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RESOLUCIÓN 2025920050007532-6 DE 2025

(septiembre 4)

Diario Oficial No. 53.234 de 5 de septiembre de 2025

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

Por la cual se amplía el plazo para pagar la Contribución a favor de la Supersalud.

EL DIRECTOR FINANCIERO,

en uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las contenidas en la Ley 1955 de 2019 en su artículo 76, el numeral 18 del artículo 39 del Decreto número 1080 del 10 septiembre de 2021, la Resolución número 20218000013221- 6 del 24 de septiembre de 2021, y la Resolución número 2024910010015575-6 del 2024,

CONSIDERANDO:

Que el numeral 9 del artículo 95 de la Constitución Política, establece que es deber de las personas y de los ciudadanos contribuir con el financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de los conceptos de justicia y equidad.

Que de acuerdo con el artículo 3o del Decreto número 1080 de 2021, la Superintendencia Nacional de Salud tiene a su cargo el Sistema Integrado de Inspección, Vigilancia y Control del Sistema General de Seguridad Social y le corresponde ejercer inspección, vigilancia y control respecto de los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud enunciados, entre otros, en los artículos 155 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 243 de la Ley 1955 de 2019, 121 y 130 de la Ley 1438 de 2011, 2o de la Ley 1966 de 2019, el numeral 23 del artículo 4o del Decreto número 1080 de 2021 y demás normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan.

Que el numeral 56 del artículo 4o del Decreto número 1080 de 2021, consagra dentro de las funciones de la Superintendencia: “Calcular, liquidar, recaudar y administrar los tributos a favor de la Superintendencia Nacional de Salud, que corresponda sufragar a las entidades sometidas a su inspección, vigilancia y control, de acuerdo con la normativa vigente”.

Que el numeral 18 del artículo 39 ibidem, dispone como función de la Dirección Financiera: “Expedir el acto administrativo que anualmente establezca la tarifa de la contribución por vigilancia a favor de la Superintendencia Nacional de Salud, y la definición de los lugares y plazos para el recaudo oportuno del tributo”.

Que el artículo 76 de la Ley 1955 de 2019, modificatorio del artículo 98 de la Ley 488 de 1998, consagró la Contribución de vigilancia a favor de la Superintendencia Nacional de Salud, que tiene como fin apoyar el cubrimiento de los costos y gastos que ocasione el funcionamiento e inversión de la Entidad.

Que el artículo 76 ibidem dispone que la Contribución deberá ser cancelada anualmente por las personas jurídicas de derecho privado y derecho público sometidas a Inspección, Vigilancia y Control (IVC) de la Superintendencia Nacional de Salud, de acuerdo con la ley o el reglamento.

Que el parágrafo primero del artículo 76 de la Ley 1955 de 2019, estipula que los recursos de la ADRES e INDUMIL, los prestadores de servicios de salud con objeto social diferente, los profesionales independientes, las EPS e IPS Indígenas, las Empresas Sociales del Estado acreditadas, así como las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y los Hospitales Universitarios debidamente acreditados están exonerados del pago de la contribución de vigilancia a favor de la Superintendencia Nacional de Salud.

Que el numeral 2 del citado artículo, consagra que la contribución se deberá fijar: “2. Con base en los ingresos operacionales del sector causados a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, la Superintendencia Nacional de Salud, mediante resolución, establecerá anualmente la tarifa de la contribución a cobrar que no podrá ser superior al cero coma dos por ciento (0,2%) de dichos ingresos”.

Que el numeral 3 del artículo 76 de la Ley 1955 de 2019, dispone que los responsables de la Contribución que no cancelen dentro de los plazos que determine la Superintendencia Nacional de Salud, deberán liquidar y pagar intereses moratorios a la tasa prevista en el Estatuto Tributario Nacional.

Que la Superintendencia Nacional de Salud mediante Resolución número 2025920040005394-6 del 7 de julio de 2025, por la cual se establecen las tarifas, los lugares y plazos para cumplir con el pago de la Contribución consagrada en el artículo 76 de la Ley 1955 de 2019 para la vigencia 2025, en el artículo 4o dispuso:

“ARTÍCULO CUARTO. PLAZOS PARA PAGAR, VIGENCIA 2025. Todos los sujetos pasivos de la contribución de vigilancia a favor de la Superintendencia Nacional de Salud pagarán dicho tributo desde el 14 de julio de 2025 por cada tipo de vigilado hasta el 5 de septiembre de 2025. Si un vigilado no realiza el pago de la contribución 2025, dentro de los plazos señalados, deberá pagar intereses a la tasa del artículo 635 del Estatuto Tributario Nacional, desde el día posterior a su fecha de exigibilidad.

