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RESOLUCIÓN 2022920050004963-6 DE 2022

(julio 29)

Diario Oficial No. 52.110 de 29 de julio de 2022

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

Por la cual se amplía el plazo para cumplir con el pago de la Contribución de la vigencia 2022 consagrada en el artículo 76 de la Ley 1955 de 2019.

LA DIRECTORA FINANCIERA

En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las contenidas en el numeral 18 del artículo 39 del Decreto 1080 del 10 septiembre de 2021, la Resolución 202180200132776 de 2021 y

CONSIDERANDO

Que el numeral 9° del artículo 95 de la Constitución Política, establece que es deber de las personas y de los ciudadanos contribuir con el financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de los conceptos de justicia y equidad.

Que de acuerdo con el artículo 3o del Decreto 1080 de 2021 tiene a su cargo el Sistema Integrado de Inspección, Vigilancia y Control del Sistema General de Seguridad Social y le corresponde ejercer inspección, vigilancia y control respecto de los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud enunciados, entre otros, en los artículos 155 de la Ley 100 de 1993, 121 y 130 de la Ley 1438 de 2011, 2 de la Ley 1966 de 2019 o las demás normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan.

Que el numeral 56 del artículo 4 del Decreto 1080 de 2021, consagra dentro de las funciones de la Superintendencia: “Calcular, liquidar, recaudar y administrar los tributos a favor de la Superintendencia Nacional de Salud, que corresponda sufragar a las entidades sometidas a su inspección, vigilancia y control, de acuerdo con la normativa vigente”.

Que el numeral 18 del artículo 39 ibidem, dispone que una función de la Dirección Financiera es: “Expedir el acto administrativo que anualmente establezca la tarifa de la contribución por vigilancia a favor de la Superintendencia Nacional de Salud, y la definición de los lugares y plazos para el recaudo oportuno del tributo”.

Que el artículo 76 de la Ley 1955 de 2019, consagró una Contribución de vigilancia a favor de la Superintendencia Nacional de Salud que tiene como fin apoyar el cubrimiento de los costos y gastos que ocasione el funcionamiento e inversión de la Entidad.

Que el artículo 76 ibidem dispone que la Contribución deberá ser cancelada por las personas jurídicas de derecho privado y derecho público sometidos a inspección, vigilancia y control de acuerdo con lo establecido con el artículo 121 de la Ley 1438 de 2011.

Que el parágrafo primero del artículo 76 de la Ley 1955 de 2019, estipula que los recursos de la ADRES e INDUMIL, los prestadores de servicios de salud con objeto social diferente, los profesionales independientes, las EPS e IPS Indígenas, las Empresas Sociales del Estado acreditadas, así como las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y los Hospitales Universitarios debidamente acreditados están exonerados del pago de contribución de vigilancia a favor de la Superintendencia Nacional de Salud.

Que el numeral 2 del citado artículo, consagra que: “2. Con base en los ingresos operacionales del sector causados a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, la Superintendencia Nacional de Salud, mediante resolución, establecerá anualmente la tarifa de la contribución a cobrar que no podrá ser superior al cero coma dos por ciento (0,2%) de dichos ingresos”.

Que el numeral 3 del artículo 76 de la Ley 1955 de 2019, dispone que los responsables de la Contribución que no cancelen dentro de los plazos que determine la Superintendencia Nacional de Salud, deberán liquidar y pagar intereses moratorios a la tasa prevista en el Estatuto Tributario.

Que de acuerdo con Resolución 20229200500044726 de 2022 la Superintendencia Nacional de Salud estableció las tarifas de la Contribución para la vigencia 2022, así como la definición de los lugares y plazos para el recaudo oportuno del tributo.

Que teniendo en cuenta que los vigilados, no han podido obtener de forma oportuna su recibo de pago y otras situaciones relacionadas con el mismo, se hace necesario hacer un mantenimiento al Sistema y en ese sentido, ampliar el plazo para el pago oportuno, facilitando así que los vigilados cumplan oportunamente.

Que, en virtud de lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Modificar el artículo primero de la Resolución 2022920050004472-6 de 2022, el cual quedará así:

ARTÍCULO 1. Plazos para pagar, vigencia 2022. Todos los obligados a cancelar la Contribución de vigilancia a favor de la Superintendencia Nacional de Salud pagarán dicho tributo por cada tipo de vigilado entre el 06 de Julio y el 12 de agosto de 2022.

ARTÍCULO 2. Las demás disposiciones contempladas en la Resolución 2022920050004472-6 de 2022 continúan vigentes.

ARTÍCULO 3. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y en la página web: www.supersalud.gov.co y contra la misma no procede recurso alguno por tratarse de un acto administrativo de carácter general de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 29 de julio de 2022.

La Directora Financiera Superintendencia Nacional de Salud,

Claudia Janeth Velásquez Romero.

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