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RESOLUCIÓN 1294 DE 2006

(julio 5)

Diario Oficial No. 46.322 de 7 de julio de 2006

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

Por la cual se determinan las fechas y lugares para la liquidación y el pago de la cuota del primero y segundo semestre de la tasa vigencia 2006 a cargo de las entidades sometidas a la Inspección, Vigilancia y Control de la Superintendencia Nacional de Salud.

EL SECRETARIO GENERAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD,

en uso de sus atribuciones delegadas mediante la Resolución 830 de 2004 y en desarrollo de lo previsto en los Decretos 1259 de 1994, 1405 de 1999, 1580 de 2002 y 1873 de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 98 de la Ley 488 de 1998 se creó la tasa a favor de la Superintendencia Nacional de Salud y determinó que las entidades de derecho público o privado y las entidades sin ánimo de lucro, con excepción de las beneficencias y loterías, cuya Inspección y Vigilancia corresponda a la Superintendencia Nacional de Salud, cancelarán una tasa anual destinada a garantizar el cumplimiento o desarrollo de las funciones propias de la Superintendencia respecto de tales entidades.

Que el mencionado artículo estableció los sistemas y métodos para la fijación de la tarifa como lo ordena el inciso segundo del artículo 338 de la Constitución Política.

Que el Decreto 1405 de 1999 reglamentó el sistema y el método para la fijación de la tasa anual que cancelarán las entidades cuya Inspección, Vigilancia y Control corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud.

Que, de conformidad con el artículo 8o del Decreto 1405 de 1999, se faculta a la Superintendencia Nacional de Salud para efectuar el cobro coactivo a las entidades vigiladas que adeuden el valor de la tasa y para imponer las sanciones por el incumplimiento en el envío de la información requerida por la entidad para asegurar su adecuada liquidación, así como intereses moratorios en caso de no pagarse dentro de la oportunidad establecida.

Que a través del Decreto 1873 de 2006, el Gobierno Nacional estableció la tasa y fijó la tarifa a favor de la Superintendencia Nacional de Salud para el ejercicio de sus funciones para el año 2006.

Que mediante Resolución número 1286 de fecha 4 de julio de 2006 la Superintendencia Nacional de Salud clasificó los sujetos de supervisión y control objeto de liquidación de la tasa en la vigencia 2006, teniendo en cuenta lo ordenado por el artículo 3o del Decreto 1405 de 1999.

Que mediante el artículo 7o del Decreto 1405 de 1999 la Superintendencia Nacional de Salud podrá exigir el pago de la tasa a los sujetos de su supervisión y control en una o varias cuotas, en las fechas y de la forma que esta señale.

Que mediante el artículo segundo de la Resolución 830 de 2004, el Superintendente Nacional de Salud delegó en el Secretario General de la Superintendencia Nacional de Salud “la expedición y firma de los actos administrativos y demás actuaciones administrativas necesarias que se surtan en el proceso de liquidación, recaudo y cobro de la Tasa que deben cancelar las entidades vigiladas por la Superintendencia Nacional de Salud”.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 1348 de 2006. El nuevo texto es el siguiente:> Establecer las siguientes fechas para la liquidación y el pago de la cuota del primero y segundo semestre de la tasa a cargo de los operadores de juegos, correspondiente a la vigencia del año 2006, a favor de la Superintendencia Nacional de Salud:

Primer semestre de 2006:

Fecha de corte de información para liquidación:

 31 de julio de 2006

Fecha de liquidación:

 4 de agosto de 2006

Fechas de pago oportuno:

del 14 de agosto al 15 de septiembre de 2006

Segundo semestre de 2006:

Fecha de corte de información para liquidación:

 31 de julio de 2006

Fecha de liquidación:

 4 de agosto de 2006

Fechas de pago oportuno:

del 14 de agosto al 31 de octubre de 2006.

ARTÍCULO 2o. El valor de la tasa anual establecida, deberá consignarse en la cuenta corriente nacional número 126-036897-57 de Bancolombia S.A. en las fechas establecidas en el artículo 1o de esta resolución, en los formatos que para el efecto suministrarán la Superintendencia Nacional de Salud o el precitado banco.

ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá D.C., a 5 de julio de 2006.

El Secretario General,

EDGAR MARROQUÍN PUENTES.

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