BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE

RESOLUCIÓN 3710 DE 2019

(septiembre 25)

Diario Oficial No. 51.087 de 25 de septiembre 2019

MINISTERIO DEL TRABAJO

Por la cual se reestructuran las Comisiones Nacionales Sectoriales de Seguridad y Salud en el Trabajo, se crean otras y se dictan disposiciones generales para su funcionamiento.

LA MINISTRA DEL TRABAJO,

en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, en particular las establecidas en el artículo 2.2.4.1.4 del Decreto 1072 de 2015, el numeral 27 del artículo 6o del Decreto 4108 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el inciso 1 del artículo 48 de la Constitución Política, la Seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la ley.

Que el artículo 8o de la Ley 100 de 1993 prescribe que el Sistema de Seguridad Social Integral es el conjunto armónico de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos conformado entre otros, por el régimen establecido para riesgos laborales.

Que en los términos de lo dispuesto en el artículo 1o del Decreto 1295 de 1994, el Sistema General de Riesgos Laborales es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencias del trabajo que desarrollan y que las disposiciones vigentes de salud seguridad y salud en el trabajo relacionadas con la prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades laborales y el mejoramiento de las condiciones de trabajo, hacen parte integrante del Sistema General de Riesgos Laborales.

Que el artículo 2.2.4.1.4 del Decreto 1072 de 2015, en el que se compiló el artículo 15 del Decreto 1530 de 1996, establece que “el Ministerio del Trabajo reglamentará y fomentará la conformación de comisiones nacionales integradas por representantes de los trabajadores, los empleadores, entidades estatales y otras organizaciones vinculadas con el Sistema General de Riesgos Laborales, cuyo objeto será la [sic] de hacer de instancias operativas de las políticas y orientaciones del sistema para la promoción y prevención de los Riesgos Laborales por actividades de la economía nacional o por interés de tipo sectorial”.

Que con fundamento en la norma mencionada en el inciso anterior, el Ministerio del Trabajo creó las siguientes Comisiones Nacionales de Salud Ocupacional:

- Del sector público, mediante Resolución 0989 de 2001;

- Del sector eléctrico, mediante Resolución 0983 de 2001;

- Del sector de las telecomunicaciones, mediante Resolución 0988 de 2001;

- Del sector de agroindustria y comercialización del banano, mediante Resolución 1436 de 2001;

- Del sector azucarero, mediante Resolución 1712 de 2001;

- Del sector de la construcción, mediante Resolución 1865 de 2001;

- Del sector minero, mediante Resolución 1228 de 2002;

- Del asbesto, crisotilo y otras fibras, mediante Resolución 1458 de 2008, y

- Del sector salud, mediante Resolución 1478 de 2010.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 1o de la Ley 1562 de 2012, la Salud Ocupacional se entiende a partir de la expedición de dicha norma como Seguridad y Salud en el Trabajo, definida como aquella disciplina que trata de la prevención de las lesiones y enfermedades causadas por las condiciones de trabajo, y de la protección y promoción de la salud de los trabajadores y que tiene por objeto mejorar las condiciones y el medio ambiente de trabajo, así como la salud en el trabajo, que conlleva la promoción y el mantenimiento del bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas las ocupaciones.

Que es necesario reestructurar las Comisiones Nacionales de Seguridad y Salud en el Trabajo, como instancias técnicas y operativas para el desarrollo e implementación de los diferentes programas, acciones, planes y actividades de prevención y promoción de la seguridad y salud en el trabajo por sectores económicos prioritarios en el país.

Que como una estrategia para fortalecer la participación democrática, así como la unificación y racionalización normativa, mediante la presente resolución, se pretende regular en un solo cuerpo normativo lo referente a la conformación y funcionamiento de las Comisiones Nacionales de Seguridad y Salud en el Trabajo del Sistema General de Riesgos Laborales.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPÍTULO 1.

DISPOSICIONES GENERALES.  

ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto restructurar las Comisiones Nacionales de Seguridad y Salud en el Trabajo actualmente existentes en el Sistema de Riesgos Laborales y crear otras para sectores económicos prioritarios.

