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RESOLUCIÓN 476 DE 2011

(diciembre 28)

Diario Oficial No. 48.297 de 29 de diciembre de 2011

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 2388 de 2016>

Por medio de la cual se modifica la Resolución 1747 de 2008 modificada por la Resolución 2377 de 2008 que a su vez fue modificada por las Resoluciones 3121, 4141 de 2008, 504 y 1622 de 2009 y por las Resoluciones 2249, 199, 990, 1184 de 2009, 1004 de 2010, 114, 661, 773, 2640, 2641 y 3251 de 2011.

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el artículo 170 de la Ley 1450 de 2011 y el Decreto 4691 de 2011,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 170 de la Ley 1450 de 2011, “por la cual se expide el Plan Nacional Desarrollo 2010-2014” establece que en situaciones de declaratoria de emergencia económica, social y ecológica y la prevista en el Decreto Extraordinario 919 de 1989, que impacten el mercado de trabajo nacional o regional, el Gobierno Nacional podrá diseñar e implementar programas de empleo de emergencia, de carácter excepcional y temporal, con el fin de promover la generación de ingresos y mitigar los choques negativos sobre el empleo y la transición de la formalidad a la informalidad laboral, señalando los lineamientos que deben ser tenidos en cuenta para el efecto.

Que mediante el Decreto 4691 de 2011 se reglamentan las condiciones y requisitos del Programa de Empleo de Emergencia, además de indicar que las personas vinculadas bajo el Programa de Empleo de Emergencia, serán afiliadas por el empleador al Sistema de Seguridad Social Integral en salud, pensiones y riesgos profesionales y las características de la afiliación, el monto de la cotización y la base de la cotización al sistema de pensiones para los trabajadores vinculados mediante la modalidad de Empleo de Emergencia.

Que por lo anterior, se hace necesario efectuar un ajuste a la Planilla Integrada de Autoliquidación de Aportes - PILA que permita la autoliquidación y el pago de aportes a la seguridad social en salud, pensiones y riesgos profesionales bajo la figura de “Empleo de Emergencia”.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 2388 de 2016> Adiciónese al “CAMPO 5 – TIPO DE COTIZANTE” de que trata el artículo 10 de la Resolución 1747 de 2008 modificado por los artículos 4o de la Resolución 2377 de 2008, 1o de la Resolución 990 de 2009 y 3o de la Resolución 1004 de 2010, el cual quedará así:

CampoLongPosiciónTipoDescripciónVariable y origen de datos
 Ini.Fin. 
522627NTipo cotizanteObligatorio. Lo suministra el aportante. Los valores válidos son:
1 Dependiente

2 Servicio Doméstico

3 Independiente

4 Madre Comunitaria

12 Aprendices del SENA en etapa lectiva

15 Desempleado con subsidio de Caja de Compensación Familiar

16 Independiente agremiado o asociado

18 Funcionarios públicos sin tope máximo en el IBC

19 Aprendices del SENA en etapa productiva

20 Estudiantes (Régimen especial - Ley 789 de 2002)

21 Estudiantes de posgrado en salud (Decreto 190 de 1996)

22 Profesor de establecimiento particular

30 Dependiente Entidades o Universidades Públicas con régimen especial en Salud

31 Cooperados o Precooperativas de Trabajo Asociado

32 Cotizante miembro de la carrera diplomática o consular de un país extranjero o funcionario de organismo multilateral no sometido a la legislación colombiana

33 Beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional

34 Concejal municipal o distrital o edil de junta administradora local que percibe honorarios amparado por póliza de salud.

40 Beneficiario UPC Adicional

41 Cotizante independiente sin ingresos con pago por tercero

42 Cotizante pago solo Salud. Artículo 2o Ley 1250 de 2008

43 Cotizante independiente no obligado a cotizar a pensiones con pago por tercero. Literal e) del parágrafo 1o del artículo 15 de la Ley 100 de 1993, modificada por el artículo 3o de la Ley 797 de 2003.

Lo suministra el aportante.

