RESOLUCIÓN 634 DE 2006
(marzo 6)
Diario Oficial No. 46.210 de 14 de marzo de 2006
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 39 de la Resolución 1747 de 2008>
<NOTA: Las modificaciones introducidas al formato NO se encuentran incluidas en esta norma>
Por la cual se adopta el contenido del Formulario Unico o Planilla Integrada de Liquidación de Aportes.
EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL,
en ejercicio de sus facultades legales y en desarrollo de lo señalado en los Decretos 3667 de 2004 y 187 de 2005, en especial las conferidas por el numeral 10 del artículo 2o del Decreto-ley 205 de 2003,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 39 de la Resolución 1747 de 2008> Adóptase el siguiente diseño y contenido para el Formulario Unico o Planilla Integrada de Liquidación y pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y de aportes parafiscales. El Formulario Unico o Planilla Integrada está conformado por los siguientes archivos:
A. ESTRUCTURA
1. INFORMACION DEL FORMULARIO UNICO O PLANILLA INTEGRADA
Este archivo contiene la información completa del Formulario para todo el Sistema de Seguridad Social y parafiscales. Consta de 3 tipos de registros:
1.1 Registro tipo 1: Encabezado. Este registro contiene la información general del aportante y consta de un único registro por Formulario Unico o Planilla Integrada.
1.2 Registro tipo 2: Liquidación detallada de Aportes. Consta de un registro por cada uno de los cotizantes incluidos en el Formulario Unico. La información se ha organizado en varios grupos de acuerdo con la naturaleza de los datos:
Variables de Novedades Generales.
Variables de Autoliquidación Sistema General de Pensiones.
Variables de Autoliquidación Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Variables de Autoliquidación Sistema General de Riesgos Profesionales.
Variables de Autoliquidación de otros aportes parafiscales (Sena, ICBF y Cajas de Compensación Familiar, CCF).
1.3 Totales. Se consideran registros que totalizan los valores correspondientes a los aportes para cada Administradora. Estos registros son:
Registro tipo 3: Total aportes del período para Pensiones por Administradora. Es un registro por cada Administradora de Pensiones.
Registro tipo 4: Total aportes del período para Salud, es un registro por cada Entidad Promotora de Salud, EPS, o Entidad Obligada a Compensar, EOC.
Registro tipo 5: Total aportes del período para Riesgos Profesionales, es un registro por cada aportante.
Registro tipo 6: Total aportes del período para Cajas de Compensación Familiar, CCF, es un registro por cada caja.
Registro tipo 7: Total aportes período al Sena, un registro por aportante.
Registro tipo 8: Total aportes período al ICBF, es un registro por aportante.
Registro tipo 9: Total aportes período al ESAP, es un registro por aportante.
Registro tipo 10: Total aportes período al Ministerio de Educación Nacional, es un registro por aportante.
Registro tipo 11: Total a pagar durante el período, es un único registro por cada subsistema y un total general.
2. ARCHIVOS DE SALIDA
Reportan la información a los diferentes actores del Sistema de la Protección Social.
2.1 Archivo de Salida para Pensiones
Este archivo contiene la información correspondiente a cada Administradora de Pensiones, con tres tipos de registro por cada aport ante, que contienen los datos obtenidos del Formulario, así:
Registro tipo 1. Encabezado.
Registro tipo 2. Liquidación Detallada de Aportes de cada uno de los cotizantes. Debe existir un registro por cada uno de ellos.
Registro tipo 3. Total de la Autoliquidación por Administradora de Pensiones.
2.2 Archivo de Salida para Salud
Este archivo contiene la información correspondiente a cada EPS o EOC, contiene tres tipos de registro por cada aportante con los datos obtenidos del Formulario Unico o Planilla Integrada, así:
Registro tipo 1. Encabezado.
Registro tipo 2. Liquidación Detallada de Aportes de cada uno de los cotizantes. Debe existir un registro por cada uno de ellos.
Registro tipo 3. Total de la Autoliquidación por EPS o EOC.
2.3 Archivos de Salida para Riesgos Profesionales
Este archivo contiene la información correspondiente a la ARP, contiene tres registros por cada aportante con los datos obtenidos del Formulario, así:
Registro tipo 1. Encabezado.
Registro tipo 2. Liquidación Detallada de Aportes, de cada uno de los afiliados. Debe existir un registro por cada uno de ellos.
Registro tipo 3. Total de la Autoliquidación para la ARP.
2.4 Archivos de Salida para Cajas de Compensación Familiar, Sena e ICBF
Este archivo contiene la información correspondiente a los aportes por cada CCF, al Sena y al ICBF con los datos obtenidos del Formulario. Consta de tres tipos de registro, así:
Registro tipo 1. Encabezado.
Registro tipo 2. Liquidación Detallada de Aportes, de cada uno de los afiliados. Debe existir un registro por cada uno de ellos.
Registro tipo 3. Total de la Autoliquidación por Caja, Sena e ICBF.
2.5 Archivos de Salida para la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP
Este archivo contiene la información correspondiente a los aportes pagados a la ESAP con los datos obtenidos del Formulario Unico o Planilla Integrada. Consta de un único registro.
2.6 Archivos de Salida para el Ministerio de Educación
Este archivo contiene la información correspondiente a los aportes pagados al Ministerio de Educación Nacional con los datos obtenidos del Formulario Unico o Planilla Integrada. Consta de un único tipo de registro.
2.7 Archivo con los Datos Básicos del Aportante
Este archivo contiene información del aportante, adicional a la contenida en el encabezado, y se solicita al momento del registro del aportante en el esquema de pago único o integrado.
Salvo los datos de identificación y nombre, esta información deberá ser actualizada cada vez que se presenten novedades.
B. DESCRIPCION DETALLADA DEL CONTENIDO DE LA PLANILLA
1. INFORMACION DEL FORMULARIO UNICO O PLANILLA INTEGRADA
1.1 REGISTRO TIPO 1: ENCABEZADO
Es el registro de encabezado del archivo magnético. En él se envían los datos básicos que identifican al aportante que está remitiendo los datos de autoliquidación de aportes. En cada archivo que se envíe solo debe existir un registro de este tipo y debe ser el primero.
<* Ver artículo 1 de la Resolución 1317 de 2006, por la cual se modifican los campos 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 19.
*2 Ver artículo 1 de la Resolución 3975 de 2007, por la cual se modifica el campo 2.
*3 Ver artículo artículo 2 de la Resolución 252 de 2008, por la cual se adicionan los Campos 7, 8, 9
*4 Ver el artículo 3 de la Resolución 1414 de 2008, por el cual se adiciona un tipo de cotizante al Campo 20>
Modificaciones no incluidas en el siguiente cuadro>
Num. | Long | Pos. Ini. | Pos. Fin | Tipo | Descripción | Validaciones generales/origen de los datos |
1 | 2 | 1 | 2 | N | Tipo de registro | Obligatorio, debe ser 01. Lo genera el sistema en el caso en que se estén digitando los datos directamente en la web. El aportante debe reportarlo en el caso de que los datos se suban en archivos planos. |
2*2 | 5 | 3 | 7 | N | Secuencia, en este caso inicia en 00001 | Obligatorio. Verificación de la secuencia ascendente. Por cada aportante inicia en 00001. Lo genera el sistema en el caso en que se estén digitando los datos directamente en la Web. El aportante debe reportarlo en el caso de que los datos se suban en archivos planos. |
3 | 200 | 8 | 207 | A | Nombre o razón social del aportante | Obligatorio y se comparará con el campo previamente registrado en el Archivo de Datos Generales del Aportante. Lo suministra el aportante. |
4 | 2 | 208 | 209 | A | Tipo documento del aportante | Obligatorio y se comparará con el campo previamente registrado en el Archivo de Datos Generales del Aportante. Este deberá corresponder a uno de estos tipos: NI = Número de identificación tributaria CC = Cédula de ciudadanía CE = Cédula de extranjería TI = Tarjeta de identidad RC = Registro civil PA = Pasaporte |
5 | 16 | 210 | 225 | A | Número de Identificación del aportante | Obligatorio y se comparará con el campo previamente registrado en el Archivo de Datos Generales del Aportante. Lo suministra el aportante. |
6 | 1 | 226 | 226 | N | Dígito de Verificación aportante | En cero si no existe. Se valida solamente si el tipo de documento es NI (número de identificación tributaria) en cuyo caso debe existir. Lo suministra el aportante. |
7* *3 | 1 | 227 | 227 | A | Corrección. Las correcciones deberán hacerse en el mismo operador de información a través del cual se pagó el formulario único que va a ser corregido. | Marque con una X si se trata de una corrección a un formulario único presentado anteriormente. En este caso solamente se incluyen en el registro tipo 2 aquellos cotizantes que son objeto de modificación y los valores por registrar corresponderán a la diferencia entre el valor de la cotización liquidada inicialmente y el valor correcto de la cotización. Si la diferencia es a favor del aportante, esta se descontará en un formulario único posterior, si la diferencia es a favor de las administradoras se pagará a través del formulario de corrección. Si se marca esta casilla obligatoriamente debe existir un número de formulario único o planilla que se corrige. Lo suministra el aportante. |
8* *3 | 10 | 228 | 237 | N | Nº de formulario único o planilla integrada que se corrige. | Este campo se diligencia solamente si se marca con X el campo corrección. Lo suministra el aportante. |
9* *3 | 10 | 238 | 247 | A | Fecha de pago del formulario único o Planilla integrada que se corrige. aaaa-mm-dd | Este campo se diligencia solamente si se marca con X el campo corrección. |
10* | 1 | 248 | 248 | A | Forma de presentación. | Obligatorio, validado contra la siguiente lista: “U” (Único), “C” (Consolidado); “S” (Sucursal). Este campo se compara con el campo previamente registrado a partir del archivo de datos generales del aportante. Lo suministra el aportante. |
11* | 10 | 249 | 258 | A | Código de la Sucursal del aportante. | Es obligatorio si la forma de presentación es “S”. Lo suministra el aportante si la forma de presentación es “S”. |
12* | 40 | 259 | 298 | A | Nombre de la Sucursal. | Es obligatorio si la forma de presentación es “S”. Si la sucursal no tiene nombre, coloque su código. Lo suministra el aportante si la forma de presentación es “S”. |
13 | 6 | 299 | 304 | A | Código de la ARP a la cual el aportante se encuentra afiliado. | No es un campo obligatorio, si aplica debe ser un Código válido. Lo suministra el aportante. |
14 | 7 | 305 | 311 | A | Período de pago para los sistemas de Pensiones, Riesgos Profesionales, Cajas de Compensación, Sena e ICBF) Año y Mes (aaaa-mm). | Obligatorio. Formato de fecha válido. Lo suministra el aportante. |
15 | 7 | 312 | 318 | A | Período de pago para Salud Año y Mes (aaaa-mm) | Obligatorio. Formato de fecha válido. Lo suministra el aportante. |
16 | 10 | 319 | 328 | N | Número de radicación de la autoliquidación. (Equivale al número del formulario único o planilla integrada). | Asignado por el Sistema. Debe ser único por operador de información. |
17 | 10 | 329 | 338 | A | Fecha de pago (aaaa-mm-dd) | Asignado por el sistema a partir de la fecha del día. |
18 | 5 | 339 | 343 | N | Número total de empleados. | Obligatorio, mayor a 0. Se debe validar que sea igual al número de registros del detalle del pago (Tipo de registro 1.2). |
19* | 12 | 344 | 355 | N | Valor total de la nómina. | Obligatorio, mayor a 0. Lo suministra el aportante, corresponde a la sumatoria de los IBC para el pago de los aportes de parafiscales de la totalidad de los empleados. |
20*4 | 1 | 356 | 356 | N | Tipo de aportante. | Empleador, independiente, agremiaciones o asociaciones. Para el caso de la presente resolución se debe seleccionar 1 para indicar que el formulario único corresponde a la nómina de personal activo. Este valor se debe validar contra el valor registrado en este campo en el registro 2.7 Datos generales del aportante. Lo suministra el aportante. |
21 | 2 | 357 | 358 | N | Código del operador de información. | Asignado por el sistema del operador de información. |
Total | 358 |
1.2 REGISTRO TIPO 2: LIQUIDACION DETALLADA DE APORTES
En este tipo de registro se reportan las novedades y liquidación, para los diferentes subsistemas del Sistema de la Protección Social, de cada uno de los cotizantes. Debe existir por lo menos un registro por cada uno de ellos.