ARTÍCULO 2o. DESIGNACIÓN Y PERMANENCIA DE INTEGRANTES. La Dirección de Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo solicitará por escrito a las respectivas entidades y organizaciones, a través de medio físico o magnético, la indicación de las personas que se proponen como integrantes principal y suplente de las Comisiones Nacionales de Seguridad y Salud en el Trabajo establecidas en la presente resolución.

La designación de los integrantes principales y suplentes de las Comisiones Nacionales de Seguridad y Salud en el Trabajo, realizada por la Dirección de Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo, será de carácter permanente. Ante la ausencia definitiva de alguno de ellos, la entidad u organización respectiva dará aviso a la Dirección de Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo y se indicará el candidato propuesto para su reemplazo.

ARTÍCULO 3o. CARÁCTER DE LOS INTEGRANTES. Los miembros de las Comisiones Nacionales de Seguridad y Salud en el Trabajo no adquieren por este solo hecho la calidad de servidores públicos.

No obstante lo anterior, les será aplicable en lo pertinente, el régimen de responsabilidades, incompatibilidades e inhabilidades de los servidores públicos.

ARTÍCULO 4o. SISTEMA DE INFORMACIÓN DE LAS COMISIONES NACIONALES DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. Las Comisiones Nacionales de Seguridad y Salud en el Trabajo con el apoyo del Ministerio del Trabajo, estarán integradas al Sistema de Información del Sistema General de Riesgos Laborales, el cual establecerá los mecanismos para capturar, procesar y utilizar la información básica requerida acerca de la conformación, funcionamiento y resultados de estas, así como los indicadores para su seguimiento.

CAPÍTULO 2.

COMISIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DEL SECTOR PÚBLICO.  

ARTÍCULO 5o. COMISIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DEL SECTOR PÚBLICO. Confórmese la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo del Sector Público, como organismo técnico y operativo de las políticas y orientaciones del Sistema General de Riesgos Laborales, para el desarrollo e implementación de los diferentes programas, acciones, planes y actividades de prevención de riesgos laborales y promoción de la salud, con el fin de consolidar la correcta ejecución de los programas de Seguridad y Salud en el Trabajo, las medidas preventivas y sistemas de vigilancia epidemiológica para dicho sector.

ARTÍCULO 6o. FUNCIONES. La Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo del Sector Público tendrá las siguientes funciones:

1. Brindar apoyo al Gobierno nacional para el desarrollo normativo de las medidas de prevención de riesgos laborales en el sector público.

2. Orientar al Gobierno nacional sobre los valores límites permisibles para la exposición ocupacional de acuerdo con los riesgos del sector público.

3. Monitorear el desarrollo del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo en las entidades del sector.

4. Proponer Sistemas de vigilancia epidemiológica, programas, acciones, planes y actividades de prevención y control de acuerdo con los riesgos laborales propios del sector público.

5. Proponer programas de difusión de información a los trabajadores y a la comunidad, sobre las medidas de prevención de riesgos laborales del sector público.

6. Diseñar programas que tengan por objeto la identificación de los factores de riesgo a los que están expuestos los trabajadores del sector público.

7. Proponer procesos de formación, divulgación, capacitación y asistencia técnica para el control de los factores de riesgo que afectan a los trabajadores y a la población potencialmente expuesta en el sector público.

8. Elaborar y ejecutar su plan de acción.

9. Elaborar su reglamento interno.

10. Presentar informes a la Dirección de Riesgos Laborales, sobre la gestión realizada en el periodo respectivo a más tardar el 30 de junio y el 31 de diciembre de cada año.

11. Las demás que le asigne la Dirección de Riesgos Laborales del Ministerio de Trabajo, de acuerdo con su naturaleza.

ARTÍCULO 7o. PLAN DE ACCIÓN. Anualmente, la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo del Sector Público elaborará su plan de acción para el año siguiente, el cual será entregado a la Dirección de Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo; sus actividades deben ajustarse a lo establecido en el Plan Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo vigente y a las orientaciones de la Dirección de Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo.

El Plan de acción se desarrollará por los integrantes de la comisión con el apoyo de los comités departamentales, distritales y municipales de Seguridad y Salud en el Trabajo y demás actores del Sistema General de Riesgos Laborales. Este plan de acción se deberá elaborar durante la primera quincena de diciembre de cada año y entregarse durante el mes de enero a la Dirección de Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo.

