RESOLUCIÓN 3214 DE 2012
(octubre 8)
Diario Oficial No. 48.580 de 11 de octubre de 2012
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 2388 de 2016>
Por la cual se modifica la Resolución 2145 de 2006, 1747 de 2008, modificada por la Resolución 2377 de 2008, que a su vez fue modificada por las Resoluciones 3121, 4141 de 2008, 504, 1622, 2249, 199, 990 y 1184 de 2009 y 1004 de 2010, 114, 661, 773, 2640, 2641, 3251, 475 y 476 de 2011 y 610 de 2012, se adicionan campos a la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA y se ajusta el procedimiento mediante el cual los operadores de información entregan periódicamente la información resultante del proceso de recaudo al administrador fiduciario de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía – Fosyga
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial, las conferidas en el numeral 23 del artículo 2o del Decreto-ley 4107 de 2011, el parágrafo del artículo 5o del Decreto 4023 de 2011 y en desarrollo del Decreto 3667 de 2004, modificado por el Decreto 187 de 2005, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto 4023 de 2011 se adoptó el nuevo proceso de compensación de la Subcuenta de Compensación Interna del Régimen Contributivo del Fondo de Solidaridad y Garantía Fosyga, en cuyo artículo 5o estableció que el recaudo de las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud, se hará a través de dos cuentas maestras que registrarán las Entidades Promotoras de Salud - EPS y las Entidades Obligadas a Compensar-EOC ante el Fosyga.
Que el parágrafo del artículo 5o del citado decreto, estipula que se deberán realizar los ajustes a la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes – PILA, de tal forma que permita que la totalidad de los aportes del Régimen Contributivo del SGSSS, objeto del proceso de compensación, se efectúen a través de este mecanismo.
Que mediante Resolución 610 de 2012, se adoptó el procedimiento mediante el cual los operadores de información deberán entregar periódicamente la información resultante del proceso de recaudo al administrador fiduciario de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía – Fosyga.
Que pese a que dicho proceso se ha venido adelantando, se hace necesario adicionar campos a la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes- PILA y ajustar el procedimiento mediante el cual los operadores de información entregan periódicamente la información resultante del proceso de recaudo al administrador fiduciario de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía – Fosyga, en aras de mejorar la operatividad del referido procedimiento.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
AJUSTE A LA ESTRUCTURA DE PENSIONADOS.
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 2388 de 2016> Modifíquense los valores permitidos para el campo 16 “Tipo de Pagador de pensiones” del numeral 1.1 REGISTRO TIPO 1: ENCABEZADO definido en el numeral 1. INFORMACIÓN DEL FORMULARIO ÚNICO O PLANILLA INTEGRADA literal B. DESCRIPCIÓN DETALLADA DEL CONTENIDO DE LA PLANILLA del artículo 1o de la Resolución 2145 de 2006, el cual quedará así:
Num. | Long | POS Ini. | POS Fin | Tipo | Descripción | Valores Generales / Origen de los datos |
16 | 1 | 281 | 281 | N | Tipo de pagador de pensiones | 1. Empleador 2. Administradora de pensiones 3. Pagador de pensiones 4. Pensiones de Entidades o Universidades Públicas con régimen especial en Salud. Los Pagadores de Pensiones de Entidades o universidades Públicas con régimen especial en Salud, podrán utilizar el TIPO DE PAGADOR DE PENSIONES 4, exclusivamente para pagar los aportes de sus pensionados, con destino a las administradoras del Sistema de Seguridad Social Integral y otros aportes parafiscales, previa autorización del Ministerio de Trabajo, que deberá ser solicitada a la Dirección de Pensiones y Otras Prestaciones. Este valor se debe validar contra el valor registrado en este campo en el “ARCHIVO 2.5. Datos generales del pagador de pensiones”. Obligatorio, lo suministra el pagador de pensiones. |
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 2388 de 2016> Adiciónese el campo 18 “Tipo de planilla pensionado” al numeral 1.1 REGISTRO TIPO 1: ENCABEZADO definido en el numeral 1. INFORMACIÓN DEL FORMULARIO ÚNICO O PLANILLA INTEGRADA literal B. DESCRIPCIÓN DETALLADA DEL CONTENIDO DE LA PLANILLA del artículo 1o de la Resolución 2145 de 2006, el cual quedará así:
Num. | Long | POS Ini. | POS Fin | Tipo | Descripción | Valores Generales / Origen de los datos |
18 | 1 | 284 | 284 | A | Tipo de planilla pensionado | Obligatorio P Planilla pago normal pagadores de pensiones. R Planilla pago retroactivo L Planilla pago reliquidación |
Aclaraciones al campo 18 – Tipo de planilla pensionado:
P Planilla pago normal pagadores de pensiones: Este tipo de planilla es considerada como la planilla principal y se utiliza por los pagadores de pensiones para el pago de los aportes mensuales a la seguridad social por parte de los pensionados, cuando se paguen periodos vencidos se deberá calcular los respectivos intereses de mora.
R Planilla pago retroactivo: Este tipo de planilla es utilizada por los pagadores de pensiones para realizar el pago retroactivo de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, resultante de valores no cancelados durante el periodo por encontrarse pendiente el reconocimiento y pago de una pensión. Dependiendo de la normatividad bajo la cual se reconoce la pensión, podrá no haber obligación de liquidar intereses de mora.
L Planilla pago reliquidación: Este tipo de planilla es utilizada por los pagadores de pensiones para realizar el pago de mayores aportes al Sistema General de Seguridad Social Integral, resultante de la reliquidación de la mesada pensional. Sólo se reportará el valor del ajuste de la mesada pensional y del aporte a realizar en cada uno de los subsistemas, podrá no haber obligación de liquidar intereses de mora.
ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 2388 de 2016> Modifíquense los valores generales/ origen de los datos permitidos en el campo 9 “Tipo de pensión” al numeral 1.2.1 “VARIABLES DE NOVEDADES GENERALES” - 1.2 REGISTRO TIPO 2: LIQUIDACIÓN DETALLADA DE APORTES definido en el numeral 1. INFORMACIÓN DEL FORMULARIO ÚNICO O PLANILLA INTEGRADA literal B. DESCRIPCIÓN DETALLADA DEL CONTENIDO DE LA PLANILLA del artículo 1o de la Resolución 2145 de 2006, el cual quedará así:
Num. | Long | POS Ini. | POS Fin | Tipo | Descripción | Valores Generales / Origen de los datos |
9 | 2 | 128 | 129 | N | Tipo de pensión | Obligatorio 1. Vejez 2. Sobrevivencia vitalicia riesgo común 3. Sobrevivencia temporal riesgo común 4. Sobrevivencia temporal riesgo común Cónyuge o compañera (o) menor de 30 años sin hijos 5. Sobrevivencia vitalicia por riesgo profesional 6. Sobrevivencia temporal riesgo profesional 7. Sobrevivencia temporal riesgo profesional cónyuge o compañera (o) menor de 30 años sin hijos. 8. Invalidez riesgo común 9. Invalidez riesgo profesional 10. Jubilación 11. Jubilación para compartir 12. Sanción 13. Convencional 14. Convencional para compartir 15. Gracia 20. Sentencia Judicial 21. Conciliaciones Para los tipos de pensión 20 y 21 no aplican validaciones en cuanto a valores máximos o mínimos de la pensión. Para los tipos de pensión por sobrevivencia o sustitución (tipo de pensión 2, 3, 4, 5, 6 o 7) y tipos de pensión 10 y 14 el valor de la mesada puede ser inferior a un (1) smmlv. Lo suministra el pagador de pensiones |
ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 2388 de 2016> Modifíquense los valores permitidos en el campo 17 “Tipo pensionado” al numeral 1.2.1 “VARIABLES DE NOVEDADES GENERALES” - 1.2 REGISTRO TIPO 2: LIQUIDACIÓN DETALLADA DE APORTES definido en el numeral 1. INFORMACIÓN DEL FORMULARIO ÚNICO O PLANILLA INTEGRADA literal B. DESCRIPCIÓN DETALLADA DEL CONTENIDO DE LA PLANILLA del artículo 1o de la Resolución 2145 de 2006, los cuales quedarán así:
Num. | Long | POS Ini. | POS Fin | Tipo | Descripción | Valores Generales / Origen de los datos |
17 | 1 | 249 | 249 | N | Tipo de pensionado | 1. Pensionado del Régimen de prima media. Tope máximo de pensión de 25 smmlv. 2. Pensionado del Régimen de Prima Media sin tope máximo de pensión. 3. Pensionado de régimen de ahorro individual. No aplica tope máximo de pensión. 4. Pensionado de Riesgos Profesionales. Tope máximo 20 smmlv. 5. Pensionado por el empleador, con tope máximo de pensión. 6. Pensionado por el empleador, sin tope máximo de pensión. 7. Pensionado de Entidades o Universidades Públicas con régimen especial en Salud, con tope máximo de pensión de 25 smmlv. 8. Pensionado de Entidades o Universidades Públicas con régimen especial en Salud, sin tope máximo de pensión. 9. Beneficiario UPC Adicional Lo suministra el pagador de pensiones |
ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 2388 de 2016> Modifíquense los valores permitidos en el campo 7 “Tipo de documento del pensionado” y adiciónense los campos 7 A “Tipo de documento del beneficiario de UPC adicional” y 8 A “Número de identificación del beneficiario de UPC adicional”, definidos en el numeral 1.2.1 “REGISTRO TIPO 2: LIQUIDACIÓN DETALLADA DE APORTES”, del Literal B “DESCRIPCIÓN DETALLADA DEL CONTENIDO DE LA PLANILLA”, del artículo 1o de la Resolución 2145 de 2006, así:
Campo | Long | Tipo | Descripción | Validaciones generales |
7 | 2 | A | Tipo de documento del pensionado | Obligatorio, que corresponde a: CC = Cédula de ciudadanía CE = Cédula de extranjería TI = Tarjeta de identidad RC = Registro civil PA = Pasaporte Lo suministra el pagador de pensiones |
Campo | Long | Tipo | Descripción | Validaciones generales |
7 A | 2 | A | Tipo de documento del beneficiario de UPC adicional | Corresponde al tipo de documento del beneficiario de UPC adicional que corresponde a: CC = Cédula de ciudadanía CE = Cédula de extranjería TI = Tarjeta de identidad RC = Registro civil PA = Pasaporte Lo suministra el pagador de pensiones Para los casos en que no exista beneficiario de UPC adicional se deja en blanco. |
8 A | 16 | A | Número de identificación del beneficiario de UPC adicional | Lo suministra el pagador de pensiones Para los casos en que no exista beneficiario de UPC adicional se deja en blanco. |
ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 2388 de 2016> Modifíquense las “Aclaraciones al campo 17-Tipo de Pensionado” contenidas en el numeral 1.2.1 “VARIABLES DE NOVEDADES GENERALES” - 1.2 REGISTRO TIPO 2: LIQUIDACIÓN DETALLADA DE APORTES definido en el numeral 1. INFORMACIÓN DEL FORMULARIO ÚNICO O PLANILLA INTEGRADA literal B. DESCRIPCIÓN DETALLADA DEL CONTENIDO DE LA PLANILLA del artículo 1o de la Resolución 2145 de 2006, las cuales quedarán así:
Aclaraciones al campo 17-Tipo de Pensionado:
Para todos los pensionados el aporte a salud se debe realizar teniendo como máximo que la sumatoria de mesadas pensionales es de 25 smmlv. Esto quiere decir que si el valor de la suma de mesadas pensionales supera los 25 smmlv el aporte se debe hacer sobre 25 smmlv.
