BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE

RESOLUCION 333 DE 2002

(febrero 21)

Diario Oficial No 44.721, de 25 de febrero de 2002

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

Por la cual se clasifican los sujetos de supervisión y control objeto de la tasa a favor de la Superintendencia Nacional de Salud.

LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD,

en uso de sus atribuciones legales en especial las conferidas en los Decretos 1259 de 1994, 1405 de 1999 y 2787 de 2001 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 98 de la Ley 488 de 1998 se creó la tasa a favor de la Superintendencia Nacional de Salud. El citado artículo determinó que las entidades de derecho público o privado y las entidades sin ánimo de lucro, con excepción de las beneficencias y loterías, cuya inspección y vigilancia corresponda a la Su perintendencia Nacional de Salud, cancelarán una tasa anual destinada a garantizar el cumplimiento o desarrollo de las funciones propias de la Superintendencia respecto de tales entidades;

Que el artículo 98 de la Ley 488 de 1998 estableció los sistemas y métodos para la fijación de la tasa como lo ordena el inciso segundo del artículo 338 de la Constitución Política;

Que mediante Decreto 1405 de 1999, se reglamentó el sistema y el método para la fijación de la tasa anual que cancelarán las entidades cuya inspección, vigilancia y control corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud;

Que la Superintendencia Nacional de Salud de conformidad con el artículo 3o del Decreto 1405 de 1999, mediante resolución de carácter general, clasificará a los sujetos de su supervisión y control según se dediquen exclusiva o principalmente al recaudo de recursos, generación de recursos o prestación de servicios;

Que mediante Decreto 2787 de 2001, el Gobierno Nacional fijó los costos de Supervisión y Control de la Superintendencia Nacional de Salud para la vigencia fiscal del año 2002, los cuales serán objeto de recuperación mediante la tasa;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Clasificar a los sujetos de supervisión y control para la asignación de la tasa, así:

Recaudadores de Recursos

Entidades Promotoras de Salud

Empresas Solidarias de Salud

Entidades adaptadas

Cajas de Compensación Familiar

Departamentos

Municipios y Distritos

Compañías de Seguros

Generadores de Recursos

Concesionarios de Apuestas Permanentes

Operadores juegos intermedios

Etesa

Productores Nacionales de Cerveza

Fondocuenta de productos extranjeros

Productores privados de licores

Concesionarios de licores

Licoreras departamentales

Prestadores de servicios

Instituciones prestadoras de servicios

Empresas Sociales del Estado

Empresas de Medicina Prepagada

ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 21 de febrero de 2002.

La Superintendente Nacional de Salud,

GLORIA ISABEL TRIVIÑO VALENZUELA.

×