ARTÍCULO 2.2.1.4.5.1. DESIGNACIÓN. Se designan el Delta del río San Juan y el Delta del río Baudó, para ser incluidos en la Lista de Humedales de Importancia Internacional, los cuales se encuentran delimitados de la siguiente forma:
Delta del río San Juan: Está delimitado al norte por la Punta Togoromá, en la bocana del mismo nombre (N 04o 23' W 77o 23') baja en dirección sur por el brazo Docordó hasta unirse con el brazo Cabeceras, pasando por la cabecera municipal del municipio de Litoral del San Juan (N 4o 16'; W 77o 22'), para seguir luego en dirección este por el brazo Cabeceras hasta la unión con el ramal principal de río San Juan (N 04o 13' W 77o 11'). De aquí toma dirección sur por el brazo San Juan y sigue este curso de agua hasta la Boca San Juan en la localidad de El Choncho (N 04o 04'; W 77o 28'), de aquí toma dirección norte siguiendo la línea de costa hasta encontrarse con La Bocana Togoromá.
Delta del río Baudó: Presenta su límite norte en el punto conocido como pantano José Ángel (N 04o 58'; W 77o 23'), sigue con dirección sur pasando al oriente de la cabecera municipal del municipio del Bajo Baudó-Pizarro (N 04o 57'; W 77o 22'), cruza el río Baudó, incluye todo el sistema de bosque inundable de las bocanas de los ríos Usaragá y Dotenedó continúa en dirección sur pasando por Sivirú hasta llegar a la Ensenada de Docampadó, aquí en la Isla Playa Nueva ( N 04o 48'; W 77o 22') se ubica el límite sur; de aquí toma dirección norte siguiendo la línea de costa hasta unirse nuevamente con el Pantano José Ángel.
(Decreto 1667 de 2002, artículo 1o)
ARTÍCULO 2.2.1.4.5.2. RÉGIMEN APLICABLE. El manejo del humedal que se designa en el presente decreto, por ser de Importancia Internacional, se regirá de acuerdo con los lineamientos y directrices emanados por la Convención Ramsar, la Política Nacional para Humedales Interiores de Colombia, el parágrafo 2o del artículo 202 de la Ley 1450 de 2011 y las Resoluciones 157 de 2004, 196 de 2006, y 1128 de 2006, así como por la normatividad que expida el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en materia ambiental para estas áreas.
DELTA ESTUARINO DEL RÍO MAGDALENA.
ARTÍCULO 2.2.1.4.6.1. DESIGNACIÓN. Designase como humedal para ser incluido en la Lista de Humedales de Importancia Internacional, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 357 de 1997, el Sistema Delta Estuarino del río Magdalena, Ciénaga Grande de Santa Marta, cuya área es de 528.600 hectáreas y un perímetro total de 579.800 metros lineales, y que se encuentra localizado en los siguientes límites y coordenadas.
La delimitación de la zona Ramsar inicia en el límite Noroccidental 1, correspondiente a la Ciénaga de Manatíes (zona norte del departamento del Atlántico). Del Punto 1 sigue en sentido Este por el margen sur de la Ciénaga Manatíes hasta el Punto 2, en el extremo Suroriental de la ciénaga, desde este punto se desplaza en línea recta hasta el Punto 3 en la Ciénaga de Mallorquín, siguiendo por el límite Suroccidental de la ciénaga hasta la entrada del Arroyo de León en el Punto 4. Continúa por el margen del arroyo de León hasta la intersección con el Corregimiento Eduardo Santos en el Punto 5. De allí se sigue por el borde del corregimiento hasta llegar a su límite Suroriental sobre la margen de la Ciénaga de Mallorquín en el Punto 6. Se continúa en sentido Este siguiendo el margen de la vegetación de rivera asociada al cuerpo de agua pasando por los Puntos 7, 8, 9, 10 y 11, hasta el Punto 12 donde inicia la ciudad de Barranquilla en su extremo Norte sobre la Ciénaga de Mallorquín.
Se sigue por el borde Nororiental de la ciénaga hasta el Punto 13 al Norte de la ciudad de Barranquilla en el sector llamado Las Flores. Desde allí va una línea recta hasta el Punto 14 ubicado en el margen oriental del río Magdalena. Se siguen los bordes del Parque Nacional Natural Vía Parque Isla de Salamanca según la Resolución 0472 de 1998 del Ministerio del Medio Ambiente, hasta su límite Suroccidental en el Punto 15; ahí se continúa por el límite del VIPIS hasta encontrarse con El caño Las Quemadas en el Punto 16; siguiendo el Caño Las Quemadas en sentido Suroriental se busca su cruce con el Caño Clarín Nuevo en el Punto 17. Siguiendo por el cauce del Caño Clarín nuevo se va hasta el punto 18 donde queda su desembocadura en el río Magdalena. Desde este punto se va por el margen Oriental del río Magdalena hasta el Punto 19 sobre la carretera que colinda con el río. Desde este punto se hace un cruce perpendicular al río hacia la margen occidental del mismo en el departamento del Atlántico en el Punto 20.
