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RESOLUCIÓN 2025920040005394-6 DE 2025

(julio 7)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

Por la cual se establecen las tarifas, los lugares y plazos para cumplir con el pago de la Contribución consagrada en el artículo 76 de la Ley 1955 de 2019 para la vigencia 2025

EL DIRECTOR FINANCIERO

En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las contenidas en la Ley 1955 de 2019, en su artículo 76, el numeral 18, del artículo 39, del Decreto 1080 del de 2021, la Resolución núm. 20218000013221-6 del de 2021 y la Resolución núm. 2024910010015575-6 del 2024,

CONSIDERANDO:

Que, el núm. 9, del artículo 95 de la Constitución Política de Colombia, establece que es un deber de las personas y de los ciudadanos, contribuir con el financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de los conceptos de justicia y equidad.

Que, el artículo 155 de la Ley 100 de 1993, estipula cuales son los integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud, tales como: 1. Organismos de Dirección, Vigilancia y Control: a) Los Ministerios de Salud y Trabajo; b) El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud; c) La Superintendencia Nacional en Salud; 2. Los Organismos de Administración y Financiación: a) Las Entidades Promotoras de Salud; b) Las Direcciones Seccionales, Distritales y Locales de Salud; c) El Fondo de Solidaridad y Garantía. 3. Las institucionales Prestadoras de servicios de Salud, públicas, mixtas o privadas. 4. Las demás entidades de salud que, al entrar en vigencia la presente Ley, estén adscritas a los Ministerios de Salud y Trabajo. 5. Los empleadores, los trabajadores y sus organizaciones y los trabajadores independientes que cotizan al sistema contributivo y los pensionados.6. Los beneficiarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud, en todas sus modalidades. 7. Los Comités de Participación Comunitaria 'COPACOS' creados por la Ley 10 de 1990 y las organizaciones comunales que participen en los subsidios de salud.

Que, el artículo 243, de la Ley 1955 de 2019 ordenó adicionar el artículo 155 de la Ley 100 de 1993 así: "8. Operadores logísticos de tecnologías en salud y gestores farmacéuticos."

Que el artículo 121 de la Ley 1438 de 2011 consagró cuales son los sujetos de inspección,

vigilancia y control integral de la Superintendencia Nacional de Salud: "121.1 Las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo y Subsidiado, las Empresas Solidarias, las Asociaciones Mutuales en sus actividades de Salud, las Cajas de Compensación Familiar en sus actividades de salud, las actividades de salud que realizan las aseguradoras, las Entidades que administren planes adicionales de salud, las entidades obligadas a compensar, las entidades adaptadas de Salud, las administradoras de riesgos profesionales en sus actividades de salud. Las entidades pertenecientes al régimen de excepción de salud y las universidades en sus actividades de salud, sin perjuicio de las competencias de la Superintendencia de Subsidio Familiar; 121.2 Las Direcciones Territoriales de Salud en el ejercicio de las funciones que las mismas desarrollan en el ámbito del sector salud, tales como el aseguramiento, la inspección, vigilancia y control, la prestación de servicios de salud y demás relacionadas con el sector salud; 121.3 Los prestadores de servicios de salud públicos, privados o mixtos; 121.4 La Comisión de Regulación en Salud y el Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, o quienes hagan sus veces; 121.5 Los que exploten, produzcan, administren u operen, bajo cualquier modalidad, el monopolio rentístico de loterías, apuestas permanentes y demás modalidades de los juegos de suerte y azar; 121.6 Los que programen, gestionen, recauden, distribuyan, administren, transfieran o asignen los recursos públicos y demás arbitrios rentísticos del Sistema General de Seguridad Social en Salud; 121.7 Las rentas que produzcan cervezas, sifones, refajos, vinos, aperitivos y similares y quienes importen licores, vinos, aperitivos y similares y cervezas; 121.8 Los que exploten, administren u operen, bajo cualquier modalidad, el monopolio rentístico de los licores.

