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RESOLUCION 335 DE 2002

(febrero 21)

Diario Oficial No 44.721, de 25 de febrero de 2002

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

Por la cual se determinan las fechas y lugares para el pago de la tasa a cargo de las entidades sometidas a la Inspección, Vigilancia y Control de la Superintendencia Nacional de Salud, para el año 2002.

LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD,

en uso de sus atribuciones legales en especial las conferidas en los Decretos 1259 de 1994, 1405 de 1999 y 2787 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 98 de la Ley 488 de 1998 se creó la tasa a favor de la Superintendencia Nacional de Salud. El citado artículo determinó que las entidades de derecho público o privado y las entidades sin ánimo de lucro, con excepción de las beneficencias y loterías, cuya inspección y vigilancia corresponda a la Superintendencia Nacional de Salud, cancelarán una tasa anual destinada a garantizar el cumplimiento o desarrollo de las funciones propias de la Superintendencia respecto de tales entidades;

Que el artículo 98 de la Ley 488 de 1998 estableció los sistemas y métodos para la fijación de la tasa como lo ordena el inciso segundo del artículo 338 de la Constitución Política;

Que mediante Decreto 1405 de 1999, se reglamentó el sistema y el método para la fijación de la tasa anual que cancelarán las entidades cuya inspección, vigilancia y control corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud;

Que mediante Decreto 2787 de 2001, el Gobierno Nacional fijó los costos de Supervisión y Control de la Superintendencia Nacional de Salud para la vigencia fiscal del año 2002, los cuales serán objeto de recuperación mediante la tasa;

Que el artículo 8o. del Decreto 1405 del 28 de julio de 1999 faculta a la Superintendencia Nacional de Salud para efectuar el cobro coactivo a las entidades vigiladas que adeuden el valor de la tasa y para imponer las sanciones por el incumplimiento en el envío de la información requerida por la entidad para asegurar su adecuada liquidación, así como intereses moratorios en caso de no pagarse dentro de la oportunidad establecida;

Que de conformidad con la Resolución número 333 de fecha 21 de febrero de 2002, la Superintendencia Nacional de Salud clasificó los sujetos de supervisión y control objeto de la tasa, teniendo en cuenta lo ordenado por el artículo 3o. del Decreto 1405 de 1999;

Que de conformidad con la Resolución número 334 de fecha febrero 21 de 2002 la Superintendencia Nacional de Salud reglamentó las condiciones para el cobro de la tasa a los sujetos de supervisión y control objeto de la misma;

Que de conformidad con el artículo 7o. del Decreto 1405 la Superintendencia Nacional de Salud podrá exigir el pago de la tasa a los sujetos de su supervisión y control en una o varias cuotas, en las fechas y la forma que esta señale;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Fíjense como fechas para la liquidación y el pago de la tasa anual a favor de la Superintendencia Nacional de Salud para el año 2002 que deben cancelar las entidades sujetas a su Inspección, Vigilancia y Control, de conformidad con lo ordenado por el artículo 98 de la Ley 488 de 1998 y demás normas concordantes y reglamentarias las siguientes:

<Las fechas para el segundo semestre fueron modificadas por el artículo 1 de la Resolución 1015 de 2002. Ver Notas de Vigencia. El texto original es el siguiente:>

Fecha de Corte de información para liquidación

Primer semestre: 26 de febrero de 2002.

Segundo semestre: 1o. de junio de 2002

Fecha de pago

Primer semestre: del 15 de marzo al 15 de abril de 2002.

Segundo semestre: del 15 de julio al 15 de agosto de 2002

ARTÍCULO 2o. Las cuotas semestrales establecidas deberán consignarse en la Cuenta Nacional número 126-036897-57 del Bancolombia S.A. en las fechas establecidas en el artículo 1o. de esta resolución, en los formatos que para el efecto suministrarán la Superintendencia Nacional de Salud o el precitado banco.

ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 21 de febrero de 2002.

La Superintendente Nacional de Salud,

GLORIA ISABEL TRIVIÑO VALENZUELA.

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