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CAPÍTULO 4.

PROGRAMA DE PROTECCIÓN ESPECIALIZADA DE SEGURIDAD Y

PROTECCIÓN.

ARTÍCULO 2.4.1.4.1 OBJETO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 299 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Crear el Programa de Protección Especializada de Seguridad y Protección, en virtud del cual la Unidad Nacional de Protección, el Ministerio del Interior y demás entidades, dentro del ámbito de sus competencias, incluirán como población objeto de protección, a las y los integrantes, del nuevo movimiento o partido político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal, sus actividades y sedes, a las y los antiguos integrantes de las FARC-EP que se reincorporen a la vida civil, así como a las familias de todos los anteriores de acuerdo con el nivel de riesgo.

Serán población objeto de protección los menores de edad que salgan de los campamentos de las FARC-EP. El programa de protección coordinará las medidas con las entidades competentes.

PARÁGRAFO. La población objeto de este programa tendrá presunción de riesgo extraordinario de acuerdo con criterios de razonabilidad presentados por los representantes de las FARC-EP en la mesa técnica.

La Policía Nacional participará en el programa, designando los enlaces de coordinación y demás aspectos que correspondan según lo que determina el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. También serán objeto del programa de protección los representantes, e integrantes de las FARC-EP en proceso de reincorporación a la vida civil, que se encuentren desarrollando actividades a nivel nacional, departamental y municipal en cumplimiento de tareas relacionadas con el Acuerdo Final.

Así mismo, las y los integrantes de las FARC-EP que salgan a recibir atención médica de emergencia o tratamiento médico especializado que no se pueda brindar dentro de las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN) o los Puntos Transitorios de Normalización (PTN), recibirán las medidas de protección correspondientes, concertadas previamente con los integrantes de las FARC-EP.

Los voceros de la agrupación política Voces de Paz y Reconciliación también serán población objeto de este programa. La mesa técnica revisará el mantenimiento de las medidas, una vez se cree el nuevo partido o movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad legal.

Durante el Cese al Fuego y de Hostilidades Bilateral y Definitivo (CFHBD) y Dejación de las Armas (DA), la Policía Nacional brindará las medidas de prevención y protección pertinentes a los integrantes de las FARC-EP que se movilicen a nivel departamental y municipal en cumplimiento de tareas relacionadas con el Acuerdo Final, disponiendo de dos equipos de protección por cada Zona Veredal Transitoria de Normalización y Punto Transitorio de Normalización.

La Policía Nacional brindará la protección pertinente en el ámbito nacional, regional y local.

ARTÍCULO 2.4.1.4.2. ATENCIÓN A LA POBLACIÓN OBJETO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 299 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> La población objeto del presente capítulo será atendida por la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección de la Unidad Nacional de Protección en todo lo relacionado con sus medidas materiales y de prevención, sin perjuicio de las competencias de las demás entidades pertinentes.

ARTÍCULO 2.4.1.4.3. PRINCIPIOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 299 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Además de los principios contenidos en el Acuerdo Final, así como los contenidos en el Punto 3.4. Acuerdo sobre garantías de seguridad y lucha contra las organizaciones, para el cumplimiento del objeto del Programa de Protección del que trata el presente capítulo, se aplicarán los siguientes principios:

1. Buena Fe: Todas las actuaciones que se surtan ante los mecanismos y programas previstos en este acuerdo se ceñirán con base en este principio.

2. Presunción de riesgo: Las y los integrantes del nuevo partido político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal y aquellos pertenecientes a la nueva agrupación política tendrán presunción de riesgo extraordinario, de acuerdo a criterios razonables presentados por sus representantes.

3. Coordinación y corresponsabilidad institucional: Desde el ámbito de su competencia, todas las acciones que surjan en el ámbito de la implementación de este Programa deberán estar garantizadas a través de la coordinación y la corresponsabilidad entre todas las instituciones del Estado. Con el objetivo de lograr la mayor efectividad de las medidas adoptadas en materia de seguridad y protección, las autoridades competentes dentro de este programa actuarán en forma ordenada, sistemática, coherente, eficiente y armónica, para lo cual se deberá asegurar la articulación con las demás instituciones del orden nacional, departamental y municipal.

4. Participación: Las medidas contarán con la participación activa de los beneficiarios, incluyendo al nuevo movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal y a sus integrantes en proceso de reincorporación a la vida civil.

5. Enfoque diferencial: Para la evaluación del riesgo, así como para la recomendación y adopción de las medidas de seguridad y protección, deberán ser observadas las especificidades y vulnerabilidades por edad, etnia, género, discapacidad, orientación sexual, procedencia urbana o rural, y cualquier otro enfoque diferencial de las personas objeto de protección de este Programa.

6. Territorialidad: La aplicación de las medidas y mecanismos que surjan de este programa deberán aplicarse teniendo en cuenta los contextos regionales, departamentales, municipales y veredales. Las medidas deberán ser idóneas y proporcionales a los territorios urbanos o rurales en los cuales se implementen y apliquen.

7. Idoneidad: Las medidas de protección y prevención serán adecuadas a la situación de riesgo extraordinario o extremo para lo cual procurarán adaptarse a las particulares de las personas objeto de este programa y a los contextos regionales.

8. Concurrencia: La Unidad Nacional de Protección, el Ministerio del Interior, la Policía Nacional y demás autoridades del orden nacional, municipal y departamental aportarán las medidas de seguridad y protección, de acuerdo con sus competencias y capacidades institucionales, administrativas y presupuestales, para la garantía efectiva de los derechos a la vida, libertad, la integridad y la seguridad personal de la población objeto de este programa.

9. Consentimiento: La vinculación a este programa requerirá la manifestación expresa, libre y voluntaria por parte de la persona individual, o colectivo solicitante, de las medidas de protección.

10. Eficacia: Las medidas tendrán como propósito prevenir la materialización de riesgos y mitigar los efectos de una eventual consumación.

11. Oportunidad: Las medidas se otorgarán en forma ágil y expedita.

12. Celeridad: Las solicitudes y trámites necesarios para aplicar las medidas de prevención y protección se ejecutarán de manera pronta. La respuesta frente a un requerimiento de protección deberá ser eficaz y de fondo, evitando de manera efectiva la materialización del riesgo o amenaza. Cuando se trate de un riesgo extremo la respuesta no podrá exceder un plazo máximo de 24 horas para su atención.

13. Complementariedad: Las medidas de prevención y protección se implementarán sin perjuicio de otras de tipo asistencial, integral o humanitario que sean dispuestas por otras entidades.

14. Temporalidad: Las medidas de prevención y protección tienen carácter temporal y se mantendrán mientras persista un nivel de riesgo extraordinario o extremo respecto a las personas objeto de este programa.

15. Reserva legal: La información relativa a las personas solicitantes y protegidas del Programa Especial de Seguridad y Protección, junto con las medidas planteadas y adoptadas, es reservada.

16. Nexo causal: La vinculación al programa de protección estará fundamentada en la conexidad directa entre el riesgo extraordinario o extremo y el ejercicio de las actividades, funciones políticas o vinculación ideológica o partidista.

ARTÍCULO 2.4.1.4.4. ESQUEMAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 299 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Los esquemas de seguridad y protección de la población objeto del presente Capítulo harán parte del cuerpo de seguridad y protección, tendrán en cuenta el enfoque de género para su conformación, serán de conformación mixta, integrados por personal de confianza del nuevo partido o movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad legal.

El Cuerpo de Seguridad y Protección tendrá enlace directo y coordinación con la Policía Nacional –Acuerdo Final Punto 3.4.7.4.3–. Esta a su vez designará enlaces para los esquemas de seguridad y protección a nivel nacional, departamental y municipal, según el esquema operativo establecido, buscando entre otros facilitar la movilidad, prevención y la seguridad de los protegidos.

El cuerpo de Seguridad y Protección estará dotado de las armas más adecuadas y pertinentes para asegurar la integridad de la población objeto de este programa. Contará con la logística necesaria para su operación, equipo e intendencia requerida, para la protección de la población objeto de este Programa.

ARTÍCULO 2.4.1.4.5. MESA TÉCNICA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 299 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Créase la Mesa Técnica de Seguridad y Protección, la cual tendrá carácter permanente y estará integrada por:

a) El Delegado Presidencial en la Instancia de Alto Nivel del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política;

b) El Director de la Unidad Nacional de Protección;

c) El Subdirector de la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección de la Unidad Nacional de Protección, quien ejercerá como Secretario de la Mesa Técnica;

d) El Director de Derechos Humanos del Ministerio del Interior;

e) Un delegado del Presidente de la República;

f) Cinco delegados de las FARC-EP o del nuevo movimiento o partido político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal.

PARÁGRAFO. Asistirán como invitados permanentes el o la representante de la Oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas en Colombia.

Así mismo podrán participar como invitados, con derecho a voz, las personas o entidades que los miembros de la Mesa Técnica consideren.

ARTÍCULO 2.4.1.4.6. FUNCIONES DE LA MESA TÉCNICA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 299 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:>

a) Desarrollar la estructura de la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección de la Unidad Nacional de Protección - UNP, conforme a lo acordado por el Gobierno nacional y las FARC-EP;

b) Identificar las necesidades en materia de recursos humanos, físicos y de presupuesto requeridos para la implementación del Plan Estratégico de Seguridad y Protección, de manera que se garanticen los derechos a la vida e integridad personal, a la libertad, a la movilidad y a la seguridad, de las personas objeto del programa de protección de que trata este capítulo;

c) Diseñar las acciones de protección, tanto de carácter individual como colectivo para las personas objeto del Programa especial de protección de que trata este capítulo;

d) Hacer seguimiento y evaluación periódica a la implementación del Plan Estratégico de Seguridad y Protección en coordinación con las instituciones estatales que tengan competencia sobre el tema;

e) Proponer al Gobierno nacional por intermedio del Delegado/a Presidencial, las reformas y ajustes normativos que se requieran para la protección y seguridad de quienes conforman la población objeto del programa de que trata este capítulo;

f) Desarrollar la metodología que se empleará en las evaluaciones del nivel de riesgo, en los casos que le sea aplicable a las personas objeto del Programa de protección, así como también determinar las medidas necesarias para cada caso;

g) Desarrollar, coordinar, hacer seguimiento y sugerencias para la implementación del Plan Estratégico de Seguridad y Protección;

h) Elaborar el Protocolo de Seguridad y Protección que determine el sistema operativo, así como también los criterios para la conformación de los esquemas de protección;

i) Determinar los requerimientos para el funcionamiento de los esquemas de prevención y protección, en particular lo concerniente a armamento idóneo, alistamiento, logística, intendencia y movilidad;

j) Proponer al Gobierno nacional un sistema de formación y entrenamiento, para los integrantes del Cuerpo de Seguridad y Protección;

k) Decidir sobre los apoyos de reubicación temporal, medios de comunicación, atención psicosocial, y todos aquellos que sean necesarios para garantizar la protección efectiva de la población objeto de este capítulo;

l) Definir las medidas de protección necesarias para la seguridad integral de las sedes e instalaciones del nuevo partido o movimiento político en que se transformen las FARC-EP y de los domicilios de las personas objeto de protección contempladas en este capítulo, de conformidad con el nivel de riesgo, para que el Estado proceda a garantizarlas;

m) Conceptuar sobre la desvinculación o vinculación de los agentes de protección destinados al programa del que trata este capítulo, sin perjuicio de la facultad nominadora autónoma del Director de la Unidad Nacional de Protección;

n) En concordancia con el Programa Integral de Protección, establecer las medidas necesarias para garantizar la protección de la población objeto de este programa;

o) Darse su propio reglamento interno.

