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RESOLUCION 3104 DE 2005

(septiembre 13)

Diario Oficial No. 46.034 de 17 de septiembre de 2005

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

Por la cual se precisan algunos aspectos del procedimiento de pago integrado realizado a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes.

EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus facultades legales y en desarrollo de lo señalado en los Decretos 3667 de 2004, 187 de 2005 y 1465 de 2005 y en especial de las conferidas en el numeral 10 del artículo 2o del Decreto 205 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el numeral 3.4 del artículo 3o del Decreto 1465 de 2005, el esquema de pago integrado de aportes a los subsistemas de la Protección Social, exige la interconexión entre los operadores de información, las instituciones financieras depositarias de los recursos de los Aportantes y receptoras de los aportes, directamente o a través de los sistemas de pago electrónicos y con las Administradoras;

Que los operadores de información, de conformidad con el artículo 4o del citado decreto son las Administradoras del Sistema de la Protección Social, en las condiciones señaladas en dicho artículo, por sí o a través de sus agremiaciones o de los proveedores de tecnología que elijan para el efecto, o las instituciones financieras, en las condiciones señaladas en el artículo antes mencionado;

Que el artículo 3o numeral 3.6 del Decreto 1465 de 2005 exige a las instituciones financieras garantizar el flujo de los recursos y de la información financiera que respalda el pago, de manera que permita la distribución de los recursos hacia las Administradoras, debidamente soportado;

Que se han presentado dificultades en el flujo de la información financiera, debido a deficiencias en la interconexión generadas por exigencias que se han efectuado por parte de operadores de información, a través de proveedores de tecnología, respecto a la utilización de un esquema electrónico determinado para llevar a efecto el tráfico de dinero y de la información que lo respalda, práctica que puede llegar a excluir a algunos actores del acceso al esquema o mecanismo de pago integrado;

Qu e la situación antes descrita exige la implementación de esquemas adicionales a los de interconexión, que permitan a los aportantes mayores facilidades para la realización del pago a los subsistemas de la protección social a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, mediante la interacción directa entre el operador de información y el sistema de pago, como lo señaló el numeral 3.6 del artículo 3o del Decreto 1465 de 2005,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Para efectos de la interconexión prevista en el numeral 3.4 del artículo 3o del Decreto 1465 de 2005, se adoptan las siguientes especificaciones técnicas:

1.1. Archivos de salida para las administradoras <Numeral derogado por el artículo 39 de la Resolución 1747 de 2008>

1.2 Archivo de Información Financiera

La información financiera mínima que deberá reportar diariamente la institución financiera que realiza la operación débito al banco recaudador y este a la Administradora, respecto de cada uno de los pagos recibidos, acreditados en las cuentas recaudadores de las Administradoras, es la que a continuación se describe:

1.2.1 Estructura del archivo. El archivo consta de tres tipos de registro:

Registro tipo 1: Encabezado. Incluye la información de la administradora.

Registro tipo 2: Detalle de transacciones. Consta de un registro por cada una de las planillas pagadas.

Registro tipo 3: Control de totales. Totaliza los créditos correspondientes a las transacciones reportadas.

1.2.1.1 Registro tipo 1: Encabezado.

No de campo Descripción Valor permitido

    1 Número de identificación del cliente
receptor (administradora)

    2 Nombre del cliente receptor
(administradora)

    3 Número de cuenta de cliente receptor
(administradora)

    4 Tipo de cuenta del cliente receptor
(administradora) (Código de transacción:
corriente o ahorros)

1.2.1.2 Registro tipo 2: Detalle de transacciones.

No de campo Descripción Valor permitido

    1 Número de identificación del cliente
originador (aportante)

    2 Nombre del cliente originador (aportante)

    3 Código del banco originador

    4 Número de la planilla de liquidación pagada

    5 Código del proveedor de tecnología Código del proveedor de

del operador de información a través tecnología del operador

del cual pagó el aportante   de información asignado

por el Ministerio de la

Protección Social

    6 Fecha efectiva de la transacción Formato: AAAAMMDD

    7 Valor de la transacción

1.2.1.3 Registro tipo 3: Control de totales

No de campo Descripción Valor permitido

    1 Número total de transacciones

    2 Valor total de las transacciones

1.2.2 Identificación del archivo. El archivo de información financiera debe identificarse con los siguientes campos:

No de campo Descripción Valor permitido

    1 Fecha de corte Formato: AAAAMMDD

    2 Código de la Entidad Administradora Código de la Administradora de

acuerdo con el listado de

Administradoras emitido por el Mi-

nisterio de la Protección Social.