Desde este punto el lindero es la margen Occidental del río hasta el Punto 21 ubicado en frente del costado Sur del municipio de Palmar de Varela. Se sigue una línea recta hasta el punto más al Norte de la Ciénaga Palmar de Varela en el Punto 22, siguiendo por el margen Occidental de la ciénaga hasta la intersección con la unidad geopedológica de la planicie aluvial menor al 7% en el Punto 23. De este se sigue por el margen Occidental de la unidad geopedológica hasta la intersección con el río Magdalena en el Punto 24. Se continúa por el margen Occidental del río Magdalena hasta la intersección con la planicie aluvial menor al 7% en el Punto 25. De este punto se sigue por la planicie aluvial hasta que se intersecta nuevamente con el margen Occidental del río Magdalena en el Punto 26; se prosigue por el margen Occidental del Magdalena hasta la intersección con la planicie aluvial de menos de 7% en el Punto 27; siguiendo por el margen Occidental de la unidad geopedológica hasta la intersección con el municipio de Campo de la Cruz en el Punto 28; desde acá se toma el borde Oriental del municipio hasta la intersección nuevamente con la planicie aluvial menor a 7% en el Punto 29. Se sigue la planicie aluvial menor al 7% hasta la intersección con la carretera que va al borde del margen Occidental del río Magdalena a la altura del municipio de Suán en el Punto 30.
Partiendo de este punto se toma una línea recta en sentido Suroriental hasta el borde Occidental del río Magdalena en el Punto 31. Se continúa por el margen Oriental del río Magdalena hasta el punto Suroriental de la Ciénaga de Jubilado sobre el margen del río Magdalena en el Punto 32. De este punto se sigue en sentido Suroriental en línea recta hasta el margen Oriental del río Magdalena al Punto 33. Se sigue en línea recta en sentido Nororiental al punto más al Sur de la Ciénaga Doña Francis en el Punto 34. Desde este se va por el margen Oriental de la Ciénaga Doña Francis hasta la intersección con el lomerío Fluvio Gravitacional mayor al 25% en el Punto 35. Continúa por el margen Oriental del lomerío Fluvio Gravitacional mayor al 25% hasta la intersección con la Ciénaga de Zapayán en el Punto 36. Siguiendo el borde Oriental de la Ciénaga de Zapayán hasta la intersección con el lomerío estructural erosional mayor al 25% en el Punto 37.
Del Punto 37 se va por el margen oriental de la unidad geopedológica hasta el Punto 38 que es la intersección con la planicie aluvial menor al 7%. Se sigue por el margen oriental de la planicie pasando por los Puntos 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49 y 50. Del Punto 50 se sigue hasta la cabecera municipal del municipio de Fundación siguiendo el margen de la planicie aluvial menor al 7% hasta el Punto 51. Desde este punto se sigue por el margen Norte del municipio de Fundación hasta el Punto 52, siendo esta la intersección con el lomerío Fluvio Gravitacional mayor al 25%. Del Punto 52 se sigue por todo el borde Oriental de la planicie aluvial menor al 7% pasando por los Puntos 53 a 81. De este punto sigue una línea recta en sentido Suroccidental hasta el Punto 82 en la intersección entre la planicie aluvial menor al 7%.
Del Punto 82 se continúa por el margen Nororiental del municipio de ciénaga hasta la Costa en el Punto 83, desde el cual se sigue una línea perpendicular a la Costa hasta la isobata de los 6 metros en el Punto 84. Esta isobata va hasta el Punto 85 y de acá se conecta con el Punto 1.
Lista de coordenadas de puntos de referencia o mojones para la delimitación del área Ramsar.
Las coordenadas anteriormente relacionadas están ligadas al Sistema Nacional de Coordenadas, definido por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), y referidos al Datum oficial de C Colombia Magna-Sirgas.
PARÁGRAFO. En virtud de lo anterior, actualícese la Ficha Informativa de los Humedales Ramsar (FIR), correspondiente al Sistema Delta Estuarino del Río Magdalena, Ciénaga Grande de Santa Marta, en cuanto a sus características ecológicas y a sus medidas de manejo, incluyendo el trazado de límites con el mapa correspondiente.
(Decreto 3888 de 2009, artículo 1o)
ARTÍCULO 2.2.1.4.6.1. <sic,2> RÉGIMEN APLICABLE. El manejo del humedal que se designa en el presente decreto, por ser de Importancia Internacional, se regirá de acuerdo con los lineamientos y directrices emanados por la Convención Ramsar, la Política Nacional para Humedales Interiores de Colombia, el parágrafo 2o del artículo 202 de la Ley 1450 de 2011 y las Resoluciones 157 de 2004, 196 de 2006, y 1128 de 2006, así como por la normatividad que expida el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en materia ambiental para estas áreas.
COMPLEJO DE HUMEDALES DEL ALTO RÍO CAUCA ASOCIADO A LA LAGUNA DE SONSO.
ARTÍCULO 2.2.1.4.7.1. DESIGNACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 251 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Designar al Complejo de Humedales del Alto Río Cauca Asociado a la Laguna de Sonso para ser incluido en la Lista de Humedales de Importancia Internacional, el cual se encuentra delimitado, según los estudios elaborados por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el cual comprende un área de 5.524,95 ha, aproximadamente y se divide en tres (3) polígonos de acuerdo con las siguientes coordenadas:
<TABLAS NO INCLUIDAS. VER ORIGINALES EN DIARIO OFICIAL No. 50.147 de 14 de febrero de 2017, PÁG 27, PUBLICADO EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co>
El sistema de coordenadas está referido al datum oficial de Colombia Magna-Sirgas, definido por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC)
PARÁGRAFO 1o. El mapa anexo hace parte integral del presente decreto y refleja la materialización cartográfica de los polígonos anteriormente descritos.