1.2.1 VARIABLES DE NOVEDADES GENERALES
<* Ver artículo 2 de la Resolución 1317 de 2006, por la cual se modifican los campos 6, 7, 30 y 44. Modificaciones no incluidas en el siguiente cuadro
*2 Ver el artículo 1 de la Resolución 966 de 2008, por el cual se se adiciona un valor posible al campo 6 - subtipo de cotizante.
*3 Ver el artículo 3 de la Resolución 1414 de 2008 por el cual se adiciona un tipo de cotizante a l Campo 5>
Num | Long | Pos. Ini. | Pos. Fin. | Tipo | Descripción | Validaciones Generales |
1 | 2 | 1 | 2 | N | Tipo de registro. | Obligatorio. En este caso será 02. Lo genera el sistema en el caso en que se estén digitando los datos directamente en la Web. El aportante debe reportarlo en el caso de que los datos se suban en archivos planos. |
2 | 5 | 3 | 7 | N | Secuencia, en este caso inicia en 00001 por cada tipo de registro. | Obligatorio. Verificación de la secuencia ascendente. Por cada aportante inicia en 00001. Lo genera el sistema en el caso en que se estén digitando los datos directamente en la Web. El aportante debe reportarlo en el caso de que los datos se suban en archivos planos. |
3 | 2 | 8 | 9 | A | Tipo documento del cotizante. | Obligatorio, que corresponda a: CC = Cédula de ciudadanía CE = Cédula de extranjería TI = Tarjeta de identidad RC = Registro civil PA = Pasaporte Lo suministra el aportante. |
4 | 16 | 10 | 25 | A | Número de identificación del cotizante. | Obligatorio. Lo suministra el aportante. |
5*3 | 2 | 26 | 27 | N | Tipo cotizante. | Obligatorio. 1 Dependiente. 2 Empleada doméstica. 3 Independiente. 12 Aprendices del Sena en etapa lectiva. 15 Desempleado con subsidio de Caja de Compensación Familiar. 16 Independiente agremiado o asociado. 17 Afiliado con requisitos cumplidos para pensión 18 Funcionarios públicos sin tope máximo en el IBC. 19 Aprendices del SENA en etapa productiva. 20 Estudiantes (Régimen especial-Ley 789/2002). 21 Estudiantes de postgrado en salud (Decreto 190 de 1996). 22 Profesor. Lo suministra el aportante. |
6* *2 | 2 | 28 | 29 | N | Subtipo de cotizante. | 1.Dependiente pensionado por vejez activo. 2. Independiente pensionado por vejez activo. Lo suministra el aportante. |
7* | 1 | 30 | 30 | A | Extranjero no obligado a cotizar a pensiones. | Indica si el trabajador es extranjero no obligado a cotizar a pensiones de acuerdo con la ley. Se debe marcar una X si aplica. Lo suministra el aportante. |
8 | 1 | 31 | 31 | A | Colombiano residente en el exterior. | Aplica para los Colombianos residentes temporalmente en el exterior sometidos a la ley colombiana. |
9 | 2 | 32 | 33 | N | Código. del Departamento de la ubicación laboral. | Acorde con la División Político Administrativa de Colombia (DIVIPOLA) del DANE. Se debe validar que el Departamento coincida con el departamento de ubicación de la Caja de Compensación Familiar a la cual se encuentra afiliado. |
10 | 3 | 34 | 36 | N | Código del Municipio de ubicación laboral. | Acorde con la División Político Administrativa de Colombia (DIVIPOLA) del DANE. Se debe validar que el municipio esté ubicado en el departamento de ubicación de la Caja de Compensación Familiar a la cual se encuentra afiliado. |
11 | 20 | 37 | 56 | A | Primer apellido. | Los aportantes deben reportar los campos primer y segundo nombre, primer y segundo apellido, con las siguientes consideraciones: para los nombres y |
12 | 30 | 57 | 86 | A | Segundo apellido. | apellidos compuestos se tomará como primer nombre, el primer nombre del nombre compuesto y como segundo nombre el complemento, igualmente para |
13 | 20 | 87 | 106 | A | Primer nombre. | el caso de los apellidos compuestos. Ej. Julio Marco Alejandro del Castillo Martínez. Primer nombre: Julio, segundo nombre: Marco Alejandro. Primer apellido: Del |
14 | 30 | 107 | 136 | A | Segundo nombre | Castillo, segundo apellido: Martínez Los operadores deberán validar que el campo primer nombre sólo contenga en forma obligatoria un solo nombre y que el primer apellido es obligatorio. En ninguno de los campos deben ir caracteres especiales. Lo suministra el aportante. |
NOVEDADES. Se debe registrar una “X” en la novedad (es) a reportar | ||||||
15 | 1 | 137 | 137 | A | ING: Ingreso | Puede ser un blanco o “X”. Lo suministra el aportante. |
16 | 1 | 138 | 138 | A | RET: Retiro | Puede ser un blanco o “X”. Lo suministra el aportante. |
17 | 1 | 139 | 139 | A | TDE: Traslado desde otra Eps o EOC | Puede ser un blanco o “X”. Lo suministra el aportante. |
18 | 1 | 140 | 140 | A | TAE: Traslado a otra Eps | Puede ser un blanco o “X”. Lo suministra el aportante. |
19 | 1 | 141 | 141 | A | TDP: Traslado desde otra Administradora de Pensiones | Puede ser un blanco o “X. Lo suministra el aportante. |
20 | 1 | 142 | 142 | A | TAP: Traslado a otra Administradora de Pensiones | Puede ser un blanco o “X”. Lo suministra el aportante. |
21 | 1 | 143 | 143 | A | VSP: Variación permanente de salario | Puede ser un blanco o “X”. Lo captura el aportante. |
22 | 1 | 144 | 144 | A | VTE: Cambio tarifa especial | Puede ser un blanco o “X”. Lo suministra el aportante. |
23 | 1 | 145 | 145 | A | VST: Variación transitoria del salario | Puede ser un blanco o “X”. Lo suministra el aportante. |
24 | 1 | 146 | 146 | A | SLN: Suspensión temporal del contrato de trabajo y licencia no remunerada o comisión de servicios. | Puede ser un blanco o “X”. Lo suministra el aportante. |
25 | 1 | 147 | 147 | A | IGE: Incapacidad Temporal por Enfermedad General. | Puede ser un blanco o “X”. Lo suministra el aportante. |
26 | 1 | 148 | 148 | A | LMA: Licencia de Maternidad o de paternidad. | Puede ser un blanco o “X”. Lo suministra el aportante. |
27 | 1 | 149 | 149 | A | VAC: Vacaciones. | Puede ser un blanco o “X”. Lo suministra el aportante. |
28 | 1 | 150 | 150 | A | AVP: Aporte Voluntario. | Puede ser un blanco o “X”. Lo suministra el aportante. |
29 | 1 | 151 | 151 | A | VCT: Variación centros de trabajo. | Puede ser un blanco o “X”. Lo suministra el aportante. |
30* | 2 | 152 | 153 | N | IRP: Incapacidad por accidente de trabajo o enfermedad profesional. Para esta novedad se debe registrar el número de días. | Puede ser un blanco o el número de días (entre 01 y 30). Lo suministra el aportante. |
31 | 6 | 154 | 159 | A | Código de la Administradora de Pensiones a la cual pertenece el afiliado. | No es un campo obligatorio. Si viene debe ser un código válido. Si el tipo de cotizante es Aprendices del SENA en etapa lectiva, desempleado con subsidio de Caja de Compensación Familiar, Afiliado con requisitos cumplidos para pensión, Aprendices del SENA en etapa productiva, estudiantes de postgrado en salud, profesor, extranjero o colombiano residente en el exterior debe permitir blanco. Si la novedad es licencia no remunerada, suspensión temporal o comisión de servicio, debe permitir blanco. Lo suministra el aportante. |
32 | 6 | 160 | 165 | A | Código de la Administradora de Pensiones a la cual se traslada el afiliado. | Obligatorio si la novedad es traslado a otra Administradora de Pensiones. Lo suministra el aportante. |
33 | 6 | 166 | 171 | A | Código Eps o EOC a la cual pertenece el afiliado | Obligatorio, debe ser un código válido. Si el tipo de novedad es licencia no remunerada, suspensión o comisión de servicio este campo puede ser blanco. Lo suministra el aportante. |
34 | 6 | 172 | 177 | A | Código Eps o EOC a la cual se traslada el afiliado | Obligatorio si la novedad es traslado a otra EPS o EOC Lo suministra el aportante |
