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ARTÍCULO 2.7.1.1.13. APORTES VOLUNTARIOS DE LOS MUNICIPIOS Y DEPARTAMENTOS. Adicionales a los recursos contemplados en la Ley 418 de 1997, prorrogada, modificada y adicionada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006, 1421 de 2010 y 1738 de 2014, los municipios, distritos y departamentos, podrán asignar en sus respectivos presupuestos aportes provenientes de otras fuentes o recursos distintos a los establecidos en la ley para los fondos territoriales de seguridad y convivencia ciudadana. Dichos recursos serán incorporados al Fondo Territorial de Seguridad y Convivencia Ciudadana y destinados a financiar el Plan Integral de Seguridad y Convivencia de que trata el presente Capítulo.

(Decreto 399 de 2011, artículo 13)

ARTÍCULO 2.7.1.1.14. APORTES DE GREMIOS Y PERSONAS JURÍDICAS. De conformidad con lo establecido en la Ley 1421 de 2010, los Fondos de Seguridad y Convivencia Ciudadana de las Entidades Territoriales, previo estudio y aprobación de los Comités Territoriales de Orden Público, podrán recibir aportes de gremios y personas jurídicas cuyo origen lícito deberá estar debidamente soportado, destinados a propiciar y garantizar la seguridad y convivencia ciudadana, cuando así se haya previsto en el presupuesto del departamento, distrito o municipio. Los Comités deberán registrar contablemente los aportes de los gremios y personas jurídicas destinadas a financiar la seguridad y la convivencia ciudadana velarán por la correcta destinación de los recursos. Los aportes, una vez contabilizados, ingresarán al Fondo de la entidad territorial para ser utilizados de manera prioritaria en los programas y proyectos a través de los cuales se ejecute la política se seguridad y convivencia ciudadana que formule el Gobierno Nacional. En ningún caso, los aportes se asignarán con criterio de contraprestación de servicios de seguridad y convivencia, ni podrán ser destinados para prestar directamente servicios de seguridad o convivencia a favor de quienes lo realizan.

Adicionalmente, cada departamento, distrito o municipio deberá llevar el registro contable de los aportes o donaciones de particulares destinados a los FONSET y reportarlos en los informes, remitidos a la Contaduría General de la Nación en el Formato Único Territorial.

(Decreto 399 de 2011, artículo 14)

ARTÍCULO 2.7.1.1.15. ASIGNACIÓN DE RECURSOS DE LOS FONDOS DE SEGURIDAD Y CONVIVENCIA CIUDADANA. Los recursos de los FONSET se deben destinar prioritariamente a los programas y proyectos a través de los cuales se ejecute la política integral de seguridad y convivencia ciudadana, la cual deberá articularse con la política se seguridad y convivencia ciudadana que formule el Gobierno Nacional.

PARÁGRAFO. El FONSET podrá destinar recursos a gastos operativos, logísticos y de administración, que sean estrictamente necesarios, para la formulación, diagnóstico, diseño, aprobación, implementación, desarrollo y evaluación de los programas y proyectos. En ningún caso estos gastos podrán superar el 1,5% del Plan Anual de Inversiones definido por el respectivo Gobernador o Alcalde.

(Decreto 399 de 2011, artículo 15)

ARTÍCULO 2.7.1.1.16. POLÍTICAS INTEGRALES DE SEGURIDAD Y CONVIVENCIA CIUDADANA. En cada departamento, distrito o municipio, el Gobernador o Alcalde respectivo deberá formular una Política Integral de Seguridad y Convivencia Ciudadana, que contemple los planes, programas y proyectos elaborados conjuntamente con los representantes de la fuerza pública, organismos de seguridad y policía judicial a nivel territorial. Esta política se articulará con la Política y Estrategia de Seguridad y Convivencia Ciudadana que formule el Gobierno Nacional y deberá ser aprobada por el respectivo Comité Territorial de Orden Público.

(Decreto 399 de 2011, artículo 16)

ARTÍCULO 2.7.1.1.17. COMITÉS TERRITORIALES DE ORDEN PÚBLICO. En cada departamento, distrito o municipio, habrá un Comité Territorial de Orden Público encargado de estudiar, aprobar, hacer seguimiento y definir la destinación de los recursos apropiados para los FONSET. La destinación prioritaria de los FONSET será dar cumplimiento a las Políticas Integrales de Seguridad y Convivencia Ciudadana, articulada con la Política y Estrategia de Seguridad y Convivencia Ciudadana.

El Comité estará integrado, de acuerdo con la representación de fuerza pública, organismos de seguridad y policía judicial que operen en el respectivo departamento o municipio, por el Comandante de la Guarnición Militar o quien haga sus veces o su delegado, el Comandante de la Policía, el Director Seccional de la Unidad Nacional de Protección (UNP) o su delegado operativo y/o la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, según corresponda, el Director Seccional del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) de la Fiscalía General de la Nación, el Gobernador o el Alcalde Municipal, según el caso o como su delegado el Secretario de Gobierno o quien haga sus veces, quien lo presidirá.

(Decreto 399 de 2011, artículo 17)

ARTÍCULO 2.7.1.1.18. FUNCIONES DE LOS COMITÉS DE ORDEN PÚBLICO. Son funciones de estos Comités:

1. Coordinar el empleo de la fuerza pública en el marco de formulación de la política integral de seguridad y convivencia ciudadana que se articulará con la política nacional de seguridad y convivencia ciudadana que formule el Gobierno Nacional.

2. Coordinar la implementación de los planes integrales de seguridad.

3. Aprobar los planes integrales y programas de seguridad y convivencia ciudadana, atendiendo las necesidades de seguridad en cada jurisdicción, en el marco de lo establecido en este decreto y de las políticas integrales de seguridad y convivencia ciudadana.

4. Recomendar al Gobernador o Alcalde, los programas y proyectos que se ejecutarán en la respectiva anualidad y se prioricen las inversiones que se requieran para dar cumplimiento a la política integral de seguridad y convivencia ciudadana.

5. De acuerdo con lo anterior, preparar, para aprobación del Gobernador o Alcalde el Plan Anual de Inversiones del fondo cuenta.

6. Evaluar y determinar la necesidad de gestionar ante las autoridades competentes la implementación del Sistema SIES en la respectiva jurisdicción y efectuar seguimiento al mismo.

(Decreto 399 de 2011, artículo 18)

ARTÍCULO 2.7.1.1.19. REMISIÓN DE INFORMES. De conformidad con los lineamientos establecidos por la Contaduría General de la Nación, los informes de captación, ejecución e inversión de los recursos de los Fondos de Seguridad y Convivencia Ciudadana de las entidades territoriales serán remitidos a través del Formulario Único Territorial que se remite regularmente a la Contaduría General de la Nación, quien los remitirá al Ministerio del Interior.

(Decreto 399 de 2011, artículo 19)

CAPÍTULO 2.

FONDO NACIONAL DE BOMBEROS.

ARTÍCULO 2.7.1.2.1. FONDO NACIONAL DE BOMBEROS DE COLOMBIA. El Fondo Nacional de Bomberos de Colombia es una cuenta especial de la Nación, manejada por la Dirección Nacional de Bomberos, con independencia patrimonial, administrativa, contable y estadística.

(Decreto 527 de 2013, artículo 1o)

ARTÍCULO 2.7.1.2.2. OBJETO. El Fondo Nacional de Bomberos de Colombia tiene fines de interés público, asistencia social y de atención de la gestión integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos para fortalecer los cuerpos de bomberos.

(Decreto 527 de 2013, artículo 2o)

ARTÍCULO 2.7.1.2.3. RECURSOS DEL FONDO NACIONAL DE BOMBEROS DE COLOMBIA. El Fondo Nacional de Bomberos de Colombia se financiará con las fuentes a que se refiere el artículo 35 de la Ley 1575 de 2012.

(Decreto 527 de 2013, artículo 3o)

ARTÍCULO 2.7.1.2.4. DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS DEL FONDO. Los recursos del Fondo serán destinados a financiar o cofinanciar:

1. Los planes, programas y proyectos que tengan fines de interés público y asistencia social y de atención de la gestión integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos.

2. Proyectos de los cuerpos de bomberos que hayan sido aprobados por la Junta Nacional de Bomberos, atendiendo a su viabilidad técnica, jurídica, a su pertinencia y a la disponibilidad financiera y operativa, con destino a la implementación de planes y programas de educación de la población en materia de gestión integral del riesgo contra incendio y demás calamidades conexas, capacitación de las unidades bomberiles, e infraestructura física y equipamiento.

3. Podrá financiar o cofinanciar la creación, funcionamiento y sostenimiento del Registro Único Nacional de Estadísticas de Bomberos.

4. Implementación y puesta en marcha de la Escuela Nacional y de las Escuelas Regionales de Bomberos.

5. Los demás que determine la Junta Nacional de Bomberos de Colombia.

(Decreto 527 de 2013, artículo 4o)

ARTÍCULO 2.7.1.2.5. BASE DE CÁLCULO DEL APORTE SOBRE LAS PÓLIZAS DE SEGUROS. El aporte de las entidades aseguradoras definido en el numeral 1 del artículo 35 de la Ley 1575 de 2012, se liquidará sobre el valor de las primas emitidas en los ramos de hogar, incendio, terremoto, minas y petróleo, de acuerdo a la definición que se encuentra en el Plan Único de Cuentas para el sector asegurador (Resolución número 2300 de 1990 y normas que lo modifiquen o adicionen), expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia.