ARTÍCULO 2.4.1.4.7. MEDIDAS DE PROTECCIÓN MATERIAL. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 299 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Son medidas de protección material para la población objeto de este programa, las siguientes:

a) Curso de autoprotección: Herramienta pedagógica que tiene el propósito de brindar a la población objeto de este programa, contemplando un enfoque diferencial, elementos prácticos que permitan disminuir sus vulnerabilidades e incrementar sus capacidades a fin de identificar, contrarrestar y neutralizar el posible riesgo o amenaza;

b) Apoyo de reubicación temporal: Constituye la asignación y entrega mensual al protegido de una suma de dinero que oscilará entre uno (1) y tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes, según las particularidades del grupo familiar del caso, para facilitar su asentamiento en un lugar diferente a la zona de riesgo. Este apoyo se aprobará hasta por tres (3) meses y el monto se determinará tomando en consideración el número de personas del núcleo familiar con los que se reubica el protegido. De manera excepcional, se podrá otorgar este apoyo por tres (3) meses adicionales, siempre y cuando de manera sumaria se alleguen soportes idóneos, para determinar que la situación de riesgo persiste. Esta medida de protección es complementaria a las ayudas que buscan suplir el mínimo vital otorgadas por otras entidades del Estado;

c) Medios de comunicación: Son los equipos de comunicación que se entregarán a los protegidos para permitir su contacto oportuno y efectivo con los organismos del Estado, y el Programa Integral de Protección, a fin de alertar sobre una situación de emergencia, o para reportarse permanentemente e informar sobre su situación de seguridad;

d) Atención psicosocial: Consiste en la atención para la rehabilitación física y psicológica de los beneficiarios de este Programa, para proveer herramientas de afrontamiento y fortalecimiento ante las condiciones que han tenido que enfrentar en razón de las situaciones de riesgo y amenaza. Dichas medidas serán implementadas por la entidad del Estado competente;

e) Apoyo de trasteo: Consiste en el traslado de muebles y enseres de las personas que en razón del riesgo extremo o extraordinario deban trasladar su domicilio. Este apoyo se hará por una sola vez, y por un monto entre uno (1) y tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes;

f) Blindaje de inmuebles e instalación de sistemas técnicos de seguridad: Consiste en los elementos y equipos de seguridad integral para el control del acceso a los inmuebles donde funcionarán las sedes del nuevo partido o movimiento político o residencias de personas objeto de este Programa, que conforme al riesgo así lo requieran. En todos los casos, estas medidas se implementarán conforme a las recomendaciones de la Mesa Técnica de Seguridad y Protección y, de acuerdo al nivel de riesgo, podrán contar con personal del cuerpo de seguridad y protección. En caso de cambio de domicilio, el blindaje arquitectónico será asumido por el beneficiario del programa, salvo los eventos de fuerza mayor, que serán analizados de manera particular por la Mesa Técnica de Seguridad y Protección;

g) Esquema de protección: Es la medida de protección a través de la cual se designa al menos un hombre o mujer de protección, conforme a lo determinado en el artículo 2.4.1.4.4 del presente decreto. Los esquemas, además de los hombres o mujeres de protección, podrán tener la implementación de vehículos que podrán ser corrientes o blindados;

h) Medios de movilización: Es el recurso que se otorga a una persona protegida en procura de salvaguardar su vida, integridad, libertad y seguridad, durante los desplazamientos. Estos pueden ser de las siguientes clases:

1. Tiquetes aéreos internacionales: Consiste en la asignación de un tiquete aéreo internacional para la persona protegida del programa y, si es necesario, su núcleo familiar; el cual se brindará como una medida de protección excepcional. Se suministrará por una sola vez, cuando el nivel de riesgos sea extremo y la persona o el núcleo familiar sean admitidos por el país receptor por un periodo superior a un año.

2. Tiquetes aéreos nacionales: Consiste en la entrega de tiquetes aéreos en rutas nacionales y se otorgan a la persona protegida del programa, y si es necesario, a su núcleo familiar, cuando frente a una situación de riesgo debe trasladarse a una zona que le ofrezca mejores condiciones de seguridad, cuando sea necesario trasladársele vía aérea por razones de seguridad, o cuando su presencia sea necesaria en actuaciones de orden administrativo o judicial en el marco de su protección.

3. Apoyo de transporte terrestre o fluvial: Consiste en la asignación de un valor que se entrega como una medida de protección excepcional a la persona protegida del programa. Se suministrará por una sola vez por un valor entre uno (1) y tres (3) salario mínimo mensual legal vigente por un periodo de tres (3) meses, que podrá prorrogarse por un periodo de hasta tres (3) meses más, si las condiciones de riesgo persisten.

PARÁGRAFO. Se podrán adoptar otras medidas de protección que se consideren necesarias para garantizar la protección efectiva de la población objeto del presente capítulo, conforme al protocolo de seguridad y protección.

ARTÍCULO 2.4.1.4.8. PROCEDIMIENTO PARA EL ESTUDIO Y APROBACIÓN DE MEDIDAS MATERIALES DE PROTECCIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 299 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El procedimiento general para la implementación de medidas materiales de protección es el siguiente:

1. Presentación del caso a la Mesa Técnica. Los delegados del movimiento o partido político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal, el Subdirector Especializado de Seguridad y Protección o el afectado podrán presentar los casos a la Mesa Técnica para su análisis.

2. Una vez recibido, se deberá analizar en un plazo no mayor a quince (15) días. La Mesa Técnica realizará la valoración respectiva y establecerá la situación de riesgo y las medidas idóneas a implementar conforme al Plan Estratégico de Seguridad y Protección y los lineamientos establecidos por la Mesa Técnica.

3. El Secretario de la Mesa Técnica comunicará de forma inmediata al solicitante la decisión adoptada.

4. En un plazo no mayor a cinco (5) días, la Unidad Nacional de Protección o la entidad competente, deberá implementar las medidas aprobadas.

5. Se realizará seguimiento a la implementación de las medidas aprobadas por parte de la Mesa Técnica con el fin de verificar su efectividad.

6. Se deberá realizar una revaluación periódica de riesgo para los casos de medidas materiales de protección que hayan sido adoptados, según la reglamentación expedida por la Mesa Técnica.

7. En caso de ser negativa la respuesta a la solicitud, el interesado podrá recurrir la decisión ante la Mesa Técnica. Dicho procedimiento también operará en caso de que este considere que la medida otorgada es insuficiente o inadecuada al nivel de riesgo.

ARTÍCULO 2.4.1.4.9. TRÁMITE DE EMERGENCIA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 299 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El Director o el Subdirector Especializado de Seguridad y Protección de la Unidad Nacional de Protección podrá adoptar, en caso de riesgo inminente y excepcional, todas las medidas necesarias para proteger la vida e integridad física de una persona perteneciente a la población objeto del presente capítulo. Lo anterior sin necesidad de concepto previo por parte de la Mesa Técnica.

Dentro de los diez (10) días siguientes a la aplicación de las medidas, se deberá informar a la Mesa Técnica. La Mesa Técnica analizará las medidas adoptadas y las podrá ratificar, modificar o eliminar según el caso.

ARTÍCULO 2.4.1.4.10. MARCO DE APLICACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 299 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> En aquellos aspectos no regulados por el presente capítulo y conforme lo establecido en la reglamentación que para el efecto realice la Mesa Técnica, se aplicarán, en lo que resulte pertinente, las disposiciones contenidas en los Capítulos 2 y 3, del Título 1, Parte 4, Libro 2 del Decreto número 1066 de 2015.

CAPÍTULO 5.

RUTA DE PROTECCIÓN COLECTIVA DE LOS DERECHOS A LA VIDA, LA INTEGRIDAD, LA LIBERTAD Y LA SEGURIDAD PERSONAL DE GRUPOS Y COMUNIDADES.

ARTÍCULO 2.4.1.5.1. OBJETO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2078 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Adoptar la Ruta de Protección Colectiva del Programa de Prevención y Protección del Ministerio del Interior y la Unidad Nacional de Protección.

ARTÍCULO 2.4.1.5.2. COORDINACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2078 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> La ruta de protección colectiva de grupos y comunidades estará bajo la coordinación de la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y la Unidad Nacional de Protección.

ARTÍCULO 2.4.1.5.3. PROTECCIÓN COLECTIVA DE GRUPOS Y COMUNIDADES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2078 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Son objeto de protección colectiva los grupos y comunidades que pertenezcan a alguna de las categorías señaladas en el artículo 2.4.1.2.6 del presente decreto y cuenten con un reconocimiento jurídico o social.

El reconocimiento jurídico de los grupos y comunidades se acreditará con el certificado de existencia expedido por la entidad competente.

El reconocimiento social será verificado por parte del Comité de Evaluación del Riesgo y Recomendaciones de Medidas Colectivas - CERREM Colectivo, teniendo en cuenta algunas de las siguientes características, sin que estas sean taxativas:

1. Objetivos comunes claramente definidos.

2. Reunirse de manera temporal o permanente con el fin de alcanzar sus objetivos.

3. Compartir rasgos culturales, sociales y/o políticos.

4. Ubicación geográfica en un lugar determinado del territorio nacional.

5. Estar organizados y debidamente cohesionados.

6. Tener un vocero o líder/líderes identificado o identificable, que represente a la comunidad o grupo.

ARTÍCULO 2.4.1.5.4. MEDIDAS DE EMERGENCIA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2078 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> En caso de riesgo inminente y excepcional, la Unidad Nacional de Protección efectuará una valoración inicial del riesgo, la cual será comunicada al Ministerio del Interior. Esta última entidad impulsará y coordinará las instancias competentes, acciones de respuesta inmediata para la protección colectiva e informará de las mismas al CERREM Colectivo.

ARTÍCULO 2.4.1.5.5. MEDIDAS DE PROTECCIÓN COLECTIVA. <Artículo modificado por el artículo 22 del Decreto 1139 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Las medidas de protección colectiva son una respuesta a la evaluación integral del riesgo colectivo. Estas medidas están encaminadas a contrarrestar factores de riesgo, vulnerabilidad y amenaza, derivadas de las actividades del colectivo.

Las medidas de protección colectiva serán recomendadas por el CERREM Colectivo, teniendo en cuenta el enfoque diferencial, territorial y de género, así como el análisis del riesgo y las propuestas presentadas por los grupos o comunidades.

Estas medidas podrán materializarse con la concurrencia de las entidades nacionales y territoriales competentes para su implementación, a través de:

1. Acciones de protección individual, cuando estas tengan impacto sobre el colectivo objeto de protección.

2. Apoyo a la infraestructura física para la protección integral colectiva.

3. Fortalecimiento organizativo y comunitario.

4. Fortalecimiento de la presencia institucional.

5. Establecimiento de estrategias de comunicación, participación e interacción con entidades del orden local, departamental y nacional que disminuyan el grado de exposición a riesgos del colectivo.

6. Promoción de medidas jurídicas y administrativas que contrarresten los factores de riesgo y amenaza.

7. Apoyo a la actividad de denuncia de los colectivos en los territorios.

8. Formulación e implementación de estrategias encaminadas a contrarrestar las causas del riesgo y la amenaza, que se enmarcarán en la hoja de ruta definida en el CERREM Colectivo.