35 | 6 | 178 | 183 | A | Código CCF a la que pertenece el afiliado. | Si aplica debe ser un código válido. Si el tipo de cotizante es empleada doméstica, independiente, aprendices del Sena en etapa lectiva, desempleado con subsidio de Caja de Compensación Familiar, independiente agremiado o asociado, afiliado con requisitos cumplidos para pensión que sea independiente, aprendices del Sena en etapa productiva, estudiantes de postgrado en salud, profesor o colombiano residente en el exterior debe permitir blanco. Si el tipo de novedad es licencia no remunerada, suspensión o comisión de servicio este campo puede ser blanco. Se debe validar que la Caja de Compensación Familiar de cubrimiento en el Departamento y municipio de ubicación laboral del afiliado. Lo suministra el aportante. |
36 | 2 | 184 | 185 | N | Nº de días cotizados a pensión. | El campo debe permitir valores entre 0 y 30. Si el tipo de cotizante es aprendices del Sena en etapa lectiva, desempleado con subsidio de CCF, afiliado con requisitos cumplidos para pensión, aprendices del Sena en etapa productiva, estudiantes de posgrado en salud, profesor, extranjero o colombiano residente en el exterior debe permitir cero. Si el tipo de novedad es licencia no remunerada, suspensión, comisión de servicio debe permitir cero. Si es menor que 30 debe haber marcado una X en la novedad correspondiente. Lo suministra el aportante. |
37 | 2 | 186 | 187 | N | Nº de días cotizados a Salud | Obligatorio para todos los tipos de cotizantes. El campo debe permitir valores entre 0 y 30. Si el tipo de novedad es licencia no remunerada, suspensión o comisión de servicio debe permitir cero. Se aclara que si el aportante es una empresa privada en el caso de una suspensión temporal debe aportar el porcentaje correspondiente al empleador. Si es menor que 30 debe haber marcado una X en la novedad correspondiente. Lo suministra el aportante. |
38 | 2 | 188 | 189 | N | Nº de días cotizados a Riesgos Profesionales. | El campo debe permitir valores entre 0 y 30. Si el tipo de cotizante es empleada doméstica, independiente, aprendices del Sena en etapa lectiva, desempleado con subsidio de CCF, independiente agremiado o asociado, profesor o colombiano residente en el exterior debe permitir cero. Si el tipo de novedad es licencia no remunerada, suspensión o comisión de servicio, incapacidad por enfermedad general, licencia de maternidad o paternidad, vacaciones, incapacidad por accidente de trabajo o enfermedad profesional debe permitir cero. Si es menor que 30 debe haber marcado una X en la novedad correspondiente. Lo suministra el aportante. |
39 | 2 | 190 | 191 | N | No de días cotizados a Cajas de Compensación. | Obligatorio cuando exista una CCF. El campo debe permitir valores entre 0 y 30. Si el tipo de cotizante es empleada doméstica, independiente, aprendices del Sena en etapa lectiva, desempleado con subsidio de CCF, independiente agremiado o asociado, aprendices del Sena en etapa productiva, estudiantes régimen especial, estudiantes de postgrado en salud, profesor o colombiano residente en el exterior debe permitir cero. Si el tipo de novedad es licencia no remunerada, suspensión o comisión de servicio debe permitir cero. Si es menor a 30 días debe haber marcado una x en la novedad correspondiente. Lo suministra el aportante. |
40 | 9 | 192 | 200 | N | Salario básico (sin centavos). | Obligatorio, sin comas ni puntos. No puede ser menor que cero. Puede ser menor que 1 smlmv. Lo suministra el aportante |
41 | 1 | 201 | 201 | A | Salario integral | Se debe indicar con una X si el salario es integral o blanco si no lo es. |
42 | 9 | 202 | 210 | N | Ingreso Base de Cotización a Pensión (aproximado al múltiplo de mil más cercano). | No puede ser menor que cero. Si el tipo de cotizante es aprendices del Sena en etapa lectiva, desempleado con subsidio de CCF, afiliado con requisitos cumplidos para pensión, aprendices del Sena en etapa productiva, estudiantes de postgrado en salud, profesor, extranjero no obligado a cotizar en Colombia o colombiano residente en el exterior debe permitir cero. Si el tipo de novedad es licencia no remunerada, suspensión, comisión de servicio debe permitir cero. No puede ser superior a 25 smlmv, excepto si los aportantes son la Presidencia de la República, Consejo Superior de la Judicatura, Corte Suprema de Justicia, Consejo de Estado, Congreso de la República, Fiscalía, Procuraduría y Contraloría. Los cotizantes deben ser marcados como tipo de cotizante Servidores públicos sin tope máximo en el IBC. Lo suministra el aportante. |
43 | 9 | 211 | 219 | N | Ingreso Base Cotización para Salud (aproximación al múltiplo de mil más cercano). | Obligatorio, no puede ser menor que cero. Si el tipo de novedad es licencia no remunerada, suspensión o comisión de servicio, debe permitir cero. Se aclara que si el aportante es una empresa privada en el caso de una suspensión temporal debe aportar el porcentaje correspondiente al empleador. No puede ser superior a 25 smlmv, excepto si los aportantes son la Presidencia de la República, Consejo Superior de la Judicatura, Corte Suprema de Justicia, Consejo de Estado, Congreso de la República, Fiscalía, Procuraduría y Contraloría. Los cotizantes deben ser marcados como tipo de cotizante Servidores públicos sin tope máximo en el IBC. Lo suministra el aportante. |
44* | 9 | 220 | 228 | N | Ingreso base cotización para riesgos profesionales (aproximado al múltiplo de mil más cercano). | No puede ser menor que cero. Si el tipo de cotizante es empleada doméstica, independiente, aprendices del Sena en etapa lectiva, desempleado con subsidio de CCF, independiente agremiado o asociado, profesor o Colombiano residente en el exterior debe permitir cero. Si el tipo de novedad es licencia no remunerada, suspensión o comisión de servicio, incapacidad por enfermedad general, licencia de maternidad o paternidad, vacaciones, incapacidad por accidente de trabajo o enfermedad profesional debe permitir cero. No puede ser superior a 25 smlmv, excepto si los aportantes son la Presidencia de la República, Consejo Superior de la Judicatura, Corte Suprema de Justicia, Consejo de Estado, Congreso de la República, Fiscalía, Procuraduría y Contraloría. Los cotizantes deben ser marcados como tipo de cotizante Servidores públicos sin tope máximo en el IBC. Lo suministra el aportante. |
45 | 9 | 229 | 237 | N | Ingreso Base Cotización para Cajas de Compensación Familiar (aproximado al múltiplo de mil más cercano) | Obligatorio si hay afiliación a una CCF. No puede ser menor que 0. Si el tipo de cotizante es empleada doméstica, independiente, aprendices del Sena en etapa lectiva, desempleado con subsidio de CCF, independiente agremiado o asociado, aprendices del Sena en etapa productiva, estudiantes de postgrado en salud, profesor o colombiano residente en el exterior debe permitir cero. Si el tipo de novedad es licencia no remunerada, suspensión o comisión de servicio, debe permitir tarifa cero. Lo suministra el aportante. |
Aclaraciones del campo Tipo de cotizante:
Tipo de cotizante dependiente.
Si el tipo de cotizante es dependiente, se deben realizar aportes a salud, pensión, riesgos profesionales, Caja de compensación, Sena e ICBF.
Tipo de cotizante: Independiente.
Si el tipo de cotizante es Independiente, está obligado a aportar a salud y pensión, la afiliación a Riesgos Profesionales y a Caja de Compensación es voluntaria, no se cotiza a Sena, ICBF, Ministerio de Educación y ESAP. El IBC mínimo para los riesgos de salud y pensión es 1 smlmv.
En esta categoría van aquellos independientes que no son agremiados o asociados.
Tipo de cotizante: Independiente agremiado o asociado.