Los tipos de pensionado 7 y 8 sólo pueden ser utilizados cuando en el Campo 16 (TIPO DE PAGADOR DE PENSIONES) del Registro Tipo 1 Encabezado, corresponda al valor 4, Pensiones de Entidades o Universidades Públicas con régimen especial en salud y el cotizante esté afiliado al régimen especial del aportante.
Cuando se use el tipo de pensionado 7 u 8, los aportes al sistema de salud se harán al Fosyga únicamente, teniendo en cuenta el límite del IBC en 25 smlmv, con la tarifa del valor que corresponde a la Subcuenta de Solidaridad del Fosyga.
Para los cotizantes del Tipo de Pagador de Pensiones 4, que no estén afiliados al régimen especial del aportante, se deben utilizar los códigos de Tipo de Pensionado del 1 o 2 según el caso y los aportes al sistema de salud se deben hacer de acuerdo con las reglas definidas para estos tipos de pensionados.
Cuando el cotizante es pensionado residente en el exterior, durante el término de permanencia en el exterior deberá aportar el valor que le corresponda para la Subcuenta de Solidaridad del Fosyga.
1. Pensionado del Régimen de Prima Media con tope de pensión máxima de 25 smmlv: El tope máximo del valor de la mesada pensional en el régimen de prima media con prestación definida es de 25 smmlv.
2. Pensionado del Régimen de Prima Media sin tope máximo en el valor de la mesada pensional: Con este tipo de pensionados se identifican aquellos que por contar con una excepción legal o sentencia pueden ser beneficiarios de pensiones superiores a 25 smmlv.
3. Pensionado del régimen de Ahorro Individual con solidaridad: Con este tipo de pensionados se identifican a todos los pensionados de este régimen, a los cuales no les son aplicables los topes máximos en el valor de la mesada pensional.
4. Pensionados del Sistema General de Riesgos Profesionales: De conformidad con el artículo 13 de la Ley 776 de 2002, ninguna pensión derivada del Sistema General de Riesgos Profesionales puede ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente (smmlv), ni superior a veinte smmlv.
9. Beneficiario UPC Adicional: Cuando el pensionado tiene beneficiarios con UPC Adicional, el pagador de pensiones deberá incluir por cada beneficiario un registro tipo 2 adicional, con los siguientes campos del registro tipo 2- “Liquidación detallada de aportes” del artículo 1o - Literal B “Descripción detallada del contenido de la planilla” de la Resolución 2145 de 2006:
Campo | Contenido |
3 – Primer Apellido del Pensionado | Primer Apellido del beneficiario de la UPC Adicional. |
4 – Segundo Apellido del Pensionado | Segundo Apellido del beneficiario de la UPC Adicional. |
5 – Primer Nombre del Pensionado | Primer Nombre del beneficiario de la UPC Adicional. |
6 – Segundo Nombre del Pensionado | Segundo Nombre del beneficiario de la UPC Adicional. |
7 – Tipo de Documento del pensionado | Tipo de documento del pensionado |
7 A -Tipo de Documento del beneficiario de UPC Adicional | Tipo de documento del beneficiario de UPC Adicional. |
8 – Número de identificación del pensionado | Número de documento de identificación del pensionado. |
8 A – Número de identificación del beneficiario de UPC Adicional | Número de documento de identificación del Beneficiario de UPC Adicional. |
17 – Tipo de Pensionado | 9 Beneficiario UPC Adicional |
32 – Código EPS o EOC a la cual pertenece el afiliado | Corresponde a la EPS a la cual se encuentra afiliado el beneficiario de la UPC Adicional. |
37– Número de días cotizados a salud | Para el beneficiario de UPC adicional el valor reportado es 30. |
ARTÍCULO 7o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 2388 de 2016> Adiciónese la aclaración al campo 50 “Valor de la UPC Adicional” del numeral 1.2.4 “VARIABLES DE AUTOLIQUIDACIÓN SISTEMA GENERAL DE SALUD” – 1.2 REGISTRO TIPO 2: LIQUIDACIÓN DETALLADA DE APORTES, definido en el numeral 1. INFORMACIÓN FORMULARIO ÚNICO O PLANILLA INTEGRADA literal B. DESCRIPCIÓN DETALLADA DEL CONTENIDO DE LA PLANILLA del artículo 1o de la Resolución 2145 de 2006, el cual quedará así:
Aclaración al campo 50 – Valor de la UPC Adicional
Este campo únicamente es diligenciado si el campo 17 “Tipo pensionado” definido en el artículo 5o de esta resolución es igual a 9–Beneficiario UPC Adicional. El valor que debe contener este Campo debe ser el autorizado de acuerdo con las normas vigentes para el periodo de cotización a salud, y será sugerido de acuerdo al procedimiento definido en el artículo 17 de la presente resolución.
ARTÍCULO 8o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 2388 de 2016> Modifíquense los valores permitidos en el campo 29 “SUS: Suspensión” al numeral 1.2.1 “VARIABLES DE NOVEDADES GENERALES” – 1.2 REGISTRO TIPO 2: LIQUIDACIÓN DETALLADA DE APORTES definido en el numeral 1. INFORMACIÓN DEL FORMULARIO ÚNICO O PLANILLA INTEGRADA literal B. DESCRIPCIÓN DETALLADA DEL CONTENIDO DE LA PLANILLA del artículo 1o de la Resolución 2145 de 2006, el cual quedará así:
Num. | Long | POS Ini. | POS Fin | Tipo | Descripción | Valores Generales / Origen de los datos |
29 | 1 | 264 | 264 | A | SUS: Suspensión | “S”. Cuando la pensión ha sido reconocida y esta es suspendida por no acreditar oportunamente dicha condición para seguir recibiendo esta mesada o cuando se presente cualquier otra circunstancia que pueda dar lugar a la suspensión de la mesada de conformidad con la ley, como por ejemplo en el evento de los hijos incapacitados para trabajar en razón de sus estudios que no acreditaron oportunamente su condición. De no haber novedad de suspensión el campo se deja en blanco. |
ARTÍCULO 9o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 2388 de 2016> Modifíquese la longitud de los campos 45 “Aportes al Fondo de Solidaridad Pensional Subcuenta de Solidaridad” y 46 “Aportes al Fondo de Solidaridad Pensional Subcuenta de Subsistencia” del numeral 1.2.3 “VARIABLES DE AUTOLIQUIDACIÓN FONDO DE SOLIDARIDAD PENSIONAL” – 1.2 REGISTRO TIPO 2: LIQUIDACIÓN DETALLADA DE APORTES, definido en el numeral 1. INFORMACIÓN FORMULARIO ÚNICO O PLANILLA INTEGRADA literal B. DESCRIPCIÓN DETALLADA DEL CONTENIDO DE LA PLANILLA del artículo 1o de la Resolución 2145 de 2006 así:
Num. | Long | Tipo | Descripción | Valores Generales / Origen de los datos |
45 | 10 | N | Aportes a Fondo de solidaridad pensional – Subcuenta de solidaridad (Aproximado al múltiplo de cien más cercano) | Es un campo obligatorio para el tipo de pensión 4, 7, 11 y 14 en los otros tipos de pensión no aplica. En caso de aplicar no puede ser menor que cero El cálculo se debe realizar de la siguiente manera: -- Tome el valor de la mesada pensional aproximado al múltiplo de mil más cercano (si es menor o igual a 500 se deduce o aproxima hacia abajo, si es mayor a 500 se aproxima al mil siguiente). -- Valide los rangos del valor de la mesada pensional para determinar el porcentaje a aplicar para el cálculo del aporte. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7o de la Ley 797 de 2003. -- Multiplique valor de la mesada pensional aproximado por la tarifa o porcentaje del rango correspondiente y encuentre el valor del aporte. -- Aproxime el valor del aporte al múltiplo de cien más cercano (si es menor o igual a 50 se deduce o aproxima hacia abajo, si es mayor a 50 se aproxima al cien siguiente). El sistema del operador de información validará estos cálculos. Lo suministra el pagador de pensiones cuando aplique. |
46 | 10 | N | Aportes a Fondo de solidaridad pensional – Subcuenta de subsistencia (Aproximado al múltiplo de cien más cercano) | Es un campo obligatorio para el tipo de pensión 4, 7, 11 y 14 en los otros tipos de pensión no aplica. El cálculo se debe realizar de la siguiente manera: -- Tome el valor de la mesada pensional aproximado al múltiplo de mil más cercano (si es menor o igual a 500 se deduce o aproxima hacia abajo, si es mayor a 500 se aproxima al mil siguiente). -- Valide los rangos del valor de la mesada pensional para determinar el porcentaje a aplicar para el cálculo del aporte. De acuerdo a lo dispuesto en la Ley 797 de 2003. -- Multiplique valor de la mesada pensional aproximado por la tarifa o porcentaje del rango correspondiente y encuentre el valor del aporte. -- Aproxime el valor del aporte al múltiplo de cien más cercano (si es menor o igual a 50 se deduce o aproxima hacia abajo, si es mayor a 50 se aproxima al cien siguiente). El sistema del operador de información validará estos cálculos. Lo suministra el pagador de pensiones cuando aplique. |