Para obtener el valor neto a pagar se tendrán en cuenta los ajustes o compensaciones a que haya lugar con referencia a las primas emitidas negativas de períodos anteriores, las cuales se originan cuando el valor de las cancelaciones o anulaciones de pólizas es mayor que el monto total de primas emitidas del período que corresponda.

(Decreto 527 de 2013, artículo 5o)

ARTÍCULO 2.7.1.2.6. PAGO DE APORTES. Las compañías de seguros deberán consignar, dentro de los diez (10) primeros días hábiles de cada mes, el valor de los aportes a que se refiere el artículo 2.7.1.2.5 y que correspondan a las primas emitidas en el mes inmediatamente anterior, en la cuenta que para tal efecto constituya la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

(Decreto 527 de 2013, artículo 6o)

ARTÍCULO 2.7.1.2.7. DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL FONDO. La dirección y administración del Fondo será ejercida por el Director Nacional de Bomberos o su delegado. Para cuyo efecto, deberá:

1. Suscribir los actos, contratos y convenios necesarios para el cumplimiento de su objeto.

2. Realizar las operaciones las actividades administrativas, financieras y contables del Fondo, de acuerdo con las normas que regulan estas materias.

3. Velar para que ingresen efectivamente al Fondo los recursos provenientes de las distintas fuentes de financiación.

4. Ejecutar los recursos del Fondo, atendiendo las directrices y decisiones que imparta la Junta Nacional del Bomberos de Colombia.

5. Velar por la adecuada y cumplida ejecución de los recursos del Fondo que hayan sido destinados a la financiación o cofinanciación de proyectos o programas.

6. Elaborar la proyección anual de ingresos y gastos y los indicadores de gestión.

7. Rendir informes que requieran los organismos de control u otras autoridades del Estado.

8. Las demás inherentes a la administración del Fondo.

PARÁGRAFO. La Junta Nacional de Bomberos aprobará los proyectos a financiar o cofinanciar con los recursos del Fondo Nacional de Bomberos.

(Decreto 527 de 2013, artículo 7o)

ARTÍCULO 2.7.1.2.8. DE LA SUBCUENTA DE SOLIDARIDAD BOMBERIL. <Ver Notas del Editor> La Subcuenta de Solidaridad Bomberil de que trata el artículo 42 de la Ley 1575 de 2012 estará constituida dentro del Fondo Nacional de Bomberos de Colombia, será administrada por el Director Nacional de Bomberos o por quien este delegue, y tendrá como propósito financiar los proyectos de los diferentes cuerpos bomberiles del país, dando prioridad a aquellos que presten sus servicios en los municipios de menos de 50.000 habitantes.

(Decreto 527 de 2013, artículo 8o)

ARTÍCULO 2.7.1.2.9. DE LOS RECURSOS DE LA SUBCUENTA DE SOLIDARIDAD BOMBERIL. <Ver Notas del Editor> La Subcuenta de Solidaridad Bomberil estará constituida por el 30% del valor de los contratos o convenios suscritos por los cuerpos de bomberos para verificar el cumplimiento de las normas técnicas de seguridad humana que se exigen como requisito previo para la expedición de licencias de construcción, de acuerdo con lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 42 de la Ley 1575 de 2012.

Estos recursos deberán ser girados por los cuerpos de bomberos a la Subcuenta de Solidaridad Bomberil, en un plazo no superior a un mes, contado desde la fecha en la cual le hayan ingresado.

(Decreto 527 de 2013, artículo 9o)

ARTÍCULO 2.7.1.2.10. VIGILANCIA, CONTROL Y GIRO OPORTUNO DE RECURSOS. La Dirección Nacional de Bomberos, en su calidad de administrador del Fondo, informará a la Superintendencia Financiera de Colombia, cada seis (6) meses, con corte a junio y diciembre de cada año, el valor de los aportes girados por las entidades aseguradoras, en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 35 de la Ley 1575 de 2012, para lo de su competencia. Este informe deberá ser presentado dentro del mes siguiente a cada corte semestral.

Adicionalmente, las compañías de seguros deberán remitir mensualmente al administrador del Fondo Nacional de Bomberos de Colombia, un reporte que contenga la siguiente información:

1. El valor total de las primas emitidas en el mes inmediatamente anterior en los ramos de hogar, incendio, terremoto, minas y petróleo o la denominación que en su portafolio de pólizas esté registrada en la Superintendencia Financiera de Colombia;

2. El aporte efectuado en el mes al Fondo Nacional de Bomberos de Colombia.

PARÁGRAFO. La Contraloría General de la República ejercerá control fiscal sobre tos recursos que hagan parte del Fondo Nacional de Bomberos de Colombia, así como sobre la Subcuenta de Solidaridad Bomberil, de acuerdo a lo establecido en el parágrafo 2o del artículo 35 de la Ley 1575 de 2012.

(Decreto 527 de 2013, artículo 10)

ARTÍCULO 2.7.1.2.11. SUJECIÓN A RECURSOS. La implementación de las estrategias a realizar con recursos del Fondo Nacional de Bomberos estará sujeta a los recursos que para tal efecto se apropien en el Presupuesto General de la Nación.

(Decreto 527 de 2013, artículo 11)

ARTÍCULO TRANSITORIO. EJECUCIÓN DE LOS RECURSOS CON AFECTACIÓN DE LA SUBCUENTA BOMBEROS DEL FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES. Los recursos de la Subcuenta Bomberos del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres existentes a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 1575 de 2012, continuarán ejecutándose hasta su agotamiento y liquidación, en los mismos términos y condiciones que se venían ejecutando.

(Decreto 527 de 2013, artículo transitorio)

CAPÍTULO 3.

DEL FONDO NACIONAL PARA LA LUCHA CONTRA LA TRATA DE PERSONAS CUENTA ESPECIAL.

ARTÍCULO 2.7.1.3.1. DENOMINACIÓN Y NATURALEZA JURÍDICA. La cuenta especial creada por el artículo 20 de la Ley 985 de 2005 se denominará "Fondo Nacional para la Lucha contra la Trata de Personas", y funcionará sin personería jurídica y como un sistema separado de cuenta a cargo del Ministerio del Interior.

(Decreto 4319 de 2006, artículo 1o)

ARTÍCULO 2.7.1.3.2. OBJETIVOS DEL FONDO NACIONAL PARA LA LUCHA CONTRA LA TRATA DE PERSONAS. La inversión de los recursos del Fondo tendrá como objetivo atender gastos tendientes a propiciar la prevención, protección y asistencia de las víctimas y posibles víctimas de la trata de personas, el fortalecimiento de la investigación judicial y la acción policiva y el fortalecimiento de la cooperación internacional.

PARÁGRAFO 1o. Los programas y proyectos que se formulen para el cumplimiento de los objetivos del Fondo, podrán ser ejecutados directamente por el Ministerio del Interior o mediante contratos o convenios con entidades de derecho público. Tales entidades o dependencias públicas podrán adelantar los actos administrativos y contractuales necesarios para la realización del correspondiente objeto.

PARÁGRAFO 2o. La participación del Fondo en la financiación y/o cofinanciación de los programas y proyectos, no exime a las Instituciones que hacen parte del Comité Interinstitucional Para la Lucha Contra la Trata de Personas, a que puedan incluir en sus presupuestos los rubros destinados a acciones contra la Trata de Personas definidos en la Estrategia Nacional contra la Trata de Personas.

(Decreto 4319 de 2006, artículo 2o)

ARTÍCULO 2.7.1.3.3. ADMINISTRACIÓN DEL FONDO NACIONAL PARA LA LUCHA CONTRA LA TRATA DE PERSONAS. La dirección, administración y ordenación del gasto del Fondo estará a cargo de la Secretaría Técnica del Comité Interinstitucional para la lucha contra la Trata de Personas, quien deberá atender los lineamientos y programas que se definan en la Estrategia Nacional para la correspondiente vigencia.

(Decreto 4319 de 2006, artículo 3o)

PARÁGRAFO. La Secretaría Técnica del Comité Interinstitucional estará a cargo del Ministro del Interior, quien podrá delegarla en un empleado público de nivel directivo o en la dependencia que para el efecto aquel designe.

ARTÍCULO 2.7.1.3.4. FUNCIONES DE DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN Y ORDENACIÓN DEL GASTO DEL FONDO NACIONAL PARA LA LUCHA CONTRA LA TRATA DE PERSONAS. La Secretaría Técnica del Comité Interinstitucional tendrá las siguientes funciones en relación con la dirección, administración y ordenación del gasto:

1. Realizar las operaciones y las actividades administrativas, financieras y contables del Fondo, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias.

2. Velar para que ingresen efectivamente al Fondo los recursos provenientes de las distintas fuentes de financiación.

3. Ejecutar los recursos del Fondo, atendiendo las directrices que le señale el Comité Interinstitucional para la Lucha Contra la Trata de Personas acorde con la Estrategia Nacional.

4. Velar por la adecuada y cumplida ejecución de los recursos del Fondo que hayan sido destinados a la financiación o cofinanciación de proyectos o programas.