Si el tipo de cotizante es independiente asociado o agremiado (Decreto 3615/2005), será la asociación o agremiación quien efectúe los aportes, se trata de una afiliación colectiva al sistema de seguridad social integral a través de alguna de estas entidades.
Tipo de cotizante: Afiliado con requisitos cumplidos para pensión.
Este tipo de cotizante aplica para los empleados activos no pensionados, por ello estarán obligados a efectuar aportes a salud, pensión, para incrementar el valor de la misma, riesgos profesionales, Caja de compensación, Sena e ICBF. Si el tipo de aportante es independiente se obliga a aportar a salud y pensión.
Tipo de cotizante: Servidores públicos sin tope máximo en el IBC.
Con este tipo de cotizante se identifican aquellos empleados públicos que cuyo IBC para pensión y salud puede ser superior a los 25 smlmv. Están obligados a cotizar a salud, pensión, riesgos profesionales, Caja de compensación, Sena e ICBF.
Tipo de cotizante: Aprendices del Sena.
Si el tipo de cotizante es aprendices del Sena (Ley 789, artículo 30), en la etapa lectiva están obligados a aportar solamente a salud, pero si está en la etapa productiva está obligado a aportar a salud y riesgos profesionales. En ninguno de los dos casos es obligatorio cotizar a pensión, Caja de compensación, Sena, ICBF.
El IBC mínimo para salud y riesgos es 1 smlmv.
Tipo de cotizante: Estudiante (Régimen especial de aportes para estudiantes Ley 789, artículo 14).
Si el tipo de cotizante es estudiante se debe aportar a salud, pensión y riesgos profesionales y el aporte a Caja de Compensación, Sena e ICBF no es obligatorio, depende del cumplimiento de lo establecido en el literal a) del artículo 14 de la misma Ley. El IBC mínimo para salud, pensión y riesgos es 1 smlmv.
Tipo de cotizante: Estudiante de postgrado en salud (Decreto 190/96).
Si el tipo de cotizante es estudiante de postgrado en salud en ejercicio de una relación docencia-servicio (antes denominada relación docente-asistencial), debe aportar a salud y riesgos profesionales, por el tiempo que dure el entrenamiento, no es obligatorio cotizar a la Caja de compensación, Sena e ICBF. El IBC mínimo es de 2 smlmv.
Tipo de cotizante: Profesor de establecimiento particular (artículo 69 Decreto 806 de 1998):
Si el tipo de cotizante es profesor, de un establecimiento particular de enseñanza el empleador deberá efectuar los aportes al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud por la totalidad del semestre o año calendario respectivo, según sea el caso, aún en el evento en que el período escolar sea inferior al semestre o año calendario.
Subtipo de cotizante:
Se debe seleccionar sólo si el cotizante, dependiente o independiente, es además pensionado por vejez o jubilación. Las cotizaciones a cada subsistema de la Protección Social se rigen por las normas generales sobre la materia, salvo que no deberá efectuar los aportes a Pensiones. Deberá efectuar los aportes al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud sólo en el evento en que la cotización que realice en su favor otro aportante, por otros ingresos que perciba o por la pensión, se efectúen por un valor inferior al máximo legal (25 smlmv.) y hasta máximo dicha cuantía.
Este tipo de cotizante solo puede ser utilizado cuando el Campo 20 Tipo de Aportante, del registro Tipo 1 Encabezado, corresponda al valor de 8 pagador de aportes de los concejales municipales o distritales y el cotizante sea un concejal que está amparado por una póliza de salud y no afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Cuando se use este tipo de cotizante 34, solo es obligatorio el pago al subsistema de pensiones. "
*2 Mediante el artículo 1 de la Resolución 966 de 2008, publicada en el Diario Oficial No. 46.935 de 18 de marzo de 2008, se adiciona un valor posible al campo 6 - subtipo de cotizante.
* Campos 6, 7, 30 y 44 modificados por el artículo 2 de la Resolución 1317 de 2006, publicada en el Diario Oficial No. 46.252 de 27 de abril de 2006.
1.2.2 VARIABLES DE AUTOLIQUIDACION SISTEMA GENERAL DE PENSIONES
<* Ver artículo 3 de la Resolución 1317 de 2006, por la cual se modifica el campo 53. Modificación no incluidas en el siguiente cuadro>
Num | Long | Pos. Ini | Pos. Fin | Tipo | Descripción | Validaciones Generales |
46 | 7 | 238 | 244 | N | Tarifa de aportes de acuerdo con la ley. Ejemplo: 0, 3%, 3.75%, 11.25%, 15%, 15.5%, 16.5%, 20%, 25%, 25.5%, 11.625%, 3.875%. | El valor del campo debe ser en decimal, justificado a la izquierda y completando la longitud del campo con ceros a la derecha. Los valores válidos para el ejemplo son: 0.03000, 0.03750, 0.11250, 0.15000, 0.15500, 0.16500, 0.20000, 0.25000, 0.25500, 0.11625, 0.03875. Si el tipo de cotizante es aprendices del Sena en etapa lectiva, desempleado con subsidio de Caja de Compensación Familiar, afiliado con requisitos cumplidos para pensión, aprendices del Sena en etapa productiva, estudiantes de postgrado en salud, profesor, extranjero o colombiano residente en el exterior o el subtipo es pensionado activo por vejez o jubilación debe permitir cero. Si el tipo de novedad es licencia no remunerada, suspensión o comisión de servicio, debe permitir aporte cero. Lo suministra el aportante |
47 | 9 | 245 | 253 | N | Aporte cotización obligatoria. (Aproximado al múltiplo de cien más cercano). | No puede ser menor que cero. Si el tipo de cotizante es Aprendices del Sena en etapa lectiva, Desempleado con subsidio de Caja de Compensación Familiar, Afiliado con requisitos cumplidos para pensión, Aprendices del SENA en etapa productiva, Estudiantes de postgrado en salud, profesor, extranjero o Colombiano residente en el exterior o el subtipo es pensionado activo por vejez o jubilación debe permitir cero. Si el tipo de novedad es licencia no remunerada, suspensión o comisión de servicio, debe permitir aporte cero. Validar el cálculo de esta cotización, multiplicando la tarifa por el IBC, salvo que se reporte como novedad una suspensión. Lo suministra el aportante |
48 | 9 | 254 | 262 | N | Aporte voluntario del afiliado al Fondo de Pensiones obligatorias, (Aproximado al múltiplo de cien más cercano). En el régimen de Prima Media será cero (0) | Es opcional. En el régimen de Prima Media será cero (0). No puede ser menor que 0. Este campo se debe usar en el caso de que el afiliado realice aportes voluntarios al Fondo de Pensiones Obligatorias. Lo suministra el aportante. |
49 | 9 | 263 | 271 | N | Cotización voluntaria del aportante al Fondo de Pensiones obligatorias. (Aproximado al múltiplo de cien más cercano). En el Régimen de Prima Media será cero (0) | Es opcional. En el Régimen de Prima Media será cero (0). No puede ser menor que 0. Este campo se debe usar en el caso en que el aportante (empleador) le realice aportes al afiliado (empleado) al Fondo de pensiones obligatorias. Lo suministra el aportante. |
50 | 9 | 272 | 280 | N | Total cotización. Sumatoria de los campos: Aporte cotización obligatoria, más Aporte voluntario al Fondo de Pensiones Obligatorias del afiliado, más los aportes voluntarios al Fondo de Pensiones obligatorias del aportante. | Lo calcula el sistema. |
51 | 9 | 281 | 289 | N | Aportes a Fondo de solidaridad pensional- Subcuenta de Solidaridad (Aproximado al múltiplo de cien más cercano) | No es un campo obligatorio. No puede ser menor que cero. El cálculo se debe realizar de la siguiente manera: Tome el IBC de pensión aproximado al múltiplo de mil más cercano (si es menor o igual a 500 se deduce o aproxima hacia abajo, si es mayor a 500 se aproxima al mil siguiente). Valide los rangos del IBC para determinar el porcentaje a aplicar para el cálculo del aporte. (De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 797/03). Multiplique el IBC aproximado por la tarifa o porcentaje del rango correspondiente y encuentre el valor del aporte. Aproxime el valor del aporte al múltiplo de cien más cercano (si es menor o igual a 50 se deduce o aproxima hacia abajo, si es mayor a 50 se aproxima al cien siguiente). El sistema del operador de información validará estos cálculos. Lo suministra el aportante cuando aplique. |
52 | 9 | 290 | 298 | N | Aportes a Fondo de solidaridad pensional - subcuenta de Subsistencia. (Aproximado al múltiplo de cien más cercano) | No es un campo obligatorio. No puede ser menor que cero. El cálculo se debe realizar de la siguiente manera: Tome el IBC de pensión aproximado al múltiplo de mil más cercano (si es menor o igual a 500 se deduce o aproxima hacia abajo, si es mayor a 500 se aproxima al mil siguiente). Valide los rangos del IBC para determinar el porcentaje a aplicar para el cálculo del aporte. (de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 797/03). Multiplique el IBC aproximado por la tarifa o porcentaje del rango correspondiente y encuentre el valor del aporte. Aproxime el valor del aporte al múltiplo de cien más cercano (si es menor o igual a 50 se deduce o aproxima hacia abajo, si es mayor a 50 se aproxima al cien siguiente). El sistema del operador de información validará estos cálculos. Lo suministra el aportante cuando aplique. |
53* | 9 | 299 | 307 | N | Valor no retenido por aportes voluntarios. (Diferencia entre la suma que se hubiere retenido en caso de no haber destinado de los ingresos del trabajador suma alguna a aportes voluntarios al Régimen de Ahorro individual y el valor efectivamente descontado al trabajador por retención en la fuente). | Es opcional. En el Régimen de Prima Media será cero (0) Si viene un Aporte Voluntario del Afiliado, debe ser mayor a 0. No puede ser menor que 0. Lo suministra el aportante. |
