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RESOLUCIÓN 1747 DE 2008

(mayo 21)

Diario Oficial No. 46.998 de 23 de mayo de 2008

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 2388 de 2016>

Por la cual se modifica la Resolución 634 de 2006.

EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus facultades legales y en desarrollo de lo señalado en los Decretos 3667 de 2004, 187 de 2005 y 1931 de 2006, en especial las conferidas por el numeral 10 del artículo 2o del Decreto-ley 205 de 2003,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 2388 de 2016> Modifícase la Resolución 634 de 2006 y adóptase el siguiente diseño y contenido para el Formulario Unico o Planilla Integrada de Liquidación y pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y de aportes parafiscales. El formulario único o Planilla Integrada está conformado por los archivos de entrada y los archivos de salida.

ARTÍCULO 2o. DEFINICIÓN DE LOS ARCHIVOS DE ENTRADA. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 2388 de 2016> Los archivos de entrada son los que suministra el aportante bien sea porque los entrega en un archivo plano o los graba directamente en los medios electrónicos que para tal fin le suministre el Operador de Información. Estos archivos de entrada son los descritos en los artículos 3o y 4o de esta resolución.

ARTÍCULO 3o. ARCHIVO TIPO 1: DATOS GENERALES DEL APORTANTE. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 2388 de 2016> Este archivo contiene en un solo tipo de registro, la información básica del aportante que se debe enviar con cada pago que se realice y será reportado a las Administradoras a las cuales esté vinculado el respectivo aportante.

La descripción detallada del Registro de este tipo de archivo es la siguiente:

<Los textos subrayados y/o tachados corresponden a textos modificados. Ver Notas de Vigencia>

DESCRIPCION DETALLADA DEL REGISTRO DEL ARCHIVO TIPO 1 DATOS GENERALES DEL APORTANTE.

CampoLongPosiciónTipoDescripciónValidaciones y origen de los datos
 Ini.Fin 
12001200ANombre o razón social del aportante.Obligatorio. Lo suministra el aportante.
22201202ATipo documento del aportante.Obligatorio. Lo suministra el aportante, validado contra la siguiente lista:
NIT Número de Identificación Tributaria
CC Cédula de Ciudadanía
CE Cédula de extranjería
TI Tarjeta de Identidad
RC Registro Civil
PA Pasaporte
CE Carné diplomático <7>
316203218ANúmero de Identificación del aportante.Obligatorio. Lo suministra el aportante.

El operador de información validará que este campo esté compuesto por letras de la A a la Z y los caracteres numéricos del cero (0) al nueve (9).

Solo es permitido el número de identificación alfanumérico para los siguientes tipos de documento:

CE – Cédula de extranjería

PA – Pasaporte

CD – Carne diplomático

Para los siguientes tipos de documento deben ser dígitos numéricos.

TI – Tarjeta de Identidad

CC – Cédula de ciudadanía
<10>

41219219NDígito de Verificación.Obligatorio si el número de identificación del aportante es NI. Lo suministra el aportante. Este debe ser validado por el Operador de Información de acuerdo con las reglas que para este fin haya definido la DIAN.
510220229ACódigo de la Sucursal o de la Dependencia Lo suministra el aportante.
640230269ANombre de la Sucursal o de la Dependencia Si la sucursal no tiene nombre, coloque su código. Lo suministra el aportante.
71270270AClase de aportante.Obligatorio. Lo suministra el aportante.
A Aportante con 200 o más cotizantes
B Aportante con menos de 200 cotizantes
C Aportante Mipyme que se acoge a Ley 590 de 2000 <1>
D. Aportante beneficiario del artículo 5o de la Ley 1429 2010 <3> Aportante beneficiario de la Ley de Formalización y Generación de Empleo (Ley 1429 de 2010) <4>
I Independiente
81271271NNaturaleza JurídicaObligatorio. Lo suministra el aportante.
1 Pública
2 Privada
3 Mixta
4 Organismos multilaterales
5 Entidades de derecho público no sometidas a la legislación colombiana
91272272ATipo persona:Obligatorio. Lo suministra el aportante.
N Natural
J Jurídica
101273273AForma de presentación.Lo suministra el aportante. Obligatorio.
U Unico
C Consolidado
S Sucursal
D Dependencia.
1140274313ADirección correspondencia.Obligatorio. Lo suministra el aportante.
123314316ACódigo ciudad o municipio.Obligatorio. Lo suministra el aportante.
132317318ACódigo departamento.Obligatorio. Lo suministra el aportante.
144319322ACódigo DANE de la Actividad económica.Obligatorio, según la tabla CIIU revisión 3ª del DANE. Lo suministra el aportante.
1510323332ATeléfono.Obligatorio. Lo suministra el aportante.
1610333342AFax.Obligatorio. Lo suministra el aportante.
1760343402ADirección de correo electrónico (E-mail).Lo suministra el aportante.
1816403418ANúmero de Identificación del Representante Legal.Obligatorio. Lo suministra el aportante.

El operador de información validará que este campo esté compuesto por letras de la A a la Z y los caracteres numéricos del cero (0) al nueve (9).

Solo es permitido el número de identificación alfanumérico para los siguientes tipos de documento:

CE – Cédula de extranjería

PA – Pasaporte

CD – Carne diplomático

Para los siguientes tipos de documento deben ser dígitos numéricos.

TI – Tarjeta de Identidad

CC – Cédula de ciudadanía
<10>
191419419NDígito de Verificación Representante legal.Obligatorio si el número de identificación del representante legal corresponde a un NIT. Lo suministra el aportante. Este debe ser validado por el Operador de Información de acuerdo con las reglas que para este fin haya definido la DIAN.
202420421ATipo Identificación Representante Legal.Obligatorio. Lo suministra el aportante.
2120422441APrimer apellido del Representante Legal.Obligatorio. Lo suministra el aportante.
2230442471ASegundo apellido del Representante Legal.Lo suministra el aportante.
2320472491APrimer nombre del Representante Legal.Obligatorio. Lo suministra el aportante.
2430492521ASegundo nombre del Representante Legal.Lo suministra el aportante.
2510522531AFecha inicio concordato, reestructuración, liquidación o cese de actividades Opcional. Cuando no hay pago de nómina ni pagos. Formato AAAA-MM-DD.
261532532NTipo de acciónOpcional
1 Concordato
2 Reestructuración
3 Liquidación
4 Cese de actividades
2710533542AFecha en que terminó actividades comerciales, Opcional. A partir de la cual el aportante no se encuentra obligado a efectuar aportes. Formato AAAA-MM-DD.
282543544NCódigo del Operador.Asignado por el sistema
297545551NPeríodo de pago. Obligatorio. Asignado por el sistema. Formato AAAA-MM
301552552NTipo de aportante.Lo suministra el aportante.
1 Empleador.
2 Independiente.
3 Entidades o Universidades Públicas con régimen especial en Salud.
4 Agremiaciones o asociaciones.
5 Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado
6 Misiones diplomáticas, consulares o de organismos multilaterales no sometidos a la legislación colombiana.
7 Organizaciones Administradoras del Programa de Hogares de Bienestar.
8 <2> Pagador de aportes de los concejales municipales o distritales o de los ediles de las juntas administradoras locales que perciben honorarios
9. <9> Pagador de aportes contrato sindical.
31<5> 10 563 572 A Fecha de matrícula mercantil ((aaaa-- mm--dd)) Obligatorio para el aportante beneficiario de la Ley de Formalización y Generación de Empleo (Ley 1429 de 2010).

Lo suministra el aportante con base en el documento de matrícula mercantil, correspondiente a su domicilio principal.

Sólo se permite fechas posteriores al 29 de diciembre de 2010.
32<6> 2 573 574 A Código del departamento Obligatorio para el aportante beneficiario de la Ley de Formalización y Generación de Empleo (Ley 1429 de 2010).

Lo suministra el aportante y es el correspondiente a su domicilio princi
33<8>1 AAportante exonerado de pago de aporte de parafiscales y salud - Ley 1607 de 2012.Obligatorio. Lo suministra el aportante.

S = Sí

N = No
34 <8>1 AAportante que se acoge a los beneficios del artículo 5o de la ley 1429 de 2010 con respecto al aporte para las cajas de compensación familiarObligatorio. Lo suministra el aportante.

S = Sí

N = No
Total552 

ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 2388 de 2016> Aclaraciones a los Campos definidos en el artículo 3o.

Aclaración al Campo 7 - Clase de Aportante: <Aclaración adicionada por el artículo 2 de la Resolución 1184 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:>

A Aportante con 200 o más cotizantes: Esta clase de aportante debe ser utilizada si el aportante tiene 200 o más cotizantes. Para esto se deben tener en cuenta todos los cotizantes de todas las sucursales o dependencias, si las hubiera.

B Aportante con menos de 200 cotizantes: Esta clase de aportante debe ser utilizada si el aportante tiene menos de 200 cotizantes. Para esto se deben tener en cuenta todos los cotizantes de todas las sucursales o dependencias, si las hubiera.

C Aportante Mipyme que se acoge a Ley 590 de 2000: Esta clase de aportante debe ser utilizada si el aportante tiene menos de 200 cotizantes y pretende beneficiarse de los descuentos en los aportes parafiscales con destino al Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena; al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, y Cajas de Compensación Familiar dispuestos en Ley 590 de 2000 y el Decreto 525 de 2009. Esta clase de aportante no puede ser utilizada por el tipo de aportante 5, quienes en este caso deberán utilizar la clase de aportante B.

D. Aportante beneficiario de la Ley de Formalización y Generación de Empleo (Ley 1429 de 2010):  <Aclaración modificada por el artículo 3 de la Resolución 3251 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> Esta clase de aportante se debe utilizar si el aportante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 1o del Decreto 0545 de 2011, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.

I Independiente: Esta clase de aportante debe ser utilizada si el aportante es un independiente y los cotizantes por los cuales hace aportes son 2, 41, 43 o hace aportes por sí mismo con tipo de cotizante 3 ó 42, en caso contrario el aportante deberá utilizar la clase aportante A o B, según le corresponda.

Aclaración al Campo 10 – Forma de Presentación:

U Unico: Cuando el aportante no tenga más de veinte (20) sucursales, o no cuente con sucursales en más de cinco (5) ciudades y decida presentar una sola planilla integrada de liquidación de aportes.

C Consolidado: Cuando el aportante tenga más de veinte (20) sucursales, o cuente con sucursales en más de cinco (5) ciudades y decida presentar una sola planilla integrada de liquidación de aportes, donde registre la totalidad de los cotizantes de todas las sucursales.

S Sucursal: Cuando el aportante decida presentar la planilla integrada de liquidación de aportes por cada sucursal. Los vencimientos para el pago de los aportes son los que le correspondería si la presentación fuera U – Unica o C – Consolidado.

D Dependencia: El valor D aplica únicamente para las entidades estatales, del nivel central o territorial, establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales del estado y sociedades de economía mixta u otras de carácter público que teniendo un solo número de NIT, paguen sus nóminas en forma separada por dependencia.

Las entidades señaladas en este Campo que deban acudir al uso del código D, por tener un solo número de NIT, pero manejar nóminas en forma separada por dependencia, deberán en el mes anterior a su utilización, informar esta circunstancia a su operador de información, incluyendo la relación de la totalidad de las dependencias que se incluirían en esta forma de presentación, para lo cual deberán allegar una relación de todas las dependencias y sus códigos, que deberán ser consecutivos y no podrán repetirse. Sólo podrá utilizarse esta forma de presentación, una vez el operador de información comunique a la entidad que ha informado esta circunstancia y a la totalidad de los operadores de información habilitados en este esquema de pago y que estos han confirmado la recepción de dicha información. El código D, sólo podrá utilizarse para el pago correspondiente del mes siguiente, a aquel en el cual se surtió este procedimiento.

Aclaración al Campo 30 - Tipo de Aportante:

1. Empleador: Este es el tipo de aportante que debe ser usado de forma general por cualquiera de los aportantes a la Protección Social a través de la Planilla definida en esta resolución y que no se encuentre en los demás tipos de aportante.

2. Independiente: <Numeral modificado por el artículo 1 de la Resolución 2377 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> Este tipo de aportante debe ser usado cuando el aportante sea un Independiente que paga los aportes propios, los de servicio doméstico, los de dependientes a su cargo, los de otros independientes con quien tiene contratos de prestación de servicios y sobre ellos son los aportes que se están pagando o los de un cotizante sin ingresos con pago por tercero.

3. Entidades o Universidades Públicas con régimen especial en Salud: Las entidades o universidades públicas con régimen especial en Salud podrán utilizar el tipo de aportante 3, exclusivamente para pagar los aportes a la seguridad social de su personal activo, con destino a las administradoras de los Sistemas de la Protección Social, previa autorización del Ministerio de la Protección Social, que deberá ser solicitada a la Dirección General de Seguridad Económica y Pensiones, la cual se hará pública en la página web del Ministerio.

4. Agremiaciones o asociaciones: Este tipo de aportante debe ser usado cuando el aportante sea una agremiación o una asociación autorizada por el Ministerio de la Protección Social, la cual se hará pública en la página web del Ministerio.

5. Las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado: <Numeral modificado por el artículo 1 de la Resolución 199 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> Las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado deberán utilizar el tipo de aportante 5. Para el caso del tipo de aportante 5, se deberán incluir en la planilla o formulario con este tipo de aportante (5) los cooperados de la respectiva cooperativa y los empleados de la misma. Para hacer uso de este tipo de aportante la Cooperativa o Precooperativa de Trabajo Asociado deberá suministrarle al Operador de Información lo siguiente: Resolución de aprobación de regímenes por parte del Ministerio de la Protección Social, certificación de existencia y representación legal y el número de identificación tributaria.

Las Cooperativas o Precooperativas de Trabajo Asociado que tengan derecho a las excepciones de que trata la Ley 1233 de 2008, le solicitarán al Operador de información dicha excepción y este validará en el Registro de CTA y PCTA exceptuadas Ley 1233 de 2008, si la Cooperativa o Precooperativa de Trabajo Asociado tiene derecho a tal excepción y si es así, se la aplicará y no le liquidará los aportes a las Cajas de Compensación Familiar, el SENA y el ICBF.

El Registro de CTA y PCTA exceptuadas Ley 1233 de 2008, se publicará en la página web del Ministerio de la Protección Social de acuerdo con la información disponible que para tal fin reciba la Dirección General de Promoción del Trabajo, de las CTA y PCTA.

Esta información se reportará a más tardar el penúltimo día hábil de cada mes, al área del Ministerio encargada de las publicaciones en la página web.

6. Misiones diplomáticas, consulares o de organismos multilaterales no sometidos a la legislación colombiana: Las misiones diplomáticas, consulares o de organismos multilaterales, podrán utilizar el tipo de aportante 6, para efectos de permitir realizar los aportes de los miembros de la carrera diplomática o consular de un país extranjero o funcionario de organismo multilateral no sometido a la legislación colombiana.

7. Organizaciones Administradoras del Programa de Hogares de Bienestar. Las Organizaciones Administradoras del Programa de Hogares de Bienestar, deberán utilizar el tipo de aportante 7, para efectos de permitir realizar los aportes de las Madres Comunitarias.

Para permitir este tipo de aportante el operador de información deberá verificar que la Organización Administradora del Programa de Hogares de Bienestar se encuentra vinculada al Programa de Hogares Comunitarios del ICBF, mediante la confirmación de que el mismo está incluido, debidamente identificado, en el registro que se comunicará a través de la página web del ICBF.

8. Pagador de aportes de los concejales municipales o distritales o de los ediles de las juntas administradoras locales que perciben honorarios. <Aclaración modificada por el artículo 2 de la Resolución 1004 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> Los pagadores de los aportes de los concejales municipales o distritales o de los ediles de las juntas administradoras locales que perciben honorarios, deberán utilizar el tipo de aportante 8., para efectos de permitir realizar los aportes a la Protección Social de estos cotizantes, en especial el de los amparados por póliza de salud.

9. Pagador de aportes contrato sindical. <Aclaración adicionada por el artículo 2 de la Resolución 2634 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> Este tipo de aportante, solo podrá ser utilizado por una organización sindical debidamente autorizada por el Ministerio del Trabajo, para el pago de aporte a la Seguridad Social Integral de sus afiliados partícipes en la ejecución del contrato sindical, para lo cual, el Ministerio del Trabajo debe disponer dicha información para que los Operadores de Información realicen la respectiva validación.

Aclaración general a los Sistemas de Riesgos Profesionales, CCF y Sena: Para aquellas empresas o entidades que no están obligadas da cotizar a Salud o Cajas de Compensación Familiar (CCF) o a Riesgos Profesionales o SENA de acuerdo con normas vigentes, podrán ser excluidas de la obligación de cotizar a estos sistemas previa autorización del Ministerio de la Protección Social, la cual se hará pública en la página web del Ministerio. Para el caso de las excepciones a Salud, CCF y Riesgos Profesionales se deberá solicitar la autorización a la Dirección General de Seguridad Económica y Pensiones.

Aclaración al campo 34 – “Aportante que se acoge a los beneficios del artículo 5o de la Ley 1429 de 2010 con respecto al aporte para las Cajas de Compensación Familiar”. <Aclaración adicionada por el artículo 2 de la Resolución 1300 de 2013>

Este campo sólo podrá ser diligenciado por la clase de aportante “D” de que trata el artículo 1o de la Resolución 3251 de 2011.

ARTÍCULO 5o. ARCHIVO TIPO 2: INFORMACIÓN DEL FORMULARIO UNICO O PLANILLA INTEGRADA. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 2388 de 2016> Este archivo contiene la información completa del Formulario para todo el Sistema de Seguridad Social Integral y aportes parafiscales asociados a la nómina. Consta de 11 tipos de registros:

REGISTRO TIPO 1 ENCABEZADO

REGISTRO TIPO 2 LIQUIDACION DETALLADA DE APORTES

REGISTRO TIPO 3 Total aportes del período para Pensiones, es un registro por cada Administradora de Pensiones.

REGISTRO TIPO 4 Total aportes del período para Salud, es un registro por cada Entidad Promotora de Salud, EPS o Entidad Obligada a Compensar, EOC.

REGISTRO TIPO 5 Total aportes del período para Riesgos Profesionales, es un registro por cada aportante.

REGISTRO TIPO 6 Total aportes del período para Cajas de Compensación Familiar, es un registro por cada CCF.

REGISTRO TIPO 7 Total aportes DEL período al SENA, un registro por aportante.

REGISTRO TIPO 8 Total aportes DEL período al ICBF, es un registro por aportante.

REGISTRO TIPO 9 Total aportes DEL período a lA ESAP, es un registro por aportante.

REGISTRO TIPO 10 Total aportes DEL período al Ministerio de Educación Nacional, es un registro por aportante.

REGISTRO TIPO 11 Total a pagar durante el período, es un único registro por aportante.

ARTÍCULO 6o. DEFINICIÓN DEL REGISTRO TIPO 1: ENCABEZADO. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 2388 de 2016> Este registro contiene la información general del aportante y consta de un único registro por Formulario Unico o Planilla Integrada de Liquidación de Aportes.

Es el registro de encabezado del archivo magnético. En él se envían los datos básicos que identifican al aportante que está remitiendo los datos de autoliquidación de aportes. En cada archivo que se envíe solo debe existir un registro de este tipo y debe ser el primero.

La descripción detalla del Registro Tipo 1 es la descrita en el artículo siguiente.

ARTÍCULO 7o. DESCRIPCIÓN DETALLADA DEL REGISTRO TIPO 1: ENCABEZADO.<Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 2388 de 2016>

<Los textos subrayados y/o tachados corresponden a textos modificados. Ver Notas de Vigencia>

CampoLongPosiciónTipoDescripciónValidaciones y origen de los datos
 Ini. Fi
1212NTipo de RegistroObligatorio, debe ser 01.
2A133NModalidad de la PlanillaObligatorio. Lo genera automáticamente el Operador de Información.
0 Electrónica
1 Asistida
2B447NSecuenciaObligatorio. Verificación de la secuencia ascendente.
Para cada aportante inicia en 0001.
Lo genera el sistema en el caso en que se estén digitando los datos directamente en la web.
El aportante debe reportarlo en el caso de que los datos se suban en archivos planos.
32008207ANombre o razón social del aportanteEl registrado en el Campo 1 definido en el artículo 3°.
42208209ATipo documento del aportanteEl registrado en el Campo 2 definido en el artículo 3°.
516210225ANúmero de Identificación del aportanteEl registrado en el Campo 3 definido en el artículo 3°.
61226226NDígito de Verificación aportanteEl registrado en el Campo 4 definido en el artículo 3°.
71227227ATipo de planillaEste campo es obligatorio yl o suministra el aportante<10>

E: Planilla Empleados Empresas. <9>

Y: Planilla Independientes Empresas.

A: Planilla cotizantes con novedad de ingreso <8>

I: Planilla Independientes

S: Planilla Empleados de servicio doméstico<9>

M: Planilla Mora.

N: Planilla Correcciones.

H Planilla Madres Comunitarias  <2> <8a>

H: Planilla madres sustitutas
<13>
 
T: Planilla Empleados entidad beneficiaria del Sistema General de Participaciones
<3>

F  Planilla pago aporte patronal faltante, de una entidad beneficiaria del Sistema General de Participaciones. <4>

J: Planilla para pago seguridad social en cumplimiento de sentencia judicial. <4>

X: Planilla para el pago empresa liquidada. <7>

U:
Planilla de uso exclusivo de la UGPP para pago por terceros. <10>

K: Planilla estudiantes<11>
8 <10>10228237N A N <1> <12>Número de la planilla asociada a esta planillaDebe dejarse en blanco cuando el tipo de planilla sea E, A, I, M, S, Y, T, H, J o X.

En este campo se incluirá el número de la planilla del período correspondiente cuando el tipo de planilla sea N o F.

Cuando se utilice la planilla U por parte de la UGPP, en este campo se diligenciará el número del título del depósito judicial
<10>
9 <10>10238247AFecha de pago Planilla asociada a esta planilla. (AAAA-MM-DD).Debe dejarse en blanco cuando el tipo de planilla sea E, A, I, M, S, Y, T, H, J o X.

En este campo se incluirá la fecha de pago de la planilla del período correspondiente cuando el tipo de planilla sea N o F.

Cuando se utilice la planilla U, la UGPP diligenciará la fecha en que se constituyó el depósito judicial.
<10>

101248248AForma de presentación.El registrado en el Campo 10 definido en el artículo 3°.
1110249258ACódigo de la Sucursal del aportante.El registrado en el Campo 5 definido en el artículo 3°.
1240259298ANombre de la SucursalEl registrado en el Campo 6 definido en el artículo 3°.
136299304ACódigo de la ARP a la cual el aportante se encuentra afiliado. Lo suministra el aportante.
147305311APeríodo de pago para los sistemas diferentes al de salud.Obligatorio. Formato Año y Mes (aaaa-mm). Lo suministra el aportante. Lo calcula el Operador de Información <1>
157312318APeríodo de pago para el sistema de salud.Obligatorio. Formato Año y Mes (aaaa-mm). Lo suministra el aportante.
1610319328NNúmero de radicación o de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes.Asignado por el Sistema. Debe ser único por operador de información.
1710329338AFecha de pago (aaaa-mm-dd).Asignado por el sistema a partir de la fecha del día efectivo de pago.
185339343NNúmero total de empleados.Obligatorio. Se debe validar que sea igual al número de cotizantes únicos incluidos en el detalle del registro tipo 2 definido en el artículo 9, exceptuando los que tengan 40 en el Campo 5 – TIPO DE COTIZANTE del artículo 10
1912344355NValor total de la nómina.Obligatorio. Lo suministra el aportante, corresponde a la sumatoria de los IBC para el pago de los aportes de parafiscales de la totalidad de los empleados. Puede ser 0 para independientes
201356356NTipo de aportanteObligatorio y debe ser igual al registrado en el Campo 30 del definido en el artículo 3°.
212357358NCódigo del operador de información.Asignado por el sistema del operador de información.
Total358 

ARTÍCULO 8o. ACLARACIONES A LOS CAMPOS DEFINIDOS EN EL ARTÍCULO 7o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 2388 de 2016>

Aclaración al Campo 7 – TIPO DE PLANILLA

E Planilla Empleados: <Aclaración modificada por el artículo 4 de la Resolución 2634 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> Este tipo de planilla deberá utilizarse cuando se paguen los aportes de los siguientes tipos de cotizantes:

CÓDIGO DESCRIPCIÓN
1 Dependiente.
12 Aprendices en etapa lectiva.
18 Funcionarios públicos sin tope máximo en el IBC.
19 Aprendices en etapa productiva.
20 Estudiantes (Régimen especial– Ley 789/2002).
21 Estudiantes de posgrado en salud (Decreto número 2376 de 2010).
22 Profesor de establecimiento particular.
30 Dependiente entidades o universidades públicas con régimen especial en salud
31 Cooperados o precooperativas de trabajo asociado.
32 Cotizante miembro de la carrera diplomática o consular de un país extranjero o funcionario de organismo multilateral no sometido a la legislación colombiana.
40 Beneficiario UPC Adicional.
44 Cotizante dependiente de empleo de emergencia con duración mayor o igual a un mes.
45 Cotizante dependiente de empleo de emergencia con duración menor a un mes.
51 Trabajador de tiempo parcial Decreto número 2616 de 2013 afiliado al Régimen Subsidiado en salud.
55Afiliado Partícipe-dependiente <1>

Este tipo de planilla podrá ser utilizada en los siguientes casos:

1. Para el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral de sus cotizantes, y habrá lugar al pago de intereses de mora si se realiza fuera del plazo establecido en el Decreto número 1670 de 2007 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

2. <Aparte tachado eliminado por el artículo 2 de la Resolución 225 de 2015> Cuando por razones operativas del aportante o cuando este tenga varias sucursales y requiera utilizar más de una planilla, podrá hacerlo pagando los intereses de mora si hay lugar a ello, de acuerdo con los plazos establecidos en el Decreto número 1670 de 2007 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

Y Planilla Independientes Empresas: <Aclaración modificada por el artículo 4 de la Resolución 2634 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> Este tipo de planilla debe ser utilizado por:

1. Aportantes que sean entidades o instituciones públicas o privadas que tengan personas vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios, tales como contratos civiles, comerciales o administrativos, con una duración superior a un mes y con precisión de las situaciones de tiempo, modo y lugar en que se realiza dicha prestación y que su actividad esté catalogada en las clases de riesgo IV o V. Para este tipo de aportantes, es obligatorio el aporte al Sistema General de Riesgos Laborales de los contratistas que se encuentran en dichas clases de riesgo y de manera opcional, efectuar en nombre de su contratista, los aportes a los Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud y Pensión.

Respecto de los contratistas para los cuales su contratante no cancele por intermedio de esta planilla los aportes a los Sistemas Generales de Salud y Pensiones, aquellos lo deberán hacer a través de la Planilla I “Planilla Independientes”, de conformidad con la normatividad vigente.

2. Aportantes que además de las cotizaciones de sus empleados, estén pagando las cotizaciones a los Sistemas Generales de Salud, Pensión y Riesgos Laborales de los contratistas con quienes tengan contrato de prestación de servicios.

3. Aportantes que retengan las sumas adeudas por sus contratistas, debido a la ausencia de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, durante la ejecución o liquidación del contrato, de conformidad con lo previsto en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y el artículo 26 de la Ley 1393 de 2010.

4. Aportantes que sean agremiaciones o asociaciones de afiliación colectiva autorizadas por este Ministerio que pagan los aportes de trabajadores independientes agremiados o asociados a ellas.

5. Aportantes que sean Cajas de Compensación Familiar y que paguen aportes al Sistema de Seguridad Social Integral de los cotizantes identificados como “Desempleado con subsidio de Caja de Compensación Familiar” o “Beneficiario del Mecanismo de Protección al Cesante”.

6. Aportantes que sean “Pagador de aportes de los concejales municipales o distritales”, y que paguen los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral de los cotizantes 34 “Concejal o edil de Junta Administradora Local del Distrito Capital de Bogotá que percibe honorarios amparado por póliza de salud”, 35 “Concejal municipal o distrital que percibe honorarios no amparado con póliza de salud” o 36 “Concejal municipal o distrital que percibe honorarios no amparado con póliza de salud beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional”.

Cuando por razones operativas, el aportante que utiliza planilla Y requiera utilizar más de una planilla, podrá hacerlo y pagará los intereses de mora, si a ello hubiere lugar, de acuerdo con los plazos establecidos en el Decreto número 1670 de 2007 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

Los cotizantes tipo 3 “Independiente”, 16 “Independiente agremiado o asociado”, 34 “Concejal o edil de Junta Administradora Local del Distrito Capital de Bogotá que percibe honorarios amparado por póliza de salud”, 35 “Concejal municipal o distrital que percibe honorarios no amparado con póliza en salud” o 36 “concejal municipal o distrital que percibe honorarios no amparado con póliza de salud beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional” podrán reportar a través de esta planilla sus beneficiarios vinculados mediante UPC adicional, esto es, cotizante tipo 40”.

A Planilla cotizantes con novedad de ingreso: <Aclaración modificada por el artículo 1 de la Resolución 78 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> Esta planilla será utilizada cuando se presente novedad de ingreso de un cotizante al Sistema o Sistemas al que está obligado a aportar, con posterioridad a las fechas establecidas para el pago de los aportes en el Decreto número 1670 de 2007 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

El aportante podrá utilizar esta planilla en el transcurso del mes en que se presenta la novedad sin incurrir en intereses de mora.

