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DECRETO 3237 DE 2002

(diciembre 27)

Diario Oficial No. 45.049, de 30 de diciembre de 2002

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Por el cual se establecen los costos de supervisión y control de la Superintendencia Nacional de Salud para el año 2003.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 98 de la Ley 488 de 1998,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 98 de la Ley 488 de 1998 establece que el Gobierno Nacional fijará la tarifa de la tasa a favor de la Superintendencia Nacional de Salud;

Que mediante el Decreto 1405 de 1999 el Gobierno Nacional reglamentó el sistema y método para la fijación de la tasa anual que cancelarán las entidades cuya inspección, vigilancia y control corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud;

Que de acuerdo con el artículo 2o del citado decreto, la tasa a favor de la Superintendencia Nacional de Salud debe incluir el valor del servicio prestado por ésta a las entidades sujetas a su supervisión y control, correspondiéndole al Gobierno Nacional, establecer anualmente los costos de supervisión y control para cada clase de tales entidades, los cuales serán objeto de recuperación mediante la tasa y la determinación de los mismos se hará teniendo en cuenta los factores que signifiquen actividades directas o indirectas de la Superintendencia respecto de los sujetos pasivos de la tasa y se fijará con base en los principios de eficiencia;

Que los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Salud, con base en la información suministrada por la Superintendencia Nacional de Salud sobre las actividades de supervisión y control que esta entidad desarrolla respecto de las entidades sujetas a su vigilancia, efectuaron el cálculo del costo de cada una de las áreas en que se organiza la entidad y su valor se distribuyó en forma porcentual a cada clase de entidad vigilada, de acuerdo con la clasificación establecida en el Decreto 1405 del 28 de julio de 1999,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. COSTOS DE SUPERVISIÓN Y CONTROL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD. Para efectos del inciso 1o del artículo 2o del Decreto 1405 de 1999, se establecen los costos de supervisión y control de la Superintendencia Nacional de Salud, para la vigencia fiscal del año 2003 en la suma de once mil cuatrocientos dos millones setecientos nueve mil ochocientos veintinueve pesos moneda legal ($11.402.709.829.00), los cuales se han determinado teniendo en cuenta las actividades directas e indirectas de cada una de las direcciones operativas en que se organiza y la asignación porcentual a cada clase de entidades vigiladas.

ARTÍCULO 2o. Los costos establecidos en el artículo anterior se distribuirán de la siguiente manera:

Entidades vigiladas % de los costos Total ($)

Aportantes

Entidades Promotoras de Salud 22.22 2.533.682.124

Administradoras del Régimen

Subsidiado 7.31 833.538.088

Emp. Sociales del Estado e IPS

Públicas 8.65 986.334.400

IPS Privadas 10.04 1.144.832.067

Departamentos 7.61 867.746.218

Municipios y Distritos Capitales 4.59 523.384.381

Cajas de Compensación Familiar 2.47 281.646.933

Concesionarios apuestas permanentes 3.76 428.741.890

Productores privados de licores 0.84 95.782.763

Empresas de medicina prepagada 8.72 994.316.297

Etesa 1.63 185.864.170

Entidades adaptadas 1.58 180.162.815

Licoreras departamentales 1.95 222.352.842

Operadores de juegos 1.68 191.565.525

Compañías de seguros 0.66 75.257.885

Productores nacionales de cerveza 1.60 182.443.357

Concesionarios de licores 0.20 22.805.420

Fondo-cuenta de productos extranjeros 0.14 15.963.794

No Aportantes 14.35 1,636,288,860

Total 100.00 11.402.709.829

ARTÍCULO 3o. Los costos correspondientes a los no aportantes, por tratarse de entidades vigiladas exentas del gravamen, de conformidad con las Leyes 223 de 1995 y 488 de 1998, serán cubiertos con recursos del aporte de la Nación asignados en la Ley de Presupuesto General de la Nación de la vigencia 2003.

ARTÍCULO 4o. Para efectos del cálculo y determinación de la tasa, la Superintendencia Nacional de Salud dará aplicación a los factores, variables y coeficientes establecidos en el Decreto 1405 de 1999 y a los criterios que en materia de liquidación y cobro de la misma se fijan en el artículo 7o del mencionado decreto y a las condiciones establecidas en el Decreto 1580 de 2002.

ARTÍCULO 5o. El menor valor liquidado, por efecto de la aplicación de los artículos 3o, 4o y 5o del Decreto 1405 de 1999, será financiado con recursos del aporte de la Nación asignados en la Ley de Presupuesto General de la Nación de la vigencia 2003.

ARTÍCULO 6o. El presente decreto rige a partir del 1o de enero de 2003, previa su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D. C., a 27 de diciembre de 2002.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

ROBERTO JUNGUITO BONNET.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social Encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Salud,

JUAN LUIS LONDOÑO DE LA CUESTA.

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