1.2.3 VARIABLES DE AUTOLIQUIDACION SISTEMA GENERAL DE SALUD
Num | Long | Pos. Ini. | Pos. Fin. | Tipo | Descripción | Validaciones Generales |
54 | 7 | 308 | 314 | N | Tarifa de aportes de acuerdo con la Ley. Ejemplo: 0%, 12%, 8%, 4%. | Obligatorio. El valor del campo debe ser en decimal, justificado a la izquierda y completando la longitud del campo con ceros a la derecha. Los valores válidos para el ejemplo son: 0.00000, 0.12000, 0.08000, 0.04000. Si el tipo de novedad es licencia no remunerada, suspensión o comisión de servicio o el subtipo de cotizante es pensionado por vejez o jubilación activo, siempre y cuando la cotización que realice en su favor otro aportante, por otros ingresos que perciba o por la pensión, se efectúen por un valor igual o superior al máximo legal (25 smlmv), debe permitir cero. Se aclara que si el aportante es una empresa privada en el caso de una suspensión temporal debe aportar el porcentaje correspondiente al empleador. Lo suministra el aportante. |
55 | 9 | 315 | 323 | N | Cotización obligatoria (aproximado al múltiplo de cien más cercano) | Obligatorio. Si el tipo de novedad es licencia no remunerada, suspensión o comisión de servicio debe permitir aporte cero. Se aclara que si el aportante es una empresa privada en el caso de una suspensión temporal debe aportar el porcentaje correspondiente al empleador. Validar el cálculo de esta cotización, multiplicando la tarifa por el IBC, salvo que se reporte una novedad de suspensión. Lo suministra el aportante. |
56 | 9 | 324 | 332 | N | Valor de la UPC adicional. | Cuando aplique. No puede ser menor que 0. Lo suministra el aportante. |
57 | 15 | 333 | 347 | A | Nº de autorización de la incapacidad por Enfermedad General cuando se reporte esa novedad | No será obligatorio aún cuando se marque la novedad respectiva. Lo suministra el aportante. |
58 | 9 | 348 | 356 | N | Valor de la incapacidad por Enfermedad General cuando se reporte esa novedad | No será obligatorio aún cuando se marque la novedad respectiva. No puede ser menor que cero. Lo suministra el aportante. |
59 | 15 | 357 | 371 | A | Nº de autorización de la licencia de maternidad o paternidad cuando se reporte esa novedad | No será obligatorio así se marque la novedad respectiva. Lo suministra el aportante. |
60 | 9 | 372 | 380 | N | Valor de la licencia de Maternidad, cuando se reporte esa novedad | No será obligatorio así se marque la novedad respectiva. No puede ser menor que 0. Lo suministra el aportante. |
1.2.4 VARIABLES DE AUTOLIQUIDACION SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
Num | Long | Pos. Ini. | Pos. Fin. | Tipo | Descripción | Validaciones Generales |
61 | 9 | 381 | 389 | N | Tarifa correspondiente a la actividad económica del Centro de Trabajo, en decimales de conformidad con la ley. Ejemplo: 0.0000000, 0.0052200 | Debe existir cuando exista código de ARP. El valor del campo debe ser en decimal, justificado a la izquierda y completando la longitud del campo con ceros a la derecha. Si el tipo de cotizante es empleada doméstica, independiente, aprendices del Sena en etapa lectiva, desempleado con subsidio de caja de compensación familiar, independiente agremiado o asociado, profesor o colombiano residente en el exterior debe permitir cero. Si el tipo de novedad es licencia no remunerada, suspensión o comisión de servicio, incapacidad por enfermedad general, licencia de maternidad o paternidad, vacaciones, incapacidad por accidente de trabajo o enfermedad profesional debe permitir tarifa cero. Lo suministra el aportante. |
62 | 9 | 390 | 398 | N | Centro de trabajo código CT | Debe existir cuando exista código de ARP. Lo suministra el aportante. |
63 | 9 | 399 | 407 | N | Cotización Obligatoria (Aproximado al múltiplo de cien más cercano) | Debe existir cuando exista código de ARP. Si el tipo de cotizante es empleada doméstica, independiente, aprendices del Sena en etapa lectiva, desempleado con subsidio de caja de compensación familiar, independiente agremiado o asociado, profesor o Colombiano residente en el exterior debe permitir cero. Si el tipo de novedad es licencia no remunerada, suspensión o comisión de servicio, incapacidad por enfermedad general, licencia de maternidad o paternidad, vacaciones, incapacidad por accidente de trabajo o enfermedad profesional debe permitir cero. Validar el cálculo de esta cotización, multiplicando la tarifa por el IBC. No puede ser menor que cero. Lo suministra el aportante |
1.2.5 VARIABLES DE PAGO PARAFISCALES (CAJAS DE COMPENSACION FAMILIAR, SENA E ICBF)
Num | Long | Pos. Ini. | Pos. Fin. | Tipo | Descripción | Validaciones Generales |
64 | 7 | 408 | 414 | N | Tarifa para aportes para CCF de acuerdo con la ley. Ejemplo: 0, 4%, 2%, 0.6%,. | El valor del campo debe ser en decimal, justificado a la izquierda y completando la longitud del campo con ceros a la derecha. Los valores válidos para el ejemplo son 0, 0.04000, 0.02000, 0.00600. Si el tipo de cotizante es empleada doméstica, independiente, aprendices del Sena en etapa lectiva, desempleado con subsidio de Caja de CCF, independiente agremiado o asociado, aprendices del SENA en etapa productiva, estudiantes de postgrado en salud, profesor o colombiano residente en el exterior debe permitir cero. Si el tipo de novedad es licencia no remunerada, suspensión o comisión de servicio, debe permitir tarifa cero. Lo suministra el aportante. |
65 | 9 | 415 | 423 | N | Valor Aporte Caja de Compensación Familiar IBC de CCF* tarifa para aportes CCF | No puede ser menor que cero. Si el tipo de cotizante es empleada doméstica, independiente, aprendices del Sena en etapa lectiva, desempleado con subsidio de CCF, independiente agremiado o asociado, aprendices del Sena en etapa productiva, estudiantes de postgrado en salud, profesor o colombiano residente en el exterior debe permitir cero. Si el tipo de novedad es licencia no remunerada, suspensión o comisión de servicio, debe permitir aporte cero. Validar el cálculo de esta cotización, multiplicando la tarifa por el IBC. Lo calcula el sistema en el caso en que se suministren los datos directamente en la WEB. El aportante debe suministrarlo en el caso en que los datos se suban en archivos planos. |
66 | 7 | 424 | 430 | N | Tarifa para aportes Sena de acuerdo con la ley. Ejemplo: 0, 2% , 0.5% | El valor del campo debe ser en decimal, justificado a la izquierda y completando la longitud del campo con ceros a la derecha. Los valores válidos para el ejemplo son 0, 0.02000, 0.00500 Si la tarifa es 0.5% deberá aportar también al Ministerio de Educación y a la ESAP. Si el tipo de cotizante es empleada doméstica, independiente, aprendices del Sena en etapa lectiva, desempleado con subsidio de CCF, independiente agremiado o asociado, aprendices del Sena en etapa productiva, estudiante régimen especial, estudiantes de postgrado en salud, profesor o colombiano residente en el exterior debe permitir cero. Si el tipo de novedad es licencia no remunerada, suspensión o comisión de servicio, debe permitir tarifa cero. Lo suministra el aportante |
67 | 9 | 431 | 439 | N | Valor a pagar aportes parafiscales Sena. Para aportes hechos por los Establecimientos Públicos, las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las Empresas de Economía Mixta de los órdenes nacional, departamental, distrital y municipal y empleadores del sector privado es: (IBC de CCF * tarifa de aportes Sena). En este caso, la tarifa del Sena es del 2%. Para aportes hechos por la Nación, los Departamentos, el Distrito Especial de Bogotá y los municipios: (IBC de CCF * 0.5%). En este caso, la tarifa del SENA es del 0.5% | Se validan las condiciones de la fórmula Si el tipo de cotizante es empleada doméstica, independiente, aprendices del Sena en etapa lectiva, desempleado con subsidio de CCF, independiente agremiado o asociado, aprendices del Sena en etapa productiva, estudiante régimen especial, estudiantes de postgrado en salud, profesor o colombiano residente en el exterior debe permitir cero. Si el tipo de novedad es licencia no remunerada, suspensión o comisión de servicio, debe permitir aporte cero. Lo calcula el sistema en el caso en que se suministren los datos directamente en la WEB. El aportante debe suministrarlo en el caso en que los datos se suban en archivos planos. |
68 | 7 | 440 | 446 | N | Tarifa para aportes ICBF de acuerdo con la ley. Ejemplo: 0%, 3%. | El valor del campo debe ser en decimal, justificado a la izquierda y completando la longitud del campo con ceros a la derecha. Valores válidos para el ejemplo: 0, 0.03000 Si el tipo de cotizante es empleada doméstica, independiente, aprendices del Sena en etapa lectiva, desempleado con subsidio de CCF, independiente agremiado o asociado, aprendices del Sena en etapa productiva, estudiante régimen especial, estudiantes de postgrado en salud, profesor o colombiano residente en el exterior debe permitir cero. Si el tipo de novedad es licencia no remunerada, suspensión o comisión de servicio, debe permitir tarifa cero. Lo suministra el aportante. |