I Planilla Independientes: <Aclaración modificada por el artículo 1 de la Resolución 78 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> Este tipo de planilla deberá ser utilizado por los aportantes que se hayan registrado como I-Independiente, y paguen los aportes de los siguientes tipos de cotizantes:

Tipo de cotizanteDescripciónSistema al que debe aportar
3IndependienteSalud, pensión, opcional riesgos laborales.
33Beneficiario del Fondo de Solidaridad PensionalSalud y Pensiones
40Beneficiario de UPC adicional Salud
42Cotizante pago solo salud. Artículo 2o Ley 1250 de 2008Salud
43Cotizante voluntario a pensiones con pago por tercero.Pensión

Para los contratistas que suscriban uno o más contratos formales de prestación de servicios, tales como contratos civiles, comerciales o administrativos, con una duración superior a un mes con Clase de Riesgo I, II o III será obligatorio aportar al Sistema de Riesgos Laborales.

S Planilla Empleados de servicio doméstico: <Aclaración modificada por el artículo 4 de la Resolución 2634 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> Este tipo de planilla deberá ser utilizado por aportantes que se hayan registrado como I-Independiente y que paguen los aportes de los cotizantes tipo 2 “Servicio doméstico”.

Este tipo de cotizante podrá reportar a través de esta planilla sus beneficiarios vinculados mediante UPC adicional, esto es, cotizante tipo 40.

Cuando por razones operativas, el aportante que utiliza planilla S requiera utilizar más de una planilla, podrá hacerlo y pagará los intereses de mora, si a ello hubiere lugar, de acuerdo con los plazos establecidos en el Decreto número 1670 de 2007 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

M Planilla Mora: <Aclaración modificada por el artículo 4 de la Resolución 2634 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> Este tipo de planilla podrá ser utilizada en los siguientes casos:

1. Para el pago de aportes de períodos respecto de los cuales se encuentra ausencia total del pago para el o los sistemas de seguridad social que se encuentren con periodos vencidos.

2. Para el pago de aportes en mora en cumplimiento de una orden judicial, siempre y cuando sea un trabajador activo y no pensionado. Estos pagos se deben liquidar con los respectivos intereses de mora.

No podrá incluirse en este tipo de planilla otro sistema respecto del cual se esté realizando una corrección para incrementar un valor, aunque corresponda a la misma persona, pues ese tipo de corrección debe hacerse mediante la Planilla tipo N.

El operador de información le debe hacer saber al aportante que el uso y pago de los aportes para alguno de los sistemas no lo exime del pago de los aportes de todos los demás, que de acuerdo con el tipo y subtipo de cotizante está obligado a hacer, y que este tipo de planilla, no puede ser usado como un mecanismo para la evasión de sus obligaciones para con el Sistema de Seguridad Social Integral.

El operador de información debe validar que los topes mínimos y máximos de los pagos efectuados mediante este tipo de planilla correspondan a los vigentes para la fecha del período que se está liquidando y pagando. Para este tipo de planilla el valor reportado por el aportante debe ser el Ingreso Base de Cotización – IBC correspondiente a aquel que tenía el cotizante para el período de que se trate.

El operador de información deberá crear en su página web, para acceso electrónico o en el Call Center, cuando se utilice este mecanismo, o en los otros esquemas de asistencia que existen, un filtro previo al acceso a este tipo de planilla, en el cual el aportante señalará expresamente que se trata de una mora absoluta referida a uno o unos sistemas.

El operador de información deberá validar que se diligencien los campos correspondientes a los otros sistemas diferentes a aquellos que se están liquidando y pagando, en cuanto a los códigos de las administradoras a las que ya se les pagó y por eso no se pagan nuevamente, de acuerdo con lo señalado en el punto anterior.

Los valores así liquidados incluirán los intereses de mora correspondientes de acuerdo con los períodos de que se trate. El aportante deberá diligenciar una planilla de este tipo por cada período que esté pagando, en la cual podrá incluir todos los sistemas que deba pagar.

N Planilla Correcciones: <Aclaración modificada por el artículo 4 de la Resolución 2634 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> Este tipo de planilla será utilizada en los siguientes casos:

1. Cuando el aportante deba corregir el Ingreso Base de Cotización – IBC, la tarifa, cotización o días reportados en la planilla inicial de periodos ya vencidos o para el mismo periodo de liquidación. No se puede utilizar para correcciones que impliquen devolución de valores pagados en exceso.

2. Cuando se reporte una novedad de ingreso para el sistema de Riesgos Laborales de cotizantes tipo 3-“Independientes” y ya cotizó a los Sistemas Generales de Salud y Pensiones.

En este caso, para la administradora de riesgos laborales en el registro A se reportará en 0 el IBC, los días laborados, la tarifa y la cotización y se dejará en blanco los demás campos. Para el registro C se reportará la novedad de ingreso y los valores a que haya lugar.

3. Para reportar novedades omitidas en la planilla inicial que correspondan al mismo periodo de liquidación y siempre y cuando la presentación de esta planilla se realice a más tardar el último día hábil del mes del respectivo período.

4. Para el pago realizado por aportantes que retengan las sumas adeudas por sus contratistas, por inexactitud de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, durante la ejecución o liquidación del contrato, de conformidad con lo previsto en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y el artículo 26 de la Ley 1393 de 2010.

En este caso, el aportante debe corresponder a la entidad contratante y deberá reportar en el registro tipo 2 – Descripción detallada de las variables de novedades generales, del archivo tipo 2, la información del contratista por el cual se realiza la corrección de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, así:

-- En el registro A se reportará la información de la planilla I-Independientes que pagó el contratista inicialmente.

-- En el registro C se reportará la información correcta con la que debió aportar el contratista al Sistema de Seguridad Social Integral.

5. Por aportantes que le están dando cumplimiento a una orden judicial por pago de factores salariales que no se tuvieron en cuenta en la liquidación inicial de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, siempre y cuando sea un trabajador activo y no pensionado.

Estos pagos se deben liquidar con los respectivos intereses de mora.

En caso de que el operador de información no cuente con la información de la planilla a corregir, solicitará al aportante registrar como mínimo la siguiente información, la cual se utilizará para la generación del Registro Tipo 1: Encabezado y del Registro Tipo 2:

Liquidación detallada de aportes del archivo Tipo 2.

Información de la planilla a ser corregida del registro Tipo 1: Encabezado:

Campo Descripción
4 Tipo documento del aportante.
5 Número de identificación del aportante
6 Dígito de verificación aportante.
14 Período de pago para los sistemas diferentes al de salud.
15 Período de pago para el sistema de salud.
16 Número de radicación o de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes
17 Fecha de pago.
33 Aportante exonerado de pago de aporte de parafiscales y salud – Ley 1607 de 2012.

Información de la planilla a ser corregida del registro Tipo 2: Liquidación detallada de aportes:

Campo Descripción
3 Tipo documento del cotizante.
4 Número de identificación del cotizante.
5 Tipo cotizante.
6 Subtipo de cotizante.
31 Código de la Administradora de Pensiones a la cual pertenece el afiliado.
33 Código EPS o EOC a la cual pertenece el afiliado.
35 Código CCF a la cual pertenece el afiliado.
36 Número de días cotizados al Sistema General de Pensiones.
37 Número de días cotizados al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
38 Número de días cotizados al Sistema de Riesgos Laborales.
39 Número de días cotizados a Cajas de Compensación Familiar.
42 IBC Pensión.
43 IBC Salud.
44 IBC Riesgos Laborales.
45 IBC CCF.
47 Cotización obligatoria (Sistema General de Pensiones).
51 Valor Aportes al Fondo de Solidaridad Pensional – Subcuenta de Solidaridad.
52 Aportes a Fondo de Solidaridad Pensional – Subcuenta de Subsistencia.
55 Cotización obligatoria (Sistema General de Seguridad Social en Salud).
56 Valor de la UPC Adicional (Sistema General de Seguridad Social en Salud).
62 Centro de Trabajo código CT.
63 Cotización Obligatoria (Sistema de Riesgos Laborales).
65 Valor Aporte CCF.
67 Valor Aporte SENA.
69 Valor Aporte ICBF.
71 Valor Aporte ESAP
72 Valor Aporte MEN.
74 Cotizante exonerado de pago de aporte parafiscales y salud – Ley 1607 de 2012.
75 Código de la Administradora de Riesgos Laborales a la cual pertenece el afiliado.
76 Clase de riesgo en la que se encuentra el afiliado.

El operador de información debe validar que los topes mínimos y máximos de los pagos efectuados mediante este tipo de planilla correspondan a los vigentes para la fecha del período que se está liquidando y pagando.

El operador de información deberá crear en su página web, para acceso electrónico o en el Call Center, cuando se utilice este mecanismo, o en los otros esquemas de asistencia que existen, un filtro previo al acceso a la planilla de este tipo, en el cual el aportante señalará expresamente que se trata de una corrección referida a uno o varios sistemas, y que de los que no hace corrección obedece a que se encuentran cancelados en debida forma.

Los valores así liquidados incluirán los intereses de mora a que haya lugar, de acuerdo con los períodos de que se trate, salvo que el aportante certifique al operador de información que las correcciones que está haciendo corresponden a ajustes por retroactivos de aportantes del sector público, y que a la fecha en la que se está realizando el pago no está obligado a pagar intereses de mora de acuerdo a la norma legal vigente, la cual debe ser invocada en esta certificación.

En caso que el reajuste se realice para cotizantes que han sido reportados previamente como cotizante 47 “trabajador dependiente de entidad beneficiaria del Sistema General de Participaciones – Aportes patronales” mediante una planilla tipo T, el aporte adicional se liquidará incluyendo los valores a cargo del cotizante y del empleador, tanto para el sistema de salud como el de pensiones. El aporte a salud se depositará en la cuenta maestra de recaudo general de la EPS.

El aportante deberá diligenciar una planilla de este tipo por cada período que esté corrigiendo, en la cual podrá incluir todos los sistemas que deba pagar.

Para efectos de tramitar y liquidar los ajustes, cuando estos se deban a correcciones en los factores de cotización, por cotizante se deberá reportar un grupo de registros A e inmediatamente después un grupo de registros C. La sumatoria del IBC de los registros C debe ser mayor o igual a la sumatoria del IBC de los registros A. Asimismo, la sumatoria de los días reportados en los registros Tipo C debe ser igual a 30, a menos de que exista una novedad de ingreso o retiro.

H Planilla Madres Sustitutas: <Aclaración adicionada por el artículo 2 de la Resolución 483 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Es utilizada para el pago de aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud del tipo de cotizante 4 – “Madres Sustitutas” de acuerdo con lo establecido en el artículo 110 de la Ley 1769 de 2015 o las normas que lo modifiquen o sustituyan. Para el uso de este tipo de planilla los aportantes deberán registrarse en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) como personas naturales con el tipo de aportante I- “Independiente”.

Habrá lugar al pago de intereses de mora, si el pago de los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud se realiza fuera del plazo establecido en el Decreto 1670 de 2007 o las normas que lo modifiquen o sustituyan.

T Planilla Empleados entidad beneficiaria del Sistema General de Participación:

<Aclaración modificada por el artículo 3 de la Resolución 5304 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Esta planilla solo puede ser utilizada por las entidades empleadoras entendidas como instituciones de prestación de servicios de salud de la red pública y direcciones y/o Secretarías departamentales, distritales y municipales de salud, que tengan a su cargo empleados públicos y trabajadores oficiales que se dedican a la prestación de los servicios de salud. Mediante la misma se registrará solo el cotizante tipo 47, trabajador dependiente de entidad beneficiaria del Sistema General de Participaciones – Aportes Patronales.

En caso que una entidad de las anteriormente señaladas, no haya realizado el aporte de sus trabajadores, deberá usar la planilla T para realizarlos liquidando los intereses de mora correspondientes.

Cuando se utilice este tipo de planilla el aportante deberá registrar adicionalmente la información con destino al Sistema de Riesgos Laborales, en los campos del registro tipo 2 del archivo tipo 2 de la siguiente manera:

1. Campo 44 del Registro Tipo 2 del Archivo Tipo 2 “IBC riesgos laborales” debe corresponder al IBC reportado en los campos 42 “IBC Pensión” y 43 “IBC Salud”.

2. Campo 76 del Registro Tipo 2 del Archivo Tipo 2 “Clase de riesgo en la que se encuentra el afiliado” debe corresponder a la clase de riesgo reportada por el aportante.

3. Campo 61 del Registro Tipo 2 del Archivo Tipo 2 “Tarifa de aportes a riesgos laborales” debe corresponder al valor inicial de la tabla de cotizaciones mínimas y máximas establecidas en el artículo 2.2.4.3.5 del Decreto 1072 de 2015 correspondiente a la clase de riesgo de cada cotizante.

4. Campo 63 del Registro Tipo 2 del Archivo Tipo 2 “Cotización obligatoria” debe ser cero.

5. En el campo 13 del Registro Tipo 1 del Archivo Tipo 2, el código de la administradora de riesgos laborales a la cual tiene afiliados a sus trabajadores.

El operador de información deberá reportar a cada una de las administradoras de riesgos laborales, los Registros de Salida Tipo 2 – Liquidación detallada usando la estructura definida en el artículo 33 de la Resolución 1747 de 2008 en el marco del Decreto 1465 de 2005 o la norma que lo modifique o sustituya.

En caso de presentarse una novedad SLN (Suspensión temporal del contrato de trabajo, licencia no remunerada o comisión de servicios), donde el valor del aporte a salud, pensiones o riesgos laborales a cargo del trabajador o el empleador sea cero, se generarán los registros de salida para el administrador fiduciario del Fosyga, la Empresa Promotora de Salud (EPS), la Administradora de Fondo de Pensiones (AFP), la Administradora de Riesgos Laborales (ARL).

F Planilla pago aporte patronal faltante, de una entidad beneficiaria del Sistema General de Participaciones. <Aclaración adicionada por el artículo 6 de la Resolución 610 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Esta planilla es utilizada para tipo de cotizante 47 cuando, con posterioridad a la realización del proceso de conciliación entre los aportes pagados por la entidad mediante la planilla T y los recursos girados a las administradoras por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se encuentra que los recursos girados no son suficientes para completar el valor total de los aportes. En este caso la Administradora informará a la entidad los cotizantes y los periodos no cubiertos, para que la Entidad realice el pago de la porción patronal faltante.

El operador de información debe validar que los topes mínimos y máximos de los pagos efectuados mediante este tipo de planilla correspondan a los vigentes para la fecha del período que se está liquidando y pagando.

El operador de información deberá crear en su página web, para acceso electrónico o en el Call Center, cuando se utilice este mecanismo o en los otros esquemas de asistencia que existan, un filtro previo al acceso a la Planilla de este tipo de pago, en el cual el aportante señalará expresamente que se trata de completar el aporte.

El operador de información deberá validar que se diligencien los Campos correspondientes a los otros sistemas diferentes a aquellos que se están liquidando y pagando, en cuanto a los códigos de las administradoras a las que ya se les pagó, de acuerdo con lo señalado en el punto anterior.

El aportante deberá diligenciar una planilla de este tipo por cada período que esté pagando, en la cual podrá incluir todos los sistemas que deba pagar.

J Planilla para pago de seguridad social en cumplimiento de sentencia judicial. <Aclaración modificada por el artículo 2 de la  Resolución 673 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Este tipo de planilla debe ser utilizado para dar cumplimiento a los pagos de la protección social, producto de sentencias judiciales por reintegro.

Será responsabilidad del aportante suministrar la siguiente información del archivo tipo 2:

Tipo de RegistroCampoDescripción
236Número de días cotizados al Sistema General de Pensión
237Número de días cotizados a Sistema General de Seguridad Social en Salud
238Número de días cotizados al Sistema General de Riesgos Laborales
239Número de días cotizados a Cajas de Compensación Familiar (CCF)
242IBC Sistema General de Pensión de Pensión
243IBC Sistema General de Seguridad Social en Salud
244IBC Sistema General de Riesgos Laborales
245IBC Cajas de Compensación Familiar
246Tarifa de aportes al Sistema General de Pensiones
247Cotización obligatoria al Sistema General de pensiones
251Aportes al Fondo de Solidaridad Pensional – Subcuenta de Solidaridad
252Aportes a Fondo de Solidaridad Pensional – Subcuenta de Subsistencia
254Tarifa de aportes Sistema General de Seguridad Social en Salud
255Cotización obligatoria Sistema General de Seguridad Social en Salud
261Tarifa de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales
263Cotización obligatoria al Sistema General de Riesgos Laborales
264Tarifa de aportes Cajas de Compensación Familiar (CCF)
265Valor aporte Cajas de Compensación Familiar (CCF)
266Tarifa de aportes SENA
267Valor aportes SENA
268Tarifa aportes ICBF
269Valor aporte ICBF
270Tarifa aportes ESAP
271Valor aporte ESAP
272Tarifa aporte MEN
273Valor aporte MEN
311Número de días de mora liquidados al Sistema General de Pensiones
312Valor intereses de mora sobre el valor total de las cotizaciones del período liquidado al Sistema General de Pensiones
413Número de días de mora liquidados al Sistema General de Salud
414Valor intereses de mora sobre el valor total de las cotizaciones del período liquidado al Sistema General de Seguridad Social en Salud
511Número de días de mora liquidados al Sistema General de Riesgos Laborales
512Valor intereses de mora sobre el valor total de las cotizaciones del período liquidado al Sistema General de Riesgos Laborales
67Número de días de mora liquidados a Cajas de Compensación Familiar
68Valor intereses de mora sobre el aporte a Cajas de Compensación Familiar
76Número de días de mora liquidados al SENA
77Valor intereses de mora sobre el aporte al SENA
86Número de días de mora liquidados al ICBF
87Valor intereses de mora sobre el aporte al ICBF
96Número de días de mora liquidados a la ESAP
97Valor intereses de mora sobre el aporte a la ESAP
106Número de días de mora liquidados al MEN
107Valor intereses de mora sobre el aporte al MEN

El operador de información debe validar que:

a) Los días reportados en los campos 36, 37, 38 y 39 deben estar comprendidos entre 0 y 30.

b) El Ingreso Base de Cotización reportado en los campos 42, 43 y 44 debe corresponder a los días cotizados, sin que este sea inferior al Salario Mínimo Legal Mensual Vigente para el periodo que se está pagando.

X Planilla para el pago de empresas en proceso de liquidación, reestructuración o en procesos concursales o para el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 7 del artículo 55 y el parágrafo 6 del artículo 56 de la Ley 1739 de 2014: <Aclaración modificada por el artículo 1 de la Resolución 1191 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:>

Este tipo de planilla es utilizada para empresas que se encuentran en proceso de liquidación, reestructuración o en procesos concursales y requieren girar aportes al Sistema Integral de Seguridad Social, los cuales no alcanzan a cubrir la totalidad de la tarifa obligatoria.

Para efectos de registrar la información en esta planilla, se consignarán los datos del representante legal o quien ejerce como tal, en los campos 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 24 de que trata el artículo 3o de la Resolución 1747 de 2008.

Esta planilla también puede ser utilizada para el pago de aportes al Sistema de Protección Social de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 7 del artículo 55 y el parágrafo 6 del artículo 56 de la Ley 1739 de 2014 en los siguientes casos:

1. Pago de aportes al Sistema de la Protección Social derivados de procesos de conciliación Contencioso Administrativa. (Parágrafo 7 del artículo 55) siempre y cuando cumpla con las siguientes condiciones:

-- Proceso en única o primera instancia: En este caso el aportante debe pagar el 100% de las contribuciones parafiscales determinadas por la UGPP (puede incluir omisión, inexactitud y/o mora), así como el 70% de los intereses.

-- Proceso en segunda instancia. En este caso el aportante debe pagar el 100% de las contribuciones parafiscales determinadas por la UGPP (puede incluir omisión, inexactitud y/o mora), así como el 80% de los intereses.

Estas disposiciones NO SON aplicables a los intereses generados con ocasión a la determinación de los aportes del Sistema General de Pensiones.

2. Pago de aportes al Sistema de la Protección Social derivados de terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos de determinación o sancionatorios (Parágrafo 6o del artículo 56):

En este caso el aportante debe pagar el 100% de las contribuciones parafiscales en los términos del parágrafo 6o del artículo 56.

Estas disposiciones NO SON aplicables a los intereses generados con ocasión a la determinación de los aportes del Sistema General de Pensiones.

Los pagos a los que se refiere el numeral 1 y 2 solo podrán efectuarse hasta el 30 de junio de 2015.

Será responsabilidad del aportante suministrar la siguiente información del archivo tipo 2:

Tipo de RegistroCampoDescripción
18Número de la Planilla Asociada.

Este campo será obligatorio cuando se trate del pago de las Contribuciones Parafiscales del Sistema de la Protección Social, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1739 de 2014 el aportante registrará el número del acto administrativo expedido por la UGPP.
236Número de días cotizados al Sistema General de Pensiones.
237Número de días cotizados al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Tipo de RegistroCampoDescripción
238Número de días cotizados al Sistema General de Riesgos Laborales.
239Número de días cotizados a las Cajas de Compensación Familiar.
240Salario Básico. En este campo el aportante deberá reportar el valor final del IBC ajustado.
242IBC del Sistema General de Pensión.

Cuando se trate de aportes al Sistema General de Pensiones de empresas en proceso de liquidación, reestructuración o en procesos concursales el Ingreso Base de Cotización debe ser el realmente causado para el cotizante.

Cuando se trate de aportes al Sistema de Protección Social de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 7 del artículo 55 y el parágrafo 6 del artículo 56 de la Ley 1739 de 2014 y corresponda a un pago por concepto de omisión, inexactitud o mora en el Sistema General de Pensiones, el IBC que se reportará será el IBC faltante al reportado inicialmente y el operador no hará validaciones frente al salario mínimo.
243IBC Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Cuando se trate de aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud de empresas en proceso de liquidación, reestructuración o en procesos concursales el Ingreso Base de Cotización debe ser el realmente causado para el cotizante.

Cuando se trate de aportes al Sistema de Protección Social de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 7 del artículo 55 y el parágrafo 6 del artículo 56 de la Ley 1739 de 2014 y sea pago por concepto de omisión, inexactitud o mora en el Sistema de Salud, el IBC que se reportará será el IBC faltante al reportado inicialmente y el operador no hará validaciones frente al salario mínimo.
244IBC Sistema de Riesgos Laborales.

Cuando se trate de aportes al Sistema de Riesgos Laborales de empresas en proceso de liquidación, reestructuración o en procesos concursales el Ingreso Base de Cotización debe ser el realmente causado para el cotizante.

Cuando se trate de aportes al Sistema de Protección Social de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 7 del artículo 55 y el parágrafo 6 del artículo 56 de la Ley 1739 de 2014 y sea pago por concepto de omisión, inexactitud o mora en el Sistema de Riesgos Laborales, el IBC que se reportará será el IBC faltante al reportado inicialmente y el operador no hará validaciones frente al salario mínimo.
245IBC Caja de Compensación Familiar, SENA e ICBF.

Cuando se trate de aportes a Cajas de Compensación Familiar de empresas en proceso de liquidación, reestructuración o en procesos concursales el Ingreso Base de Cotización debe ser el realmente causado para el cotizante.

Cuando se trate de aportes al Sistema de Protección Social de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 7 del artículo 55 y el parágrafo 6 del artículo 56 de la Ley 1739 de 2014 y sea pago por concepto de omisión, inexactitud o mora en el aporte a Cajas de Compensación Familiar, SENA o ICBF, el IBC que se reportará será el IBC faltante al reportado inicialmente y el operador no hará validaciones frente al salario mínimo.
246Tarifa de aportes al Sistema General de Pensiones.
247Cotización obligatoria al Sistema General de Pensiones.

Cuando se trate de aportes al Sistema General de Pensiones de empresas en proceso de liquidación, reestructuración o en procesos concursales el valor de la cotización debe ser el que resulte de distribuir de manera proporcional entre los cotizantes.

Cuando se trate de aportes al Sistema de Protección Social de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 7 del artículo 55 y el parágrafo 6 del artículo 56 de la Ley 1739 de 2014 y sea pago por concepto de omisión, inexactitud o mora en el Sistema de Pensiones, el valor de la cotización será el reportado por el aportante con base en el acto administrativo expedido por la UGPP.
251Aportes al Fondo de Solidaridad Pensional – Subcuenta de Solidaridad

Es obligatorio cuando se trate de aportes al Sistema General de Pensiones donde el IBC real sea igual o mayor a 4 smlmv con base en al acto administrativo expedido por la UGPP en aplicación a lo dispuesto en los artículos 55 y 56 de Ley 1739 de 2014.
252Aportes a Fondo de Solidaridad Pensional – Subcuenta de Subsistencia.

Es obligatorio cuando se trate de aportes al Sistema General de Pensiones donde el IBC real sea igual o mayor a 4 smlmv con base en al acto administrativo expedido por la UGPP en aplicación a lo dispuesto en los artículos 55 y 56 de Ley 1739 de 2014.
254Tarifa de aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
255Cotización obligatoria al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Cuando se trate de aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud de empresas en proceso de liquidación, reestructuración o en procesos concursales el valor de la cotización debe ser el que resulte de distribuir de manera proporcional entre los cotizantes.

Cuando se trate de aportes al Sistema de Protección Social de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 7 del artículo 55 y el parágrafo 6 del artículo 56 de la Ley 1739 de 2014 y sea pago por concepto de omisión, inexactitud o mora en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, el valor de la cotización será el reportado por el aportante con base en el acto administrativo expedido por la UGPP.
261Tarifa de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales.
263Cotización obligatoria al Sistema General de Riesgos Laborales.

Cuando se trate de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales de empresas en proceso de liquidación, reestructuración o en procesos concursales el valor de la cotización debe ser el que resulte de distribuir de manera proporcional entre los cotizantes.

Cuando se trate de aportes al Sistema de Protección Social de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 7 del artículo 55 y el parágrafo 6 del artículo 56 de la Ley 1739 de 2014 y sea pago por concepto de omisión, inexactitud o mora en el Sistema General de Riesgos Laborales, el valor de la cotización será la reportada por el aportante con base en el acto administrativo expedido por la UGPP.
264Tarifa de Aportes a Cajas de Compensación Familiar.
265Valor Aporte Caja de Compensación Familiar.

Cuando se trate de aportes a Cajas de Compensación Familiar de empresas en proceso de liquidación, reestructuración o en procesos concursales, el valor de la cotización debe ser el que resulte de distribuir de manera proporcional entre los cotizantes.

Cuando se trate de aportes al Sistema de Protección Social de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 7 del artículo 55 y el parágrafo 6 del artículo 56 de la Ley 1739 de 2014 y sea pago por concepto de omisión, inexactitud o mora en el aporte a Cajas de Compensación Familiar, el valor de la cotización será la reportada por el aportante con base en el acto administrativo expedido por la UGPP.
Tipo de RegistroCampoDescripción
266Tarifa de Aportes SENA.
267Valor Aportes SENA.

Cuando se trate de aportes al SENA de empresas en proceso de liquidación, reestructuración o en procesos concursales el valor de la cotización debe ser el que resulte de distribuir de manera proporcional entre los cotizantes.

Cuando se trate de aportes al Sistema de Protección Social de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 7 del artículo 55 y el parágrafo 6 del artículo 56 de la Ley 1739 de 2014 y sea pago por concepto de omisión, inexactitud o mora en los aportes al SENA, el valor de la cotización será el reportado por el aportante con base en el acto administrativo expedido por la UGPP.
268Tarifa Aportes ICBF.
269Valor Aporte ICBF.

Cuando se trate de aportes al ICBF de empresas en proceso de liquidación, reestructuración o en procesos concursales el valor de la cotización debe ser la que resulte de distribuir de manera proporcional entre los cotizantes.

Cuando se trate de aportes al Sistema de Protección Social de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 7 del artículo 55 y el parágrafo 6 del artículo 56 de la Ley 1739 de 2014 y sea pago por concepto de omisión, inexactitud o mora en los aportes al ICBF, el valor de la cotización será el reportado por el aportante con base en el acto administrativo expedido por la UGPP.
270Tarifa Aportes ESAP.
271Valor Aporte ESAP.

Cuando se trate de aportes a la ESAP de empresas en proceso de liquidación, reestructuración o en procesos concursales, el valor de la cotización debe ser el que resulte de distribuir de manera proporcional entre los cotizantes.
272Tarifa Aporte MEN.
273Valor Aporte MEN.

Cuando se trate de aportes al MEN de empresas en proceso de liquidación, reestructuración o en procesos concursales el valor de la cotización debe ser el que resulte de distribuir de manera proporcional entre los cotizantes.
311Número de días de mora liquidados en el Sistema General de Pensiones.

Es obligatorio cuando se trate de aportes al Sistema General de Pensiones de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 7 del artículo 55 y el parágrafo 6 del artículo 56 de la Ley 1739 de 2014 y serán calculados por el Operador de Información.
312Valor intereses de mora sobre el valor total de las cotizaciones del período liquidado en el Sistema General de Pensiones.

Es obligatorio cuando se trate de aportes al Sistema General de Pensiones de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 7 del artículo 55 y el parágrafo 6 del artículo 56 de la Ley 1739 de 2014 y serán calculados por el operador de Información.
413Número de días de mora liquidados en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.
414Valor de los intereses de mora al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

El operador de Información calculará los intereses de mora y aplicará el porcentaje de acuerdo con el tipo de beneficio que aplique para el aportante conforme con la información reportada por la UGPP.
511Número de días de mora liquidados en el Sistema General de Riesgos Laborales.
512Valor de los intereses de mora sobre las cotizaciones obligatorias al Sistema General de Riesgos Laborales.