Que, el artículo 2, de la Ley 1966 de 2019, ordenó la creación del "Sistema Integrado de Control, Inspección y Vigilancia para el Sector Salud, a partir de la acción especializada y coordinada entre la Superintendencia Financiera, Superintendencia de Sociedades, la Superintendencia de Industria y Comercio y la Superintendencia Nacional de Salud, bajo la coordinación y dirección de ésta última (…)"Que, de acuerdo con el artículo 3, del Decreto 1080 de 2021, la Superintendencia Nacional de Salud tiene a su cargo el Sistema Integrado de Inspección, Vigilancia y Control del Sistema General de Seguridad Social y le corresponde ejercer inspección, vigilancia y control respecto de los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud enunciados, entre otros, en los artículos 155 de la Ley 100 de 1993, adicionado por el artículo 243 de la Ley 1955 de 2019, el artículo 121, Ley 1438 de 2011, el artículo 2, de la Ley 1966 de 2019 y demás normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan.

Que, el numeral 56, del artículo 4, del Decreto 1080 de 2021, consagra dentro de las funciones de la Superintendencia Nacional de Salud la siguiente: "Calcular, liquidar, recaudar y administrar los tributos a favor de la Superintendencia Nacional de Salud, que corresponda sufragar a las entidades sometidas a su inspección, vigilancia y control, de acuerdo con la normativa vigente."

Que, el numeral 18, del artículo 39 ibidem, dispone que una de las funciones de la Dirección Financiera corresponde a "Expedir el acto administrativo que anualmente establezca la tarifa de la contribución por vigilancia a favor de la Superintendencia Nacional de Salud, y la definición de los lugares y plazos para el recaudo oportuno del tributo."

Que la Superintendencia Nacional de Salud cuenta con el estudio económico de las proyecciones y la propuesta del esquema tarifario a aplicar a los sujetos pasivos del mencionado tributo. Dicho estudio determinó las tarifas de los grupos de vigilados creados con base en la distribución estadística de los Ingresos Operacionales del Sector Causados (IOSC), sin considerar el tipo de vigilado.

La metodología de cálculo de tarifas se fundamenta en el seguimiento de las tendencias de pago por vigilancia en relación con los Ingresos Operacionales del Sistema de Control (IOSC) de los vigilados en vigencias anteriores. Asimismo, busca reducir progresivamente las inequidades derivadas del pago de la Tasa.

Para llevar a cabo este proceso, se calcularon las tarifas anuales de vigencias anteriores mediante la determinación de la tarifa efectiva  pagada por cada vigilado en las últimas tres vigencias. Posteriormente, para cada grupo de vigilados, clasificados según su Ingreso Operacional del Sistema de Control (IOSC), se obtuvo la mediana y se aplicó un factor de corrección. Este factor consiste en adicionar un valor uniforme a todos los grupos con el propósito de reducir las brechas tarifarias entre ellos; en orden a lo anterior, el esquema tarifario se expresa de la siguiente manera:

Para cada rango de IOSC j, se calcula la tarifa de referencia , equivalente a la mediana de las tarifas efectivas  de cada vigilado iii para las últimas tres vigencias:

Donde:

Tarifa de referencia en el periodo t.
Tarifa efectiva en el periodo t-n.
Tarifa efectiva en el periodo t.
Pago de Contribución por vigilancia en el periodo t.
Ingresos Operacionales del Sector Causados en el periodo t-1.

Que al analizar la distribución de la carga tributaria, se observó que los contribuyentes beneficiados por el tope en la Contribución trasladan parte de esta carga a aquellos que no gozan de dicho beneficio. Esto ocurre cuando la tarifa multiplicada por el Ingreso Operacional del Sistema de Control (IOSC) no supera el doble de lo liquidado en la vigencia anterior o cuando los sujetos pasivos que no cumplen con las condiciones para acceder al beneficio, al no pagar oportunamente sus obligaciones, enfrentan un valor liquidado que excede en más del doble el correspondiente a la vigencia inmediatamente anterior.

Que el factor de equidad observado en vigencias anteriores, que inicialmente se aplicaba solo a ciertos rangos con el fin de mejorar la distribución, ha sido reemplazado por un factor de corrección aplicable a todos los rangos. Este ajuste permite modificar las tarifas del sistema y realizar mejoras sustanciales en su estructura.