5. Elaborar la proyección anual de ingresos y gastos y los indicadores de gestión.

6. Rendir informes que requieran los organismos de control u otras autoridades del Estado, y

7. Las demás inherentes a la administración y ordenación del gasto del Fondo.

(Decreto 4319 de 2006, artículo 4o)

ARTÍCULO 2.7.1.3.5. ADMINISTRACIÓN DEL FONDO. El Ministerio del Interior adelantará los trámites contractuales, contables, presupuestales y demás propios de la administración del Fondo, a través de sus dependencias competentes, de acuerdo con los manuales internos de procedimientos.

(Decreto 4319 de 2006, artículo 5o)

ARTÍCULO 2.7.1.3.6. RECURSOS PROVENIENTES DE DONACIONES Y DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL. La administración y ejecución de los recursos provenientes de donaciones y de cooperación internacional se someterán a las reglas señaladas en el Decreto Reglamentario Único del Sector Administrativo de Planeación Nacional, en el cual se compiló el Decreto 1510 de 2013.

(Decreto 4319 de 2006, artículo 6o)

LIBRO 3.

DISPOSICIONES FINALES.

PARTE 1.

VIGENCIA Y DEROGATORIA.

ARTÍCULO 3.1.1. DEROGATORIA INTEGRAL. <Artículo corregido. El nuevo texto es el siguiente:> Este decreto regula íntegramente las materias contempladas en él. Por consiguiente, de conformidad con el artículo 3o de la Ley 153 de 1887, quedan derogadas todas las disposiciones de naturaleza reglamentaria relativas al sector administrativo del interior que versan sobre las mismas materias, con excepción, exclusivamente, de los siguientes asuntos:

1) No quedan cobijados por la derogatoria anterior los decretos relativos a la creación y conformación de comisiones intersectoriales, comisiones interinstitucionales, consejos, comités, sistemas administrativos y demás asuntos relacionados con la estructura, configuración y conformación de las entidades y organismos del sector administrativo.

2) Tampoco quedan cobijados por la derogatoria anterior los decretos que desarrollan leyes marco.

3) Igualmente, quedan excluidas de esta derogatoria las normas de naturaleza reglamentaria de este sector administrativo que, a la fecha de expedición del presente decreto, se encuentren suspendidas por la Jurisdicción Contencioso Administrativa, las cuales serán compiladas en este decreto, en caso de recuperar su eficacia jurídica.

Los actos administrativos expedidos con fundamento en las disposiciones compiladas en el presente decreto mantendrán su vigencia y ejecutoriedad bajo el entendido de que sus fundamentos jurídicos permanecen en el presente decreto compilatorio.

ARTÍCULO 3.1.2. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 26 de mayo de 2015.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

Ministro del Interior,

JUAN FERNANDO CRISTO BUSTOS.

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ANEXO TÉCNICO NO. 2 DEL DECRETO 1066 DE 2015, DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO DEL SECTOR INTERIOR.

ESTRATEGIA NACIONAL PARA LA LUCHA CONTRA LA TRATA DE PERSONAS 2020- 2024

1. Justificación.

Esta Estrategia Nacional para la Lucha Contra la Trata de Personas 2020-2024 es el resultado de un proceso de construcción conjunta entre las entidades que integran el Comité Interinstitucional para la Lucha contra la Trata de Personas, entidades territoriales, otras entidades de Gobierno y representantes de organizaciones de la sociedad civil, academia y cooperación internacional.

El Comité Interinstitucional para la Lucha contra la Trata de Personas formuló e implementó metodologías participativas de evaluación de la Estrategia Nacional para la Lucha contra la Trata de Personas 2016-2018. Estas metodologías se llevaron a cabo en el marco de encuentros y mesas técnicas en las que tuvieron parte organizaciones y observatorios de la sociedad civil, cooperantes internacionales y la academia, así como entidades del orden nacional y territorial encargadas de la implementación de la Estrategia Nacional para la Lucha contra la Trata de Personas.

Los resultados de la evaluación de la Estrategia Nacional para la Lucha contra la Trata de Personas 2016-2018 y de la batería de indicadores de los planes de acción que la implementaron, fueron socializados por la presidencia y la secretaría técnica del Comité Interinstitucional para la Lucha contra la Trata de Personas, con los actores que intervinieron en la implementación de la Estrategia Nacional para la Lucha contra la Trata de Personas.

Producto de estos espacios de diálogo y conforme con las estrategias del "Objetivo 2. Política migratoria integral para facilitar la movilidad de los colombianos y hacer de Colombia un polo de atracción para el retorno y la migración calificada" de las bases del Plan Nacional de Desarrollo "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad", adoptado mediante la Ley 1955 de 2019, se formuló una metodología participativa que guía la realización de mesas de expertos y de trabajo en las que participaron las entidades del Comité Interinstitucional para la Lucha contra la Trata de Personas y entidades territoriales, así como entidades nacionales, actores sociales y académicos y cooperantes internacionales.

Las mesas de expertos definieron los principales derroteros de los ejes de esta Estrategia. Las mesas de trabajo, por su parte, establecieron lo que concierne a los enfoques y a la puntualización de los componentes de la política pública para la lucha contra la trata de personas.

Por otra parte, es de resaltar que esta Estrategia introduce nuevos enfoques que serán el derrotero para tomar acciones que permitan hacer frente a las actuales tendencias de este delito. En términos estadísticos, entre 2013 y 2020, según la información con que cuenta el Observatorio del Delito de la Trata de Personas, el 59% de los casos articulados para prestar los servicios de protección y asistencia contemplados en el Decreto 1069 de 2014, compilado en el Decreto Único Reglamentario 1066 de 2015, corresponden con la finalidad de prostitución ajena y explotación sexual.

En cuanto al curso de vida, el 54% de las víctimas oscila entre los 18 y 30 años, mientras que el 21% se encuentra entre los 31 y 50 años.

En lo que respecta a la dinámica transnacional del delito, se tiene que los países en los que se han sido mayormente explotados colombianos víctimas de este delito son España, Argentina, Corea del Sur, México, Perú, Ecuador y China.

En materia de género, las estadísticas muestran que el 82% de las víctimas corresponden con mujeres, mientras que el 17% hace referencia a hombres y el 1% restante, a personas con identidades de género y/u orientaciones sexuales diversas.

2. Objetivo general

Garantizar la coordinación, articulación y sostenibilidad de acciones interinstitucionales para el abordaje de la lucha contra la trata de personas en materia de prevención, asistencia y protección de las víctimas, así como la gestión y generación del conocimiento, la cooperación internacional, la investigación, judicialización y sanción del delito nivel nacional, departamental y territorial.

3. Organización e implementación

Esta Estrategia está organizada a partir de ejes y enfoques. Los ejes son los derroteros de su implementación. Los enfoques, por su parte, buscan plantear las perspectivas necesarias para integrar adecuadamente a las poblaciones que son objeto de esta Estrategia.

En cuanto a los ejes, es preciso resaltar que esta Estrategia será implementada a través de seis (6) ejes de acción: Coordinación y Sostenibilidad; Protección y Asistencia; Investigación y Judicialización; Generación y Gestión del Conocimiento; Prevención; Cooperación Internacional, Migración y Fronteras.

Es de señalar que esta Estrategia contará con diez enfoques transversales que guiarán la planeación y ejecución de acciones en el nivel nacional y territorial. Estos enfoques son: Enfoque de derechos humanos; Enfoque de género; Enfoque de orientaciones sexuales e identidades de género diversas; Enfoque de curso de vida; Enfoque diferencial; Enfoque étnico; Enfoque de Interseccionalidad; Enfoque territorial; Enfoque fronterizo y migratorio; y Enfoque criminológico, los cuales serán implementados con el propósito de garantizar la protección real y efectiva de los derechos de las víctimas de la trata de personas y la lucha contra el delito en el territorio nacional.

En consonancia con lo anterior, la presente Estrategia está organizada a partir de acciones de coordinación y sostenibilidad que posibilitarán la implementación de políticas públicas que orienten la prestación de servicios de protección y asistencia para las víctimas de trata de personas con miras a restablecer integralmente sus derechos.

Asimismo enfatiza en la importancia del trabajo coordinado y sostenible de las entidades de investigación y judicialización para garantizar el acceso a la administración de justicia y desestructurar las organizaciones criminales que explotan personas, así como responsabilizar a los victimarios involucrados en este delito.

También resalta la importancia de la generación y gestión del conocimiento para que la prevención, tal como fue referida en la Ley 985 de 2005, se lleve a cabo de conformidad con las particularidades territoriales, con especial énfasis en la realidad fronteriza y los flujos migratorios mixtos.

Por otra parte, amplía el horizonte de impacto de la cooperación internacional, introduciendo los contextos fronterizos y de flujos migratorios mixtos que afectan las dinámicas de la trata de personas.

Plantea, adicionalmente, que su implementación se dará en armonía con lo contenido en las líneas estratégicas y los planes de acción que el Comité Interinstitucional adopte anualmente para desarrollarlas.

4. Principios y enfoques

4.1. Principios. Además de los principios contenidos en los artículos 2.2.2.2.3, 2.2.2.2.12, 2.2.2.2.19 y 2.2.2.2.28 en el Decreto 1066 de 2015, son principios de la implementación de esta Estrategia, los siguientes:

4.1.1. Protección integral: Conjunto de políticas, planes, programas, proyectos y acciones que se ejecuten en los ámbitos nacional, departamental, distrital y municipal con la correspondiente asignación de recursos financieros, físicos y humanos, para garantizar la prestación de servicios de protección y asistencia para las víctimas de trata de personas, en cumplimiento de las normas, la aplicabilidad de la jurisprudencia y la prevención del delito, reduciendo los riesgos de revictimización y restituyendo sus derechos.