69 | 9 | 447 | 455 | N | Valor Aporte parafiscal del ICBF (IBC de CCF * tarifa de aportes ICBF), la tarifa de aportes ICBF es del 3%. | Se validan las condiciones de la fórmula. Si el tipo de cotizante es empleada doméstica, independiente, aprendices del Sena en etapa lectiva, desempleado con subsidio de CCF, independiente agremiado o asociado, aprendices del Sena en etapa productiva, estudiante régimen especial, estudiantes de postgrado en salud, profesor o colombiano residente en el exterior debe permitir cero. Si el tipo de novedad es licencia no remunerada, suspensión o comisión de servicio, debe permitir tarifa cero. Lo calcula el sistema en el caso en que se suministren los datos directamente en la WEB. El aportante debe suministrarlo en el caso en que los datos se suban en archivos planos. |
70 | 7 | 456 | 462 | N | Tarifa para aportes ESAP de acuerdo con la ley. Ejemplo: 0%, 0.5%. Solo aplica para los aportes hechos por la Nación, los Departamentos, el Distrito Especial de Bogotá y los municipios | El valor del campo debe ser en decimal, justificado a la izquierda y completando la longitud del campo con ceros a la derecha. Valores válidos para el ejemplo: 0, 0.00500 Si se hacen aportes a la ESAP se deberá aportar también al Ministerio de Educación. Si el tipo de cotizante es empleada doméstica, independiente, aprendices del Sena en etapa lectiva, desempleado con subsidio de CCF, independiente agremiado o asociado, aprendices del Sena en etapa productiva, estudiante régimen especial, estudiantes de postgrado en salud, profesor o colombiano residente en el exterior debe permitir cero. Si el tipo de novedad es licencia no remunerada, suspensión o comisión de servicio, debe permitir tarifa cero. Lo suministra el aportante. |
71 | 9 | 463 | 471 | N | Valor Aporte a la ESAP Solo aplica para los aportes hechos por la Nación, los Departamentos, el Distrito Especial de Bogotá y los Municipios Valor aporte ESAP = (IBC de CCF * tarifa de la ESAP En este caso, la tarifa es del 0.5% | Se validan las condiciones de la fórmula. Si el tipo de cotizante es empleada doméstica, independiente, aprendices del Sena en etapa lectiva, desempleado con subsidio de CCF, independiente agremiado o asociado, aprendices del Sena en etapa productiva, estudiante régimen especial, estudiantes de postgrado en salud, profesor o colombiano residente en el exterior debe permitir cero. Si el tipo de novedad es licencia no remunerada, suspensión o comisión de servicio, debe permitir aporte cero. Lo calcula el sistema en el caso en que se suministren los datos directamente en la web. El aportante debe suministrarlo en el caso en que los datos se suban en archivos planos. |
72 | 7 | 472 | 478 | N | Tarifa para aportes MINISTERIO DE EDUCACION, de acuerdo con la Ley. Ejemplo: 1%. Solo aplica para los aportes hechos por la Nación, los Departamentos, el Distrito Especial de Bogotá y los Municipios | El valor del campo debe ser en decimal, justificado a la izquierda y completando la longitud del campo con ceros a la derecha. Valores válidos para el ejemplo: 0.01000 Si se hacen aportes al Ministerio de Educación se deberá aportar también a la ESAP. Si el tipo de cotizante es empleada doméstica, independiente, aprendices del Sena en etapa lectiva, desempleado con subsidio de CCF, independiente agremiado o asociado, aprendices del Sena en etapa productiva, estudiante régimen especial, estudiantes de postgrado en salud, profesor o colombiano residente en el exterior debe permitir cero. Si el tipo de novedad es licencia no remunerada, suspensión o comisión de servicio, debe permitir tarifa cero. Lo suministra el aportante. |
73 | 9 | 479 | 487 | N | Valor aportes al Ministerio de Educación (Escuelas industriales e Institutos Tecnológicos) Solo aplica para los aportes hechos por la Nación, los Departamentos, el Distrito Especial de Bogotá y los Municipios. Valor aporte Ministerio de Educación (IBC de CCF * tarifa de Ministerio de Educación) En este caso la tarifa es del 1% | Se validan las condiciones de la fórmula Si el tipo de cotizante es empleada doméstica, independiente, aprendices del Sena en etapa lectiva, desempleado con subsidio de CCF, independiente agremiado o asociado, aprendices del Sena en etapa productiva, estudiante régimen especial, estudiantes de postgrado en salud, profesor o colombiano residente en el exterior debe permitir cero. Si el tipo de novedad es licencia no remunerada, suspensión o comisión de servicio, debe permitir aporte cero. Lo calcula el sistema en el caso en que se suministren los datos directamente en la WEB. El aportante debe suministrarlo en el caso en que los datos se suban en archivos planos. |
TOTAL | 487 |
1.3 TOTALES. Se consideran registros que totalizan los valores correspondientes a los aportes para cada Administradora.
1.3.1 REGISTRO TIPO 3: TOTAL APORTES DEL PERIODO A PENSIONES POR ADMINISTRADORA
Este tipo de registro se utilizará para reportar el total de la liquidación de aportes del empleador a cada una de las administradoras del Sistema General de Pensiones, por el período liquidado.
Este registro no debe ser enviado por el aportante en el caso de la utilización de archivos planos. Los campos de este registro son generados o calculados por el sistema del operador de información.
Num | Long | Pos. Ini. | Pos. Fin. | Tipo | Descripción | Validaciones Generales |
1 | 2 | 1 | 2 | N | Tipo de Registro. En este caso será 03. | Que sea igual a 03. Lo genera el sistema del operador de información. |
2 | 5 | 3 | 7 | N | Secuencia, en este caso inicia en 00001. | Obligatorio. Verificación de la secuencia ascendente. Por cada aportante inicia en 00001. Lo genera el sistema del operador de información. |
3 | 6 | 8 | 13 | A | Código Administradora de Pensiones. | Es obligatorio, debe ser válido. Lo asigna el sistema del operador de información. |
4 | 16 | 14 | 29 | A | Número de identificación (NIT) de la Administradora de Pensiones . | Obligatorio. Lo asigna el sistema del operador de información. |
5 | 1 | 30 | 30 | N | Dígito de Verificación de la Administradora de Pensiones | Obligatorio. Lo asigna el sistema del operador de información. |
6 | 10 | 31 | 40 | N | Valor total cotizaciones obligatorias reportadas. | Es calculado por el sistema del operador de información. |
7 | 10 | 41 | 50 | N | Valor total cotizaciones voluntarias realizadas por los afiliados . | Es calculado por el sistema del operador de información. |
8 | 10 | 51 | 60 | N | Valor total cotizaciones voluntarias realizadas por el aportante. | Es calculado por el sistema del operador de información. |
9 | 10 | 61 | 70 | N | Valor total Aportes a Fondo de Solidaridad pensional. Subcuenta de Solidaridad. | Es calculado por el sistema del operador de información. |
10 | 10 | 71 | 80 | N | Valor total Aportes a Fondo de Solidaridad Pensional. Subcuenta de Subsistencia | Es calculado por el sistema del operador de información. |
11 | 4 | 81 | 84 | N | Número de días de mora liquidados. (cuando exista mora en el pago). | Es calculado por el sistema del operador de información, de acuerdo con las fechas estipuladas y con la clase de aportante y la forma de presentación de la autoliquidación. |
12 | 10 | 85 | 94 | N | Valor intereses de mora sobre el valor total de las cotizaciones del período liquidado (aproximado al múltiplo de cien más cercano). | Es calculado por el sistema del operador de información, según tarifa que rige para el impuesto de renta y complementarios. |
13 | 10 | 95 | 104 | N | Valor intereses de mora sobre el Valor total aporte Fondo de Solidaridad Pensional Subcuenta de Solidaridad. | Es calculado por el sistema del operador de información, según tarifa que rige para el impuesto de renta y complementarios. |
14 | 10 | 105 | 114 | N | Valor intereses de mora sobre el Valor total aporte Fondo de Solidaridad Pensional Subcuenta de Subsistencia. | Es calculado por el sistema del operador de información, según tarifa que rige para el impuesto de renta y complementarios. |
15 | 10 | 115 | 124 | N | TOTAL A PAGAR A LA ADMINISTRADORA Valor total cotizaciones obligatorias reportadas + Valor total cotizaciones voluntarias afiliados + Valor total cotizaciones voluntarias aportante + Valor total aporte Fondo de Solidaridad Pensional Subcuenta de Solidaridad + Valor total aporte Fondo de Solidaridad Pensional Subcuenta de Subsistencia+ Valor intereses de mora sobre el valor total de las cotizaciones del período liquidado + Valor intereses de mora sobre el Valor total aporte Fondo de Solidaridad Pensional Subcuenta de Solidaridad + Valor intereses de mora sobre el Valor total aporte Fondo de Solidaridad Pensional Subcuenta de Subsistencia. | Es calculado por el sistema. |
16 | 6 | 125 | 130 | N | Total afiliados por aportante (por Administradora) | Es calculado por el sistema del operador de información. |
TOTAL | 130 |
1.3.2 REGISTRO TIPO 4: TOTAL APORTES DEL PERIODO A SALUD POR ADMINISTRADORA
Este tipo de registro se utilizará para reportar el total de liquidación de aportes a cada una de las administradoras del Sistema General de Seguridad Social en Salud (EPS, EOC), por el período liquidado.
Este registro debe ser enviado por el aportante en el caso de la utilización de archivos planos en las condiciones descritas posteriormente para este registro. Los campos de este registro, unos son generados, asignados o calculados por el sistema y otros son suministrados por el aportante.