ARTÍCULO 8o. INTEGRANTES. La Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo del Sector Público estará integrada por:

1. El Director de Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo o su delegado.

2. El Subdirector de Riesgos Laborales del Ministerio de Salud y Protección Social o su delegado.

3. Un (1) delegado del Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP)

4. Dos (2) delegados de entidades públicas del nivel nacional.

5. Tres (3) representantes de las confederaciones sindicales.

6. Un representante de la Administradora de Riesgos Laborales Pública.

7. Un representante de las Administradoras de Riesgos Laborales privadas, el cual será designado por la entidad que las agremie.

8. Un representante de las instituciones de educación superior con programas de seguridad y salud en el trabajo, reconocidas por la autoridad competente.

9. Un representante de las agremiaciones o sociedades científicas de seguridad y salud en el trabajo, reconocidas por la autoridad competente.

PARÁGRAFO 1o. Para cada uno de los integrantes de la Comisión se designará un suplente, quien asumirá las funciones ante la ausencia del principal.

PARÁGRAFO 2o. La Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo del Sector Público, podrá invitar a otras personas o instituciones cuando lo considere conveniente.

ARTÍCULO 9o. SECRETARÍA TÉCNICA. La Secretaría Técnica de la Comisión estará a cargo de la Dirección de Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo y tiene por objeto coordinar el funcionamiento de la Comisión y el adecuado desarrollo de sus actividades; para ello tendrá las siguientes funciones:

1. Liderar la formulación de las estrategias técnicas para el funcionamiento de la Comisión.

2. Consolidar los documentos presentados por los miembros de la Comisión para su discusión en las sesiones correspondientes, cuya custodia estará a su cargo.

3. Proponer estrategias que incentiven las acciones propias de la Comisión.

4. Convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias de la misma.

5. Apoyar la elaboración de los documentos que proponga la Comisión.

6. Elaborar las actas de las sesiones de la Comisión y realizar el seguimiento a los compromisos que se establezcan.

7. Las demás que se señalen en el reglamento interno de la Comisión, acorde con su naturaleza.

ARTÍCULO 10. FINANCIACIÓN. Los programas, acciones, planes y actividades de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo del Sector Público se financiarán con aportes y contribuciones de las entidades del propio sector, así como de las entidades del Sistema General de Riesgos Laborales y organismos nacionales e internacionales de cooperación.

CAPÍTULO 3.

COMISIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DEL SECTOR AGROPECUARIO.  

ARTÍCULO 11. COMISIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DEL SECTOR AGROPECUARIO. Confórmese la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo del Sector Agropecuario, como organismo técnico y operativo de las políticas y orientaciones del Sistema General de Riesgos Laborales, para el desarrollo e implementación de los diferentes programas, acciones, planes y actividades de prevención de riesgos laborales y promoción de la salud, con el fin de consolidar la correcta ejecución de los programas de Seguridad y Salud en el Trabajo, las medidas preventivas y sistemas de vigilancia epidemiológica, para dicho sector.

ARTÍCULO 12. FUNCIONES. La Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo del Sector Agropecuario tendrá las siguientes funciones:

1. Brindar apoyo al Gobierno nacional para el desarrollo normativo de las medidas de prevención de riesgos laborales en el sector agropecuario.

2. Orientar al Gobierno nacional sobre los valores límites permisibles para la exposición ocupacional según los riesgos del sector agropecuario.

3. Monitorear el desarrollo del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo en las empresas del sector.

4. Proponer sistemas de vigilancia epidemiológica, programas, acciones, planes y actividades de prevención y control de acuerdo con los riesgos laborales presentes en el sector agropecuario.

5. Proponer programas de difusión de información a los trabajadores y a la comunidad, sobre las medidas de prevención de riesgos laborales del sector agropecuario.

6. Diseñar programas que tengan por objeto la identificación de los factores de riesgo a los que están expuestos los trabajadores del sector agropecuario.

7. Proponer procesos de formación divulgación, capacitación y asistencia técnica para el control de los factores de riesgo que afectan a los trabajadores y a la población potencialmente expuesta en el sector agropecuario.

8. Elaborar y ejecutar su plan de acción.

9. Elaborar su reglamento interno.

10. Presentar informes a la Dirección de Riesgos Laborales sobre la gestión realizada en el periodo respectivo, a más tardar el 30 de junio y el 31 de diciembre de cada año.