4.1.2. Complementariedad: Articulación de las instituciones y sectores que intervienen en la implementación de esta Estrategia para que se complementen con las acciones que las entidades territoriales realicen para garantizar el logro de los fines aquí planteados.

4.2. Enfoques. Las acciones que se desarrollen en el marco de la presente Estrategia deberán adoptar los siguientes enfoques:

4.2.1. Enfoque de derechos humanos. Este enfoque se enmarca en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en los tratados internacionales suscritos en la materia por parte del Estado colombiano, toda vez que estos instrumentos reconocen la titularidad de derechos a todas las personas e instan al Estado a direccionar sus actuaciones hacia su protección y garantía. Dado que los derechos humanos son de carácter universal, interdependiente e indivisible, estos se predican de todas las personas sin distinción alguna de nacionalidad, sexo, pertenencia étnica, religión, lengua o cualquier otra condición, entendiendo que son complementarios entre sí.

Las líneas estratégicas de esta Estrategia orientan las acciones de las autoridades administrativas y judiciales, tendientes a incluir integral y efectivamente a la víctima en su entorno social, este enfoque constituye una perspectiva que resalta que la trata de personas no solamente es un delito sino una grave violación a los derechos humanos, a la autonomía y a la dignidad de todo ser humano.

Por tanto, todas las acciones derivadas de la presente Estrategia deben orientarse hacia la prevención, defensa, protección y restablecimiento de los derechos, la dignidad y la autonomía de las víctimas del delito de la trata de personas.

4.2.2 Enfoque de género. El género es un estructurador social que determina la construcción de roles, valoraciones y estereotipos asociados a lo masculino y lo femenino, así como las relaciones de poder que de estos se desprenden. Por ello, es fundamental partir del reconocimiento de las relaciones de poder que se dan entre los géneros, en particular consideración de lo masculino y lo femenino en contextos y relaciones de poder injustas y desiguales, y que el abordaje de las relaciones de género que se han constituido social e históricamente tome en cuenta que estas atraviesan el entramado social, articulándose con otras relaciones sociales, como las de etnia, edad, orientación sexual y condición social y

económica1

Este enfoque debe guiarse por la inclusión de procesos que mitiguen relaciones desiguales por razones de género, impulsando el uso de lenguaje inclusivo, propendiendo por el respeto de las diferencias en el acceso a servicios y garantía de derechos, así como en los procesos de investigación y judicialización. Además, este enfoque facilita el análisis de las construcciones sociales que existen alrededor de las relaciones simbólicas entre hombres y mujeres como un factor predominante y facilitador para la ocurrencia de las violaciones sistemáticas de derechos humanos.

4.2.3 Enfoque de orientaciones sexuales e identidades de género diversas. Este enfoque parte de reconocer factores de discriminación, marginación, exclusión y otras violencias que afectan a las personas con orientaciones sexuales o con identidades de género diversas. En tal sentido, esta política pública parte de reconocer la vulneración de sus derechos fundamentales y, por lo tanto, apunta a desarrollar acciones y mecanismos para el restablecimiento de sus derechos y la consecución de la equidad2.

Por ello, entender el delito de la trata de personas basado en la discriminación, exclusión y marginalización de las personas Lesbianas, Gays, Bisexuales, Transexuales, lntersexuales y Queer (LGBTIQ) o con orientaciones o expresiones de género diversas, facilitando el entendimiento de las dinámicas, contextos y entornos que los afectan, con el fin de focalizar las acciones adecuadas por parte del Estado e implementar correctamente políticas públicas coherentes con sus particularidades.

Lo anterior, basado en mecanismos que procuren fortalecer posturas de defensa de los derechos humanos y de la inclusión de la perspectiva de género y de orientaciones e identidades de género diversas para combatir este delito.

Esto a su vez requiere del desarrollo de procesos de empoderamiento social y político, así como de acciones afirmativas que mejoren la condición y situación de personas LGBTIQ y de personas con orientaciones sexuales e identidades de género diversas, para garantizar el ejercicio de sus derechos y así brindarles las herramientas necesarias para tomar decisiones autónomas.

4.2.4. Enfoque curso de vida. Derivado de la relación entre el desarrollo humano y los derechos, el enfoque de curso de vida facilita el reconocimiento de las trayectorias, los sucesos y transiciones en el vivir de los seres humanos, conforme a sus particularidades a nivel biológico, psicosocial, emocional, entre otros factores, y que a su vez, se ven afectados diferencialmente por el comportamiento individual, las relaciones sociales, económicas, ambientales y políticas propias del contexto en que transcurren las personas.

El reconocimiento del curso de vida constituye un fundamento clave para la comprensión y abordaje tanto de la prevención de la trata de personas como la restitución de derechos de las víctimas, puesto que de este dependen las marginaciones, discriminaciones y vulnerabilidades, así como los niveles de entendimiento de los derechos de los que se es titular, de los mecanismos para ejercerlos y de las instituciones que los defienden, lo cual es particularmente notable en el caso de las niñas, niños y adolescentes, o de las personas adultas mayores.

4.2.5. Enfoque diferencial. La presente Estrategia orienta la acción del Estado teniendo en cuenta la valoración y reconocimiento de la diferencia y de la diversidad en los estamentos sociales y grupos humanos, pues estas características, en razón a la procedencia, territorio, etnia, lengua y costumbres, así como lo que atañe a la identidad de género y la orientación sexual, junto con otros elementos de la construcción social, demandan de las entidades públicas y de la sociedad en general, la capacidad para aprehender y adaptar su accionar a la multiplicidad de poblaciones.

Lo anterior, no solamente con el fin de prestar atención diferencial a las personas que, por sus características o por desenvolverse en escenarios o contextos de vulnerabilidad, sean sujetos de especial asistencia y protección, sino para realizar acciones comprensivas de prevención, coordinación y sostenibilidad, generación y gestión del conocimiento, cooperación internacional e investigación y judicialización, que ponderen la accesibilidad de la información, las dificultades de la conectividad, así como los sistemas tradicionales de justicia, con miras a generar equidad y alcanzar la igualdad en derechos de acuerdo con las necesidades y multiplicidades de la población.

Derechos de personas con discapacidad

Teniendo en cuenta que la discapacidad resulta de la interacción entre las personas y las barreras actitudinales, comunicacionales y físicas que se encuentran en el entorno y que restringen su participación efectiva en igualdad de condiciones, se busca garantizar la implementación de acciones que permitan focalizar intervenciones precisas en las rutas de asistencia y protección que articulen la prestación de servicios de protección y asistencia para que sean dignos, oportunos, accesibles y de calidad y para que den respuesta integral a las necesidades de las personas con discapacidad.

Así también, las acciones de difusión de información con carácter de prevención serán diseñadas para garantizar la accesibilidad de las personas con discapacidad. Sus contenidos, por otra parte, serán adaptados a las circunstancias que generan factores y riesgos de vulnerabilidad para esta población para promover la inclusión social, el acceso y su participación en los entornos familiar, comunitario y social, con miras al fortalecimiento de las familias y sus cuidadores, con el fin de acceder a una adecuada atención.

4.2.6. Enfoque étnico. Las poblaciones étnicas son aquellas cuyas condiciones y prácticas sociales, culturales y económicas, los distinguen del resto de la sociedad y que han mantenido su identidad como sujetos colectivos que aducen un origen, historia y características culturales propias, dadas en sus cosmovisiones, costumbres y tradiciones.

De acuerdo con los compromisos del Estado colombiano, su legislación y jurisprudencia, el enfoque étnico planteado para esta Estrategia busca ser transversal y reconocer y proteger la diversidad étnica y cultural desde la valoración y el respeto, en el marco del ejercicio de interculturalidad, entendido como un proceso de construcción social en el que aportan las personas de diversas culturas en igualdad de condiciones. Los planes de acción que se implementen en el marco de esta Estrategia, tanto a nivel nacional como territorial, garantizarán el ejercicio de los derechos de los pueblos Indígenas, Rom, Afrocolombianos, Raizales y Palenqueros.

La protección y asistencia tendrá como principio rector, la observancia y respeto de la interacción entre culturas. De manera particular se velará por el uso de la lengua propia en los procesos de prevención y protección y asistencia. La investigación y la judicialización se darán conforme a la pluralidad y coordinación de sistemas jurídicos, en concordancia con la justicia tradicional, el derecho propio y sus interacciones con la justicia ordinaria, para dar estricto cumplimiento a la salvaguarda de los derechos humanos.

4.2.7. Enfoque de interseccionalidad. Este enfoque articula y analiza la confluencia de múltiples categorías identitarias o características particulares como edad, sexo, género, orientación sexual, identidad de género, etnicidad, discapacidad, ruralidad, rol social o político, clase, entre otras.

La interseccionalidad subraya que las identidades, orientaciones y características poblacionales influyen en el acceso a los derechos y a las oportunidades y que están interrelacionadas con determinadas prácticas de discriminación y exclusión. Es decir que la discriminación puede profundizarse por la conjunción de diversas características de las poblaciones o rasgos de los contextos de vulnerabilidad.

