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RESOLUCIÓN 2022920050004472-6 DE 2022

(julio 1)

Diario Oficial No. 52.082 de 1 de julio de 2022

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

Por la cual se establecen las tarifas, los lugares y plazos para cumplir con el pago de la Contribución consagrada en el artículo 76 de la Ley 1955 de 2019 para la vigencia 2022.

LA DIRECTORA FINANCIERA

en uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las contenidas en el numeral 18 del artículo 39 del Decreto 1080 del 10 septiembre de 2021, la Resolución 202180200132776 de 2021 y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 9 del artículo 95 de la Constitución Política, establece que es deber de las personas y de los ciudadanos contribuir con el financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de los conceptos de justicia y equidad.

Que de acuerdo con el artículo 3o del Decreto 1080 de 2021 tiene a su cargo el Sistema Integrado de Inspección, Vigilancia y Control del Sistema General de Seguridad Social y le corresponde ejercer inspección, vigilancia y control respecto de los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud enunciados, entre otros, en los artículos 155 de la Ley 100 de 1993, 121 y 130 de la Ley 1438 de 2011, 2o de la Ley 1966 de 2019 o las demás normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan.

Que el numeral 56 del artículo 4o del Decreto 1080 de 2021, consagra dentro de las funciones de la Superintendencia: “Calcular, liquidar, recaudar y administrar los tributos a favor de la Superintendencia Nacional de Salud, que corresponda sufragar a las entidades sometidas a su inspección, vigilancia y control, de acuerdo con la normativa vigente”.

Que el numeral 18 del artículo 39 ibidem, dispone que una función de la Dirección Financiera es: “Expedir el acto administrativo que anualmente establezca la tarifa de la contribución por vigilancia a favor de la Superintendencia Nacional de Salud, y la definición de los lugares y plazos para el recaudo oportuno del tributo”.

Que el artículo 76 de la Ley 1955 de 2019, consagró una Contribución de vigilancia a favor de la Superintendencia Nacional de Salud que tiene como fin apoyar el cubrimiento de los costos y gastos que ocasione el funcionamiento e inversión de la Entidad.

Que el artículo 76 ibidem dispone que la Contribución deberá ser cancelada por las personas jurídicas de derecho privado y derecho público sometidos a inspección, vigilancia y control de acuerdo con lo establecido con el artículo 121 de la Ley 1438 de 2011.

Que el parágrafo primero del artículo 76 de la Ley 1955 de 2019, estipula que los recursos de la Adres e Indumil, los prestadores de servicios de salud con objeto social diferente, los profesionales independientes, las EPS e IPS Indígenas, las Empresas Sociales del Estado acreditadas, así como las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y los Hospitales Universitarios debidamente acreditados están exonerados del pago de contribución de vigilancia a favor de la Superintendencia Nacional de Salud.

Que el numeral 2 del citado artículo, consagra que: “2. Con base en los ingresos operacionales del sector causados a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, la Superintendencia Nacional de Salud, mediante resolución, establecerá anualmente la tarifa de la contribución a cobrar que no podrá ser superior al cero coma dos por ciento (0,2%) de dichos ingresos”.

Que el numeral 3 del Artículo 76 de la Ley 1955 de 2019, dispone que los responsables de la Contribución que no cancelen dentro de los plazos que determine la Superintendencia Nacional de Salud, deberán liquidar y pagar intereses moratorios a la tasa prevista en el Estatuto Tributario.

Que la Superintendencia Nacional de Salud cuenta con el estudio económico de las proyecciones y la propuesta del esquema tarifario a aplicar a los sujetos pasivos del mencionado tributo.

Que el estudio determinó las tarifas a partir de grupos de vigilados creados con base en la distribución estadística de los Ingresos Operacionales del Sector Causados, (IOSC), sin tener en cuenta el tipo de vigilado.

Para la contribución de la vigencia 2022, los grupos de vigilados se definen por rangos de IOSC de la siguiente forma:

Que de acuerdo con la Resolución 009058 del 11 octubre de 2019, que reglamenta los plazos para la publicación de proyectos específicos de regulación que expida la Superintendencia Nacional de Salud y lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el proyecto de Resolución “por la cual se establecen las tarifas, los lugares y plazos para cumplir con el pago de la Contribución consagrada en el artículo 76 de la Ley 1955 de 2019 para la vigencia 2022”, se dispuso en la página web de la Entidad desde el día 17 hasta el día 28 del mes de Junio de 2022, para recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas, las cuales fueron analizadas y valoradas frente a su pertinencia o no.

Se enviaron veinte y nueve mil setecientos noventa y siete (29797) invitaciones, vía correo electrónico a los vigilados para su conocimiento y respectiva retroalimentación; de dicho envío se constató que veintiocho mil quinientos veinte y un (28521) fueron conocidas por los vigilados, de los cuales se recibieron veintisiete noventa y nueve (99) observaciones.