ARTÍCULO 10. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 2388 de 2016> Modifíquense los valores generales de los campos: 6, 7, 8, 9, 11, 12, 13 y 14 del registro tipo 3 definido en el numeral “1.3.1. REGISTRO TIPO 3: TOTAL APORTES DEL PERIODO A PENSIONES POR ADMINISTRADORA” – 1.3 TOTALES, definido en el numeral 1. INFORMACIÓN FORMULARIO ÚNICO O PLANILLA INTEGRADA literal B. DESCRIPCIÓN DETALLADA DEL CONTENIDO DE LA PLANILLA del artículo 1o de la Resolución 2145 de 2006, los cuales quedarán así:
Num. | Long | Tipo | Descripción | Valores Generales / Origen de los datos |
6 | 14 | N | Valor total cotizaciones obligatorias reportadas | Es calculado por el sistema del operador de Información. |
7 | 14 | N | Valor total de las cotizaciones voluntarias realizadas por los afiliados. | Es calculado por el sistema del operador de Información. |
8 | 14 | N | Valor total aportes al Fondo de Solidaridad Pensional – Subcuenta de Solidaridad. | Es calculado por el sistema del operador de Información. |
9 | 14 | N | Valor total aportes al Fondo de Solidaridad Pensional – Subcuenta de Subsistencia. | Es calculado por el sistema del operador de Información. |
11 | 14 | N | Valor intereses de mora sobre el valor total de las cotizaciones del periodo liquidado (aproximado al múltiplo de cien más cercano) | Es calculado por el sistema del operador de Información, según tarifa que rige para el impuesto de renta y complementarios. |
12 | 14 | N | Valor intereses de mora sobre el valor total aporte al Fondo de Solidaridad Pensional. Subcuenta de Solidaridad | Es calculado por el sistema del operador de Información, según tarifa que rige para el impuesto de renta y complementarios. |
13 | 14 | N | Valor intereses de mora sobre el valor total aporte al Fondo de Solidaridad Pensional. Subcuenta de Subsistencia | Es calculado por el sistema del operador de Información, según tarifa que rige para el impuesto de renta y complementarios. |
14 | 14 | N | TOTAL A PAGAR A LA ADMINISTRADORA: Valor total cotizaciones obligatorias reportadas + Valor total de las cotizaciones voluntarias realizadas por los afiliados + Valor total aportes al Fondo de Solidaridad Pensional Subcuenta de Solidaridad + Valor total aportes al Fondo de Solidaridad Pensional Subcuenta de Subsistencia + Valor intereses de mora sobre el valor total de las cotizaciones del periodo liquidado + Valor intereses de mora sobre el valor total aporte al Fondo de Solidaridad Pensional Subcuenta de Solidaridad + Valor intereses de mora sobre el valor total aporte al Fondo de Solidaridad Pensional Subcuenta de Subsistencia. | Es calculado por el sistema del operador de Información. |
ARTÍCULO 11. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 2388 de 2016> Adiciónese el Archivo Numero 2.1 “SALIDA PARA PENSIONES” – 2. “ARCHIVO DE SALIDA” del Literal B “DESCRIPCIÓN DETALLADA DEL CONTENIDO DE LA PLANILLA” del artículo 1o de la Resolución 2145 de 2006, el cual quedará así:
2.1 “Archivos de salida para pensiones”
Este archivo contiene la información correspondiente a cada Administradora de Pensiones, con tres tipos de registro por cada pagador de pensiones, que contienen los datos obtenidos del Formulario, así:
Registro tipo 1: Encabezado.
Registro tipo 2: Liquidación detallada, de aportes de cada uno de los pensionados cotizante. Debe existir un registro por cada uno de ellos.
Registro tipo 3: Total de la autoliquidación por Administrador
Identificación de los archivos de salida de pensionados:
Los archivos de salida deben identificarse con los siguientes campos:
Campo | Descripción | Valor permitido |
1 | Fecha de Pago | Formato : AAAA–MM–DD |
2 | Modalidad de Planilla Integrada de Liquidación de Aportes. | 1 Electrónica 2 Asistida |
3 | Número de formulario único o planilla pagada | |
4 | Tipo de documento | NI = Número de identificación tributaria CC = Cédula de ciudadanía CE = Cédula de extranjería TI = Tarjeta de identidad RC = Registro civil PA = Pasaporte CD = Carnet diplomático |
Campo | Descripción | Valor permitido |
5 | Número de identificación del aportante sin dígito de verificación | |
6 | Código de la Entidad Administradora | Código de la Administradora de acuerdo con el listado de Administradoras emitido por el Ministerio. Para los archivos que se envían al Ministerio, el código deberá corresponder a MINPS |
7 | Código del operador de información a través del cual pagó el aportante | Código asignado por el Ministerio |
8 | Tipo de archivo | IP = Archivo de salida de información detallada de la planilla pagada de pensionados. AP = Archivo de datos del aportante planilla de pensionados. IPR = Archivo de salida de información de planilla de pensionados con ajustes técnicos que reemplaza uno anterior. APR = Archivo de datos del aportante planilla de pensionados con ajustes técnicos que reemplaza uno anterior. |
9 | Período de pago al cual pertenece la Planilla. Este período debe corresponder al período que efectivamente pagó el aportante para el respectivo subsistema de la Protección Social. | Formato AAAA–MM |
Los nombres de los archivos deben ser grabados en mayúsculas.
La extensión de los archivos debe ser .TXT.
Los campos de los nombres de los archivos deben ir separados por guión inferior
(Carácter subrayado).
ARTÍCULO 12. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 2388 de 2016> Adiciónese el campo 28 “Tipo de planilla pensionado” “Archivo con los datos básicos del pagador de pensiones” del numeral 2 “ARCHIVOS DE SALIDA” del Literal B “DESCRIPCIÓN DETALLADA DEL CONTENIDO DE LA PLANILLA” del artículo 1o de la Resolución 2145 de 2006, el cual quedará así:
Campo | Long | Posición | Tipo | Descripción | Validaciones generales | |
Inicio | Fin | |||||
28 | 1 | 481 | 481 | A | Tipo de Planilla pensionado | Tomado del campo 18 “Tipo de planilla pensionado” definido en el artículo 3o de la presente resolución. |
AJUSTE A LA ESTRUCTURA DE APORTANTES ACTIVOS.
ARTÍCULO 13. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 2388 de 2016> Modifíquese el campo 7 de la “DESCRIPCIÓN DETALLADA DEL REGISTRO TIPO 1: ENCABEZADO” del artículo 7o de la Resolución 1747 de 2008, modificado por los artículos 2o de la Resolución 2640 de 2011, 1o de la Resolución 0475 de 2011 y 3o de la Resolución 610 de 2012, el cual quedará así:
Campo | Long | Posición | Tipo | Descripción | Validaciones y Origen de los Datos | |
Inicio | Fin | |||||
7 | 1 | 227 | 227 | A | Tipo de planilla | Obligatorio. Lo suministra el aportante E = Planilla Empleados Empresas Y = Planilla Independientes Empresas A = Planilla Empleados Adicionales I = Planilla Independientes S = Planilla Empleados de Independientes M = Planilla Mora N = Planilla Correcciones H = Planilla Madres Comunitarias T = Planilla Empleados entidad beneficiaria del Sistema General de Participaciones. F = Planilla pago aporte patronal faltante, de una entidad beneficiaria del Sistema General de Participaciones. J = Planilla para pago seguridad social en cumplimiento de sentencia judicial. X = Planilla para el pago empresa liquidada. |
ARTÍCULO 14. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 2388 de 2016> Adiciónese a las “Aclaraciones a los Campos definidos en el artículo 7o”, “Aclaración al Campo 7 – TIPO DE PLANILLA”, de que trata el artículo 8o de la Resolución 1747 de 2008, adicionado por los artículos 3o de la Resolución 2640 de 2011, 2o de la Resolución 0475 de 2011 y 6o de la Resolución 610 de 2012, las siguientes:
“(…)
“T Planilla Empleados entidad beneficiaria del Sistema General de Participación: Esta planilla sólo puede ser utilizada por las entidades empleadoras entendidas como instituciones de prestación de servicios de salud de la red pública y Direcciones y/o Secretarías Departamentales, Distritales y Municipales de Salud, que tengan a su cargo empleados públicos y trabajadores oficiales que se dedican a la prestación de los servicios de salud, y mediante la misma se registrarán solo los cotizantes tipo 47, definidos en el artículo 3o de la Resolución 0475 de 2011.
En caso que una entidad de las anteriormente señaladas, no haya realizado el aporte que descuenta de nómina a sus trabajadores, deberá usar la planilla T para realizar los aportes a la seguridad social, liquidando los intereses de mora correspondientes.
Para el caso de presentarse una novedad SLN, donde el valor del aporte a salud o pensiones o riesgos o parafiscales a cargo del trabajador o el empleador sea cero, se generarán los registros de salida para el Administrador Fiduciario del Fosyga, la EPS, la AFP, ARP, CCF, SENA, ICBF, ESAP y MEN.