Teniendo en cuenta que la trata de personas es una violación a los derechos y a la dignidad humana, la comprensión de la interrelación de factores que intervienen en el delito es fundamental para prevenir los riesgos de vulnerabilidad asociados, así como para proteger y restablecer los derechos vulnerados y adelantar acciones asertivas de prevención.

4.2.8. Enfoque territorial. Busca identificar las divergencias entre regiones y poner de manifiesto sus particularidades, con el fin de que la acción pública sea efectiva a la hora de implementar mecanismos que robustezcan la capacidad existente en las entidades territoriales para coordinar y articular con las entidades nacionales y así mejorar los tiempos de respuesta en lo pertinente a la protección y asistencia de las víctimas, optimizando tecnologías, canales y alternativas de comunicación con especial atención de las zonas de difícil acceso y conectividad.

Dado que las tendencias del delito cambian según las particularidades culturales, étnicas, económicas, políticas, jurídicas, sociales y geográficas de las regiones, urge conocer detalladamente estas características para establecer con exactitud los factores y riesgos de vulnerabilidad con miras a que este conocimiento sea el principal sustento del desarrollo de campañas de prevención. Así también han de ser las acciones realizadas en el marco de procesos de investigación y judicialización, coordinación y sostenibilidad, cooperación internacional y generación y gestión del conocimiento, toda vez que deben adaptarse a las particularidades cambiantes de la geografía nacional.

4.2.9. Enfoque fronterizo y migratorio. Teniendo en cuenta la crisis humanitaria derivada de la migración masiva de ciudadanos extranjeros, y que debido a sus condiciones de vulnerabilidad pueden ser victimizados en contextos de trata de personas, este enfoque reconoce la necesidad de una atención diferenciada, tanto en las fronteras del país como en el territorio nacional, para abordar la atención de los flujos migratorios mixtos, con el fin de que la implementación de esta Estrategia se corresponda con las condiciones y características propias de los territorios y de las condiciones de vulnerabilidad de los migrantes regulares e irregulares.

Dado que las dinámicas de estos flujos hacen cada vez más patente la necesidad de establecer acciones de largo plazo en el marco de una gobernanza migratoria de alcance regional, este enfoque será de especial atención en todas las fronteras terrestres, fluviales y marítimas, así como en los departamentos de alta movilidad, presencia o asentamiento de personas migrantes, con la intención de articular recursos y esfuerzos para ofrecer soluciones de largo plazo a las problemáticas dadas en las dinámicas migratorias.

4.2.10. Enfoque criminológico. Desde este enfoque, esta Estrategia entenderá que la comisión del delito de trata de personas obedece a una serie de factores multicausales que deberán ser permanentemente objeto de investigación, análisis y estudio, con el fin de conocer los diferentes factores que tienen relación con el surgimiento, transformación, incremento o disminución del delito, para tomar permanentes decisiones de política pública que contribuyan a su prevención, investigación, judicialización y lucha contra el delito desde una perspectiva nacional y trasnacional..

5. Ejes, objetivos, parámetros de implementación, líneas estratégicas, metas y resultados

5.1. Eje de coordinación y sostenibilidad. La coordinación y la sostenibilidad hacen referencia a la permanente articulación entre las entidades nacionales y territoriales para implementar las líneas estratégicas de acción conforme a los enfoques establecidos para esta política. Particularmente, se considera que la coordinación corresponde al trabajo armónico y articulado entre actores e instituciones y que la sostenibilidad hace referencia a la continuidad en el tiempo de los planes, programas y proyectos formulados para desarrollar esta Estrategia. Es preciso señalar que la articulación entre la Nación y el territorio, junto con actores sociales y privados es un reto, así como un recurso necesario y útil para generar las sinergias necesarias, con el fin de que las acciones destinadas a implementar en forma coordinada esta Estrategia sean asimismo garantes de la sostenibilidad de esta.

Las tecnologías de la información y la comunicación, así como las alternativas para zonas de difícil conectividad o acceso, son un recurso útil para generar articulaciones entre las entidades del orden nacional y territorial, que participan en la implementación de esta Estrategia. Las acciones realizadas para implementar esta Estrategia serán resultado de esfuerzos conjuntos entre los actores públicos y privados, sociales, académicos y cooperantes internacionales.

5.1.1. Objetivo general

Articular permanentemente a la Nación y los territorios, así como asegurar la coordinación de los actores que tienen injerencia en la implementación, seguimiento y evaluación de la política pública para la lucha contra la trata de personas, a través del fortalecimiento y la apropiación de herramientas y estrategias de información y comunicación.

5.1.2. Objetivos específicos

Fortalecer la apropiación de roles y responsabilidades de los actores institucionales del nivel nacional y territorial para facilitar la implementación de la política pública para la lucha contra la trata de personas, de conformidad con lo planteado por el artículo 2.2.2.2.4 de Decreto 1066 de 2015 en cuanto a las competencias de las entidades nacionales y territoriales, así como lo que respecta a los organismos que tienen funciones de control, investigación y protección, y coordinación y seguimiento.

Garantizar que la implementación de esta Estrategia Nacional para la Lucha contra la Trata de Personas en los niveles territoriales se implemente de conformidad con las particularidades regionales, con el concurso de los actores sociales, académicos, cooperación internacional y territoriales y con el acompañamiento y la asesoría técnica de las entidades del nivel nacional.

5.1.3. Parámetros para implementar el eje de coordinación y sostenibilidad

Fortalecer las estrategias de articulación, trabajo conjunto, coordinado y mancomunado conforme con los roles, responsabilidades institucionales y misiones sectoriales de los actores que en el nivel nacional y territorial tienen injerencia en la ejecución de la política pública para la lucha contra la trata de personas.

Facilitar la apropiación de herramientas tecnológicas articuladas con el Sistema Nacional de Información sobre Trata de Personas que administra el Ministerio del Interior que promuevan la articulación y coordinación de los actores del nivel nacional y territorial, responsables y corresponsables de la implementación de la política pública para la lucha contra la trata de personas.

Institucionalizar espacios de asistencias técnicas en el nivel nacional y territorial, a través de la intervención de las entidades que hacen parte del Comité interinstitucional para la Lucha contra la Trata de Personas, con el acompañamiento de actores sociales, académicos y cooperantes internacionales, para implementar, de conformidad con las particularidades regionales, esta Estrategia Nacional para la Lucha contra la Trata de personas en las entidades territoriales.

5.1.4. Líneas estratégicas de acción

Caracterizar las herramientas tecnológicas de articulación y coordinación que atiendan las necesidades y particularidades de los territorios.

Diseñar e implementar tecnologías y alternativas de información y comunicación que atiendan las necesidades y particularidades de los territorios.

Generar líneas de acción para la creación y fortalecimiento de competencias y capacidades para la apropiación y utilización de herramientas de tecnologías de información y comunicaciones, así como alternativas de conectividad, para los actores que implementan esta Estrategia.

Especificar los alcances de las acciones de gestión, planeación y control, en marcos intersectoriales e interinstitucionales, en los que tengan parte los niveles nacional y territorial, para potenciar las intervenciones de cada entidad conforme con sus roles, responsabilidades, competencias y misiones, tendientes a implementar la política pública para la lucha contra la trata de personas.

Caracterizar, a través del intercambio de información proveniente de actores sociales, académicos, cooperantes internacionales, territoriales e institucionales, las particularidades regionales para la implementación de esta Estrategia Nacional para la Lucha contra la Trata de Personas establecidas en los planes de acción anuales del Comité interinstitucional para la Lucha contra la Trata de Personas.

5.1.5. Metas y resultados esperados

Herramientas tecnológicas caracterizadas para articular y coordinar acciones teniendo en cuenta las necesidades y particularidades de los territorios.

Herramientas de comunicación e información que no requieran conectividad implementadas para facilitar la integración de los territorios que tienen dificultades de conexión.

Actores que intervienen en la implementación de la política pública capacitados en las competencias y capacidades necesarias para interactuar con las herramientas tecnológicas de información y comunicación con sus alternativas.

Gestión, planeación y control públicos fortalecidos a través de articulaciones entre actores nacionales y territoriales, sociales y académicos, y cooperantes internacionales, conforme con sus roles, responsabilidades, competencias y misiones, para la implementación y descentralización de las políticas para la lucha contra la trata de personas.

Planes de acción del Comité Interinstitucional formulados e implementados, teniendo en cuenta las especificidades de los territorios, las competencias de los actores públicos y la articulación con actores sociales y académicos, y con los cooperantes internacionales.

5.2. Eje de protección y asistencia

La prestación de servicios de protección y asistencia debe acatar las disposiciones generales para la protección de los datos personales establecidos por la Ley Estatutaria 1581 de 2012 por parte de las autoridades competentes para resguardar la vida, identidad y la privacidad de las víctimas, faciliten el acceso a información sobre sus derechos y mecanismos de protección y adecúen la prestación de servicios a sus particularidades y características. Lo anterior, con miras a garantizar el restablecimiento de los derechos de las víctimas de este delito y propiciar la estabilidad necesaria para consolidar procesos de socialización en sus entornos familiar, comunitario y económico.

5.2.1. Objetivo general

Coordinar, efectivamente, la activación e implementación de la ruta interinstitucional de protección y asistencia por parte de las entidades competentes a nivel nacional y territorial, para garantizar la atención a las víctimas de trata de personas y restablecer sus derechos de conformidad con sus características y particularidades, de acuerdo con la normatividad vigente.

