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RESOLUCION 145 DE 2003

(febrero 6)

Diario Oficial No. 45.094, de 11 de febrero de 2003

SUPERINTENDENCIA DE NACIONAL DE SALUD

Por la cual se determinan las fechas y lugares para el pago de la cuota del primer semestre de la tasa vigencia 2003 a cargo de las entidades sometidas a la inspección, vigilancia y Control de la Superintendencia Nacional de Salud.

LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD,

en uso de sus atribuciones legales en especial las conferidas en los Decretos 1259 de 1994, 1405 de 1999, 1580 de 2002 y 3237 de 2002, en la Ley 715 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Mediante el artículo 98 de la Ley 488 de 1998 se creó la tasa a favor de la Superintendencia Nacional de Salud. El citado artículo determinó que las entidades de derecho público o privado y las entidades sin ánimo de lucro, con excepción de las beneficencias y loterías, cuya Inspección y Vigilancia corresponda a la Superintendencia Nacional de Salud, cancelarán una tasa anual destinada a garantizar el cumplimiento o desarrollo de las funciones propias de la Superintendencia respecto de tales entidades;

El artículo 98 de la Ley 488 de 1998 estableció los sistemas y métodos para la fijación de la tarifa como lo ordena el inciso segundo del artículo 338 de la Constitución Política;

Mediante Decreto 1405 de 1999, se reglamentó el sistema y el método para la fijación de la tasa anual que cancelarán las entidades cuya Inspección, Vigilancia y Control corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud;

El artículo 8o. del Decreto 1405 del 28 de julio de 1999 faculta a la Superintendencia Nacional de Salud para efectuar el cobro coactivo a las entidades vigiladas que adeuden el valor de la tasa y para imponer las sanciones por el incumplimiento en el envío de la información requerida por la entidad para asegurar su adecuada liquidación, así como intereses moratorios en caso de no pagarse dentro de la oportunidad establecida;

Mediante Decreto 3237 de 2002, el Gobierno Nacional fijó los costos de Supervisión y Control de la Superintendencia Nacional de Salud para la vigencia fiscal del año 2003, los cuales serán objeto de recuperación mediante la tasa;

De conformidad con la Resolución número 0144 de fecha 6 de febrero de 2003 la Superintendencia Nacional de Salud clasificó los sujetos de supervisión y control objeto de la tasa en la vigencia 2003, teniendo en cuenta lo ordenado por el artículo 3o. del Decreto 1405 de 1999;

De conformidad con el artículo 7o. del Decreto 1405 la Superintendencia Nacional de Salud podrá exigir el pago de la tasa a los sujetos de su supervisión y control en una o varias cuotas, en las fechas y de la forma que ésta señale;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Establecer las siguientes fechas para la liquidación y el pago de la cuota de la tasa correspondiente al año 2003 a favor de la Superintendencia Nacional de Salud:

– Fecha de Corte de información para liquidación

   Primer semestre: 14 de febrero de 2003

– Fechas de pago

   Primer semestre: del 3 al 31 de marzo de 2003.

ARTÍCULO 2o. Las cuotas semestrales establecidas deberán consignarse en la cuenta nacional número 126-036897-57 del Bancolombia S.A. en las fechas establecidas en el artículo 1o. de esta resolución, en los formatos que para el efecto suministrarán la Superintendencia Nacional de Salud o el precitado banco.

ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D. C., a 6 de febrero de 2003.

La Superintendente Nacional de Salud,

LUCÍA VILLATE PARÍS.

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