PARÁGRAFO 2o. La cartografía oficial del presente decreto, se adopta en formato shape.file la cual se encontrará disponible para su descarga en la página Web del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
ARTÍCULO 2.2.1.4.7.2. RÉGIMEN APLICABLE. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 251 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El manejo y gestión del humedal designado en el artículo precedente debido a su importancia internacional, se regirá de acuerdo con los lineamientos y directrices emanados por la Convención Ramsar, la Política Nacional para Humedales Interiores de Colombia, el parágrafo del artículo 172 de la Ley 1753 de 2015 y las Resoluciones números 157 de 2004, 196 de 2006, y 1128 de 2006, así como por la normativa vigente, y/o la que modifique o sustituya el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en materia ambiental para estos ecosistemas estratégicos.
ARTÍCULO 2.2.1.4.7.3. PLAN DE MANEJO AMBIENTAL. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 251 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> La Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (CVC), estará a cargo de la expedición y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del Complejo de Humedales del Alto río Cauca asociado a la Laguna de Sonso, el cual deberá estar acorde a la normativa señalada en el artículo segundo del presente acto administrativo.
COMPLEJO DE HUMEDALES LAGOS DE TARAPOTO.
ARTÍCULO 2.2.1.4.8.1. DESIGNACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1573 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Designar al Complejo de Humedales Lagos de Tarapoto para ser incluido en la Lista de Humedales de Importancia Internacional, el cual se encuentra delimitado, según los estudios elaborados por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el cual comprende un área de 45.463,96 hectáreas aproximadamente de acuerdo con las siguientes coordenadas:
El sistema de coordenadas está referido al datum oficial de Colombia Magna-Sirgas, definido por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC).
PARÁGRAFO 1. El mapa anexo hace parte integral del presente decreto y refleja la materialización cartográfica de los polígonos anteriormente descritos.
PARÁGRAFO 2. La cartografía oficial del presente decreto, se adopta en formato shape. file la cual se encontrará disponible para su descarga en la página web del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
ARTÍCULO 2.2.1.4.8.2. RÉGIMEN APLICABLE. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1573 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El manejo y gestión del humedal designado en el artículo precedente debido a su importancia internacional, se regirá de acuerdo con los lineamientos y directrices emanados por la Convención Ramsar, la Política Nacional para Humedales Interiores de Colombia, el parágrafo del artículo 172 de la Ley 1753 de 2015 y las Resoluciones números 157 de 2004, 196 de 2006, y 1128 de 2006, así como por la normativa vigente, y/o la que modifique o sustituya el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en materia ambiental para estos ecosistemas estratégicos.
ARTÍCULO 2.2.1.4.8.3. PLAN DE MANEJO AMBIENTAL. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1573 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> La Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia (Corpoamazonia), estará a cargo de la expedición y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del Complejo de Humedales Lagos de Tarapoto, el cual deberá estar acorde a la normativa señalada en el artículo 2o del presente acto administrativo.
COMPLEJO CENAGOSO DE AYAPEL.
ARTÍCULO 2.2.1.4.9.1. DESIGNACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 356 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Designar al Complejo Cenagoso de Ayapel para ser incluido en la Lista de Humedales de Importancia Internacional, con una extensión de 54.376.78 hectáreas aproximadamente y el cual se encuentra delimitado, según los estudios elaborados por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de acuerdo con las siguientes coordenadas:
PUNTOS | LONGITUD | LATITUD |
1 | 75° 8' 29,833” W | 8° 19' 23,791” N |
2 | 75° 8' 59,047” W | 8° 19' 36,256” N |
3 | 75° 9' 2,521” W | 8° 19' 37,641” N |
4 | 75° 8' 57,842” W | 8° 19' 53,151” N |
5 | 75° 9' 2,523” W | 8° 19' 57,630” N |
6 | 75° 9' 20,674” W | 8° 19' 55,983” N |
7 | 75° 9' 20,304” W | 8° 19' 53,841” N |
