POR AHORRO DE CESANTÍAS. <Artículo compilado en el artículo 2.2.6.1.5.12 del Decreto Único Reglamentario 1072 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1072 de 2015> El beneficio monetario proporcional por ahorro para los trabajadores independientes y los trabajadores con salario integral, se reconocerá teniendo en cuenta los criterios establecidos en el artículo 10 del presente decreto.

Para efectos de determinar el ahorro mínimo que deben realizar los trabajadores independientes y los trabajadores con salario integral para tener derecho al beneficio, se tendrá en cuenta el promedio de los ingresos reportados en el último año a la Caja de Compensación Familiar, de acuerdo con lo establecido en numeral 5o del artículo 13 de la Ley 1636 de 2013.

CAPÍTULO IV.

REGLAS OPERATIVAS PARA EL RECONOCIMIENTO DEL BENEFICIO MONETARIO POR AHORRO DE CESANTÍAS AL MECANISMO DE PROTECCIÓN AL CESANTE.

ARTÍCULO 13. RESPONSABILIDAD Y CONDICIONES PARA EL PAGO DEL AHORRO DE CESANTÍAS Y DEL BENEFICIO MONETARIO POR AHORRO EN EL MECANISMO DE PROTECCIÓN AL CESANTE. <Artículo compilado en el artículo 2.2.6.1.5.13 del Decreto Único Reglamentario 1072 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1072 de 2015> Las Cajas de Compensación Familiar como administradoras del Fosfec, pagarán el ahorro de cesantías y el beneficio monetario que se cause por el Mecanismo de Protección al Cesante.

Una vez incorporado el cesante en el registro de beneficiarios por haber acreditado los requisitos de ley, la Caja de Compensación Familiar respectiva lo informará por escrito a nombre del trabajador, dentro de los tres (3) días siguientes a la correspondiente Administradora de Fondo de Cesantías y le solicitará el traslado de los recursos ahorrados por el beneficiario para el Mecanismo de Protección al Cesante, junto con sus rendimientos.

La Administradora de Fondos de Cesantías realizará el traslado a la Caja de Compensación Familiar requirente del ahorro y sus rendimientos, dentro del plazo previsto por el artículo 7o de la Ley 1636 de 2013, utilizando el mismo procedimiento que tenga definido para el pago de cesantías a los afiliados. Se propenderá porque los traslados sean efectuados en línea.

La Caja de Compensación Familiar procederá a liquidar el valor del beneficio monetario y junto con el ahorro y los rendimientos trasladados, los pagará al beneficiario conforme lo que haya indicado este en el formato de destinación de ahorro, en máximo seis (6) instalamentos. El pago se realizará a través de los mecanismos que utilice para reconocer la cuota monetaria de subsidio o cualquier otro que garantice la mayor agilidad para el disfrute del cesante.

PARÁGRAFO. En caso de cese o pérdida de las prestaciones que se reconocen al cesante por las causales señaladas en la Ley 1636 de 2013, la Caja de Compensación Familiar devolverá a la Administradora de Fondos de Cesantías el saldo no pagado en un plazo no superior a diez (10) días; en este evento se suspenderá el pago del beneficio monetario.

ARTÍCULO 14. CONSULTA DE INFORMACIÓN ENTRE LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR Y LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE CESANTÍAS. <Artículo compilado en el artículo 2.2.6.1.5.14 del Decreto Único Reglamentario 1072 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1072 de 2015> Las Administradoras de Fondos de Cesantías y las Calas <sic, Cajas> de Compensación Familiar desarrollarán herramientas de información y consulta sobre las condiciones de los beneficiarios del Mecanismo de Protección al Cesante, en particular sobre el registro de estos para el acceso a los beneficios consultando los criterios de seguridad y protección de datos que sean aplicables.

ARTÍCULO 15. TRASLADO DE ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTÍAS. <Artículo compilado en el artículo 2.2.6.1.5.15 del Decreto Único Reglamentario 1072 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1072 de 2015> En caso de traslado de un trabajador de Administradora de Fondos de Cesantías, la nueva Administradora deberá conservar la destinación de ahorro decidida por aquel.