M Planilla Mora: El tipo de planilla M sólo puede ser utilizada para el pago de períodos respecto de los cuales no se realizó ningún tipo de pago para él o los sistemas que se están pagando. No podrá incluirse en este tipo de planilla otro sistema respecto del cual se esté realizando una corrección para incrementar un valor, aunque corresponda a la misma persona, pues ese tipo de corrección debe hacerse mediante la Planilla tipo N.
Este tipo de planilla sólo podrá ser utilizada para el pago de períodos ya vencidos, es decir sólo podrá referirse al mes o a los meses anteriores a la fecha en la cual se liquida y se realiza el pago, de acuerdo con el tipo de cotizante del que se trate.
El operador de información le debe hacer saber al aportante que el uso y pago de los aportes para alguno de los sistemas no lo exime del pago de los aportes de todos los sistemas, que de acuerdo con el tipo de cotizante y el subtipo de cotizante está obligado a hacer, y que este tipo de planilla, no puede ser usado como un mecanismo para la evasión de sus obligaciones para con el Sistema de la Protección Social.
El operador de información debe validar que los topes mínimos y máximos de los pagos efectuados mediante este tipo de planilla correspondan a los vigentes para la fecha del período que se está liquidando y pagando.
El operador de información deberá crear en su página web, para acceso electrónico o en el call center, cuando se utilice este mecanismo o en los otros esquemas de asistencia que existen, un filtro previo al acceso a este tipo de planilla, en el cual el aportante señalará expresamente que se trata de una mora absoluta referida a uno o unos sistemas.
El operador de información deberá validar que se diligencien los Campos correspondientes a los otros sistemas diferentes a aquellos que se están liquidando y pagando, en cuanto a los códigos de las administradoras a las que ya se les pagó y por eso no se pagan nuevamente, de acuerdo con lo señalado en el punto anterior.
Los valores así liquidados incluirán los intereses de mora correspondientes de acuerdo con los períodos de que se trate.
El aportante deberá diligenciar una planilla de este tipo por cada período que esté pagando, en la cual podrá incluir todos los sistemas que deba pagar.
Para este tipo de Planilla el valor que se incluye en el IBC será el correspondiente a aquel que tenía la persona para el período de que se trate y lo debe diligenciar el aportante.
N Planilla Correcciones: El tipo de planilla N sólo puede ser utilizada para el pago de períodos respecto de los cuales se realizó un pago para él o los sistemas que se están corrigiendo, pero este es inferior o igual al verdadero valor que debió aportarse. No se puede utilizar para correcciones que impliquen devolución de valores pagados en exceso.
No podrá incluirse en este tipo de planilla otro sistema respecto del cual se esté realizando un pago total por ausencia del pago correspondiente, aunque corresponda a la misma persona, pues la falta absoluta de pago debe ajustarse a través de la Planilla tipo M.
Este tipo de Planilla podrá ser utilizada para la corrección en el pago de períodos ya vencidos o para el mismo período correspondiente a la fecha en la cual se liquida y se realiza el pago, caso en el cual se podrá reportar novedades omitidas en la liquidación a corregir.
En caso de que el Operador de Información no cuente con la información de la planilla a corregir, solicitará al aportante registrar como mínimo la siguiente información de la planilla que será corregida, la cual se utilizará para la generación de los Registro Tipo 1: Encabezado de que trata el artículo 7o de la Resolución 1747 de 2008 y en el Registro Tipo 2, Liquidación detallada de aportes de que trata el artículo 9o de la Resolución 1747 de 2008.
Información de la planilla a ser corregida del registro tipo 1
-- Tipo documento del aportante
-- Número de Identificación del aportante
-- Dígito de Verificación aportante
-- Período de pago para los sistemas diferentes al de salud.
-- Período de pago para el sistema de salud.
-- Número de radicación o de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes
-- Fecha de pago
Información de la planilla a ser corregida del registro tipo 2:
-- Tipo documento del cotizante
-- Número de identificación del cotizante
-- Tipo cotizante
-- Subtipo de cotizante
-- Código de la Administradora de Pensiones a la cual pertenece el afiliado
-- Código EPS o EOC a la cual pertenece el afiliado
-- Código CCF a la cual pertenece el afiliado
-- Número de días cotizados a Pensión
-- Número de días cotizados a Salud
-- Número de días cotizados a Riesgos Profesionales
-- Número de días cotizados a Cajas de Compensación
-- IBC Pensión
-- IBC Salud
-- IBC Riesgos Profesionales
-- IBC CCF
-- Cotización obligatoria Sistema General de Pensiones
-- Cotización obligatoria al Sistema General de Seguridad Social en Salud
-- Valor de la UPC adicional al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
-- Cotización Obligatoria al Sistema de Riesgos Profesionales
-- Valor Aporte CCF
-- Valor Aportes SENA
-- Valor Aporte ICBF
-- Valor Aporte ESAP
-- Valor Aporte MEN
-- Valor aportes al FSP (Subcuentas de Solidaridad y Subsistencia)
El operador de información debe validar que los topes mínimos y máximos de los pagos efectuados mediante este tipo de planilla correspondan a los vigentes para la fecha del período que se está liquidando y pagando.
El operador de información deberá crear en su página web, para acceso electrónico o en el call center, cuando se utilice este mecanismo o en los otros esquemas de asistencia que existen, un filtro previo al acceso a la Planilla de este tipo, en el cual el aportante señalará expresamente que se trata de una mora parcial referida a uno o varios sistemas, y que los otros sistemas respecto de los cuales no hace correcciones, ya se encuentran cancelados en debida forma.
El operador de información deberá validar que se diligencien los campos correspondientes a los otros sistemas diferentes a aquellos que se están liquidando y pagando, en cuanto a los códigos de las administradoras a las que ya se les pagó, de acuerdo con lo señalado en el punto anterior.
Los valores así liquidados incluirán los intereses de mora correspondientes de acuerdo con los períodos de que se trate. Salvo que el aportante le certifique al Operador de Información que las correcciones que está haciendo corresponden a ajustes por retroactivos de aportantes del sector público, y que a la fecha en la que se está realizando el pago no está obligado a pagar intereses de mora de acuerdo a la norma legal vigente, la cual debe ser invocada en esta certificación. En caso que el reajuste se realice para cotizantes que han sido reportados previamente como cotizante 47 mediante una planilla tipo T, el aporte adicional se liquidará incluyendo los valores a cargo tanto del cotizante como del aportante. El aporte a salud se depositará en la cuenta maestra de recaudo general de la EPS.
El aportante deberá diligenciar una planilla de este tipo por cada período que esté pagando, en la cual podrá incluir todos los sistemas que deba pagar.
Para efectos de tramitar y liquidar los ajustes, cuando estos se deban a correcciones en los factores de cotización, en el IBC o en el número de días cotizados, se tomará en cuenta lo definido en la aclaración al Campo 22 – CORRECCIONES descritas en el artículo 11 de la Resolución 1747 de 2008.
X Planilla para el pago empresa liquidada: Este tipo de planilla es utilizada para empresas que han concluido su proceso de liquidación y requieren girar aportes al sistema integral de seguridad social, los cuales no alcanzan a cubrir la totalidad de la tarifa obligatoria. El liquidador deberá registrar los cotizantes con el respectivo valor aportado.
Para efectos de registrar la información con esta planilla, como datos del representante legal de la empresa se registrará los datos de Liquidador en los campos 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 24 de que trata el artículo 3o de la Resolución 1747 de 2008”.
ARTÍCULO 15. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 2388 de 2016> Adiciónese los campos 3 A “TIPO DE DOCUMENTO DEL BENEFICIARIO DE UPC ADICIONAL” y 4 A “NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN DEL BENEFICIARIO DE UPC ADICIONAL” a la “DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LAS VARIABLES DE NOVEDADES GENERALES”, de que trata el artículo 10 de la Resolución 1747 de 2008, así:
Campo | Long | Tipo | Descripción | Validaciones generales |
3A | 2 | A | Tipo de documento del Beneficiario de UPC adicional | Corresponde al tipo de documento del beneficiario de UPC adicional que corresponde a: NI = Número de identificación tributaria CC = Cédula de ciudadanía CE = Cédula de extranjería TI = Tarjeta de identidad RC = Registro civil PA = Pasaporte CD = Carné diplomático Lo suministra el aportante Para los casos en que no exista beneficiario de UPC adicional se deja en blanco. |
4A | 16 | A | Número de identificación del Beneficiario de UPC adicional | Lo suministra el aportante Para los casos en que no exista beneficiario de UPC adicional se deja en blanco. |
AJUSTE A LA ESTRUCTURA DEL ARCHIVO DE SALIDA CON DESTINO AL ADMINISTRADOR FIDUCIARIO DE LOS RECURSOS DEL FONDO DE SOLIDARIDAD Y GARANTÍA – FOSYGA.
ARTÍCULO 16. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 2388 de 2016> Modifíquese el artículo 12 de la Resolución 610 de 2012, el cual quedará así:
“Artículo 12. Procedimiento de validación de información por parte de los operadores de información. El operador de información validará la información reportada sobre los cotizantes a cargo del aportante, cruzando la información de:
1. Para información proveniente de cotizantes activos:
a) El tipo de documento del cotizante o beneficiario de UPC adicional de que tratan los Campos 3 y 3a del artículo 10 de la Resolución 1747 de 2008, se debe cruzar con el tipo de documento del afiliado de la BDUA definido en el Campo 3 de la “INFORMACIÓN DE LA BASE DE DATOS ÚNICA DE AFILIADOS – BDUA – CON DESTINO A LOS OPERADORES DE INFORMACIÓN” de que trata el artículo 11 de la presente resolución.
b) El número de identificación del cotizante o beneficiario de UPC adicional, reportado en los Campos 4 y 4 A, definidos en el artículo 10 de la Resolución 1747 de 2008, se debe cruzar con el número de documento del afiliado de la BDUA, definido en el campo 4 del artículo 11 de la presente resolución.