9. Medidas de atención psicosocial: se tomarán medidas para proveer de herramientas en materia de atención psicosocial de carácter individual o colectivo y con enfoque de género, a aquellos destinatarios/as del programa de protección que hayan resultado afectados/as en razón de cualquier agresión a la vida e integridad física.

10. Medidas materiales e inmateriales encaminadas a fortalecer la autoprotección y contrarrestar la estigmatización.

PARÁGRAFO 1o. Se podrán adoptar otras medidas integrales de protección colectiva diferentes a las previstas en este decreto, teniendo en cuenta el nivel de riesgo y el enfoque diferencial, territorial y de género.

PARÁGRAFO 2o. Para efectos de la implementación de estas medidas de protección colectiva, las entidades actuarán en el marco de sus competencias y obligaciones constitucionales y legales, bajo criterios de priorización en virtud del riesgo identificado.

Adoptadas las medidas, las entidades deberán rendir los respectivos informes de implementación al Ministerio del Interior, en los términos y condiciones que determine sta entidad.

PARÁGRAFO 3o. Las medidas materiales de competencia de la Unidad Nacional de Protección (UNP) que se establezcan por la evaluación de riesgo colectivo, tendrán una temporalidad.de un (1) año, contado a partir de su implementación; término que podrá ser prorrogado si existen nuevos hechos que puedan generar una variación del riesgo.

ARTÍCULO 2.4.1.5.6. MECANISMO DE SEGUIMIENTO. <Artículo modificado por el artículo 23 del Decreto 1139 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Con el fin de efectuar seguimiento periódico a la efectividad de la implementación de las medidas de protección colectiva, la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior conformará un equipo de seguimiento y evaluación que, entre otras acciones, solicitará información a los entes territoriales y demás entidades con competencia.

Cuando se presenten omisiones, retrasos o cualquier acción negligente por parte de las entidades intervinientes dará traslado a los respectivos organismos de control.

El equipo de seguimiento y evaluación tendrá en cuenta como insumo los informes que para el efecto presente la comunidad o grupo, así como aquellos que presente la Unidad Nacional de Protección (UNP), sobre las dinámicas territoriales, amenazas, riesgos y vulnerabilidades.

ARTÍCULO 2.4.1.5.7. PROCEDIMIENTO DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN PARA LAS SOLICITUDES DE MEDIDAS COLECTIVAS. <Artículo modificado por el artículo 24 del Decreto 1139 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Las evaluaciones de riesgo, en el marco de las solicitudes de medidas colectivas, serán realizadas en el mismo plazo que se establece para la evaluación de riesgo individual, una vez se tenga el consentimiento de la comunidad o grupo objeto de la evaluación. Para el efecto, el procedimiento será el siguiente:

1. Recepción del formulario de solicitud de protección colectiva por parte de la Unidad Nacional de Protección, diligenciado por el representante, vocero o líder de la comunidad o grupo, con los documentos que la soportan. Se entiende otorgado el consentimiento por la comunidad con la presentación del formulario único de solicitud de protección y el documento que acredita al colectivo como población objeto del programa de protección.

2. La Unidad Nacional de Protección realizará el análisis y verificación inicial de la pertenencia a la población objeto del programa de protección y la relación de causalidad entre el riesgo y la actividad que desarrolla la comunidad o grupo, en un término no mayor a tres (3) días hábiles desde que se recibe la solicitud. Igualmente se analizarán las presunciones constitucionales establecidas.

3. Traslado al Cuerpo Técnico de Análisis de Riesgo Colectivo (CTARC).

4. Contextualización básica del caso por parte del Cuerpo Técnico de Análisis de Riesgo Colectivo (CTARC), previa a la visita en terreno.

5. Recopilación y análisis de información en terreno por parte del Cuerpo Técnico de Análisis de Riesgo Colectivo (CTARC) con participación de la comunidad o grupo y las entidades del orden nacional y local, relacionadas con el caso.

6. Cuando lo considere necesario, el Cuerpo Técnico de Análisis de Riesgo Colectivo (CTARC) requerirá del apoyo técnico de otras entidades del orden nacional o local.

7. Análisis y valoración del caso por parte del CERREM Colectivo y presentación de propuesta de medida de protección colectiva ante el mismo, con la participación del representante de la comunidad o grupo.

8. Comunicación y traslado de manera conjunta por parte de la Unidad Nacional de Protección y del Ministerio del Interior a las entidades competentes sobre las medidas recomendadas por el CERREM Colectivo.

9. Adopción de la recomendación del CERREM Colectivo por parte del Director de la Unidad Nacional de Protección, mediante acto administrativo motivado.

10. Cuando en la decisión de implementación de medidas resulte involucrada una entidad diferente a la Unidad Nacional de Protección, la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior actuará como entidad articuladora entre entidades, tanto del nivel nacional como local, a fin de implementar la hoja de ruta a la que se hace referencia en el artículo 2.4.1.5.13. numeral 3 del presente decreto.

11. Notificar a la comunidad o grupo de la decisión adoptada, frente a la cual procederán los recursos de ley.

12. Reevaluación, para lo cual la Unidad Nacional de Protección (UNP) establecerá un procedimiento abreviado.

PARÁGRAFO 1o. Las medidas de protección colectiva solo podrán ser modificadas por recomendación del CERREM Colectivo,.cuando exista una variación de las situaciones que generaron el nivel de riesgo, de acuerdo con la revaluación del riesgo realizada por la Unidad Nacional de Protección, conforme los informes presentados por la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior con la participación de la comunidad o grupo.

ARTÍCULO 2.4.1.5.8. TEMPORALIDAD. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2078 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Las medidas integrales de protección colectiva son temporales y se mantendrán en tanto persista el riesgo, de acuerdo al informe de seguimiento descrito en el presente decreto, sin perjuicio de aquellas que por su naturaleza tienen vocación de permanencia.

ARTÍCULO 2.4.1.5.9. RESPONSABILIDADES DE LA DIRECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL MINISTERIO DEL INTERIOR EN LA RUTA DE PROTECCIÓN COLECTIVA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2078 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> La Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior tendrá a su cargo las siguientes responsabilidades:

1. Dar traslado inmediato de las decisiones proferidas por el CERREM Colectivo a las entidades responsables de su implementación, cuando se trate de medidas de protección colectiva a ser implementadas por entidades diferentes a la Unidad Nacional de Protección.

2. Efectuar seguimiento periódico a la oportunidad, idoneidad y eficacia en la implementación de las medidas de protección aprobadas por el CERREM Colectivo, a través del equipo de seguimiento y evaluación.

3. Articular entre la Unidad Nacional de Protección y las demás entidades nacionales y locales intervinientes, la implementación de medidas de protección colectiva, en desarrollo de los principios de concurrencia y subsidiariedad.

4. Informar periódicamente al CERREM Colectivo sobre la evaluación de la oportunidad, idoneidad y eficacia de las medidas de protección aprobadas por el mismo Comité.

ARTÍCULO 2.4.1.5.10. RESPONSABILIDADES DE LA UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN EN LA RUTA DE PROTECCIÓN COLECTIVA. <Artículo modificado por el artículo 25 del Decreto 1139 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> La Unidad Nacional de Protección tendrá a su cargo las siguientes responsabilidades:

1. Recibir y tramitar las solicitudes de protección colectiva e información allegadas.

2. Coordinar con las entidades competentes la implementación de las medidas preventivas a las que haya lugar.

3. Presentar al CERREM Colectivo los resultados del análisis de la información conforme a la metodología participativa diseñada para este propósito.

4. Adoptar e implementar las medidas de protección de su competencia, previa recomendación del CERREM Colectivo.

5. Realizar la reevaluación del nivel de riesgo colectivo.

PARÁGRAFO. En materia de protección colectiva, el Programa de Protección a cargo de la Unidad Nacional de Protección no podrá implementar medidas que correspondan a otras entidades nacionales y territoriales, sin perjuicio de la aplicación de los principios de subsidiariedad y concurrencia, respecto de aquellas medidas que son propias de esta entidad.

ARTÍCULO 2.4.1.5.11. CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DE EVALUACIÓN DE RIESGO Y RECOMENDACIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN COLECTIVA - CERREM COLECTIVO. <Artículo modificado por el artículo 26 del Decreto 1139 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> El Comité de Evaluación de Riesgo y Recomendación de Medidas de protección colectiva CERREM Colectivo, estará conformado de la siguiente manera:

1. El Ministro del Interior o su delegado, quien lo presidirá.

2. El Viceministro para las Políticas y Asuntos Internacionales del Ministerio de Defensa o su delegado.

3. El Consejero Presidencial para los Derechos Humanos, o quien haga sus veces, o su delegado.

4. El Director de la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas o su delegado.

5. El Director de Protección y Servicios Especiales de la Policía Nacional, o su delegado.

PARÁGRAFO 1o. En los casos en los cuales se identifique que la adopción de las medidas de protección colectiva está a cargo de entidades diferentes a las enunciadas, se convocará a los responsables de tales entidades en la materia.

PARÁGRAFO 2o. Las sesiones del CERREM podrán llevarse a cabo de manera virtual a través de los diferentes medios tecnológicos, para lo cual la entidad a la que pertenecen sus delegados deberá prestar el respectivo apoyo.

PARÁGRAFO 3o. La delegación que hagan los miembros para las sesiones del CERREM Colectivo, en lo posible, deberán ser diferentes a quienes participan en las sesiones del CERREM de que trata el artículo 2.4.1.2.36 de este decreto.

ARTÍCULO 2.4.1.5.12. INVITADOS PERMANENTES AL CERREM COLECTIVO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2078 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Serán invitados permanentes, con derecho a voz pero sin voto al Comité de Evaluación de Riesgo y Recomendación de Medidas de Protección Colectiva - CERREM Colectivo, las siguientes personas:

1. El Procurador General de la Nación, o su delegado.

2. El Defensor del Pueblo, o su delegado.

3. El Fiscal General de la Nación, o su delegado.

4. El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, o su delegado.

5. El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados ACNUR, o su delegado, cuando se trate de casos de población desplazada.

6. Un (1) delegado de la comunidad o grupo objeto del programa de protección colectiva, quien estará presente exclusivamente en el análisis del caso de la comunidad o grupo que representa.

PARÁGRAFO. En los casos en los cuales se identifique que la adopción de las medidas de protección colectiva está a cargo de entidades que no están enunciadas en este Capítulo, se convocará a los responsables de dichas entidades en la materia.

ARTÍCULO 2.4.1.5.13. FUNCIONES DEL COMITÉ DE EVALUACIÓN DEL RIESGO Y RECOMENDACIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN COLECTIVA - CERREM COLECTIVO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2078 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El Comité de Evaluación del Riesgo y Recomendación de Medidas - CERREM Colectivo, tendrá las funciones establecidas en el artículo 2.4.1.2.38 del presente decreto y, adicionalmente, las siguientes:

1. Verificar de manera previa al inicio de la evaluación de riesgo colectivo, el reconocimiento social de una comunidad o grupo que solicita protección de acuerdo a lo establecido en el presente Decreto.

2. Determinar el nivel de riesgo conforme a la información suministrada por el Cuerpo Técnico de Recopilación y Análisis de Información (CTRAI) de la Unidad Nacional de Protección.

3. Definir una hoja de ruta en la cual se establecerán las entidades involucradas, los responsables específicos, los tiempos y planes de ejecución y demás elementos pertinentes para la implementación de las medidas colectivas según propuesta que para el efecto presente el Cuerpo Técnico de Recopilación y Análisis de Información (CTRAI) de la Unidad Nacional de Protección.