44 Cotizante dependiente de Empleo de Emergencia con duración mayor o igual a un mes.

45 Cotizante dependiente de empleo de emergencia con duración menor a un mes.

47 Trabajador dependiente de entidad beneficiaria del Sistema General de Participantes – Aportes Patronales.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 2388 de 2016> Adiciónese a las “ACLARACIONES AL CAMPO 5 - TIPO DE COTIZANTE” de que trata el artículo 11 de la Resolución 1747 de 2008 adicionado por el artículo 6o de la Resolución 2377 de 2008 y modificado por el 3o de la Resolución 990 de 2009, las siguientes aclaraciones:

44 Cotizante dependiente Empleo de Emergencia con duración mayor o igual a un mes. Este tipo de cotizante se utiliza cuando la vinculación se efectué por un periodo igual o superior a un (1) mes, el ingreso base de cotización IBC será de a un salario mínimo mensual legal vigente, los aportes a salud serán del 4% a cargo del empleador, el aporte a pensión será del 4% a cargo del empleador, los aportes a Riesgos Profesionales se harán de acuerdo a lo establecido por la normatividad vigente y no habrán aportes a Caja de Compensación Familiar, SENA e ICBF.

“45 Cotizante dependiente Empleo de Emergencia con duración menor a un mes. Este tipo de cotizante se utiliza únicamente cuando la vinculación se efectué por un periodo inferior a un (1) mes, tendrán las siguientes condiciones:

PARÁGRAFO 1o. Para el Sistema General de Seguridad Social en Salud: El cotizante 45 se afiliará al Régimen Subsidiado en Salud y el aporte será el correspondiente al 4% sobre el ingreso percibido que no podrá ser inferior a un salario mínimo legal diario, el cual será pagado por el empleador y será girado a la Subcuenta de Solidaridad del Fosyga de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 1o del artículo 9o del Decreto 4691 de 2011.

PARÁGRAFO 2o. Para el Sistema General de Pensiones: El aporte a pensión será del 4% a cargo del empleador.

PARÁGRAFO 3o. Para el Sistema de Riesgos Profesionales: El aporte se hará de acuerdo a lo establecido por la normatividad vigente.

PARÁGRAFO 4o. No habrá lugar al reconocimiento de prestaciones económicas ni pago de aportes a parafiscales (CCF, SENA e ICBF)”.

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 2388 de 2016> El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, enviará al Ministerio de Salud y Protección Social la información con la identificación de las empresas naturales o jurídicas que ejecutarán las actividades de Empleo de Emergencia, en el formato que se establezca entre las entidades. El Ministerio reenviará esta información a los Operadores de Información de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes.

Los Operadores de Información de la PILA, implementarán los mecanismos necesarios para validar que los únicos Aportantes que puedan registrar cotizantes tipo 44 ó 45, sean aquellos incluidos en el listado suministrado por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social al Ministerio.

ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 2388 de 2016> Modifíquese el numeral 1 de las “ACLARACIONES AL CAMPO 6- SUBTIPO DE COTIZANTE” de que trata el artículo 11 de la Resolución 1747 de 2008, la siguiente aclaración:

1 Dependiente pensionado por vejez activo: Se debe seleccionar solo si ha marcado 1, 2, 18, 22, 30, 31, 34, 44 ó 45 en el campo 5 - TIPO DE COTIZANTE definido en el Artículo 10, y el cotizante es además pensionado por vejez o jubilación. Las cotizaciones a cada sistema de la Protección Social se rigen por las normas generales sobre la materia, salvo que no deberá efectuar los aportes a Pensiones”.

ARTÍCULO 5o. TRANSITORIO. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 2388 de 2016> La implementación de lo dispuesto en la presente resolución, se deberá efectuar por parte de los operadores de información a más tardar el 30 de enero de 2012. En tanto se dé aplicación al tipo de cotizante 44 y 45 en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes PILA, la liquidación y pago de los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud, Pensiones y Riesgos Profesionales de los trabajadores que se vinculen bajo la modalidad de “Empleo de Emergencia”, se efectuará a través de los sistemas de recaudo del Sistema Financiero, en el correspondiente formulario físico.

ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 2388 de 2016> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente la Resolución 1747 de 2008 modificada por la Resolución 2377 de 2008 que a su vez fue modificada por las Resoluciones 3121, 4141 de 2008, 504 y 1622 de 2009 y por las Resoluciones 2249, 199, 990, 1184 de 2009, 1004 de 2010, 114, 661, 773, 2640, 2641 y 3251 de 2011.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 28 de diciembre de 2011.

El Ministro de Salud y Protección Social,

MAURICIO SANTA MARÍA SALAMANCA.

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