11. Las demás que le asigne la Dirección de Riesgos Laborales del Ministerio de Trabajo, de acuerdo con su naturaleza.

ARTÍCULO 13. PLAN DE ACCIÓN. Anualmente, la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo del Sector Agropecuario elaborará su plan de acción para el año siguiente, el cual será entregado a la Dirección de Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo; sus actividades deben ajustarse a las disposiciones establecidas en el Plan Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo vigente y a las orientaciones de la Dirección de Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo.

El Plan de acción se desarrollará por los integrantes de la Comisión con el apoyo de los comités departamentales, distritales y municipales de seguridad y salud en el trabajo y demás actores del Sistema General de Riesgos Laborales. Este plan de acción se deberá elaborar durante la primera quincena de diciembre de cada año y entregarse durante el mes de enero a la Dirección de Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo.

ARTÍCULO 14. INTEGRANTES. La Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo del Sector Agropecuario estará integrada por:

1. El Director de Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo o su delegado.

2. Un (1) delegado del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

3. Un (1) representante de Sociedad Colombiana de Agricultores (SAC).

4. Un (1) representante de la Federación Colombiana de Ganaderos (Fedegan).

5. Un (1) representante de la Asociación Colombiana de Exportadores de Flores (Asocolflores).

6. Un (1) representante de las empresas del sector agropecuario.

7. Cuatro (4) representantes de las confederaciones sindicales.

8. Un (1) representante de la Administradora de Riesgos Laborales públicas.

9. Un (1) representante de las Administradoras de Riesgos Laborales privadas, el cual será designado por la entidad que las agremie.

10. Un (1) representante de las instituciones de educación superior con programas de seguridad y salud en el trabajo, reconocidas por la autoridad competente.

11. Un (1) representante de las agremiaciones o sociedades científicas relacionadas con la seguridad y salud en el trabajo, reconocidas por la autoridad competente.

ARTÍCULO 15. SECRETARÍA TÉCNICA. La Secretaría Técnica de la Comisión estará a cargo de la Dirección de Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo y tiene por objeto coordinar el funcionamiento de la Comisión y el adecuado desarrollo de sus actividades; para ello tendrá las siguientes funciones:

1. Liderar la formulación de las estrategias técnicas para el funcionamiento de la Comisión.

2. Consolidar los documentos presentados por los miembros de la Comisión para su discusión en las sesiones correspondientes, cuya custodia estará a su cargo.

3. Proponer estrategias que incentiven las acciones propias de la Comisión.

4. Convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias de la misma.

5. Apoyar la elaboración de los documentos que proponga la Comisión.

6. Elaborar las actas de las sesiones de la Comisión y realizar el seguimiento a los compromisos que se establezcan.

7. Las demás que se señalen en el reglamento interno de la Comisión, acorde con su naturaleza.

ARTÍCULO 16. FINANCIACIÓN. Los programas, acciones, planes y actividades de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo del Sector Agropecuario se financiarán con aportes y contribuciones de las empresas del propio sector, así como de entidades del Sistema General de Riesgos Laborales y de organismos nacionales e internacionales de cooperación.

CAPÍTULO 4.

COMISIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DEL SECTOR SALUD.  

ARTÍCULO 17. COMISIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DEL SECTOR SALUD. Confórmese la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo del Sector Salud, como organismo técnico y operativo de las políticas y orientaciones del Sistema General de Riesgos Laborales, para el desarrollo e implementación de los diferentes programas, acciones, planes y actividades de prevención de riesgos laborales y promoción de la salud, con el fin de consolidar la correcta ejecución de los programas de Seguridad y Salud en el Trabajo, las medidas preventivas y sistemas de vigilancia epidemiológica, para dicho sector.

ARTÍCULO 18. FUNCIONES. La Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo del Sector Salud tendrá las siguientes funciones:

1. Brindar apoyo al Gobierno nacional para el desarrollo normativo de las medidas de prevención de riesgos laborales en el sector salud.

2. Orientar al Gobierno nacional sobre los valores límites permisibles para la exposición ocupacional según los riesgos del sector salud.

3. Monitorear el desarrollo del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo en las empresas del sector.

4. Proponer sistemas de vigilancia epidemiológica, programas, acciones, planes y actividades de prevención y control de acuerdo con los riesgos laborales presentes en el sector salud.