4. Asegurar que las medidas aprobadas garanticen un enfoque diferencial, territorial y de género.

CAPÍTULO 6.

PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN DE DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS, LÍDERES Y LIDERESAS DE ORGANIZACIONES Y MOVIMIENTOS SOCIALES Y COMUNALES, Y DEFENSORES Y DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS POR PARTE DE GOBERNADORES Y ALCALDES.

ARTÍCULO 2.4.1.6.1. OBJETO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2252 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Especificar los niveles de coordinación entre los gobernadores y alcaldes como agentes del Presidente de la República en relación con la protección individual y colectiva de líderes y lideresas de organizaciones y movimientos sociales y comunales, y defensores y defensoras de derechos humanos que se encuentren en situación de riesgo.

ARTÍCULO 2.4.1.6.2. PRIMEROS RESPONDIENTES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2252 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Las gobernaciones y alcaldías, en el marco de sus competencias, con el apoyo del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa Nacional y del Ministerio Público, actuarán como primeros respondientes en la detección temprana de situaciones de riesgo contra líderes y lideresas de organizaciones y movimientos sociales y comunales, y defensores y defensoras de derechos humanos.

ARTÍCULO 2.4.1.6.3. RESPONSABILIDADES A NIVEL TERRITORIAL. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2252 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> En el marco de las rutas de protección y la política pública de prevención de violaciones a los derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad de personas, grupos y comunidades, contenidas en este decreto, con el apoyo del Gobierno nacional, las gobernaciones y alcaldías tendrán las siguientes responsabilidades:

1. Diseñarán e implementarán acciones tendientes a fortalecer la prevención temprana en el funcionamiento estratégico de los Consejos de Seguridad Territoriales.

2. Ajustarán y/o crearán mecanismos institucionales tendientes a evitar la consumación de situaciones de riesgo que afecten a líderes y lideresas de organizaciones y movimientos sociales y comunales, y defensores y defensoras de derechos humanos.

3. Realizarán estrategias de cultura de rechazo ciudadano a la utilización de armas y promoverán el desarme voluntario.

4. Establecerán un plan de fortalecimiento y articulación de las acciones tendientes a garantizar la presencia territorial de los programas de protección del Estado, en términos de presencia territorial de los programas de protección establecidos a través de la ley, sin que implique la creación de nuevos programas no previstos en esta.

5. Desarrollarán estrategias dirigidas a la generación de capacidades de los grupos y comunidades, para la identificación, análisis de riesgos y el fortalecimiento de prácticas propias de prevención y protección individual y colectiva, que les permita acudir a las autoridades competentes para la salvaguarda de sus derechos, e implementar acciones contingentes, con enfoque diferencial por razones de género y etnia, para contrarrestarlos o mitigarlos.

6. Activarán las rutas de protección individual o colectiva previstas en este decreto en favor de líderes y lideresas de organizaciones y movimientos sociales y comunales, y defensores y defensoras de derechos humanos que se encuentren en situación de riesgo.

7. Mantendrán canales permanentes de interlocución con los Inspectores de Policía y Corregidores, y con el Gobierno nacional, con el fin de detectar situaciones de riesgo que requieran la activación de las rutas de protección individual y colectiva de líderes y lideresas de organizaciones y movimientos sociales y comunales, y defensores y defensoras de derechos humanos, la detección temprana de alertas o la necesidad de adoptar medidas urgentes o de emergencia. Para estos efectos, designarán como mínimo una funcionaria o un funcionario de sus administraciones que garantizarán este canal con las autoridades de policía y el Gobierno nacional.

8. Activarán, de ser necesario, cualquiera de los mecanismos que el Código Nacional de Policía y Convivencia les permite como primeras autoridades de policía en sus respectivos territorios.

9. Diseñarán e implementarán sistemas de control y seguimiento de todas las acciones que adopten a nivel local para cumplir con sus responsabilidades.

PARÁGRAFO 1. Las medidas que requieran diseño, ajuste o implementación tendrán enfoque diferencial y de género.

ARTÍCULO 2.4.1.6.4. INSPECTORES DE POLICÍA Y CORREGIDORES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2252 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Los Inspectores de Policía y Corregidores, como autoridades de policía, actuarán como agentes de convivencia para la prevención de violaciones a los derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad de personas, grupos y comunidades, y protección individual y colectiva de líderes y lideresas de organizaciones y movimientos sociales y comunales, y defensores y defensoras de derechos humanos que se encuentren en situación de riesgo.

Para los efectos previstos en el numeral 7 del artículo 2.4.1.6.3 de este decreto, los Inspectores de Policía y Corregidores mantendrán interlocución permanente en primer lugar con los alcaldes y gobernadores, respectivamente, y subsidiariamente con el Gobierno nacional.

ARTÍCULO 2.4.1.6.5. COMANDANTES DE ESTACIÓN, SUBESTACIÓN Y DE CENTRO DE ATENCIÓN INMEDIATA DE POLICÍA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2252 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Los comandantes de estación, subestación y de centro de atención inmediata de Policía, como autoridades de policía, adoptarán en coordinación con los alcaldes y gobernadores, las medidas necesarias para la prevención de violaciones a los derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad de personas, grupos y comunidades, y protección individual y colectiva de líderes y lideresas de organizaciones y movimientos sociales y comunales, y defensores y defensoras de derechos humanos que se encuentren en situación de riesgo.

Para los efectos previstos en el numeral 7 del artículo 2.4.1.6.3 de este decreto, los comandantes mantendrán interlocución permanente en primer lugar con los alcaldes y gobernadores, respectivamente, y subsidiariamente con el Gobierno nacional.

CAPÍTULO 7.

PROGRAMA INTEGRAL DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN PARA COMUNIDADES Y ORGANIZACIONES EN LOS TERRITORIOS.

SECCIÓN 1.

DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 2.4.1.7.1.1. OBJETO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 660 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> El presente capítulo tiene por objeto crear y reglamentar el Programa Integral de Seguridad y Protección para las Comunidades y Organizaciones en los Territorios, con el propósito de definir y adoptar medidas de protección integral para las mismas en los territorios, incluyendo a los líderes, lideresas, dirigentes, representantes y activistas de organizaciones sociales, populares, étnicas, de mujeres, de género, ambientales, comunales, de los sectores LGBTI y defensoras de derechos humanos en los territorios.

Las medidas integrales de seguridad y protección adoptadas en el marco del presente Programa, tienen como propósito la prevención de violaciones, protección, respeto y garantía de los derechos humanos a la vida, la integridad, la libertad y la seguridad de comunidades y organizaciones en los territorios.

ARTÍCULO 2.4.1.7.1.2. CREACIÓN DEL PROGRAMA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 660 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Crear el Programa Integral de Seguridad y Protección para las Comunidades y Organizaciones en los Territorios como una secuencia de acciones y modelo efectivo para la coordinación, articulación e implementación de medidas integrales de prevención, protección y seguridad con las comunidades y organizaciones, siempre y cuando la naturaleza de las medidas lo permita. Este Programa tendrá en cuenta el enfoque de derechos, de género, étnico, territorial y diferencial, por parte de todas las autoridades públicas, con el especial liderazgo de las entidades territoriales, con la participación de las comunidades y organizaciones, líderes, lideresas, dirigentes, representantes y activistas de organizaciones sociales, populares, étnicas, de mujeres, de género, ambientales, comunales, de los sectores LGBTI y defensoras de derechos humanos en los territorios, para prevenir violaciones de los derechos humanos a la vida, la integridad, la libertad y la seguridad, como aporte para alcanzar una paz estable y duradera.

Todas las medidas integrales de prevención, protección y seguridad del presente programa, se implementarán bajo el modelo de coordinación y se articularán con el Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida.

PARÁGRAFO 1. Las medidas adoptadas en el marco del presente programa no podrán estar encaminadas a limitar las funciones constitucionales y legales de las entidades del Estado.

PARÁGRAFO 2. Las medidas que se adopten a favor de los pueblos y comunidades étnicas se harán en el marco de los Decretos-ley 4633, 4634 y 4365 de 2011.

PARÁGRAFO 3. Las medidas que se adopten para la población objeto del presente capítulo tendrán en cuenta la normativa y jurisprudencia colombiana que reconoce su cultura y su pertenencia territorial.

ARTÍCULO 2.4.1.7.1.3. POBLACIÓN SUJETO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 660 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Serán beneficiarios del presente capítulo las comunidades y organizaciones sociales, populares, étnicas, de mujeres, de género, ambientales, comunales, de los sectores LGBTI y defensoras de derechos humanos en los territorios, así como sus líderes, lideresas, dirigentes, representantes y activistas.

Los líderes, lideresas, dirigentes, representantes y activistas de organizaciones sociales, populares, étnicas, de mujeres, de género, ambientales, comunales, de los sectores LGBTI y defensoras de derechos humanos que se encuentren en situación de riesgo o amenaza, serán beneficiarios de este Programa como sujeto colectivo y las medidas integrales contempladas en este capítulo, serán asignadas de manera colectiva.

ARTÍCULO 2.4.1.7.1.4. OBJETIVOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 660 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Los objetivos del Programa Integral de Seguridad y Protección para las Comunidades y Organizaciones en los Territorios son los siguientes:

1. Adoptar medidas de prevención orientadas a identificar los factores de riesgo de violaciones a los derechos a la vida, la libertad, la integridad, la seguridad y las afectaciones a la convivencia contra comunidades y organizaciones en los territorios, y sus líderes, lideresas, dirigentes, representantes y activistas en los territorios, teniendo en cuenta siempre las condiciones particulares de las mujeres.

2. Adoptar medidas de seguridad y protección orientadas a prevenir la materialización o mitigar sus efectos, de riesgos excepcionales contra los derechos a la vida, libertad, integridad, la seguridad y las afectaciones a la convivencia de comunidades y organizaciones en los territorios, y sus líderes, lideresas, dirigentes, representantes y activistas en los territorios, teniendo en cuenta siempre las condiciones particulares de las mujeres.

3. Adoptar medidas orientadas a promover la reconciliación y la convivencia pacífica y democrática en los territorios, para la construcción de confianza entre entidades públicas y comunidades, a través de la articulación local y nacional.

4. Adoptar medidas orientadas a fortalecer la denuncia por parte de las organizaciones de Derechos Humanos en los territorios.

ARTÍCULO 2.4.1.7.1.5. COMPONENTES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 660 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> El Programa Integral de Seguridad y Protección para las Comunidades y Organizaciones en los Territorios, tendrá los siguientes componentes:

1. Medidas integrales de prevención, seguridad y protección.

2. Promotores/as comunitarios/as de paz y convivencia.

3. Protocolo de protección para territorios rurales.

4. Apoyo a la actividad de denuncia.

ARTÍCULO 2.4.1.7.1.6. ÁMBITO DE APLICACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 660 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> El Programa Integral de Seguridad y Protección para las Comunidades y Organizaciones en los Territorios tendrá aplicación en todo el territorio nacional. La implementación territorial del Programa responderá al resultado de la aplicación de los criterios de priorización definidos por los comités técnicos objeto de este programa.

PARÁGRAFO. La priorización y focalización será revisada anualmente por parte de los comités objeto del presente capítulo, y podrá articularse con el Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida de la Defensoría del Pueblo y la Comisión Intersectorial para la Respuesta Rápida a las Alertas Tempranas (CIPRAT).

