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SECCIÓN 1.

DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 2.4.2.4.1.1. OBJETO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 437 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> El presente capítulo tiene por objeto adoptar la política pública integral de libertad religiosa y de cultos.

ARTÍCULO 2.4.2.4.1.2. OBJETIVO GENERAL. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 437 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Brindar garantías para el ejercicio del derecho de libertad religiosa y de cultos en Colombia.

ARTÍCULO 2.4.2.4.1.3. OBJETIVOS ESPECÍFICOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 437 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Los objetivos específicos de la política son los siguientes:

a) Identificar y posicionar el aporte al bien común, a la resolución de conflictos y a la convivencia pacífica en la familia y la sociedad, a la cohesión social y a la transformación de contextos comunitarios, que las entidades religiosas y sus organizaciones desarrollan;

b) Promover y promocionar en la sociedad civil, las entidades públicas y privadas y los medios de comunicación la no discriminación, la tolerancia y la no estigmatización por motivos religiosos;

c) Fortalecer al Ministerio del Interior en los asuntos del derecho de libertad religiosa y de cultos, de manera integral;

d) Divulgar la normatividad nacional e internacional, integrante del bloque de constitucionalidad, que desarrolla el derecho fundamental de libertad religiosa y de cultos en Colombia y promover en el Estado y la sociedad civil el conocimiento del hecho y la cultura religiosa;

e) Amparar el derecho de las entidades religiosas, sus fieles y sus organizaciones y, de crear y dirigir iniciativas de aporte al bien común, en forma individual o colectiva colectiva, y de inspirar su funcionamiento en el propio ideario moral y religioso, en los términos del artículo 13 de la Ley Estatutaria 133 de 1994;

f) Generar acciones que propendan por garantizar el ejercicio de la participación ciudadana de las entidades religiosas y sus organizaciones;

g) Proponer modificaciones a la normatividad vigente, que reconozcan las nuevas realidades en la aplicación del derecho de libertad religiosa y de cultos y su incidencia en el orden religioso, social, cultural y educativo;

h) Mejorar el Registro Público de Entidades Religiosas;

i) Fortalecer la articulación intersectorial, interinstitucional y territorial, en los 32 departamentos del país, para la garantía del derecho de libertad religiosa y de cultos;

j) Generar acciones que faciliten el entendimiento de la conexidad entre el derecho de libertad religiosa y el derecho a la educación conforme a sus creencias religiosas;

k) Promover la participación de las entidades religiosas y sus organizaciones en los escenarios de perdón y reconciliación, para la construcción de la paz;

l) Facilitar los espacios para la articulación institucional, que permitan la identificación de la victimización individual y colectiva de las personas, las entidades religiosas y sus organizaciones, en el marco del conflicto armado interno;

m) Implementar mecanismos que permitan el fortalecimiento, la colaboración, cooperación y coordinación entre las entidades públicas del nivel nacional y territorial, las entidades religiosas y sus organizaciones y los organismos internacionales de cooperación, en la contribución al desarrollo de la Nación, en el marco del logro de los objetivos del desarrollo sostenible.

ARTÍCULO 2.4.2.4.1.4. ÁMBITO DE APLICACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 437 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Este capítulo es aplicable a todas las entidades del orden nacional y territorial, que en desarrollo de los principios y los derechos constitucionales relativos a libertad religiosa y de cultos, garanticen el ejercicio de estos.

PARÁGRAFO. La creación e implementación de las políticas públicas en la materia, no modifica los compromisos ya adquiridos por el Estado colombiano contenidos en Tratados Internacionales (Ley 20 de 1974, Ley 74 de 1968, Ley 16 de 1972 y las demás integrantes del Bloque de Constitucionalidad), y/o en Convenios de Derecho Público Interno (Ley Estatutaria 133 de 1994 artículo 15).

En desarrollo de lo anterior, el Gobierno nacional acordará con la Iglesia Católica los mecanismos, las temáticas y la normativa para adoptar las políticas públicas concernientes al estatus de la Iglesia Católica.

ARTÍCULO 2.4.2.4.1.5. ENFOQUES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 437 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Las estrategias, programas, proyectos y líneas de acción asociadas a la Política Pública Integral de Libertad Religiosa y de Cultos, tendrán en cuenta en su implementación y seguimiento los siguientes enfoques:

a) Enfoque territorial: Propende por el fortalecimiento de las facultades de las entidades territoriales en articulación con el Gobierno nacional, el Ministerio Público y demás Entidades Públicas de carácter nacional o territorial, para la resolución de sus problemáticas y su relacionamiento con las entidades religiosas y sus organizaciones; al mismo tiempo que reconoce las formas organizativas y el accionar y aporte que tienen las comunidades religiosas en el territorio;

b) Enfoque de identidad religiosa: Propende por el reconocimiento de las formas propias en que cada entidad religiosa y sus organizaciones se autodefine en relación con la sociedad y el Estado. También busca fortalecer y validar su expresión pública y los fines sociales, culturales, educativos y demás dimensiones del actuar religioso, además de los relacionados propiamente con el culto; lo anterior como parte integral de todos los ámbitos de ejercicio de los derechos en la materia;

c) Enfoque de institucionalidad religiosa: Propende por el fortalecimiento y reconocimiento estatal de la expresión jurídica de las entidades religiosas y sus organizaciones para garantizar la titularidad y el goce efectivo de los derechos colectivos de libertad religiosa, de cultos y demás derivados de sus ámbitos de acción, participación y aporte al bien común.

ARTÍCULO 2.4.2.4.1.6. EJES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 437 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> La Política Pública Integral de Libertad Religiosa y de Cultos, tendrá en cuenta los siguientes ejes que contienen las líneas de acción que los describen, de la siguiente manera:

a) Libertad religiosa y de cultos y sus ámbitos: El artículo 19 de la Constitución Política de 1991, la Ley Estatutaria 133 de 1994, por la cual se reglamenta el derecho a la libertad religiosa y de cultos, y el bloque de constitucionalidad, establecen los alcances y ámbitos del mismo, teniendo en cuenta no solo la creencia individual sino también las manifestaciones colectivas y el aporte al bien común de las entidades religiosas y sus organizaciones.

En este sentido, este eje aborda tanto objetivos y acciones encaminadas a propender por garantizar y proteger el derecho de libertad religiosa y culto, prevenir sus posibles vulneraciones, así como reconocer y fortalecer la labor social, cultural, educativa, de participación ciudadana, perdón, reconciliación, paz, cooperación y en general de aporte al bien común que dichas formas organizativas realizan, como expresión material de sus creencias y alcance de sus fines.

Así mismo, se reconoce la integralidad de todos estos componentes al interior del derecho de libertad religiosa y de cultos;

b) Las entidades religiosas y sus organizaciones, como gestoras de paz, perdón y reconciliación: Las diferentes entidades religiosas y sus organizaciones, en apego a su compromiso social, han adelantado iniciativas que buscan la consolidación de la paz, el perdón y la reconciliación en Colombia en medio del conflicto armado. Han acompañado a su vez, procesos de paz de los diferentes gobiernos de turno, contando con el acompañamiento de pares internacionales y en articulación con organizaciones de derechos humanos.

Así mismo, estas entidades y sus organizaciones, cuentan con experiencia en procesos de construcción de paz en sus comunidades, sirviendo como agentes de cohesión social, transformadores de contextos comunitarios y reconstructores de tejido social.

Por tanto, este eje aborda el reconocimiento de la labor social y de aporte al perdón, la reconciliación y la paz que las entidades religiosas, sus organizaciones y los líderes religiosos desarrollan en todo el territorio nacional, así como su legítima participación en las instancias oficiales de construcción de paz;

c) Cooperación internacional e interreligiosa para el desarrollo: Tomando en cuenta el trabajo que desarrollan las entidades religiosas y sus organizaciones en tema de desarrollo, bajo mecanismos de cooperación internacional y/u Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) de carácter o trasfondo religioso que operan recursos de inversión a nivel internacional, este eje busca facilitar la articulación, el asesoramiento, y la capacitación técnica de las entidades religiosas y sus organizaciones, y de las entidades regionales y locales para la consecución de los objetivos de desarrollo en los territorios y la consolidación de redes de apoyo.

Además, aborda herramientas, estrategias y rutas claras para fortalecer su aporte al bien común a través de la construcción y consolidación de redes, instancias y canales de cooperación internacional e interreligiosa para el desarrollo sostenible, con lo que se pretende facilitar la consecución de recursos técnicos y presupuestales, para que dichas entidades y organizaciones alcancen el cumplimiento de su colaboración activa con el Estado en el logro de los objetivos de la agenda de desarrollo sostenible.