5.2.2. Objetivos específicos

Fortalecer la apropiación de herramientas y mecanismos que garanticen la articulación Nación-territorio, así como la coordinación de los actores responsables y corresponsables de la implementación, seguimiento y evaluación de las acciones de protección y asistencia.

Mejorar las capacidades de gestión de recursos humanos, técnicos, económicos y financieros por parte de los sectores que hacen parte de los Comités Territoriales de Lucha contra la Trata de Personas para la efectiva inclusión de acciones en los planes de desarrollo y planes de acción territoriales tendientes a restablecer integralmente los derechos de las víctimas de trata de personas.

5.2.3. Parámetros para implementar el eje de protección y asistencia

Propiciar la apropiación de herramientas que faciliten la institucionalización de mecanismos unificados y de procesos de articulación intersectorial que fortalezcan la coordinación de los actores del nivel nacional y territorial responsables y corresponsables en la implementación de la política pública para la lucha contra la trata de personas, en lo concerniente a garantizar el restablecimiento de derechos de las víctimas.

Fortalecer, a través de asistencias técnicas, y según las competencias de las entidades del orden nacional, el conocimiento y apropiación de los roles y responsabilidades de los sectores representados tanto en el Comité Interinstitucional para la Lucha contra la Trata de Personas como en las entidades territoriales, en cuanto a la prestación de servicios de protección y asistencia.

Fomentar las capacidades oficiales de gestión de recursos humanos, técnicos, económicos y financieros, con el fin de fortalecer la capacidad instalada de las entidades territoriales para la adecuada información, orientación, asistencia y la protección a las víctimas.

5.2.4. Líneas estratégicas de acción

Caracterizar las herramientas y las alternativas de información y comunicaciones que faciliten la articulación, coordinación y sostenibilidad, de acuerdo con las necesidades y particularidades de los territorios en materia de protección y asistencia.

Generar espacios de intercambio de conocimientos referidos al marco normativo, prestación de servicios de protección y asistencia, y restablecimiento integral de los derechos de las víctimas de trata de personas.

Articular, actualizar y divulgar la ruta interinstitucional de protección y asistencia del nivel nacional con las rutas territoriales, para armonizar las actuaciones de las entidades que prestan servicios para restablecer los derechos de las víctimas, de acuerdo con sus competencias y conforme con los enfoques transversales.

Generar procesos de capacitación y formación en habilidades de planeación y gestión pública, dirigidos a los actores que intervienen en la implementación de esta Estrategia, tendientes a garantizar los recursos necesarios para prestar servicios de protección y asistencia a víctimas de trata de personas.

Articular y coordinar con las autoridades competentes, la oferta de atención para que los niños, niñas y adolescentes víctimas de trata, accedan, de manera inmediata, a los servicios de salud, educación, justicia, seguridad para su vida y la de su familia, medidas de restablecimiento de sus derechos y las medidas de regularización cuando las víctimas sean extranjeras.

Garantizar que los niños, niñas y adolescentes víctimas de la trata de personas reciban la atención integral de acuerdo con sus condiciones particulares y la finalidad de explotación de la que fueron víctimas.

Propiciar, en las entidades territoriales, el establecimiento de programas, proyectos o estrategias dirigidas a la integración social de los niños, niñas y adolescentes víctimas y sus familias.

5.2.5. Metas y resultados esperados

Oferta de servicios para la atención integral a niños, niñas, adolescentes víctimas de trata de personas, por parte de los sectores de salud, educación y justicia, relaciones exteriores, y bienestar familiar, articulada y garantizada de manera efectiva en las entidades territoriales.

Actores que intervienen en la implementación de la política pública para la lucha contra la trata de personas formados en las competencias y capacidades necesarias para interactuar con el Sistema Nacional de Información sobre la Trata de Personas, en lo que respecta a los procesos de protección y asistencia.

Asistencias técnicas sobre marco normativo, roles y responsabilidades en la prestación de servicios de protección y asistencia, así como de información y comunicación, brindadas por el Comité Interinstitucional para la Lucha contra la Trata de Personas dirigidas a los actores de las entidades territoriales que intervienen en la implementación de esta Estrategia.

Procesos de restablecimiento integral de los derechos de las víctimas de trata de personas establecidos en el territorio nacional.

Mecanismos establecidos para hacer seguimiento y control a los procesos de restablecimiento de derechos de las víctimas de trata de personas.

Ruta intersectorial del nivel nacional articulada con las rutas territoriales con observancia de los enfoques y particularidades territoriales.

Procesos de capacitación y formación en habilidades de planeación y gestión pública para garantizar la prestación de servicios de protección y asistencia a víctimas de trata de personas llevados a cabo en los territorios.

Planes de desarrollo y planes de acción formulados y adoptados con líneas y recursos específicos para garantizar la prestación de servicios de protección y asistencia.

Rutas de atención integral difundidas y canales de denuncia divulgados con el fin de garantizar los derechos de las víctimas.

Redes y comunidades de apoyo para las víctimas de trata de personas fomentadas con especial atención a las entidades territoriales con mayor riesgo de ocurrencia del delito y en las zonas donde tiene alto impacto.

5.3. Eje de investigación y judicialización

La investigación y la judicialización se refieren a los procesos mediante los que se recauda material probatorio referente a las conductas de aquellos sobre quienes hay sospechas de participar en el delito de la trata de personas, para presentarlo a las vías judiciales y así aclarar si en efecto tuvieron parte o estuvieron involucrados en la explotación de seres humanos.

Por lo anterior, las acciones de investigación deben servirse tanto del conocimiento y experticia propios de las entidades competentes como de la información que se produce en el marco de investigaciones académicas y de otro tipo de instancias como los observatorios, para contar con elementos que permitan caracterizar el delito de trata de personas a nivel nacional e internacional, y de este modo, capacitar, formar y actualizar a policías, investigadores y fiscales sobre las dinámicas cambiantes y en permanente modificación, de este delito y de los medios utilizados por los victimarios.

Para que las autoridades competentes puedan adelantar acciones con el fin de demostrar la comisión del delito, la individualización e identificación y acusación de los responsables de la conducta punible y su grado de participación en la misma, es necesario aunar esfuerzos de articulación con las diferentes entidades que luchan contra la trata de personas en los niveles nacional e internacional, teniendo en cuenta, además, problemáticas complejas como el narcotráfico, el lavado de activos y el conflicto armado.

5.3.1. Objetivo general

Fortalecer la capacidad institucional del Estado para garantizar el acceso a la administración de justicia por parte de las víctimas de trata de personas, en condiciones de goce efectivo de sus derechos fundamentales.

5.3.2. Objetivos específicos

Mejorar y difundir los canales de denuncia del delito de trata de personas para facilitar su acceso a las víctimas.

Generar espacios de formación y actualización para los funcionarios de investigación y judicialización del delito de trata de personas, de acuerdo con la misionalidad de cada entidad.

5.3.3. Parámetros para implementar el eje de investigación y judicialización.

Caracterizar las tendencias del delito y a las víctimas de trata de personas, con el fin de obtener las cifras y modalidades del delito, con miras a establecer iniciativas investigativas en contexto, para judicializar victimarios y desarticular organizaciones criminales que conlleven a atacar el delito y a la afectación de finanzas criminales que inciden en el aumento de la comisión de delito de trata de personas.

Fortalecer las estrategias de apropiación de los canales tecnológicos y no tecnológicos de denuncia existentes para que la ciudadanía en general pueda acceder de manera efectiva a la administración de justicia.

Desarrollar y ejecutar espacios de formación, actualización y transferencia de conocimiento sobre mutación, modus operandi y rotación del delito de trata de personas, ejes y enfoques de esta Estrategia, así como la ruta interinstitucional de protección y asistencia para víctimas de trata de personas, direccionados a los funcionarios y funcionarias encargados de la investigación y judicialización del delito.

5.3.4. Líneas estratégicas de acción

Fortalecer las capacidades de análisis interinstitucionales y otros mecanismos de caracterización del delito de trata de personas para uso y provecho de las entidades de investigación y judicialización.

Dar continuidad a la articulación, cooperación y promoción de capacidades entre Policía Nacional, Fiscalía General de la Nación, Unidad Administrativa Especial Migración Colombia y la Unidad de Investigación y Análisis Financiero, para incrementar la eficiencia investigativa en el delito trata de personas y conexos.

Adelantar investigaciones con el objetivo de afectar finanzas criminales originadas en el delito de trata de personas, a través de la figura de extinción del derecho de dominio.

Difundir y fortalecer los canales de denuncia del delito de trata de personas.

Mejorar las capacidades humanas, técnicas, tecnológicas y logísticas de las entidades competentes en investigación y judicialización.

Capacitar a los funcionarios encargados de la investigación y judicialización del delito de trata de personas, incluyendo procesos de sensibilización, de acuerdo con la misionalidad de cada una de las entidades.

5.3.5. Metas y resultados esperados

Mecanismos de caracterización fortalecidos e institucionalizados en las entidades de investigación y judicialización.

Policía Nacional, Fiscalía General de la Nación, Unidad Administrativa Especial Migración Colombia y la Unidad de Investigación y Análisis Financiero articuladas para incrementar la eficiencia investigativa.

Finanzas criminales originadas en el delito de trata de personas, afectadas.

Canales de denuncia difundidos y fortalecidos para facilitar su acceso por parte de las víctimas.

Capacidades humanas, técnicas, tecnológicas y logísticas de las entidades de investigación y judicialización mejoradas.