ARTÍCULO 2.4.1.7.1.7. PRINCIPIOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 660 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Las medidas que se adopten en el marco del Programa Integral de Seguridad y Protección para las Comunidades y Organizaciones en los Territorios, deberán atender los siguientes principios:

1. Adaptabilidad: Las medidas e instrumentos adoptados en el marco de este Capítulo, atenderán las características propias de la diversidad multicultural, pluriétnica y enfoque de género de las organizaciones y comunidades en los territorios.

2. Colaboración armónica: Las autoridades administrativas del orden nacional y territorial deberán coordinar y articular sus actuaciones para el cumplimiento de los fines esenciales del Estado. Las acciones en materia de respeto y garantía de los derechos humanos son responsabilidad de todas las autoridades administrativas, de los órdenes nacional y territorial.

Las entidades del orden nacional y territorial además podrán colaborar con las expresiones organizativas, autónomas y propias de orden social y cultural de las comunidades.

3. Complementariedad: Para garantizar la implementación de las medidas integrales del presente Programa, las autoridades podrán utilizar mecanismos como los de asociación, cofinanciación, delegación y/o convenios.

4. Concurrencia: Cuando se requiera la actuación de dos o más autoridades públicas para desarrollar actividades en conjunto hacia un propósito común, teniendo facultades de distintos niveles, su actuación deberá ser oportuna, eficiente y eficaz, dirigida a garantizar la mayor efectividad y bajo las reglas del respeto mutuo de los fueros de competencia de cada una de ellas, con respeto de su autonomía.

5. Dignidad humana: Las autoridades públicas adoptarán medidas para garantizar, proteger y respetar la dignidad humana de todas las personas en los territorios como principio fundante del ordenamiento jurídico.

6. Eficiencia: Las autoridades administrativas para la implementación del programa regulado en el presente Capítulo optimizarán tiempos y recursos mediante mecanismos especiales y de gestión pública eficiente, eficaces e idóneos, que permitan la reducción de trámites, y la simplificación de instancias, procesos e instrumentos. Se garantizará que los servidores públicos responsables en la implementación de los planes y programas sean idóneos y cumplan con las calidades técnicas y meritocráticas pertinentes.

Las medidas materiales e inmateriales del presente programa serán eficientes, eficaces e idóneas respondiendo a las situaciones de riesgo adaptándose a las condiciones particulares de la población objeto del programa.

7. Fortalecimiento de la administración de justicia: En el marco de las medidas que se adopten en el Programa previsto en este Capítulo deben contribuir a garantizar el acceso ciudadano a una justicia independiente, oportuna, efectiva y transparente en condiciones de igualdad, respetando y promoviendo los mecanismos alternativos de solución de conflictos en los territorios, de manera que se garanticen los derechos fundamentales, la imparcialidad, impedir cualquier forma de justicia privada y hacer frente a las conductas y organizaciones objeto de este Capítulo. Estas medidas también deben contribuir a garantizar una administración de justicia efectiva en casos de violencia de género, libre de estereotipos sobre las personas LGBTI y sanciones proporcionales a la gravedad del hecho, así como de las otras poblaciones objeto del presente capítulo.

8. Garantías de No Repetición: Las medidas que se adopten en el marco del Programa regulado en este capítulo, implementadas por el Estado y que comprometen a la sociedad en su conjunto, deberán orientarse a que las violaciones a los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario no vuelvan a ocurrir.

Las garantías de no repetición, incluyen medidas dirigidas a los grupos que han sido expuestos a mayores riesgos, como las mujeres, los niños, niñas y adolescentes, personas en condición de discapacidad, adultos mayores, personas con orientación sexual diversa. Además estas medidas deben propender por superar la discriminación. Las Garantías de No Repetición incluyen, acciones afirmativas, económicas y políticas que desarrollen medidas adecuadas para que las víctimas no vuelvan a ser objeto de violaciones a los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario.

9. Goce Efectivo de Derechos: Para la planeación, ejecución, seguimiento y evaluación de las medidas que se implementen en el marco de este Programa, se tendrá en cuenta el conjunto de derechos constitucionales y fundamentales de los que son titulares los beneficiarios de estas medidas.

10. Identidad y diversidad: Reconocer que las personas que hacen parte de los sectores sociales tienen orientaciones sexuales, identidades de género y corporalidades diversas que implican dinámicas de relaciones e interacciones sociales específicas. Estas, a su vez, se conjugan con otros rasgos identitarios (edad, raza, situación de discapacidad, condición económica, etc.), por ende, la implementación de las medidas del presente Programa deberá atender de manera diferenciada a dichas condiciones y su aplicación debe responder a la diversidad de los sujetos beneficiarios.

11. Monopolio legítimo de la fuerza y del uso de las armas por parte del Estado en todo el territorio: En el marco de las medidas que se adopten en el programa regulado en este capítulo estas deben garantizar el monopolio legítimo de la fuerza y del uso de las armas por parte del Estado, con el fin de garantizar el respeto y los derechos fundamentales de toda la ciudadanía. La legitimidad deviene del cumplimiento de la obligación de asegurar plenamente el disfrute de los derechos fundamentales de todos los colombianos/ as, bajo los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad.

12. Oportunidad: La adopción e implementación de las medidas previstas en el presente Programa deberá realizarse en las condiciones de tiempo, que permitan respetar, garantizar y proteger los derechos fundamentales de las personas destinatarias de estas.

13. Participación: Para la aplicación de las medidas se contará con la participación activa de la sociedad civil, como son las comunidades y organizaciones, líderes, lideresas, dirigentes, representantes y activistas de organizaciones sociales, populares, étnicas, de mujeres, de género, ambientales, comunales, de los sectores LGBTI y defensoras de derechos humanos en los territorios.

14. Priorización: La adopción e implementación de las medidas previstas en el presente Programa es un proceso continuo y urgente que parte de la definición de los planes y programas que se requieran de manera más inmediata, de acuerdo con un cronograma de implementación que tenga en cuenta las prioridades sociales, las necesidades territoriales, las capacidades institucionales y los recursos disponibles.

15. Pro persona: La aplicación de las medidas que se adopten en el marco de este Programa se hará de conformidad con la interpretación más amplia, extensiva y garantista a favor del ser humano.

16. Respeto a la igualdad y no discriminación: En la implementación del presente Programa se respetará la igualdad en sus diferentes dimensiones y la igualdad de oportunidades para todos y todas en el acceso a los diferentes planes y programas contemplados en este capítulo, sin discriminación alguna. Ningún contenido de este Programa se entenderá e interpretará como la negación, restricción o menoscabo de los derechos de las personas independientemente de su sexo, edad, creencias religiosas, opiniones, identidad étnica, por su pertenencia a la población LGBTI, o por cualquier otra razón; ni tampoco del derecho al libre desarrollo de la personalidad, el derecho a la libertad de conciencia y propender por superar la discriminación.

17. Respeto, garantía, protección y promoción de los derechos humanos: El Estado es el garante del libre y pleno ejercicio de los derechos y libertades de las personas y comunidades en los territorios.

18. Salvaguarda de derechos: El Programa propenderá por el respeto y garantía de los derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad de personas, grupos, organizaciones y comunidades en los territorios, evitando generar con su actuación riesgos adicionales o incrementando los ya existentes y evitando la materialización de los riesgos identificados en los territorios.

19. Subsidiariedad: Las autoridades del nivel nacional deben colaborar entre sí y con las entidades territoriales cuando estas últimas no puedan cumplir con sus funciones y competencias en el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de las medidas previstas en el presente Programa, sin perjuicio de la autonomía de las entidades territoriales.

ARTÍCULO 2.4.1.7.1.8. ENFOQUES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 660 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Las medidas que se adopten en el marco del Programa Integral de Seguridad y Protección para las Comunidades y Organizaciones en los Territorios, deberán atender los siguientes enfoques:

1. Enfoque de derechos: Las medidas que se adopten deben contribuir a la protección y la garantía del goce efectivo de los derechos de todos y todas. Los derechos humanos son inherentes a todos los seres humanos por igual, lo que significa que les pertenecen por el hecho de serlo, y en consecuencia, su reconocimiento no es una concesión, ya que son universales, imperativos, indivisibles e interdependientes y deben ser considerados en forma global y de manera justa y equitativa. En consecuencia, el Estado tiene el deber de promover y proteger todos los derechos y las libertades fundamentales, sin discriminación alguna, respetando el principio pro persona, y todos los ciudadanos el deber de no violar los derechos humanos de sus conciudadanos, atendiendo los principios de universalidad, igualdad y progresividad.

2. Enfoque étnico: Las medidas que se adopten tendrán en cuenta las características particulares y propias de los grupos étnicos.

3. Enfoque de género: Las medidas que se adopten deben tener en cuenta los riesgos que enfrentan las mujeres y población LGBTI, así como las medidas que los afectan desde contextos de discriminación de género asegurando el cumplimiento de las presunciones constitucionales de riesgo de género. Se pondrá especial énfasis en la protección de mujeres, niñas, niños y adolescentes, y diversidades sexuales quienes han sido afectados por las organizaciones criminales. Este enfoque tendrá en cuenta los riesgos específicos que enfrentan las mujeres contra su vida, libertad, integridad y seguridad y las medidas que se definan, adopten e implementen serán adecuadas a dichos riesgos, asegurando una valoración de género de los mismos, así como de sus efectos y el cumplimiento de las presunciones constitucionales de riesgo.

4. Enfoque territorial y diferencial: Las medidas que se adopten deben tener un enfoque territorial y diferencial que tenga en cuenta los riesgos, las amenazas, particularidades y experiencias de las personas en su diversidad, de las comunidades y los territorios, con el fin de poner en marcha los planes y programas de construcción de paz y dar garantías a la población, para así contribuir a una mayor gobernabilidad, legitimidad y al goce efectivo de los derechos y libertades de las ciudadanas y ciudadanos.

ARTÍCULO 2.4.1.7.1.9. DEFINICIONES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 660 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> En la implementación del Programa Integral de Seguridad y Protección para las Comunidades y Organizaciones en los Territorios, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

1. Alerta temprana: Es un documento de advertencia de carácter preventivo emitido de manera autónoma por la Defensoría del Pueblo sobre los riesgos de que trata el decreto 2124 de 2017, y dirigido al Gobierno nacional para la respuesta estatal.

2. Análisis de riesgos y amenazas de violaciones a los derechos humanos: Consiste en develar las estructuras de violencia y situaciones de vulnerabilidad que afectan a un sector concreto de la sociedad, a partir de una metodología que identifique la forma como opera la violencia, sus presuntos actores, los intereses en juego, las motivaciones y modalidades, como también los impactos sobre el tejido social, los derechos humanos y la capacidad de respuesta de las comunidades y de las instituciones del Estado.

3. Capacidades sociales para la prevención: Conjunto de elementos con los que cuentan las organizaciones y comunidades en los territorios, como conocimientos, técnicas, experiencias, habilidades, destrezas, valores y recursos necesarios para gestionar y afrontar eventuales violaciones a los derechos humanos.

4. Convivencia: La convivencia no consiste en el simple compartir de un mismo espacio social y político, sino en la creación de un ambiente transformador que permita la resolución pacífica de los conflictos y la construcción de la más amplia cultura de respeto y tolerancia en democracia. Para ello se promoverá un ambiente de diálogo y se crearán espacios en los que las víctimas se vean dignificadas, se hagan reconocimientos individuales y colectivos de responsabilidad y, en general, se consoliden el respeto y la confianza ciudadana; en el otro, la cooperación y la solidaridad, la justicia social, la equidad de género, y una cultura democrática que cultive la tolerancia, promueva el buen vivir, y nos libre de la indiferencia frente a los problemas de los demás.