2. Para información proveniente de pensionados:
a) El tipo de documento del pensionado o beneficiario de UPC adicional, reportado en los Campos 7 y 7A del numeral 1.2.1 “VARIABLES DE NOVEDADES GENERALES” – Numeral 1 INFORMACIÓN FORMULARIO ÚNICO O PLANILLA INTEGRADA del literal B DESCRIPCIÓN DETALLADA DEL CONTENIDO DE LA PLANILLA del artículo 1o de la Resolución 2145 de 2006, se deben cruzar con el tipo de documento del afiliado de la BDUA definido en el Campo 3 de la “INFORMACIÓN DE LA BASE DE DATOS ÚNICA DE AFILIADOS – BDUA – CON DESTINO A LOS OPERADORES DE INFORMACIÓN”, de que trata el artículo 11 de la presente resolución”.
b) El número de identificación del pensionado o beneficiario de UPC adicional de que tratan los Campos 8 y 8A definidos en el numeral 1.2.1. del numeral 1.2 “REGISTRO TIPO 2: LIQUIDACIÓN DETALLADA DE APORTES” del artículo 1o de la Resolución 2145 de 2006 se debe cruzar con el número de documento del afiliado de la BDUA definido en el campo 4 del artículo 11 de la presente resolución”.
PARÁGRAFO. Como resultado de los cruces a que se refiere el artículo 12 de la Resolución 610 de 2012, se deberá proceder de la siguiente forma:
Caso 1. Coincide el tipo y número de identificación, pero no hay una coincidencia total en los nombres y apellidos del cotizante. En este caso, se le informará al aportante que para este cotizante la información registrada en la BDUA es: Primer Apellido, Segundo Apellido, Primer Nombre y Segundo Nombre, definido en el artículo 10 de la Resolución 610 de 2012.
El Aportante decidirá si realiza la modificación de los nombres y apellidos de acuerdo con la información que tenga registrada de sus cotizantes.
Caso 2. Coincide el tipo y número de identificación, pero el código de la EPS no coincide con la EPS de la BDUA, y la fecha de afiliación a la EPS registrada en la BDUA es inferior o igual al período de pago para el sistema de salud. En este caso, se le informará al aportante la EPS registrada en la BDUA para este. El Aportante decidirá si realiza la modificación de EPS de acuerdo con la información que tenga registrada de sus cotizantes.
Caso 3. Coincide el tipo y número de identificación del cotizante adicional de la planilla (cotizante tipo 40 o pensionado tipo 9). En este caso, se le sugerirá al aportante que para este cotizante, la información del valor de la UPC Adicional, sea el definido en el campo 11 de que trata el artículo 11 de la Resolución 610 de 2012.
ARTÍCULO 17. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 2388 de 2016> Modifíquese el artículo 13 de la Resolución 610 de 2012, el cual quedará así:
“Artículo 13. ARCHIVO DE SALIDA CON DESTINO AL ADMINISTRADOR FIDUCIARIO DE LOS RECURSOS DEL FONDO DE SOLIDARIDAD Y GARANTÍA – FOSYGA. El archivo de salida contendrá la información de recaudo de los aportes del Sistema de Seguridad Social en Salud, generada y enviada por el operador de información con destino al citado Administrador. Este archivo se identificará con los siguientes campos:
Campo | Descripción | Valor permitido |
1 | Fecha de Pago | Formato AAAA–MM–DD (Es la fecha con que queda registrado el pago de la seguridad social) |
2 | Código del operador de información a través del cual pagó el aportante | Código asignado por el Ministerio de la Protección Social |
3 | Número de planillas reportadas | Campo de 7 dígitos NNNNNNN, (número comprendido entre 0000001 al 9999999) |
-- Los nombres de los archivos deben ser grabados en mayúsculas.
-- La extensión de los archivos debe ser .TXT.
-- Los campos de los nombres de los archivos deben ir separados por guión inferior (carácter subrayado (__)
PARÁGRAFO 1o. El archivo de salida deberá ser enviado diariamente por parte del Operador de Información al administrador fiduciario de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía –Fosyga antes de las 09:00 de la mañana y con base en la información de recaudo del día hábil inmediatamente anterior. En los casos en que se presenten inconsistencias en la información entregada, el Operador de Información deberá corregirla en un término no mayor a tres (3) horas a partir de la notificación de la inconsistencia por parte del administrador fiduciario de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía –Fosyga.
El no cumplimiento con la entrega oportuna, completa y con la calidad requerida de la información, se informará al órgano de vigilancia respectivo de que trata el artículo 2o del Decreto 1627 de 2012.
PARÁGRAFO 2o. Los campos tipo numérico “N”, se reportarán justificados a la derecha y rellenados con ceros a la izquierda. Los campos tipo alfa–numérico “A”, se reportarán justificados a la izquierda y se rellenarán con espacios a la derecha”.
ARTÍCULO 18. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 2388 de 2016> Modifíquese el artículo 15 de la Resolución 610 de 2012, el cual quedará así:
“Artículo 15. DEFINICIÓN DEL REGISTRO TIPO 0 – ENCABEZADO DEL ARCHIVO. Este registro contiene la siguiente estructura:
Campo | Long | Posición | Tipo | Descripción | Validaciones y Origen de los Datos | |
Inicio | Fin | |||||
1 | 8 | 1 | 8 | N | Número del Registro | Inicia en 00000001 |
2 | 1 | 9 | 9 | N | Tipo de Registro | Debe ser 0 para este caso. |
3 | 2 | 10 | 11 | N | Código del Operador. | Es el código del Operador de Información por donde se realizó el pago de la planilla. |
4 | 10 | 12 | 21 | A | Fecha de Pago | Formato AAAA–MM–DD (Es la fecha con que queda registrado el pago de la seguridad social) |
5 | 7 | 22 | 28 | N | Número total de planillas reportadas | Es el número de registros tipo 1 que contiene el archivo. |
TOTAL 28 |
ARTÍCULO 19. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 2388 de 2016> Modifíquese el artículo 16 de la Resolución 610 de 2012, el cual quedará así:
“Artículo 16. ESTRUCTURA DEL REGISTRO TIPO 1 – ENCABEZADO PLANILLA: Este registro contiene la información del aportante por cada planilla, así
Campo | Long | Posición | Tipo | Descripción | Validaciones y Origen de los Datos | |
Inicio | Fin | |||||
1 | 8 | 1 | 8 | N | Número del Registro | Es el número del Registro |
2 | 1 | 9 | 9 | N | Tipo de Registro | Debe ser 1 para este caso. |
3 | 8 | 10 | 17 | N | Numero secuencial de planilla | Para cada registra tipo 1 inicia en 00000001, Se incrementa con cada registro tipo 2 |
4 | 2 | 18 | 19 | N | Código del Operador. | Es el código del Operador de Información por donde se realizó el pago de la planilla. |
5 | 200 | 20 | 219 | A | Nombre o razón social del aportante. | El registrado en el campo 1 del artículo 3o de la Resolución 1747 de 2008 y sus modificaciones. Para el caso de pagadores de pensiones es el definido en el campo 3 del registro tipo 1–Encabezado – Literal B Descripción detallada de la planilla Resolución 2145 de 2006. |
6 | 2 | 220 | 221 | A | Tipo documento del aportante. | El registrado en el campo 2 del artículo 3o de la Resolución 1747 de 2008. Para el caso de pagadores de pensiones es el definido en el campo 4 del registro tipo 1–Encabezado – Literal B Descripción detallada de la planilla de la Resolución 2145 de 2006. |
7 | 16 | 222 | 237 | A | Número de Identificación del aportante. | El registrado en el campo 3 del artículo 3o de la Resolución 1747 de 2008 y sus modificaciones. Para el caso de pagadores de pensiones es el definido en el campo 5 del registro tipo 1–Encabezado – Literal B Descripción detallada de la planilla de la Resolución 2145 de 2006. |
8 | 1 | 238 | 238 | N | Dígito de Verificación Aportante. | El registrado en el campo 4 del artículo 3o de la Resolución 1747 de 2008 y sus modificaciones. Para el caso de pagadores de pensiones es el definido en el campo 6 del registro tipo 1–Encabezado – Literal B Descripción detallada de la planilla de la Resolución 2145 de 2006. |
9 | 1 | 239 | 239 | N | Naturaleza Jurídica del Aportante | El registrado en el campo 8 del artículo 3o de la Resolución 1747 de 2008 y sus modificaciones. Para el caso de pagadores de pensiones el valor es cero. |
10 | 1 | 240 | 240 | A | Tipo de persona | El registrado en el campo 9 del artículo 3o de la Resolución 1747 de 2008 y sus modificaciones. Para el caso de pagadores de pensiones se deja en blanco. |
11 | 10 | 241 | 250 | A | Código de la Sucursal o de la Dependencia | El registrado en el campo 5 del artículo 3o de la Resolución 1747 de 2008 y sus modificaciones. Para el caso de pagadores de pensiones es el definido en el campo 8 del registro tipo 1–Encabezado – Literal B Descripción detallada de la planilla de la Resolución 2145 de 2006. |
12 | 1 | 251 | 251 | A | Clase de aportante. | Es el registrado en el campo 7 del artículo 3o de la Resolución 1747 de 2008 y sus modificaciones. Para el caso de pagadores de pensiones se registra “P”. |
13 | 1 | 252 | 252 | A | Forma de presentación. | Es el registrado en el campo 10 del artículo 3o de la Resolución 1747 de 2008 y sus modificaciones. Para el caso de pagadores de pensiones es el definido en el campo 7 del registro tipo 1–Encabezado – Literal B Descripción detallada de la planilla de la Resolución 2145 de 2006. |
14 | 10 | 253 | 262 | A | Fecha inicio concordato, reestructuración, liquidación o cese de actividades | El registrado en el campo 25 definido en el artículo 3o de la Resolución 1747 de 2008 y sus modificaciones. Para el caso de pagadores de pensiones se deja en blanco. |