8 | 75° 9' 31,654” W | 8° 19' 43,998” N |
9 | 75° 9' 44,696” W | 8° 19' 49,412” N |
10 | 75° 10' 27,076” W | 8° 19' 23,996” N |
11 | 75° 10' 26,399” W | 8° 19' 32,228” N |
12 | 75° 11' 50,476” W | 8° 19' 41,922” N |
13 | 75° 11' 27,093” W | 8° 21' 23,154” N |
14 | 75° 11' 39,269” W | 8° 21' 45,051” N |
15 | 75° 11' 40,607” W | 8° 22' 40,468” N |
16 | 75° 12' 3,958” W | 8° 23' 9,003” N |
17 | 75° 11' 59,683” W | 8° 23' 24,803” N |
18 | 75° 3' 17,749” W | 8° 27' 53,101” N |
19 | 75° 2' 50,363” W | 8° 27' 49,319” N |
20 | 75° 2' 48,928” W | 8° 27' 48,759” N |
21 | 75° 2' 13,958” W | 8° 27' 42,710” N |
22 | 75° 2' 5,726” W | 8° 27' 44,528” N |
PUNTOS | LONGITUD | LATITUD |
23 | 75° 2' 5,293” W | 8° 27' 43,566” N |
24 | 75° 2' 4,450” W | 8° 27' 41,689” N |
25 | 75° 0' 24,053” W | 8° 26' 45,279” N |
26 | 75° 0' 2,247” W | 8° 24' 38,779” N |
27 | 75° 0' 2,024” W | 8° 23' 0,420” N |
28 | 74° 59' 57,552” W | 8° 23' 1,839” N |
29 | 74° 59' 36,910” W | 8° 23' 0,029” N |
30 | 74° 57' 10,132” W | 8° 21' 24,426” N |
31 | 74° 56' 56,846” W | 8° 21' 16,133” N |
32 | 74° 55' 43,668” W | 8° 20' 46,225” N |
33 | 74° 55' 37,279” W | 8° 20' 43,452” N |
34 | 74° 55' 4,523” W | 8° 21' 2,952” N |
35 | 74° 55' 4,360” W | 8° 21' 2,105” N |
36 | 74° 54' 51,607” W | 8° 21' 4,008” N |
37 | 74° 54' 32,923” W | 8° 20' 36,120” N |
38 | 74° 54' 26,385” W | 8° 20' 21,754” N |
39 | 74° 54' 26,108” W | 8° 20' 21,071” N |
40 | 74° 54' 16,161” W | 8° 19' 46,626” N |
41 | 74° 54' 18,941” W | 8° 19' 35,703” N |
42 | 74° 54' 27,578” W | 8° 19' 27,123” N |
43 | 74° 55' 35,610” W | 8° 18' 47,039” N |
44 | 74° 55' 54,523” W | 8° 16' 27,533” N |
45 | 74° 55' 56,842” W | 8° 16' 12,441” N |
46 | 74° 57' 47,208” W | 8° 14' 18,738” N |
47 | 75° 0' 3,151” W | 8° 10' 38,657” N |
48 | 75° 4' 50,727” W | 8° 12' 26,643” N |
49 | 75° 4' 58,307” W | 8° 13' 37,952” N |
50 | 75° 5' 22,249” W | 8° 14' 45,174” N |
51 | 75° 5' 12,745” W | 8° 14' 41,186” N |
52 | 75° 5' 10,138” W | 8° 14' 49,751” N |
53 | 75° 6' 27,230” W | 8° 15' 27,316” N |
54 | 75° 6' 32,359” W | 8° 15' 58,293” N |
55 | 75° 7' 23,410” W | 8° 16' 14,643” N |
56 | 75° 7' 27,944” W | 8° 15' 59,344” N |
57 | 75° 7' 36,399” W | 8° 16' 38,725” N |
58 | 75° 8' 7,325” W | 8° 16' 12,273” N |
59 | 75° 8' 12,614” W | 8° 16' 13,283” N |
60 | 75° 8' 51,765” W | 8° 16' 4,609” N |
61 | 75° 9' 15,593” W | 8° 16' 11,218” N |
62 | 75° 9' 37,125” W | 8° 16' 5,920” N |
63 | 75° 9' 38,976” W | 8° 16' 4,825” N |
64 | 75° 10' 23,310” W | 8° 14' 55,487” N |
65 | 75° 11' 31,272” W | 8° 16' 9,465” N |
66 | 75° 9' 47,997” W | 8° 17' 41,541” N |
67 | 75° 9' 28,498” W | 8° 17' 47,881” N |
68 | 75° 9' 18,890” W | 8° 17' 17,102” N |
69 | 75° 9' 16,032” W | 8° 17' 7,734” N |
70 | 75° 8' 46,584” W | 8° 17' 14,908” N |
PARÁGRAFO 1. El sistema de coordenadas está referido al datum oficial de Colombia MAGNA-SIRGAS, definido por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC).
PARÁGRAFO 2. El mapa anexo hace parte integral del presente decreto y refleja la materialización cartográfica de los polígonos anteriormente descritos.
PARÁGRAFO 3. La cartografía oficial del presente decreto, se adopta en formato shape file la cual se encontrará disponible para su descarga en la página Web del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
ARTÍCULO 2.2.1.4.9.2. RÉGIMEN APLICABLE. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 356 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> El manejo y gestión del humedal designado en el artículo precedente debido a su Importancia Internacional, se regirá de acuerdo con los lineamientos y directrices emanados por la Convención Ramsar, la Política Nacional para Humedales Interiores de Colombia, el parágrafo del artículo 172 de la Ley 1753 de 2015 y las Resoluciones números 157 de 2004, 196 de 2006, y 1128 de 2006, así como por la normativa vigente, y/o la que modifique o sustituya el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en materia ambiental para estos ecosistemas estratégicos.
ARTÍCULO 2.2.1.4.9.3. PLAN DE MANEJO AMBIENTAL. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 356 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> La Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge (CVS), estará a cargo de la expedición y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del Complejo Cenagoso de Ayapel, el cual deberá estar acorde a la normativa señalada en el artículo segundo del presente acto administrativo.
COMPLEJO CENAGOSO DE ZAPATOSA.