Num | Long | Pos. Ini. | Pos. Fin. | Tipo | Descripción | Validaciones Generales |
1 | 2 | 1 | 2 | N | Tipo de Registro. En este caso será 04 | Obligatorio, debe ser 04 Lo genera el sistema del operador de información en el caso en que se digiten los datos directamente en la web. El aportante debe suministrarlo en el caso de que los datos se suban en archivos planos. |
2 | 5 | 3 | 7 | N | Secuencia, en este caso inicia en 00001 por cada tipo de registro. | Obligatorio. Verificación de la secuencia ascendente Por cada aportante inicia en 00001 Lo genera el sistema del operador de información en el caso en que se digiten los datos directamente en la web. El aportante debe suministrarlo en el caso de que los datos se suban en archivos planos. |
3 | 6 | 8 | 13 | A | Código Administradora–EPS, EOC (dado por la SUPERSALUD). | Obligatorio. Que sea código válido. Lo genera el sistema del operador de información en el caso en que se digiten los datos directamente en la web. El aportante debe suministrarlo en el caso de que los datos se suban en archivos planos. |
4 | 16 | 14 | 29 | A | Número de identificación de la EPS o EOC (NIT) | Obligatorio. Lo asigna el sistema del operador de información. |
5 | 1 | 30 | 30 | N | Dígito de Verificación de la EPS o EOC. | Obligatorio. Lo asigna el sistema del operador de información. |
6 | 10 | 31 | 40 | N | Valor total cotizaciones obligatorias aportadas a esa administradora. | Es calculado por el sistema del operador de información. |
7 | 10 | 41 | 50 | N | Valor total UPC adicionales aportadas a esa administradora. | Es calculado por el sistema del operador de información. |
8 | 15 | 51 | 65 | A | Número de la autorización de pago de las incapacidades. | Este campo puede ir en blanco sólo si no existe valor total de las incapacidades pagadas. Este dato es suministrado por el aportante tanto si lo carga a través de la Web como si envía archivos planos. |
9 | 10 | 66 | 75 | N | Valor total de las incapacidades pagadas. | Si existe valor total de las incapacidades pagadas debe existir el Número de autorización. Este dato es suministrado por el aportante tanto si lo carga a través de la web como si envía archivos planos. |
10 | 15 | 76 | 90 | A | Número de autorizaciones de descuento de las licencias de maternidad. | Si no existe valor total de las incapacidades pagadas, este campo puede ir en cero. Este dato es suministrado por el aportante tanto si lo carga a través de la web como si envía archivos planos. |
11 | 10 | 91 | 100 | N | Valor total de las licencias de maternidad o paternidad pagadas. | Si existe valor total de las licencias de maternidad o paternidad pagadas debe existir el Número de autorización. Este dato es suministrado por el aportante tanto si lo carga a través de la web como si envía archivos planos. |
12 | 10 | 101 | 110 | N | Valor neto aportes cotización. Se calcula como el total de las cotizaciones obligatorias menos incapacidades y licencias de maternidad o paternidad pagadas. | Es calculado por el sistema del operador de información. |
13 | 4 | 111 | 114 | N | Número de días de mora liquidados. (cuando exista mora en el pago). | Es calculado por el sistema del operador de información, de acuerdo con las fechas estipuladas de acuerdo con la clase de aportante y la forma de presentación de la autoliquidación. |
14 | 10 | 115 | 124 | N | Valor intereses de mora, cotizaciones obligatorias (aproximado al múltiplo de cien más cercano). | Es calculado por el sistema del operador de información, según tarifa que rige para el impuesto de renta y complementarios. |
15 | 10 | 125 | 134 | N | Valor intereses de mora, UPC adicionales. | Es calculado por el sistema del operador de información, según tarifa que rige para el impuesto de renta y complementarios. |
16 | 10 | 135 | 144 | N | Subtotal aportes cotización. Se calcula como Valor neto de los aportes de cotización más el valor de los intereses de mora de las cotizaciones obligatorias. | Es calculado por el sistema del operador de información. |
17 | 10 | 145 | 154 | N | Subtotal aportes UPC adicionales. Se calcula como el Valor total de las UPC adicionales más Valor de los intereses de mora de las UPC adicionales. | Es calculado por el sistema del operador de información. |
18 | 10 | 155 | 164 | N | Nº del formulario único o planilla integrada inicial objeto de saldo a favor del empleador. | Opcional. Este campo no puede ir en blanco si existe valor del saldo a favor del período anterior correspondiente a la cotización obligatoria. Se usa para registrar el Nº del formulario único o planilla integrada así: – Cuando las deducciones por incapacidades y/o licencias de maternidad o paternidad superan el monto de las cotizaciones liquidadas del respectivo período, evento en el cual se descontarán de los aportes del siguiente período. Se registra el Nº del formulario único o planilla integrada inicial objeto de saldo a favor del empleador. – Por excesos en las cotizaciones pagadas a la respectiva administradora, se registra el Nº del formulario único o planilla integrada de corrección. Este dato es suministrado por el aportante tanto si lo carga a través de la WEB como si envía archivos planos. |
19 | 10 | 165 | 174 | N | Valor del saldo a favor del periodo anterior correspondiente a la Cotización obligatoria. | Opcional, este campo no puede ir en blanco si existe Nº del formulario único o planilla integrada inicial objeto de saldo a favor del empleador. Este campo es usado para registrar saldos a favor causados cuando: – El valor de las deducciones por incapacidades y/o licencias de maternidad o paternidad superan el monto de las cotizaciones liquidadas del respectivo período, evento en el cual se descontarán de los aportes del siguiente período. – Se presentaron excesos en las cotizaciones pagadas a la respectiva administradora en un período anterior Este dato es suministrado por el aportante tanto si lo carga a través de la WEB como si envía archivos planos. |
20 | 10 | 175 | 184 | N | Valor del saldo a favor del periodo anterior de la UPC adicional. | Opcional. Este dato es suministrado por el aportante tanto si lo carga a través de la web como si envía archivos planos. |
21 | 10 | 185 | 194 | N | Total a pagar por cotización obligatoria. Subtotal aportes cotización menos saldo a favor por cotización del período anterior. | Es calculado por el sistema del operador de información. |
22 | 10 | 195 | 204 | N | Total a pagar por UPC adicional. Se calcula como Subtotal aportes UPC adicionales menos saldo a favor cotización del período anterior por UPC adicional. | Es calculado por el sistema del operador de información. |
23 | 10 | 205 | 214 | N | TOTAL A PAGAR A LA ADMINISTRADORA. Es el total a pagar por cotización obligatoria más total por UPC adicional. | Es calculado por el sistema del operador de información. |
24 | 10 | 215 | 224 | N | Valor Fondo de solidaridad y garantía, Fosyga. | Campo calculado por el sistema del operador de información. Se calcula 1% del total del IBC de Salud. |
25 | 6 | 225 | 230 | N | Total Afiliados del Aportante (por Administradora). | Es calculado por el sistema del operador de información. |
Total | 230 |
Se debe tener en cuenta que los valores por descontar originados en incapacidades por enfermedad general y/o licencias de maternidad o paternidad y valor por exceso en los pagos de las cotizaciones no deben superar el 99% de la sumatoria de los IBC porque el 1% de la sumatoria de los IBC deben ir al Fondo de Solidaridad y Garantía.
Los valores de las incapacidades que no alcanzaron a ser descontados deben ser registrados en el siguiente período por el aportante en el campo valor del saldo a favor del período anterior cotización obligatoria, identificando el número del formulario único o planilla integrada inicial objeto de saldo a favor del aportante.
Se aclara que los valores que se tienen en cuenta para los correspondientes descuentos por las incapacidades temporales por enfermedad general y licencias de maternidad o paternidad son solamente los que se reportan en este tipo de registro.
1.3.3 REGISTRO TIPO 5: TOTAL APORTES DEL PERIODO A RIESGOS PROFESIONALES POR ADMINISTRADORA
Este tipo de reg istro se utilizará para reportar el total de la liquidación de aportes del aportante a la administradora del Sistema General de Riesgos Profesionales, por el período liquidado.
Este registro debe ser enviado por el aportante en el caso de la utilización de los archivos planos en las condiciones descritas posteriormente para este registro. Los campos de este registro, unos son generados, asignados o calculados por el sistema del operador de información y otros son suministrados por el aportante.
TABLA NO INCLUIDA. VER ORIGINAL EN PDF EN LA CARPETA “ANEXOS”
Se debe tener en cuenta que los valores por descontar por incapacidades temporales por accidente de trabajo y/o enfermedad profesional y valor por exceso en los pagos de las cotizaciones no deben superar el 99% del recaudo por cotizaciones a cargo de los empleadores, porque el 1% corresponde al Fondo de Riesgos Profesionales.
Los valores de las incapacidades que no alcanzaron a ser descontados pueden ser registrados en el siguiente período por el aportante, en el campo valor del saldo a favor del período anterior cotización obligatoria, identificando el No. de radicación del formulario único o planilla integrada inicial objeto de saldo a favor del empleador.
Se aclara que los valores que se tienen en cuenta para los correspondientes descuentos por las incapacidades por accidente de trabajo o enfermedad profesional son solamente los que se reportan en este tipo de registro.
1.3.4 REGISTRO TIPO 6: TOTAL APORTES DEL PERIODO A CAJAS DE COMPENSACION FAMILIAR POR ADMINISTRADORA
Este tipo de registro se utilizará para reportar el total de liquidación de aportes del empleador a la(s) CAJA(s) DE COMPENSACION FAMILIAR por el período liquidado.