15 | 1 | 263 | 263 | N | Tipo de acción | El registrado en el campo 26 definido en el artículo 3o de la Resolución 1747 de 2008 y sus modificaciones. Para el caso de pagadores de pensiones se deja en cero. |
Campo | Long | Posición | Tipo | Descripción | Validaciones y Origen de los Datos | |
Inicio | Fin | |||||
16 | 10 | 264 | 273 | A | Fecha en que terminó actividades comerciales, | El registrado en el campo 27 definido en el artículo 3o de la Resolución 1747 de 2008 y sus modificaciones. Para el caso de pagadores de pensiones se deja en blanco. |
17 | 10 | 274 | 283 | A | Fecha de Matrícula Mercantil ((aaaa––mm––dd)) | Es el registrado en el campo 31 del artículo 2o de la Resolución 3251 de 2011 que modifico el Artículo 3 de la Resolución 1747 de 2008. Para el caso de pagadores de pensiones se deja en blanco |
18 | 2 | 284 | 285 | A | Código del departamento Matrícula Mercantil | Es el registrado en el campo 32 del artículo 2o de la Resolución 3251 de 2011 que modifico el artículo 3 de la Resolución 1747 de 2008. Para el caso de pagadores de pensiones se deja en blanco. |
19 | 1 | 286 | 286 | N | Tipo de aportante. | El registrado en el campo 30 del artículo 3o de la Resolución 1747 de 2008 y sus modificaciones. Para el caso de pagadores de pensiones es el definido en el campo 16 del registro tipo 1–Encabezado – Literal B Descripción detallada de la planilla de la Resolución 2145 de 2006. |
20 | 7 | 287 | 293 | A | Período de pago del Aportante para el sistema de salud. | El registrado en el campo 15 definido en el artículo 7o de la Resolución 1747 de 2008. Para el caso de pagadores de pensiones es el definido en el campo 11 del registro tipo 1–Encabezado – Literal B Descripción detallada de la planilla, Resolución 2145 de 2006. |
21 | 6 | 294 | 299 | A | Código de la ARP | El registrado en el campo 13 definido en el artículo 7o de la Resolución 1747 de 2008. Para el caso de pagadores de pensiones se deja en blanco |
22 | 1 | 300 | 300 | A | Tipo de Planilla | El registrado en el campo 7 definido en el artículo 7o de la Resolución 1747 de 2008. Para el caso de pagadores de pensiones se retorna el valor definido en el campo 18 “Tipo de planilla pensionado” de esta Resolución. |
23 | 10 | 301 | 310 | A | Fecha de pago de la planilla asociada a esta planilla (aaaa–mm–dd). | El registrado en el campo 9 del definido en el artículo 7o de la Resolución 1747 de 2008. Para el caso de pagadores de pensiones se deja en blanco. |
24 | 10 | 311 | 320 | A | Fecha de pago (aaaa–mm–dd) | El registrado en el campo 17 definido en el artículo 7o de la Resolución 1747 de 2008. Para el caso de pagadores de pensiones es el definido en el campo 13 del registro tipo 1–Encabezado – Literal B Descripción detallada de la planilla, Resolución 2145 de 2006. |
25 | 10 | 321 | 330 | A | Nº de la planilla asociada a esta planilla | El registrado en el campo 8 definido en el artículo 7o de la Resolución 1747 de 2008. Para el caso de pagadores de pensiones se deja en blanco. |
26 | 10 | 331 | 340 | A | Número de radicación o de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes. | El registrado en el campo 16 definido en el artículo 7o de la Resolución 1747 de 2008, transformado a alfanumérico y justificado a la Izquierda. Para el caso de pagadores de pensiones es el definido en el campo 12 del registro tipo 1–Encabezado – Literal B Descripción detallada de la planilla, Resolución 2145 de 2006. |
27 | 1 | 341 | 341 | N | Modalidad de la Planilla | El registrado en el campo 2A definido en el artículo 7o de la Resolución 1747 de 2008. Para el caso de pagadores de pensiones se deja en cero. |
28 | 4 | 342 | 345 | N | Días de mora | El valor lo debe calcular el operador de información de acuerdo con la fecha de pago de la planilla. Para el caso de pagadores de pensiones se deja en cero. |
29 | 15 | 346 | 360 | N | Total cotización obligatoria | Es la sumatoria del campo 8 de los registros Tipo 3 de esta planilla. |
30 | 15 | 361 | 375 | N | Total intereses de mora cotización obligatoria | Es la sumatoria del campo 10 de los registros Tipo 3 de esta planilla. |
31 | 15 | 376 | 390 | N | Total UPC adicional | Es la sumatoria del campo 11 de los registros Tipo 3 de esta planilla. |
32 | 15 | 391 | 405 | N | Intereses de mora cotización UPC adicional | Es la sumatoria del campo 12 de los registros Tipo 3 de esta planilla. |
Campo | Long | Posición | Tipo | Descripción | Validaciones y Origen de los Datos | |
Inicio | Fin | |||||
33 | 8 | 406 | 413 | N | Número de registros de salida tipo 2 | El contenido de este campo lo debe calcular el operador de información y corresponde a la cantidad de registros TIPO 2 LIQUIDACIÓN DETALLADA incluidos para esta planilla. |
TOTAL 413 |
PARÁGRAFO 1o. Por cada planilla debe existir un registro TIPO 1.
ARTÍCULO 20. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 2388 de 2016> Modifíquese el artículo 17 de la Resolución 610 de 2012, el cual quedará así:
“Artículo 17. ESTRUCTURA DEL REGISTRO TIPO 2 – LIQUIDACIÓN DETALLADA PLANILLA: Este registro contiene la información de cada uno de los cotizantes reportados en la planilla que deberá ser igual al número de registros de salida tipo 2 de que trata el campo 29 del artículo 16 de la presente resolución así:
Campo | Long | Posición | Tipo | Descripción | Validaciones y Origen de los Datos | ||
Inicio | Fin | ||||||
1 | 8 | 1 | 8 | N | Número del Registro | Es el número del registro | |
2 | 1 | 9 | 9 | N | Tipo de registro | Debe ser 2 para este caso. | |
3 | 8 | 10 | 17 | N | Número secuencial de planilla | Debe iniciar en 0000002 y ser secuencial para el resto de registros de la planilla. | |
4 | 2 | 18 | 19 | N | Código del Operador. | Es el código del operador de información por donde se realizó el pago de la planilla.Registrado en el campo 21 del artículo 7o de la Resolución 1747 de 2008. Para el caso de pagadores de pensiones es el definido en el campo 17 del registro tipo 1–Encabezado – Literal B Descripción detallada de la planilla, Resolución 2145 de 2006. | |
5 | 10 | 20 | 29 | A | Número de radicación o de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes. | El registrado en el campo 16 definido en el artículo 7o de la Resolución 1747 de 2008, transformado a alfanumérico y justificado a la Izquierda. Para el caso de pagadores de pensiones es el definido en el campo 12 del registro tipo 1–Encabezado – Literal B Descripción detallada de la planilla, Resolución 2145 de 2006. | |
6 | 7 | 30 | 36 | A | Período de pago del Aportante para el sistema de salud AAAA–MM. | El registrado en el campo 15 definido en el artículo 7o de la Resolución 1747 de 2008. Para el caso de pagadores de pensiones es el definido en el campo 11 del registro tipo 1–Encabezado – Literal B Descripción detallada de la planilla, Resolución 2145 de 2006. | |
7 | 10 | 37 | 46 | A | Fecha de pago (aaaa–mm–dd) | El registrado en el campo 17 definido en el artículo 7o de la Resolución 1747 de 2008. Para el caso de pagadores de pensiones es el definido en el campo 13 del registro tipo 1–Encabezado – Literal B Descripción detallada de la planilla, Resolución 2145 de 2006. | |
8 | 6 | 47 | 52 | A | Código de la EPS o EOC. | El Registrado en el campo 33 definido en el artículo 10 de la Resolución 1747 de 2008. Para el caso de pagadores de pensiones es el definido en el campo 32 del registro tipo 2–”Liquidación detallada de aportes” – Literal B Descripción detallada de la planilla, Resolución 2145 de 2006. | |
9 | 16 | 53 | 68 | A | Número de Identificación (NIT) de la EPS o EOC. | Debe ser el número del NIT de la administradora correspondiente. | |
10 | 1 | 69 | 69 | N | Dígito de verificación del NIT. | Debe ser el dígito de verificación del NIT de la administradora correspondiente. | |
11 | 16 | 70 | 85 | N | Serial cotizante o pensionado principal | Serial asignado en BDUA a cada afiliado. Campo 1 del artículo 11 de la Resolución 610 de 2012 | |
12 | 2 | 86 | 87 | A | Tipo documento del cotizante o pensionado principal. | El registrado en el campo 3 definido en el artículo 10 de la Resolución 1747 de 2008. Para el caso de pagadores de pensiones es el definido en el campo 7 del registro tipo 2–”Liquidación detallada de aportes” – Literal B Descripción detallada de la planilla, Resolución 2145 de 2006. | |
13 | 16 | 88 | 103 | A | No de identificación del cotizante o pensionado principal. | El registrado en el campo 4 definido en el artículo 10 de la Resolución 1747 de 2008. Para el caso de pagadores de pensiones es el definido en el campo 8 del registro tipo 2–”Liquidación detallada de aportes” – Literal B Descripción detallada de la planilla, Resolución 2145 de 2006. | |
Campo | Long | Posición | Tipo | Descripción | Validaciones y Origen de los Datos | ||
Inicio | Fin | ||||||
14 | 16 | 104 | 119 | N | Serial beneficiario UPC adicional | Serial asignado en BDUA a cada afiliado. Campo 1 del artículo 11 de la Resolución 610 de 2012, correspondiente al cruce realizado con la información de tipo y número de identificación del beneficiario UPC adicional. | |