ARTÍCULO 2.2.1.4.10.1. DESIGNACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1190 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Designar al Complejo Cenagoso de Zapatosa para ser incluido en la Lista de Humedales de Importancia Internacional, el cual se encuentra delimitado, según los estudios elaborados por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el cual comprende un área de 121.725,01 hectáreas aproximadamente de acuerdo con las siguientes coordenadas:
N° | ESTE | NORTE |
1 | 1.016.522,09 | 1.504.551,24 |
2 | 1.015.650,30 | 1.507.194,92 |
3 | 1.018.528,24 | 1.506.684,71 |
4 | 1.017.884, 35 | 1.508.208,78 |
5 | 1.019.533,81 | 1.510.674,64 |
6 | 1.021.156,32 | 1.512.507,98 |
7 | 1.025.061,93 | 1.516.267,75 |
8 | 1.028.268,09 | 1.514.056,47 |
9 | 1.029.993,81 | 1.515.307,00 |
10 | 1.029.676, 20 | 1.519.018,14 |
N° | ESTE | NORTE |
11 | 1.028.769,44 | 1.518.278,15 |
12 | 1.030.150,10 | 1.521.276,95 |
13 | 1.032.019,42 | 1.523.801,19 |
14 | 1.032.936,89 | 1.526.456,02 |
15 | 1.034.756, 65 | 1.525.867,08 |
16 | 1.036.979,41 | 1.528.831,40 |
17 | 1.039.198,84 | 1.529.227,40 |
18 | 1.040.095,38 | 1.529.388,90 |
19 | 1.041.376,00 | 1.526.377,22 |
20 | 1.043.696, 76 | 1.526.433,09 |
21 | 1.045.108,68 | 1.527.112,02 |
22 | 1.046.589,19 | 1.525.849,54 |
23 | 1.049.175,98 | 1.524.881,30 |
24 | 1.049.596,07 | 1.522.707,77 |
25 | 1.049.512,38 | 1.520.227,93 |
26 | 1.048.598,11 | 1.518.506,48 |
27 | 1.049.423, 98 | 1.516.415,30 |
28 | 1.047.880, 63 | 1.515.690,59 |
29 | 1.046.391,67 | 1.514.111,75 |
30 | 1.044.675,71 | 1.513.655,48 |
31 | 1.045.201,96 | 1.508.672,38 |
32 | 1.046.206,60 | 1.505.483,06 |
33 | 1.045.914,59 | 1.502.950,51 |
34 | 1.044.689,69 | 1.499.167,37 |
35 | 1.042.788,88 | 1.496.187,73 |
36 | 1.043.061,68 | 1.493.449,10 |
37 | 1.042.347,10 | 1.491.196,18 |
38 | 1.042.939,86 | 1.489.709,38 |
39 | 1.044.423,42 | 1.488.929,03 |
40 | 1.044.253,76 | 1.487.643,68 |
41 | 1.042.707,58 | 1.486.863,88 |
42 | 1.040.903,80 | 1.486.715,68 |
43 | 1.039.306,01 | 1.484.971,89 |
44 | 1.038.938,03 | 1.482.379,47 |
45 | 1.038.027,32 | 1.482.334,37 |
46 | 1.039.978,07 | 1.479.945,29 |
47 | 1.038.529,79 | 1.479.837,73 |
N° | ESTE | NORTE |
48 | 1.037.215,22 | 1.478.405,09 |
49 | 1.036.206,09 | 1.477.789,01 |
50 | 1.038.508,36 | 1.475.477,66 |
51 | 1.039.193,36 | 1.474.467,52 |
52 | 1.038.237,34 | 1.473.378,89 |
53 | 1.032.213,23 | 1.473.433,20 |
54 | 1.029.464,44 | 1.471.913,46 |
55 | 1.024.387,77 | 1.476.764,16 |
56 | 1.024.571,79 | 1.479.680,93 |
57 | 1.025.599,00 | 1.481.963,87 |
58 | 1.024.386,08 | 1.484.106,24 |
59 | 1.021.817,52 | 1.484.893,41 |
60 | 1.019.035,14 | 1.485.079,07 |
61 | 1.015.542,18 | 1.485.802,19 |
62 | 1.013.714,41 | 1.487.359,54 |
63 | 1.012.157,01 | 1.489.227,53 |
64 | 1.013.458,68 | 1.491.966,86 |
65 | 1.014.494,62 | 1.495.265,14 |
66 | 1.015.986,14 | 1.497.663,98 |
67 | 1.016.096,02 | 1.499.234,83 |
68 | 1.015.735,68 | 1.502.022,48 |
PARÁGRAFO 1. El sistema de coordenadas está referido al datum oficial de Colombia MAGNA-SIRGAS, definido por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC).
PARÁGRAFO 2. El mapa anexo hace parte integral del presente decreto y refleja la materialización cartográfica del polígono anteriormente descrito, las coordenadas relacionadas en el cuadro solo identifican los principales puntos de referencia.
PARÁGRAFO 3. La cartografía oficial del presente decreto, se adopta en formato shape file la cual se encontrará disponible para su descarga en la página web del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
ARTÍCULO 2.2.1.4.10.2. RÉGIMEN APLICABLE. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1190 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> El manejo y gestión del complejo de humedales designado en el artículo precedente debido a su Importancia Internacional, se regirá de acuerdo con los lineamientos y directrices emanados por la Convención Ramsar, la Política Nacional para Humedales Interiores de Colombia, el parágrafo del artículo 172 de la Ley 1753 de 2015 y las Resoluciones números 157 de 2004, 196 de 2006, y 1128 de 2006, así como por la normativa vigente, y/o la que modifique o sustituya el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en materia ambiental para estos ecosistemas estratégicos.
ARTÍCULO 2.2.1.4.10.3. PLAN DE MANEJO AMBIENTAL. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1190 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> La Corporación Autónoma Regional del Cesar (Corpocesar) y la Corporación Autónoma Regional del Magdalena (Corpamag), estarán a cargo de la expedición y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del Complejo Cenagoso de Zapatosa, el cual deberá estar acorde a la normativa señalada en el artículo segundo del presente acto administrativo.