ARTÍCULO 2.4.2.4.1.7. DEFINICIONES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 437 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos del presente capítulo se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

a) Entidad religiosa: Hace referencia a la vida jurídica de la iglesia, la comunidad de fe o religiosa o la confesión religiosa, quien sea sujeto titular de los derechos colectivos de libertad religiosa. En este sentido, todas las entidades religiosas se constituyen jurídicamente ante el Estado, y este a su vez, como garante, les reconoce su existencia jurídica a través del otorgamiento de una personería jurídica especial o extendida que hace parte de un registro público administrado por la entidad competente. El Ministerio del Interior es el encargado de otorgar la personería jurídica especial conforme lo estipula la ley de libertad religiosa y de cultos. De acuerdo a ella, serán titulares del reconocimiento jurídico las iglesias, denominaciones, confesiones, sus federaciones y confederaciones y asociaciones de ministros que se constituyan jurídicamente ante el Estado;

b) Confesión religiosa: Desde el punto de vista de historia de las religiones, es la manifestación conjunta de los artículos de fe, doctrinas o creencias que definen una religión. Las confesiones religiosas se caracterizan por su arraigo histórico en el cuerpo social o en la historia de la humanidad. La confesión religiosa, toma en cuenta la manifestación pública de las creencias a través de sus símbolos, ritos y prácticas que caracterizan una religión particular con el fin de promover apego de los sentimientos religiosos en el cuerpo social sin perjuicio jurídico del Estado;

c) Organizaciones de las entidades religiosas: Son todas aquellas organizaciones que nacen de las iglesias y confesiones religiosas y se derivan del derecho que tienen las mismas para desarrollar actividades de educación, de beneficencia, de asistencia y demás que aporten a la construcción de bien común y que permitan poner en práctica los preceptos de orden moral desde el punto de vista social de la respectiva confesión, como parte integral de sus fines religiosos, de acuerdo a los artículos 6o Literal g) y 14 de la Ley Estatutaria 133 de 1994;

d) Pluralidad religiosa: Es el reconocimiento de la diversidad de creencias y prácticas religiosas que hacen parte del cuerpo social. Ello conlleva a que las relaciones entre las diferentes religiones estén orientadas por el principio de libertad religiosa. Lo que significa que cada ciudadano tiene la libertad de escoger y decidir su creencia religiosa sin coacción alguna, al mismo tiempo que cada religión tiene libertad frente al Estado para auto determinarse. Dentro de un orden democrático y una situación de pluralidad religiosa, el Estado se convierte en el garante de la libertad religiosa, con el fin de garantizar la convivencia pacífica entre ciudadanos con convicciones religiosas y aquellos que no profesan ninguna creencia, asegurando un trato imparcial y equitativo frente a todas las religiones;

e) Hecho religioso: Es una dimensión particular de la vida social, diferenciada de otras dimensiones como la económica y la política, entre otras, de ahí que sea susceptible de análisis y estudio sistematizado a través de las diferentes disciplinas de las ciencias sociales. A su vez, tiene que ver con la función social que cumple la actividad religiosa en relación al fortalecimiento de los vínculos de solidaridad y de cohesión social;

f) Cultura religiosa: Es el conjunto de valores, principios, creencias y prácticas derivados de una confesión religiosa, que orienta todas las dimensiones de la vida y de la identidad. La cultura religiosa condiciona la manera de sentir, pensar y actuar de las personas creyentes, y como tal, hace parte constitutiva de la cultura general;

g) Bien común: Es el conjunto de posibilidades y capacidades que desarrolla una sociedad para alcanzar el bienestar último de todos sus miembros en la dimensión social, política, cultural y trascendente de la persona humana. En este sentido, el desarrollo de la dimensión religiosa de las personas hace parte de las múltiples dimensiones del bien común.

ARTÍCULO 2.4.2.4.1.8. PRINCIPIOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 437 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> La Política Pública Integral de Libertad Religiosa y de Cultos se regirá por los siguientes principios:

a) Diversidad de creencias religiosas: El Estado garantiza el reconocimiento y respeto de las diversas formas de creer, practicar y promover lo religioso en la sociedad, así como también, de las diferentes entidades y comunidades religiosas, dentro del marco de los derechos humanos, principios constitucionales y la ley; conforme a lo establecido en el artículo 3o de la Ley Estatutaria 133 de 1994;

b) Legalidad: Todas las actividades están reguladas por el Estado colombiano a partir del orden legal vigente que deriva de la Constitución, la jurisprudencia internacional incorporadas por el bloque de constitucionalidad, las leyes y toda normatividad que de ellas se desprenden. Por ello, esta estructura normativa servirá como marco regulatorio de las relaciones entre el Estado y las entidades religiosas y sus organizaciones que desarrollen actividades en el país;

c) Equidad: Las entidades religiosas y sus organizaciones son iguales ante la ley, recibirán por parte de los poderes públicos del Estado igualdad de acceso a los derechos, igualdad de protección e igualdad de oportunidades. Al mismo tiempo, se reconoce que no todas las entidades religiosas y sus organizaciones son iguales entre ellas, su tratamiento será diferenciado por las regulaciones según tratados, convenios y/o la pluralidad de tratamientos jurídicos establecidos en materia religiosa. En síntesis, según las distintas formas en que cada una ejerce la titularidad de los derechos de libertad religiosa y de cultos respecto a los poderes públicos;

d) Participación: Las entidades del orden nacional y territorial tienen el deber constitucional de promover y garantizar el ejercicio de la participación, la concertación y cooperación ciudadana de todas las personas, y en este caso de las entidades religiosas y sus organizaciones, a través de diversos mecanismos e instancias, para lo cual deberán articularse continuamente;

e) Corresponsabilidad: La garantía del ejercicio del derecho fundamental de libertad religiosa y de cultos en Colombia es responsabilidad de todas las entidades públicas, nacionales y territoriales, atendiendo a sus competencias constitucionales y legales;

f) Articulación: Las entidades del orden nacional y territorial deben estar en permanente coordinación intersectorial, interinstitucional y territorial en los asuntos religiosos frente a la planeación nacional y territorial, la creación y promoción de instancias de participación ciudadana y la coordinación de mecanismos o rutas de seguimiento y acción para la formulación e implementación de la política pública;

g) Autonomía e inmunidad de coacción: Nadie puede ser obligado a obrar contra sus creencias religiosas, ni ser impedido, dentro de los límites propios de este derecho, a obrar conforme a ellas, ni molestado en razón de las mismas, ni compelido a revelarlas.

SECCIÓN 2.

PROMOCIÓN Y GARANTÍA DEL EJERCICIO DE LA LIBERTAD RELIGIOSA Y DE CULTOS Y SUS ÁMBITOS.

SUBSECCIÓN 1.

LÍNEAS DE ACCIÓN PARA LA IDENTIFICACIÓN Y POSICIONAMIENTO DEL APORTE AL BIEN COMÚN, A LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS Y A LA CONVIVENCIA PACÍFICA EN LA FAMILIA Y LA SOCIEDAD, A LA COHESIÓN SOCIAL Y A LA TRANSFORMACIÓN DE CONTEXTOS COMUNITARIOS, QUE LAS ENTIDADES RELIGIOSAS Y SUS ORGANIZACIONES DESARROLLAN.

ARTÍCULO 2.4.2.4.2.1.1. ESTRATEGIA DE MAPEO Y CARACTERIZACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 437 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio del Interior, diseñará y aplicará una estrategia de mapeo y caracterización de la labor, social, cultural, educativa, de convivencia, de paz, reconciliación, de las entidades religiosas y sus organizaciones, en todo el país, con el fin de identificar y posicionar el trabajo de aporte al bien común que estas formas organizativas desarrollan. Para lo anterior el Ministerio del Interior articulará con las entidades públicas del orden nacional y territorial, buscando optimizar la obtención de los resultados esperados, por lo que se deberá implementar un canal de comunicación que facilite la cooperación armónica entre estas.

ARTÍCULO 2.4.2.4.2.2.1.2. PROTOCOLO DE MECANISMOS PARA LA ARTICULACIÓN DE PROGRAMAS Y PROYECTOS DE APORTE AL BIEN COMÚN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 437 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio del Interior creará e implementará un protocolo para la articulación de los programas y proyectos de aporte al bien común. Para la implementación del mismo, el Ministerio del Interior generará espacios de encuentro entre las entidades religiosas y sus organizaciones con las entidades públicas del orden nacional y territorial.

Las entidades públicas territoriales podrán participar en el diseño e implementación de esta línea de acción, la cual, a pesar de estar a cargo del Ministerio del Interior, deberá contener un enfoque territorial, teniendo en cuenta que el trabajo social de gran cantidad de entidades religiosas y sus organizaciones se genera e impacta mayormente en regiones y poblaciones específicas de la geografía nacional.

Lo anterior, sin perjuicio de la autonomía con que cuentan las entidades religiosas y sus organizaciones.

SUBSECCIÓN 2.

LÍNEAS DE ACCIÓN PARA LA PROMOCIÓN EN LA SOCIEDAD CIVIL, LAS ENTIDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS Y LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN DE LA NO DISCRIMINACIÓN, LA TOLERANCIA Y LA NO ESTIGMATIZACIÓN POR MOTIVOS RELIGIOSOS.