El operador de Información calculará los intereses de mora y aplicará el porcentaje de acuerdo con el tipo de beneficio que aplique para el aportante conforme con la información reportada por la UGPP.
67Número de días de mora liquidados a Cajas de Compensación Familiar.
68Valor de los intereses de mora sobre el aporte a Cajas de Compensación Familiar.

El operador de Información calculará los intereses de mora y aplicará el porcentaje de acuerdo con el tipo de beneficio que aplique para el aportante conforme con la información reportada por la UGPP.
76Número de días de mora liquidados al SENA.
77Valor de los intereses de mora sobre el aporte al SENA.

El operador de Información calculará los intereses de mora y aplicará el porcentaje de acuerdo con el tipo de beneficio que aplique para el aportante conforme con la información reportada por la UGPP.
86Número de días de mora liquidados al ICBF.
87Valor de los intereses de mora al ICBF.

El operador de Información calculará los intereses de mora y aplicará el porcentaje de acuerdo con el tipo de beneficio que aplique para el aportante conforme con la información reportada por la UGPP.

El operador de información debe validar que:

a) Los días reportados en los campos 36, 37, 38 y 39 deben estar comprendidos entre 0 y 30.

b) El operador de información NO realizará validaciones frente a los topes diarios mínimos o máximos del Ingreso Base de Cotización (IBC), reportados en los campos 42, 43 y 44 independientemente de los días reportados en los campos 36, 37 y 38. El operador de Información validará que se dé cumplimiento al límite superior.

c) Cuando se trate de aportes al Sistema de Protección Social de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 7 del artículo 55 y el parágrafo 6 del artículo 56 de la Ley 1739 de 2014, la UGPP dispondrá en un FTP seguro a los operadores de información, los siguientes datos para cada uno de los aportantes, el cual debe ser validado por el operador cuando su utilice este tipo de planilla:

CampoLongPosiciónTipoDescripciónValidaciones y origen de los datos
 InicioFin 
1212ATipo de documento del aportanteNIT: Número de Identificación Tributaria.

CC: Cédula de Ciudadanía.

CE: Cédula de extranjería.

TI: Tarjeta de Identidad.

RC: Registro Civil.

PA: Pasaporte.
216318NNúmero documento del aportanteNúmero de documento del aportante, es equivalente al definido en el campo 3 del artículo 3 de la Resolución 1747 de 2008.
3101928NNúmero de la planilla asociada.Debe corresponder al número del acto administrativo expedido por la UGPP.
4102938AFecha de pago de la planilla asociada a esta planillaDebe corresponder a la fecha del acto administrativo expedido por la UGPP.
573945APeriodo de pago para el Sistema General de Seguridad Social en SaludFormato: AAAAMMDD.
674652APeriodo de pago para los sistemas diferentes a saludFormato: AAAAMMDD.
775356NPorcentaje del beneficio al que aplica Corresponde al valor de la exoneración a aplicar al aportante para el Sistema General de Seguridad Social en Salud, Sistema General de Riesgos Laborales, aportes a las Cajas de Compensación Familiar, SENA e ICBF.
TOTAL56

Esta planilla también puede ser utilizada para el pago de aportes al Sistema de Protección Social de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 7o del artículo 55 y el parágrafo 6o del artículo 56 de la Ley 1739 de 2014 en los siguientes casos:

1. Pago de aportes al Sistema de la Protección Social derivados de procesos de conciliación Contencioso Administrativa. (Parágrafo 7o del artículo 55) siempre y cuando cumpla con las siguientes condiciones:

- Proceso en única o primera instancia: En este caso el aportante debe pagar el 100% de las contribuciones parafiscales determinadas por la UGPP (puede incluir omisión, inexactitud y/o mora), así como el 70% de los intereses.

- Proceso en segunda instancia. En este caso el aportante debe pagar el 100% de las contribuciones parafiscales determinadas por la UGPP (puede incluir omisión, inexactitud y/o mora), así como el 80% de los intereses.

Estas disposiciones NO SON aplicables a los intereses generados con ocasión a la determinación de los aportes del Sistema General de Pensiones.

2. Pago de aportes al Sistema de la Protección Social derivados de terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos de determinación o sancionatorios (Parágrafo 6o del artículo 56):

En este caso el aportante debe pagar el 100% de las contribuciones parafiscales en los términos del parágrafo 6o del artículo 56.

Estas disposiciones NO SON aplicables a los intereses generados con ocasión a la determinación de los aportes del Sistema General de Pensiones.

Los pagos a los que se refiere el numeral 1 y 2 sólo podrán efectuarse hasta el 30 de junio de 2015.

Será responsabilidad del aportante suministrar la siguiente información del archivo tipo 2:

<Ver tabla directamente en el artículo 2 de la  Resolución 673 de 2015>

El operador de información debe validar que:

a) Los días reportados en los campos 36, 37, 38 y 39 deben estar comprendidos entre 0 y 30.

b) Cuando se trate de aportes al Sistema de Protección Social de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 7o del artículo 55 y el parágrafo 6o del artículo 56 de la Ley 1739 de 2014, la UGPP dispondrá en un FTP seguro a los operadores de información, los siguientes datos para cada uno de los aportantes, el cual debe ser validado por el operador cuando se utilice este tipo de planilla:

<Ver tabla directamente en el artículo 2 de la  Resolución 673 de 2015>.

Texto modificado por la Resolución 78 de 2014:

X Planilla para el pago empresa liquidada. <Aclaración adicionada por el artículo 14 de la Resolución 3214 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Este tipo de planilla es utilizada para empresas que han concluido su proceso de liquidación y requieren girar aportes al sistema integral de seguridad social, los cuales no alcanzan a cubrir la totalidad de la tarifa obligatoria. El liquidador deberá registrar los cotizantes con el respectivo valor aportado.

Para efectos de registrar la información con esta planilla, como datos del representante legal de la empresa se registrará los datos de Liquidador en los campos 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 24 de que trata el artículo 3o de la Resolución 1747 de 2008..

K: Planilla estudiantes: <Aclaración adicionada por el artículo 3 de la Resolución 225 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Solo puede ser utilizada por las personas jurídicas que establece el artículo 4o del Decreto 055 de 2015, las cuales realizarán aportes al Sistema General de Riesgos Laborales de cotizantes tipo 23 -“Estudiantes Decreto 055 de 2015”.

El aporte se realizará por períodos mensuales completos, en la modalidad vencida, en los plazos establecidos por el Decreto 1670 de 2007 o la norma que lo modifique o sustituya.

Aclaración al Campo 13 - Código de la ARP a la cual el aportante se encuentra afiliado:

<Aclaración modificada por el artículo 3 de la Resolución 2377 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> Este campo es obligatorio cuando el campo 7 – Tipo de planilla definida en el artículo 7o es A, E y S.

Cuando el campo 7 – Tipo de planilla definida en el artículo 7o es I y un mismo cotizante está aportando a Riesgos Profesionales para más de una ARP el valor de este campo será INDARP (Indicador de aportes a más de una ARP por parte de un Independiente). Si el cotizante está aportando a solo una ARP debe ir el código de la ARP. Si el cotizante no hace aportes a ARP, debe ir en blanco.

U Planilla de uso UGPP para pago por terceros: <Aclaración modificada por el artículo 2 de la  Resolución 673 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Esta planilla será utilizada únicamente por la Unidad Especial de Gestión de Pensiones y Parafiscales (UGPP) para efectuar aportes derivados de omisiones, inexactitudes o mora en el pago de uno o varios componentes del Sistema de Protección Social a nombre de un tercero, que en este caso es el aportante deudor.

La UGPP diligenciará en el archivo tipo 1 y en el registro tipo 1 del archivo tipo 2, los datos del aportante de acuerdo con la estructura de información descrita en los artículos 3 y 5 de la Resolución 1747 de 2008 y en el registro tipo 2 del archivo tipo 2 los datos de los cotizantes y para cada uno de los sistemas de protección social por los cuales está aportando la UGPP, de acuerdo con la estructura de información descrita en los artículos 10, 12, 14, 16 y 18 de la Resolución 1747 de 2008.

Será responsabilidad de la UGPP suministrar la información del aportante y sus cotizantes a los operadores de información y estos no realizarán validaciones de los siguientes datos suministrados en el registro tipo 2 del archivo tipo 2:

CampoDescripción
5Tipo de Cotizante
36Número de días cotizados al Sistema General de Pensiones
37Número de días cotizados al Sistema General de Seguridad Social en Salud
38Número de días cotizados al Sistema General de Riesgos Laborales
39Número de días cotizados a Cajas de Compensación Familiar
42IBC al Sistema General de Pensiones
43IBC al Sistema General de Seguridad Social en Salud
44IBC al Sistema General de Riesgos Laborales
45IBC CCF
46Tarifa de aportes al Sistema General de Pensiones
47Cotización obligatoria al Sistema General de Pensiones
51Aportes al Fondo de Solidaridad Pensional – Subcuenta de Solidaridad
52Aportes a Fondo de Solidaridad Pensional – Subcuenta de Subsistencia
54Tarifa de aportes Sistema General de Seguridad Social en Salud
55Cotización obligatoria al Sistema General de Seguridad Social en Salud
61Tarifa de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales
63Cotización obligatoria al Sistema General de Riesgos Laborales
64Tarifa de aportes CCF
65Valor aporte CCF
66Tarifa de aportes SENA
67Valor aportes SENA
68Tarifa aportes ICBF
69Valor aporte ICBF
70Tarifa aportes ESAP
71Valor aporte ESAP
72Tarifa aporte MEN
73Valor aporte MEN

Las administradoras reemplazarán el valor de Ingreso Base de Cotización para el periodo reportado por la UGPP a nombre del aportante, para los cotizantes relacionados en la planilla.

En esta planilla los intereses de mora los calculará el operador de información tomando el valor registrado en el campo 9 “Fecha pago Planilla Asociada a esta planilla” del registro tipo 2 del archivo tipo 2, que corresponde a la fecha hasta la cual se podrán calcular los intereses de mora, por parte de los Operadores de Información.

Aclaración al Campo 14 – Período de pago para los sistemas diferentes al de salud

Este Campo contiene el período de pago al que corresponden los aportes a los sistemas de Pensiones, Riesgos Profesionales, Cajas de Compensación Familiar, ICBF, Sena, ESAP y Ministerio de Educación Nacional, de acuerdo con la obligación de hacer aportes a algunos o todos estos sistemas de la Protección Social.

Cuando se marque Y o I en el Campo 7 –TIPO DE PLANILLA definido en el artículo 7o, el valor del Campo el 14 - PERIODO DE PAGO PARA LOS SISTEMAS DIFERENTES AL DE SALUD definido en el artículo 7o, debe ser igual al del Campo 15 - PERIODO DE PAGO PARA EL SISTEMA DE SALUD definido en el artículo 7o.

Cuando se marque un valor diferente a Y o I en el Campo 7 –TIPO DE PLANILLA definido en el artículo 7, el valor del Campo el 14 - PERIODO DE PAGO PARA LOS SISTEMAS DIFERENTES AL DE SALUD definido en el artículo 7o, debe corresponder al del mes anterior al del Campo 15 - PERIODO DE PAGO PARA EL SISTEMA DE SALUD definido en el artículo 7o.

ARTÍCULO 9o. DEFINICIÓN DEL REGISTRO TIPO 2 LIQUIDACIÓN DETALLADA DE APORTES. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 2388 de 2016> Este tipo de registro consta de un registro por cada uno de los cotizantes incluidos en el Formulario Unico salvo las excepciones descritas en el artículo 35.

La información de este tipo de registro se ha organizado en varios grupos de acuerdo con la naturaleza de los datos:

Variables de Novedades Generales.

Variables de Autoliquidación Sistema General de Pensiones.

Variables de Autoliquidación Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Variables de Autoliquidación Sistema General de Riesgos Profesionales.

Variables de Autoliquidación de Parafiscales (Cajas de Compensación Familiar, Sena y ICBF).

En este tipo de registro se reportan las novedades y liquidación, para los diferentes sistemas del Sistema de la Protección Social, de cada uno de los cotizantes. Debe existir por lo menos un registro por cada uno de ellos.

ARTÍCULO 10. DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LAS VARIABLES DE NOVEDADES GENERALES. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 2388 de 2016>

<Los textos subrayados y/o tachados corresponden a textos modificados. Ver Notas de Vigencia>

CampoLong TipoDescripciónValidaciones y origen de los datos
 Ini.Fin 
   Obligatorio. Debe ser 02
1212NTipo de Registro.Debe iniciar en 00001 y ser secuencial para el resto de registros.
Lo genera el sistema en el caso en que se estén digitando los datos directamente en la web.
El aportante debe reportarlo en el caso de que los datos se suban en archivos planos.
2537NSecuencia.Obligatorio. Lo suministra el aportante. Los valores válidos son:
3289ATipo documento del cotizanteCC Cédula de Ciudadanía
   CE Cédula de Extranjería
   TI Tarjeta de Identidad
   RC Registro Civil
   PA Pasaporte
CE Carné diplomático <8>
3A<11> 2 ATipo de documento del Beneficiario de UPC adicional
Corresponde al tipo de documento del beneficiario de UPC adicional que corresponde a:

NI = Número de identificación tributaria
CC = Cédula de ciudadanía
CE = Cédula de extranjería
TI = Tarjeta de identidad
RC = Registro civil
PA = Pasaporte
CD = Carné diplomático

Lo suministra el aportante

Para los casos en que no exista beneficiario de UPC adicional se deja en blanco.
4161025ANúmero de identificación del cotizanteObligatorio. Lo suministra el aportante.

El operador de información validará que este campo esté compuesto por letras de la A a la Z y los caracteres numéricos del cero (0) al nueve (9).

Solo es permitido el número de identificación alfanumérico para los siguientes tipos de documentos de identidad.

CE – Cédula de extranjería

PA – Pasaporte

CD – Carne diplomático

Para los siguientes tipos de documento deben ser dígitos numéricos.

TI – Tarjeta de identidad

CC – Cédula de ciudadaní
a <19>



4A<11>






5
16






2







26







27
A






N
Número de identificación del Beneficiario de UPC adicional


Tipo cotizante
Lo suministra el aportante

Para los casos en que no exista beneficiario de UPC adicional se deja en blanco.




Obligatorio. Lo suministra el aportante. Los valores válidos son:
   1 Dependiente
   2 Servicio Doméstico
   3 Independiente
   4 Madre Comunitaria Madre sustituta <20>  
   12 Aprendices del Sena en etapa lectiva  Aprendices en etapa lectiva. <15>
   15 Desempleado con subsidio de Caja de Compensación Familiar
   16 Independiente agremiado o asociado
   18 Funcionarios públicos sin tope máximo en el IBC
   19 Aprendices del Sena en etapa productiva Aprendices en etapa productiva <15>
   20 Estudiantes (Régimen especial-Ley 789/2002)
   21 Estudiantes de postgrado en salud (Decreto 190 de 1996) (Decreto número 2376 de 2010)
   22 Profesor de establecimiento particular
23
<18> Estudiantes Decreto 055 de 2015
   30 Dependiente Entidades o Universidades Públicas con régimen especial en Salud.
   31 Cooperados o Precooperativas de Trabajo Asociado.
   32 Cotizante miembro de la carrera diplomática o consular de un país extranjero o funcionario de organismo multilateral no sometido a la legislación colombiana.
   33 Beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional.
34  Concejal amparado por póliza de salud.  Concejal municipal o distrital o edil de junta administradora local que percibe honorarios amparado por póliza de salud.<4>
   34<14>  Concejal o edil de Junta Administradora Local del Distrito Capital de Bogotá que percibe honorarios amparado por póliza de salud.
35<14> Concejal municipal o distrital que percibe honorarios no amparado con póliza de salud.
36<14> Concejal municipal o distrital que percibe honorarios no amparado con póliza de salud beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional.
40 Beneficiario UPC adicional.
41 <1><2>Cotizante independiente sin ingresos con pago por tercero <14>.
42 <2> Cotizante pago solo Salud. Artículo 2o Ley 1250 de 2008.
43 <2> Cotizante independiente no obligado a cotizar a pensiones con pago por tercero. Literal e) del parágrafo 1o del artículo 15 de la Ley 100 de 1993, modificada por el artículo 3o de la Ley 797 de 2003
.
44 <5>
Cotizante Dependiente de Empleo Emergencia mayor o igual a un mes
45. <7> Cotizante dependiente de Empleo de Emergencia con duración menor a un mes
47 <6> Trabajador dependiente de entidad beneficiaria del Sistema General de Participaciones – Aportes Patronales.
51.
<13> Trabajador de tiempo parcial Decreto número 2616 de 2013 afiliado al Régimen Subsidiado en salud.
52<13> Beneficiario del Mecanismo de Protección al Cesante
53 <15> Afiliado Partícipe
54 <15> Prepensionado de entidad en liquidación
   55 <18> Afiliado Partícipe-dependiente
Lo suministra el aportante.
6 22829NSubtipo de cotizante1 Dependiente pensionado por vejez activo
   2 Independiente pensionado por vejez activo
   3 Cotizante no obligado a cotización a pensiones por edad.
   4 Cotizante con requisitos cumplidos para pensión.
   5 Cotizante a quien se le ha reconocido indemnización sustitutiva o devolución de saldos.
   6 Cotizante perteneciente a un régimen exceptuado de pensiones o a entidades autorizadas para recibir aportes exclusivamente de un grupo de sus propios trabajadores.
7.<3> Afiliado al ahorro programado de largo plazo y cotizante al régimen contributivo de salud.
8. <3> Afiliado al ahorro programado de largo plazo y no cotizante al régimen contributivo de salud.
9. <12>
Cotizante pensionado con mesada superior a 25 smlmv
10. <16> Residente en el exterior afiliado voluntario al Sistema General de Pensiones y/o afiliado facultativo al sistema de Subsidio Familiar, Decreto número 682 de 2014 lo suministra el aportante.
11. <16> Conductores del servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi, Decreto número 1047 de 2014.
12. <16> Conductores del servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi, Decreto número 1047 de 2014. No obligado a cotizar a pensión.
   Lo suministra el aportante.
713030AExtranjero no obligado a cotizar a pensionesPuede ser blanco o X si aplica. Lo suministra el aportante.
813131AColombiano residente temporalmente <17> en el exteriorPuede ser blanco o X si aplica. Lo suministra el aportante.
923233NCódigo del Departamento de la ubicación laboralLo suministra el aportante.
1033436NCódigo del Municipio de ubicación laboralLo suministra el aportante.
11203756APrimer apellidoLo suministra el aportante.
12305786ASegundo apellidoLo suministra el aportante.
132087106APrimer nombreLo suministra el aportante.
1430107136ASegundo nombreLo suministra el aportante.
151137137AING: IngresoPuede ser un blanco, R o X. Lo suministra el aportante.
161138138ARET: RetiroPuede ser un blanco, P, R o X. Lo suministra el aportante.
171139139ATDE: Traslado desde otra EPS o EOC Puede ser un blanco o X. Lo suministra el aportante.
181140140ATAE: Traslado a otra EPS o EOCPuede ser un blanco o X. Lo suministra el aportante.
191141141ATDP: Traslado desde otra Administradora de Pensiones Puede ser un blanco o X. Lo suministra el aportante.
201142142ATAP: Traslado a otra Administradora de Pensiones Puede ser un blanco o X. Lo suministra el aportante.
211143143AVSP: Variación permanente de salarioPuede ser un blanco o X. Lo suministra el aportante.
221144144ACorrecciones Puede ser un blanco, A o C. Lo suministra el aportante.
231145145AVST: Variación transitoria del salarioPuede ser un blanco o X. Lo suministra el aportante.
241146146ASLN: Suspensión temporal del contrato de trabajo o licencia no remunerada o comisión de serviciosPuede ser un blanco o X o C <10>. Lo suministra el aportante.
251147147AIGE: Incapacidad Temporal por Enfermedad General.Puede ser un blanco o X. Lo suministra el aportante.
261148148ALMA: Licencia de Maternidad o de paternidad.Puede ser un blanco o X. Lo suministra el aportante.
271149149AVAC: Vacaciones.Puede ser un blanco o X. Lo suministra el aportante.
281150150AAVP: Aporte Voluntario.Puede ser un blanco o X. Lo suministra el aportante.
291151151AVCT: Variación centros de trabajo.Puede ser un blanco o X. Lo suministra el aportante.
302152153NIRP: Incapacidad por accidente de trabajo o enfermedad profesional. Puede ser cero o el número de días (entre 01 y 30). Lo suministra el aportante.
316154159ACódigo de la Administradora de Pensiones a la cual pertenece el afiliadoEs un Campo obligatorio y solo se permite blanco, si de acuerdo con lo definido en los artículos 4°, 10 y 11 no es obligatorio cotizar a Pensiones.
Se debe utilizar un código válido y este lo suministra el aportante.
326160165ACódigo de la Administradora de Pensiones a la cual se traslada el afiliadoObligatorio si la novedad es traslado a otra Administradora de Pensiones. Lo suministra el aportante
336166171ACódigo EPS o EOC a la cual pertenece el afiliadoEs un Campo obligatorio y solo se permite blanco, si de acuerdo con lo definido en los artículos 4°, 10 y 11 no es obligatorio cotizar a Salud.
Se debe utilizar un código válido y este lo suministra el aportante.
346172177ACódigo EPS o EOC a la cual se traslada el afiliadoObligatorio si en el Campo 18 definido en el artículo 10 se marca X. Lo suministra el aportante.
356178183ACódigo CCF a la cual pertenece el afiliadoObligatorio y solo se permite blanco, si de acuerdo con lo definido en los artículos 4°, 10 y 11 no es obligatorio cotizar a CCF.
Se debe utilizar un código válido y este lo suministra el aportante.
362184185NNúmero de días cotizados a PensiónObligatorio y debe permitir valores entre 0 y 30.
Solo se permite 0, si de acuerdo con lo definido en los artículos 4°, 10 y 11 no es obligatorio cotizar a Pensión.
Si es menor que 30 debe haber marcado la novedad correspondiente.
Lo suministra el aportante.
372186187NNúmero de días cotizados a SaludObligatorio y debe permitir valores entre 0 y 30.
Solo se permite 0, si de acuerdo con lo definido en los artículos 4°, 10 y 11 no es obligatorio cotizar a Salud.
Si es menor que 30 debe haber marcado la novedad correspondiente.
Lo suministra el aportante.
382188189NNúmero de días cotizados a Riesgos ProfesionalesObligatorio y debe permitir valores entre 0 y 30.
Solo se permite 0, si de acuerdo con lo definido en los artículos 4°, 10 y 11 no es obligatorio cotizar a Riesgos Profesionales o si en los Campos 24<1> 25, 26, 27, 30 definido en el artículo 10 se ha marcado X o el Campo 30 definido en el artículo 10 es mayor que 0.
Si es menor que 30 debe haber marcado la novedad correspondiente.
Lo suministra el aportante.
392190191NNúmero de días cotizados a Cajas de Compensación Obligatorio y debe permitir valores entre 0 y 30.
Solo se permite 0, si de acuerdo con lo definido en los artículos 4°, 10 y 11 no es obligatorio cotizar a CCF.
Si es menor que 30 debe haber marcado la novedad correspondiente.
Lo suministra el aportante.
409192200NSalario básico (sin centavos)Obligatorio, sin comas ni puntos. No puede ser menor cero. Puede ser menor que 1 smlmv.
Lo suministra el aportante
411201201ASalario integralSe debe indicar con una X si el salario es integral o blanco si no lo es.
429202210NIBC PensiónObligatorio. Lo suministra el aportante.
439211219NIBC Salud Obligatorio. Lo suministra el aportante.
449220228NIBC Riesgos Profesionales Obligatorio. Lo suministra el aportante.
459229237NIBC CCF Obligatorio. Lo suministra el aportante.

ARTÍCULO 11. ACLARACIONES A LA DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LAS VARIABLES DE NOVEDADES GENERALES.<Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 2388 de 2016>

Aclaraciones al Campo 5 - Tipo de cotizante

1 Dependiente: Este tipo de cotizante está obligado a aportar a Salud, Pensión, Riesgos Profesionales, Caja de Compensación Familiar, Sena e ICBF.

2 Servicio Doméstico: <Aclaración modificada por el artículo 4 de la Resolución 2087 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> este tipo de cotizante está obligado a aportar a los Sistemas Generales de Salud, Pensión, Riesgos Laborales y Cajas de Compensación Familiar y el IBC mínimo es de un salario mínimo legal mensual vigente. No se cotiza a Sena, ICBF, Ministerio de Educación y ESAP. Este tipo de cotizante solo puede ser utilizado si el Campo 7 – CLASE DE APORTANTE, definido en el artículo 3o de la Resolución 1747 de 2008 es I y el Campo 7 – TIPO DE PLANILLA, definido en el artículo 7o es S.

Este tipo de cotizante aplica a la persona natural que a cambio de una remuneración, presta su servicio personal de manera directa, habitual y bajo continuada subordinación o dependencia, a una o varias personas naturales, para la ejecución de tareas de aseo, cocina, lavado, planchado, cuidado de niños y demás labores propias del hogar del empleador.

3 Independiente. Este tipo de cotizante está obligado a aportar a Salud y Pensión, la afiliación a Riesgos Profesionales y a Caja de Compensación es voluntaria, no se cotiza a Sena, ICBF, Ministerio de Educación y ESAP. El IBC mínimo para Salud y Pensión es 1 smmlv y para Riesgos Profesionales es de 2 smlmv.

Este tipo de cotizante, aplica únicamente para los independientes que no son agremiados o asociados.

4 Madre sustituta: <Aclaración modificada por el artículo 4 de la Resolución 483 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Para el pago de aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud de las madres sustitutas solamente se utilizará el tipo de planilla “H - Planilla madres sustitutas”, quienes realizarán el aporte en calidad de trabajadores independientes, con una tarifa del 4% de su IBC, de acuerdo con lo establecido en el artículo 110 de la Ley 1769 de 2015 o las normas que la modifiquen o sustituyan.

Las madres sustitutas cotizarán de manera voluntaria al Sistema General de Pensiones a través del Fondo de Solidaridad Pensional, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley, con una tarifa de 3.2%, equivalente al 20% del total de la cotización a dicho Sistema.

Este tipo de cotizante también puede ser utilizado para el pago de aportes al Sistema General de Seguridad Social Integral y Parafiscales de las madres comunitarias a través del tipo de planillas M o N para períodos anteriores a marzo de 2014, conforme con lo establecido en la Sección 5 del Capítulo 6, Título 1, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1072 de 2015.

12 - Aprendices en etapa lectiva: <Aclaración adicionada por el artículo 6 de la Resolución 2634 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> Este tipo de cotizante sólo puede ser utilizado por aprendices SENA y técnicos laborales de otras Instituciones de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano que se encuentren en etapa lectiva de acuerdo con lo definido en el artículo 30 de la Ley 789 de 2002; este tipo de cotizante solamente está obligado a aportar al Sistema General de Seguridad Social en Salud. El IBC mínimo es l smlmv. En ningún caso está obligado a cotizar al Sistema General de Pensiones, a Cajas de Compensación Familiar, Servicio Nacional de Aprendizaje, (SENA), y al instituto Colombiano de Bienestar Familiar, (ICBF).

16 Independiente agremiado o asociado: Si el tipo de cotizante es independiente asociado o agremiado (Decreto 3615/2005), será la asociación o agremiación quien efectúe los aportes, se trata de una afiliación colectiva al sistema de seguridad social integral a través de alguna de estas empresas.

Este tipo de cotizante está obligado a aportar a Salud y Pensión, la afiliación a Riesgos Profesionales y a CCF es voluntaria, no se cotiza a Sena, ICBF, Ministerio de Educación y ESAP. El IBC mínimo para Salud y Pensión es 1 smmlv y para Riesgos Profesionales es de 2 smlmv.

18 Servidores públicos sin tope máximo en el IBC: Con este tipo de cotizante se identifican aquellos empleados públicos que cuyo IBC para Pensión y salud puede ser superior a los 25 smlmv. No aplica para sistema de Riesgos Profesionales. Salud, Pensión, Riesgos Profesionales, CCF, SENA e ICBF.

19 - Aprendices en etapa productiva. <Aclaración modificada por el artículo 6 de la Resolución 2634 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> Este tipo de cotizante solo puede ser utilizado por aprendices SENA, técnicos laborales de otras Instituciones para el Trabajo y el Desarrollo Humano y estudiantes de educación superior (técnicos profesionales, tecnólogos y profesionales universitarios) que se encuentren en etapa productiva de acuerdo con lo definido en el artículo 30 de la Ley 789 de 2002, este tipo de cotizante está obligado a aportar al Sistema General de Seguridad Social en Salud y al Sistema de Riesgos Laborales. En ningún caso está obligado a cotizar al Sistema General de Pensiones, a Cajas de Compensación Familiar, Servicio Nacional de Aprendizaje, (SENA), y al instituto Colombiano de Bienestar Familiar, (ICBF). El IBC mínimo es de 1 smmlv.