5. Proponer programas de difusión de información a los trabajadores y a la comunidad, sobre las medidas de prevención de riesgos laborales del sector salud.

6. Diseñar programas que tengan por objeto la identificación de los factores de riesgo a los que están expuestos los trabajadores del sector salud.

7. Proponer procesos de formación divulgación, capacitación y asistencia técnica para el control de los factores de riesgo que afectan a los trabajadores y a la población potencialmente expuesta en el sector salud.

8. Elaborar y ejecutar su plan de acción.

9. Elaborar su reglamento interno.

10. Presentar informes a la Dirección de Riesgos Laborales sobre la gestión realizada en el periodo respectivo, a más tardar el 30 de junio y el 31 de diciembre de cada año.

11. Las demás que le asigne la Dirección de Riesgos Laborales del Ministerio de Trabajo, de acuerdo con su naturaleza.

ARTÍCULO 19. PLAN DE ACCIÓN. Anualmente, la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo del Sector Salud elaborará su plan de acción para el año siguiente, el cual será entregado a la Dirección de Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo; sus actividades deben ajustarse a las disposiciones establecidas en el Plan Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo vigente y a las orientaciones de la Dirección de Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo.

El Plan de acción se desarrollará por los integrantes de la Comisión con el apoyo de los comités departamentales, distritales y municipales de seguridad y salud en el trabajo y demás actores del Sistema General de Riesgos Laborales. Este plan de acción se deberá elaborar durante la primera quincena de diciembre de cada año y entregarse durante el mes de enero a la Dirección de Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo.

ARTÍCULO 20. INTEGRANTES. La Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo del Sector Salud estará integrada por:

1. El Director de Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo o su delegado.

2. El Director de Regulación de la Operación del Aseguramiento en Salud, Riesgos Laborales y Pensiones del Ministerio de Salud y Protección Social o su delegado.

3. Tres (3) representantes de las asociaciones de empleadores del sector salud (uno (1) del régimen contributivo, uno (1) del régimen subsidiado y uno (1) del exceptuado).

4. Tres (3) representantes de las confederaciones sindicales.

5. Un (1) representante de la Administradora de Riesgos Laborales públicas.

6. Un (1) representante de las Administradoras de Riesgos Laborales privadas, el cual será designado por la entidad que las agremie.

7. Un (1) representante de las instituciones de educación superior con programas de seguridad y salud en el trabajo, reconocidas por la autoridad competente.

8. Un (1) representante de las agremiaciones o sociedades científicas relacionadas con la seguridad y salud en el trabajo, reconocidas por la autoridad competente.

PARÁGRAFO 1o. Para cada uno de los integrantes de la Comisión se designará un suplente, quien asumirá las funciones ante la ausencia del principal.

PARÁGRAFO 2o. La Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo del Sector Salud podrá invitar a otras personas o instituciones cuando lo considere conveniente.

ARTÍCULO 21. SECRETARÍA TÉCNICA. La Secretaría Técnica de la Comisión estará a cargo de la Dirección de Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo y tiene por objeto coordinar el funcionamiento de la Comisión y el adecuado desarrollo de sus actividades; para ello tendrá las siguientes funciones:

1. Liderar la formulación de las estrategias técnicas para el funcionamiento de la Comisión.

2. Consolidar los documentos presentados por los miembros de la Comisión para su discusión en las sesiones correspondientes, cuya custodia estará a su cargo.

3. Proponer estrategias que incentiven las acciones propias de la Comisión.

4. Convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias de la misma.

5. Apoyar la elaboración de los documentos que proponga la Comisión.

6. Elaborar las actas de las sesiones de la Comisión y realizar el seguimiento a los compromisos que se establezcan.

7. Las demás que se señalen en el reglamento interno de la Comisión, acorde con su naturaleza.

ARTÍCULO 22. FINANCIACIÓN. Los programas, acciones, planes y actividades de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo del Sector Salud se financiarán con aportes y contribuciones de las empresas del propio sector, de las entidades del Sistema General de Riesgos Laborales y de organismos nacionales e internacionales de cooperación.

CAPÍTULO 5.

COMISIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DEL SECTOR CONSTRUCCIÓN.  