Que considerando la clasificación de los sujetos pasivos en dos rangos con tarifas diferenciadas, se procede a determinar el factor de corrección (C), el cual se calcula como la diferencia entre la tarifa máxima y mínima de referencia, dividida por el número de rangos definidos.

Donde:

Factor de corrección en el periodo t.
Tarifa de referencia máxima en el periodo t.
Tarifa de referencia mínimo en el periodo t.

Sobre la tarifa de referencia de cada rango de , se aplica el factor de ajuste de la siguiente manera:

Donde:

Tarifa de la Contribución en el periodo t.
Tarifa de referencia en el periodo t.
Factor de ajuste en el periodo t.

Que al aplicar la tarifa en la metodología, se establecerá un tope que garantice que, en ningún caso, el vigilado pagará más del doble del tributo liquidado en la vigencia inmediatamente anterior, siempre que dicha liquidación haya sido positiva.

Que con base en la información de los IOSC reportados y los pagos por concepto de contribución de las tres últimas vigencias de los sujetos pasivos, los valores de las tarifas finales (..) para cada grupo de vigilados, así:

RangoIngresosTarifas + C
1Entidades con Ingresos Operacionales del Sector Causado entre $1 y $24.416.299.0780,085%
2Entidades con Ingresos Operacionales del Sector Causado superiores a $24.416.299.0790,063%

Que, el artículo 76, de la Ley 1955 de 2019, ordenó modificar el artículo 98 de la Ley 488 de 1998, el cual consagró la Contribución de vigilancia a favor de la Superintendencia Nacional de Salud, que tendrá como finalidad apoyar el cubrimiento de los costos y gastos que ocasione el funcionamiento e inversión de la Superintendencia Nacional de Salud. Igualmente, dispone la norma ejusdem que la Contribución deberá ser cancelada anualmente por las personas jurídicas de derecho privado y derecho público sometidas a Inspección, Vigilancia y Control - IVC de la Superintendencia Nacional de Salud, de acuerdo con la ley o el reglamento.

Que, el parágrafo primero, del artículo 76 de la Ley 1955 de 2019, estipula que los recursos de la ADRES e INDUMIL, los prestadores de servicios de salud con objeto social diferente, los profesionales independientes, las EPS e IPS Indígenas, las Empresas Sociales del Estado acreditadas, así como las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y los Hospitales Universitarios debidamente acreditados están exonerados del pago de la contribución de vigilancia a favor de la Superintendencia Nacional de Salud.

Que, el numeral 2 del citado artículo de la norma ejusdem, consagra que la contribución se deberá fijar así: "2. Con base en los ingresos operacionales del sector causados a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, la Superintendencia Nacional de Salud, mediante resolución, establecerá anualmente la tarifa de la contribución a cobrar que no podrá ser superior al cero coma dos por ciento (0,2%) de dichos ingresos."

Que, el numeral 3, del artículo 76 de la Ley 1955 de 2019, dispone que la contribución deberá pagarse en los plazos que para tal efecto determine la Superintendencia Nacional de Salud. Y que de conformidad con el artículo 3 de la Ley 1066 de 2006, los responsables de la contribución aquí establecida que no las cancelen oportunamente deberán liquidar y pagar intereses moratorios a la tasa prevista en el Estatuto Tributario.

Que, la Superintendencia Nacional de Salud cuenta con el estudio económico de las proyecciones y la propuesta del esquema tarifario a aplicar a los sujetos pasivos del mencionado tributo.

Que, el estudio realizado para el efecto determinó las tarifas de grupos de vigilados creados con base en la distribución estadística de los Ingresos Operacionales del Sector Causados-en adelante IOSC-, sin considerar el tipo de vigilado, de conformidad al documento técnico anexo.

Que, las tarifas y plazos para pagar la contribución referida en esta resolución pretenden apoyar el cumplimiento del presupuesto de ingresos establecido por la ley, y lograr financiar los gastos de funcionamiento e inversión de la Superintendencia Nacional de Salud.