Funcionarios capacitados y sensibilizados en materia de trata de personas.

5.4. Eje de generación y gestión del conocimiento

La generación y gestión del conocimiento hace referencia a la producción, registro, organización y sistematización de información para generar análisis y ganar comprensión sobre la trata de personas y sus dinámicas.

La comunicación entre los actores sociales, las prácticas y saberes cotidianos deben tener lugar en la producción y gestión de conocimiento sobre la trata de personas, para facilitar la creación tanto de instrumentos de prevención efectivos como de políticas públicas.

La comprensión de las tendencias del delito debe darse en conjunción con las dinámicas de seguridad del territorio nacional para establecer, entre otros elementos, a qué obedece que haya territorios más afectados que otros, la prevalencia de ciertas finalidades de explotación, rutas de traslado y tipología de los victimarios.

5.4.1. Objetivo general.

Integrar la producción de información y gestión del conocimiento entre las entidades del orden nacional y territorial, con la colaboración, en los casos que aplique, de los actores sociales, cooperantes internacionales y académicos, en un Sistema Nacional de Información sobre la Trata de Personas fortalecido y articulado con el Observatorio del Delito de Trata de Personas.

5.4.2. Objetivos específicos

Establecer mecanismos para promover alianzas con sectores cooperantes internacionales, académicos y sociales, en aras de investigar la trata de personas en sus diversas finalidades, con el propósito de generar procesos de apropiación social del conocimiento.

Fortalecer el Sistema Nacional de Información sobre la Trata de Personas, en sus componentes tecnológicos y el reporte de datos e información clara, ordenada y estructurada por parte de las entidades que lo alimentan, para medir la implementación de esta Estrategia Nacional para la Lucha contra la Trata de Personas.

Favorecer la gestión de conocimiento a través de las tecnologías de la información y las comunicaciones para fortalecer la transferencia de conocimiento entre los actores que intervienen en la lucha contra la trata de personas.

Garantizar la integración de información legal, los desarrollos jurisprudenciales y las decisiones judiciales, para determinar los impactos de la aplicación del tipo penal de trata de personas.

5.4.3. Parámetros para implementar el eje de generación y gestión del conocimiento

Robustecer el Sistema Nacional de Información sobre la Trata de Personas, con el propósito de que contribuya a la toma informada de decisiones y a la realización de acciones por parte de las autoridades en los ámbitos nacional y territorial, para efectos de anticipar, controlar e intervenir la trata de personas y los delitos conexos.

Gestionar, desde el territorio y el nivel nacional, nuevas alianzas, así como fortalecer las existentes, con instituciones de educación superior, sectores sociales y académicos que desarrollen procesos o líneas de investigación sobre la trata de personas.

Consolidar la información interinstitucional sobre las acciones realizadas para la lucha contra la trata de personas y la generación de información referente a esta materia.

Gestionar la preservación documental en materia de trata de personas, para que sea referente y fuente de información, que facilite la transferencia de conocimientos a través de la incorporación de tecnologías de la información y las comunicaciones.

Consolidar alianzas estratégicas con sectores sociales y académicos que permitan monitorear, actualizar y relacionar los sistemas públicos de información jurídica con el normograma nacional e internacional, la jurisprudencia y las sentencias del sistema judicial en la materia.

5.4.4. Líneas estratégicas de acción

Articular el Sistema Nacional de Información sobre la Trata de Personas con las instituciones del orden nacional y territorial, y en los casos que aplique, con otros sistemas y observatorios, actores académicos, sociales y cooperantes internacionales, con el fin de facilitar la interoperabilidad e intercambiar información.

Promover la realización de investigaciones y estudios conjuntos de carácter técnico y científico, en los que tengan parte actores nacionales, territoriales, académicos, sociales y cooperantes internacionales, los cuales deben provenir de información confiable de acuerdo con los parámetros establecidos.

Generar espacios de intercambio de información a partir de la gestión de conocimiento proveniente del Observatorio del Delito de Trata de Personas que proporcionen insumos para la toma de decisiones y la cualificación de quienes intervienen en la implementación de esta Estrategia Nacional de Lucha contra la Trata de Personas.

Formular protocolos para unificar el procedimiento de reporte y entrega de información estadística sobre trata de personas de manera articulada entre las instituciones que conforman el Comité Interinstitucional y las entidades territoriales.

Estructurar y fortalecer las alianzas territoriales para la generación de conocimiento e identificación de particularidades regionales.

Revisar, depurar y actualizar la información acorde al marco legal nacional e internacional vigente en trata de personas, su relación con la jurisprudencia y su aplicación por parte de los actores judiciales.

5.4.5. Metas y resultados esperados

Sistema Nacional de Información sobre la Trata de Personas articulado institucionalmente con las entidades del nivel nacional y con actores sociales, académicos y cooperantes internacionales en los casos que aplique.

Investigaciones y estudios realizados y promovidos con la participación de actores sociales, académicos, cooperantes internacionales e institucionales.

Actores que tienen lugar en la implementación de esta Estrategia cualificados en el manejo de informaciones, datos y estadísticas, así como de análisis producidos y socializados por el Observatorio del Delito de Trata de Personas.

Información estadística y de otros tipos formulada de acuerdo con protocolos establecidos para actores institucionales en los niveles nacional y territorial.

Generación de conocimiento sobre las particularidades regionales, fortalecida a través de alianzas con los actores que intervienen en la implementación de la política pública.

Información revisada, depurada y actualizada sobre el marco legal nacional e internacional, sus desarrollos jurisprudenciales y su aplicación por parte de actores judiciales.

5.5. Eje de prevención

La prevención es el conjunto de acciones tendientes a mitigar los factores que inciden, propician y mantienen la ocurrencia de la trata de personas. La información sobre la trata de personas y la forma en que es comunicada, es fuente para conocer y documentar cómo se percibe e interpreta este delito en la cotidianidad de las personas, comunidades y territorios que podrían ser victimizados.

Para ello, es necesario crear flujos de comunicación claros, permanentes, articulados y soportados con la participación de diferentes sectores y en entornos diversos, para que la información que se produzca y difunda sobre el delito cuente con elementos suficientes para facilitar la identificación, prevención, independientemente de condiciones sociales, económicas, educativas, territoriales, o de las características poblacionales.

La trata de personas y sus dinámicas debe ser analizada teniendo en cuenta las condiciones sociales, económicas, territoriales, políticas, así como las características de los entornos, escenarios de pobreza extrema, falta de oportunidades educativas, laborales o de generación de ingresos o presencia de actores armados. Lo mismo aplica para las características de las personas en razón de género, orientación sexual e identidad de género diversa, edad, posición social o económica, y situaciones de discriminación histórica.

La trata de personas, aunque puede afectar a cualquier ser humano sin importar sus condiciones y características, suele afectar poblaciones en situación de vulnerabilidad, en razón a sus condiciones particulares o al contexto en el que se desenvuelven. Así, la prevención de la trata de personas es efectiva en la medida en la que mitiga los factores de vulnerabilidad asociados con este delito.

Por ello, es necesario que las acciones de prevención apunten no solo al conocimiento e identificación del delito, sino a la potencialización de habilidades, capacidades y destrezas que conlleven a promover proyectos de vida y toma de decisiones acertadas e informadas que reduzcan los riesgos para la ocurrencia el delito.

5.5.1. Objetivo general

Articular acciones de prevención dirigidas a combatir los factores de vulnerabilidad asociados a la trata de personas, para que den respuesta a las particularidades territoriales y a las características poblacionales, en el marco de la corresponsabilidad entre entidades del orden nacional, departamental y local.

5.5.2. Objetivos específicos

Diseñar e implementar planes integrales de prevención a nivel territorial, encaminados a mitigar los factores de riesgo y de vulnerabilidad, a partir de lecturas territoriales expresadas en mapas de riesgo que faciliten la identificación de particularidades territoriales con énfasis en zonas identificadas para la captación, traslado, acogida y explotación, como los más frecuentes.

Armonizar la oferta institucional de servicios y difundirla a través de estrategias de información que incluyan la divulgación de canales de asesoría sobre el delito.

Desarrollar acciones articuladas de promoción de una cultura para la prevención de la trata de personas que desarrolle los enfoques planteadas en esta Estrategia.

5.5.3. Parámetros para implementar el eje de prevención

Fortalecer los programas de prevención para orientarlos a disminuir los riesgos y vulnerabilidades, y a integrar las particularidades territoriales a través de la generación de oportunidades y el trabajo conjunto de las entidades nacionales, territoriales, públicas y privadas.

Incrementar el posicionamiento y réplica de acciones de prevención a nivel nacional haciendo énfasis en los territorios identificados como puntos más frecuentes de captación, acogida y explotación.

Promover en diferentes ámbitos y contextos, urbanos y rurales, una cultura orientada a la identificación, prevención de la trata de personas.

5.5.4. Líneas estratégicas de acción

Afianzar los conocimientos sobre el delito, las capacidades y aptitudes de los actores que implementan esta Estrategia para prevenir la trata de personas de acuerdo con las particularidades territoriales.

Diseñar, participativamente, el plan integral de prevención del delito de trata de personas y las herramientas metodológicas, con enfoque diferencial y territorial.

Realizar acompañamiento permanente, mediante asistencias técnicas orientadas a la prevención de la trata de personas, dirigida a funcionarios y funcionarias de las entidades de los niveles nacional y territorial.