15 | 2 | 120 | 121 | A | Tipo documento del beneficiario UPC adicional. | El registrado en el campo 3 A definido en el artículo 16 de la presente resolución, cuando el tipo de cotizantes es 40. Para el caso de pagadores de pensiones es el definido en el campo 7A definido en el artículo 6o de la presente resolución, cuando el tipo de pensionado es 9. Es obligatorio en caso de reportar un beneficiario de UPC Adicional. | |
16 | 16 | 122 | 137 | A | No de identificación del beneficiario UPC adicional. | El registrado en el campo 4 A definido en el artículo 16 de la presente resolución, cuando el tipo de cotizantes es 40. Para el caso de pagadores de pensiones es el definido en el campo 8 A definido en el artículo 6o de la presente resolución, cuando el tipo de pensionado es 9. Es obligatorio en caso de reportar un beneficiario de UPC Adicional. | |
17 | 2 | 138 | 139 | N | Tipo de cotizante | Cuando la clase de aportante definida en el campo 7 del artículo 3o de la Resolución 1747 de 2008 es diferente de D, se tomará el registrado en el campo 5 definido en el artículo 10 de la Resolución 1747 de 2008. Cuando la clase de aportante definida en el campo 7 del artículo 3o de la Resolución 1747 de 2008 es D, se modificará el valor de salida de este campo así: 1 Valor campo 5 Valor Salida 1 48 12 49 19 50 Cuando el tipo de cotizante es 40 “Beneficiario UPC adicional”, se deben diligenciar los siguientes campos de este tipo de registro: 11 Serial cotizante principal 12 Tipo documento del cotizante principal. 13 No de identificación del cotizante principal. 14 Serial beneficiario UPC adicional 15 Tipo documento del beneficiario UPC adicional. 16No de identificación del beneficiario UPC adicional. Para el caso de pagadores de pensiones se deja en cero. | |
18 | 2 | 140 | 141 | N | Subtipo de Cotizante | El registrado en el campo 6 definido en el artículo 10 de la Resolución 1747 de 2008. Para el caso de pagadores de pensiones se deja en cero. | |
19 | 1 | 142 | 142 | N | Tipo de pensionado | Solo para el caso de pagadores de pensiones es el definido en el campo 17 del registro tipo 2–“Liquidación detallada de aportes” – Literal B Descripción detallada de la planilla Resolución 2145 de 2006. Cuando el tipo de pensionado es 9 “Beneficiario UPC adicional”, se deben diligenciar los siguientes campos de este tipo de registro: | |
11 | Serial cotizante principal | ||||||
12 | Tipo documento del cotizante principal. | ||||||
13 | No de identificación del cotizante principal. | ||||||
14 | Serial beneficiario UPC adicional | ||||||
15 | Tipo documento del beneficiario UPC adicional. | ||||||
16 | No de identificación del beneficiario UPC adicional. | ||||||
De lo contrario se deja en cero. | |||||||
Campo | Long | Posición | Tipo | Descripción | Validaciones y Origen de los Datos | ||
Inicio | Fin | ||||||
20 | 2 | 143 | 144 | N | Tipo de pensión | Solo para el caso de pagadores de pensiones es el definido en el campo 9 del registro tipo 2–“Liquidación detallada de aportes” – Literal B Descripción detallada de la planilla, Resolución 2145 de 2006. De lo contrario se deja en cero. | |
21 | 1 | 145 | 145 | A | Pensión compartida | Solo para el caso de pagadores de pensiones es el definido en el campo 10 del registro tipo 2–“Liquidación detallada de aportes” – Literal B Descripción detallada de la planilla, Resolución 2145 de 2006. De lo contrario se deja en blanco. | |
22 | 1 | 146 | 146 | A | Extranjero no obligado a cotizar a pensiones. | El registrado en el campo 7 definido en el artículo 10 de la Resolución 1747 de 2008. Para el caso de pagadores de pensiones se debe dejar en blanco. | |
23 | 1 | 147 | 147 | A | Colombiano residente en el exterior | El registrado en el campo 8 definido en el artículo 10 de la Resolución 1747 de 2008. Para el caso de pagadores de pensiones es el definido en el campo 18 del registro tipo 2–“Liquidación detallada de aportes” – Literal B Descripción detallada de la planilla, Resolución 2145 de 2006. | |
24 | 2 | 148 | 149 | N | Código del departamento de la ubicación laboral | El registrado en el campo 9 definido en el artículo 10 de la Resolución 1747 de 2008. Para el caso de pagadores de pensiones es el definido en el campo 19 del registro tipo 2–“Liquidación detallada de aportes” – Literal B Descripción detallada de la planilla, Resolución 2145 de 2006. | |
25 | 3 | 150 | 152 | N | Código del municipio de la ubicación laboral | El registrado en el campo 10 definido en el artículo 10 de la Resolución 1747 de 2008. Para el caso de pagadores de pensiones es el definido en el campo 20 del registro tipo 2–“Liquidación detallada de aportes” – Literal B Descripción detallada de la planilla, Resolución 2145 de 2006. | |
26 | 20 | 153 | 172 | A | Primer apellido. | El registrado en el campo 11 definido en el artículo 10 de la Resolución 1747 de 2008. Para el caso de pagadores de pensiones es el definido en el campo 3 del registro tipo 2–“Liquidación detallada de aportes” – Literal B Descripción detallada de la planilla, Resolución 2145 de 2006. | |
27 | 30 | 173 | 202 | A | Segundo apellido. | El registrado en el campo 12 definido en el artículo 10 de la Resolución 1747 de 2008. Para el caso de pagadores de pensiones es el definido en el campo 4 del registro tipo 2–“Liquidación detallada de aportes” – Literal B Descripción detallada de la planilla, Resolución 2145 de 2006. | |
28 | 20 | 203 | 222 | A | Primer nombre. | El registrado en el campo 13 definido en el artículo 10 de la Resolución 1747 de 2008. Para el caso de pagadores de pensiones es el definido en el campo 5 del registro tipo 2–“Liquidación detallada de aportes” – Literal B Descripción detallada de la planilla, Resolución 2145 de 2006. | |
29 | 30 | 223 | 252 | A | Segundo nombre. | El registrado en el campo 14 definido en el artículo 10 de la Resolución 1747 de 2008. Para el caso de pagadores de pensiones es el definido en el campo 6 del registro tipo 2–“Liquidación detallada de aportes” – Literal B Descripción detallada de la planilla, Resolución 2145 de 2006. | |
30 | 1 | 253 | 253 | A | ING: Ingreso | El registrado en el campo 15 definido en el artículo 10 de la Resolución 1747 de 2008. Para el caso de pagadores de pensiones es el definido en el campo 22 del registro tipo 2–“Liquidación detallada de aportes” – Literal B Descripción detallada de la planilla, Resolución 2145 de 2006. | |
31 | 1 | 254 | 254 | A | RET: Retiro | El registrado en el campo 16 definido en el artículo 10 de la Resolución 1747 de 2008. Para el caso de pagadores de pensiones es el definido en el campo 23 del registro tipo 2–“Liquidación detallada de aportes” – Literal B Descripción detallada de la planilla, Resolución 2145 de 2006. | |
32 | 1 | 255 | 255 | A | TDE: Traslado de Otra Administradora. | El registrado en el campo 17 definido en el artículo 10 de la Resolución 1747 de 2008. Para el caso de pagadores de pensiones es el definido en el campo 24 del registro tipo 2–“Liquidación detallada de aportes” – Literal B Descripción detallada de la planilla, Resolución 2145 de 2006. | |
Campo | Long | Posición | Tipo | Descripción | Validaciones y Origen de los Datos | ||
Inicio | Fin | ||||||
33 | 1 | 256 | 256 | A | TAE: Traslado a Otra Administradora. | El registrado en el campo 18 definido en el artículo 10 de la Resolución 1747 de 2008. Para el caso de pagadores de pensiones es el definido en el campo 25 del registro tipo 2–“Liquidación detallada de aportes” – Literal B Descripción detallada de la planilla, Resolución 2145 de 2006. | |
34 | 1 | 257 | 257 | A | VSP: Variación Permanente de Salario. | El registrado en el campo 21 definido en el artículo 10 de la Resolución 1747 de 2008. Para el caso de pagadores de pensiones es el definido en el campo 28 del registro tipo 2–“Liquidación detallada de aportes” – Literal B Descripción detallada de la planilla, Resolución 2145 de 2006. | |
35 | 1 | 258 | 258 | A | VST: Variación Transitoria del Salario. | El registrado en el campo 23 definido en el artículo 10 de la Resolución 1747 de 2008. | |
36 | 1 | 259 | 259 | A | SLN: Suspensión Temporal del Contrato de Trabajo y Licencias no Remuneradas. | El registrado en el campo 24 definido en el artículo 8o de la Resolución 610 de 2012. Para el caso de pagadores de pensiones es el definido en el campo 29 del registro tipo 2–“Liquidación detallada de aportes” – Literal B Descripción detallada de la planilla, Resolución 2145 de 2006. | |
37 | 1 | 260 | 260 | A | VAC: Vacaciones. | El registrado en el campo 27 definido en el artículo 10 de la Resolución 1747 de 2008. | |
38 | 2 | 261 | 262 | N | Días cotizados. | El registrado en el campo 37 definido en el artículo 10 de la Resolución 1747 de 2008. Para el caso de pagadores de pensiones es el definido en el campo 37 del registro tipo 2–“Liquidación detallada de aportes” – Literal B Descripción detallada de la planilla, Resolución 2145 de 2006. Cuando en el campo 38 “Valor de la UPC adicional”, del registro tipo 2 “ESTRUCTURA DEL REGISTRO TIPO 2 – LIQUIDACIÓN DETALLADA PLANILLA” definido en este artículo sea mayor que cero, el valor de días cotizados debe ser 30. | |