Que, de acuerdo con la Resolución núm. 009058 del 11 octubre de 2019, que reglamenta los plazos para la publicación de proyectos específicos de regulación que expida la Superintendencia Nacional de Salud y conforme a lo dispuesto en el numeral 8, del artículo 8, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se procede a la publicación del proyecto de Resolución "Por la cual se establecen las tarifas, los lugares y plazos para cumplir con el pago de la Contribución consagrada en el artículo 76 de la Ley 1955 de 2019 para la vigencia 2025" se dispuso en la página web de la entidad y en redes sociales oficiales de la Superintendencia Nacional de Salud, desde el 16 al 25 de abril de 2025, para recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas, las cuales fueron analizadas y valoradas frente a su pertinencia o no.

Que igualmente se remitieron (13608) invitaciones a presentar observaciones, vía correo electrónico a todos los vigilados que eventualmente pueden ser sujetos pasivos del pago de la contribución, para su conocimiento y respectiva retroalimentación, de los cuales se constató que (12315) fueron conocidas por los vigilados, de los cuales se recibieron cuarenta y ocho (48) observaciones.

Que a cada una de las observaciones presentadas se le dio contestación mediante los siguientes comunicados:

20259200500935831 - 20259200500936081 - 20259200500936901 - 20259200500937351 - 20259200500937361 - 20259200500937381 - 20259200500937661 - 20259200500938601 - 20259200500938821 - 20259200500938831 - 20259200500938871 - 20259200500938931 - 20259200500942481 - 20259200500942491 - 20259200500942511 - 20259200500942521 - 20259200500942531 - 20259200500942541 - 20259200500942551 - 20259200500942561 - 20259200500942571 - 20259200500942581 - 20259200500942591 - 20259200500942601 - 20259200500942611 - 20259200500942771 - 20259200500942791 - 20259200500942801 - 20259200500942851 - 20259200500942861 - 20259200500942871 - 20259200500943081 - 20259200500943091 - 20259200500943161 - 20259200500943181 - 20259200500943191 - 20259200500943211 - 20259200500943231 - 20259200500943281 - 20259200500943331 - 20259200500943341 - 20259200500943351 - 20259200500943361 - 20259200500943371 - 20259200500943381 - 20259200500943391 - 20259200500943411 - 20259200500943421

Así mismo, el día 07 mayo de 2025 se realizó publicación de todas las respuestas a las observaciones presentadas, en la página web y redes sociales oficiales de la Superintendencia Nacional de Salud mediante el siguiente enlace https://www.supersalud.gov.co/es-co/participa/participacion-ciudadana-y-rendicion-de-cuentas

Que, de acuerdo con las facultades anteriormente descritas, la Dirección Financiera es la competente para fijar los plazos, lugares y tarifas de la contribución vigencia 2025.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Despacho:

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto, fijar la tarifa, plazo y condiciones correspondientes a la contribución a favor de la Superintendencia Nacional de Salud para la vigencia 2025, aplicable a los sujetos pasivos obligados al pago de dicho tributo en los términos del artículo 76 de la Ley 1955 de 2019, conforme a las razones expuestas en el presente acto administrativo.

ARTÍCULO SEGUNDO. TARIFAS. En cumplimiento en lo dispuesto en el numeral 2, del artículo 76, de la ley 1955 del 2019, la Superintendencia Nacional de Salud, establece la tarifa de la contribución a cobrar para la vigencia 2025, que no podrá ser superior al cero coma dos por ciento (0,2%) de los ingresos operacionales del sector causados al 31 de diciembre del año 2024, de conformidad a lo anterior para la vigencia 2025, las tarifas aplicables son:

RangoIngresosTarifas
1Entidades con Ingresos Operacionales del Sector Causado entre $1 y $24.416.299.0780,085%
2Entidades con Ingresos Operacionales del Sector Causado superiores a $24.416.299.0790,063%

ARTÍCULO TERCERO. TRANSITORIO PARA LA VIGENCIA 2025. Si la contribución a cargo de los vigilados para la vigencia 2025 supera al doble del valor de la contribución liquidada y pagada oportunamente para la vigencia 2024, la contribución a pagar por la vigencia 2025, será máximo equivalente al doble del valor liquidado y pagado oportunamente por la vigencia 2024.