Realizar seguimiento y evaluación a las acciones de prevención de los planes de acción territoriales.

Diseñar un plan con acciones pedagógicas y estrategias de información y comunicación para la prevención de la trata de personas que promueva el trabajo decente y legal, y el tránsito seguro dentro y fuera del país a partir de la valoración de los factores de riesgo territoriales, haciendo especial énfasis al uso de medios, modos y formatos accesibles e inclusivos para la difusión de información.

Diseñar e implementar planes de sensibilización, información y comunicación para poblaciones en contextos de vulnerabilidad asociados con la trata de personas.

Generar espacios de articulación de los Comités Territoriales de Lucha contra la Trata de Personas con el sector empresarial y otros actores privados encaminados a promover acciones corresponsables que apunten a la prevención de este delito y al fortalecimiento de los proyectos de vida de las comunidades pertenecientes a los territorios en donde tienen presencia estos sectores

Realizar actividades pedagógicas en diferentes entornos como el educativo, laboral, social, comunitario y de organizaciones de la sociedad civil, para la prevención de la trata de personas.

Fortalecer y promover las iniciativas sociales, y culturales orientadas a prevenir la trata de personas.

5.5.5. Metas y resultados esperados

Plan integral de prevención con enfoque diferencial en los niveles nacional y territorial. Asistencias técnicas en materia de prevención realizadas con entidades de los niveles nacional y territorial.

Monitoreo anual realizado a los planes de acción territoriales, específicamente en cuanto a los componentes y actividades en materia de prevención.

Plan de acciones pedagógicas y de información y comunicación, así como de sensibilización, diseñado e implementado en contextos de vulnerabilidad.

Espacios de articulación generados por los Comités Territoriales con el sector empresarial y otros actores privados.

Canales de asesoría sobre el delito divulgados en el territorio nacional.

Iniciativas sociales y culturales implementadas y orientadas a prevenir la trata de personas.

5.6. Eje de cooperación internacional, migración y fronteras

La migración corresponde con el desplazamiento de personas de un país a otro por causas económicas, sociales o políticas. Estos desplazamientos, cuando son masivos, dificultan la administración y organización de las poblaciones e instituciones de los territorios fronterizos y receptores de estos desplazamientos. Esto demanda que las acciones de las entidades receptoras de los flujos migratorios mixtos amplíen su enfoque y fortalezcan sus capacidades, a través de la cooperación bilateral, regional y mundial.

Siendo la trata de personas una de las manifestaciones de delincuencia organizada transnacional en la que múltiples países se convierten simultáneamente en puntos de origen, tránsito y destino de las víctimas, la cooperación internacional es determinante para combatir eficazmente el delito.

La migración forzada, junto con la movilidad humana, son realidades que afectan e impactan la ocurrencia de la trata de personas y el tráfico de migrantes. La situación fronteriza de Colombia es asunto de importancia, pues no solamente pone de manifiesto vulnerabilidades en la soberanía nacional, sino que evidencia su posición geoestratégica en Suramérica por cuenta del narcotráfico y de las rutas utilizadas por la delincuencia organizada. Para luchar contra la trata de personas en un contexto tal, debe planificarse la cooperación de países vecinos, fronterizos y del hemisferio, con las organizaciones cooperantes internacionales.

5.6.1. Objetivo general

Abordar integralmente los fenómenos migratorios, fronterizos y de trata de personas, propiciando el intercambio de información, para implementar la política pública en esta materia, a través del fortalecimiento de la gestión de la cooperación multilateral, regional y bilateral con otros gobiernos y cooperantes internacionales.

5.6.2. Objetivos específicos

Documentar los resultados de la implementación de mecanismos de cooperación internacional para garantizar la adecuada gestión de recursos cooperantes internacionales, tendientes a dirigir y sostener planes, programas y proyectos que estén en conformidad con las tendencias de la trata de personas.

Contar con alianzas estratégicas con cooperantes internacionales para integrar esfuerzos interinstitucionales que robustezcan la gestión pública nacional y territorial en la lucha contra la trata de personas.

5.6.3. Parámetros para implementar el eje de cooperación internacional, migración y fronteras

Fortalecer la gestión de la cooperación internacional para mejorar la capacidad institucional del Estado colombiano, a través de la consolidación de mecanismos de intercambio de información y buenas prácticas para implementar la política pública para la lucha contra la trata de personas.

Afianzar la caracterización de necesidades de recursos técnicos y econom1cos de las entidades nacionales y territoriales, para facilitar la prevención, protección y asistencia a las víctimas, la investigación y judicialización, así como el intercambio de información para la comprensión y el abordaje de los fenómenos migratorio, fronterizo y de trata de personas, en el marco de la cooperación bilateral, regional y multilateral con otros gobiernos y organismos cooperantes internacionales.

Analizar la posición de Colombia en los escenarios de cooperación internacional, para identificar y priorizar aquellos que sean más propicios o estratégicos, en cuanto a fuentes, cooperantes y demandantes, y así robustecer la gestión pública nacional y territorial en cuanto a lucha contra la trata de personas.

5.6.4. Líneas estratégicas de acción

Fortalecer las capacidades técnicas de las instituciones de orden nacional y territorial para gestionar y formular acciones junto con la cooperación internacional y evaluar su impacto en el desarrollo de la política pública para la lucha contra la trata de personas.

Desarrollar y fortalecer las capacidades de las entidades nacionales y territoriales para la gestión y consecución de recursos, el apoyo, la asistencia y el acompañamiento de organizaciones y mecanismos de cooperación internacional.

Promover la suscripción de acuerdos con cooperantes internacionales y los países de mayor destino de trata externa de connacionales para favorecer y facilitar la investigación, captura y judicialización de los grupos criminales de trata de personas.

Identificar y definir los roles y funciones interinstitucionales para atender eficientemente las situaciones de riesgo y amenaza que en materia de trata de personas se presenten en las zonas de frontera.

Estructurar la respuesta integral por parte de las entidades nacionales y territoriales a la trata de personas en contexto de flujos migratorios mixtos.

5.6.5. Metas y resultados esperados

Entidades nacionales y territoriales con capacidades técnicas fortalecidas para gestionar e implementar acciones de cooperación internacional.

Entidades nacionales y territoriales con necesidades de cooperación identificadas y caracterizadas por oferta y/o demanda de cooperación internacional.

Acuerdos con gobiernos de países destino de connacionales explotados que contengan acciones para fortalecer la atención a las víctimas y la judicialización de victimarios.

Situaciones de riesgo y amenaza de la comisión del delito de trata de personas en zonas fronterizas mitigadas y atendidas por parte de las entidades nacionales y territoriales, según sus roles y responsabilidades, y con el concurso de la cooperación internacional.

Rutas de protección y asistencia formuladas para dar respuesta integral a la trata de personas con énfasis los flujos migratorios mixtos.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Según lo establecido por el Decreto 762 de 2018, "por el cual se adiciona un capítulo al Título 4 a la Parte 4, del Libro 2, del Decreto 1066 de 2015, único Reglamentario del Sector Interior, para adoptar la Política Pública para la garantía del ejercicio efectivo de los derechos de las personas que hacen parte de los sectores sociales LGBTI y de personas con orientaciones sexuales e identidades de género diversas."

2 Según lo establecido por el Decreto 762 de 2018, "por el cual se adiciona un capítulo al Título 4 a la Parte 4, del Libro 2, del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Interior, para adoptar la Política Pública para la garantía del ejercicio efectivo de los derechos de las personas que hacen parte de los sectores sociales LGBTI y de personas con orientaciones sexuales e identidades de género diversas."

<Notas de Pie de Página incluidas por Avance Jurídico:>

1 Mediante el Decreto Ley 2365 de 2015, publicado en el Diario Oficial No. 49.719 de 7 de diciembre de 2015, "se suprime el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), se ordena su liquidación y se dictan otras disposiciones".

Según lo establece el artículo 37 del Decreto Ley 2364 de 2015  -por el cual se crea la Agencia de Desarrollo Rural (ADR), se determinan su objeto y su estructura orgánica-, publicado en el Diario Oficial No. 49.719 de 7 de diciembre de 2015: "las referencias normativas hechas al Incora o al Incoder, en relación con los temas de desarrollo agropecuario y rural deben entenderse referidas a la Agencia de Desarrollo Rural"; y

Según lo establece el artículo 38 del Decreto Ley 2363 de 2015 -por el cual se crea la Agencia Nacional de Tierras, (ANT), se fija su objeto y estructura-, publicado en el Diario Oficial No. 49.719 de 7 de diciembre de 2015: "todas las referencias normativas hechas al Incora o al Incoder en relación con los temas de ordenamiento social de la propiedad rural deben entenderse referidas a la Agencia Nacional de Tierras (ANT).

PARÁGRAFO. Las referencias normativas consignadas en la Ley 160 de 1994, y demás normas vigentes, a la Junta Directiva del Incora, o al Consejo Directivo del Incoder, relacionadas con las políticas de ordenamiento social de la propiedad, deben entenderse referidas al Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT). "

2. La Dirección de Consulta Previa debe entenderse Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa a partir de la Modificación introducida al Decreto 2893 de 2011 por el Decreto 2353 de 2019, "por el cual se modifica la estructura del Ministerio del Interior y se determinan las funciones de algunas dependencias", publicado en el Diario Oficial No. 51.178 de 26 de diciembre 2019.

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