20 Estudiante (Régimen especial de aportes para estudiantes Ley 789 artículo 14): Si el tipo de cotizante es estudiante se debe aportar a Salud, Pensión y Riesgos Profesionales y el aporte a CCF, SENA e ICBF no es obligatorio, depende del cumplimiento de lo establecido en el literal a) del artículo 14 de la misma ley. El IBC mínimo para Salud, Pensión y Riesgos Profesionales es 1 smmlv.

21 Estudiante de posgrado en salud (Decreto 190/96): Si el tipo de cotizante es estudiante de posgrado en salud en ejercicio de una relación docencia-servicio (antes denominada relación docente-asistencial), debe aportar a Salud y Riesgos Profesionales, por el tiempo que dure el entrenamiento, no es obligatorio cotizar a Pensión, CCF, Sena e ICBF. El IBC mínimo para Salud y Riesgos Profesionales es de 2 smmlv.

22 Profesor de establecimiento particular (artículo 69 Decreto 806 de 1998): Si el tipo de cotizante es profesor, de un establecimiento particular de enseñanza el empleador deberá efectuar los aportes a Salud por la totalidad del semestre o año calendario respectivo, según sea el caso, aún en el evento en que el período escolar sea inferior al semestre o año calendario. Por lo tanto no son obligatorios los aportes a los sistemas diferentes al de salud para los períodos del año que se determinen de acuerdo al calendario escolar que use el aportante. Si se hacen aportes a algún sistema diferente al de Salud en los meses de enero y julio se deben hacer aportes a todos los Sistemas de la Protección Social.

23 Estudiantes Decreto 055 de 2015 <Aclaración adicionada por el artículo 4 de la Resolución 225 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Este tipo de cotizante será utilizado para los estudiantes que cumplan con las condiciones expresamente señaladas en el artículo 2o del Decreto 055 de 2015 y aportarán únicamente al Sistema General de Riesgos Laborales, sobre la base de un salario mínimo legal mensual vigente (1 smlmv) y para el cálculo del monto de la cotización, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 6o de la Ley 1562 de 2012 y en los Decretos 1772 de 1994 y 1607 de 2002 o en las normas que los modifiquen o sustituyan.

Este tipo de cotizante solo puede ser usado en planilla tipo K “Planilla estudiantes.

30 Dependiente Entidades o Universidades Públicas con régimen especial en Salud: Este tipo de cotizante solo puede ser utilizado cuando en el Campo 20 - TIPO DE APORTANTE definido en el artículo 7o, corresponda al valor de 3 y el cotizante esté afiliado al régimen especial del aportante.

Cuando se use este tipo de cotizante, los aportes al sistema de salud se harán al Fosyga únicamente, teniendo en cuenta el límite del IBC en 25 smlmv, con una tarifa del 1.5%, que corresponde a la subcuenta de solidaridad en salud.

Para los cotizantes del Tipo de Aportante 3 que no estén afiliados al régimen especial del aportante, se deben utilizar los códigos de Tipo de Cotizante que corresponda y los aportes de estos se deben realizar de acuerdo con las reglas definidas para cada Tipo de Cotizante.

31 Cooperados de Cooperativas o Precooperativas de trabajo asociado: Este tipo de cotizante solo puede ser utilizado cuando en el Campo 20 - TIPO DE APORTANTE definido en el artículo 7o, corresponda al valor de 5 y el cotizante sea un cooperado perteneciente a este tipo de cooperativas.

Cuando se use este tipo de cotizante los aportes obligatorios son los de Salud, Pensiones y Riesgos Profesionales, de acuerdo con la ley.

Para los cotizantes del Tipo de Aportante 5 que no sean cooperados sino empleados de la cooperativa, se deben utilizar los códigos de Tipo de Cotizante que corresponda y los aportes de estos se deben realizar de acuerdo con las reglas definidas para cada Tipo de Cotizante.

32 Cotizante miembro de la carrera diplomática o consular de un país extranjero o funcionario de organismo multilateral no sometido a la legislación colombiana: Este tipo de cotizante solo puede ser utilizado cuando el Campo 20 - TIPO DE APORTANTE definido en el artículo 7o de esta resolución, corresponda al valor de 6, y se deban aplicar al cotizante condiciones especiales o diferentes a las generales del Sistema de la Protección Social.

Cuando se use este tipo de cotizante, se pueden hacer aportes a uno o más de los Sistemas de la Protección Social. Se precisa que un aportante del Tipo 6, puede contar con otro tipo de cotizantes que no están afectados por las condiciones o características especiales, es decir distintos a los del Tipo de Cotizante 32, respecto de los cuales se deberán utilizar los códigos de Tipo de Cotizante que corresponda y los aportes de estos se deben realizar de acuerdo con las reglas definidas para cada uno.

El aportante suministra los datos correspondientes al o a los sistemas respecto de los cuales realice los aportes.

33 Beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional: Siempre que en la Planilla exista un cotizante Beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional, deberá marcarse el cotizante tipo 33 y sólo podrá ser utilizado por los aportantes que en el Campo 7 – CLASE DE APORTANTE definido en el artículo 3o, hayan registrado I.

Cuando se use este tipo de cotizante, 33, se deben hacer aportes a los sistemas de salud y pensiones. Los Campos 42 – IBC A PENSION y 43 – IBC A SALUD, definido en el artículo 10, deben ser iguales a un 1 smmlv.

Para el caso de la cotización al sistema general de pensiones en el Campo 31 – CODIGO DE LA ADMINISTRADORA DE PENSIONES definido en el artículo 10, solo se puede utilizar el código ISSFSP (ISS – Subsidio a la cotización – Fondo de Solidaridad Pensional). Los únicos valores permitidos para el Campo 46-TARIFA DE APORTES DE ACUERDO CON LA LEY definido en el artículo 12 son: 5.0% o 10.0% o 30.0% del valor de la tarifa para el sistema general de pensiones que para el año 2008 es del 16.0%, los cuales corresponden al 0.8%, 1.6% y 4.8% respectivamente.

34 - Concejal o edil de Junta Administradora Local del Distrito Capital de Bogotá que percibe honorarios amparado por póliza de salud: <Aclaración modificada por el artículo 3 de la Resolución 78 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> Este tipo de cotizante solo puede ser utilizado cuando el campo 30 –Tipo de Aportante del Archivo Tipo 1, corresponda al valor de 8 “Pagador de aportes de los concejales municipales o distritales” y el cotizante sea un concejal o edil del Distrito Capital de Bogotá amparado por una póliza de salud de conformidad con lo establecido en el Decreto número 2677 de 2010.

Cuando se use este tipo de cotizante, el pagador de aportes de concejales debe cotizar al Sistema General de Pensiones a través de la Planilla Y “Independientes Empresas” de conformidad con lo establecido en el parágrafo 3o del artículo 1o del Decreto número 2677 de 2010 o las normas que lo modifiquen adicionen o sustituyan.

35 - Concejal municipal o distrital que percibe honorarios no amparado con póliza de salud. <Aclaración adicionada por el artículo 3 de la Resolución 78 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> Este tipo de cotizante solo puede ser utilizado cuando el campo 30 –Tipo de Aportante del Archivo Tipo 1, corresponda al valor de 8 “Pagador de aportes de los concejales municipales o distritales” y el cotizante sea un concejal, en los términos del artículo 23 de la Ley 1551 de 2012.

Cuando se use este tipo de cotizante, el pagador de aportes de concejales debe cotizar al Sistema General de Seguridad Social en Salud, Riesgos Laborales y Pensiones a través de la Planilla Y “Independientes Empresas”. Para el pago de la cotización al Sistema General de Pensiones de los concejales de municipios de 1a a 3a categoría, se utilizará el mecanismo establecido en la Resolución número 1414 de 2008. El Ingreso Base de Cotización no puede ser inferior a un (1) salario mínimo legal mensual vigente.

36 - Concejal municipal o distrital que percibe honorarios no amparado con póliza de salud beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional. <Aclaración adicionada por el artículo 3 de la Resolución 78 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> Este tipo de cotizante solo puede ser utilizado cuando el campo 30 –Tipo de Aportante del Archivo Tipo 1, corresponda al valor de 8 “Pagador de aportes de los concejales municipales o distritales” y el cotizante sea un concejal, en los términos del artículo 23 de la Ley 1551 de 2012 beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional.

Cuando se use este tipo de cotizante, el pagador de aportes de concejales debe cotizar al Sistema General de Seguridad Social en Salud, Riesgos Laborales y Pensiones a través de la Planilla Y “Independientes Empresas”. Para el pago de la cotización al Sistema General de Pensiones de los concejales de municipios de 4a a 6a categoría, se utilizará el mecanismo establecido en la Resolución número 1414 de 2008. El Ingreso Base de Cotización no puede ser inferior a un (1) salario mínimo legal mensual vigente y la tarifa debe corresponder al 25% de la establecida para el Sistema General de Pensiones.

40 Beneficiario UPC adicional: Este tipo de cotizante se utiliza únicamente cuando se va a pagar una UPC adicional al sistema de salud y se deben diligenciar los Campos 1 y 2 definidos en el artículo 10, con la información allí requerida y los Campos 3, 4, 5, 11, 12, 13, 14 y 33 definido en el artículo 10, con la información correspondiente a la persona que figura en la EPS como Beneficiario Adicional, se dejan en blanco los demás Campos definidos en el artículo 10. Los Campos definidos en los artículos 12, 14, 16 y 18 se dejan en blanco con excepción del Campo 56 definido en el artículo 14, el cual debe corresponder al valor de la UPC adicional que se estan cancelando y debe ser acorde a los definidos por el CNSSS par el período correspondiente.

41 Cotizante independiente sin ingresos con pago por tercero: <Numeral modificado por el artículo 2 de la Resolución 990 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> Este tipo de cotizante se utiliza únicamente cuando la persona que está cotizando no tiene ingresos y el pago de los aportes los hace un tercero diferente del cotizante. En este caso el aportante debe corresponder al tercero que realiza el pago y el cotizante debe estar inscrito en el Registro de Independientes con Bajos Ingresos, es decir con ingresos inferiores o iguales a un salario mínimo legal mensual. Este tipo de cotizante solo hace aportes al Sistema de Salud.

No resulta válida la utilización de este tipo de cotizante para personas que para el mismo período fueren aportantes de otro cotizante o cotizantes de otro aportante.

42 Cotizante Solo Salud artículo 2o Ley 1250 de 2008: <Numeral adicionado por el artículo 3 de la Resolución 990 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> Este tipo de cotizante se utiliza únicamente cuando la persona que está cotizando se encuentra dentro de las condiciones previstas en el artículo 2o de la Ley 1250 de 2008, previa inscripción en el Registro de Independientes con Bajos Ingresos al que se refieren la Ley 1250 de 2008 y el Decreto 3085 de 2007 y solo hace aportes al Sistema de Salud.

Solo resulta válida la utilización de este tipo de cotizante, si el Campo 20 - Tipo de Aportante definido en el artículo 7o, corresponde al valor 2.

No resulta válida la utilización de este tipo de cotizante para personas que para el mismo período fueren aportantes de otro cotizante o cotizantes de otro aportante.

<Para reportar los datos al Sistema de Pensiones por el cotizante tipo 51, consultar artículo artículo 3 de la Resolución 5094 de 2013>

43 Cotizante Voluntario a pensiones con pago por tercero. Literal E) del parágrafo 1o del artículo 15 de la Ley 100 de 1993, modificada por el artículo 3o de la Ley 797 de 2003: <Numeral adicionado por el artículo 3 de la Resolución 990 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> Este tipo de cotizante se utiliza únicamente cuando el pago de los aportes los hace un tercero, diferente del cotizante. En este caso el aportante debe corresponder al tercero que realiza el pago y sólo realiza pagos al Sistema General de Pensiones.

No resulta válida la utilización de este tipo de cotizante para personas que para el mismo periodo fueren aportantes de otro cotizante o cotizantes de otro aportante.

44 Cotizante Dependiente Empleo de Emergencia (artículos 1o y 2o del Decreto 016 de 2011). <Ver Notas del Editor> <Numeral adicionado por el artículo 2 de la Resolución 993 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> Este tipo de cotizante tiene carácter temporal, es decir, no puede exceder de seis (6) meses con el mismo aportante, contados a partir del momento de la vinculación, el ingreso será un salario mínimo mensual legal vigente, los aportes a salud serán del 4% a cargo del empleador, el aporte a pensión será del 4% a cargo del empleador, no habrá aportes a Caja de Compensación Familiar, SENA e ICBF. Los aportes al Sistema General de Riesgos Profesionales se harán de acuerdo con lo establecido por la normatividad vigente.

Este tipo de cotizante sólo podrá ser utilizado por el tipo de aportante 1, definido en el campo 30 del artículo 3o de la presente resolución.

El tipo de cotizante de que trata el presente numeral solamente podrá ser utilizado hasta la vigencia del Decreto 016 de 2011 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

La validación de la información de que trata el literal a) del artículo 2o del Decreto 016 de 2011 se efectuará por el operador de información a través del mecanismo que para el efecto defina este Ministerio.

<Para reportar los datos al Sistema de Riesgos Laborales para el cotizante tipo 51, consultar artículo artículo 4 de la Resolución 5094 de 2013>

45 Cotizante dependiente Empleo de Emergencia con duración menor a un mes. <Aclaración adicionada por el artículo 2 de la Resolución 476 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> Este tipo de cotizante se utiliza únicamente cuando la vinculación se efectué por un periodo inferior a un (1) mes, tendrán las siguientes condiciones:

PARÁGRAFO 1o. Para el Sistema General de Seguridad Social en Salud: El cotizante 45 se afiliará al Régimen Subsidiado en Salud y el aporte será el correspondiente al 4% sobre el ingreso percibido que no podrá ser inferior a un salario mínimo legal diario, el cual será pagado por el empleador y será girado a la Subcuenta de Solidaridad del Fosyga de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 1o del artículo 9o del Decreto 4691 de 2011.

PARÁGRAFO 2o. Para el Sistema General de Pensiones: El aporte a pensión será del 4% a cargo del empleador.

PARÁGRAFO 3o. Para el Sistema de Riesgos Profesionales: El aporte se hará de acuerdo a lo establecido por la normatividad vigente.

PARÁGRAFO 4o. No habrá lugar al reconocimiento de prestaciones económicas ni pago de aportes a parafiscales (CCF, SENA e ICBF).

47. Trabajador dependiente de entidad beneficiaria del Sistema General de Participaciones-Aportes Patronales. <Aclaración modificada por el artículo 9 de la Resolución 610 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Este tipo de cotizante solo puede ser utilizado en planillas tipo T y tipo F.

En el caso de usar una planilla tipo T, el aporte, proveniente de los descuentos de nómina que realiza el empleador, serán: a salud 4%, pensión 4%., aportes a Fondo de Solidaridad Pensional- Subcuenta de Solidaridad y aportes a Fondo de Solidaridad Pensional- Subcuenta de Subsistencia.

En caso de usar la planilla tipo F, pagará el aporte que complementa la cotización a salud.

Una vez entren en aplicación las disposiciones del Decreto número 4023 de 2011, el aporte a salud de este tipo de cotizante se girará o transferirá a la cuenta maestra de la Administradora de Salud, destinada para efectuar el recaudo de los recursos del Sistema General de Participaciones que financia los aportes patronales y el aporte de los trabajadores vinculados con las instituciones prestadoras de servicios de salud de naturaleza pública, de que trata el artículo 5o del citado decreto que previamente haya sido registrada ante el Fosyga.

51 Trabajador de tiempo parcial Decreto número 2616 de 2013 afiliado al Régimen Subsidiado en Salud. <Aclaración adicionada por el artículo 2 de la Resolución 5094 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:>  Este tipo de cotizante es utilizado por las personas afiliadas al régimen subsidiado en salud, y que cumplen los requisitos señalados en el artículo 2o del Decreto número 2616 de 2013.

<Para reportar los datos al Sistema de Pensiones por el cotizante tipo 51, consultar artículo artículo 3 de la Resolución 5094 de 2013>

<Para reportar los datos al Sistema de Riesgos Laborales para el cotizante tipo 51, consultar artículo artículo 4 de la Resolución 5094 de 2013>

<Para reportar los datos al Sistema de Cajas de Compensación Familiar por el cotizante tipo 51, consultar artículo artículo 5 de la Resolución 5094 de 2013>

52 - Beneficiario del Mecanismo de Protección al Cesante. <Aclaración adicionada por el artículo 3 de la Resolución 78 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> Este tipo de cotizante puede ser utilizado cuando una Caja de Compensación Familiar aporta a los Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud y Pensiones respecto de los beneficiarios del Mecanismo de Protección al Cesante previsto en la Ley 1636 de 2013 y desarrollado en el artículo 53 del Decreto número 2852 de 2013.

El aporte que realiza la Caja de Compensación Familiar será a la última entidad a la cual haya estado afiliado el cesante y el Ingreso Base de Cotización (IBC) corresponderá a un (1) salario mínimo legal mensual vigente (SMMLV).

53 – Afiliado Participe. <Aclaración adicionada por el artículo 6 de la Resolución 2634 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> Este tipo de cotizante es utilizado por el tipo de aportante 9- “Pagador de aportes contrato sindical”, para el pago de los aportes a la seguridad social en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, el Sistema General de Pensiones y el Sistema de Riesgos Laborales de los afiliados partícipes en la ejecución de un contrato sindical de acuerdo con lo establecido en el Decreto número 1429 de 2010. El IBC mínimo es de 1 salario mínimo legal mensual vigente - smmlv y el pago de los aportes se realizará usando la planilla Y – “Planilla Independientes Empresas.

54 – Prepensionado de entidades en liquidación. <Aclaración adicionada por el artículo 6 de la Resolución 2634 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> Este tipo de cotizante es utilizado para el pago de los aportes al Sistema General de Pensiones de los funcionarios de entidades en liquidación, retirados del servicio que se encuentren dentro de la protección especial del retén social como prepensionados, de acuerdo con lo dispuesto en la Sentencia SU-897/12.

El IBC mínimo es de 1 smmlv.

55 Afiliado Partícipe-dependiente <Aclaración adicionada por el artículo 4 de la Resolución 225 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Es utilizado por el tipo de aportante 9 - “Pagador de aportes contrato sindical”, para el pago, a cargo del sindicato, de los aportes a la seguridad social de los afiliados partícipes en la ejecución de un contrato sindical, cuando por efecto de las obligaciones que haya acordado con sus propios afiliados vinculados a dicho contrato, se asimile a un empleador. El IBC mínimo es de un salario mínimo legal mensual vigente - (1 smmlv).

Este tipo de cotizante solo puede ser usado en planilla tipo E - “Planilla Empleados” .

Aclaraciones al Campo 6 - Subtipo de cotizante

1 Dependiente pensionado por vejez activo: <Numeral modificado por el artículo 2 de la Resolución 993 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> Se debe seleccionar solo si ha marcado 1, 2, 18, 22, 30, 31, 34 o 44 en el campo 5 –Tipo de cotizante definido en el artículo 10, y el cotizante es además pensionado por vejez o jubilación. Las cotizaciones a cada sistema de la Protección Social se rigen por las normas generales sobre la materia, salvo que no deberá efectuar los aportes a Pensiones.

2 Independiente pensionado por vejez activo Se debe seleccionar sólo si ha marcado 3 ó 16 en el Campo 5 - TIPO DE COTIZANTE definido en el artículo 10, y el cotizante es además pensionado por vejez o jubilación. Las cotizaciones a cada sistema de la Protección Social se rigen por las normas generales sobre la materia, salvo que no deberá efectuar los aportes a pensiones.

3 Cotizante no obligado a cotización a pensiones por edad: Este subtipo de cotizante solo puede ser utilizado cuando la persona que esta cotizando tiene una edad de 50 años o más si es mujer, o 55 años o más si es hombre y nunca ha cotizado al sistema de pensiones.

Para este subtipo de cotizante no está obligado a realizar cotización a Pensiones, pero puede hacerlo voluntariamente y esta información la suministra el cotizante.

4 Cotizante con requisitos cumplidos para pensión: <Numeral modificado por el artículo 7 de la Resolución 2377 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> Este subtipo de cotizante solo puede ser utilizado cuando la persona que está cotizando cumpla con los requisitos señalados en el artículo 17 de la Ley 100 de 1993. (Mujeres mayores de 55 años, hombres mayores de 60 años y el número de semanas cumplidas).

Este subtipo de cotizante no está obligado a realizar cotización a pensiones, pero puede hacerlo voluntariamente.

5 Cotizante a quien se le ha reconocido indemnización sustitutiva o devolución de saldos: Este subtipo de cotizante solo puede ser utilizado cuando la persona que está cotizando, ya ha recibido por parte de una administradora de prima media o de ahorro individual, el reconocimiento de la indemnización sustitutiva o la devolución de saldos causada por sí mismo como cotizante, es decir no aplica para las indemnización sustitutiva o la devolución de saldos por sobrevivencia.

En este caso el cotizante deberá contar con una edad superior a los 55 años para las mujeres y 60 para los hombres.

Para este subtipo de cotizante sólo es obligatorio el aporte a salud. No está obligado a realizar cotización a pensiones, pero puede hacerlo voluntariamente.

6 Cotizante perteneciente a un régimen exceptuado de pensiones o a entidades autorizadas para recibir aportes exclusivamente de un grupo de sus propios trabajadores.: Este subtipo de cotizante solo puede ser utilizado de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución 0966 de 2008 de este Ministerio.

Para construcción del citado registro, se mantendrá lo dispuesto en la Resolución 0966 de 2008 de este Ministerio.

Siempre que en la Planilla exista un cotizante perteneciente a un fondo de pensiones exceptuado o no vigilado por la Superintendencia Financiera de Colombia, deberá marcarse el subtipo de cotizante 6.

Cuando se use este subtipo de cotizante, 6, se deben hacer aportes a los sistemas que de acuerdo con el tipo de cotizante este obligado a hacerlo. Los Campos 31, 36 y 42 definidos en los artículos 10 y 46, 51 y 52 definidos en el artículo 12, deben ser diligenciados de la siguiente forma:

Campo 31 Debe quedar en blanco, teniendo en cuenta que no se van a hacer aportes a Fondo de Pensiones a través de la Planilla
Campo 36 Debe tener el número de días cotizados al sistema de pensiones
Campo 42 Debe tener el valor del IBC
Campo 46 Debe ser 0, teniendo en cuenta que no se van a hacer aportes a Fondo de Pensiones a través de la Planilla
Campo 51 Debe tener el valor correspondiente al aporte al Fondo de Solidaridad Pensional, Subcuenta de Solidaridad, si el cotizante está obligado, de acuerdo con el valor del IBC reportado en el Campo 42.
Campo 52 Debe tener el valor correspondiente al aporte al Fondo de Solidaridad Pensional, Subcuenta de Subsistencia, si el cotizante está obligado, de acuerdo con el valor del IBC reportado en el Campo 42.

El Operador de Información deberá, para este subtipo de cotizante, liquidar, recaudar y trasladar los aportes y la información al Fondo de Solidaridad Pensional, para aquellos cotizantes que estén obligados a hacer estos aportes.

El Aportante, liquidará y hará los aportes al fondo de pensiones exceptuado o no vigilado por la Superintendencia Financiera de Colombia por los mecanismos que este le haya puesto a su disposición y le aclarará que los aportes al Fondo de Solidaridad Pensional que los cotizantes estén obligados a hacer se han hecho a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, indicando el número de la planilla, la fecha del pago y el operador a través del cual se hizo.

7. Afiliado al Ahorro Programado de Largo Plazo y cotizante al Régimen Contributivo de Salud. <Aclaración adicionada por el artículo 2 de la Resolución 2249 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> Este subtipo de cotizante se utiliza únicamente cuando el trabajador o cotizante se ha afiliado al régimen contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud en calidad de cotizante y como trabajador por días al Sistema de Ahorro Programado de Largo Plazo de que trata el Decreto 1800 de 2009, teniendo en cuenta lo siguiente:

a) Este subtipo de cotizante sólo puede ser utilizado con los tipos de cotizante 1, 2, 3, 16, 41 y 42 establecidos en el campo 5 - tipo de cotizante del artículo 10 de la Resolución 1747 de 2008 modificada por las Resoluciones 2377 de 2008, 199, 990 y 1184 de 2009.

b) Este subtipo de cotizante debe realizar todos los aportes de forma anticipada, por lo cual sólo puede ser utilizado con los tipos de planilla Y o I establecidos en el campo 7 - tipo de PLANILLA de la DESCRIPCION DETALLADA DEL REGISTRO TIPO 1: ENCABEZADO del artículo 7o de la Resolución 1747 de 2008 modificada por las Resoluciones 2377 de 2008, 199, 990 y 1184 de 2009.

c) Los aportes realizados por este subtipo de cotizante en lo que al Sistema General de Seguridad Social en Salud corresponde, deben equivaler al 12,5% del Ingreso Base de Cotización (IBC), donde este IBC no podrá ser inferior al legal mensual vigente y por el período completo. Estos recursos y la información serán enviados a la respectiva EPS.

d) Los aportes realizados por este subtipo de cotizante en lo que al Ahorro de Largo Plazo se trata, deben equivaler al 12% del IBC, de conformidad con lo dispuesto en el literal b) del numeral 4 del artículo 40 de la Ley 1151 de 2007, donde este IBC no podrá ser inferior a un salario mínimo legal diario. Estos aportes se harán de acuerdo con lo definido en la Resolución 1747 de 2008 modificada por las Resoluciones 2377 de 2008, 199, 990 y 1184 de 2009 para los Campos 31, 36 y 42 establecidos en el artículo 10 y para el Campo 46 establecido en el artículo 12, de la siguiente forma:

i) En el Campo 31 se debe colocar el código de la administradora del mecanismo de Ahorro Programado de Largo Plazo.

ii) En el Campo 36, el valor correspondiente a los días a cotizar, sin que este sea mayor a 20, en el evento en que se pretenda cotizar por más de veinte días con el mismo aportante en cualquier período, la cotización deberá hacerse por el mes completo, tanto al régimen contributivo en salud como al régimen contributivo de pensiones.

iii) En el Campo 42, el valor correspondiente del IBC teniendo en cuenta los días a cotizar, sin que sea mayor o igual a un smmlv, para el cálculo de este campo se deben tener en cuenta las reglas para el redondeo del IBC.

iv) En el Campo 46, el único valor permitido es 0.12000, el cual corresponde al 12.0% que es el valor autorizado para el Ahorro Programado de Largo Plazo. El cálculo de este campo debe tener en cuenta las reglas para el redondeo de las cotizaciones.

Los aportes y la información se remitirán a la administradora seleccionada por el cotizante. Para la información el Operador de Información utilizará las estructuras definidas en el artículo 31 de la Resolución 1747 de 2008 modificada por las Resoluciones 2377 de 2008, 199, 990 y 1184 de 2009.

e) Los aportes realizados por este subtipo de cotizante a Riesgos Profesionales, en los casos que aplique de acuerdo con el tipo de cotizante, se deben hacer por el período completo para el correspondiente tipo de riesgo.

f) Los aportes realizados por este subtipo de cotizante a CCF, SENA e ICBF, en los casos que aplique de acuerdo con el tipo de cotizante, se deben hacer de acuerdo a lo establecido en las normas vigentes.

g) Para este subtipo de cotizante, los días cotizados para los subsistemas de Ahorro Programado de Largo Plazo y a CCF, SENA e ICBF, si está obligado, deben ser iguales.

h) Será válido el pago efectuado por varios aportantes en beneficio de un solo cotizante, en un mismo período.

8. Afiliado al Ahorro Programado de Largo Plazo y no cotizante al Régimen Contributivo de Salud. <Aclaración adicionada por el artículo 2 de la Resolución 2249 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> Este subtipo de cotizante se utiliza únicamente cuando el cotizante ha sido afiliado, por parte del aportante, como trabajador por días al Ahorro Programado de Largo Plazo de que trata el Decreto 1800 de 2009 y se encuentra afiliado al Régimen Contributivo en calidad de Beneficiario o al Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud, evento en el cual, dicho trabajador va a permanecer en el correspondiente régimen.

a) Este subtipo de cotizante sólo puede ser utilizado con los tipos de cotizante 1 ó 2 definidos en el campo 5 - tipo de cotizante del artículo 10 de la Resolución 1747 de 2008 modificada por las Resoluciones 2377 de 2008, 199, 990 y 1184 de 2009.

b) Este subtipo de cotizante debe realizar todos los aportes de forma anticipada, por lo cual sólo puede ser utilizado con los tipos de planilla Y o I establecidos en el campo 7 - tipo de PLANILLA del artículo 7o de la Resolución 1747 de 2008 modificada por las Resoluciones 2377 de 2008, 199, 990 y 1184 de 2009.

c) Los aportes realizados por este subtipo de cotizante en lo que al Sistema General de Seguridad Social en Salud se refiere, deben equivaler al 8,5% del IBC, de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del numeral 4 del artículo 40 de la Ley 1151 de 2007, donde este IBC no podrá ser inferior a un salario mínimo legal diario. Esta información y los recursos correspondientes serán enviados al Fondo de Solidaridad y Garantía – Fosyga, teniendo en cuenta que estos últimos se deben destinar a la Subcuenta de Solidaridad de este mismo Fondo.

d) Los aportes realizados por este subtipo de cotizante en lo que al Ahorro de Largo Plazo se trata, deben equivaler al 12% del IBC, de conformidad con lo dispuesto en el literal b) del numeral 4 del artículo 40 de la Ley 1151 de 2007, donde este IBC no podrá ser inferior a un salario mínimo legal diario. Estos aportes se harán de acuerdo con lo definido en la Resolución 1747 de 2008 modificada por las Resoluciones 2377 de 2008, 199, 990 y 1184 de 2009 para los Campos 31, 36 y 42 establecidos en el artículo 10 y para el Campo 46 establecido en el artículo 12, de la siguiente forma:

i) En el Campo 31, se debe colocar el código de la administradora del mecanismo de Ahorro Programado de Largo Plazo.

ii) En el Campo 36, el valor correspondiente a los días a cotizar, sin que este sea mayor a 20, en el evento en que se pretenda cotizar por más de veinte días con el mismo aportante en cualquier período, la cotización deberá hacerse por el mes completo, tanto al régimen contributivo en salud como al régimen contributivo de pensiones.

iii) En el Campo 42, el valor correspondiente del IBC teniendo en cuenta los días a cotizar, sin que sea mayor o igual a un 1 SMMLV, para el cálculo de este campo se deben tener en cuenta las reglas para el redondeo del IBC.

iv) En el Campo 46, el único valor permitido es 0.12000, el cual corresponde al 12.0% que es el valor autorizado para el Ahorro Programado de Largo Plazo. El cálculo de este campo debe tener en cuenta las reglas para el redondeo de las cotizaciones.