ARTÍCULO 23. COMISIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DEL SECTOR CONSTRUCCIÓN. Confórmese la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo del Sector Construcción, como organismo técnico y operativo de las políticas y orientaciones del Sistema General de Riesgos Laborales, para el desarrollo e implementación de los diferentes programas, acciones, planes y actividades de prevención de riesgos laborales y promoción de la salud, con el fin de consolidar la correcta ejecución de los programas de Seguridad y Salud en el Trabajo, las medidas preventivas y sistemas de vigilancia epidemiológica, para dicho sector

ARTÍCULO 24. FUNCIONES. La Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo del Sector Construcción tendrá las siguientes funciones:

1. Brindar apoyo al Gobierno nacional para el desarrollo normativo de las medidas de prevención de riesgos laborales en el sector de la construcción.

2. Orientar al Gobierno nacional sobre los valores límites permisibles para la exposición ocupacional según los riesgos del sector de la construcción.

3. Monitorear el desarrollo del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo en las empresas del sector.

4. Proponer sistemas de vigilancia epidemiológica, programas, acciones, planes y actividades de prevención y control de acuerdo con los riesgos laborales presentes en el sector de la construcción.

5. Proponer programas de difusión de información a los trabajadores y a la comunidad, sobre las medidas de prevención de riesgos laborales del sector de la construcción.

6. Diseñar programas que tengan por objeto la identificación de los factores de riesgo a los que están expuestos los trabajadores del sector de la construcción.

7. Proponer procesos de formación divulgación, capacitación y asistencia técnica para el control de los factores de riesgo que afectan a los trabajadores y a la población potencialmente expuesta en el sector de la construcción.

8. Elaborar y ejecutar su plan de acción.

9. Elaborar su reglamento interno.

10. Presentar informes a la Dirección de Riesgos Laborales sobre la gestión realizada en el periodo respectivo, a más tardar el 30 de junio y el 31 de diciembre de cada año.

11. Las demás que le asigne la Dirección de Riesgos Laborales del Ministerio de Trabajo, de acuerdo con su naturaleza

ARTÍCULO 25. PLAN DE ACCIÓN. Anualmente, la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo del Sector Construcción elaborará su plan de acción para el año siguiente, el cual será entregado a la Dirección de Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo; sus actividades deben ajustarse a las disposiciones establecidas en el Plan Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo vigente y a las orientaciones de la Dirección de Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo.

El Plan de acción se desarrollará por los integrantes de la Comisión con el apoyo de los comités departamentales, distritales y municipales de seguridad y salud en el trabajo y demás actores del Sistema General de Riesgos Laborales. Este plan de acción se deberá elaborar durante la primera quincena de diciembre de cada año y entregarse durante el mes de enero a la Dirección de Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo.

ARTÍCULO 26. INTEGRANTES. La Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo del Sector Construcción estará integrada por:

1. El Director de Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo o su delegado.

2. El Subdirector de Riesgos Laborales del Ministerio de Salud y Protección Social o su delegado.

3. El Subdirector de asistencia técnica del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o su delegado.

4. El Vicepresidente de Planeación, Riesgos y Entorno de la Agencia Nacional de Infraestructura o su delegado.

5. Un (1) representante de la Cámara Colombiana de la Construcción, (Camacol).

6. Dos (2) representantes de las empresas del sector de la construcción.

7. Tres (3) representantes de las confederaciones sindicales.

8. Un (1) representante de la Administradora de Riesgos Laborales públicas.

9. Un (1) representante de las Administradoras de Riesgos Laborales privadas, el cual será designado por la entidad que las agremie.

10. Un (1) representante de las instituciones de educación superior con programas de Seguridad y Salud en el Trabajo, reconocidas por la autoridad competente.

11. Un (1) representantes de las sociedades o asociaciones científicas relacionadas con la seguridad y salud en el trabajo, reconocidas por la autoridad competente.

PARÁGRAFO 1o. Para cada uno de los integrantes de la Comisión se designará un suplente, quien asumirá las funciones ante la ausencia del principal.

PARÁGRAFO 2o. La Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo del Sector Construcción podrá invitar a otras personas o instituciones cuando lo considere conveniente.