ARTÍCULO 2.4.2.4.2.2.1. CAMPAÑAS DE PROMOCIÓN DE LA TOLERANCIA Y NO DISCRIMINACIÓN POR MOTIVOS RELIGIOSOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 437 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio del Interior diseñará y desarrollará, al menos cinco (5) campañas pedagógicas e interactivas, de difusión masiva, en medios institucionales, digitales y de comunicación, que promuevan la tolerancia y la no discriminación por motivos religiosos. Para el cumplimiento de esta línea de acción, las entidades territoriales facilitarán las herramientas a su alcance.

ARTÍCULO 2.4.2.4.2.2.2. CAPACITACIONES A MEDIOS DE COMUNICACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 437 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio del Interior realizará actividades de acercamiento con los medios de comunicación, con el fin de capacitar a sus integrantes sobre el lenguaje y las características propias del hecho y la cultura religiosa en Colombia. Las capacitaciones deberán realizarse con un lenguaje ajustado a las necesidades de los comunicadores a quienes van dirigidas, buscando consolidar una forma adecuada para transmitir los mensajes relacionados con la cultura, el hecho y el sentir religioso, así como informarles la realidad actual de los mismos, para que con esto, se disminuyan las posibles vulneraciones al derecho de libertad religiosa y de cultos.

SUBSECCIÓN 3.

LÍNEAS DE ACCIÓN PARA EL FORTALECIMIENTO DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, EN LO RELACIONADO CON EL DERECHO DE LIBERTAD RELIGIOSA Y DE CULTOS, DE MANERA INTEGRAL.

ARTÍCULO 2.4.2.4.2.3.1. FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 437 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio del Interior implementará estrategias de capacitaciones periódicas dirigidas a los servidores públicos de sus diferentes dependencias, con el fin de fortalecer sus conocimientos en el derecho de libertad religiosa y de cultos, para la concreción de acciones articuladas en la atención de las necesidades de los titulares de ese derecho.

ARTÍCULO 2.4.2.4.2.3.2. ACTUALIZACIÓN DE FORMATOS Y PROTOCOLOS EN ASUNTOS RELIGIOSOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 437 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio del Interior actualizará los formatos y protocolos de atención y servicio al ciudadano en las competencias de los asuntos religiosos de esta Cartera, en un lenguaje sencillo y que incluya la totalidad de la oferta institucional en asuntos religiosos.

SUBSECCIÓN 4.

LÍNEAS DE ACCIÓN PARA LA DIVULGACIÓN Y PROMOCIÓN DEL CONOCIMIENTO DE LA NORMATIVIDAD, EL HECHO Y LA CULTURA RELIGIOSA EN COLOMBIA.

ARTÍCULO 2.4.2.4.2.4.1. ESTRATEGIA DE TRASFERENCIA DE CONOCIMIENTO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 437 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio del Interior desarrollará foros, talleres, capacitaciones y diseñará y reproducirá material pedagógico e interactivo que contenga, explique y oriente sobre el marco constitucional y legal de la libertad religiosa y de cultos, así como la complejidad de la pluralidad religiosa, la cultura y el hecho religioso en Colombia, con el fin de brindar la información necesaria para ilustrar sobre estos temas, en un lenguaje sencillo, permitiendo que la ciudadanía conozca el tratamiento jurídico que enmarca este derecho, facilitando la realización de los trámites jurídicos relacionados y aportando a la disminución de acciones que configuran vulneraciones al mismo.

Para lo anterior, el Ministerio del Interior buscará el acompañamiento de la academia y de organizaciones de carácter nacional e internacional, todas ellas con conocimiento y experiencia en la materia.

ARTÍCULO 2.4.2.4.2.4.2. ESTRATEGIA DE EDUCACIÓN CONTINUADA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 437 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio del Interior diseñará y desarrollará estrategias de educación continuada, tales como diplomados y escuelas de formación, que profundicen en los conocimientos acerca del hecho, la cultura religiosa y su marco normativo, dirigidas a los servidores y autoridades públicas y el público en general, buscando brindar un ambiente propicio para el goce efectivo del derecho de libertad religiosa y de cultos, sus manifestaciones individuales y colectivas y la prevención de discriminaciones en todas las dimensiones en las que este derecho se desarrolla.

PARÁGRAFO. Para el alcance de este objetivo, el Ministerio del Interior buscará la realización de alianzas y/o convenios con otras entidades públicas, privadas, universidades y/o cooperantes.

ARTÍCULO 2.4.2.4.2.4.3. CONFORMACIÓN DE UN ESPACIO PERMANENTE DE INVESTIGACIÓN Y ANÁLISIS DEL HECHO, LA CULTURA Y LA PLURALIDAD RELIGIOSA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 437 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio del Interior propenderá por la conformación de un espacio permanente de investigación y análisis del hecho, la cultura y la pluralidad religiosa, el cual funcionará como herramienta que facilite la investigación, estudio y análisis, para conceptuar y orientar acerca de la historia y las realidades del hecho y la cultura religiosa en el país y transfiera dicho conocimiento a las comunidades religiosas, a todos aquellos interesados en la materia y en especial a las entidades públicas del orden nacional y territorial.

El Ministerio del Interior podrá buscar, a través de procesos de relacionamiento, de proyectos de inversión, de convenios con universidades públicas y/o privadas, entidades y organizaciones de carácter privado y/o cooperantes internacionales, que cuenten con grupos de investigación y/o interés en el desarrollo del derecho de libertad religiosa y de cultos, el hecho y la cultura religiosa, la conformación y funcionamiento del espacio acá mencionado, contando con el aporte de sus conocimientos, investigaciones y experiencia.

PARÁGRAFO. Deberá garantizarse un enfoque interdisciplinario al interior del espacio permanente, que atienda a los asuntos de conocimiento de este, así como el estudio objetivo de la pluralidad religiosa presente en el país

ARTÍCULO 2.4.2.4.2.4.4. PROMOCIÓN DE ESPACIOS DE RELACIONAMIENTO E INTERACCIÓN PARA EL ALCANCE DE OBJETIVOS COMUNES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 437 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio del Interior promoverá y facilitará escenarios para el encuentro interreligioso, tanto a nivel nacional como territorial, que generen reconocimiento, fomenten una cultura de respeto por las libertades individuales y colectivas, construyan un ambiente de paz y respeto por la identidad propia y la dignidad humana y faciliten la creación de redes y lazos de cooperación y apoyo en el alcance de objetivos comunes. Estos escenarios funcionarán como espacios de conocimiento e interacción con las diferentes confesiones y tradiciones religiosas y de ningún modo buscarán promover diálogos de carácter doctrinal o de aquellos que hagan parte exclusiva de la autonomía de las entidades religiosas.

ARTÍCULO 2.4.2.4.2.4.5. IMPLEMENTACIÓN DE LA RUTA DE ACTUALIZACIÓN DEL CÓDIGO NACIONAL DE OCUPACIÓN, EN LO RELACIONADO CON EL OFICIO Y LA OCUPACIÓN DE LOS MINISTROS DE CULTO Y LÍDERES RELIGIOSOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 437 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio del Interior apoyará, como acompañante y facilitador, al Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena) en la implementación de las rutas participativas de actualización del Código Nacional de Ocupación (CNO), en lo relacionado con el oficio y la ocupación de los ministros de culto y líderes religiosos, con el fin de que se vean reflejadas as realidades actuales que evidencian la libertad religiosa y de cultos respecto de los líderes de las entidades religiosas.

ARTÍCULO 2.4.2.4.2.4.6. CANALES DE COMUNICACIÓN EN MATERIA DE VISAS QUE TRAMITEN LAS ENTIDADES RELIGIOSAS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 437 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio del Interior, entendiendo la necesidad de crear rutas de comunicación que faciliten el diálogo y el trámite de todos los asuntos que conectan la libertad religiosa y de cultos y los asuntos exteriores, buscará la creación de un canal de comunicación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través del cual se puedan tratar las problemáticas y necesidades de especial atención y de interés de ambas entidades públicas en lo concerniente a la libertad religiosa y de cultos.

ARTÍCULO 2.4.2.4.2.4.7. ESTRATEGIA PARA LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS EFECTIVAS EN LA PREVENCIÓN DE ATAQUES AL DERECHO DE LA LIBERTAD RELIGIOSA Y DE CULTOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 437 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio del Interior diseñará una estrategia de adopción de medidas para prevenir e impedir los ataques al derecho de libertad religiosa y de cultos y a su ejercicio, en la cual convocará a las entidades competentes para definir las acciones apropiadas a seguir, en el marco del orden constitucional y el estado de derecho vigente. Para tal fin, se impulsará creación de mesas de trabajo, comités y/u otras instancias pertinentes.

SUBSECCIÓN 5.

LÍNEAS DE ACCIÓN PARA EL EFECTIVO EJERCICIO DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LAS ENTIDADES RELIGIOSAS Y SUS ORGANIZACIONES.

ARTÍCULO 2.4.2.4.2.5.1. ESTRATEGIA DE FORMACIÓN EN PARTICIPACIÓN CIUDADANA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 437 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio del Interior incluirá a las entidades religiosas y a sus organizaciones, en su oferta institucional de capacitación y formación en articulación con las entidades territoriales, a través de la metodología formador de formadores.