Los aportes y la información se remitirán a la administradora seleccionada por el cotizante. Para la información el Operador de Información utilizará las estructuras definidas en el artículo 31 de la Resolución 1747 de 2008 modificada por las Resoluciones 2377 de 2008, 199, 990 y 1184 de 2009.

e) Los aportes realizados por este subtipo de cotizante a Riesgos Profesionales, en los casos que aplique de acuerdo con el tipo de cotizante, se deben hacer por el período completo para el correspondiente tipo de riesgo.

f) Los aportes realizados por este subtipo de cotizante a CCF, SENA e ICBF, en los casos que aplique de acuerdo con el tipo de cotizante, se deben hacer de acuerdo con lo establecido en las normas vigentes.

g) Para este subtipo de cotizante, los días cotizados para los subsistemas de Salud – Régimen Subsidiado, Ahorro Programado de Largo Plazo y a CCF, SENA e ICBF, si está obligado, deben ser iguales.

h) Será válido el pago efectuado por varios aportantes en beneficio de un solo cotizante, en un mismo período.

9. Cotizante pensionado con mesada superior a 25 smlmv. <Aclaración adicionada por el artículo 5 de la Resolución 2087 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> Este subtipo de cotizante aplica para los cotizantes que además de su condición de pensionados con una mesada igual o superior a 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes, tienen un contrato de trabajo o contrato formal de prestación de servicios con entidades o instituciones públicas o privadas, tales como contratos civiles, comerciales o administrativos con una duración superior a un mes no aportan a los sistemas de pensión y salud, pero deben aportar al Sistema de Riesgos Laborales.

10. Residente en el exterior afiliado voluntario al Sistema General de Pensiones y/o afiliado facultativo al sistema de Subsidio Familiar, Decreto número 682 de 2014 <Aclaración adicionada por el artículo 6 de la Resolución 2634 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> Este subtipo de cotizante aplica para el tipo de aportante I- Independiente y el tipo de cotizante 3- Independiente y que sea colombiano residente en el exterior.

Este subtipo de cotizante no está obligado a cotizar al Sistema General de Seguridad Social en Salud. El aporte al Sistema General de Pensiones y Cajas de Compensación es opcional.

El IBC para el Sistema General de Pensiones no puede ser inferior a un (1) Salario Mínimo Mensual Legal Vigente ni superior a veinticinco (25) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

El IBC para Cajas de Compensación Familiar no puede ser inferior a dos (2) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes.

11. Conductores del servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi, Decreto número 1047 de 2014. <Aclaración adicionada por el artículo 6 de la Resolución 2634 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> Este subtipo de cotizante será utilizado por los conductores de los equipos destinados al servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi.

El riesgo ocupacional de los conductores, para efectos del Sistema General de Riesgos Laborales, se clasifica en el nivel cuatro (IV).

12. Conductores del servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi, Decreto número 1047 de 2014. No obligado a cotizar a pensión. <Aclaración adicionada por el artículo 6 de la Resolución 2634 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> Este subtipo de cotizante será utilizado por los conductores de los equipos destinados al servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi. No cotiza al Sistema General de Pensiones cuando se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:

- Cotizante con 50 años o más de edad, si es mujer, o 55 años o más si es hombre y nunca ha cotizado al Sistema General de Pensiones.

- Pensionado por vejez.

- Cotizante que ha recibido indemnización sustitutiva o devolución de aportes.

- Cotizante con requisitos cumplidos para pensión dado que tiene una edad de 55 años de edad o más y manifiesta que ya ha cumplido los requisitos para adquirir la pensión.

- Cotizante perteneciente a un régimen exceptuado de pensiones o a entidades autorizadas para recibir aportes exclusivamente de un grupo de sus propios trabajadores.

El riesgo ocupacional de los conductores, para efectos del Sistema General de Riesgos Laborales, se clasifica en el nivel cuatro (IV).

Aclaración al Campo 7 - Extranjero no obligado a cotizar a pensiones: Indica si el trabajador es extranjero no obligado a cotizar a Pensiones de acuerdo con la ley, para lo cual no se deben diligenciar los Campos 19, 20, 28, 31, 32, 36 y 42 definidos en el artículo 10 y todos los Campos definidos en el artículo 12.

Aclaración al Campo 8 – colombiano temporalmente en el exterior: <Aclaración modificada por el artículo 6 de la Resolución 2634 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> Aplica para los colombianos que temporalmente se encuentren en el exterior, en los términos del artículo 59 del Decreto número 806 de 1998. Deberán aportar el 1.5% con destino a la Subcuenta de Solidaridad del Fosyga, como lo establece el artículo 204 de la Ley 100 de 1993, modificado en lo pertinente por el artículo 10 de la Ley 1122 de 2007, por todo el tiempo que haya permanecido fuera del país. Estos aportes se hacen a la EPS o EOC a la que se encuentre afiliado el cotizante o directamente al Fosyga.

Aclaración a los Campos 9 - Código del Departamento de la ubicación laboral y 10 - Código del Municipio de ubicación laboral: Corresponde al departamento y municipio donde el cotizante, la información registrada debe ser acorde con la División Político Administrativa de Colombia (Divipola) del DANE, y se debe validar que el departamento coincida con el departamento de ubicación de la Caja de Compensación Familiar a la cual se encuentra afiliado y que el municipio esté ubicado en el departamento de ubicación de esta misma Caja de Compensación.

Aclaración a los Campos 11 - Primer apellido, 12 - Segundo apellido, 13 - Primer nombre y 14 - Segundo nombre: Los aportantes deben reportar estos Campos, teniendo en cuenta que para los nombres y apellidos compuestos se tomará como primer nombre, el primer nombre del nombre compuesto y como segundo nombre el complemento, igualmente para el caso de los apellidos compuestos.

Por ejemplo para Julio Marco Alejandro Del Castillo Martínez, en el Campo 13 va JULIO, en el Campo 14 va MARCO ALEJANDRO, en el Campo 11 va DEL CASTILLO y en el Campo 12 va MARTINEZ.

Los operadores deberán validar que el Campo primer nombre sólo contenga en forma obligatoria un solo nombre y que el primer apellido es obligatorio. Adicionalmente en estos Campos no deben ir caracteres especiales y solo se deben utilizar mayúsculas.

Aclaración al Campo 15 - ING Ingreso: Este Campo puede tener los siguientes valores:

X Cuando se usa este valor, se indica que el aportante da ingreso al cotizante a todos los sistemas para los cuales está presentando información definido en el artículo 3o.

R Este valor solo puede ser utilizado cuando en el Campo 5 – TIPO DE COTIZANTE definido en el artículo 10, se ha marcado un 3. Cuando se usa este valor, se indica que el cotizante ingresa únicamente del sistema de Riesgos Profesionales, por inicio del contrato con el contratante y solo en el archivo de salida para Riesgos Profesionales se marca esta novedad de ingreso con una X. En los archivos de salida del resto de sistemas se deja en blanco esta novedad.

Cuando no hay novedad de ingreso este Campo se deja en Blanco.

Aclaración al Campo 16 – ret: retiro: Este Campo puede tener los siguiente valores:

X Cuando se usa este valor, se indica que el aportante retira al cotizante de todos los sistemas para los cuales esta presentando información definido en el artículo 3o.

P Cuando se usa este valor, se indica que el que el aportante retira al cotizante únicamente del Sistema de Pensiones y solo en el archivo de salida para pensiones se marca esta novedad de retiro con una X. En los archivos de salida del resto de sistemas se deja en blanco esta novedad.

R Este valor solo puede ser utilizado cuando en el Campo 5 – Tipo de Cotizante definido en el artículo 10, se ha marcado un 3. Cuando se usa este valor, se indica que el cotizante se retira únicamente del Sistema de Riesgos Profesionales, por terminación del contrato con el contratante y solo en el archivo de salida para Riesgos Profesionales se marca esta novedad de retiro con una X. En los archivos de salida del resto de sistemas se deja en blanco esta novedad.

Cuando no hay novedad de retiro este Campo se deja en Blanco.

Aclaración al Campo 22 - Correcciones: El uso de este Campo sólo aplica para la planilla tipo N, para los otros tipos de planilla este Campo debe ir en blanco.

A Cuando se usa este valor, se indica que la información contenida en el respectivo registro es la que corresponde a la liquidación original y que se desea corregir o aplicarle algún tipo de variación. En los casos donde la liquidación y pago de la planilla que se va a corregir fue hecha a través de la PILA esta información podrá ser suministrada por el operador de información, en especial en los casos de la planilla asistida o la liquidada y pagada electrónicamente sin la utilización del cargue de archivos. Para los casos en los que la liquidación y pago se hizo por mecanismos diferentes a los establecidos para la PILA el aportante debe suministrar esta información.

C Cuando se usa este valor, se indica que la información contenida en el respectivo registro es la que corresponde a la liquidación correcta y por la cual se deben hacer las liquidaciones y aportes a la Protección Social. Esta información debe ser suministrada por el aportante.

En una misma planilla tipo N debe tener dos registros continuos para un mismo cotizante, uno con el valor A y otro con el valor C en este Campo.

El Operador de Información debe calcular el valor correcto de los aportes con base en la información contenida en el registro marcado con C en este Campo 22, y restar los valores ya liquidados y pagados contenidos en el registro marcado con A en este Campo 22. La diferencia será el valor a pagar aplicándola para cada una de las obligaciones que el aportante deba cancelar para cada uno de los sistemas de acuerdo con el tipo y subtipo de cotizante.

Aclaración al Campo 24 - SLN Suspensión temporal del contrato de trabajo o licencia no remunerada o comisión de servicios: <Aclaración modificada por el artículo 10 de la Resolución 610 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> se generará un registro tipo 2 por cada una de las novedades presentadas:

-- Cuando se deje en blanco este campo, se trata de registrar el periodo de tiempo en el cual el cotizante no tiene este tipo de novedades. Para los trabajadores dependientes, los aportes a la seguridad social se realizarán por los días laborados, los cuales registra el aportante en los campos de 36-número de días cotizados a Pensión, 37-, Número de días cotizados a Salud, 38- Número de días cotizados a Riesgos Profesionales y 39- número de días cotizados a Cajas de Compensación, definidos en el artículo 10 de la Resolución número 1747 de 2008.

-- Cuando se marque X en este Campo, se tratará de una Suspensión temporal del contrato de trabajo o licencia no remunerada, donde no es obligatorio hacer aportes a todos los Sistemas de la Protección Social, se debe aplicar el porcentaje de IBC correspondiente al empleador. Para los aportes correspondientes al Sistema de Seguridad Social en Salud el aporte se debe seguir el procedimiento establecido en el artículo 71 del Decreto número 0806 de 1998 y la sentencia al expediente 1067 de 2006, proferida por el Consejo de Estado el 22 de septiembre de 2010.

Para los trabajadores dependientes, el número de días de esta novedad serán registrados por el aportante en los campos de 36-número de días cotizados a Pensión, 37-, número de días cotizados Salud, 38- número de días cotizados a Riesgos Profesionales y 39- número de días cotizados a Cajas de Compensación, definidos en el artículo 10 de la Resolución número 1747 de 2008.

-- Cuando se marque C en este Campo, se tratará de una Comisión de Servicios. En este caso NO habrá pago a la seguridad social por el periodo que dure la comisión. La empresa que lo recibe en Comisión de Servicios se hará cargo de todos los aportes a la seguridad social. Para los trabajadores dependientes, el número de días de esta novedad serán registrados por el aportante en los campos de 36-Número de días cotizados a Pensión, 37-, número de días cotizados a Salud, 38- número de días cotizados a Riesgos Profesionales y 39- número de días cotizados a Cajas de Compensación, definidos en el artículo 10 de la Resolución número 1747 de 2008.

Aclaración al Campo 42 - IBC pensión: <Aclaración modificada por el artículo 3o. de la Resolución 2641 de 2011. El nuevo texto es el siguiente> El IBC para pensión sólo puede ser 0, si de acuerdo con lo definido en los artículos 4o, 10 y 11 no es obligatorio cotizar a Pensión. Este IBC no puede ser superior a 25 smmlv, salvo si en el Campo 5 - TIPO DE COTIZANTE definido en el artículo 10 es 18, y no puede ser inferior a lo correspondiente a 1 smmlv para el número de días cotizados incluidos en el Campo 36 definido en el artículo 10. El valor incluido en este Campo debe cumplir las reglas de redondeo o aproximación para las cotizaciones, de acuerdo con las normas vigentes.

Aclaración al Campo 43 - IBC Salud: <Aclaración modificada por el artículo 3o. de la Resolución 2641 de 2011. El nuevo texto es el siguiente> El IBC para Salud sólo puede ser 0, si de acuerdo con lo definido en los artículos 4o, 10 y 11 no es obligatorio cotizar a Salud. Este IBC no puede ser superior a 25 smmlv, salvo si en el Campo 5 - TIPO DE COTIZANTE definido en el artículo 10 es 18, y no puede ser inferior a lo correspondiente a 1 smmlv para el número de días cotizados incluidos en el Campo 37 definido en el artículo 10. El valor incluido en este Campo debe cumplir las reglas de redondeo o aproximación para las cotizaciones, de acuerdo con las normas vigentes.

Aclaración al Campo 44 - IBC Riesgos Profesionales: <Aclaración modificada por el artículo 3o. de la Resolución 2641 de 2011. El nuevo texto es el siguiente> El IBC para Riesgos Profesionales sólo puede ser 0, si de acuerdo con lo definido en los artículos 4o, 10 y 11, no es obligatorio cotizar a Riesgos Profesionales. Este IBC no puede ser superior a 25 smmlv, y no puede ser inferior 1 smmlv para el número de días cotizados incluidos en el campo 38 definido en el artículo 10. El valor en este campo debe cumplir las reglas de redondeo o aproximación para las cotizaciones, de acuerdo con las normas vigentes.

En aplicación del artículo 30 de la Ley 1393 de 2010, el Ingreso Base de Cotización – IBC, de Salud, Pensión y Riesgos Profesionales, de aquellos empleados en donde los pagos no constitutivos de salario superen el 40% de su IBC, podrá ser diferente al IBC de Caja de Compensación, SENA e ICBF, sin requerirse algún tipo de novedad.

Aclaración al Campo 45 - IBC CCF: <Aclaración modificada por el artículo 9 de la Resolución 2377 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> El IBC para Cajas de Compensación Familiar solo puede ser 0, si de acuerdo con lo definido en los artículos 4o, 10 y 11 no es obligatorio cotizar a CCF, Sena e ICBF. El valor incluido en este campo debe cumplir las reglas de redondeo o aproximación para las cotizaciones, de acuerdo con las normas vigentes.

ARTÍCULO 12. DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LAS VARIABLES DE AUTOLIQUIDACIÓN SISTEMA GENERAL DE PENSIONES.<Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 2388 de 2016>

<Los textos subrayados y/o tachados corresponden a textos modificados. Ver Notas de Vigencia>

CampoLongPosiciónTipoDescripciónValidaciones y origen de los datos
 Ini.Fin 
467238244NTarifa de aportes pensiones.Lo suministra el aportante.
479245253NCotización obligatoria. Obligatorio. Lo suministra el aportante.
489254262NAporte voluntario del afiliado al Fondo de Pensiones Obligatorias.Lo suministra el aportante.
499263271NCotización voluntaria del aportante al Fondo de Pensiones Obligatoria.Lo suministra el aportante.
509272280NTotal cotización. Lo calcula el sistema. Sumatoria de los Campos 47, 48 y 49 definidos en el artículo 12.
519281289NAportes a Fondo de Solidaridad Pensional - Subcuenta de Solidaridad.Lo suministra el aportante cuando aplique.
529290298NAportes a Fondo de solidaridad pensional - subcuenta de Subsistencia.Lo suministra el aportante cuando aplique.
539299307NValor no retenido por aportes voluntarios. Lo suministra el aportante.
77
<1>
1 AIndicador tarifa especial pensionesLo suministra el aportante y es:

Blanco: Tarifa normal

1. Actividades de alto riesgo.

2. Senadores.

3. CTI.

4. Aviadores.

ARTÍCULO 13. ACLARACIONES A LA DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LAS VARIABLES DE AUTOLIQUIDACIÓN SISTEMA GENERAL DE PENSIONES.<Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 2388 de 2016>

Aclaración al Campo 46 - Tarifa de aportes pensiones. El valor del Campo debe ser en decimal, justificado a la izquierda y completando la longitud del Campo con ceros a la derecha, por ejemplo 16.0% sería 0.16000. Los valores válidos son los legalmente vigentes para el período que se está pagando. Solo se permite 0, si de acuerdo con lo definido en los artículos 4o, 10 y 11 no es obligatorio cotizar a pensión.

Aclaración al Campo 47 - cotización obligatoria: Validar el cálculo de esta cotización, multiplicando el valor del Campo 42 definido en el Registro 10 por el valor del Campo 46 definido en el Registro 12. El valor incluido en este Campo debe cumplir las reglas de redondeo o aproximación para las cotizaciones, de acuerdo con las normas vigentes.

Aclaración al Campo 48 - Aporte voluntario del afiliado al Fondo de Pensiones obligatorias: En el régimen de Prima Media es 0. Este Campo se debe usar en el caso de que el afiliado realice aportes voluntarios al Fondo de Pensiones Obligatorias. El valor incluido en este Campo debe cumplir las reglas de redondeo o aproximación para las cotizaciones, de acuerdo con las normas vigentes.

Aclaración al Campo 49 - Cotización voluntaria del aportante al Fondo de Pensiones obligatorias: En el régimen de Prima Media es 0. Este Campo se debe usar en el caso en que el aportante le realice aportes al cotizante al Fondo de pensiones obligatorias. El valor incluido en este Campo debe cumplir las reglas de redondeo o aproximación para las cotizaciones, de acuerdo con las normas vigentes.

Aclaración al Campo 51 - Aportes a Fondo de solidaridad pensional - Subcuenta de Solidaridad: <Aclaración modificada por el artículo 5 de la Resolución 5304 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Este campo es obligatorio solo cuando la suma del Campo 42 definido en el artículo 10 de todos los registros de un mismo cotizante sean iguales o superiores a cuatro (4) smmlv para los que estaría obligado a hacer aportes al Fondo de Solidaridad Pensional de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8o de la Ley 797 de 2003 o la norma que lo modifique o sustituya.

En tal caso se debe multiplicar el valor del Campo 42 – IBC Pensión, definido en el artículo 10, por el factor correspondiente a la Subcuenta de Solidaridad de dicho Fondo. El valor incluido en este campo debe cumplir las reglas de redondeo o aproximación para las cotizaciones, de acuerdo con las normas vigentes.

Aquellos afiliados al Sistema General de Pensiones con más de una fuente de ingresos y la suma de estos sea igual o superior a cuatro (4) smmlv, deberán efectuar el aporte adicional con destino a la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad Pensional, mediante el código FSP001 – Fondo de Solidaridad Pensional.

Aclaración al Campo 52 - Aportes a Fondo de solidaridad pensional - Subcuenta de subsistencia: <Aclaración modificada por el artículo 5 de la Resolución 5304 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Este campo es obligatorio solo cuando la suma del Campo 42 definido en el artículo 10, de todos los registros de un mismo cotizante sean iguales o superiores a cuatro (4) smmlv para los que estaría obligado a hacer aportes al Fondo de Solidaridad Pensional de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8o de la Ley 797 de 2003 o la norma que la modifique o sustituya.

En tal caso se debe multiplicar el valor del Campo 42 – IBC Pensión, definido en el artículo 10, por el factor correspondiente a la Subcuenta de Subsistencia de dicho fondo. El valor incluido en este campo debe cumplir las reglas de redondeo o aproximación para las cotizaciones, de acuerdo con las normas vigentes.

Adicionalmente, los cotizantes deberán aportar a la Subcuenta de Subsistencia de acuerdo con los rangos establecidos en el artículo 6o del Decreto 3771 de 2007 o la norma que lo sustituya o modifique.

Aquellos afiliados al Sistema General de Pensiones con más de una fuente de ingresos y la suma de estos sea igual o superior a cuatro (4) smmlv, deberán efectuar el aporte adicional con destino a la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, mediante el código FSP001 – Fondo de Solidaridad Pensional.

Aclaración a los Campos 51 y 52- Aportes a Fondo de solidaridad pensional - Subcuentas de Solidaridad y de Subsistencia: Para efectos de determinar los rangos sobre los cuales se aplican los porcentajes para la subcuenta de solidaridad del Fondo de Solidaridad Pensional o los porcentajes adicionales para la subcuenta de Subsistencia del mismo Fondo, deberán aplicar de conformidad con lo previsto en el artículo 5o del Decreto 569 de 2004 que modifica el artículo 6o del Decreto 1127 de 1994.

Aclaración al Campo 53 - Valor no retenido por aportes voluntarios: <Aclaración modificada por el artículo 10 de la Resolución 2377 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> Este campo puede ser usado de dos formas que son las siguientes:

– Como un campo del sistema de pensiones. En este caso este campo se debe incluir la diferencia entre la suma que se hubiere retenido en caso de no haber destinado de los ingresos del trabajador suma alguna a aportes voluntarios al Régimen de Ahorro Individual y el valor efectivamente descontado al trabajador por retención en la fuente. En el Régimen de Prima Media será cero 0. Este campo solo puede ser usado para el sistema de Pensiones cuando el campo 7 – Tipo de planilla definida en el artículo 7o es diferente de I.

– Como un campo del sistema de Riesgos Profesionales. En este caso este campo se debe incluir el código de la ARP cuando el campo 7 – Tipo de planilla definida en el artículo 7o es I y el campo 13 - Código de la ARP a la cual el aportante se encuentra afiliado definida en el artículo 7o es INDARP. En los casos en los que este campo sea utilizado para incluir el código de la ARP, será del tipo A – Alfanumérico.

ARTÍCULO 14. DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LAS VARIABLES DE AUTOLIQUIDACIÓN SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD.<Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 2388 de 2016>

CampoLongPosiciónTipoDescripciónValidaciones y origen de los datos
 Ini.Fin 
547308314NTarifa de aportes SaludLo suministra el aportante.
559315323NCotización obligatoria Obligatorio. Lo suministra el aportante.
569324332NValor de la UPC adicional.Lo suministra el aportante.
5715333347ANº de autorización de la incapacidad por enfermedad general. No será obligatorio aun cuando se marque la novedad respectiva. Lo suministra el aportante.
589348356NValor de la incapacidad por enfermedad general. <Ver Art. 20 Resolución 610 de 2012>No será obligatorio aun cuando se marque la novedad respectiva. Lo suministra el aportante.
5915357371ANº de autorización de la licencia de maternidad o paternidad. No será obligatorio así se marque la novedad respectiva. Lo suministra el aportante.
609372380NValor de la licencia de maternidad.<Ver Art. 20 Resolución 610 de 2012>No será obligatorio así se marque la novedad respectiva. Lo suministra el aportante.

ARTÍCULO 15. ACLARACIONES A LA DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LAS VARIABLES DE AUTOLIQUIDACIÓN SISTEMA GENERAL DE SALUD.<Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 2388 de 2016>

Aclaración al Campo 54 - Tarifa de aportes salud: El valor del Campo debe ser en decimal, justificado a la izquierda y completando la longitud del Campo con ceros a la derecha, por ejemplo 12.5% sería 0.12500. Los valores válidos son los legalmente vigentes para el período que se está pagando. Solo se permite 0, si de acuerdo con lo definido en los artículos 4o, 10 y 11 no es obligatorio cotizar a Salud.

Aclaración al Campo 55 - cotización obligatoria: Validar el cálculo de esta cotización, multiplicando el valor del Campo 43 definido en el Registro 10 por el valor del Campo 54 definido en el Registro 14. El valor incluido en este Campo debe cumplir las reglas de redondeo o aproximación para las cotizaciones, de acuerdo con las normas vigentes.

Aclaración al Campo 56 - Valor de la UPC adicional: Este Campo únicamente debe ser diligenciado si el Campo 5 – TIPO DE COTIZANTE definido en el artículo 10 es igual a 40. El valor que debe contener este Campo debe ser el autorizado de acuerdo con las normas vigentes para el período de cotización a salud que se encuentra incluido en el Campo 15 – PERIODO DE PAGO AL SISTEMA DE SALUD definido en el artículo 7o.

ARTÍCULO 16. DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LAS VARIABLES DE AUTOLIQUIDACIÓN SISTEMA DE RIESGOS PROFESIONALES.<Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 2388 de 2016>

CampoLongPosiciónTipoDescripciónValidaciones y origen de los datos
 Ini.Fin 
619381389NTarifa de Aportes a Riesgos Profesionales.Lo suministra el aportante.
629390398NCentro de trabajo código CT.Lo suministra el aportante.
639399407NCotización Obligatoria (aproximado al múltiplo de cien más cercano).Lo suministra el aportante.

ARTÍCULO 17. ACLARACIONES A LA DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LAS VARIABLES DE AUTOLIQUIDACIÓN SISTEMA DE RIESGOS PROFESIONALES.<Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 2388 de 2016>

Aclaración al campo 38 “Número de días cotizados a Riesgos Profesionales” <Aclaración adicionada por el artículo 7 de la Resolución 2087 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:>  del archivo tipo 2 del registro tipo 2 “LIQUIDACIÓN DETALLADA DE APORTES”, definido en la Resolución 1747 de 2008 y modificado por el artículo 5o de la Resolución 2377 de 2008. Este campo es obligatorio y solo permitirá valores entre 0 y 30.

El valor “0” solo podrá ser diligenciado si es cotizante tipo 3, 4, 16, o 34 que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 723 de 2013, no esté obligado a cotizar a Riesgos Laborales.

Aclaración al Campo 61 - Tarifa de aportes Riesgos Laborales: <Aclaración modificada por el artículo 7 de la Resolución 2634 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> Esta tarifa corresponde al valor inicial de la tabla de cotizaciones mínimas y máximas establecidas en el artículo 13 del Decreto número 1772 de 1994 correspondiente a la Clase de Riesgo de cada cotizante. El valor del Campo debe ser en decimal, justificado a la izquierda y completando la longitud del Campo con ceros a la derecha, por ejemplo 0.52% sería 0.0052200. Los valores válidos son los legalmente vigentes para el período que se está pagando. Solo se permite 0, si de acuerdo con lo definido en los artículos 4o, 10 y 11 no es obligatorio cotizar a Riesgos Laborales.

Aclaración al Campo 62 - Centro de trabajo código CT: <Aclaración modificada por el artículo 7 de la Resolución 2087 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> Debe existir cuando exista código de ARL.

Aclaración al Campo 63 - cotización obligatoria: Validar el cálculo de esta cotización, multiplicando el valor del Campo 44 definido en el Registro 10 por el valor del Campo 61 definido en el artículo 14. El valor incluido en este Campo debe cumplir las reglas de redondeo o aproximación para las cotizaciones, de acuerdo con las normas vigentes.

ARTÍCULO 18. DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LAS VARIABLES DE AUTOLIQUIDACIÓN DE PARAFISCALES (CCF, SENA E ICBF).<Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 2388 de 2016>

<<> Ver modificaciones directamente en Notas de Vigencia>

CampoLongPosiciónTipoDescripciónValidaciones y origen de los datos
 Ini.Fin 
647408414NTarifa de Aportes CCF Lo suministra el aportante.
659415423NValor Aporte CCFLo suministra el aportante.
667424430NTarifa de Aportes SENA Lo suministra el aportante
679431439NValor Aportes SENALo suministra el aportante
687440446NTarifa Aportes ICBF Lo suministra el aportante
699447455NValor Aporte ICBFLo suministra el aportante
707456462NTarifa Aportes ESAP Lo suministra el aportante
719463471NValor Aporte ESAPLo suministra el aportante
727472478NTarifa Aportes MEN Lo suministra el aportante
739479487NValor Aporte MENLo suministra el aportante
74<1>1 ACotizante exonerado de pago de aporte de parafiscales y salud - Ley 1607 de 2012Obligatorio. Lo suministra el aportante.
S = Sí

N = No

Cuando el valor del campo 43 – IBC Salud sea superior a 10 smlmv este campo debe ser N

Obligatorio. Lo suministra el aportante.