5. Contenido operativo del deber de prevención: Para efectos de la adopción de medidas en el marco del presente decreto, la prevención en su contenido operativo requiere de un desarrollo metodológico que implica comprender, identificar, caracterizar, priorizar y anticipar los riesgos sociales, sus causas y factores estructurales –como los culturales– que inciden en la ocurrencia de fenómenos delictuales en los territorios, los cuales tienen efecto en las dinámicas sociales, económicas, políticas y culturales; es decir, este desarrollo metodológico requiere de una comprensión contextual y diferencial, la cual plantea un panorama detallado a fin de intervenirlo con la articulación de las capacidades institucionales y de manera corresponsable entre los diversos actores públicos, privados y sociales.

6. Deber de prevención: Es deber del Estado adoptar todas las medidas a su alcance para que, con plena observancia de la Constitución Política y de las normas, se promueva el respeto y la garantía de los derechos humanos de todas las personas, grupos y comunidades sujetos a su jurisdicción; se adopten medidas tendientes a evitar la aparición de riesgos excepcionales o, en su defecto, se eviten daños a personas, grupos y/o comunidades con ocasión de una situación de riesgo excepcional, o se mitiguen los efectos de su materialización; se garanticen las condiciones a fin de activar la obligación de investigar; y se diseñen e implementen mecanismos tendientes a generar garantías de no repetición.

7. Derecho a la defensa de los derechos humanos: Derecho cuya realización está directamente relacionada con la garantía de los derechos a la protección, libertad de opinión y expresión, de manifestación pública y pacífica, de asociación, de reunión, a un recurso efectivo, a acceder a recursos y a comunicarse con organismos internacionales, teniendo en cuenta la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 8 de marzo de 1999, sobre la “Declaración de Naciones Unidas sobre el Derecho y el Deber de los Individuos a promover y respetar y de las Instituciones de Promover y Proteger los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales Universalmente Reconocidos”.

8. Discriminación: Distinción, exclusión, restricción o preferencia que provenga de autoridades públicas o particulares que tenga por objeto o resultado impedir, menoscabar o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y libertades y favorecer la desigualdad basada en prejuicios, estigmatizaciones y estereotipos por motivos como sexo, género, orientación sexual, identidad de género o su expresión, raza, pertenencia étnica, color de piel, origen nacional, familiar o social, lengua, idioma, religión, creencia, cosmovisión, opinión política, ideológica o filosófica, incluida la afiliación a un partido, movimiento político o sindicato, posición económica, edad, estado civil, estado de salud, discapacidad, aspecto físico o cualquier otra condición o situación.

9. Focalización: La adopción e implementación de las medidas previstas en el presente Programa es un proceso continuo y urgente que parte de la definición de los planes y programas que se requieran de manera más inmediata, de acuerdo con un cronograma de implementación que tenga en cuenta las prioridades sociales, las necesidades territoriales, las capacidades institucionales y los recursos disponibles.

10. Planes Integrales de Prevención: Herramienta de planeación que orienta y coordina el análisis y la gestión del riesgo, concretándolos en acciones directas de prevención y protección para las comunidades, organizaciones sociales, populares, étnicas, de mujeres, de género, ambientales, comunales, de los sectores LGBTI y defensoras de derechos, sus líderes, lideresas, dirigentes, representantes y activistas en los territorios.

Los Planes Integrales de Prevención tienen como fin enfrentar los factores de riesgo o disminuir su impacto en la comunidad. Así mismo, permiten definir los criterios de articulación y coordinación interinstitucional entre nación, departamento y municipio; establece el marco de actuación y las orientaciones que en materia de prevención temprana, urgente y Garantías de No Repetición, debe adoptar el ente territorial.

Para la elaboración e implementación de los planes de prevención, se tendrán en cuenta como fuente de información, las alertas tempranas emitidas por la Defensoría del Pueblo.

11. Priorización: Es el proceso mediante el cual se establece el orden de atención de una problemática, de acuerdo a su impacto y frecuencia en un territorio específico, con el objetivo de desplegar las capacidades institucionales y comunitarias que permitan solucionar la fenomenología que se presenta en los mismos.

12. Proceso de evaluación de riesgo de violaciones a los Derechos Humanos: Busca determinar, en un momento específico, a partir de los indicios disponibles cuáles son los niveles de riesgo que afronta un determinado sector social o poblacional, es decir, cuál es el nivel de probabilidad de que se concrete una violación a los derechos humanos.

13. Protección: Deber del Estado colombiano de adoptar medidas especiales para las organizaciones y comunidades en los territorios que se encuentran en situación de riesgo con el fin de salvaguardar sus derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad.

14. Orientaciones sexuales e identidades de género diversas: Orientaciones sexuales hace referencia a la atracción erótica, sexual y afectiva que una persona siente hacia personas del mismo género, del género opuesto o por ninguno de los anteriores. Identidades de género diversas hace referencia a la vivencia individual y personal del género de acuerdo a como cada persona la siente; reconocer estas identidades pasa por comprender los factores de discriminación, marginación, exclusión, y otras violencias que afectan a las personas con orientaciones sexuales o con identidades de género diversas.

15. Seguridad: Situación social en la cual se presentan las condiciones generales para el respeto la dignidad humana, la promoción y respeto de los derechos humanos y la defensa de los valores democráticos.

16. Seguridad ciudadana: Situación social en la que todas las personas pueden gozar libremente de sus derechos, y las instituciones públicas tienen la suficiente capacidad, en el marco de un Estado Social de Derecho, para garantizar su ejercicio y para responder con eficacia cuando estos son vulnerados, de este modo es la ciudadanía el principal objeto de la protección estatal. Corresponde a las entidades públicas y especialmente a las territoriales adoptar medidas para el normal ejercicio de los derechos y libertades de las personas, organizaciones y comunidades y para el logro de la convivencia pacífica de los habitantes del territorio nacional.

SECCIÓN 2.

MEDIDAS INTEGRALES DE PREVENCIÓN, SEGURIDAD Y PROTECCIÓN.

ARTÍCULO 2.4.1.7.2.1. COMPONENTE DE PREVENCIÓN, SEGURIDAD Y PROTECCIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 660 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> El componente de prevención, seguridad y protección del presente Programa, está integrado por todas aquellas medidas políticas y de gestión orientadas a evitar la materialización de violaciones a los derechos humanos a la vida, libertad, integridad y seguridad contra comunidades y organizaciones en los territorios, sin perjuicio de aquellas medidas ya existentes o de otras que pudieran adoptar las autoridades diferentes a las contempladas en el presente capítulo.

Para los efectos del presente programa, se deberá articular con el Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida, del mismo modo para el componente de prevención serán aplicables las normas contenidas en el Título 3 de la Parte 4 del Libro 2 del presente decreto.

ARTÍCULO 2.4.1.7.2.2. ELABORACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE LOS PLANES INTEGRALES DE PREVENCIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 660 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Las gobernaciones y alcaldías conjuntamente serán las encargadas de formular y ejecutar el Plan Integral de Prevención.

Atendiendo a los principios de colaboración armónica, complementariedad, concurrencia, subsidiariedad, coordinación y corresponsabilidad institucional, las autoridades territoriales contarán con el apoyo de las entidades del orden nacional con competencia en la elaboración e implementación de los Planes Integrales de Prevención.

PARÁGRAFO 1. El Ministerio del Interior impulsará y prestará asistencia técnica a las entidades territoriales para la formulación de los Planes Integrales de Prevención, que deberán ser formulados a partir de la priorización y focalización que realice el Comité Técnico de los componentes de medidas integrales de prevención, seguridad y protección, y del protocolo de protección para territorios rurales.

PARÁGRAFO 2. La Fuerza Pública con jurisdicción en el territorio, según sea el caso, deberá participar en la elaboración de los Planes Integrales de Prevención, bajo la coordinación de las gobernaciones y alcaldías.

ARTÍCULO 2.4.1.7.2.3. RUTA METODOLÓGICA DE LOS PLANES INTEGRALES DE PREVENCIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 660 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Para la formulación, implementación y seguimiento a los Planes Integrales de Prevención se aplicará la siguiente ruta metodológica:

1. Análisis contextual del riesgo.

2. Análisis conclusivo del riesgo.

3. Identificación de escenarios de riesgo.

4. Definición de las medidas de prevención y protección temprana, urgente y de garantías de no repetición.

5. Seguimiento y evaluación de la implementación de los Planes Integrales de Prevención.

La ruta metodológica deberá desarrollarse de manera operativa, coordinada y articulada.

PARÁGRAFO. El Ministerio del Interior elaborará una Guía metodológica para la formulación, gestión y evaluación de los Planes Integrales de Prevención, se incorporarán medidas específicas que contribuyan al fortalecimiento de las capacidades de las mujeres para aportar elementos sobre las especificidades de sus condiciones. La Guía metodológica será presentada por parte del Ministerio del Interior, en un plazo de seis (6) meses contado a partir de la vigencia del presente capítulo.

ARTÍCULO 2.4.1.7.2.4. MEDIDAS DE LA FUERZA PÚBLICA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 660 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> La Fuerza Pública con jurisdicción en la zona contará con delegados de las unidades militares y de policía quienes mantendrán un canal de comunicación expedito con las comunidades y organizaciones objeto del presente capítulo.

De igual manera, se establecerán reuniones periódicas de seguimiento sobre la pertinencia de las medidas adoptadas por la Fuerza Pública y realizarán los ajustes de ser necesario, informando a la instancia territorial sobre estas actuaciones.

ARTÍCULO 2.4.1.7.2.5. EVALUACIÓN AL PLAN INTEGRAL DE PREVENCIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 660 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> La evaluación de la persistencia, superación o emergencia de nuevos factores de riesgo, así como la adecuada ejecución, modificación o cesación al plan de prevención se hará anualmente, a instancias de las gobernaciones y/o alcaldías, con la participación de las comunidades y organizaciones en los territorios, la Fuerza Pública y el Ministerio Público con jurisdicción en el respetivo ente territorial. El Ministerio del Interior podrá participar en la evaluación, con la concurrencia de las entidades nacionales que tengan relación con el respectivo Plan Integral de Prevención.

PARÁGRAFO. La Fuerza Pública con jurisdicción en el territorio deberá entregar los insumos periódicos a los entes territoriales para la evaluación y seguimiento de acuerdo a los compromisos y competencias fijadas en los Planes Integrales de Prevención.

ARTÍCULO 2.4.1.7.2.6. FOMENTO DE CONDICIONES PARA LA CONVIVENCIA Y LA PREVENCIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 660 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Las autoridades municipales o distritales, departamentales y del orden nacional adoptarán medidas orientadas a generar un entorno favorable al respeto, la garantía y protección de los Derechos Humanos, de convivencia ciudadana y a remover los obstáculos de tipo normativo, social, administrativo o judicial para el ejercicio de estos derechos, entre otras:

1. Fortalecer los espacios de interlocución entre el Estado y las organizaciones y comunidades en los territorios, con el fin de generar un ambiente de confianza.