El trabajo mancomunado con las gobernaciones, especialmente, para la ejecución de esta línea de acción, facilitará abordar, cuantitativa y cualitativamente, grupos plurales de líderes religiosos de todas las regiones.

ARTÍCULO 2.4.2.4.2.5.2. PROMOCIÓN DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LAS ENTIDADES RELIGIOSAS Y SUS ORGANIZACIONES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 437 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio del Interior incluirá en sus estrategias, la promoción de la participación ciudadana de las entidades religiosas y sus organizaciones, como otro de los sectores de la sociedad civil objeto de estas estrategias, en las instancias de participación nacional, sectorial, poblacional y territorial, donde se traten asuntos que directa o indirectamente se relacionan o afectan el ejercicio de la libertad religiosa y de cultos.

SUBSECCIÓN 6.

LÍNEAS DE ACCIÓN PARA LAS MODIFICACIONES DE INSTRUMENTOS Y NORMATIVIDAD VIGENTE, QUE RECONOZCA LAS NUEVAS REALIDADES EN LA APLICACIÓN DEL DERECHO DE LIBERTAD RELIGIOSA Y DE CULTOS, SU PLURALIDAD Y DIVERSIDAD, Y SU INCIDENCIA EN EL ORDEN RELIGIOSO, SOCIAL, CULTURAL Y EDUCATIVO.

ARTÍCULO 2.4.2.4.2.6.1. REVISIÓN AL MARCO NORMATIVO VIGENTE. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 437 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio del Interior realizará una revisión al marco normativo vigente en materia de libertad religiosa y de cultos, tendiente a identificar los vacíos dentro del ordenamiento jurídico, considerando las nuevas realidades de las entidades religiosas y sus organizaciones en Colombia, con el fin de diseñar y presentar propuestas normativas que integren, siempre que le sea posible y sin desconocer el principio de unidad de materia, asuntos relacionados con el tratamiento de las personerías jurídicas especiales y extendidas, asuntos urbanísticos, tributarios, pensionales, de actividades financieras, de seguridad social, de capellanías y asistencia espiritual, de acceso a medios institucionales públicos de comunicación, de reconocimiento civil de los títulos eclesiásticos, del uso del espacio público, de la religión y el enfoque diferencial, de su conexidad con la objeción de conciencia y las nuevas realidades que estas han propuesto en un marco de desarrollo social, educativo, cultural y de aporte al bien común, ya sea a través de sus estructuras religiosas tradicionales o de otras de categoría jurídica diferente.

ARTÍCULO 2.4.2.4.2.6.2. CONVENIOS DE DERECHO PÚBLICO INTERNO CON ENTIDADES RELIGIOSAS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 437 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio del Interior impulsará una revisión y actualización de la conformación y operatividad del Comité Interinstitucional para la reglamentación de Convenios de Derecho Público Interno, así como la celebración de nuevos convenios de derecho público interno con entidades religiosas registradas ante el Ministerio del Interior, fomentando el acercamiento con las distintas confesiones, entidades religiosas e instituciones competentes para analizar transversalmente su viabilidad. Lo anterior en concordancia con lo establecido en el artículo 15 de la Ley Estatutaria 133 de 1994 y demás normas concordantes.

ARTÍCULO 2.4.2.4.2.6.3. MODIFICACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL REGISTRO PÚBLICO DE ENTIDADES RELIGIOSAS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 437 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio del Interior modificará y actualizará, de forma continua, el Registro Público de Entidades Religiosas, facilitando la consecución y eficiente uso de los datos de contacto, reales y actualizados, y la inclusión de información acerca de las líneas de trabajo social, cultural y educativo, sus organizaciones afines como parte de su forma organizativa, y demás temas relevantes para las entidades religiosas y el Estado.

SUBSECCIÓN 7.

LÍNEAS DE ACCIÓN PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA ARTICULACIÓN INTERSECTORIAL, INTERINSTITUCIONAL Y TERRITORIAL, EN EL MARCO DE LA GARANTÍA DEL DERECHO DE LIBERTAD RELIGIOSA Y DE CULTOS.

ARTÍCULO 2.4.2.4.2.7.1. ASISTENCIA TÉCNICA A LAS ENTIDADES TERRITORIALES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 437 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio del Interior brindará asistencia técnica a las entidades territoriales en el alcance y desarrollo del derecho de libertad religiosa y de cultos, la viabilidad de su inclusión dentro de los planes, programas, proyectos y políticas territoriales y la aplicación de la política pública nacional en esta materia, fortaleciendo la articulación nación - territorio como eje fundamental para el proceso de reconocimiento, fortalecimiento y garantía de este derecho.

PARÁGRAFO 1. El Ministerio del Interior propenderá por buscar la armonización de las políticas nacionales y las territoriales respetando, en todo caso, la autonomía, en el marco de las competencias respectivas.

ARTÍCULO 2.4.2.4.2.7.2. ACOMPAÑAMIENTO A LOS ESPACIOS OFICIALES DE LIBERTAD RELIGIOSA Y DE CULTOS EN LOS TERRITORIOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 437 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio del Interior, como entidad nacional encargada de los asuntos religiosos, ofrecerá acompañamiento y asistencia técnica a las instancias de participación y/o consulta en asuntos de libertad religiosa y de cultos, creadas o por crearse, tales como comités y consejos de libertad religiosa integrados por líderes religiosos, entidades públicas y otros actores, en los departamentos y municipios, así como a las entidades territoriales, que busquen conformarlas, para que desde la experticia de dicha Cartera, cuando los interesados lo requieran, puedan contar con un paquete de documentos y asistencia técnica, que sirvan como referente para alimentar los diferentes procesos de creación, conformación y funcionabilidad.

ARTÍCULO 2.4.2.4.2.7.3. CREACIÓN DE HERRAMIENTAS PARA LA GOBERNANZA EN ASUNTOS RELIGIOSOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 437 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio del Interior creará una “caja de herramientas” que facilite el conocimiento y desarrollo de los asuntos religiosos en los departamentos y municipios del país y que sirva como referente o instruya en el conocimiento de la gestión gubernamental del derecho de libertad religiosa y de cultos y su pluralidad, en lo municipal, departamental y nacional.

ARTÍCULO 2.4.2.4.2.7.4. FOMENTO DE ESTRATEGIAS DE INTERLOCUCIÓN NACIÓN - TERRITORIO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 437 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio del Interior, respetando la autonomía territorial, promoverá, en las entidades territoriales, la designación de enlaces, que sirvan como interlocutores entre el territorio y el Ministerio del Interior, en los asuntos del derecho de libertad religiosa y de cultos.

ARTÍCULO 2.4.2.4.2.7.5. ESTRATEGIA PARA LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PROBLEMÁTICAS DE LAS ENTIDADES RELIGIOSAS, RELACIONADAS CON EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 437 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio del Interior implementará herramientas que faciliten la consecución de información relacionada con las problemáticas de las entidades religiosas, en materia de ordenamiento territorial, y así generar documentos que sirvan como guía de sugerencias para las entidades territoriales en el entendimiento de estas problemáticas y la búsqueda de soluciones a las mismas.

Para lo anterior, el Ministerio del Interior deberá atender a los lineamientos oficiales expedidos por las autoridades competentes en la materia.

SUBSECCIÓN 8.

LÍNEAS DE ACCIÓN PARA LA GENERACIÓN DE ACTIVIDADES QUE FACILITEN EL ENTENDIMIENTO DE LA CONEXIDAD ENTRE EL DERECHO DE LIBERTAD RELIGIOSA Y EL DERECHO A LA EDUCACIÓN CONFORME A LAS CREENCIAS RELIGIOSAS DE CADA QUIEN.

ARTÍCULO 2.4.2.4.2.8.1. MESA INTERINSTITUCIONAL PARA EL ANÁLISIS DE LA CONEXIDAD ENTRE EL DERECHO A LA EDUCACIÓN Y LA LIBERTAD RELIGIOSA Y DE CULTOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 437 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio del Interior y el Ministerio de Educación darán continuidad a la mesa interinstitucional creada para el análisis de la conexidad entre el Derecho a la Educación y Derecho de Libertad Religiosa y de Cultos, constituida por ellos 7 de septiembre de 2016.

SECCIÓN 3.

RECONOCIMIENTO Y FORTALECIMIENTO DE LAS ENTIDADES RELIGIOSAS Y SUS ORGANIZACIONES COMO GESTORAS DE PAZ, PERDÓN Y RECONCILIACIÓN.

SUBSECCIÓN 1.

PROMOCIÓN DE LA PARTICIPACIÓN DE LAS ENTIDADES RELIGIOSAS Y SUS ORGANIZACIONES EN LOS ESCENARIOS DE PERDÓN Y RECONCILIACIÓN, PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LA PAZ.

ARTÍCULO 2.4.2.4.3.1.1. MESA PARA EL RECONOCIMIENTO Y FORTALECIMIENTO DEL APORTE A LA PAZ, EL PERDÓN Y LA RECONCILIACIÓN, DE LAS ENTIDADES RELIGIOSAS Y SUS ORGANIZACIONES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 437 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Créase la Mesa para el reconocimiento y fortalecimiento del aporte a la paz, el perdón y la reconciliación de las entidades religiosas y sus organizaciones, la cual tendrá por objeto establecer las estrategias, rutas y protocolos para reconocer, fortalecer y garantizar la participación de las entidades religiosas y sus organizaciones en la construcción de escenarios, estrategias, programas, planes y proyectos de paz y reconciliación, a nivel nacional y territorial, su participación dentro de las instancias creadas para tales fines.