CUENCA DEL RÍO BITA.
ARTÍCULO 2.2.1.4.11.1. DESIGNACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1235 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Designar al complejo de humedales de la Cuenca del río Bita para ser incluido en la Lista de Humedales de Importancia Internacional, el cual se encuentra delimitado, según los estudios elaborados por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el cual comprende un área de 824.535,77 hectáreas aproximadamente de acuerdo con las siguientes coordenadas:
PARÁGRAFO 1. El sistema de coordenadas está referido al datum oficial de Colombia MAGNA-SIRGAS, definido por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC).
PARÁGRAFO 2. El mapa anexo hace parte integral del presente decreto y refleja la materialización cartográfica del polígono anteriormente descrito, las coordenadas relacionadas en el cuadro solo identifican los principales puntos de referencia.
PARÁGRAFO 3. La cartografía oficial del presente decreto, se adopta en formato shape file la cual se encontrará disponible para su descarga en la página web del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
ARTÍCULO 2.2.1.4.11.2. RÉGIMEN APLICABLE. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1235 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> El manejo y gestión del complejo de humedales designado en el artículo precedente debido a su Importancia Internacional, se regirá de acuerdo con los lineamientos y directrices emanados por la Convención Ramsar, la Política Nacional para Humedales Interiores de Colombia, el parágrafo del artículo 172 de la Ley 1753 de 2015 y las Resoluciones número 157 de 2004, 196 de 2006, y 1128 de 2006, así como por la normativa vigente, y/o la que modifique o sustituya el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en materia ambiental para estos ecosistemas estratégicos.
ARTÍCULO 2.2.1.4.11.3. PLAN DE MANEJO AMBIENTAL. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1235 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> La Corporación Autónoma Regional de la Orinoquia (Corporinoquia) estará a cargo de la expedición y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental de la Cuenca del río Bita, el cual deberá estar acorde a la normativa señalada en el artículo anterior.
HUMEDALES URBANOS DEL DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ.
ARTÍCULO 2.2.1.4.12.1. DESIGNACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1468 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Designar al Complejo de Humedales Urbanos del Distrito Capital de Bogotá para ser incluido en la Lista de Humedales de Importancia Internacional, compuesto por los siguientes once (11) humedales:
1. Humedal de Tibanica.
2. Humedal de La Vaca Norte.
3. Humedal del Burro.
4. Humedal el Tunjo.
5. Humedal de Capellanía o La Cofradía.
6. Humedal de Santa María del Lago.
7. Humedal de Córdoba y Niza.
8. Humedal de Jaboque.
9. Humedal de Juan Amarillo oTibabuyes.
10. Humedal de La Conejera y
11. Humedales de Torca y Guaymaral, que en su conjunto cuentan con un área de 667,38 hectáreas aproximadamente, de acuerdo con el mapa del anexo 1 y las coordenadas del anexo 2, que hacen parte integral de la presente sección.
PARÁGRAFO 1. El sistema de coordenadas está referido al datum oficial de Colombia Magna-Sirgas, proyectado origen Bogotá, definido por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (Igac).
PARÁGRAFO 2. El mapa anexo hace parte integral de la presente sección y refleja la materialización cartográfica del polígono anteriormente descrito, así como las coordenadas relacionadas identifican los puntos de referencia.
PARÁGRAFO 3. La cartografía oficial se adopta en formato shape file la cual se encontrará disponible para su descarga en la página web del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
PARÁGRAFO 4. Los límites establecidos en la presente sección podrán ser modificados con base en estudios técnicos y de acuerdo con los lineamientos establecidos por la Convención Ramsar.
ARTÍCULO 2.2.1.4.12.2. RÉGIMEN APLICABLE. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1468 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> El manejo y gestión del complejo de humedales designado en el artículo precedente, debido a su Importancia Internacional, se regirá de acuerdo con los lineamientos y directrices emanados por la Convención Ramsar, el parágrafo del artículo 172 de la Ley 1753 de 2015 y las Resoluciones 157 de 2004, 196 de 2006, y 1128 de 2006, así como por la normativa vigente, y/o la que modifique o sustituya el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en materia ambiental, para estos ecosistemas estratégicos, sin perjuicio de las directrices y lineamientos que el Distrito Capital haya emitido o emita para el manejo de estos humedales, siempre y cuando las mismas no sean incompatibles con el régimen de protección asignado.
ARTÍCULO 2.2.1.4.12.3. PLAN DE MANEJO AMBIENTAL. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1468 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> La autoridad ambiental, estará a cargo de la expedición y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del Complejo de Humedales Urbanos de Bogotá designado en la presente sección, tomando como base los planes de manejo ambiental de los Humedales Urbanos del Distrito Capital de Bogotá, actuales o los que los actualicen o modifiquen, formulados y aprobados por la respectiva autoridad Ambiental, acordes a la normativa señalada en el artículo 2.2.1.4.12.2 de la presente sección.
INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA.
INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA SOBRE DIVERSIDAD BIOLÓGICA.
ARTÍCULO 2.2.1.5.1.1. ÁMBITO DE APLICACIÓN. <Artículo corregido por el artículo 1 del Decreto 703 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> El presente capítulo se aplicará a todas las investigaciones científicas sobre diversidad biológica que se realicen en el territorio nacional, sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley 13 de 1990, acerca de la competencia de la Autoridad nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap) o la entidad que haga sus veces en materia de investigación científica de recursos pesqueros, y de las competencias asignadas a la Dimar y al Ministerio de Relaciones Exteriores por el Decreto número 1070 de 2015 de los artículos 2.4.5.1 a 2.4.5.24 en lo que concierne a la investigación científica o tecnológica marina”.