A las observaciones presentadas se le dio contestación mediante los siguientes comunicados:

20229200500912131-20229200500864701-20229200500912121-20229200500912101-20229200500864691-20229200500912071-20229200500912061-20229200500912001-20229200500864681-20229200500911971-20229200500911961-20229200500911941-20229200500911931-20229200500911901-20229200500911881-20229200500911871-20229200500912891-20229200500912721-20229200500912701-20229200500912691-20229200500914991-20229200500912681-20229200500914981-20229200500912881-20229200500912671-20229200500914971-20229200500875981-20229200500913171-20229200500913161-20229200500914961-20229200500864651-20229200500914951-20229200500912601-20229200500914941-20229200500912591-20229200500914931-20229200500912661-20229200500912581-20229200500914921-20229200500864661-20229200500912711-20229200500912571-20229200500914911-20229200500914811-20229200500876011-20229200500909791-20229200500864761-20229200500912741-20229200500864751-20229200500909751-20229200500864731-20229200500864711-20229200500909611-20229200500909591-20229200500909561-20229200500912181-20229200500912201-20229200500913141-20229200500875961-20229200500910121-20229200500911071-20229200500912511-20229200500915001-20229200500912531-20229200500913051-20229200500911791-20229200500912231-20229200500875941-20229200500911811-20229200500911841-20229200500913001-20229200500912021-20229200500912991-20229200500911921-20229200500909501-20229200500912981-20229200500913011-20229200500909511-20229200500913041-20229200500911831-20229200500913131-20229200500909541-20229200500909491-20229200500910551-20229200500912011-20229200500909481-20229200500909761-20229200500913031-20229200500913111-20229200500909521-20229200500908611-20229200500911951-20229200500913091-20229200500909821-20229200500913071-20229200500912041-20229200500907991-20229200500909811-20229200500907981.

Así mismo, el día 30 junio de 2022 se realizó publicación en la página web de la Entidad mediante el siguiente enlace https://www.supersalud.gov.co/es-co/Noticias/ listanoticias/conozca-las-respuestas-a-comentarios-sobre-borradorde-resolucion-para-el-pago-de-contribucion-30062022

Que, en virtud de lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 49636 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Plazos para pagar, vigencia 2022. Todos los obligados a cancelar la Contribución de vigilancia a favor de la Superintendencia Nacional de Salud pagarán dicho tributo por cada tipo de vigilado entre el 06 de Julio y el 12 de agosto de 2022.

ARTÍCULO 2o. TARIFAS. Para la vigencia 2022, se aplicará una tarifa diferencial según las siguientes categorías de Ingresos Operacionales del Sector Causados (IOSC):

Rango Ingresos Tarifas
1 Entidades con Ingresos Operacionales del Sector Causado entre $0 y $8.825.329.965 0,085%
2 Entidades con Ingresos Operacionales del Sector Causado entre $8.825.329.966 y $675.862.202.860 0,095%
3 Entidades con Ingresos Operacionales del Sector Causado entre $675.862.202.861 y $2.584.300.000.000 0,108%
4 Entidades con Ingresos Operacionales del Sector Causado iguales o superiores $2.584.300.000.001 0,046%

PARÁGRAFO 1o. Si luego de aplicar a los Ingresos Operacionales del Sector Causados a 31 de diciembre de la vigencia anterior, la tarifa correspondiente, se obtiene un valor a pagar por concepto de Contribución superior al doble del valor total del capital cancelado dentro del 1 al 30 de junio de 2021, el sujeto pasivo solo está obligado a remunerar hasta el doble del valor cancelado en el año inmediatamente anterior.

PARÁGRAFO 2o. Si dentro del 1 al 30 de junio del año 2021 no se canceló la Contribución de la vigencia 2021 el tratamiento previsto en el Parágrafo 1 del presente artículo, no se aplicará y, en consecuencia, el sujeto pasivo cancelará en el 2022 el valor total que arroje la aplicación de la tarifa correspondiente.

PARÁGRAFO 3o. Si un vigilado no realiza el pago de la contribución 2022 dentro de la oportunidad pertinente, deberá pagar intereses a la tasa del artículo 635 del Estatuto Tributario, desde el día posterior a su fecha de exigibilidad.

ARTÍCULO 3o. LUGAR DE PAGO Y RECIBO. La Superintendencia dispondrá a través de la página web: www.supersalud.gov.co, en el “portal de vigilados”, los recibos de pago.

Para cancelar la respectiva o respectivas obligaciones, la Superintendencia dispuso de un botón PSE el cual redireccionará al sujeto pasivo de la obligación a su entidad bancaria para efectuar el pago en línea. De igual forma, podrá imprimir el recibo con código de barras y efectuar la cancelación de la obligación en las sucursales físicas de Bancolombia.

ARTÍCULO 4o. REQUISITOS PARA EL PAGO DE LA CONTRIBUCIÓN. Todos los vigilados obligados al pago de la Contribución de vigilancia deben registrarse en el Sistema de Información habilitado por la Entidad para el registro de datos generales que maneja la Supersalud.

Si ya se encuentran registrados, solo deberán acceder al módulo Contribución y allí encontrarán todo lo relacionado al pago.

Para acceder al recibo de pago de la presente vigencia, el obligado debe haber cumplido con los reportes de información financiera exigidos con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, información que debe entregarse en los tiempos y bajo las condiciones establecidas en las Circulares Externas que para el efecto ha emitido la Superintendencia.

ARTÍCULO 5o. COBRO COACTIVO. Concluido el término previsto para el pago oportuno de la Contribución de que trata el artículo primero de la presente resolución, sin que este haya sido efectuado por parte del vigilado, la Superintendencia Nacional de Salud ejercerá la facultad de cobro de dichas acreencias a favor de la Entidad, de conformidad con lo establecido la Ley 1066 de 2006 y demás normas que le modifiquen o sustituyan.

PARÁGRAFO. El recibo de pago enunciado en el artículo 3o de la presente resolución, prestará mérito ejecutivo.

ARTÍCULO 6o. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y en la página web: www.supersalud.gov.co.

ARTÍCULO 7o. Contra la presente resolución no procede recurso alguno por tratarse de un acto administrativo de carácter general de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

Dada en Bogotá D. C., a 1 de julio de 2022.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

La Directora Financiera Superintendencia Nacional de Salud

Claudia Janeth Velásquez Romero.

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