Serán miembros de la mesa el Ministro del Interior o su delegado, quien ejercerá la presidencia y la Oficina del Alto Comisionado para la Paz o su delegado, quien ejercerá la Secretaría Técnica.

PARÁGRAFO. La Mesa podrá invitar de manera a las demás entidades y organizaciones que considere relevantes para el conocimiento profundo y análisis de las problemáticas y la consecución de los objetivos planteados.

ARTÍCULO 2.4.2.4.3.1.2. FUNCIONES DE LA MESA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 437 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> La Mesa para el reconocimiento y fortalecimiento del aporte a la paz, el perdón y la reconciliación de las entidades religiosas y sus organizaciones tendrá las siguientes funciones:

a) Formular mecanismos de articulación y acompañamiento institucional de iniciativas que adelantan las entidades religiosas en el territorio nacional en materia de paz, perdón y reconciliación;

b) Proponer y recomendar rutas, protocolos y planes que contribuyan al reconocimiento del sector religioso y su participación en los programas y políticas oficiales vigentes y por crearse, que busquen fortalecer la paz con enfoque territorial.

ARTÍCULO 2.4.2.4.3.1.3. SESIONES DE LA MESA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 437 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> La Mesa para el reconocimiento y fortalecimiento del aporte a la paz, el perdón y la reconciliación de las entidades religiosas y sus organizaciones sesionará de manera ordinaria cada cuatro (4) meses y de manera extraordinaria las veces que sea necesario, por solicitud de uno o más de sus integrantes, la cual deberá ser programada con antelación de 10 días hábiles.

ARTÍCULO 2.4.2.4.3.1.4. REGLAMENTO INTERNO Y PLAN DE ACCIÓN DE LA MESA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 437 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> La Mesa para el reconocimiento y fortalecimiento del aporte a la paz, el perdón y la reconciliación de las entidades religiosas y sus organizaciones podrá darse su propio reglamento interno y plan de acción.

ARTÍCULO 2.4.2.4.3.1.5. ESTRATEGIA DE PEDAGOGÍA Y SENSIBILIZACIÓN EN LA IMPLEMENTACIÓN DE ESTRATEGIAS DE CONSTRUCCIÓN DE PAZ. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 437 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio del Interior y la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, realizarán talleres pedagógicos y de sensibilización de la implementación de estrategias de construcción de paz que se llevan a cabo en Colombia, que permita identificar y reconocer por parte de las entidades religiosas y sus organizaciones, los escenarios y las estrategias que se vienen desarrollando en esa materia, por parte del Estado, bajo la directa coordinación y organización del Ministerio del Interior.

ARTÍCULO 2.4.2.4.3.1.6. ESTRATEGIA DE PROMOCIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE PAZ, PERDÓN Y RECONCILIACIÓN LLEVADAS A CABO POR LAS ENTIDADES RELIGIOSAS Y SUS ORGANIZACIONES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 437 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio del Interior y la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, en articulación con las entidades territoriales, diseñarán y desarrollarán una estrategia que reconozca las actividades y/o acciones de perdón y reconciliación pública que promueven las entidades religiosas y sus organizaciones, propendiendo por garantizar su articulación.

SUBSECCIÓN 2.

PROCESOS PARA LA IDENTIFICACIÓN, ANÁLISIS Y ACTUACIÓN INTERINSTITUCIONAL DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR RELIGIOSO Y SUS ORGANIZACIONES, CON OCASIÓN DE SUS CREENCIAS RELIGIOSAS EN EL MARCO DEL CONFLICTO ARMADO.

ARTÍCULO 2.4.2.4.3.2.1. ESTRATEGIA DE COORDINACIÓN Y ACTUACIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA LA CONFORMACIÓN DE ALIANZAS ESTRATÉGICAS DEL SECTOR RELIGIOSO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 437 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio del Interior en conjunto con la Oficina del Alto Comisionado para la Paz y con el apoyo de otras entidades, establecerán un mecanismo de actuación interinstitucional que facilite la conformación y puesta en marcha de alianzas estratégicas entre instituciones del orden nacional y territorial, empresa privada, organismos de cooperación internacional, organizaciones nacionales e internacionales de la sociedad civil y entidades religiosas y sus organizaciones del sector religioso, que faciliten la construcción de la paz, la reconciliación y las acciones para hacer visible a las entidades religiosas y sus organizaciones.

SECCIÓN 4.

ESTRATEGIAS PARA LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL E INTERRELIGIOSA PARA EL DESARROLLO.

SUBSECCIÓN 1.

ORTALECIMIENTO DE LA COLABORACIÓN, COOPERACIÓN Y COORDINACIÓN ENTRE LAS ENTIDADES PÚBLICAS DE NIVEL NACIONAL Y TERRITORIAL, LAS ENTIDADES RELIGIOSAS Y SUS ORGANIZACIONES Y LOS ORGANISMOS Y ORGANIZACIONES INTERNACIONALES DE COOPERACIÓN, EN LA CONTRIBUCIÓN AL DESARROLLO DE LA NACIÓN EN EL MARCO DEL LOGRO DE LOS OBJETIVOS DEL DESARROLLO SOSTENIBLE.

ARTÍCULO 2.4.2.4.4.1.1. CAPACITACIÓN EN FORMULACIÓN Y GESTIÓN DE PROYECTOS Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 437 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio del Interior gestionará y diseñará estrategias de capacitación en formulación y gestión de proyectos de cooperación internacional, dirigida a las entidades religiosas y sus organizaciones, como una de las poblaciones objeto de sus estrategias.

PARÁGRAFO. El Ministerio del Interior gestionará la participación de las demás organizaciones que considere pertinentes en los procesos de capacitación y cooperación, en atención a su experiencia y relación con lo establecido en este artículo.

ARTÍCULO 2.4.2.4.4.1.2. OFERTA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL EN PROYECTOS DE INTERÉS DE LAS ENTIDADES RELIGIOSAS Y SUS ORGANIZACIONES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 437 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio del Interior orientará a las entidades religiosas y sus organizaciones sobre la oferta que manejen otras entidades de cooperación internacional en proyectos de interés de las entidades religiosas y sus organizaciones.

ARTÍCULO 2.4.2.4.4.1.3. IDENTIFICACIÓN DE LOS PROGRAMAS Y PROYECTOS DE LAS ENTIDADES RELIGIOSAS Y SUS ORGANIZACIONES EN EL ALCANCE DE LOS OBJETIVOS DE DESARROLLO SOSTENIBLE. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 437 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio del Interior, hará las gestiones necesarias para identificar y dar a conocer ante la Comisión Interinstitucional de Alto Nivel para el Alistamiento y la Efectiva Implementación de la Agenda de Desarrollo Post 2015 y sus Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) los programas y proyectos de las entidades religiosas y sus organizaciones que tengan incidencia en el logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

SECCIÓN 5.

SEGUIMIENTO Y MONITOREO DE LA POLÍTICA PÚBLICA.

ARTÍCULO 2.4.2.4.5.1. LÍNEA ESTRATÉGICA PARA EL SEGUIMIENTO Y MONITOREO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 437 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio del Interior creará un plan estratégico para realizar el seguimiento y monitoreo de la implementación de las líneas de acción contempladas en el presente capítulo, a través de procedimientos, espacios y herramientas que cumplan esos fines. Para tales efectos, las entidades responsables de las líneas de acción acá contempladas, en el marco de sus competencias, apoyarán la construcción del plan estratégico enunciado.

ARTÍCULO 2.4.2.4.5.2. PUESTA EN COMÚN DE LOS AVANCES EN LA IMPLEMENTACIÓN DE LA POLÍTICA PÚBLICA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 437 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio del Interior dará a conocer a las entidades religiosas y sus organizaciones, a nivel nacional, una vez al año, durante la vigencia de la política pública, los avances en materia de implementación de la Política Pública Integral de Libertad Religiosa y de Cultos.

ARTÍCULO 2.4.2.4.5.3. ARTICULACIÓN CON OTRAS INSTANCIAS PARA EL SEGUIMIENTO DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LA POLÍTICA PÚBLICA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 437 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio del Interior brindará, a través de las herramientas a su alcance, la información sobre la implementación de la política pública, a las instancias tanto oficiales territoriales, como a las entidades religiosas y sus organizaciones, que así lo soliciten, con el fin de facilitar su monitoreo, seguimiento y eventuales actualizaciones.

SECCIÓN 6.

DISPOSICIONES FINALES.

ARTÍCULO 2.4.2.4.6.1. IMPLEMENTACIÓN DE LA POLÍTICA PÚBLICA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 437 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio del Interior y el Ministerio de Educación, conforme a sus competencias, diseñarán y aprobarán el plan estratégico de implementación de la Política Pública Integral de Libertad Religiosa y de Cultos.

