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RESOLUCIÓN 1348 DE 2006

(julio 17)

Diario Oficial No. 46.341 de 26 de julio de 2006

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

Por la cual se modifica la Resolución número 1294 de 2006.

EL SECRETARIO GENERAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD,

en uso de sus atribuciones delegadas mediante la Resolución 830 de 2004 y en desarrollo de lo previsto en los Decretos 1259 de 1994, 1405 de 1999, 1580 de 2002 y 1873 de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 98 de la Ley 488 de 1998 se creó la tasa a favor de la Superintendencia Nacional de Salud y determinó que las entidades de derecho público o privado y las entidades sin ánimo de lucro, con excepción de las beneficencias y loterías, cuya Inspección y Vigilancia corresponda a la Superintendencia Nacional de Salud, cancelarán una tasa anual destinada a garantizar el cumplimiento o desarrollo de las funciones propias de la Superintendencia respecto de tales entidades.

Que el mencionado artículo estableció los sistemas y métodos para la fijación de la tarifa como lo ordena el inciso segundo del artículo 338 de la Constitución Política.

Que el Decreto 1405 de 1999 reglamentó el sistema y el método para la fijación de la tasa anual que cancelarán las entidades cuya Inspección, Vigilancia y Control corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud.

Que a través del Decreto 1873 de 2006, el Gobierno Nacional estableció la tasa y fijó la tarifa a favor de la Superintendencia Nacional de Salud para el ejercicio de sus funciones en el año 2006.

Que mediante Resolución número 1286 de fecha 4 de julio de 2006 la Superintendencia Nacional de Salud clasificó los sujetos de supervisión y control objeto de liquidación de la tasa en la vigencia 2006, teniendo en cuenta lo ordenado por el artículo 3o del Decreto 1405 de 1999.

Que mediante Resolución número 1294 de fecha 5 de julio de 2006, se determinaron las fechas y lugares para la liquidación y el pago de la cuota del primero y segundo semestre de la tasa vigencia 2006 a cargo de las entidades sometidas a la Inspección, Vigilancia y Control de la Superintendencia Nacional de Salud.

Que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1405 de 1999, para la liquidación de la tasa de los generadores de recursos para el sector salud vigilados por la Superintendencia Nacional de Salud, se requiere la información del valor de los activos totales y de los recursos generados en el último año, de cada una de las entidades vigiladas por la Superintendencia Nacional de Salud.

Que, a la fecha, del número total de operadores de juegos autorizados por ETESA que son 381, solo ha sido posible obtener información de activos totales y recaudos para el sistema de salud de 198 entidades, situación que no permite adelantar la liquidación de la tasa vigencia 2006 a las otras 183 entidades identificadas, de acuerdo a lo establecido en el Decreto 1405 de 1999.

Que es necesario, requerir a los operadores de juegos autorizados por ETESA, de los cuales no se tiene información para liquidar la tasa vigencia 2006 y, en consecuencia, se precisa ampliar los términos tanto para la obtención de la información como para la liquidación y cobro de la tasa correspondiente a estos operadores de juegos.

Que, mediante el artículo segundo de la Resolución 830 de 2004, el Superintendente Nacional de Salud delegó en el Secretario General de la Superintendencia Nacional de Salud “la expedición y firma de los actos administrativos y demás actuaciones administrativas necesarias que se surtan en el proceso de liquidación, recaudo y cobro de la Tasa que deben cancelar las entidades vigiladas por la Superintendencia Nacional de Salud”.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Establecer las siguientes fechas para la liquidación y el pago de la cuota del primero y segundo semestre de la tasa a cargo de los operadores de juegos, correspondiente a la vigencia del año 2006, a favor de la Superintendencia Nacional de Salud:

Primer semestre de 2006:

Fecha de corte de información para liquidación:

 31 de julio de 2006

Fecha de liquidación:

 4 de agosto de 2006

Fechas de pago oportuno:

del 14 de agosto al 15 de septiembre de 2006

Segundo semestre de 2006:

Fecha de corte de información para liquidación:

 31 de julio de 2006

Fecha de liquidación:

 4 de agosto de 2006

Fechas de pago oportuno:

del 14 de agosto al 31 de octubre de 2006

ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo primero de la Resolución 1294 del 5 de julio de 2006.

PARÁGRAFO: Las fechas establecidas en la Resolución número 1294 de 2006, rigen para todas las otras clases de entidades vigiladas por la Superintendencia Nacional de Salud, incluidas en la Resolución número 1286 de 2006 y en el Decreto 1873 de 2006.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 17 de julio de 2006.

El Secretario General,

EDGAR MARROQUÍN PUENTES.

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