Este registro no debe ser enviado por el aportante en el caso de la utilización de archivos planos. Los campos de este registro son generados, asignados o calculados por el sistema del operador de información.
TABLA NO INCLUIDA. VER ORIGINAL EN PDF EN LA CARPETA “ANEXOS”
1.3.5 REGISTRO TIPO 7: TOTAL APORTES PERIODO AL SENA
Este tipo de registro se utilizará para reportar el total de liquidación de aportes del empleador al Sena por el período liquidado.
Este registro no debe ser enviado por el aportante en el caso de la utilización de archivos planos. Los campos de este registro son generados, asignados o calculados por el sistema del operador de información.
TABLA NO INCLUIDA. VER ORIGINAL EN PDF EN LA CARPETA “ANEXOS”
1.3.6 REGISTRO TIPO 8: TOTAL APORTES PERIODO AL ICBF
Este tipo de registro se utilizará para reportar el total de liquidación de aportes del empleador al ICBF por el período liquidado.
Este registro no debe ser enviado por el aportante en el caso de la utilización de archivos planos. Los campos de este registro son generados, asignados o calculados por el sistema del operador de información.
TABLA NO INCLUIDA. VER ORIGINAL EN PDF EN LA CARPETA “ANEXOS”
1.3.7 REGISTRO TIPO 9: TOTAL APORTES PERIODO A LA ESAP
Este tipo de registro se utilizará para reportar el total de la liquidación de aportes del empleador, a la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP).
Este registro no debe ser enviado por el aportante en el caso de archivo planos. Los campos de este registro son generados, asignados o calculados por el sistema del operador de información.
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1.3.8 REGISTRO TIPO 10: TOTAL APORTES PERIODO AL MINISTERIO DE EDUCACION
Este tipo de registro se utilizará para reportar el total de liquidación de aportes del empleador, al Ministerio de Educación destinados para las Escuelas industriales e Institutos Tecnológicos.
Este registro no debe ser enviado por el aportante en el caso de la utilización de archivos planos. Los campos de este registro generados, asignados o calculados por el sistema del operador de información.
TABLA NO INCLUIDA. VER ORIGINAL EN PDF EN LA CARPETA “ANEXOS”
1.3.9 REGISTRO TOTAL POR PAGAR DURANTE EL PERIODO
Este único registro contiene el valor total a pagar por cada Aportante a cada uno de los subsistemas en el período liquidado.
Este registro no debe ser enviado por el aportante en el caso de la utilización de archivos planos. Los campos de este registro son calculados por el sistema del operador de información.
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2. ARCHIVOS DE SALIDA
<* Ver artículo 4 de la Resolución 1317 de 2006, por la cual se modifican los campos contenidos en este numeral. Modificaciones no incluidas en el siguiente cuadro>
Los archivos de salida NO son generados por el Aportante, sino que son el resultado del envío del archivo de entrada que el aportante efectuó al realizar el pago a través del Operador de Información.
Estos archivos de salida son generados y enviados por el operador de información a las co rrespondientes administradoras.
ARCHIVO NUMERO 2.1 – SALIDA PARA PENSIONES
TABLA NO INCLUIDA. VER ORIGINAL EN PDF EN LA CARPETA “ANEXOS”
ARCHIVO NUMERO 2.2 – SALIDA PARA SALUD
TABLA NO INCLUIDA. VER ORIGINAL EN PDF EN LA CARPETA “ANEXOS”
ARCHIVO NUMERO 2.3 – SALIDA PARA RIESGOS PROFESIONALES
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ARCHIVO 2.4 - SALIDA PARA CAJAS DE COMPENSACION FAMILIAR, SENA e ICBF
Este archivo corresponde a las salidas para estas entidades e indica las especificaciones de las salidas que los Aportantes remitirán a las Cajas de Compensación Familiar, el Sena, el ICBF.
Se generará un Registro Tipo 1 para cada una de las entidades administradoras con la información de sus Aportantes.
Se generarán Registros Tipo 2 con la información de los Empleados a cada una de las entidades.
TABLA NO INCLUIDA. VER ORIGINAL EN PDF EN LA CARPETA “ANEXOS”
ARCHIVO 2.5 - SALIDA PARA LA ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACION PUBLICA, ESAP
Este tipo de registro se utilizará para reportar el total de liquidación de aportes del empleador, a la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP).
Contiene un único tipo de registro.
TABLA NO INCLUIDA. VER ORIGINAL EN PDF EN LA CARPETA “ANEXOS”
ARCHIVO 2.6 - SALIDA PARA EL MINISTERIO DE EDUCACION
Este tipo de registro se utilizará para reportar el total de liquidación de aportes del empleador, al Ministerio de Educación Nacional
Contiene un único tipo de registro.
TABLA NO INCLUIDA. VER ORIGINAL EN PDF EN LA CARPETA “ANEXOS”
ARCHIVO 2.7 DATOS GENERALES DEL APORTANTE
<Inciso modificado por el artículo 7 de la Resolución 1317 de 2006. El nuevo texto es el siguiente:> Este archivo contiene en un solo tipo de registro, la información básica del Aportante que se debe enviar con cada pago que se realice y será reportado a las Administradoras a las cuales esté vinculado el respectivo aportante
TABLA NO INCLUIDA. VER ORIGINAL EN PDF EN LA CARPETA “ANEXOS”
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 39 de la Resolución 1747 de 2008> Modifíquese el numeral 1.1. Archivos de salida para las administradoras, de la Resolución 3104 de 2005, el cual quedará así:
Número | Descripción | Valor permitido |
1 | Fecha de Pago. | Formato: AAAA-MM-DD. |
2 | Número del formulario único o planilla pagada. | |
3 | Tipo de documento del aportante. | NI = Número de identificación tributaria CC = Cédula de ciudadanía CE = Cédula de extranjería TI = Tarjeta de identidad RC = Registro civil PA = Pasaporte |
4 | Número de identificación del aportante sin dígito de verificación. | |
5 | Código de la Entidad Administradora. | Código de la Administradora de acuerdo con el listado de Administradoras emitido por el Ministerio de la Protección Social. Para los archivos que se envían al Ministerio de la Protección, el código deberá corresponder a MINPS. |
6 | Código del proveedor de tecnología del operador de información a través del cual pagó el aportante. | Código asignado por el Ministerio de la Protección Social. |
7 | Tipo de Archivo. | I = Archivo de salida de información detallada de la planilla. A = Archivo de datos del aportante. C = Archivo de corrección de la planilla. IR = Archivo de salida de información detallada de la planilla, con ajustes que reemplaza uno anterior. AR = Archivo de datos del aportante, con ajustes que reemplaza uno anterior. |
Los nombres de los archivos deben ser grabados en mayúsculas.
La extensión de los archivos debe ser.TXT.
Los campos de los nombres de los archivos deben ir separados por guión inferior (carácter subrayado ( _ ).
ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 39 de la Resolución 1747 de 2008> Adiciónese un inciso final al numeral 1.3.1. del numeral 1.3. Archivos de salida para el Ministerio de la Protección Social, de la Resolución 1304 de 2005, con el siguiente contenido:
“El nombre del archivo de salida debe utilizar el distintivo MINPS, como código de la administradora.”
ARTÍCULO 4o. CONFIRMACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 39 de la Resolución 1747 de 2008> En desarrollo de lo previsto en el numeral 3.7 del artículo 3o del Decreto 1465 de 2005, las Administradoras deberán implementar y poner en funcionamiento un mecanismo de confirmación a los aportantes de la recepción y conciliación de la información y de los recursos correspondientes.
Dicha certificación será generada por cada Administradora y debe quedar a disposición del aportante en la página web de la Administradora, mediante su remisión por otro medio electrónico o a través de los mecanismos implementados para el efecto por el operador de información, que hubiere sido contratado para este servicio.
La certificación confirma que la Administradora ha recibido los aportes y que estos coinciden con la información consolidada contenida en la planilla única o formulario integrado, correspondiente a ese pago y a esa Administradora. Se producirá dentro de los 2 días siguientes al abono de los recursos en las cuentas recaudadoras de la Administradora y deberá contener el siguiente texto y la firma digital de la Administradora: “(nombre de la administradora) certifica que ha recibido del (nombre del aportante) la suma de ($ valor recibido), el (fecha: año-mes-día-hora-minuto), respecto de (número de afiliados) afiliados, por el período (año-mes), correspondientes al formulario único o planilla integrada número (No. de la planilla)”.
Esta Certificación deberá ser firmada digitalmente con un certificado digital emitido por una entidad certificadora abierta, debidamente autorizada por la Superintendencia de Industria y Comercio.
PARÁGRAFO. <Parágrafo adicionado por el artículo 8 de la Resolución 1317 de 2006. El nuevo texto es elsiguiente:> Las Administradoras que sean entidades estatales, que no estén obligadas a utilizar firma o certificado digital para la transmisión de sus estados financieros y, en consecuencia, a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución no cuenten con el certificado digital al que se refiere el presente artículo, no estarán obligadas a utilizarlo en la conformación, hasta el 1o de agosto de 2006, fecha a partir de la cual deberán disponer de la firma o certificado digital.
ARTÍCULO 5o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. <Resolución derogada por el artículo 39 de la Resolución 1747 de 2008> <Artículo modificado por el artículo 9 de la Resolución 1317 de 2006. El nuevo texto es elsiguiente:> La presente resolución rige a partir del 1o de junio de 2006 y deroga la Resolución 1303 de 2005 y demás normas que le sean contrarias y modifica, en lo pertinente, la Resolución 3104 de 2005.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 6 de marzo de 2006.
El Ministro de la Protección Social,
DIEGO PALACIO BETANCOURT.