ARTÍCULO 2.4.2.4.6.2. RESPETO A LA AUTONOMÍA DE RELACIONAMIENTO DE LAS ENTIDADES RELIGIOSAS Y SUS ORGANIZACIONES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 437 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Lo dispuesto en este decreto se entenderá sin perjuicio de las relaciones bilaterales que, en su propia autonomía, adelantan las entidades religiosas y sus organizaciones con entidades públicas, privadas e internacionales.

TÍTULO 3.

PREVENCIÓN DE VIOLACIONES A LOS DERECHOS A LA VIDA, INTEGRIDAD, LIBERTAD Y SEGURIDAD DE PERSONAS, GRUPOS Y COMUNIDADES.

CAPÍTULO 1.

DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 2.4.3.1.1. OBJETO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1581 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El presente título tiene por objeto adoptar la política pública de prevención de violaciones a los derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad de personas, grupos y comunidades.

ARTÍCULO 2.4.3.1.2. OBJETIVOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1581 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Los objetivos de la política son los siguientes:

1. Promover el respeto y la garantía de los derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad de todas las personas, grupos y comunidades en todo el territorio nacional.

2. Adoptar las medidas para evitar la aparición de riesgos excepcionales o en su defecto, evitar daños a personas, grupos y/o comunidades con ocasión de una situación de riesgo excepcional, o mitigar los efectos de su materialización.

3. Garantizar el acceso efectivo, con enfoque de derechos y diferencial, por razones poblacionales y territoriales, a la justicia formal y no formal, tanto en sede judicial o administrativa, para resolver conflictos y de esta manera prevenir que tales conflictos escalen o que se acuda a vías no pacíficas para su solución.

4. Establecer los mecanismos de articulación interinstitucional del orden nacional, departamental, distrital y municipal, que permitan su acción oportuna, idónea y efectiva para la prevención de las violaciones a los derechos humanos a la vida, a la libertad, a la integridad y a la seguridad de personas, grupos y comunidades.

5. Articular e integrar los diferentes instrumentos de prevención con que cuenta el Estado para la salvaguarda efectiva de los derechos sobre los que versa el presente título.

6. Adoptar medidas para garantizar la no repetición de violaciones a los derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad de personas, grupos y comunidades.

7. Generar acciones institucionales y sociales para prevenir violaciones de los derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad derivadas del desplazamiento, abandono y despojo de predios y territorios en razón de amenazas, venta forzada, adjudicación de territorios colectivos a particulares, entre otros.

8. Promover iniciativas institucionales y sociales para contrarrestar las dinámicas sociales relacionadas con el tráfico de armas pequeñas y ligeras, la trata de personas y la explotación ilícita de minerales, que inciden de forma conjunta e independiente en el goce de los derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad de personas, grupos y comunidades.

9. Desarrollar acciones que incorporen prácticas sociales que favorezcan la prevención de violaciones a los derechos a la vida, la integridad, la libertad y la seguridad en el quehacer cotidiano.

10. Desarrollar acciones orientadas a prevenir las violaciones a los derechos a la vida, la integridad, la libertad y la seguridad de personas, grupos y comunidades derivadas de limitaciones arbitrarias o ilegales a las libertades ciudadanas.

ARTÍCULO 2.4.3.1.3. ÁMBITO DE APLICACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1581 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> La política pública que se adopta mediante el presente título, aplica en todo el territorio nacional y respecto de toda persona, grupo y/o comunidad que se encuentre o pueda encontrarse en una situación de riesgo excepcional de sufrir violaciones a los derechos a la vida, a la integridad, a la libertad, y a la seguridad de personas, grupos y comunidades. Las entidades nacionales y territoriales son responsables de su ejecución, así como los particulares de acuerdo con el principio de debida diligencia.

ARTÍCULO 2.4.3.1.4. ENFOQUES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1581 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Los proyectos asociados a la Política pública de prevención de violaciones a los derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad de personas, grupos y comunidades, tendrán en cuenta en su formulación, seguimiento y evaluación los siguientes enfoques:

1. Enfoque Diferencial: En desarrollo de los principios de igualdad y equidad, el Gobierno nacional orientará sus acciones atendiendo el impacto diferenciado del riesgo, dadas las características particulares de las personas, grupos y/o comunidades en razón de su edad, género, orientación sexual, identidad de género, etnia, raza y condición de discapacidad.

2. Enfoque Territorial: Es el planteamiento de políticas, planes, programas y proyectos con orientación integral y diferenciada, basada en el reconocimiento de relaciones entre las diferentes dimensiones del territorio, poblacional, espacial, económica, social, ambiental e institucional, y de los atributos específicos de cada región o ámbito territorial. El diseño e implementación de la política pública de prevención debe adecuarse a la especificidad de la problemática de las violaciones a los derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad a nivel regional y local, en los ámbitos urbano y rural.

3. Enfoque de Desarrollo Humano: El Estado debe propender por generar contextos culturales, sociales y de formación para el respeto y garantía a los derechos a la vida, a la integridad, a la libertad, y a la seguridad de personas, grupos y comunidades, para que puedan potencializar sus capacidades de participación y de toma de decisiones.

4. Enfoque de Derechos: El diseño, implementación, seguimiento y evaluación de la política de prevención tendrá como base los estándares nacionales e internacionales acerca de las obligaciones de respeto y garantía de los derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad de personas, grupos y comunidades. Se prestará atención prioritaria a las personas, grupos y comunidades en situación de vulnerabilidad. Se incorporarán mecanismos para hacer efectiva la participación ciudadana, el control social y la rendición pública de cuentas y se propenderá por la generación de capacidades tanto a titulares de derechos como de deberes. Los particulares asumirán un rol activo en el respeto de los derechos mencionados, teniendo en cuenta el principio de debida diligencia.

5. Enfoque de género, orientación e identidad sexual: El Gobierno nacional prestará atención a las particularidades de género de la población, teniendo en cuenta su orientación sexual e identidad de género y la forma como estas se intersectan con otros rasgos identitarios en la evaluación de riesgos y en la identificación de medidas efectivas en la prevención de violaciones a sus derechos a la vida, a la libertad, a la integridad y a la seguridad de personas, grupos y comunidades.

Igualmente, favorecerá la participación de las mujeres y de personas con identidad de género y orientación sexual diversa, para que expresen sus necesidades e intereses frente a las situaciones de riesgo que viven y al planteamiento de alternativas de solución.

ARTÍCULO 2.4.3.1.5. DEFINICIONES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1581 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos del presente título se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

1. Prevención: Deber permanente del Estado que consiste en adoptar todas las medidas a su alcance para que, con plena observancia de la Constitución y de las normas, se promueva el respeto y la garantía de los derechos humanos de todas las personas, grupos y comunidades sujetos a la jurisdicción del Estado; se adopten medidas tendientes a evitar la aparición de riesgos excepcionales o, en su defecto, se eviten daños a personas, grupos y/o comunidades con ocasión de una situación de riesgo excepcional, o se mitiguen los efectos de su materialización; se garanticen las condiciones a fin de activar la obligación de investigar; y, se diseñen e implementen mecanismos tendientes a generar garantías de no repetición.

2. Capacidades sociales para la prevención: Conjunto de elementos internos con que cuentan los individuos, grupos y comunidades, tales como conocimientos, técnicas, experiencias, habilidades, destrezas, valores y recursos necesarios para contrarrestar las amenazas, mitigar las vulnerabilidades y las eventuales consecuencias de una materialización del riesgo.

3. Capacidades institucionales para la prevención: Conjunto de actividades tendientes a liderar, orientar, movilizar, coordinar y articular el desarrollo de procesos que permitan a una institución prepararse y actuar para afrontar las amenazas, mitigar las vulnerabilidades y las eventuales consecuencias de violaciones de los derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad de personas, grupos y comunidades.

4. Defensor de derechos humanos: Persona que individualmente o en asociación con otras, desarrolla actividades a favor del impulso, la promoción, el respeto, la protección y la garantía efectiva de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales, ambientales y de las libertades fundamentales en los planos nacional e internacional.

5. Eficacia en perspectiva de prevención: Capacidad para contrarrestar los factores que posibilitan el surgimiento de un riesgo excepcional, así como la posibilidad de evitar su materialización o, en su defecto, mitigar las consecuencias de una eventual consumación del mismo, a partir de los programas y proyectos de esta política.

6. Explotación ilícita de minerales: Para efectos de la política pública que se adopta mediante el presente capítulo, se entenderá como la actividad de extracción o captación de minerales de propiedad nacional o de propiedad privada, sin el correspondiente título minero vigente o sin la autorización del titular de dicha propiedad, de conformidad con lo dispuesto en el Código de Minas. El término incluye las operaciones a cielo abierto, canteras, dragado aluvial y operaciones combinadas que incluyen el tratamiento y la transformación bajo tierra o en superficie; adicionalmente, incluye las actividades previstas en los artículos 106, 107 y 108 de la Ley 1801 de 2016.