ARTÍCULO 16. DISPOSICIÓN DEL AHORRO DE CESANTÍAS PARA EL MECANISMO DE PROTECCIÓN AL CESANTE CUANDO EL TRABAJADOR NO ACREDITE REQUISITOS PARA SER BENEFICIARIO. <Artículo compilado en el artículo 2.2.6.1.5.16 del Decreto Único Reglamentario 1072 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1072 de 2015> Cuando un trabajador esté en condición de cesante y haya dispuesto ahorro de cesantías para el Mecanismo de Protección al Cesante pero no acredite la condición de beneficiario del mismo, podrá retirar los recursos ahorrados en forma voluntaria, directamente ante la Administradora de Fondos de Cesantías, presentando la certificación expedida por la Caja de Compensación Familiar administradora del Fosfec ante la cual haya gestionado el beneficio, en la cual se acredite que no fue incorporado al registro de beneficiarios. También podrá mantener los recursos en su cuenta de cesantías para aplicarlos a los fines de ley.

ARTÍCULO 17. DISPOSICIÓN DEL SALDO DESTINADO PARA AHORRO DE CESANTÍAS AL MECANISMO DE PROTECCIÓN AL CESANTE POR RECONOCIMIENTO DE PENSIÓN. <Artículo compilado en el artículo 2.2.6.1.5.17 del Decreto Único Reglamentario 1072 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1072 de 2015> Cuando la pensión sea reconocida por el Régimen de Prima Media con Prestación Definida, el titular deberá presentar ante la Administradora de Fondo de Cesantías el acto administrativo a través del cual Colpensiones o la entidad correspondiente, le reconoció el derecho. La Administradora de Fondo de Cesantías procederá a pagarle dentro de los cinco (5) días siguientes a la presentación de la solicitud, el valor del saldo por ahorro para el Mecanismo de Protección al Cesante.

En el caso del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, el trabajador deberá manifestar ante la respectiva Administradora de Fondo de Pensiones, que va a disponer de la totalidad o de una parte del saldo de ahorro de cesantía para aumentar el capital para financiar su pensión. Esta solicitará a la Administradora de Fondo de Cesantías el traslado correspondiente, el que se hará efectivo dentro de los diez (10) días siguientes a la presentación de la solicitud.

ARTÍCULO 18. OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR QUE INCUMPLA LA CONSIGNACIÓN DE LAS CESANTÍAS. <Artículo compilado en el artículo 2.2.6.1.5.18 del Decreto Único Reglamentario 1072 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1072 de 2015> En caso que el empleador incumpla la consignación de las cesantías dentro del plazo de ley, la Caja de Compensación Familiar pagará el beneficio monetario que corresponda y recobrará el monto de este al empleador, con destino al Fosfec.

La Administradora de Fondos de Cesantías iniciará las acciones de cobro que procedan en relación con las cesantías no consignadas, las cuales quedarán a disposición del trabajador, una vez recuperadas.

ARTÍCULO 19. REPORTE DE INFORMACIÓN. <Artículo compilado en el artículo 2.2.6.1.5.19 del Decreto Único Reglamentario 1072 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1072 de 2015> Conforme las instrucciones del Ministerio del Trabajo y la operatividad del Sistema de Información del Mecanismo de Protección al Cesante, las Cajas de Compensación Familiar reportarán sobre el reconocimiento del beneficio monetario a que se refiere el presente decreto.

ARTÍCULO 20. CONTABILIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE AHORRO DE CESANTÍAS PARA EL MECANISMO DE PROTECCIÓN AL CESANTE. <Artículo compilado en el artículo 2.2.6.1.5.20 del Decreto Único Reglamentario 1072 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1072 de 2015> La Superintendencia Financiera de Colombia establecerá las instrucciones que se requieran para que las Administradoras de Fondos de Cesantías contabilicen en forma separada los recursos de ahorro voluntario destinados por los trabajadores de sus cesantías para el Mecanismo de Protección al Cesante.

La Superintendencia del Subsidio Familiar instruirá a las Cajas de Compensación Familiar sobre la contabilización de los recursos que por ahorro de cesantías y rendimientos trasladen las Administradoras de Fondos de Cesantías, lo mismo que sobre la aplicación de los beneficios monetarios que se causen a los cesantes por este concepto.

ARTÍCULO 21. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 31 de enero de 2014.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro del Trabajo,

RAFAEL PARDO RUEDA.

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