S
= Sí

N = No

Cuando personas naturales empleen dos o más trabajadores y el valor del campo 43 – IBC Salud sea superior a 10 smlmv este campo debe ser N
<2>

TOTAL487

ARTÍCULO 19. ACLARACIONES A LA DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LAS VARIABLES DE AUTOLIQUIDACIÓN DE PARAFISCALES (CCF, SENA E ICBF).<Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 2388 de 2016>

Aclaración al Campo 64 - Tarifa de aportes CCF: El valor del Campo debe ser en decimal, justificado a la izquierda y completando la longitud del Campo con ceros a la derecha, por ejemplo 4.0% sería 0.04000. Los valores válidos son los legalmente vigentes para el período que se está pagando. Solo se permite 0, si de acuerdo con lo definido en los artículos 4o, 10 y 11 no es obligatorio cotizar a CCF.

Aclaración al Campo 65 - Valor Aporte CCF: Validar el cálculo de esta cotización, multiplicando el valor del Campo 45 definido en el Registro 10 por el valor del Campo 64 definido en el Registro 18. El valor incluido en este Campo debe cumplir las reglas de redondeo o aproximación para las cotizaciones, de acuerdo con las normas vigentes.

Aclaración al Campo 66 - Tarifa de aportes Sena: El valor del Campo debe ser en decimal, justificado a la izquierda y completando la longitud del Campo con ceros a la derecha, por ejemplo 2.0% sería 0.02000. Los valores válidos son los legalmente vigentes para el período que se está pagando. Solo se permite 0, si de acuerdo con lo definido en los artículos 4o, 10 y 11 no es obligatorio cotizar al Sena.

Aclaración al Campo 67 - Valor Aporte Sena: <Aclaración modificada por el artículo 2 de la Resolución 199 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> Validar el cálculo de esta cotización, multiplicando el valor del campo 45 definido en el Registro 10 por el valor del campo 66 definido en el Registro 18. El valor incluido en este campo debe cumplir las reglas de redondeo o aproximación para las cotizaciones, de acuerdo con las normas vigentes.

Si el campo 5 - tipo de cotizante definido en el artículo 10 es igual a 31 y el campo 20 - tipo de aportante definido en el artículo 7o es igual 5 y la Cooperativa o Precooperativa de Trabajo Asociado no se encuentra exceptuada de hacer aportes a las Cajas de Compensación Familiar, el SENA y el ICBF, se debe validar el cálculo de esta cotización, multiplicando el valor del campo 73 definido en el artículo 18 por el valor del campo 66 definido en el artículo 18. El valor incluido en este campo debe cumplir las reglas de redondeo o aproximación para las cotizaciones, de acuerdo con las normas vigentes.

Aclaración al Campo 68 - Tarifa de aportes ICBF: El valor del Campo debe ser en decimal, justificado a la izquierda y completando la longitud del Campo con ceros a la derecha, por ejemplo 3.0% sería 0.03000. Los valores válidos son los legalmente vigentes para el período que se está pagando. Solo se permite 0, si de acuerdo con lo definido en los artículos 4o, 10 y 11 no es obligatorio cotizar al ICBF.

Aclaración al Campo 69 - Valor Aporte ICBF: <Aclaración modificada por el artículo 2 de la Resolución 199 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> Validar el cálculo de esta cotización, multiplicando el valor del campo 45 definido en el Registro 10 por el valor del campo 68 definido en el Registro 18. El valor incluido en este campo debe cumplir las reglas de redondeo o aproximación para las cotizaciones, de acuerdo con las normas vigentes.

Si el campo 5 - tipo de cotizante definido en el artículo 10 es igual a 31 y el campo 20 - tipo de aportante definido en el artículo 7o es igual a 5 y la Cooperativa o Precooperativa de Trabajo Asociado no se encuentra exceptuada de hacer aportes a las Cajas de Compensación Familiar, el SENA y el ICBF, se debe validar el cálculo de esta cotización, multiplicando el valor del campo 73 definido en el artículo 18 por el valor del campo 68 definido en el artículo 18. El valor incluido en este campo debe cumplir las reglas de redondeo o aproximación para las cotizaciones, de acuerdo con las normas vigentes.

Aclaración al Campo 70 - Tarifa de aportes ESAP: El valor del Campo debe ser en decimal, justificado a la izquierda y completando la longitud del Campo con ceros a la derecha, por ejemplo 0.5% sería 0.00500. Los valores válidos son los legalmente vigentes para el período que se está pagando. Solo se permite 0, si de acuerdo con lo definido en los artículos 4o, 10 y 11 no es obligatorio cotizar a la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP).

Aclaración al Campo 71 - Valor aporte ESAP: Validar el cálculo de esta cotización, multiplicando el valor del Campo 45 definido en el Registro 10 por el valor del Campo 70 definido en el Registro 18. El valor incluido en este Campo debe cumplir las reglas de redondeo o aproximación para las cotizaciones, de acuerdo con las normas vigentes.

Aclaración al Campo 72 - Tarifa de aportes MEN: <Aclaración modificada por el artículo 11 de la Resolución 2377 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> El valor del campo debe ser en decimal, justificado a la izquierda y completando la longitud del campo con ceros a la derecha, por ejemplo 1.0% sería 0.01000. Los valores válidos son los legalmente vigentes para el período que se está pagando. Solo se permite 0, si de acuerdo con lo definido en los artículos 4o, 10 y 11 no es obligatorio cotizar al Ministerio de Educación Nacional.

Para el efecto el Ministerio de la Protección Social publicará la relación de los aportantes obligados a efectuar este pago.

Aclaración al Campo 73 - Valor aporte MEN: <Aclaración modificada por el artículo 2 de la Resolución 199 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> Validar el cálculo de esta cotización, multiplicando el valor del campo 45 definido en el Registro 10 por el valor del campo 72 definido en el Registro 18. El valor incluido en este campo debe cumplir las reglas de redondeo o aproximación para las cotizaciones, de acuerdo con las normas vigentes.

Si el campo 5 - tipo de cotizante definido en el artículo 10 es igual a 31 y el campo 20 - tipo de aportante definido en el artículo 7o es igual a 5 y la Cooperativa o Precooperativa de Trabajo Asociado no se encuentra exceptuada de hacer aportes a las Cajas de Compensación Familiar, el SENA y el ICBF, en este campo debe ir el valor del IBC para el SENA y el ICBF de acuerdo con lo definido por la ley. El valor definido en este campo debe cumplir con las reglas de redondeo o aproximación del IBC, de acuerdo con las normas vigentes.

Aclaración al campo 74 “Cotizante exonerado de pago de aportes de parafiscales y salud – Ley 1607 de 2012”. <Aclaración adicionada por el artículo 4 de la Resolución 1300 de 2013> El valor “S” en este campo podrá ser diligenciado cuando el campo 33 de que trata el artículo 1o de la presente resolución, haya sido diligenciado con “S”.

ARTÍCULO 20. OTRAS DISPOSICIONES CON RESPECTO AL REGISTRO TIPO 2 LIQUIDACIÓN DETALLADA DE APORTES. 20. OTRAS DISPOSICIONES CON RESPECTO AL REGISTRO TIPO 2 LIQUIDACIÓN DETALLADA DE APORTES.<Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 2388 de 2016>

Un REGISTRO TIPO 2 LIQUIDACION DETALLADA DE APORTES puede ser incluido más de una vez para un mismo cotizante en una misma planilla o formulario siempre y cuando se den las siguientes situaciones:

A Con más de una novedad de ingreso o retiro en un mismo período: Este caso se da cuando un cotizante se retira e ingresa en más de una ocasión durante el mismo período al mismo aportante y debe ser reportado así:

En el primer registro se presenta la novedad de retiro y, puede o no presentarse la novedad de ingreso.

– En el último registro se presenta la novedad de ingreso y, puede o no presentarse la novedad de retiro.

– En los registros intermedios se presentan las novedades de ingreso y de retiro.

Pueden darse varios registros intermedios entre el primero y el último, en los cuales se deben presentar tanto ingreso como retiro en un mismo registro.

Es importante que el operador de información valide que la suma de los días cotizados para cada sistema de los registros que pertenezcan al mismo cotizante sume como máximo 30.

B Con novedad de variación permanente o transitoria de salario. <Numeral modificado por el artículo 12 de la Resolución 2377 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> Este caso se da cuando un cotizante tiene para un mismo periodo variaciones permanentes o transitorias de salario y debe ser reportado así:

El primer registro se presenta con o sin la novedad de variación permanente o transitoria de salario.

– En el segundo o siguientes registros se presenta la novedad de variación permanente o transitoria de salario.

Es importante que el operador de información valide que la suma de los días cotizados para cada sistema de los registros que pertenezcan al mismo cotizante sume como máximo 30.

C Cotizante independiente con pagos a más de una Administradora de Riesgos Profesionales: <Numeral modificado por el artículo 13 de la Resolución 2377 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> Este caso se da cuando un cotizante con 3 en el Campo 5 – Tipo de cotizante de la Descripción detallada de las variables de novedades generales liquide sus aportes a la seguridad social integral de forma separada por cada uno de los contratos que tenga vigentes. En este caso el cotizante podrá incluir más de un registro teniendo en cuenta lo siguiente:

– Debe reportar un registro por cada contrato que tenga vigente.

– La suma del IBC para salud de todos los registros que presente no debe ser inferior a 1 SMMLV.

– La suma del IBC para pensiones de todos los registros que presente no debe ser inferior a 1 SMMLV.

– El valor del IBC para Riesgos profesionales (en el caso de aportar a riesgos profesionales) de cada uno de los registros que presente no debe ser inferior a 2 SMMLV.

– Debe reportar la novedad de inicio de contrato con R en el Campo 15 – ING de la Descripción detallada de las variables de novedades generales, cuando esto ocurra.

– Debe reportar la novedad de terminación de contrato con R en el Campo 16 – RET de la Descripción detallada de las variables de novedades generales, cuando esto ocurra.

Se precisa en todo caso que estos pagos necesariamente son posteriores a la afiliación que se surtirá de conformidad con las normas vigentes para el efecto.

ARTÍCULO 21. DESCRIPCIÓN DETALLADA DEL REGISTRO TIPO 3 TOTAL APORTES DEL PERÍODO A PENSIONES.<Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 2388 de 2016>

Este tipo de registro se utilizará para reportar el total de la liquidación de aportes del empleador a cada una de las administradoras del Sistema General de Pensiones, por el período liquidado.

Este registro no debe ser enviado por el aportante en el caso de la utilización de archivos planos. Los Campos de este registro son generados o calculados por el sistema del Operador de Información.

<Los textos subrayados y/o tachados corresponden a textos modificados. Ver Notas de Vigencia>

CampoLongPosiciónTipoDescripciónValidaciones y origen de los datos
 Ini.Fin 
1212NTipo de Registro. Obligatorio. Debe ser 03.
Lo genera el sistema del operador de información.
2537NSecuencia.Debe iniciar en 00001 y ser secuencial para el resto de registros.
36813ACódigo Administradora de Pensiones Obligatorio, debe ser un código válido.
4161429ANúmero de Identificación (NIT) de la Administradora de Pensiones.Obligatorio.
513030NDígito de Verificación de la Administradora de Pensiones. Obligatorio.
Lo asigna el sistema del operador de información.
6103140NValor total cotizaciones obligatorias reportadas Sumatoria del Campo 47 definido en el artículo 12, para la Administradora de Pensiones correspondiente.
7104150NValor total cotizaciones voluntarias realizadas por los afiliados Sumatoria del Campo 48 definido en el artículo 12, para la Administradora de Pensiones correspondiente.
8105160NValor total cotizaciones voluntarias realizadas por el aportanteSumatoria del Campo 49 definido en el artículo 12, para la Administradora de Pensiones correspondiente.
9106170NValor total Aportes a Fondo de Solidaridad pensional Subcuenta de Solidaridad Sumatoria del Campo 51 definido en el artículo 12, para la Administradora de Pensiones correspondiente.
10107180NValor total Aportes a Fondo de Solidaridad Pensional Subcuenta de SubsistenciaSumatoria del Campo 52 definido en el artículo 12, para la Administradora de Pensiones correspondiente.
1148184NNúmero de días de mora liquidados.El valor lo debe calcular el operador de información de acuerdo con la fecha de pago de la planilla.

Cuando se utilice la planilla U, el Operador de Información calculará el número de días de mora utilizando el valor registrado en el campo 9 - “Fecha pago Planilla Asociada a esta planilla.
<1>
12108594NValor intereses de mora sobre el valor total de las cotizaciones del período liquidado.Liquidación del valor en mora del Campo 6 definido en este artículo.
131095104NValor intereses de mora sobre el Valor total aporte Fondo de Solidaridad Pensional Subcuenta de Solidaridad. Liquidación del valor en mora del Campo 9 definido en este artículo.
1410105114NValor intereses de mora sobre el Valor total aporte Fondo de Solidaridad Pensional Subcuenta de Subsistencia.Liquidación del valor en mora del Campo 10 definido en este artículo.
1510115124NTOTAL A PAGAR A LA ADMINISTRADORACálculo de la suma de los valores de los Campos 6, 7, 8, 9, 10, 12, 13 y 14 de este artículo.
166125130NTotal afiliados por AdministradoraEs el número de afiliados únicos que en la planilla le están cotizando a la administradora.
TOTAL130

ARTÍCULO 22. DESCRIPCIÓN DETALLADA DEL REGISTRO TIPO 4 TOTAL APORTES DEL PERÍODO PARA SALUD. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 2388 de 2016> Este tipo de registro se utilizará para reportar el total de liquidación de aportes a cada una de las administradoras del Sistema General de Seguridad Social en Salud (EPS, EOC), por el período liquidado.

Este registro debe ser enviado por el aportante en el caso de la utilización de archivos planos en las condiciones descritas posteriormente para este registro. Los Campos de este registro, unos son generados, asignados o calculados por el sistema y otros son suministrados por el aportante.

<Los textos subrayados y/o tachados corresponden a textos modificados. Ver Notas de Vigencia>

CampoLongPosiciónTipoDescripciónValidaciones y origen de los datos
 Ini.Fin 
1212NTipo de Registro.Obligatorio. Debe ser 04.
Lo genera el sistema del operador de información.
2537NSecuencia.Debe iniciar en 00001 y ser secuencial para el resto de registros.
36813ACódigo Administradora de Salud.Obligatorio, debe ser un código válido.
4161429ANúmero de Identificación (NIT) de la EPS o EOC.Obligatorio.
513030NDígito de verificación de la EPS o EOC.Obligatorio.
6103140NValor total cotizaciones obligatorias aportadas a esa administradora.Sumatoria del Campo 55 definido en el artículo 14, para la Administradora de Salud correspondiente.
7104150NValor total UPC adicionales aportadas a esa administradora.Sumatoria del Campo 56 definido en el artículo 14, para la Administradora de Salud correspondiente.
8155165ANúmero de la autorización de pago de las incapacidadesEste Campo puede ir en blanco sólo si no existe valor total de las incapacidades pagadas.
Este dato es suministrado por el aportante.
9106675NValor total de las incapacidades pagadas. <Ver Art. 20 Resolución 610 de 2012>Si existe valor total de las incapacidades pagadas debe existir el Número de autorización.
Este dato es suministrado por el aportante.
10157690ANúmero de autorizaciones de descuento de las licencias de maternidad.Si no existe valor total de las incapacidades pagadas, este Campo puede ir en cero.
Este dato es suministrado por el aportante.
111091100NValor total de las licencias de maternidad o paternidad pagadas.<Ver Art. 20 Resolución 610 de 2012>Si existe valor total de las licencias de maternidad o paternidad pagadas debe existir el Número de autorización.
Este dato es suministrado por el aportante.
1210101110NValor neto aportes cotización. Cálculo de restarle al Campo 6 de este artículo los Campos 9 y 11 de este artículo.
134111114NNúmero de días de mora liquidados. El valor lo debe calcular el operador de información de acuerdo con la fecha de pago de la planilla.

Cuando se utilice la planilla U, el Operador de Información calculará el número de días de mora utilizando el valor registrado en el campo 9 - “Fecha pago Planilla Asociada a esta planilla
.<1>
1410115124NValor intereses de mora, cotizaciones obligatoriasLiquidación del valor en mora del Campo 6 definido en este artículo.
1510125134NValor intereses de mora, UPC adicionalesLiquidación del valor en mora del Campo 7 definido en este artículo.
1610135144NSubtotal aportes cotización.Cálculo de la suma de los Campos 12 y 14 de este artículo.
1710145154NSubtotal aportes UPC adicionales.Cálculo de la suma de los Campos 7 y 15 de este artículo.
1810155164NNº del formulario único o planilla integrada inicial objeto de saldo a favor del empleador.Opcional. Este Campo no puede ir en blanco si existe valor del saldo a favor del período anterior.
Este dato es suministrado por el aportante.
1910165174NValor del saldo a favor del período anterior correspondiente a la cotización obligatoria.Opcional, este Campo no puede ir en blanco si existe Nº del formulario único o planilla integrada inicial objeto de saldo a favor del empleador.
Este dato es suministrado por el aportante.
2010175184NValor del saldo a favor del período anterior de la UPC adicional.Campo no disponible para ser utilizado, se debe dejar en 0.
2110185194NTotal a pagar por cotización obligatoria. Cálculo de restarle al Campo 16 el Campo 19 de este artículo. El valor de este Campo no puede ser menor que del Campo 24 de este artículo.
2210195204NTotal a pagar por UPC adicional. Cálculo de restarle al Campo 17 el Campo 20 de este artículo.
2310205214NTOTAL A PAGAR A LA ADMINISTRADORA. Cálculo de la suma de los Campos 21 y 22 de este artículo
2410215224NValor Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga.Se calcula como el 1.5% del valor de la sumatoria del Campo 43 definido en el artículo 10, para la Administradora de Salud correspondiente.
256225230NTotal Afiliados por Administradora. Es el número de afiliados únicos que en la planilla le están cotizando a la administradora.
Total230

<Inciso modificado por el artículo 3 de la Resolución 773 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> Se debe tener en cuenta que los valores por descontar originadas en incapacidades por enfermedad general y/o licencias de maternidad o paternidad y valor por exceso en los pagos de las cotizaciones no deben superar el 98.5% de la sumatoria de los IBC porque el 1.5% de la sumatoria de los IBC debe ir al Fondo de Solidaridad y Garantía, esta validación no aplica para a Clase de Aportante “D”.

En el Campo 19 de este artículo solo pueden ir los valores de las incapacidades que no alcanzaron a ser descontados en el período anterior por parte del aportante. En el Campo 18 se identifica el número del formulario único o planilla integrada inicial objeto de las incapacidades que no alcanzaron a ser descontadas.

Se aclara que los valores que se tienen en cuenta para los correspondientes descuentos por las incapacidades temporales por enfermedad general y licencias de maternidad o paternidad son solamente los que se reportan en este tipo de registro.

ARTÍCULO 23. DESCRIPCIÓN DETALLADA DEL REGISTRO TIPO 5 TOTAL APORTES DEL PERÍODO PARA RIESGOS PROFESIONALES. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 2388 de 2016> Este tipo de registro se utilizará para reportar el total de la liquidación de aportes del aportante a la administradora del Sistema General de Riesgos Profesionales, por el período liquidado.

Este registro debe ser enviado por el aportante en el caso de la utilización de los archivos planos en las condiciones descritas posteriormente para este registro. Los Campos de este registro, unos son generados, asignados o calculados por el sistema del operador de información y otros son suministrados por el aportante.

<Los textos subrayados y/o tachados corresponden a textos modificados. Ver Notas de Vigencia>

CampoLongPosiciónTipoDescripciónValidaciones y origen de los datos
 Ini.Fin 
1212NTipo de Registro.Obligatorio. Debe ser 05.
Lo genera el sistema del operador de información.
2537NSecuencia.Debe iniciar en 00001 y ser secuencial para el resto de registros.
36813ACódigo ARPObligatorio, debe ser un código válido.
4161429ANúmero de Identificación (NIT) de la ARP.Obligatorio.
513030NDígito de verificación de la ARP.Obligatorio.
6103140NValor total cotizaciones reportadas a esa administradora.Sumatoria del Campo 63 definido en el artículo 16, para la ARP correspondiente.
7154155ANúmero de la autorización de pago de las incapacidades. Este Campo puede ir en blanco sólo si no existe valor total de las incapacidades pagadas.
Este dato es suministrado por el aportante.
8105665NValor total de las incapacidades pagadas.Si existe valor total de las incapacidades pagadas debe existir el número de autorización.
Este dato es suministrado por el aportante.
9106675NValor aportes pagados a otros sistemas.Este dato es suministrado por el aportante. Es el valor pagado por cotización a salud y pensiones cuando el trabajador se encuentra en incapacidad temporal por un evento de origen profesional.
10107685NValor neto aportes cotización.Cálculo de restarle al Campo 6 de este artículo los Campos 8 y 9 de este artículo.
1148689NNúmero de días de mora liquidados. El valor lo debe calcular el operador de información de acuerdo con la fecha de pago de la planilla.

Cuando se utilice la planilla U, el Operador de Información calculará el número de días de mora utilizando el valor registrado en el campo 9 - “Fecha pago Planilla Asociada a esta planilla”
.<1>
12109099NValor intereses de mora sobre las cotizaciones obligatoriasLiquidación del valor en mora del Campo 6 definido en este artículo.
1310100109NSubtotal aportes cotización.Cálculo de la suma de los Campos 10 y 12 de este artículo.
1410110119NNº del formulario único o planilla integrada inicial objeto de saldo a favor del empleador.Opcional. Este Campo no puede ir en blanco si existe valor del saldo a favor del período anterior. Este dato es suministrado por el aportante.
1510120129NValor del saldo a favor del período anterior.Opcional. Este Campo no puede ir en blanco si existe Nº del formulario único o planilla integrada inicial objeto de saldo a favor del empleador.
Cuando aplica, este dato es suministrado por el aportante.
1610130139NTOTAL A PAGAR A LA ADMINISTRADORA. Cálculo de restarle al Campo 13 el Campo 15 de este artículo. El valor de este Campo no puede ser menor que del Campo 17 de este artículo.
1710140149NFondo de Riesgos Profesionales Se calcula como el 1.0 % del valor de la sumatoria del Campo 6 de este artículo.
186150155NTotal Afiliados por Administradora. Es el número de afiliados únicos que en la planilla le están cotizando a la administradora.
Total155

Se debe tener en cuenta que los valores por descontar por incapacidades temporales por accidente de trabajo y/o enfermedad profesional y valor por exceso en los pagos de las cotizaciones no deben superar el 99% del recaudo por cotizaciones a cargo de los empleadores, porque el 1% corresponde al Fondo de Riesgos Profesionales.

<Inciso modificado por el artículo 15 de la Resolución 2377 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> En el campo 15 de este artículo solo pueden ir los valores de las incapacidades que no alcanzaron a ser descontados en periodos anteriores. En el campo 14 se identifica el número del formulario único o planilla integrada inicial objeto de las incapacidades que no alcanzaron a ser descontados.

En el Campo 9 de este artículo solo pueden ir los valores pagados por cotizaciones a salud y/o pensiones cuando el trabajador se encuentra en incapacidad temporal por un evento de origen profesional.

Se aclara que los valores que se tienen en cuenta para los correspondientes descuentos por las incapacidades por accidente de trabajo o enfermedad profesional son solamente los que se reportan en este tipo de registro.

ARTÍCULO 24. DESCRIPCIÓN DETALLADA DEL REGISTRO TIPO 6 TOTAL APORTES DEL PERÍODO PARA CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 2388 de 2016> Este tipo de registro se utilizará para reportar el total de liquidación de aportes del empleador a la(s) Caja(s) de Compensación Familiar por el período liquidado.

Este registro no debe ser enviado por el aportante en el caso de la utilización de archivos planos. Los Campos de este registro son generados, asignados o calculados por el sistema del operador de información.

<Los textos subrayados y/o tachados corresponden a textos modificados. Ver Notas de Vigencia>

CampoLongPosiciónTipoDescripciónValidaciones y origen de los datos
 Ini.Fin 
1212NTipo de Registro.Obligatorio. Debe ser 06.
Lo genera el sistema del operador de información.
2537NSecuencia.Debe iniciar en 00001 y ser secuencial para el resto de registros.
36813ACódigo CCF Obligatorio, que sea válido.
Lo asigna el sistema del operador de información.
4161429ANúmero de Identificación (NIT) de la CCF.Obligatorio.
513030NDígito de Verificación de la CCF.Obligatorio.
6103140NValor aporte a esa Caja Sumatoria del Campo 65 definido en el artículo 18, para la CCF correspondiente.
744144NNúmero de días de mora liquidados.El valor lo debe calcular el operador de información de acuerdo con la fecha de pago de la planilla.

Cuando se utilice la planilla U, el Operador de Información calculará el número de días de mora utilizando el valor registrado en el campo 9 - “Fecha pago Planilla Asociada a esta planilla”
.<1>
8104554NValor intereses de mora sobre el aporte.Liquidación del valor en mora del Campo 6 definido en este artículo.
9105564NTotal a pagar a la CCF. Cálculo de la suma de los Campos 6 y 8 de este artículo.
1066570NTotal Afiliados por CCF. Es el número de afiliados únicos que en la planilla le están cotizando a la CCF.
TOTAL70

ARTÍCULO 25. DESCRIPCIÓN DETALLADA DEL REGISTRO TIPO 7 TOTAL APORTES DEL PERÍODO AL SENA. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 2388 de 2016> Este tipo de registro se utilizará para reportar el total de liquidación de aportes del empleador al Sena por el período liquidado.

Este registro no debe ser enviado por el aportante en el caso de la utilización de archivos planos. Los campos de este registro son generados, asignados o calculados por el sistema del operador de información.

<Los textos subrayados y/o tachados corresponden a textos modificados. Ver Notas de Vigencia>

CampoLongPosiciónTipoDescripciónValidaciones y origen de los datos
 Ini.Fin 
1212NTipo de Registro.Obligatorio. Debe ser 07.
Lo genera el sistema del operador de información.
2537NSecuencia.Debe iniciar en 00001 y ser secuencial para el resto de registros.
316823ANúmero de Identificación (NIT) del Sena.Obligatorio.
412424NDígito de Verificación del Sena.Obligatorio.
5102534NValor del aporte parafiscal Sumatoria del Campo 67 definido en el artículo 18, para el Sena.
643538NNúmero de días de mora liquidados.El valor lo debe calcular el operador de información de acuerdo con la fecha de pago de la planilla.

Cuando se utilice la planilla U, el Operador de Información calculará el número de días de mora utilizando el valor registrado en el campo 9 - “Fecha pago Planilla Asociada a esta planilla”
.<1>
7103948NValor intereses de mora sobre el aporte Liquidación del valor en mora del Campo 5 definido en este artículo.
8104958NTotal a pagar al Sena. Cálculo de la suma de los Campos 5 y 7 de este artículo.
965964NNúmero de personas. Es el número de personas únicas que en la planilla le están aportando al Sena.
Total64

ARTÍCULO 26. DESCRIPCIÓN DETALLADA DEL REGISTRO TIPO 8 TOTAL APORTES DEL PERÍODO AL ICBF. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 2388 de 2016> Este tipo de registro se utilizará para reportar el total de liquidación de aportes del empleador al ICBF por el período liquidado.

Este registro no debe ser enviado por el aportante en el caso de la utilización de archivos planos. Los campos de este registro son generados, asignados o calculados por el sistema del operador de información.

<Los textos subrayados y/o tachados corresponden a textos modificados. Ver Notas de Vigencia>

CampoLongPosiciónTipoDescripciónValidaciones y origen de los datos
 Ini.Fin 
1212NTipo de Registro.Obligatorio. Debe ser 08.
Lo genera el sistema del operador de información.
2537NSecuencia.Debe iniciar en 00001 y ser secuencial para el resto de registros.
316823ANúmero de Identificación (NIT) del ICBF.Obligatorio.
412424NDígito de verificación del ICBF.Obligatorio.
5102534NValor aportes. Sumatoria del Campo 69 definido en el artículo 18, para el ICBF.
643538NNúmero de días de mora liquidados.El valor lo debe calcular el operador de información de acuerdo con la fecha de pago de la planilla.

Cuando se utilice la planilla U, el Operador de Información calculará el número de días de mora utilizando el valor registrado en el campo 9 - “Fecha pago Planilla Asociada a esta planilla”
. <1>
7103948NValor intereses de mora.Liquidación del valor en mora del Campo 5 definido en este artículo.
8104958NTotal a pagar. Cálculo de la suma de los Campos 5 y 7 de este artículo.
965964NNúmero de personas.Es el número de personas únicas que en la planilla le están aportando al ICBF.
Total64

ARTÍCULO 27. DESCRIPCIÓN DETALLADA DEL REGISTRO TIPO 9 TOTAL APORTES DEL PERÍODO A LA ESAP. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 2388 de 2016> Este tipo de registro se utilizará para reportar el total de la liquidación de aportes del empleador, a la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP).

Este registro no debe ser enviado por el aportante en el caso de archivos planos. Los campos de este registro son generados, asignados o calculados por el sistema del operador de información.