ARTÍCULO 27. SECRETARÍA TÉCNICA. La Secretaría Técnica de la Comisión estará a cargo de la Dirección de Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo y tiene por objeto coordinar el funcionamiento de la Comisión y el adecuado desarrollo de sus actividades; para ello tendrá las siguientes funciones:

1. Liderar la formulación de las estrategias técnicas para el funcionamiento de la Comisión.

2. Consolidar los documentos presentados por los miembros de la Comisión para su discusión en las sesiones correspondientes, cuya custodia estará a su cargo.

3. Proponer estrategias que incentiven las acciones propias de la Comisión.

4. Convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias de la misma.

5. Apoyar la elaboración de los documentos que proponga la Comisión.

6. Elaborar las actas de las sesiones de la Comisión y realizar el seguimiento a los compromisos que se establezcan.

7. Las demás que se señalen en el reglamento interno de la Comisión, acorde con su naturaleza.

ARTÍCULO 28. FINANCIACIÓN. Los programas, acciones, planes y actividades de la Comisión de Seguridad y Salud en el Trabajo del Sector Construcción se financiarán con aportes y contribuciones de las empresas del propio sector, así como de las entidades del Sistema General de Riesgos Laborales y organismos nacionales e internacionales de cooperación.

CAPÍTULO 6.

COMISIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DE AGENTES NEUMOCONIÓTICOS.  

ARTÍCULO 29. COMISIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DE AGENTES NEUMOCONIÓTICOS. Confórmese la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo de Agentes Neumoconióticos, como organismo técnico y operativo de las políticas y orientaciones del Sistema General de Riesgos Laborales, para el desarrollo e implementación de los diferentes programas, acciones, planes y actividades de prevención de riesgos laborales y promoción de la salud, con el fin de consolidar la correcta ejecución de los programas de Seguridad y Salud en el Trabajo, las medidas preventivas y sistemas de vigilancia epidemiológica, en relación con la explotación y el uso seguro de los agentes neumoconióticos.

PARÁGRAFO. Para efectos del presente capítulo, se entiende por agentes neumoconióticos toda sustancia que afecta por inhalación directamente a los pulmones, con probabilidad de generar neumoconiosis, la cual se define como la acumulación de polvos y/o fibras en los pulmones y las reacciones tisulares provocadas por su presencia.

ARTÍCULO 30. FUNCIONES. La Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo de Agentes Neumoconióticos tendrá las siguientes funciones:

1. Brindar apoyo al Gobierno nacional para el desarrollo normativo del manejo seguro de agentes neumoconióticos y de las medidas de prevención de riesgos laborales generadas en relación con dichos agentes.

2. Monitorear el desarrollo del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo en las empresas relacionadas con agentes neumoconióticos.

3. Proponer sistemas de vigilancia epidemiológica, programas, acciones, planes y actividades de prevención y control de acuerdo con los riesgos laborales relacionados con la exposición a agentes neumoconióticos, en las actividades y/o procesos de extracción, producción, importación, comercialización y aplicación industrial, entre otros.

4. Proponer programas de difusión de información a los trabajadores y a la comunidad, sobre las medidas de prevención de riesgos laborales relacionados con los agentes neumoconióticos.

5. Diseñar programas que tengan por objeto la identificación de los factores de riesgo a los que están expuestos los trabajadores que tengan relación con los agentes neumoconióticos.

6. Generar recomendaciones para el mejoramiento de los sistemas de control de riesgo en las empresas que desarrollen actividades con exposición a agentes neumoconióticos.

7. Proponer procesos de formación, divulgación, capacitación y asistencia técnica para el control de los riesgos en los sectores laborales formales e informales que desarrollen actividades con exposición a agentes neumoconióticos.

8. Elaborar y ejecutar su plan de acción.

9. Elaborar su reglamento interno.

10. Presentar informes a la Dirección de Riesgos Laborales sobre la gestión realizada en el periodo respectivo, a más tardar el 30 de junio y el 31 de diciembre de cada año.

11. Las demás que le asigne la Dirección de Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo, de acuerdo con su naturaleza.

ARTÍCULO 31. PLAN DE ACCIÓN. Anualmente, la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo de Agentes Neumoconióticos elaborará su plan de acción para el año siguiente, el cual será entregado a la Dirección de Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo; sus actividades deben ajustarse a lo establecido en el Plan Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo vigente y a las orientaciones de la Dirección de Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo.