2. Adoptar estrategias dirigidas a la visibilización y reconocimiento de estos espacios y de sus participantes como modelos de gestión en la solución de conflictos y controversias. Los medios de comunicación públicos apoyarán la difusión de estas políticas con campañas sobre la materia.

3. Promover actos públicos y simbólicos como medidas de reconocimiento o de rectificación y reparación a las organizaciones y movimientos sociales que hayan sido objeto de estigmatización y se hayan visto perjudicados en su buen nombre.

4. Fomentar y fortalecer los liderazgos sociales y comunitarios que propendan por la participación amplia de organizaciones y comunidades en los territorios.

5. Fortalecer los medios de comunicación de las organizaciones y comunidades.

6. Fortalecer mecanismos de interacción de las organizaciones y comunidades en los territorios.

7. Apoyar, impulsar y acompañar la gestión de proyectos de iniciativa de las organizaciones y comunidades en los territorios.

8. Fortalecer y acompañar estrategias de pedagogía social y gestión cultural para el ejercicio de los Derechos Humanos.

9. Promover y apoyar la articulación de actores sociales para la construcción de imaginarios alrededor de la paz, la convivencia y la reconciliación.

10. Apoyar la divulgación masiva de las plataformas de las organizaciones sociales y de las organizaciones no gubernamentales.

11. Promover y realizar acciones de reconciliación.

12. Realizar pronunciamientos públicos orientados al reconocimiento y visibilización de la labor de los líderes, lideresas, activistas o representantes de las organizaciones y comunidades en los territorios.

13. Adoptar e impulsar programas de formación sobre derechos políticos y formas de participación ciudadana con enfoque de derechos, étnico, de género y territorial y diferencial.

14. Implementar acciones culturales, comunicativas y pedagógicas que busquen transformar los imaginarios, prejuicios y estereotipos que naturalizan y fundamentan la estigmatización y discriminación.

15. Repudiar los actos que directa o indirectamente impiden o dificultan las tareas que desarrollan los defensores de derechos humanos.

16. Fortalecer los observatorios territoriales y el nacional para actualizar la situación de derechos humanos en los territorios, incluyendo la situación sobre discriminación y estigmatización.

ARTÍCULO 2.4.1.7.2.7. ACCESO COMUNITARIO A INTERNET. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 660 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Las autoridades municipales o distritales, departamentales y del orden nacional impulsarán y promoverán la conectividad. Las autoridades podrán impulsar la promoción de condiciones de uso de los instrumentos digitales para la información pública y la oferta de acceso comunitario a internet.

ARTÍCULO 2.4.1.7.2.8. RECONOCIMIENTO A LA LABOR DE LAS MUJERES Y SUS ORGANIZACIONES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 660 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Las autoridades municipales o distritales, departamentales y del orden nacional podrán adoptar medidas orientadas a promover y divulgar la labor de las mujeres y sus organizaciones, y el respeto al derecho de las mujeres a una vida libre de violencias. Para tal fin, impulsarán mecanismos de prevención, articulación y ajuste de medidas y procesos de sensibilización y formación a servidores públicos.

ARTÍCULO 2.4.1.7.2.9. MEDIDAS PARA LA PREVENCIÓN Y SUPERACIÓN DE LA ESTIGMATIZACIÓN Y DISCRIMINACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 660 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Las autoridades municipales o distritales, departamentales y del orden nacional adoptarán acciones legales, pedagógicas, comunicativas y culturales de impulso y promoción de la no estigmatización de organizaciones y comunidades en los territorios, especialmente, aquellas en situación de vulnerabilidad o discriminación como las mujeres, las comunidades étnicas, ambientales, sectores sociales LGBTI, los/as jóvenes, niños y niñas y adultos mayores, las personas con discapacidad, las minorías políticas y religiosas, para tal fin se podrán adoptar las siguientes medidas, entre otras:

1. Reconocimiento de la labor de los y las defensores/as de derechos humanos como contribución a la democracia y al Estado Social y Democrático de Derecho.

2. Procesos de capacitación a funcionarias y funcionarios públicos para garantizar la no estigmatización.

3. Acciones pedagógicas para la prevención de la estigmatización y discriminación de la labor de los defensores/as de derechos humanos, líderes, lideresas, activistas o representantes de las organizaciones y comunidades en los territorios; así como para incentivar el pluralismo político y social.

4. Ejercicios de integración social y política para la reconciliación, la convivencia, la tolerancia y la no estigmatización en las comunidades receptoras de las y los integrantes de los partidos y movimientos políticos y sociales, especialmente los que ejerzan la oposición, y el nuevo movimiento que surgió del tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal y de sus integrantes en proceso de reincorporación a la vida civil.

5. Estudios sobre estigmatización y discriminación en el país y su impacto en el ejercicio de los derechos humanos, que incluyan variables específicas y diferenciales que concreten los enfoques establecidos en este capítulo.

6. Promover la aplicación de la normatividad existente que impone sanciones a los servidores públicos involucrados en casos de vulneración y estigmatización a defensores y defensoras de derechos humanos.

7. Apoyo a canales y emisoras comunitarias para la difusión de contenidos relacionados con la defensa de los derechos humanos y la labor de organizaciones sociales.

8. Realización de campañas informativas, a través de la difusión en medios comunitarios, de las competencias y atribuciones de las entidades del Estado y sus funcionarios/as.

9. Adoptar medidas afirmativas para promover la igualdad a favor de grupos discriminados.

ARTÍCULO 2.4.1.7.2.10. DESPLIEGUE PREVENTIVO DE SEGURIDAD. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 660 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> El Gobierno nacional propenderá porque el control territorial integral incluya, las siguientes acciones:

1. Fortalecer la capacidad de movilización de las instituciones para realizar presencia efectiva en los territorios en procura de la seguridad y la protección de las organizaciones y comunidades, para lo cual podrá hacerse uso de los recursos asignados a otros programas de protección y prevención.

2. Desarrollar acciones de prevención temprana en el funcionamiento estratégico de los Consejos de Seguridad Territoriales.

3. Desarrollar capacidades de las comunidades y organizaciones para la identificación, análisis de riesgos y el fortalecimiento de prácticas propias de prevención y protección, que les permita acudir a las autoridades competentes para la salvaguarda de sus derechos y aplicar acciones contingentes para contrarrestarlos o mitigarlos.

4. Apoyar a las entidades territoriales para formular estrategias de control de armas en zonas rurales.

5. Promoción de estrategias de cultura de rechazo ciudadano a la utilización de armas y promover el desarme voluntario.

6. Implementar la estrategia de cultura en derechos humanos para la paz y la reconciliación en los territorios con mayores índices de violencia.

ARTÍCULO 2.4.1.7.2.11. COMPLEMENTARIEDAD Y CONCURRENCIA DE LAS ENTIDADES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 660 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> La Unidad Nacional de Protección, el Ministerio del Interior, la Policía Nacional a través de su modelo de planeación y gestión operacional del servicio de policía, y demás autoridades del orden nacional, los departamentos, los municipios o distritos e instancias creadas en el marco de la implementación del Acuerdo Final para la Paz, aportarán las medidas de prevención y protección de acuerdo con sus competencias y capacidades institucionales, administrativas y presupuestales, para la garantía efectiva de los derechos a la vida, libertad, integridad y seguridad personal de su población objeto de conformidad con el Decreto-ley 895 de 2017 y demás normas vigentes.

Las medidas adoptadas por este Programa serán complementarias a las ya implementadas por otros programas de protección.

PARÁGRAFO. La Fiscalía General de la Nación en el marco de la política criminal trabajará en coordinación con la Fuerza Pública para el desmantelamiento de las estructuras criminales que amenacen la seguridad de las comunidades en los territorios conforme a sus competencias.

SECCIÓN 3.

PROMOTORES/AS COMUNITARIOS/AS DE PAZ Y CONVIVENCIA.  

ARTÍCULO 2.4.1.7.3.1. COMPONENTE PROMOTORES/AS COMUNITARIOS/AS DE PAZ Y CONVIVENCIA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 660 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> El componente de Promotores/as Comunitarios de Paz y Convivencia, estará a cargo del Ministerio del Interior en coordinación con el Ministerio de Justicia y del Derecho, con el propósito de impulsar los diferentes mecanismos alternativos y extrajudiciales de solución de conflictos en los territorios, promover la defensa de los derechos humanos y estimular la convivencia comunitaria, en las zonas previamente definidas para ello. Este componente hace parte de las medidas de prevención, protección, respeto y garantía de los Derechos Humanos para las comunidades y organizaciones en los territorios.

ARTÍCULO 2.4.1.7.3.2. DEFINICIÓN DEL PROMOTOR/A COMUNITARIO/A DE PAZ Y CONVIVENCIA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 660 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> El Promotor/a Comunitario/a de Paz y Convivencia será una persona natural, con calidades reconocidas en su territorio como mediador, líder, lideresa, defensor o defensora de derechos humanos y la convivencia pacífica, sin discriminación alguna, de característica no armada, que actuará de forma voluntaria, sin remuneración y contará con acreditación de la entidad competente.

Los Promotores/as Comunitarios de Paz y Convivencia, estarán encargados de impulsar los diferentes mecanismos alternativos de solución de conflictos en los territorios, promover la defensa de los derechos humanos y estimular la convivencia comunitaria, en las zonas previamente definidas para ello.

ARTÍCULO 2.4.1.7.3.3. ARTICULACIÓN CON OTRAS FIGURAS DE JUSTICA COMUNITARIA Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 660 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> En los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto, el Ministerio de Justicia y del Derecho, en coordinación con el Ministerio del Interior, definirán un mecanismo de articulación de la figura del Promotor/a Comunitario/a de Paz y Convivencia con otras figuras de justicia comunitaria y resolución de conflictos.

ARTÍCULO 2.4.1.7.3.4. IMPLEMENTACIÓN DEL COMPONENTE PROMOTOR/A COMUNITARIO/A DE PAZ Y CONVIVENCIA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 660 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Para implementar y poner en marcha el componente de Promotores/ as Comunitarios de Paz y Convivencia, se tendrán en cuenta las siguientes etapas:

1. Socialización del programa e identificación de la necesidad: El Ministerio del Interior en coordinación con las gobernaciones y alcaldías, realizará un proceso de difusión sobre las funciones del Programa de Promotores/as Comunitarios de Paz y Convivencia dirigido a las comunidades y organizaciones, líderes, lideresas, dirigentes, representantes y activistas de organizaciones sociales, populares, étnicas, de mujeres, de género, ambientales, comunales, de los sectores LGBTI y defensoras de derechos humanos en los territorios.

2. Postulación: Las organizaciones sociales, populares, étnicas, de mujeres, de género, ambientales, comunales, de los sectores LGBTI y defensoras de derechos, sus líderes, lideresas, dirigentes, representantes y activistas, podrán postular ante las personerías municipales o distritales y demás entidades del Ministerio Público a las personas del territorio que consideren pueden ser seleccionadas como Promotores/as Comunitarios de Paz y Convivencia.

En los territorios que hayan sido afectados por el conflicto armado, el proceso de postulación de los promotores comunitarios, facilitará el ingreso de las personas reincorporadas a la vida civil, las cuales serán debidamente capacitadas para ejercer el voluntariado, siempre y cuando superen el proceso de selección. Esta postulación deberá realizarse a través de la sesión de la instancia territorial del artículo 2.4.1.7.6.11 del presente decreto.