    3 Código del Banco recaudador

    4 Tipo de archivo F = Archivo de información

Financiera

El nombre del archivo debe ser grabado en mayúsculas.

La extensión del archivo debe ser.TXT.

Los campos del nombre del archivo deben ir separados por guión inferior (carácter subrayado_ ).

1.3 Archivos de salida para el Ministerio de la Protección Social.  <Numeral derogado por el artículo 39 de la Resolución 1747 de 2008>

ARTÍCULO 2o. Precisar que el registro de las administradoras ante los operadores de información consiste exclusivamente en manifestar de manera expresa a uno o varios operadores de información, la voluntad de recibir a través de él o ellos los archivos de salida con la información asociada a los pagos efectuados por este sistema.

ARTÍCULO 3o. Precisar que el registro de las cuentas de recaudo de las administradoras, señalado en el numeral 3.6 del artículo 3o del Decreto 1465 de 2005, consiste exclusivamente en suministrar los números las cuentas de recaudo de sus respectivos aportes, junto con los datos necesarios para la identificación del cuentahabiente. La administradora puede surtir esta acción directamente ante todos los operadores de información que ordenan la dispersión de fondos, o hacerlo ante uno sólo, quien en virtud de la interconexión que se regula en esta Resolución permitirá a los demás hacer uso de esta información para efectuar los pagos.

ARTÍCULO 4o. Aclarar que el procedimiento de registro ante la Institución Financiera no es el instrumento para definir otros aspectos relevantes de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, regulados en el numeral 3.5. del Decreto 1465 de 2005, lo cual debe hacerse mediante acuerdos o convenios que indiquen, entre otros aspectos, el costo de las transacciones financieras y el instrumento, tecnología o sistema de pago para realizarlas.

ARTÍCULO 5o. Precisar que la interconexión a la que se refiere el numeral 3.4 del artículo 3o del Decreto 1465 de 2005, entre los operadores de información entre sí y las instituciones financieras, debe cumplir con las condiciones de calidad, oportunidad, seguridad y confidencialidad definidas en el citado decreto, para lo cual tales condiciones deben pactarse expresamente entre los operadores. Estos acuerdos deben especificar como mínimo lo siguiente:

5.1 Tecnología y procedimientos para la seguridad en la remisión de archivos de salida.

5.2 Descripción de los mecanismos que permitan verificar la recepción integral de la información.

5.3 Mecanismo que permita a los operadores de información conocer con exactitud y oportunidad ante qué otro u otros operadores de información está registrada cada administradora, a fin de aplicar las reglas de distribución de archivos a que haya lugar.

5.4 Responsables y fechas para el cumplimiento de los acuerdos que realicen los operadores para implementar la interconexión.

ARTÍCULO 6o. Precisar que para efectos de lo señalado en el último aparte del numeral 3.6 del artículo 3o del Decreto 1465 de 2005, las instituciones financieras deben permitir que la operación débito se realice a través del sistema de pago electrónico, de manera que el aportante pueda seleccionar la institución financiera y la cuenta de la cual desea debitar el monto de sus aportes, tal como lo señala el numeral 2.4.10 del artículo 2o del citado decreto.

ARTÍCULO 7o. Precisar que en la Resolución 2310 de 2005, cuando se especifican excepciones para algunas entidades en la validación del tope máximo de 25 salarios mínimos para el valor del IBC, estas excepciones se aplican en los casos en los que la ley ha contemplado tal excepción. Igualmente, para el cálculo automático de los intereses de mora, estos deben aplicarse en los casos en los que la ley ha previsto el cobro de tales intereses.

ARTÍCULO 8o. LA PRESENTE RESOLUCIÓN RIGE A PARTIR DE LA FECHA DE SU PUBLICACIÓN. Los ajustes que deban realizarse a los sistemas de los operadores y de las instituciones financieras en cumplimiento de esta resolución deben estar implementados a más tardar para los pagos a efectuar en el mes de noviembre.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 13 de septiembre de 2005.

El Ministro de la Protección Social,

DIEGO PALACIO BETANCOURT.

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