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RESOLUCIÓN 1286 DE 2006

(julio 4)

Diario Oficial No. 46.322 de 7 de julio de 2006

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

Por la cual se clasifican los sujetos de supervisión y control objeto de liquidación de la tasa vigencia 2006 a favor de la Superintendencia Nacional de Salud.

EL SECRETARIO GENERAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD,

en uso de sus atribuciones delegadas mediante la Resolución 830 de 2004 y en desarrollo de lo previsto en los Decretos 1259 de 1994, 1405 de 1999, 1580 de 2002 y 1873 de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 98 de la Ley 488 de 1998, se creó la tasa a favor de la Superintendencia Nacional de Salud y determinó que las entidades de derecho público o privado y las entidades sin ánimo de lucro, con excepción de las beneficencias y loterías, cuya inspección y vigilancia corresponda a la Superintendencia Nacional de Salud, cancelarán una tasa anual destinada a garantizar el cumplimiento o desarrollo de las funciones propias de la Superintendencia respecto de tales entidades;

Que el mencionado artículo estableció los sistemas y métodos para la fijación de la tarifa como lo ordena el inciso segundo del artículo 338 de la Constitución Política;

Que el Decreto 1405 de 1999 reglamentó el sistema y el método para la fijación de la tasa anual que cancelarán las entidades cuya inspección, vigilancia y control corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud;

Que, de conformidad con el artículo 3o del Decreto 1405 de 1999, el Superintendente Nacional de Salud, mediante resolución de carácter general, clasificará a los sujetos de su supervisión y control según se dediquen exclusiva o principalmente al recaudo de recursos, generación de recursos o prestación de servicios;

Que, a través del Decreto 1873 de 2006, el Gobierno Nacional estableció la tasa y fijó la tarifa a favor de la Superintendencia Nacional de Salud para el ejercicio de sus funciones para el año 2006;

Que, mediante el artículo 2o de la Resolución 830 de 2004, el Superintendente Nacional de Salud delegó en el Secretario General de la Superintendencia Nacional de Salud “la expedición y firma de los actos administrativos y demás actuaciones administrativas necesarias que se surtan en el proceso de liquidación, recaudo y cobro de la tasa que deben cancelar las entidades vigiladas por la Superintendencia Nacional de Salud”;

 En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Clasificar a los sujetos de supervisión y control para la liquidación de la tasa, así:

Recaudadores de Recursos

ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD

ADMINISTRADORAS DEL REGIMEN SUBSIDIADO (INCLUYE CAJAS DE COMPENSACION FAMILIAR QUE ADMINISTRAN REGIMEN SUBSIDIADO)

ENTIDADES ADAPTADAS AL SISTEMA

CAJAS DE COMPENSACION FAMILIAR

DEPARTAMENTOS

MUNICIPIOS Y DISTRITOS

COMPAÑIAS DE SEGUROS

Generadores de Recursos

CONCESIONARIOS Y OPERADORES DE APUESTAS PERMANENTES

OPERADORES DE JUEGOS

ETESA

PRODUCTORES NACIONALES DE CERVEZA

FONDO-CUENTA DE PRODUCTOS EXTRANJEROS

PRODUCTORES PRIVADOS DE LICORES, VINOS, APERITIVOS Y SIMILARES

CONCESIONARIOS DE LICORES

LICORERAS DEPARTAMENTALES

Prestadores de servicios

IPS PRIVADAS

EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO E IPS PUBLICAS

EMPRESAS DE MEDICINA PREPAGADA Y SERVICIOS DE AMBULANCIA PREPAGADOS

ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 4 de julio de 2006.

El Secretario General,

EDGAR MARROQUÍN PUENTES.

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