39 | 9 | 263 | 271 | N | Salario básico. | El registrado en el campo 40 definido en el artículo 10 de la Resolución 1747 de 2008. Para el caso de pagadores de pensiones es el definido en el campo 39 del registro tipo 2–“Liquidación detallada de aportes” – Literal B Descripción detallada de la planilla, Resolución 2145 de 2006. | |
40 | 9 | 272 | 280 | N | Ingreso Base Cotización. | El registrado en el campo 43 definido en el artículo 10 de la Resolución 1747 de 2008. Para el caso de pagadores de pensiones es el definido en el campo 39 del registro tipo 2–“Liquidación detallada de aportes” – Literal B Descripción detallada de la planilla, Resolución 2145 de 2006. | |
41 | 7 | 281 | 287 | N | Tarifa. | El registrado en el campo 54 definido en el artículo 14 de la Resolución 1747 de 2008. Para el caso de pagadores de pensiones es el definido en el campo 48 del registro tipo 2–“Liquidación detallada de aportes” – Literal B Descripción detallada de la planilla, Resolución 2145 de 2006. | |
42 | 9 | 288 | 296 | N | Cotización obligatoria. | El registrado en el campo 55 definido en el artículo 14 de la Resolución 1747 de 2008. Para el caso de pagadores de pensiones es el definido en el campo 49 del registro tipo 2–“Liquidación detallada de aportes” – Literal B Descripción detallada de la planilla, Resolución 2145 de 2006. | |
43 | 9 | 297 | 305 | N | Valor de la UPC adicional. | El registrado en el campo 56 definido en el artículo 14 de la Resolución 1747 de 2008. Para el caso de pagadores de pensiones es el definido en el campo 50 del registro tipo 2–“Liquidación detallada de aportes” – Literal B Descripción detallada de la planilla, Resolución 2145 de 2006. Es obligatorio en caso de reportar un beneficiario de UPC Adicional. | |
44 | 1 | 306 | 306 | A | Correcciones. | El registrado en el campo 22 definido en el artículo 10 de la Resolución 1747 de 2008. Para el caso de pagadores de pensiones se deja en blanco | |
45 | 1 | 307 | 307 | A | Salario Integral. | El registrado en el campo 41 definido en el artículo 10 de la Resolución 1747 de 2008. Para el caso de pagadores de pensiones se deja en blanco | |
TOTAL 307 |
ARTÍCULO 21. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 2388 de 2016> Modifíquese el artículo 18 de la Resolución 610 de 2012, el cual quedará así:
“Artículo 18. DEFINICIÓN DEL REGISTRO TIPO 3 – TOTALES PLANILLA: Este registro contendrá los totales de la liquidación al Sistema General de Seguridad Social en Salud, realizados por el aportante, así:
Campo | Long | Posición | Tipo | Descripción | Validaciones y Origen de los Datos | |
Inicio | Fin | |||||
1 | 8 | 1 | 8 | N | Número del Registro | Es el número del registro |
2 | 1 | 9 | 9 | N | Tipo de registro | Debe ser 3 para este caso. |
3 | 2 | 10 | 11 | N | Código del Operador. | Es el código del operador de información por donde se realizó el pago de la planilla. |
4 | 10 | 12 | 21 | A | Número de radicación o de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes. | El registrado en el campo 16 definido en el artículo 7o de la Resolución 1747 de 2008, transformado a alfanumérico y justificado a la Izquierda Para el caso de pagadores de pensiones es el definido en el campo 12 del registro tipo 1–Encabezado – Literal B Descripción detallada de la planilla, Resolución 2145 de 2006. |
5 | 6 | 22 | 28 | A | Código de la EPS o EOC. | Es el código de la EPS sobre la que se presenta el resumen |
6 | 7 | 28 | 35 | A | Período de pago del Aportante para el sistema de salud AAAA–MM. | El registrado en el campo 15 definido en el artículo 7o de la Resolución 1747 de 2008. Para el caso de pagadores de pensiones es el definido en el campo 11 del registro tipo 1–Encabezado – Literal B Descripción detallada de la planilla, Resolución 2145 de 2006. |
7 | 10 | 35 | 45 | A | Fecha de pago (aaaa–mm–dd) | El registrado en el campo 17 definido en el artículo 7o de la Resolución 1747 de 2008. Para el caso de pagadores de pensiones es el definido en el campo 13 del registro tipo 1–Encabezado – Literal B Descripción detallada de la planilla, Resolución 2145 de 2006. |
8 | 15 | 45 | 60 | N | Total cotización obligatoria aportada a esa administradora. | Es el valor tomado del campo 6 del artículo 22–”#Descripción detallada del registro tipo 4 total de aportes del periodo para salud” de la Resolución 1747 de 2008, para la administradora reportada. Para el caso de los pagadores de pensiones es el valor registrado en el campo 4 del renglón 31, del Registro Tipo 3, Del archivo salida para salud, definido en la Resolución 2145 de 2006. |
9 | 4 | 60 | 64 | N | Número de días de mora liquidados. | Es el valor tomado del campo 13, del artículo 22 de la Resolución 1747 de 2008. Para el caso de los pagadores de pensiones es el valor registrado en el campo 3 del renglón 36, del Registro Tipo 3, Del archivo salida para salud, definido en la Resolución 2145 de 2006. |
10 | 15 | 64 | 79 | N | Total intereses de mora cotización obligatoria a esa administradora | Es el valor tomado del campo 14, del artículo 22 de la Resolución 1747 de 2008. Para el caso de los pagadores de pensiones es el valor registrado en el campo 4, del renglón 36, del Registro Tipo 3, del archivo salida para salud, definido en la Resolución 2145 de 2006. |
11 | 15 | 79 | 90 | N | Total UPC adicional a esa administradora. | Es el valor tomado del campo 7 del artículo 22–”Descripción detallada del registro tipo 4 total de aportes del periodo para salud” de la Resolución 1747 de 2008, para la administradora reportada. Para el caso de los pagadores de pensiones es el valor registrado en el campo 5 del renglón 31, del Registro Tipo 3, Del archivo salida para salud, definido en la Resolución 2145 de 2006. |
12 | 15 | 94 | 115 | N | Intereses de mora cotización UPC adicional a esa administradora. | Es el valor tomado del campo 14, del artículo 22 de la Resolución 1747 de 2008. Para el caso de los pagadores de pensiones es el valor registrado en el campo 5 del renglón 36, del Registro Tipo 3, del archivo salida para salud, definido en la Resolución 2145 de 2006. |
TOTAL 115 |
PARÁGRAFO 1o. Por cada EPS reportada en los registros tipo 2 de la planilla debe existir un registro TIPO 3.
ARTÍCULO 22. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 2388 de 2016> Modifíquese el artículo 19 de la Resolución 610 de 2012, el cual quedará así:
“Artículo 19. DEFINICIÓN REGISTRO TIPO 4 – TOTALES ARCHIVO. Este registro contendrá el total de las liquidaciones del Sistema General de Seguridad Social en Salud, reportadas en el archivo de salida, así:
Este registro contendrá el total de las liquidaciones del Sistema de Seguridad Social en Salud, reportadas en el archivo de salida, así:
Campo | Long | Posición | Tipo | Descripción | Validaciones y Origen de los Datos | |
Inicio | Fin | |||||
1 | 8 | 1 | 8 | N | Número del Registro | Es el número del Registro |
2 | 1 | 9 | 9 | N | Tipo de registro | Debe ser 4 para este caso. |
3 | 2 | 10 | 11 | N | Código del Operador. | Es el código del Operador de Información por donde se realizó el pago de la planilla. |
4 | 10 | 12 | 21 | A | Fecha de pago formato AAAA–MM–DD | Es la fecha de pago que está reportando el Operador de Información |
5 | 6 | 22 | 27 | N | Número de Planillas pagadas en ese día | Es el número de registros tipo 1 reportados |
6 | 15 | 28 | 42 | N | Total cotización obligatoria. | La sumatoria de lo registrado en el campo 8 de los registros tipo 3. |
7 | 15 | 43 | 57 | N | Total intereses de mora cotización obligatoria | La sumatoria de lo registrado en el campo 10 de los registros tipo 3. |
8 | 15 | 58 | 72 | N | Total UPC adicional. | La sumatoria de lo registrado en el campo 11 de los registros tipo 3. |
9 | 15 | 73 | 87 | N | Intereses de mora cotización UPC adicional | La sumatoria de lo registrado en el campo 12 de los registros tipo 3. |
TOTAL 87 |
PARÁGRAFO 1o. Sólo debe existir en el archivo de salida un registro TIPO 4.
ARTÍCULO 23. IMPLEMENTACIÓN Y PUESTA EN OPERACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 2388 de 2016> Los artículos 5o y 15 de la presente resolución deberán ser implementados por los Operadores de Información y los Aportantes antes del 1o de enero del año 2013.
Los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22 de la presente resolución, deberán ser implementados y puestos en operación por parte de los operadores de información de la PILA, a más tardar el 15 de octubre de 2012, reportando en cero el campo 14 y en blanco los campos 15 y 16 del Registro Tipo 2 definidos en el artículo 20 de la presente resolución y a partir del 1o de enero de 2013 deberán reportar estos campos diligenciados.
Los demás artículos deben ser implementados y puestos en operación antes del 1o de noviembre de 2012.
ARTÍCULO 24. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 2388 de 2016> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente las Resoluciones 2145 de 2006 y 1747 de 2008 modificada por la Resolución 2377 de 2008, que a su vez fue modificada por las Resoluciones 3121, 4141 de 2008, 504, 1622, 2249, 199, 990 y 1184 de 2009 y 1004 de 2010, 114, 661, 773, 2640, 2641, 3251, 475 y 476 de 2011 y 610 de 2012 y las demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 8 de octubre de 2012.
El Ministro de Salud y Protección Social,
ALEJANDRO GAVIRIA URIBE.