PARÁGRAFO- Los gestores farmacéuticos a los que hace referencia el artículo 243 de la Ley 1955 de 2019, adicionado al artículo 155 de la Ley 100 de 1993, aplicarán las mismas tarifas de contribución establecidas en el artículo 2o de la presente resolución. El periodo de recaudo será informado oportunamente a través de los medios dispuestos por la Superintendencia Nacional de Salud, una vez estos hayan sido definidos”.

Que al 3 de septiembre de 2025, se realizó la pertinente consulta el Módulo de Contribución perteneciente a Genesis y se evidencia que de los 7975 vigilados, solo han ingresado a la plataforma un total de 5078 vigilados correspondiente al 63% de los sujetos pasivos con obligación generada a la fecha.

Que teniendo en cuenta que la Superintendencia ha efectuado campañas de comunicación masiva en donde a través de correos electrónicos ha informado cómo opera el sistema; también ha utilizado Facebook, Twitter y llamadas telefónicas; no ha sido posible que todos los vigilados ingresen al portal y acepten sus obligaciones para un recaudo oportuno y sin intereses.

Que, de acuerdo con lo anterior, y teniendo presente que se desea llegar a un mayor número de vigilados que conozcan, aprueben y las paguen oportunamente sus obligaciones, se procede a ampliar el plazo del pago de la contribución para la vigencia 2025, y como consecuencia, también se ampliará el término para presentar objeciones.

Que, de acuerdo con las facultades anteriormente descritas, la Dirección Financiera es la competente para fijar los plazos, lugares y tarifas de la contribución vigencia 2025.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Despacho:

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo cuarto de la Resolución número 2025920040005394- 6 del 7 de julio de 2025, el cual quedará así:

ARTÍCULO CUARTO. PLAZOS PARA PAGAR, VIGENCIA 2025. Todos los sujetos pasivos de la contribución de vigilancia a favor de la Superintendencia Nacional de Salud pagarán dicho tributo desde el 14 de julio de 2025 por cada tipo de vigilado hasta el 30 de septiembre de 2025. Sí un vigilado no realiza el pago de la contribución 2025, dentro de los plazos señalados, deberá pagar intereses a la tasa del artículo 635 del Estatuto Tributario Nacional, desde el día posterior a su fecha de exigibilidad.

PARÁGRAFO- Los gestores farmacéuticos a los que hace referencia el artículo 243 de la Ley 1955 de 2019, adicionado al artículo 155 de la Ley 100 de 1993, aplicarán las mismas tarifas de contribución establecidas en el artículo 2o de la presente resolución. El período de recaudo será informado oportunamente a través de los medíos dispuestos por la Superintendencia Nacional de Salud, una vez estos hayan sido definidos

ARTÍCULO 2o. Modificar el parágrafo primero del artículo quinto de la Resolución número 2025920040005394-6 del 7 de julio de 2025, en los siguientes términos:

PARÁGRAFO PRIMERO. Los contribuyentes podrán realizar objeciones contra el recibo de pago, hasta el 19 de septiembre de 2025, vencido este plazo, no habrá lugar a tramitar objeciones y serán rechazadas de plano.

En caso de que los contribuyentes no presenten objeciones al momento de cumplir con el plazo para el pago, se utilizarán los ingresos previamente registrados en la Superintendencia para la liquidación de la Contribución, como los Ingresos Operacionales del Sector Causado (IOSC). Una vez vencido el plazo para el pago de la obligación, no procederá la discusión de dichos ingresos por parte de los sujetos pasivos.

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial, en la página web www.supersalud.gov.co y en las redes sociales oficiales de la Superintendencia Nacional de Salud y deroga todas aquellas que le sean contrarias.

ARTÍCULO 4o. Contra la presente resolución no procede recurso alguno por tratarse de un acto administrativo de carácter general de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

Notifíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 4 de septiembre de 2025.

El Director Financiero

Jorge Alexánder Salcedo Lancheros.

Superintendencia Nacional de Salud

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