7. Plan integral de prevención: Son el instrumento integrador de la gestión del riesgo de esta política, dirigida a identificar, advertir, alertar, contrarrestar, mitigar o brindar garantías de no repetición de las violaciones a los derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad de personas, grupos y comunidades en situación de riesgo excepcional. Los Planes Integrales de Prevención estarán compuestos por un componente de prevención temprana, un componente de prevención urgente y contingencia y un componente de garantías de no repetición.

8. Plan de contingencia: Son una herramienta técnica de orden municipal, que define procedimientos, acciones y estrategias, con recursos financieros, humanos y físicos destinados por las entidades territoriales para responder situaciones de inminente riesgo.

9. Planes departamentales y municipales de Acción Integral contra Minas Antipersonal (AICMA): Herramienta de planeación de la Acción Integral contra Minas Antipersonal (AICMA) que busca determinar los objetivos de esta para el municipio o departamento, los programas y, en la medida de lo posible, los proyectos a ejecutar, identificando igualmente los recursos institucionales, técnicos, humanos y financieros para su realización, en un horizonte de corto, mediano y largo plazo. Los Planes de Acción Territoriales serán los instrumentos a partir de los cuales las diferentes entidades territoriales podrán apropiarse del Plan de Acción Integral contra Minas Antipersonal (AICMA) y ejecutar las actividades que de allí se desprendan. Estos planes serán los referentes a partir de los cuales se inicie el proceso de construcción de esta política pública, permitiendo su retroalimentación a través del seguimiento y evaluación de los mismos.

10. Plan de prevención de reclutamiento, utilización/uso y violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes por grupos armados al margen de la ley y grupos delictivos organizados: Modelo de gestión pública para la prevención del reclutamiento, utilización, uso y violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes por grupos armados al margen de la ley y grupos delictivos organizados, el cual debe contener diagnóstico, marco teórico y legal, rutas de prevención del reclutamiento y ruta de gestión del plan. La presentación del Plan supone una enunciación general de lo que se requiere para el diseño de este en el marco del Conpes 3673, el Código de Infancia y Adolescencia o Ley 1098 de 2006 y la Ley 1448 de 2011. La construcción del Plan supone el diseño del modelo de gestión intersectorial, que debe contener la Ruta de prevención de reclutamiento, utilización/uso y violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes por grupos armados organizados al margen de la ley y grupos delincuenciales organizados, en sus tres niveles o escenarios: Prevención Temprana, Prevención Urgente y Prevención en Protección. La implementación de un plan de prevención, supone la planificación de una ruta de gestión interinstitucional, y la aplicación continua de un modelo territorial para la prevención del reclutamiento, con ejercicios de seguimiento al fenómeno y a la capacidad de respuesta institucional. La formalización del plan se hace mediante acuerdo, decreto o resolución.

11. Planes sectoriales de prevención: Son todas las herramientas de planeación definidas e implementadas por las entidades nacionales y territoriales para la gestión de riesgos. Entre estos se encuentran los planes de acción contra Minas Antipersonal y los Planes de Prevención de Reclutamiento y Utilización de Niños, Niñas y Adolescentes, entre otros.

12. Población en situación de vulnerabilidad: Personas, grupos o comunidades que se encuentran en estado excepcional de exposición a violaciones a los derechos humanos en razón de una amenaza, su condición psicológica, física, mental y/o cultural, entre otras.

13. Riesgo: Probabilidad de ocurrencia de un daño al que se encuentra expuesta una persona, un grupo o una comunidad, y que puede generar violaciones a los derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad de personas, grupos y comunidades.

14. Riesgo ordinario: Es aquel al que están sometidas todas las personas, en igualdad de condiciones, por el hecho de pertenecer a una determinada sociedad; genera para el Estado la obligación de adoptar medidas de seguridad pública y no comporta la obligación de adoptar medidas especiales de protección.

15. Riesgo excepcional: Es aquel que ningún ciudadano tiene el deber jurídico de soportar. Se divide en extraordinario o extremo.

16. Riesgo extraordinario: Es aquel que las personas, como consecuencia directa del ejercicio de sus actividades o funciones políticas, públicas, sociales o humanitarias, o en razón al ejercicio de su cargo, no están obligadas a soportar y comprende el derecho de recibir del Estado protección especial, siempre que reúna las siguientes características:

1. Que sea específico e individualizable.

2. Que sea concreto, fundado en acciones o hechos particulares y manifiestos y no en suposiciones abstractas.

3. Que sea presente, no remoto ni eventual.

4. Que sea importante, es decir, que amenace con lesionar bienes jurídicos protegidos.

5. Que sea serio, de materialización probable por las circunstancias del caso.

6. Que sea claro y discernible.

7. Que sea excepcional en la medida en que no debe ser soportado por la generalidad de los individuos.

8. Que sea desproporcionado, frente a los beneficios que deriva la persona de la situación por la cual se genera el riesgo.

17. Riesgo extremo: Es aquel que se presenta al confluir todas las características señaladas para el riesgo extraordinario y que adicionalmente es grave e inminente.

18. Gestión del riesgo: Tiene por objeto identificar y advertir las posibles situaciones que puedan generar violaciones a los derechos a la vida, a la integridad, a la libertad y a la seguridad de personas, grupos y comunidades; establecer los posibles escenarios de concreción de los mismos y definir, implementar, efectuar el seguimiento y evaluar las medidas que en materia de prevención temprana, urgente y garantías de no repetición implementen de manera articulada las entidades responsables de las medidas de prevención.

19. Escenario de riesgo: Representación del comportamiento futuro del riesgo. Incluye, por una parte, el análisis de las interrelaciones que han tenido lugar entre los factores de riesgo, es decir, entre las amenazas, las vulnerabilidades y capacidades institucionales y sociales, en un espacio y un tiempo determinados; y, por otra, las posibles consecuencias de dichas interrelaciones en términos de violaciones de los derechos humanos objeto de esta política.

20. Zona de riesgo: Área geográfica en donde puede materializarse el daño para la vida, la integridad, la libertad y la seguridad de personas, grupos o comunidades, y en la que se deberá implementar medidas de prevención temprana, urgente y garantías de no repetición.

21. Violencias basadas en género o en la orientación sexual: Tiene como base el género, la orientación sexual y la identidad de género, se presenta a través de diferentes formas de humillación, rechazo afectivo, amenazas, agresiones y violencias físicas, psicológicas, económicas, patrimoniales y políticas.

ARTÍCULO 2.4.3.1.6. PRINCIPIOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1581 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> La Política Pública de Prevención se regirá por los siguientes principios:

1. Adaptabilidad cultural: Las medidas e instrumentos de esta política de prevención se adecuarán a las características socioculturales de las personas, grupos o comunidades sobre las que se ciernen los riesgos de violaciones a los derechos humanos que se pretende contrarrestar, mitigar o evitar. En especial, se deberán considerar los usos y costumbres, las formas de organización, representación, participación y toma de decisión de las comunidades étnicas.

2. Colaboración armónica: Las entidades del orden nacional y territorial son responsables de prevenir las violaciones a los derechos humanos. En cumplimiento de esta obligación constitucional e internacional, deberán coordinarse y articularse para la identificación, advertencia, gestión, seguimiento y evaluación del riesgo, así como en el diseño, financiación, puesta en operación y seguimiento a los proyectos que se adoptan mediante el presente título. Sus planes, programas y proyectos deberán cumplir el fin esencial del Estado consistente en garantizar el núcleo esencial de los derechos fundamentales a la vida, a la libertad, a la integridad y a la seguridad de personas, grupos y comunidades en el territorio nacional.

3. Concurrencia: Las entidades del orden nacional, departamental y municipal desarrollarán articuladamente las acciones administrativas, técnicas y presupuestales necesarias para la prevención de las violaciones a los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad.

4. Complementariedad: Para completar o perfeccionar la prestación de servicios a su cargo y desarrollo de proyectos regionales, las entidades territoriales podrán utilizar mecanismos como los de asociación, cofinanciación, delegación y/o la suscripción de convenios, de conformidad con lo estipulado en el numeral 4 del artículo 27 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial.

5. Corresponsabilidad: Las acciones en materia de respeto y garantía de los derechos humanos son de responsabilidad de todas las entidades públicas, de los órdenes nacional y territorial, de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos. También es responsabilidad del sector privado, la sociedad, la familia, y de cada individuo respetar los derechos humanos de todos los individuos y comunidades involucrados o afectados directa o indirectamente por sus acciones.

6. Igualdad y no discriminación: En la ejecución de los programas desarrollados en el presente título, las autoridades garantizarán que todas las personas reciban el mismo trato en condiciones de equidad y sin discriminación alguna.

7. Oportunidad: Implica que los planes, programas y proyectos en materia de prevención temprana, urgente y de garantías de no repetición se implementarán de forma ágil y expedita en tanto subsista un riesgo extraordinario o extremo o cuando exista la probabilidad de su activación.

8. Participación: Las personas, grupos y comunidades participarán de forma activa, libre, conjunta, informada y significativa en las decisiones que los afectan respecto de violaciones a sus derechos a la vida, a la libertad, a la integridad y a la seguridad, o por encontrarse en riesgo de sufrir este tipo de vulneraciones. Las entidades responsables del diseño, puesta en operación y seguimiento de la Política Pública de Prevención, dispondrán de espacios y procesos formales orientados a facilitar la participación ciudadana.

