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RESOLUCION 1015 DE 2002

(junio 28)

Diario Oficial No. 44.856, de 05 de julio de 2002

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

<NOTA DE VIGENCIA: Derogada por la Resolción 1400 de 2002>

Por la cual se modifican las fechas para el pago de la tasa a cargo de las entidades sometidas a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud, para el segundo semestre del año 2002.

La Superintendente Nacional de Salud,

en uso de sus atribuciones legales en especial las conferidas en los Decretos 1259 de 1994, 1405 de 1999 y 2787 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 98 de la Ley 488 de 1998 se creó la tasa a favor de la Superintendencia Nacional de Salud. El citado artículo determinó que las entidades de derecho público o privado y las entidades sin ánimo de lucro, con excepción de las beneficencias y loterías, cuya inspección y vigilancia corresponda a la Superintendencia Nacional de Salud, cancelarán una tasa anual destinada a garantizar el cumplimiento o desarrollo de las funciones propias de la Superintendencia respecto de tales entidades;

Que el artículo 98 de la Ley 488 de 1998 estableció los sistemas y métodos para la fijación de la tasa como lo ordena el inciso segundo del artículo 338 de la Constitución Política;

Que mediante Decreto 1405 de 1999, se reglamentó el sistema y el método para la fijación de la tasa anual que cancelarán las entidades cuya inspección, vigilancia y control corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud;

Que mediante Decreto 2787 de 2001, el Gobierno Nacional fijó los costos de Supervisión y Control de la Superintendencia Nacional de Salud para la vigencia fiscal del año 2002, los cuales serán objeto de recuperación mediante la tasa;

Que el artículo 8o. del Decreto 1405 del 28 de julio de 1999 faculta a la Superintendencia Nacional de Salud para efectuar el cobro coactivo a las entidades vigiladas que adeuden el valor de la tasa y para imponer las sanciones por el incumplimiento en el envío de la información requerida por la entidad para asegurar su adecuada liquidación, así como intereses moratorios en caso de no pagarse dentro de la oportunidad establecida;

Que de conformidad con la Resolución número 334 de fecha febrero 21 de 2002 la Superintendencia Nacional de Salud reglamentó las condiciones para el cobro de la tasa a los sujetos de supervisión y control objeto de la misma;

Que de conformidad con la Resolución número 335 de fecha febrero 21 de 2002 la Superintendencia Nacional de Salud determinó las fechas y lugares para el pago de la tasa a cargo de las entidades sometidas a su Inspección, Vigilancia y Control de la Superintendencia Nacional de Salud, para el año 2002;

Que de conformidad con el artículo 7o. del Decreto 1405 de 1999 la Superintendencia Nacional de Salud podrá exigir el pago de la tasa a los sujetos de su supervisión y control en una o varias cuotas, en las fechas y la forma que esta señale;

Que un número importante de entidades vigiladas por la Superintendencia Nacional de Salud no reportó oportunamente la información necesaria para aplicar la fórmula establecida en el Decreto 1405 de 1999 y liquidar la tasa definitiva de la vigencia 2002;

Que teniendo en cuenta lo anterior, sin perjuicio de las sanciones que se aplicarán a las entidades vigiladas que no enviaron el reporte oportuno de la información y, que es necesario tener un conocimiento certero y amplio de la información y obligaciones de las entidades vigiladas para efectos de proceder a la liquidación de la tasa, es procedente modificar las fechas de corte de información para liquidación y pago de la cuota de segundo semestre de 2002 de la tasa que deben cancelar las entidades vigiladas por la Superintendencia Nacional de Salud, establecidas en la resolución 335 del 21 de febrero de 2002;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar las fechas de corte de información para liquidación y el pago de la cuota de segundo semestre de 2002 de la tasa a favor de la Superintendencia Nacional de Salud que deben cancelar las entidades sujetas a su Inspección, Vigilancia y Control, de conformidad con lo ordenado por el artículo 98 de la Ley 488 de 1998 y demás normas concordantes, establecidas en la Resolución 335 del 21 de febrero de 2002; las nuevas fechas serán las siguientes:

Fecha de Corte de información para liquidación: 16 de agosto de 2002.

Fechas de pago oportuno: del 2 al 30 de septiembre de 2002.

ARTÍCULO 2o. La cuota semestral establecida deberá consignarse en la Cuenta Nacional número 126-036897-57 del Bancolombia S.A. dentro de las fechas establecidas en el artículo 1o. de esta resolución, en los formatos que para el efecto suministrarán la Superintendencia Nacional de Salud o el precitado banco.

ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga parcialmente el artículo 1o. de la Resolución 335 de 2002.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 28 de junio de 2002.

La Superintendente Nacional de Salud,

Gloria Isabel Triviño Valenzuela.

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