ARTÍCULO CUARTO. PLAZOS PARA PAGAR, VIGENCIA 2025. Todos los sujetos pasivos de la contribución de vigilancia a favor de la Superintendencia Nacional de Salud pagarán dicho tributo desde el 14 de julio de 2025 por cada tipo de vigilado hasta el 5 de septiembre de 2025.

Si un vigilado no realiza el pago de la contribución 2025, dentro en los plazos señalados, deberá pagar intereses a la tasa del artículo 635 del Estatuto Tributario Nacional, desde el día posterior a su fecha de exigibilidad.

PARAGRAFO. Los gestores farmacéuticos a los que hace referencia el artículo 243 de la Ley 1955 de 2019, adicionado al artículo 155 de la Ley 100 de 1993, aplicarán las mismas tarifas de contribución establecidas en el artículo 2 de la presente resolución. El periodo de recaudo será informado oportunamente a través de los medios dispuestos por la Superintendencia Nacional de Salud, una vez estos hayan sido definidos.

ARTÍCULO QUINTO. REQUISITOS PARA EL PAGO DE LA CONTRIBUCIÓN. Todos los vigilados obligados al pago de la Contribución de vigilancia deben registrarse en el sistema de información Génesis, o el que haga sus veces, habilitado por la Entidad para el registro de datos generales que maneja la Supersalud.

Si ya se encuentran registrados, sólo deberán acceder al módulo de Contribución y allí encontrarán todo lo relacionado al pago.

PARÁGRAFO PRIMERO. Los contribuyentes podrán realizar objeciones contra el recibo de pago, hasta el 22 de agosto de 2025, vencido este plazo, no habrá lugar a tramitar objeciones y serán rechazadas de plano.

En caso de que los contribuyentes no presenten objeciones al momento de cumplir con el plazo para el pago, se utilizarán los ingresos previamente registrados en la Superintendencia para la liquidación de la Contribución, como los Ingresos Operacionales del Sector Causado (IOSC). Una vez vencido el plazo para el pago de la obligación, no procederá la discusión de dichos ingresos por parte de los sujetos pasivos.

ARTÍCULO SEXTO. LUGAR DE PAGO Y RECIBO. La Superintendencia Nacional de Salud dispondrá a través de la página web: www.supersalud.gov.co  en el “Portal de vigilados - pago de obligaciones”, los recibos de pago. Para cancelar las respectivas obligaciones, la Superintendencia ha dispuesto de un botón de Pago Seguro en Línea - PSE, el cual redireccionará al sujeto pasivo de la obligación a su entidad bancaria para efectuar el pago. De igual forma, podrá imprimir el recibo con código de barras y efectuar la cancelación de las obligaciones en las sucursales físicas de Bancolombia.

ARTÍCULO SÉPTIMO. COBRO COACTIVO. Concluido el término previsto para el pago oportuno de la contribución de que trata el artículo cuatro de la presente resolución, sin que este haya sido efectuado por parte del vigilado, la Superintendencia Nacional de Salud podrá ejercer la facultad de cobro coactivo de dichas obligaciones a favor de la Entidad, de conformidad con lo establecido la Ley 1066 de 2006, Estatuto Tributario y demás normas que le modifiquen o sustituyan.

PARÁGRAFO: El recibo de pago de la Contribución de vigilancia del artículo 76 de la Ley 1955 de 2019, junto con este acto administrativo que establece la tarifa, plazo y demás requisitos para cumplir, y, su constancia de publicación en el Diario Oficial prestará mérito ejecutivo.

ARTÍCULO OCTAVO. VIGENCIA Y DEROGATORIA: La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial, en la página web www.supersalud.gov.co y en las redes sociales oficiales de la Superintendencia Nacional de Salud y deroga todas aquellas que le sean contrarias.

ARTÍCULO NOVENO. Contra la presente resolución no procede recurso alguno por tratarse de un Acto Administrativo de Carácter General de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Dada en Bogotá D.C., a los 07 días del mes 07 de 2025.

NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

Firmado electrónicamente por: Jorge Alexander Salcedo Lancheros

JORGE ALEXANDER SALCEDO LANCHEROS
DIRECTOR FINANCIERO
SUPERITENDENCIA NACIONAL DE SALUD

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