Las disposiciones de este capítulo no serán aplicables a las investigaciones o prácticas docentes que se realicen en materia de salud y agricultura, excepto cuando estas involucren especímenes o muestras de fauna y/o flora silvestres.
PARÁGRAFO 1o. Las disposiciones contenidas en el presente capítulo se aplicarán sin perjuicio de las normas legales vigentes sobre bioseguridad, salud pública y sanidad animal y vegetal.
PARÁGRAFO 2o. Para la correcta interpretación el presente capítulo se adopta la definición de diversidad biológica contenida en la Ley 165 de 1994, excluidas las especies de fauna y flora doméstica y la especie humana.
(Decreto número 309 de 2000, artículo 1o).
ARTÍCULO 2.2.1.5.1.2. PERMISO DE ESTUDIO CON FINES DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA. Las personas naturales o jurídicas que pretendan adelantar un proyecto de investigación científica en diversidad biológica que involucre alguna o todas las actividades de colecta, recolecta, captura, caza, pesca, manipulación del recurso biológico y su movilización en el territorio nacional, deberán obtener permiso de estudio, el cual incluirá todas las actividades solicitadas.
(Decreto 309 de 2000, artículo 2o).
PARÁGRAFO 1o. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, las Corporaciones Autónomas Regionales y/o de Desarrollo Sostenible y los Grandes Centros Urbanos no requerirán del permiso de estudio para adelantar actividades de investigación científica sobre diversidad biológica a que se refiere el presente decreto, lo cual no los exime de suministrar la información acerca del proyecto de investigación científica al Sistema Nacional de Investigación Ambiental.
(Decreto 302 de 2003, artículo 1o).
PARÁGRAFO 2o. Tampoco requerirán permiso de estudio los investigadores que no involucren actividades de colecta, recolecta, captura, caza, pesca o manipulación del recurso biológico dentro de su proyecto de investigación científica.
Lo anterior, sin perjuicio de la obligación de suministrar información acerca de su proyecto de investigación científica a la autoridad ambiental con jurisdicción en el área de estudio, con el fin de alimentar el Sistema Nacional de Investigación Ambiental.
(Decreto 309 de 2000, artículo 2o).
ARTÍCULO 2.2.1.5.1.3. PERSONAS JURÍDICAS. Las personas jurídicas que pretendan adelantar dos o más proyectos de investigación en diversidad biológica y/o prácticas docentes universitarias con fines científicos, podrán solicitar a la autoridad ambiental competente la expedición de un solo permiso de estudio que ampare todos los proyectos, siempre y cuando estos se encuentren temáticamente relacionados en programas institucionales de investigación.
(Decreto 309 de 2000, artículo 3o).
ARTÍCULO 2.2.1.5.1.4. COMPETENCIA. De acuerdo a lo dispuesto por la Ley 99 de 1993, las autoridades ambientales competentes para el otorgamiento de los permisos de estudio con fines de investigación científica son:
1. La Corporación Autónoma Regional o de Desarrollo Sostenible o los Grandes Centros Urbanos, cuando las actividades de investigación se desarrollen exclusivamente en sus respectivas jurisdicciones.
2. El Ministerio del Medio Ambiente. Cuando se trate de investigaciones en espacios marítimos colombianos, salvo cuando las Corporaciones Autónomas Regionales o de Desarrollo Sostenible tengan jurisdicción en el mar de acuerdo con la ley, en cuyo caso esta será la autoridad competente.
3. Parques Nacionales Naturales de Colombia. Cuando las actividades de investigación se desarrollen dentro de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales. en cuyo caso el otorgamiento del permiso de estudio se efectuará a través de Parques Nacionales Naturales de Colombia.
(Decreto 3572 de 2011, artículo 2o)
PARÁGRAFO. En caso de que las actividades de investigación se desarrollen en jurisdicción de dos o más de las autoridades ambientales señaladas en el artículo anterior, el procedimiento para el otorgamiento del permiso será adelantado por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA).
(Decreto 3573 de 2011, artículo 3o numeral 1)
Si la autoridad ambiental a la cual se formule la solicitud de permiso de estudio, considera que existe colisión o concurrencia de competencias, pondrá en conocimiento del Ministerio del Medio Ambiente dicha situación dentro de los cinco (5) días siguientes a la solicitud para que este designe una de las autoridades ambientales competentes como responsable de adelantar el procedimiento para el otorgamiento del permiso o lo asuma directamente. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible dispondrá de diez (10) días para definir la competencia o avocar el conocimiento e informar al solicitante.
La autoridad ambiental que asuma el conocimiento deberá solicitar concepto a las demás autoridades ambientales con jurisdicción en el área donde se pretendan adelantar las actividades de investigación científica, y estas contarán con un término de 15 días hábiles para pronunciarse al respecto. Vencido dicho término sin que dichas autoridades se hayan pronunciado, se entenderá que se allanan a la decisión que adopte la autoridad ambiental competente.
(Decreto 309 de 2000, artículo 4o).
ARTÍCULO 2.2.1.5.1.5. EMERGENCIA AMBIENTAL. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o la autoridad ambiental que este determine, expedirá los permisos de investigación que se requieran de manera inmediata en caso de riesgos potenciales o desastres naturales consumados.