<Los textos subrayados y/o tachados corresponden a textos modificados. Ver Notas de Vigencia>

CampoLongPosiciónTipoDescripciónValidaciones y origen de los datos
 Ini.Fin 
1212NTipo de Registro.Obligatorio. Debe ser 09.
Lo genera el sistema del operador de información.
2537NSecuencia, en este caso inicia en 00001.Debe iniciar en 00001 y ser secuencial para el resto de registros.
316823ANúmero de Identificación (NIT) de ESAP.Obligatorio.
412424NDígito de verificación del ESAP.Obligatorio.
5102534NValor a pagar Sumatoria del Campo 71 definido en el artículo 18, para la ESAP.
643538NNúmero de días de mora liquidados.El valor lo debe calcular el operador de información de acuerdo con la fecha de pago de la planilla.

Cuando se utilice la planilla U, el Operador de Información calculará el número de días de mora utilizando el valor registrado en el campo 9 - “Fecha pago Planilla Asociada a esta planilla”
. <1>
7103948NValor intereses de mora.Liquidación del valor en mora del Campo 5 definido en este artículo.
8104958NTotal a pagar.Cálculo de la suma de los Campos 5 y 7 de este artículo.
Total58

ARTÍCULO 28. DESCRIPCIÓN DETALLADA DEL REGISTRO TIPO 10 TOTAL APORTES DEL PERÍODO AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 2388 de 2016> Este tipo de registro se utilizará para reportar el total de liquidación de aportes del empleador, al Ministerio de Educación destinados para las Escuelas industriales e Institutos Tecnológicos.

Este registro no debe ser enviado por el aportante en el caso de la utilización de archivos planos. Los campos de este registro generados, asignados o calculados por el sistema del operador de información.

<Los textos subrayados y/o tachados corresponden a textos modificados. Ver Notas de Vigencia>

CampoLongPosiciónTipoDescripciónValidaciones y origen de los datos
 Ini.Fin 
1212NTipo de Registro.Obligatorio. Debe ser 10.
Lo genera el sistema del operador de información.
2537NSecuencia.Debe iniciar en 00001 y ser secuencial para el resto de registros.
316823ANúmero de Identificación (NIT) de MENObligatorio.
412424NDígito de verificación del MENObligatorio.
5102534NValor a pagarSumatoria del Campo 73 definido en el artículo 18, para el MEN.
643538NNúmero de días de mora liquidados. El valor lo debe calcular el operador de información de acuerdo con la fecha de pago de la planilla.

Cuando se utilice la planilla U, el Operador de Información calculará el número de días de mora utilizando el valor registrado en el campo 9 - “Fecha pago Planilla Asociada a esta planilla”
.<1>
7103948NValor intereses de mora.Liquidación del valor en mora del Campo 5 definido en este artículo.
8104958NTotal a pagar.Cálculo de la suma de los Campos 5 y 7 de este artículo.
Total58

ARTÍCULO 29. DESCRIPCIÓN DETALLADA DEL REGISTRO TIPO 11 TOTAL A PAGAR DURANTE EL PERÍODO. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 2388 de 2016> Este único registro contiene el valor total a pagar por cada Aportante a cada uno de los sistemas en el período liquidado.

Este registro no debe ser enviado por el aportante en el caso de la utilización de archivos planos. Los Campos de este registro son calculados por el sistema del operador de información.

CampoLongPosiciónTipoDescripciónValidaciones y origen de los datos
 Ini.Fin 
1212NTipo de Registro.Obligatorio. Debe ser 11.
Lo genera el sistema del operador de información.
210312NTotal a pagar a PENSIONES.Sumatoria del Campo 15 definido en el artículo 21, de todos los registros que se generen con base en artículo 21.
3101322NTotal a pagar a SALUD.Sumatoria del Campo 23 definido en el artículo 22, de todos los registros que se generen con base en artículo 22.
4102332NTotal a pagar a RIESGOS PROFESIONALESSumatoria del Campo 16 definido en el artículo 23, de todos los registros que se generen con base en artículo 23.
5103342NTotal a pagar a CAJAS DE COMPENSACION.Sumatoria del Campo 9 definido en el artículo 24, de todos los registros que se generen con base en artículo 24.
6104352NTotal a pagar al SENA.Sumatoria del Campo 8 definido en el artículo 25, de todos los registros que se generen con base en artículo 25.
7105362NTotal a pagar al ICBF.Sumatoria del Campo 8 definido en el artículo 26, de todos los registros que se generen con base en artículo 26.
8106372NTotal a pagar a la ESAP. Sumatoria del Campo 8 definido en el artículo 27, de todos los registros que se generen con base en artículo 27.
9107382NTotal a pagar al MINISTERIO DE EDUCACION. Sumatoria del Campo 8 definido en el artículo 23, de todos los registros que se generen con base en artículo 23.
10108392NGran total a pagar. Cálculo de la suma de los Campos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 de este artículo.
111093102NNúmero de Administradoras de Pensiones reportadas.Cantidad de registros que se generen con base en artículo 21.
1210103112NNúmero de EPS, EOC o Regímenes de Excepción reportadas.Cantidad de registros que se generen con base en artículo 22.
1310113122NNúmero de ARP reportadas.Cantidad de registros que se generen con base en artículo 23.
1410123132NNúmero de CCF reportadas.Cantidad de registros que se generen con base en artículo 24.
Total132

ARTÍCULO 30. DEFINICIÓN DE LOS ARCHIVOS DE SALIDA. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 2388 de 2016> Los archivos de salida son con los que se reportan la información a los diferentes actores del Sistema de la Protección Social.

Los archivos de salida NO son generados por el Aportante, sino que son el resultado del envío de los archivos de entrada que el aportante efectuó al realizar el pago a través del Operador de Información.

Estos archivos de salida deben ser generados y enviados por el operador de información a las correspondientes administradoras.

Estos archivos de salida contienen la información correspondiente a cada Administradora, con tres tipos de registro por cada aportante, así:

REGISTRO SALIDA TIPO 1 ENCABEZADO: Es el registro de encabezado del archivo. En él se envían los datos básicos que identifican al aportante que está enviando el archivo a la administradora correspondiente. En cada archivo que se envíe solo debe existir un registro y debe ser el primero.

REGISTRO SALIDA TIPO 2 LIQUIDACION DETALLADA: Corresponde a la liquidación detallada de cada uno de los cotizantes que el Operador de Información debe enviar a la administradora correspondiente y debe existir un registro por cada uno de ellos, salvo lo definido en el artículo 20 y en el artículo 35.

REGISTRO SALIDA TIPO 3 TOTALES: Corresponde a la autoliquidación por administradora. Utilizado para reportar la información correspondiente autoliquidación de aportes del período. Para cada renglón utilizado se debe elaborar un registro tipo 3 como se describe para cada Sistema de la Protección Social.

Estos archivos de salida son los descritos en los artículos 31 al 35.

ARTÍCULO 31. DEFINICIÓN DE LOS ARCHIVOS DE SALIDA PARA LAS ADMINISTRADORAS DE PENSIONES. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 2388 de 2016> Este archivo contiene la información correspondiente a cada Administradora de Pensiones, así:

CampoLongPosiciónTipoDescripciónValidaciones y origen de los datos
 Ini.Fin 

REGISTRO SALIDA TIPO 1 ENCABEZADO

1515NNúmero del RegistroDebe ser 00000 para este caso
2166NTipo de RegistroDebe ser 1 para este caso
3278NCódigo de formato. Debe ser 02 para este caso
416924ANúmero de Identificación (NIT) de la Administradora de Pensiones.Debe ser el número del NIT de la administradora correspondiente.
512525NDígito de Verificación del NIT.Debe ser el dígito de verificación del NIT de la administradora correspondiente.
620026225ANombre o razón social del aportante.El registrado en el Campo 3 definido en el artículo 7°.
72226227ATipo documento del aportante.El registrado en el Campo 4 definido en el artículo 7°
816228243ANúmero de Identificación del aportante.El registrado en el Campo 5 definido en el artículo 7°.
91244244NDígito de Verificación Aportante.El registrado en el Campo 6 definido en el artículo 7°.
101245245ATipo de aportante. El registrado en el Campo 20 definido en el artículo 7°.
1140246285ADirección Correspondencia.El registrado en el Campo 11 definido en el artículo 3°.
123286288NCódigo ciudad o municipio.El registrado en el Campo 12 definido en el artículo 3°
132289290NCódigo departamento.El registrado en el Campo 13 definido en el artículo 3°.
1410291300ATeléfono.El registrado en el Campo 15 definido en el artículo 3°.
1510301310AFax.El registrado en el Campo 16 definido en el artículo 3°.
1660311370ACorreo electrónico.El registrado en el Campo 17 definido en el artículo 3°.
177371377APeríodo de pago: (aaaa-mm).El registrado en el Campo 14 definido en el artículo 7°.
186378383ACódigo de la ARP.El registrado en el Campo 13 definido en el artículo 7°.
191384384ATipo de PlanillaEl registrado en el Campo 7 definido en el artículo 7°.
2010385394AFecha de pago de la planilla asociada a esta planilla (aaaa-mm-dd).El registrado en el Campo 9 definido en el artículo 7°.
2110395404AFecha de pago (aaaa-mm-dd)El registrado en el Campo 17 definido en el artículo 7°.
2210405414ANº de la planilla asociada a esta planillaEl registrado en el Campo 8 definido en el artículo 7°.
2310415424ANúmero de radicación o de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes.El registrado en el Campo 16 definido en el artículo 7°.
241425425AForma de presentación. El registrado en el Campo 10 definido en el artículo 7°.
2510426435ACódigo de la Sucursal o de la DependenciaEl registrado en el Campo 11 definido en el artículo 7°.
2640436475ANombre de la Sucursal o de la Dependencia.El registrado en el Campo 12 definido en el artículo 7°.
275476480NNúmero total de empleados.El registrado en el Campo 18 definido en el artículo 7°.
285481485NNúmero total de afiliados a la administradora.Es el número de afiliados que en la planilla le están cotizando a la administradora.
292486487NCódigo del Operador.Es el código del Operador de Información por donde se realizó el pago de la planilla.
291488488NModalidad de la Planilla.El registrado en el Campo 2A definido en el artículo 7°.
304489492NDías de mora.El valor lo debe calcular el operador de información de acuerdo con la fecha de pago de la planilla.
318493500NNúmero de registros de salida tipo 2.El contenido de este Campo lo debe calcular el operador de información y corresponde a la cantidad de registros del REGISTRO SALIDA TIPO 2 LIQUIDACION DETALLADA incluidos en este archivo.
Total500

REGISTRO SALIDA TIPO 2 LIQUIDACION DETALLADA

1515NSecuencia.Debe iniciar en 00001 y ser secuencial para el resto de registros.
2166NTipo de registro.Debe ser 2 para este caso
3278ATipo identificación del cotizante.El registrado en el Campo 3 definido en el artículo 10.
416924ANo. de identificación del cotizante.El registrado en el Campo 4 definido en el artículo 10.
522526NTipo de cotizante.El registrado en el Campo 5 definido en el artículo 10.
622728NSubtipo de cotizante.El registrado en el Campo 6 definido en el artículo 10.
712929AExtranjero no obligado a cotizar a pensiones.El registrado en el Campo 7 definido en el artículo 10.
813030AColombiano residente en el exterior.El registrado en el Campo 8 definido en el artículo 10.
923132NCódigo del Departamento de la ubicación laboral.El registrado en el Campo 9 definido en el artículo 10.
1033335NCódigo del Municipio de la ubicación laboral. El registrado en el Campo 10 definido en el artículo 10.
11203655APrimer apellido.El registrado en el Campo 11 definido en el artículo 10.
12305685ASegundo apellido.El registrado en el Campo 12 definido en el artículo 10.
132086105APrimer nombre.El registrado en el Campo 13 definido en el artículo 10.
1430106135ASegundo nombre.El registrado en el Campo 14 definido en el artículo 10.
151136136AING: Ingreso.El registrado en el Campo 15 definido en el artículo 10.
161137137ARET: Retiro.El registrado en el Campo 16 definido en el artículo 10.
171138138ATDP: Traslado de otra administradora de pensiones. El registrado en el Campo 19 definido en el artículo 10.
181139139ATAP: Retiro a otra administradora de pensiones. El registrado en el Campo 20 definido en el artículo 10.
191140140AVSP: Variación Permanente de Salario.El registrado en el Campo 21 definido en el artículo 10.
201141141AVST: Variación Transitoria del Salario.El registrado en el Campo 23 definido en el artículo 10.
211142142ASLN: Suspensión temporal del contrato de trabajo, licencia no remunerada o comisión de servicios.El registrado en el Campo 24 definido en el artículo 10.
221143143AIGE: Incapacidad Temporal por Enfermedad General.El registrado en el Campo 25 definido en el artículo 10.
231144144ALMA: Licencia de Maternidad o Paternidad.El registrado en el Campo 26 definido en el artículo 10.
241145145AVAC: Vacaciones.El registrado en el Campo 27 definido en el artículo 10.
251146146AAVP: Aporte Voluntario al Fondo de Pensiones Obligatorias.El registrado en el Campo 28 definido en el artículo 10.
262147148NDías cotizados.El registrado en el Campo 36 definido en el artículo 10.
279149157NSalario básico. El registrado en el Campo 40 definido en el artículo 10.
289158166NIngreso Base Cotización.El registrado en el Campo 42 definido en el artículo 10.
297167173NTarifa.El registrado en el Campo 46 definido en el artículo 12.
309174182NCotización obligatoria. El registrado en el Campo 47 definido en el artículo 12.
319183191NCotización voluntaria al Fondo de Pensiones Obligatorias del afiliado. El registrado en el Campo 48 definido en el artículo 12.
329192200NCotización voluntaria que realiza el aportante al Fondo de Pensiones obligatorias. El registrado en el Campo 49 definido en el artículo 12.
339201209NTotal cotización.El registrado en el Campo 50 definido en el artículo 12.
349210218NAportes a Fondo de Solidaridad Pensional: Subcuenta de Solidaridad El registrado en el Campo 51 definido en el artículo 12.
359219227NAportes a Fondo de Solidaridad Pensional: Subcuenta de SubsistenciaEl registrado en el Campo 52 definido en el artículo 12.
369228236NValor no retenido por aportes voluntarios.El registrado en el Campo 53 definido en el artículo 12.
371237237ACorreccionesEl registrado en el Campo 22 definido en el artículo 10.
381238238ASalario IntegralEl registrado en el Campo 41 definido en el artículo 10.
Total238

REGISTRO SALIDA TIPO 3 TOTALES.

RENGLON 31 APORTES

1515NRegistro de total de aportes del período declarado.Debe ser 00031 para este caso
2166NTipo de registroDebe ser 3 para este caso
310716NIngreso Base Cotización.Sumatoria del Campo 28 del REGISTRO SALIDA TIPO 2 LIQUIDACION DETALLADA de este artículo.
4101726NCotización obligatoria.Sumatoria del Campo 30 del REGISTRO SALIDA TIPO 2 LIQUIDACION DETALLADA de este artículo.
5102736NCotización voluntaria que realiza el afiliado al Fondo de Pensiones Obligatorias. Sumatoria del Campo 31 del REGISTRO SALIDA TIPO 2 LIQUIDACION DETALLADA de este artículo.
6103746NCotización voluntaria que realiza el aportante al Fondo de Pensiones Obligatorias.Sumatoria del Campo 32 del REGISTRO SALIDA TIPO 2 LIQUIDACION DETALLADA de este artículo.
7104756NTotal cotización.Sumatoria del Campo 33 del REGISTRO SALIDA TIPO 2 LIQUIDACION DETALLADA de este artículo.
8105766NAportes a Fondo de Solidaridad pensional: Subcuenta de Solidaridad.Sumatoria del Campo 34 del REGISTRO SALIDA TIPO 2 LIQUIDACION DETALLADA de este artículo.
9106776NAportes a Fondo de Solidaridad Pensional Subcuenta de Subsistencia.Sumatoria del Campo 35 del REGISTRO SALIDA TIPO 2 LIQUIDACION DETALLADA de este artículo.
Total76

RENGLON 36 MORA

15151Registro de Intereses de mora.Debe ser 00036 para este caso
21662Tipo de registro.Debe ser 3 para este caso
347103Número de días de mora liquidado.El registrado en el Campo 30 del REGISTRO SALIDA TIPO 1 ENCABEZADO de este artículo.
41011204Mora en las cotizaciones. Liquidación del valor en mora del Campo 7 del RENGLON 31 APORTES de este artículo.
51021305Mora al Fondo de Solidaridad Pensional Subcuenta de Solidaridad.Liquidación del valor en mora del Campo 8 del RENGLON 31 APORTES de este artículo.
61031406Mora al Fondo de Solidaridad Pensional Subcuenta de Subsistencia.Liquidación del valor en mora del Campo 9 del RENGLON 31 APORTES de este artículo.
Total40

RENGLON 39 TOTAL

1515NRegistro de Total a pagar.Debe ser 00039 para este caso
2166NTipo de registro.Debe ser 3 para este caso
310716NTotal cotización.Suma del Campo 7 del RENGLON 31 APORTES más el Campo 4 del RENGLON 36 MORA de este artículo.
4101726NTotal aportes a Fondo de Solidaridad Pensional Subcuenta de Solidaridad.Suma del Campo 8 del RENGLON 31 APORTES más el Campo 5 del RENGLON 36 MORA de este artículo.
5102736NTotal aportes a Fondo de solidaridad pensional Subcuenta Subsistencia.Suma del Campo 9 del RENGLON 31 APORTES más el Campo 6 del RENGLON 36 MORA de este artículo.
Total36

PARÁGRAFO. Cuando no hay aportes a una Administradora de Pensiones y solo se hacen los aportes al Fondo de Solidaridad Pensional se debe generar el Archivo de Salida descrito en este artículo con destino al Fondo de Solidaridad Pensional.

ARTÍCULO 32. DEFINICIÓN DE LOS ARCHIVOS DE SALIDA PARA LAS ADMINISTRADORAS DE SALUD. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 2388 de 2016> Este archivo contiene la información correspondiente a cada Administradora de Salud, así:

CampoLongPosiciónTipoDescripciónValidaciones y origen de los datos
 Ini.Fin 

REGISTRO SALIDA TIPO 1 ENCABEZADO

1515NNúmero del Registro Debe ser 00000 para este caso.
2166NTipo de RegistroDebe ser 1 para este caso.
3278NCódigo de formato. Debe ser 03 para este caso.
416924ANúmero de Identificación (NIT) de la EPS o EOC.Debe ser el número del NIT de la administradora correspondiente.
512525NDígito de verificación del NIT.Debe ser el dígito de verificación del NIT de la administradora correspondiente.
620026225ANombre o razón social del aportante.El registrado en el Campo 3 del definido en el artículo 7°.
72226227ATipo documento del aportante.El registrado en el Campo 4 del definido en el artículo 7°.
816228243ANúmero de Identificación del aportante.El registrado en el Campo 5 del definido en el artículo 7°.
91244244NDígito de Verificación Aportante.El registrado en el Campo 6 del definido en el artículo 7°.
101245245ATipo de aportante. El registrado en el Campo 20 del definido en el artículo 7°.
1140246285ADirección Correspondencia.El registrado en el Campo 11 definido en el artículo 3°.
123286288NCódigo ciudad o municipio.El registrado en el Campo 12 definido en el artículo 3°.
132289290NCódigo departamento.El registrado en el Campo 13 definido en el artículo 3°.
1410291300ATeléfono.El registrado en el Campo 15 definido en el artículo 3°.
1510301310AFax.El registrado en el Campo 16 definido en el artículo 3°.
1660311370ACorreo electrónico.El registrado en el Campo 17 definido en el artículo 3°.
177371377APeríodo de pago: (aaaa-mm).El registrado en el Campo 15 del definido en el artículo 7°.
186378383ACódigo de la ARP.El registrado en el Campo 13 del definido en el artículo 7°.
191384384ATipo de PlanillaEl registrado en el Campo 7 del definido en el artículo 7°.
2010385394AFecha de pago de la planilla asociada a esta planilla (aaaa-mm-dd).El registrado en el Campo 9 del definido en el artículo 7°.
2110395404AFecha de pago (aaaa-mm-dd)El registrado en el Campo 17 del definido en el artículo 7°.
2210405414ANº de la planilla asociada a esta planillaEl registrado en el Campo 8 del definido en el artículo 7°.
2310415424ANúmero de radicación o de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes.El registrado en el Campo 16 del definido en el artículo 7°.
241425425AForma de presentación El registrado en el Campo 10 del definido en el artículo 7°.
2510426435ACódigo de la Sucursal o de la DependenciaEl registrado en el Campo 11 del definido en el artículo 7°.
2640436475ANombre de la Sucursal o de la DependenciaEl registrado en el Campo 12 del definido en el artículo 7°.
275476480NNúmero total de empleadosEl registrado en el Campo 18 del definido en el artículo 7°.
285481485NNúmero total de afiliados a la administradoraEs el número de afiliados que en la planilla le están cotizando a la administradora.
292486487NCódigo del Operador.Es el código del Operador de Información por donde se realizó el pago de la planilla.
291488488NModalidad de la PlanillaEl registrado en el Campo 2A del definido en el artículo 7°
304489492NDías de moraEl valor lo debe calcular el operador de información de acuerdo con la fecha de pago de la planilla.
318493500NNúmero de registros de salida tipo 2El contenido de este Campo lo debe calcular el operador de información y corresponde a la cantidad de registros del REGISTRO SALIDA TIPO 2 LIQUIDACION DETALLADA incluidos en este archivo.
32 <1>10 AFecha de Matrícula Mercantil ((aaaa–mm–dd))Tomado del campo 31 del archivo tipo 1 del artículo 3o de la Resolución 1747 de 2008
33 <1>2 ACódigo del departamentoTomado del campo 32 del archivo tipo 1 del artículo 3o de la Resolución 1747 de 2008
34 <1>1 AAportante exonerado de pago de aporte de parafiscales y salud - Ley 1607 de 2012Tomando del campo 33 del archivo tipo 1 del artículo 3o de la Resolución 1747 de 2008
Total500

REGISTRO SALIDA TIPO 2 LIQUIDACION DETALLADA.

1515NSecuenciaDebe iniciar en 00001 y ser secuencial para el resto de registros.
2166NTipo de registroDebe ser 2 para este caso.
3278ATipo documento del cotizante. El registrado en el Campo 3 definido en el artículo 10.
416924AN° de identificación del cotizante.El registrado en el Campo 4 definido en el artículo 10.
522526NTipo de cotizanteEl registrado en el Campo 5 definido en el artículo 10.
622728NSubtipo de CotizanteEl registrado en el Campo 6 definido en el artículo 10.
712929AExtranjero no obligado a cotizar a pensiones.El registrado en el Campo 7 definido en el artículo 10.
813030AColombiano residente en el exteriorEl registrado en el Campo 8 definido en el artículo 10.
923132ACódigo del departamento de la ubicación laboralEl registrado en el Campo 9 definido en el artículo 10.
1033335ACódigo del municipio de la ubicación laboralEl registrado en el Campo 10 definido en el artículo 10.
11203655APrimer apellido.El registrado en el Campo 11 definido en el artículo 10.
12305685ASegundo apellido.El registrado en el Campo 12 definido en el artículo 10.
132086105APrimer nombre.El registrado en el Campo 13 definido en el artículo 10.
1430106135ASegundo nombre.El registrado en el Campo 14 definido en el artículo 10.
151136136AING: IngresoEl registrado en el Campo 15 definido en el artículo 10.
161137137ARET: RetiroEl registrado en el Campo 16 definido en el artículo 10.
171138138ATDE: Traslado de Otra Administradora.El registrado en el Campo 17 definido en el artículo 10.
181139139ATAE: Traslado a Otra Administradora.El registrado en el Campo 18 definido en el artículo 10.
191140140AVSP: Variación Permanente de Salario.El registrado en el Campo 21 definido en el artículo 10.
201141141AVST: Variación Transitoria del Salario.El registrado en el Campo 23 definido en el artículo 10.
211142142ASLN: Suspensión Temporal del Contrato de Trabajo y Licencias no Remuneradas.El registrado en el Campo 24 definido en el artículo 10.
221143143AIGE: Incapacidad General.El registrado en el Campo 25 definido en el artículo 10.
231144144ALMA: Licencia de Maternidad o Paternidad.El registrado en el Campo 26 definido en el artículo 10.
241145145AVAC: Vacaciones.El registrado en el Campo 27 definido en el artículo 10.
252146147NDías cotizados.El registrado en el Campo 37 definido en el artículo 10.
269148156NSalario básico.El registrado en el Campo 40 definido en el artículo 10.
279157165NIngreso Base Cotización.El registrado en el Campo 43 definido en el artículo 10.
287166172NTarifa.El registrado en el Campo 54 definido en el artículo 14.
299173181NCotización obligatoria.El registrado en el Campo 55 definido en el artículo 14.
3015182196AN° de Autorización de la Incapacidad Temporal por Enfermedad GeneralEl registrado en el Campo 57 definido en el artículo 14.
319197205NValor de la Incapacidad E.G.El registrado en el Campo 58 definido en el artículo 14.
3215206220AN° de Autorización de la Licencia de Maternidad o Paternidad.El registrado en el Campo 59 definido en el artículo 14.
339221229NValor de la Licencia de Maternidad.El registrado en el Campo 60 definido en el artículo 14.
349230238NValor de la UPC adicional.El registrado en el Campo 56 definido en el artículo 14.
351239239ACorrecciones.El registrado en el Campo 22 definido en el artículo 10.
361240240ASalario Integral.El registrado en el Campo 41 definido en el artículo 10.
37<1>6241246ACódigo EPS o EOC a la cual pertenece el AfiliadoEl registrado en el Campo 33 definido en el artículo 10 de la Resolución 1747 de 2008 modificada por las Resoluciones 2377 de 2008, 199, 990 y 1184 de 2009.
Este campo solo debe ser utilizado cuando de acuerdo con lo definido en el artículo 1o de las presente resolución, el subtipo de cotizante sea 8 y los archivos para el sistema de salud vayan con destino al Fosyga.
37<2>1 ACotizante exonerado de pago de aporte de parafiscales y salud - Ley 1607 de 2012El registrado en el campo 74 del registro tipo 2 del archivo tipo 2 definido en el artículo 3o de la presente Resolución.
Total240

REGISTRO SALIDA TIPO 3 TOTALES.