El aval de la comunidad se realizará en una única reunión convocada por el Personero Municipal y/o el delegado del Ministerio Público, quien garantizará la participación del mayor número posible de organizaciones presentes en el territorio y de las personas que deseen asistir. La convocatoria a esta reunión se realizará a través de las emisoras comunitarias y de los medios de comunicación de mayor audiencia en los territorios.

El aval de la comunidad se realizará en una sesión de la instancia territorial definida por la máxima autoridad administrativa como el escenario de implementación del presente programa. De esta reunión se levantará un acta con el listado de asistentes y de las personas postuladas que fueron avaladas, quienes ingresan a la etapa de formación.

Las formas organizadas al interior de las comunidades que tengan como fin la solución de conflictos podrán inscribirse ante el Ministerio de Justicia y del Derecho, presentando un reglamento interno que en ningún caso podrá contener cláusulas que violen la ley y la Constitución Política.

3. Remisión de información al comité técnico de los componentes de Promotores/as Comunitarios de Paz y Convivencia, y de Apoyo a la Actividad de Denuncia: El Ministerio Público informará a la Secretaría del Comité Técnico de los componentes de Promotores/as Comunitarios de Paz y Convivencia, y de Apoyo a la Actividad de Denuncia sobre la necesidad de implementar este Programa en los territorios y remitirá los listados de las personas postuladas y avaladas por las comunidades.

4. Contextualización del territorio: Las solicitudes de las comunidades y organizaciones de contar con promotores/as comunitarios de paz y convivencia deberán estar acompañadas del listado de las personas candidatas con un informe que permita identificar y caracterizar los conflictos que se presentan en estos territorios, de la relación de las organizaciones presentes en el mismo y la forma como tradicionalmente han sido solucionados por ellos; el documento debe estar firmado por representantes de cada una de las organizaciones mencionadas en el numeral anterior o por los ciudadanos que deseen respaldarlo.

5. Selección de los postulados: El Comité Técnico de los componentes de Promotores/as Comunitarios de Paz y Convivencia, y de Apoyo a la Actividad de Denuncia verificará los requisitos de los/as candidatos/as para ingresar al proceso de acreditación e informará a los/as postulantes el resultado de dicha verificación.

6. Proceso de formación: El Ministerio del Interior, en coordinación con el Ministerio de Justicia y del Derecho, adelantará el proceso de formación conducente a la acreditación de la figura de Promotores/as Comunitarios/as de Paz y Convivencia. Los y las candidatas a Promotores/as Comunitarios de Paz y Convivencia avalados/as por la comunidad deben cursar un proceso de formación que contenga los mínimos de formación conceptual, de habilidades y de competencias para el cumplimiento de sus funciones.

La formación estará a cargo del Ministerio del Interior.

Los y las candidatas a Promotores/as Comunitarios de Paz y Convivencia, deben cumplir con las etapas transcritas y los criterios de formación y evaluación para obtener su acreditación. Su voluntariado será ejercido en el territorio de la comunidad que lo avaló.

7. Acreditación de los Promotores/as Comunitarios/as de Paz y Convivencia: El Ministerio de Justicia y del Derecho tendrá a su cargo la acreditación de los Promotores/ as Comunitarios/as de Paz y Convivencia, una vez el Ministerio del Interior certifique el cumplimiento del proceso de formación.

8. Publicidad de los Promotores/as Comunitarios/as de Paz y Convivencia: El Gobierno nacional y las entidades territoriales con jurisdicción en la zona, realizarán un proceso de campaña pública a través de medios de comunicación locales y comunitarios de los nombres de las personas acreditadas como Promotores/as Comunitarios/as de Paz y Convivencia.

ARTÍCULO 2.4.1.7.3.5. ACOMPAÑAMIENTO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 660 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Durante todo el proceso y aún después de adelantada la implementación, el Ministerio del Interior y el Ministerio de Justicia y del Derecho harán constante acompañamiento a los/as Promotores/as Comunitarios de Paz y Convivencia para fortalecer y apoyar la labor desempeñada en las comunidades. Las posibles dificultades y aprendizajes en el proceso serán informados al Comité Técnico del componente de Promotores/as Comunitarios de Paz y Convivencia.

PARÁGRAFO 1. Los entes territoriales podrán apropiar recursos en sus planes de desarrollo para la implementación del presente Programa.

PARÁGRAFO 2. En todas las funciones y componentes se observarán los enfoques de derechos, étnico, de género y territorial y diferencial.

ARTÍCULO 2.4.1.7.3.6. TAREAS DEL PROMOTOR/A COMUNITARIO/A DE PAZ Y CONVIVENCIA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 660 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Los Promotores/as Comunitarios de Paz y Convivencia adelantarán las siguientes tareas, en las zonas previamente definidas para ello, por el Comité Técnico de este componente:

1. Métodos alternativos de solución de conflictos en los territorios: Teniendo en cuenta el proceso de implementación, el Promotor/a Comunitario/a de Paz y Convivencia deberá:

a) Promover ante su comunidad y las partes en conflicto el trámite de sus diferencias de manera pacífica, para que estas hagan uso de los distintos mecanismos de resolución de conflictos.

b) Promover y hacer uso de la mediación como método alternativo de solución de conflictos para las comunidades y organizaciones en los territorios.

c) El promotor/a comunitario/a deberá remitir a las partes a otras instancias, como pueden ser Centros de Conciliación en Derecho, Conciliadores en Equidad, Inspecciones de Policía, Personerías Municipales o Distritales, Notarios, Jueces, entre otros, para que estos operadores procuren resolver el conflicto. Los casos relacionados con violencia en la que las mujeres, niñas y niños son víctimas, serán inmediatamente remitidos a la entidad competente como Fiscalía, Defensorías, ICBF, Personerías, entre otras.

d) Promover la recuperación, difusión, visibilización y fortalecimiento de saberes comunitarios y/o tradicionales relacionados con el trámite y gestión de conflictos.

e) Promover el encuentro comunitario en torno al conocimiento y ejercicio de derechos.

f) Recuperar y promover los de saberes ancestrales o comunitarios de solución de conflictos.

2. Convivencia comunitaria: Los Promotores/as Comunitarios de Paz y Convivencia velarán por estimular la convivencia comunitaria, enmarcada bajo los valores democráticos y los principios de respeto, pluralismo, igualdad, solidaridad, equidad y paz, haciendo uso de los conocimientos adquiridos en el proceso de capacitación.

Con este propósito se encargarán en sus territorios de contribuir con:

a) La construcción de confianza entre los ciudadanos y entre estos y las instituciones del Estado.

b) El respeto por quienes ejercen la oposición política, el respeto por la diferencia y la prevención de la violencia.

c) La prevención de cualquier forma de estigmatización y persecución por motivo de la actividad política, de opinión o de oposición.

d) La inclusión y el respeto a la diversidad sexual, de género y, la promoción de los enfoques de derechos, étnico, de género y territorial y diferencial.

e) La transformación de prejuicios y estereotipos negativos hacia poblaciones específicas.

f) La creación de un clima de reconciliación.

g) El fortalecimiento de comportamientos sociales favorecedores de la convivencia o el cambio de aquellos nocivos para la misma.

h) El desarrollo de habilidades sociales y emocionales para la promoción de la empatía, la solidaridad y el bien común.

i) La promoción de redes de apoyo sociales y comunitarias.

j) La tramitación de las demandas sociales en los territorios.

k) La promoción de iniciativas de convivencia social para proponer su inclusión en los Planes Integrales de Seguridad y Convivencia Ciudadana (PISCC).

3. Defensa de los derechos humanos: A partir del proceso de capacitación en los contenidos específicos de derechos humanos, los Promotores/as Comunitarios de Paz y Convivencia, se encargarán en sus territorios de contribuir con:

a) Difundir los conocimientos de derechos humanos en sus comunidades.

b) Divulgar, promover y hacer uso de los diferentes mecanismos de protección de derechos humanos que contempla la ley.

c) Orientar a la comunidad o a las personas cuyos derechos humanos estén en peligro de ser vulnerados sobre las rutas de atención establecidas en el territorio.

d) Promover la educación en derechos humanos y su pleno ejercicio en los diferentes entornos.

e) Orientar a las personas sobre el ejercicio y la defensa de sus derechos.

f) Promover el desarrollo de acciones simbólicas de reconocimiento a las víctimas.

PARÁGRAFO 1. Las tareas que desarrollará el Promotor/a Comunitario/a del cual trata el presente Capítulo se articularán con los procesos que se desarrollen por el Consejo Nacional para la Reconciliación y la Convivencia. La estrategia de articulación y coordinación deberá contar con la aprobación del Comité Técnico del componente Promotores/as Comunitarios de Paz y Convivencia.

PARÁGRAFO 2. Todo lo anterior, sin perjuicio de la función constitucional y legal de la Fiscalía General de la Nación para iniciar investigaciones penales de oficio, ni del deber de denuncia de las personas contenido en el artículo 67 de la Ley 906 de 2004.

PARÁGRAFO 3. Las funciones anteriormente citadas en ningún caso sustituyen la responsabilidad, obligaciones y funciones constitucionales y legales asignadas a las entidades del Estado en materia de la prevención, defensa, promoción y protección de los derechos humanos.

PARÁGRAFO 4. En todas las funciones y componentes se propenderá la observancia de los enfoques de derechos, étnico, de género y territorial y diferencial.

ARTÍCULO 2.4.1.7.3.7. APLICACIÓN DE LA CAJA DE HERRAMIENTAS PARA LA CONSTRUCCIÓN, EJECUCIÓN Y SEGUIMIENTO DE LOS PISCC. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 660 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> El Gobierno nacional, a través de los Ministerios del Interior y de Salud y Protección Social, la Policía Nacional y demás entidades con competencia en la materia, con el apoyo del Departamento Nacional de Planeación, podrá contribuir a la promoción de acciones de convivencia social en los Planes Integrales de Seguridad y Convivencia Ciudadana (PISCC), de las entidades territoriales, para lo cual el Departamento Nacional de Planeación promoverá el uso y prestará asistencia técnica para la aplicación de la Caja de Herramientas para la construcción, ejecución y seguimiento de los PISCC, de conformidad con el artículo 2.7.1.1.16 del presente decreto.

Estas acciones de promoción y de asistencia se llevarán a cabo en espacios técnicos previstos para estos efectos y contarán con la participación de las autoridades territoriales con jurisdicción en la zona y de las comunidades y organizaciones en los territorios.

ARTÍCULO 2.4.1.7.3.8. PRIORIZACIÓN PARA LA ADOPCIÓN DE LA OFERTA INSTITUCIONAL EN MATERIA DE CONVIVENCIA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 660 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> El Comité Técnico del componente de Promotores/as Comunitario/ as de Paz y Convivencia, aprobará los criterios de priorización para la implementación de la oferta institucional en materia de convivencia, paz y derechos humanos que se desarrolle dentro de tal componente.

ARTÍCULO 2.4.1.7.3.9. DESARROLLO DE CAPACIDADES PARA LA PAZ Y LA CONVIVENCIA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 660 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> La Oficina del Alto Comisionado para la Paz, con el apoyo del Comité Técnico de los componentes de Promotores/as Comunitarios de Paz y Convivencia, y de Apoyo a la Actividad de Denuncia, aportarán a la promoción de herramientas que fortalezcan las capacidades de distintos actores (ciudadanos, instituciones y redes) con el fin de potenciar sus habilidades para la puesta en práctica de la construcción de una cultura de paz.

SECCIÓN 4.

PROTOCOLO DE PROTECCIÓN PARA TERRITORIOS RURALES.

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