(Decreto 309 de 2000, artículo 5o).
ARTÍCULO 2.2.1.5.1.6. REQUISITOS DE LA SOLICITUD. El interesado en obtener permiso de estudio con fines de investigación científica en diversidad biológica deberá presentar una solicitud escrita a la autoridad ambiental competente, conforme a los parámetros generales que para estos casos defina el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible mediante acto administrativo.
(Decreto 309 de 2000, artículo 6o).
ARTÍCULO 2.2.1.5.1.7. EXTRANJEROS. Además del cumplimiento de los requisitos de que trata el artículo anterior, las personas naturales o jurídicas extranjeras que pretendan adelantar actividades de investigación científica en diversidad biológica en el territorio colombiano, deberán presentar a consideración de la autoridad ambiental competente el nombre y hoja de vida de uno o más coinvestigadores colombianos para que participen en la respectiva investigación o contribuyan en el seguimiento y evaluación de la misma.
(Decreto 309 de 2000, artículo 7o).
ARTÍCULO 2.2.1.5.1.8. OBLIGACIONES DE LOS INVESTIGADORES. Los investigadores de la diversidad biológica que obtengan permiso de estudio deberán cumplir con las siguientes obligaciones ante la autoridad ambiental competente:
1. Presentar informes parciales y/o finales de actividades, según lo disponga la autoridad competente en el respectivo permiso de estudio y una relación de los especímenes o muestras que se colectaron, recolectaron, capturaron, cazaron y/o pescaron durante ese período.
2. Depositar dentro del término de vigencia del permiso, los especímenes o muestras en una colección nacional registrada ante el Instituto de Investigación de Recursos Biológicos "Alexander von Humboldt", de acuerdo con el artículo 12 del presente decreto y enviar copia de las constancias de depósito a la autoridad ambiental competente.
3. Enviar copia de las publicaciones que se deriven del proyecto.
4. Las demás señaladas en el acto administrativo por el cual se otorga el permiso y en la normatividad vigente.
(Decreto 309 de 2000, artículo 8o).
ARTÍCULO 2.2.1.5.1.9. TÉRMINOS. Dentro de los treinta (30) días, contados a partir de la presentación de la solicitud con el lleno de los requisitos legales, la autoridad ambiental competente deberá otorgar o negar el permiso.
PARÁGRAFO. Lo dispuesto en este artículo se entenderá sin perjuicio de lo previsto en el Código Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo con respecto a la solicitud de informaciones o documentos adicionales.
(Decreto 309 de 2000, artículo 9o).
ARTÍCULO 2.2.1.5.1.10. VIGENCIA DE LOS PERMISOS. Los permisos de estudio con fines de investigación científica en diversidad biológica podrán otorgarse hasta por cinco (5) años, excepto aquellas investigaciones cuyo propósito sea proyectar obras o trabajos para el futuro aprovechamiento de los recursos naturales, en cuyo caso dicho permiso podrá otorgarse hasta por dos (2) años, de conformidad con el artículo 56 del Decreto-ley 2811 de 1974. Estos términos se contarán a partir de la expedición del permiso de estudio y podrán ser renovados previa solicitud del interesado.
(Decreto 309 de 2000, artículo 10).
ARTÍCULO 2.2.1.5.1.11. CESIÓN. Los titulares de permisos de estudio con fines de investigación científica en diversidad biológica podrán ceder a otras personas sus derechos y obligaciones, previa autorización de la autoridad ambiental que expidió el permiso.
(Decreto 309 de 2000, artículo 11).
ARTÍCULO 2.2.1.5.1.12. INVESTIGACIONES QUE INVOLUCRAN ACCESO A RECURSOS GENÉTICOS. Las investigaciones científicas para las que se requiera la obtención y utilización de recursos genéticos, sus productos derivados o sus componentes intangibles, quedarán sujetas a lo previsto en el presente capítulo y demás normas legales vigentes que regulen el acceso a recursos genéticos.
(Decreto 309 de 2000, artículo 15).
ARTÍCULO 2.2.1.5.1.13. PERMISO DE ESTUDIO CON ACCESO A RECURSOS GENÉTICOS. Cuando además del permiso de estudio con fines de investigación a que se refiere el presente decreto, se requiera del acceso a recursos genéticos, productos derivados o componente intangible asociado al mismo, la autoridad ambiental competente otorgará el permiso de estudio y en el acto respectivo condicionará el acceso a la autorización del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y remitirá a este último los documentos e información sobre el particular.
(Decreto 309 de 2000, artículo 16).
ARTÍCULO 2.2.1.5.1.14. RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN. <Artículo corregido por el artículo 2 del Decreto 703 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Las actividades mencionadas en el artículo 2.2.1.5.1.2 de este Decreto podrán adelantarse por el investigador, sin perjuicio de la autorización de acceso a recursos genéticos, productos derivados o componente intangible asociado al mismo que otorgue el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible siempre y cuando el investigador obtenga de estas un resultado independiente al que se lograría con las actividades de acceso a recursos genéticos. En caso contrario, el otorgamiento del permiso de estudio estará condicionado a concepto favorable por parte del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible sobre la solicitud de acceso.
PARÁGRAFO. El permiso de estudio y el desarrollo de las actividades amparadas en él, no condicionan al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible para autorizar el acceso a recursos genéticos.
(Decreto número 309 de 2000, artículo 17)