RENGLON 31 APORTES

1515NRegistro de total de aportes del período declarado.Debe ser 00031 para este caso.
2166NTipo de registroDebe ser 3 para este caso.
310716NTotal Ingreso Base de Cotización. Sumatoria del Campo 27 del REGISTRO SALIDA TIPO 2 LIQUIDACION DETALLADA de este artículo.
4101726NTotal cotización obligatoria. El registrado en el Campo 6 del artículo 22 de la respectiva administradora.
5102736NTotal UPC adicional. El registrado en el Campo 7 del artículo 22 de la respectiva administradora.
Total36

RENGLON 32 DESCUENTOS

1515NRegistro de intereses de mora.Debe ser 00032 para este caso
2166NTipo de registro.Debe ser 3 para este caso
315721ANúmero de la autorización de pago de las incapacidades.El registrado en el Campo 8 del artículo 22 de la respectiva administradora.
4102231NValor total de incapacidades pagadas.El registrado en el Campo 9 del artículo 22 de la respectiva administradora.
5153246ANúmero de autorizaciones de descuento de las licencias pagadas.El registrado en el Campo 10 del artículo 22 de la respectiva administradora.
6104756NLicencias de maternidad pagadas.El registrado en el Campo 10 del artículo 22 de la respectiva administradora.
7105766NNº del formulario único o planilla integrada inicial objeto de saldo a favor del empleadorEl registrado en el Campo 18 del artículo 22 de la respectiva administradora.
8106776NValor del saldo a favor del período anterior correspondiente a la Cotización obligatoria.El registrado en el Campo 19 del artículo 22 de la respectiva administradora.
9107786NTotal DescuentosSuma de los Campos 4, 6 y 8 de este RENGLON.
Total86

RENGLON 36 MORA

1515NRegistro de Intereses de mora.Debe ser 00036 para este caso
2166NTipo de registro.Debe ser 3 para este caso.
34710NNúmero de días de mora liquidado.El registrado en el Campo 30 del REGISTRO SALIDA TIPO 1 ENCABEZADO de este artículo.
4101120NMora en las cotizaciones. Liquidación del valor en mora del Campo 4 del RENGLON 31 APORTES de este artículo.
5102130NMora en las UPC adicionales. Liquidación del valor en mora del Campo 9 del RENGLON 31 APORTES de este artículo.
Total30

RENGLON 39 TOTAL

1515NRegistro de Total a pagar.Debe ser 00039 para este caso.
2166NTipo de registro.Debe ser 3 para este caso.
310716NTotal cotización.Suma del Campo 4 del RENGLON 31 APORTES más el Campo 4 del RENGLON 36 MORA de este artículo.
4101726NTotal a descontar.El registrado en el Campo 9 del RENGLON 32 DESCUENTOS de este artículo.
5102736NTotal Neto Aportes.Resultado del Campo 3 del RENGLON 39 TOTAL menos el Campo 4 del RENGLON 39 TOTAL de este artículo (Este valor no puede ser inferior al 1,5% del valor del Campo 3 del RENGLON 31 APORTES de este artículo).
6103746NTotal UPC adicional.Suma del Campo 9 del RENGLON 31 APORTES más el Campo 5 del RENGLON 36 MORA de este artículo.
Total46

ARTÍCULO 33. DEFINICIÓN DE LOS ARCHIVOS DE SALIDA PARA LAS ADMINISTRADORAS RIESGOS PROFESIONALES. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 2388 de 2016> Este archivo contiene la información correspondiente a cada Administradora de Riesgos Profesionales, así:

CampoLongPosiciónTipoDescripciónValidaciones y origen de los datos
 Ini.Fin 

REGISTRO SALIDA TIPO 1 ENCABEZADO

1515NNúmero del RegistroDebe ser 00000 para este caso.
2166NTipo de RegistroDebe ser 1 para este caso.
3278NCódigo de formato. Debe ser 04 para este caso.
416924ANúmero de Identificación (NIT) de la ARPDebe ser el número del NIT de la administradora correspondiente.
512525NDígito de Verificación del NIT.Debe ser el dígito de verificación del NIT de la administradora correspondiente.
620026225ANombre o razón social del aportante.El registrado en el Campo 3 definido en el artículo 7°.
72226227ATipo documento del aportante.El registrado en el Campo 4 definido en el artículo 7°.
816228243ANúmero de Identificación del aportante.El registrado en el Campo 5 definido en el artículo 7°.
91244244NDígito de Verificación Aportante.El registrado en el Campo 6 definido en el artículo 7°.
101245245ATipo de aportante. El registrado en el Campo 20 definido en el artículo 7°.
1140246285ADirección Correspondencia.El registrado en el Campo 11 definido en el artículo 3°.
123286288NCódigo ciudad o municipio.El registrado en el Campo 12 definido en el artículo 3°.
132289290NCódigo departamento.El registrado en el Campo 13 definido en el artículo 3°.
1410291300ATeléfono.El registrado en el Campo 15 definido en el artículo 3°.
1510301310AFax.El registrado en el Campo 16 definido en el artículo 3°.
1660311370ACorreo electrónico.El registrado en el Campo 17 definido en el artículo 3°.
177371377APeríodo de pago: (aaaa-mm).El registrado en el Campo 14 definido en el artículo 7°.
181378378ATipo de Planilla.El registrado en el Campo 7 definido en el artículo 7°.
1910379388AFecha de pago de la planilla asociada a esta planilla (aaaa-mm-dd).El registrado en el Campo 9 definido en el artículo 7°.
2010389398AFecha de pago (aaaa-mm-dd).El registrado en el Campo 17 definido en el artículo 7°.
2110399408ANº de la planilla asociada a esta planilla.El registrado en el Campo 8 definido en el artículo 7°.
2210409418ANúmero de radicación o de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes.El registrado en el Campo 16 definido en el artículo 7°.
231419419AForma de presentación. El registrado en el Campo 10 definido en el artículo 7°.
2410420429ACódigo de la Sucursal o de la DependenciaEl registrado en el Campo 11 definido en el artículo 7°.
2540430469ANombre de la Sucursal o de la Dependencia.El registrado en el Campo 12 definido en el artículo 7°.
265470474NNúmero total de empleados.El registrado en el Campo 18 definido en el artículo 7°.
275475479NNúmero total de afiliados a la administradoraEs el número de afiliados que en la planilla le están cotizando a la administradora.
282480481NCódigo del Operador.Es el código del Operador de Información por donde se realizó el pago de la planilla.
291482482NModalidad de la Planilla.El registrado en el Campo 2A definido en el artículo 7°.
294483486NDías de moraEl valor lo debe calcular el operador de información de acuerdo con la fecha de pago de la planilla.
318487494NNúmero de registros de salida tipo 2.El contenido de este Campo lo debe calcular el operador de información y corresponde a la cantidad de registros del REGISTRO SALIDA TIPO 2 LIQUIDACION DETALLADA incluidos en este archivo.
Total494

REGISTRO SALIDA TIPO 2 LIQUIDACION DETALLADA.

1515NSecuencia.Debe iniciar en 00001 y ser secuencial para el resto de registros.
2166NTipo de registro Debe ser 2 para este caso.
3278ATipo identificación del cotizante.El registrado en el Campo 3 definido en el artículo 10.
416924ANo. de identificación del cotizante.El registrado en el Campo 4 definido en el artículo 10.
522526NTipo de cotizanteEl registrado en el Campo 5 definido en el artículo 10.
622728NSubtipo de cotizanteEl registrado en el Campo 6 definido en el artículo 10.
712929AExtranjero no obligado a cotizar a pensiones.El registrado en el Campo 7 definido en el artículo 10.
813030AColombiano residente en el exterior.El registrado en el Campo 8 definido en el artículo 10.
923132NCódigo del departamento de la ubicación laboral.El registrado en el Campo 9 definido en el artículo 10.
1033335NCódigo del municipio de la ubicación laboral. El registrado en el Campo 10 definido en el artículo 10.
11203655APrimer apellido.El registrado en el Campo 11 definido en el artículo 10.
12305685ASegundo apellido.El registrado en el Campo 12 definido en el artículo 10.
132086105APrimer nombre.El registrado en el Campo 13 definido en el artículo 10.
1430106135ASegundo nombre.El registrado en el Campo 14 definido en el artículo 10.
151136136AING: Ingreso.El registrado en el Campo 15 definido en el artículo 10.
161137137ARET: Retiro.El registrado en el Campo 16 definido en el artículo 10.
171138138AVSP: Variación Permanente de Salario.El registrado en el Campo 21 definido en el artículo 10.
181139139AVST: Variación Transitoria del Salario.El registrado en el Campo 23 definido en el artículo 10.
191140140ASLN: Suspensión temporal del contrato de trabajo, licencia no remunerada o comisión de servicios.El registrado en el Campo 24 definido en el artículo 10.
201141141AIGE: Incapacidad Temporal por Enfermedad General.El registrado en el Campo 25 definido en el artículo 10.
211142142ALMA: Licencia de Maternidad o Paternidad.El registrado en el Campo 26 definido en el artículo 10.
221143143AVAC: Vacaciones.El registrado en el Campo 27 definido en el artículo 10.
231144144AVCT: Varios Centros de Trabajo.El registrado en el Campo 29 definido en el artículo 10.
242145146AIRP: Incapacidad por accidente de trabajo o enfermedad profesional. Para esta novedad se debe registrar el número de díasEl registrado en el Campo 30 definido en el artículo 10.
252147148NDías cotizados.El registrado en el Campo 38 definido en el artículo 10.
269149157NSalario básico. El registrado en el Campo 40 definido en el artículo 10.
279158166NIngreso Base Cotización.El registrado en el Campo 44 definido en el artículo 10.
287167173NTarifa. En decimales. El registrado en el Campo 61 definido en el artículo 16.
299174182NCentro de trabajo código CTEl registrado en el Campo 62 definido en el artículo 16.
309183191NCotización obligatoria. El registrado en el Campo 63 definido en el artículo 16.
316192197NCódigo de la Administradora de Pensiones a la cual pertenece el afiliado.El registrado en el Campo 31 definido en el artículo 10.
326198203NCódigo EPS o EOC a la cual pertenece el afiliado.El registrado en el Campo 33 definido en el artículo 10.
331204204ACorrecciones.El registrado en el Campo 22 definido en el artículo 10.
341205205ASalario Integral.El registrado en el Campo 41 definido en el artículo 10.
35<3> 6 ACódigo de la Administradora de Riesgos Laborales a la cual se encuentra afiliado el cotizanteTomado del campo 75 del Archivo Tipo 2 de la Resolución 1747 de 2008.
36<3>1 AClase de Riesgo en la que se encuentra el afiliadoTomado del campo 76 del Archivo Tipo 2 de la Resolución 1747 de 2008.
Total205

REGISTRO SALIDA TIPO 3 TOTALES DE LA AUTOLIQUIDACION POR ADMINISTRADORA.

RENGLON 31 APORTES

1515NRegistro de total de aportes del período declarado.Debe ser 00031 para este caso.
2166NTipo de registroDebe ser 3 para este caso.
310 12<2> 716NIngreso Base Cotización.Sumatoria del Campo 27 del REGISTRO SALIDA TIPO 2 LIQUIDACION DETALLADA de este artículo.
4101726NCotización obligatoria.El registrado en el Campo 6 del artículo 23 de la respectiva administradora.
Total26

RENGLON 32 DESCUENTOS

1515NRegistro de Intereses de mora. <Registro de Descuentos> <1> Debe ser 00032 para este caso
2166NTipo de registro.Debe ser 3 para este caso
315721ANúmero de la autorización de pago de las incapacidades.El registrado en el Campo 7 del artículo 23 de la respectiva administradora.
4102231NValor total de incapacidades pagadas.El registrado en el Campo 8 del artículo 23 de la respectiva administradora.
5103241NValor aportes pagados a otros sistemas.El registrado en el Campo 9 del artículo 23 de la respectiva administradora.
6104251NNº del formulario único o planilla integrada inicial objeto de saldo a favor del empleadorEl registrado en el Campo 15 del artículo 23 de la respectiva administradora.
7105261NValor del saldo a favor del período anterior.El registrado en el Campo 19 del artículo 23 de la respectiva administradora.
8106271NTotal DescuentosSuma de los Campos 4, 5 y 7 de este RENGLON.
Total71

RENGLON 36 MORA

1515NRegistro de Intereses de mora.Debe ser 00036 para este caso
2166NTipo de registro.Debe ser 3 para este caso
34710NNúmero de días de mora liquidado.El registrado en el Campo 29 del REGISTRO SALIDA TIPO 1 ENCABEZADO de este artículo.
4101120NMora en las cotizaciones. Liquidación del valor en mora del Campo 4 del RENGLON 31 APORTES de este artículo.
Total20

RENGLON 39 TOTAL

1515NRegistro de total a pagar.Debe ser 00039 para este caso
2166NTipo de registro.Debe ser 3 para este caso
310716NTotal cotización.Suma del Campo 4 del RENGLON 31 APORTES más el Campo 4 del RENGLON 36 MORA de este artículo.
4101726NTotal a descontar.El registrado en el Campo 8 del RENGLON 32 DESCUENTOS de este artículo.
5102736NTotal Neto Aportes.Resultado del Campo 3 del RENGLON 39 TOTAL menos el Campo 4 del RENGLON 39 TOTAL de este artículo (Este valor no puede ser inferior al 1.0% del valor del Campo 4 del RENGLON 31 APORTES de este artículo).
Total36

PARÁGRAFO 1o. <Parágrafo adicionado por el artículo 8 de la Resolución 2087 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> Por cada ARL reportada en los registros tipo 2 de la planilla debe existir un registro TIPO 3.

ARTÍCULO 34. DEFINICIÓN DE LOS ARCHIVOS DE SALIDA PARA CCF, SENA E ICBF. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 2388 de 2016> Este archivo contiene la información correspondiente a los aportes por cada CCF, al Sena y al ICBF, así:

CampoLongPosiciónTipoDescripciónValidaciones y origen de los datos
 Ini.Fin 

REGISTRO SALIDA TIPO 1 ENCABEZADO

1515NNúmero del Registro.Debe ser 00000 para este caso.
2166NTipo de Registro.Debe ser 1 para este caso.
3278NCódigo de formato. Debe ser 05 para este caso.
416924ANúmero de Identificación CCF, ICBF o Sena.Debe ser el número del NIT de la administradora correspondiente.
512525NDígito de Verificación del NIT.Debe ser el dígito de verificación del NIT de la administradora correspondiente.
620026225ANombre o razón social del aportante.El registrado en el Campo 3 definido en el artículo 7°.
72226227ATipo documento del aportante.El registrado en el Campo 4 definido en el artículo 7°.
816228243ANúmero de Identificación del Aportante.El registrado en el Campo 5 definido en el artículo 7°.
91244244NDígito de Verificación Aportante.El registrado en el Campo 6 definido en el artículo 7°.
101245245ATipo de aportante. El registrado en el Campo 20 definido en el artículo 7°.
1140246285ADirección Correspondencia.El registrado en el Campo 11 definido en el artículo 3°.
123286288NCódigo ciudad o municipio.El registrado en el Campo 12 definido en el artículo 3°.
132289290NCódigo departamento.El registrado en el Campo 13 definido en el artículo 3°.
1410291300ATeléfono.El registrado en el Campo 15 definido en el artículo 3°.
1510301310AFax.El registrado en el Campo 16 definido en el artículo 3°.
1660311370ACorreo electrónico.El registrado en el Campo 17 definido en el artículo 3°.
177371377APeríodo de pago: (aaaa-mm).El registrado en el Campo 14 definido en el artículo 7°.
181378378ATipo de Planilla.El registrado en el Campo 7 definido en el artículo 7°.
1910379388AFecha de pago de la planilla asociada a esta planilla (aaaa-mm-dd).El registrado en el Campo 9 definido en el artículo 7°.
2010389398AFecha de pago (aaaa-mm-dd)El registrado en el Campo 17 definido en el artículo 7°.
2110399408ANº de la planilla asociada a esta planillaEl registrado en el Campo 8 definido en el artículo 7°.
2210409418ANúmero de radicación o de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes.El registrado en el Campo 16 definido en el artículo 7°.
231419419AForma de presentación. El registrado en el Campo 10 definido en el artículo 7°.
2410420429ACódigo de la Sucursal o de la Dependencia.El registrado en el Campo 11 definido en el artículo 7°.
2540430469ANombre de la Sucursal o de la Dependencia.El registrado en el Campo 12 definido en el artículo 7°.
265470474NNúmero total de empleados.El registrado en el Campo 18 definido en el artículo 7°.
275475479NNúmero total de afiliados a la administradora.Es el número de afiliados que en la planilla le están cotizando a la administradora.
282480481NCódigo del Operador.Es el código del Operador de Información por donde se realizó el pago de la planilla.
281482482NModalidad de la Planilla.El registrado en el Campo 2A definido en el artículo 7°.
294483486NDías de mora.El valor lo debe calcular el operador de información de acuerdo con la fecha de pago de la planilla.
318487494NNúmero de registros de salida tipo 2.El contenido de este Campo lo debe calcular el operador de información y corresponde a la cantidad de registros del REGISTRO SALIDA TIPO 2 LIQUIDACION DETALLADA incluidos en este archivo.
32 <1>10 AFecha de Matrícula Mercantil ((aaaa–mm–dd))Tomado del campo 31 del archivo tipo 1 del artículo 3o de la Resolución 1747 de 2008.
33 <1>2 ACódigo del departamentoTomado del campo 32 del archivo tipo 1 del artículo 3o de la Resolución 1747 de 2008.
34 <1>1 AAportante exonerado de pago de aporte de parafiscales y salud - Ley 1607 de 2011Tomando del campo 33 del archivo tipo 1 del artículo 3o de la Resolución 1747 de 2008.
35 <1>1 AAportante que se acoge a los beneficios del artículo 5o de la ley 1429 de 2010 con respecto al aporte para las cajas de compensación familiar.Tomado del campo 34 del archivo tipo 1 del artículo 3o de la Resolución 1747 de 2008.
Total494

REGISTRO SALIDA TIPO 2 LIQUIDACION DETALLADA.

1515NSecuencia.Debe iniciar en 00001 y ser secuencial para el resto de registros.
2166NTipo de registro.Debe ser 2 para este caso
3278ATipo identificación del cotizante.El registrado en el Campo 3 definido en el artículo 10.
416924ANo. de identificación del cotizante.El registrado en el Campo 4 definido en el artículo 10.
522526NTipo de cotizante.El registrado en el Campo 5 definido en el artículo 10.
622728NSubtipo de cotizante.El registrado en el Campo 6 definido en el artículo 10.
712929AExtranjero no obligado a cotizar a pensiones.El registrado en el Campo 7 definido en el artículo 10.
813030AColombiano residente en el exterior.El registrado en el Campo 8 definido en el artículo 10.
923132NCódigo del departamento de la ubicación laboral.El registrado en el Campo 9 definido en el artículo 10.
1033335NCódigo del municipio de la ubicación laboral. El registrado en el Campo 10 definido en el artículo 10.
11203655APrimer apellido.El registrado en el Campo 11 definido en el artículo 10.
12305685ASegundo apellido.El registrado en el Campo 12 definido en el artículo 10.
132086105APrimer nombre.El registrado en el Campo 13 definido en el artículo 10.
1430106135ASegundo nombre.El registrado en el Campo 14 definido en el artículo 10.
151136136AING: Ingreso.El registrado en el Campo 15 definido en el artículo 10.
161137137ARET: Retiro.El registrado en el Campo 16 definido en el artículo 10.
171138138AVSP: Variación Permanente de Salario.El registrado en el Campo 21 definido en el artículo 10.
181139139AVST: Variación Transitoria del Salario.El registrado en el Campo 23 definido en el artículo 10.
191140140ASLN: Suspensión temporal del contrato de trabajo, licencia no remunerada o comisión de servicios.El registrado en el Campo 24 definido en el artículo 10.
201141141AIGE: Incapacidad Temporal por Enfermedad General. <Ver Art. 20 Resolución 610 de 2012>El registrado en el Campo 25 definido en el artículo 10.
211142142ALMA: Licencia de Maternidad o Paternidad. <Ver Art. 20 Resolución 610 de 2012>El registrado en el Campo 26 definido en el artículo 10.
221143143ACorrecciones. <Vacaciones>El registrado en el Campo 27 definido en el artículo 10.
232144145AIRP: Incapacidad por accidente de trabajo o enfermedad profesional. Para esta novedad se debe registrar el número de díasEl registrado en el Campo 30 definido en el artículo 10.
242146147NDías cotizados.El registrado en el Campo 39 definido en el artículo 10.
259148156NSalario básico. El registrado en el Campo 40 definido en el artículo 10.
269157165NIngreso Base Cotización. El registrado en el Campo 45 definido en el artículo 10.
277166172NTarifa.El registrado en el Campo 64 ó 66 ó 68 definido en el artículo 18, de acuerdo si la salida es para una CCF, el ICBF o el Sena.
289173181NAporte obligatorio. El registrado en el Campo 65 ó 67 ó 69 definido en el artículo 18, de acuerdo si la salida es para una CCF, el ICBF o el Sena.
291182182AV: Variaciones. <Correcciones>El registrado en el Campo 22 definido en el artículo 10.
301183183ASalario Integral.El registrado en el Campo 41 definido en el artículo 10.
31 <1>1 ACotizante exonerado de pago de aporte de parafiscales y salud - Ley 1607 de 2012.El registrado en el campo 74 del registro tipo 2 del archivo tipo 2 definido en el artículo 3o de la presente resolución.
Total183

REGISTRO SALIDA TIPO 3 TOTALES DE LA AUTOLIQUIDACION POR ADMINISTRADORA.

RENGLON 31 APORTES

1515NRegistro de Total de aportes del período declarado.Debe ser 00031 para este caso.
2166NTipo de registro.Debe ser 3 para este caso.
310716NIngreso Base Cotización.Sumatoria del Campo 26 del REGISTRO SALIDA TIPO 2 LIQUIDACION DETALLADA de este artículo.
4101726NAporte obligatoria.Sumatoria del Campo 28 del REGISTRO SALIDA TIPO 2 LIQUIDACION DETALLADA de este artículo.
Total26

RENGLON 36 MORA

1515NRegistro de Intereses de mora.Debe ser 00036 para este caso.
2166NTipo de registro.Debe ser 3 para este caso.
34710NNúmero de días de mora liquidado.El registrado en el Campo 29 del REGISTRO SALIDA TIPO 1 ENCABEZADO de este artículo.
4101120NMora en los Aportes. Liquidación del valor en mora del Campo 4 del RENGLON 31 APORTES de este artículo.
Total20

RENGLON 39 TOTAL

1515NRegistro de Total a pagar.Debe ser 00039 para este caso.
2166NTipo de registro.Debe ser 3 para este caso.
310716NTotal Aportes.Suma del Campo 4 del RENGLON 31 APORTES más el Campo 4 del RENGLON 36 MORA de este artículo.
Total16

ARTÍCULO 35. DEFINICIÓN DE LOS ARCHIVOS DE SALIDA PARA LA ESAP Y EL MEN. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 2388 de 2016> Este archivo contiene la información correspondiente a los aportes por la Escuela Superior de Administración Pública y para el Ministerio de Educación Nacional, así:

CampoLongPosiciónTipoDescripciónValidaciones y origen de los datos
 Ini.Fin 

REGISTRO SALIDA TIPO 1 ENCABEZADO

1515NNúmero del RegistroDebe ser 00000 para este caso.
2166NTipo de RegistroDebe ser 1 para este caso.
3278NCódigo de formato. Debe ser 06 para este caso.
416924ANúmero de Identificación de la ESAP o MENDebe ser el número del NIT de la ESAP o del MEN.
512525NDígito de Verificación del NIT.Debe ser el dígito de verificación del NIT de la ESAP o del MEN.
620026225ANombre o razón social del aportante.El registrado en el Campo 3 definido en el artículo 7°.
72226227ATipo documento del aportante.El registrado en el Campo 4 definido en el artículo 7°.
816228243ANúmero de Identificación del aportante.El registrado en el Campo 5 definido en el artículo 7°.
91244244NDígito de Verificación Aportante.El registrado en el Campo 6 definido en el artículo 7°.
101245245ATipo de aportante. El registrado en el Campo 20 definido en el artículo 7°.
1140246285ADirección Correspondencia.El registrado en el Campo 11 definido en el artículo 3°.
123286288NCódigo ciudad o municipio.El registrado en el Campo 12 definido en el artículo 3°.
132289290NCódigo departamento.El registrado en el Campo 13 definido en el artículo 3°.
1410291300ATeléfono.El registrado en el Campo 15 definido en el artículo 3°.
1510301310AFax.El registrado en el Campo 16 definido en el artículo 3°.
1660311370ACorreo electrónico.El registrado en el Campo 17 definido en el artículo 3°.
177371377APeríodo de pago: (aaaa-mm).El registrado en el Campo 14 definido en el artículo 7°.
181378378ATipo de Planilla.El registrado en el Campo 7 definido en el artículo 7°.
1910379388AFecha de pago de la planilla asociada a esta planilla (aaaa-mm-dd).El registrado en el Campo 9 definido en el artículo 7°.
2010389398AFecha de pago (aaaa-mm-dd).El registrado en el Campo 17 definido en el artículo 7°.
2110399408ANº de la planilla asociada a esta planilla.El registrado en el Campo 8 definido en el artículo 7°.
2210409418ANúmero de radicación o de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes.El registrado en el Campo 16 definido en el artículo 7°.
231419419AForma de presentación. El registrado en el Campo 10 definido en el artículo 7°.
2410420429ACódigo de la Sucursal o de la Dependencia.El registrado en el Campo 11 definido en el artículo 7°.
2540430469ANombre de la Sucursal o de la Dependencia.El registrado en el Campo 12 definido en el artículo 7°.
265470474NNúmero total de empleados.El registrado en el Campo 18 definido en el artículo 7°.
275475479NNúmero total de afiliados a la administradora.Es el número de afiliados que en la planilla le están cotizando a la administradora.
282480481NCódigo del Operador.Es el código del Operador de Información por donde se realizó el pago de la planilla.
281482482NModalidad de la Planilla.El registrado en el Campo 2A definido en el artículo 7°.
294483486NDías de mora.El valor lo debe calcular el operador de información de acuerdo con la fecha de pago de la planilla.
Total486

REGISTRO SALIDA TIPO 2 LIQUIDACION DETALLADA.

Este archivo de salida no contará con el REGISTRO SALIDA TIPO 2 LIQUIDACION DETALLADA

REGISTRO SALIDA TIPO 3 TOTALES DE LA AUTOLIQUIDACION POR ADMINISTRADORA.

RENGLON 31 APORTES

1515NRegistro de Total de aportes del período declarado.Debe ser 00031 para este caso.
2166NTipo de registro.Debe ser 3 para este caso.
310716NIngreso Base Cotización.Sumatoria del Campo 71 definido en el artículo 13 de todos los registros presentados por el aportante para el caso de la ESAP o la Sumatoria del Campo 73 definido en el artículo 7° de todos los registros presentados por el aportante para el caso del MEN.
4101726NAporte obligatoria.Sumatoria del Campo 45 definido en el artículo 10 de todos los registros presentados por el aportante.
Total26

RENGLON 36 MORA

1515NRegistro de Intereses de mora.Debe ser 00036 para este caso
2166NTipo de registro.Debe ser 3 para este caso
34710NNúmero de días de mora liquidado.El registrado en el Campo 29 del REGISTRO SALIDA TIPO 1 ENCABEZADO de este artículo.
4101120NMora en los Aportes. Liquidación del valor en mora del Campo 4 del RENGLON 31 APORTES de este artículo.
Total20

RENGLON 39 TOTAL

1515NRegistro de Total a pagar.Debe ser 00039 para este caso.
2166NTipo de registro.Debe ser 3 para este caso.
310716NTotal Aportes.Suma del Campo 4 del RENGLON 31 APORTES más el Campo 4 del RENGLON 36 MORA de este artículo.
Total16

ARTÍCULO 36. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 2388 de 2016> Por cada pago de aportes realizado por un aportante a través de la planilla integrada de liquidación de aportes, el operador de información debe enviar un archivo de salida de información de acuerdo con lo definido del artículo 30 al 35 y un archivo de datos generales del aportante de acuerdo con lo definido del artículo 3o al 4o, a cada una de las Administradoras a las cuales se les realiza el pago. Los archivos deben ser remitidos diariamente a las administradoras con la información de los pagos realizados efectivamente ese mismo día.

Identificación de los archivos de salida: Los archivos de salida deben identificarse con los siguientes Campos:

<Tabla modificada por el artículo 1 de la Resolución 199 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:>

CampoDescripciónValor permitido
1Fecha de PagoFormato AAAA-MM-DD
2Modalidad de Planilla Integrada de Liquidación de Aportes.1 Electrónica
2 Asistida
3Número de formulario único o planilla pagada
4Tipo de documentoNI Número de identificación tributaria
CC Cédula de ciudadanía
CE Cédula de extranjería
TI Tarjeta de identidad
RC Registro civil
PA Pasaporte
5Número de identificación del aportante sin dígito de verificación
6Código de la Entidad AdministradoraCódigo de la Administradora de acuerdo con el listado de Administradoras emitido por el Ministerio de la Protección Social. Para los archivos que se envían al Ministerio de la Protección, el código deberá corresponder a MINPS.
7Código del operador de información a través del cual pagó el aportanteCódigo asignado por el Ministerio de la Protección Social
8Tipo de archivoI Archivo de salida de información detallado de la planilla.
A Archivo de datos del aportante.
IR Archivo de salida de información detallada de la planilla, con ajustes que reemplaza uno anterior.
AR Archivo de datos del aportante, con ajustes que reemplaza uno anterior.
9Período de pago al cual pertenece la Planilla. Este período debe corresponder al período que efectivamente pagó el aportante para el respectivo subsistema de Formato AAAA-MM

Los nombres de los archivos deben ser grabados en mayúsculas.

La extensión de los archivos debe ser.TXT.

Los Campos de los nombres de los archivos deben ir separados por guión inferior (carácter subrayado ( _ ).

ARTÍCULO 37. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 2388 de 2016> Por cada pago de aportes realizado por un aportante a través de la planilla integrada de liquidación de aportes, el operador de información debe enviar un archivo tipo 2 de acuerdo con lo definido del artículo 5o al 29 y un archivo de datos generales del aportante de acuerdo con lo definido del artículo 3o al 4, al Ministerio de la Protección Social.

Los archivos deben ser remitidos diariamente con todos sus campos calculados de acuerdo con lo establecido en esta resolución, el mismo día que se hayan realizados efectivamente los pagos, a través del mecanismo que el Ministerio determine para tal fin.

ARTÍCULO 38. CONFIRMACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 2388 de 2016> En desarrollo de lo previsto en el numeral 3.7 del artículo 3o del Decreto 1465 de 2005, las Administradoras deberán implementar y poner en funcionamiento un mecanismo de confirmación a los aportantes de la recepción y conciliación de la información y de los recursos correspondientes.

Dicha certificación será generada por cada Administradora y debe quedar a disposición del aportante en la página web de la Administradora, mediante su remisión por otro medio electrónico o, si la Administradora carece de los medios para remitir esta confirmación, a través de los mecanismos implementados para el efecto por el operador de información, que hubiere sido contratado para este servicio.

La certificación confirma que la Administradora ha recibido los aportes y que estos coinciden con la información consolidada contenida en la planilla única o formulario integrado, correspondiente a ese pago y a esa Administradora. Se producirá dentro de los 2 días siguientes al abono de los recursos en las cuentas recaudadoras de la Administradora y deberá contener el siguiente texto y la firma digital de la Administradora: “(nombre de la administradora) certifica que ha recibido del (nombre del aportante) la suma de ($ valor recibido), el (fecha: año-mes-día-hora-minuto), correspondiente a (número de afiliados) afiliados, por el período (año-mes), correspondientes al formulario único o planilla integrada número (No. de la planilla)”.

Esta Certificación deberá ser firmada digitalmente con un certificado digital emitido por una entidad certificadora abierta, debidamente autorizada por la Superintendencia de Industria y Comercio.

ARTÍCULO 39. DEROGATORIAS. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 2388 de 2016> La presente resolución deroga las Resoluciones 634 y 1317 de 2006, los numerales 1.1 y 1.3 del artículo 1o de la Resolución 3104 de 2005 y demás normas que le sean contrarias.

ARTÍCULO 40. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 2388 de 2016> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Los ajustes que deban realizarse a los sistemas de los operadores de información y de las administradoras en cumplimiento de esta resolución deben estar implementados dentro de los 30 días calendario a la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 21 de mayo de 2008.

El Ministro de la Protección Social,

DIEGO PALACIO BETANCOURT.

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