9. Pro persona: La aplicación de la política pública se hará de conformidad con la interpretación más amplia, extensiva y garantista a favor del ser humano, según los principios constitucionales.

10. Protección especial: El Estado desarrollará, a través de las entidades competentes, acciones especiales en materia de prevención urgente en favor de las personas, grupos o comunidades cuyos derechos a la vida, a la integridad, a la libertad, y a la seguridad se encuentren en situación de riesgo extraordinario o extremo o cuando dicho riesgo se haya consumado a fin de brindar garantías de no repetición. Estas acciones involucran medidas de prevención individual o colectiva.

11. Subsidiaridad: Las entidades del orden nacional y departamental apoyarán y desarrollarán administrativa y financieramente las actividades que competan a las entidades del orden municipal y distrital, cuando estas no puedan cumplir con sus competencias y funciones, relacionadas con las medidas contempladas en esta política.

12. Racionalidad de la política pública: Implica que el diseño y puesta en marcha de la política pública de prevención atenderá a los criterios basados en la garantía efectiva de los derechos a la vida, a la integridad, a la libertad y a la seguridad de personas, grupos y comunidades y la sostenibilidad presupuestal y financiera de la política.

ARTÍCULO 2.4.3.1.7. IMPLEMENTACIÓN DE LA POLÍTICA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1581 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia del presente título, se aprobará el Plan estratégico de la política pública que adopta. Las entidades concernidas participarán en la elaboración de los planes anuales de implementación.

CAPÍTULO 2.

ESTRATEGIAS DIRIGIDAS A PREVENIR VIOLACIONES DE LOS DERECHOS A LA VIDA, LIBERTAD, INTEGRIDAD Y SEGURIDAD DE PERSONAS, GRUPOS Y COMUNIDADES CON OCASIÓN DE RESTRICCIONES ILEGALES O ARBITRARIAS CONTRA LAS LIBERTADES CIUDADANAS.

SECCIÓN 1.

ESTRATEGIAS DE PREVENCIÓN EN LOS TERRITORIOS CON OCASIÓN DE LAS RESTRICCIONES ILEGALES O ARBITRARIAS A LAS LIBERTADES CIUDADANAS POR PARTE DE GRUPOS ILEGALES.

ARTÍCULO 2.4.3.2.1.1. INCORPORACIÓN DE LA PREVENCIÓN TEMPRANA EN LOS CONSEJOS DE SEGURIDAD TERRITORIALES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1581 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Las gobernaciones y alcaldías, en el marco de sus competencias, con el apoyo del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa y del Ministerio Público, diseñarán e implementarán acciones tendientes a fortalecer la prevención temprana en el funcionamiento estratégico de los Consejos de Seguridad Territoriales, con el fin de contrarrestar de manera anticipada los riesgos y amenazas de violaciones a los derechos objeto de esta política. Estas acciones deberán incorporarse en los planes específicos de seguridad, según lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 10 del Decreto 2615 de 1991.

ARTÍCULO 2.4.3.2.1.2. PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO EN EL CONTEXTO DE RESTRICCIONES ILEGALES O ARBITRARIAS A LAS LIBERTADES CIUDADANAS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1581 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Las gobernaciones, alcaldías y las autoridades étnicas, en el marco de sus competencias, y con el acompañamiento de las entidades del orden nacional que hacen parte de la Política Pública de Equidad de Género para las Mujeres, ajustarán y/o crearán, durante el año siguiente a la entrada en vigencia de este título, mecanismos institucionales tendientes a evitar la consumación de las formas de violencia basada en género, por orientación e identidad sexual derivadas de restricciones ilegales o arbitrarias a las libertades ciudadanas.

PARÁGRAFO. En lo relacionado con la violencia basada en género contra la mujer se acogerán los lineamientos de la Política Pública de Equidad de Género para las Mujeres.

ARTÍCULO 2.4.3.2.1.3. FORTALECIMIENTO DE LA CORRESPONSABILIDAD EN LA PREVENCIÓN DE VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS A LA VIDA, A LA INTEGRIDAD, A LA LIBERTAD Y A LA SEGURIDAD DE PERSONAS, GRUPOS Y COMUNIDADES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1581 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> La Comisión Intersectorial para la Prevención del Reclutamiento, la UtilLización y la Violencia Sexual contra Niños, Niñas y Adolescentes por Grupos Armados al Margen de la Ley y por Grupos Delictivos Organizados y las gobernaciones y alcaldías, aunarán esfuerzos para que las entidades competentes, la familia y la comunidad, conjuntamente, brinden oportunidades educativas, recreativas y culturales, con el fin de evitar el reclutamiento, uso, utilización y violencia sexual de los niños, niñas y adolescentes, de manera tal que se garanticen sus derechos.

ARTÍCULO 2.4.3.2.1.4. PROCESOS DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN PARA EL DESMINADO Y LA EDUCACIÓN EN EL RIESGO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1581 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Con el objetivo de identificar los territorios para descontaminar y las comunidades en riesgo para prevenir accidentes o incidentes por minas antipersonales (MAP), municiones sin explotar (MUSE) y artefactos explosivos improvisados (AEI) con características de minas antipersonal, que puedan derivar en afectaciones a los derechos a la vida o a la integridad personal de las poblaciones en riesgo, la Dirección para la Acción Integral contra Minas Antipersonal del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República coordinará y establecerá procesos oportunos de gestión de información interinstitucional y entre niveles de gobierno que permitan recolectar, reportar, procesar y analizar la información de afectación para precisar zonas prioritarias susceptibles de ser intervenidas con acción integral.

PARÁGRAFO. La Dirección para la Acción Integral contra Minas Antipersonal proveerá los protocolos y herramientas necesarias para los procesos de gestión de información interinstitucional sobre la afectación por contaminación por minas antipersonal (MAP), municiones sin explotar (MUSE) y artefactos explosivos improvisados (AEI) con características de minas antipersonal.

ARTÍCULO 2.4.3.2.1.5. PROYECTO DE DESMINADO Y EDUCACIÓN EN EL RIESGO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1581 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> La Dirección para la Acción Integral contra Minas Antipersonal coordinará y articulará los esfuerzos encaminados a reducir el riesgo de daños provocados por las minas antipersonal (MAP), las municiones sin explotar (MUSE) y los artefactos explosivos improvisados (AEI) con características de minas antipersonal, mediante la educación, sensibilización y el fomento de una cultura de comportamientos seguros y el fortalecimiento de la capacidad técnica y organizativa en desminado humanitario, para producir respuestas pertinentes y oportunas que incluyan la “liberación” de tierras con sospecha y/o presencia de minas antipersonal.

PARÁGRAFO. El programa de la Acción Integral Contra Minas Antipersonal (AICMA), orientado a promover el desarrollo integral de las comunidades, compromete a las entidades nacionales y territoriales de cualquier orden, a que atiendan las políticas establecidas por la Dirección para la Acción Integral Contra Minas Antipersonal en la materia, enfocadas a articular simultáneamente con la labor de liberación de tierras en zonas con sospecha y/o presencia de minas antipersonal, las actividades que desde su competencia sean necesarias para el desarrollo de las comunidades en sus diferentes dimensiones, como el acceso a infraestructura física y a servicios que promuevan el goce efectivo de sus derechos y que permitan que alcance niveles dignos de desarrollo humano integral.

SECCIÓN 2.

ESTRATEGIAS REFERIDAS A LA ACCIÓN DE LA FUERZA PÚBLICA ANTE RESTRICCIONES ILEGALES O ARBITRARIAS A LAS LIBERTADES CIUDADANAS COMETIDAS POR GRUPOS ILEGALES.

ARTÍCULO 2.4.3.2.2.1. FORTALECIMIENTO DE LAS ESTRATEGIAS ENCAMINADAS A LA INTERIORIZACIÓN DEL RESPETO DE LOS DERECHOS HUMANOS POR PARTE DE LA FUERZA PÚBLICA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1581 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio de Defensa Nacional evaluará y ajustará las estrategias pertinentes dirigidas a prevenir las violaciones de los derechos a la vida, la integridad, y la seguridad de personas, grupos y comunidades en el marco de los lineamientos, objetivos y programas determinados en la Política Integral de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de ese Ministerio.

ARTÍCULO 2.4.3.2.2.2. DIFUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO PARA LA DEFINICIÓN DE LA SITUACIÓN MILITAR. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1581 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Las autoridades militares competentes desarrollarán un programa masivo de difusión sobre el procedimiento establecido por la Ley 48 de 1993 y el Capítulo 4, Título 1, Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa, respecto a la definición del servicio militar obligatorio, y/o demás normas que los modifiquen, adicionen, aclaren o sustituyan. La información difundida deberá ser explícita respecto a los derechos y deberes de los jóvenes, así como las excepciones establecidas a la prestación del servicio militar obligatorio consignadas en la normatividad desarrollada para tal fin.

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