El plan de acción se desarrollará con el apoyo, a través de los comités departamentales, distritales y municipales de seguridad y salud en el trabajo y demás actores del Sistema General de Riesgos Laborales. Este plan de acción se deberá elaborar durante la primera quincena de diciembre de cada año y entregarse durante el mes de enero a la Dirección de Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo.

ARTÍCULO 32. INTEGRANTES. La Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo de Agentes Neumoconióticos estará integrada por:

1. El Director de Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo o su delegado.

2. El Subdirector de Riesgos Laborales del Ministerio de Salud y Protección Social o su delegado.

3. El Director de Asuntos Ambientales Sectorial y Urbana del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su delegado.

4. Un delegado de la Agencia Nacional Minera.

5. Un delegado del Instituto Nacional de Cancerología.

6. El Subsecretario de Salud Pública de la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá, D. C. o su delegado.

7. Un (1) representante de la Asociación Colombiana de Fibras (Ascolfibras).

8. Dos (2) representantes de las empresas que desarrollan actividades relacionadas con agentes neumoconióticos.

9. Tres (3) representantes de las confederaciones sindicales.

10. Un (1) representante de la Administradora de Riesgos Laborales públicas.

11. Un (1) representante de las Administradoras de Riesgos Laborales privadas, el cual será designado por la entidad que las agremie.

12. Un (1) representante de las instituciones de educación superior con programas de Seguridad y Salud en el Trabajo, reconocidas por la autoridad competente.

13. Un (1) representante de las agremiaciones o sociedades científicas relacionadas con neumología, reconocidas por la autoridad competente.

14. Un (1) representantes de las sociedades o asociaciones científicas relacionadas con la seguridad y salud en el trabajo, reconocidas por la autoridad competente.

PARÁGRAFO. La Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo de Agentes Neumoconióticos podrá invitar a otras personas o instituciones relacionadas con dichos agentes, del orden nacional, departamental o local, cuando lo considere conveniente.

ARTÍCULO 33. SECRETARÍA TÉCNICA. La Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo de Agentes Neumoconióticos estará a cargo de la Dirección de Riesgos Laborales y tiene por objeto coordinar el funcionamiento de la Comisión y el adecuado desarrollo de sus actividades; para ellos tendrá las siguientes funciones:

1. Liderar la formulación de las estrategias técnicas para el funcionamiento de la Comisión.

2. Consolidar los documentos presentados por los miembros de la Comisión para su discusión en las sesiones correspondientes, cuya custodia estará a su cargo.

3. Proponer estrategias que incentiven las acciones propias de la Comisión.

4. Convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias de la misma.

5. Apoyar la elaboración de los documentos que proponga la Comisión.

6. Elaborar las actas de las sesiones de la Comisión y realizar el seguimiento a los compromisos que se establezcan.

7. Las demás que se señalen en el reglamento interno de la Comisión, acorde con su naturaleza.

ARTÍCULO 34. FINANCIACIÓN. Los programas, acciones, planes y actividades de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo de Agentes Neumoconióticos se financiarán con aportes y contribuciones de las empresas de los diferentes sectores, así como de las entidades del Sistema General de Riesgos Laborales y organismos nacionales e internacionales de cooperación.

CAPÍTULO 7.

COMISIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DEL SECTOR HIDROCARBUROS.  

ARTÍCULO 35. COMISIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DEL SECTOR HIDROCARBUROS. Confórmese la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo del Sector Hidrocarburos, como organismo técnico y operativo de las políticas y orientaciones del Sistema General de Riesgos Laborales, para el desarrollo e implementación de los diferentes programas, acciones, planes y actividades de prevención de riesgos laborales y promoción de la salud, con el fin de consolidar la correcta ejecución de los programas de Seguridad y Salud en el Trabajo, las medidas preventivas y sistemas de vigilancia epidemiológica, para dicho sector.

ARTÍCULO 36. FUNCIONES. La Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo del Sector Hidrocarburos tendrá las siguientes funciones:

1. Brindar apoyo al Gobierno nacional para el desarrollo normativo de las medidas de prevención de riesgos laborales en el sector hidrocarburos.

2. Orientar al Gobierno nacional sobre los valores límites permisibles para la exposición ocupacional según los riesgos del sector hidrocarburos.

3. Monitorear el desarrollo del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo en las empresas del sector.

4. Proponer sistemas de vigilancia epidemiológica, programas, acciones, planes y actividades de prevención y control de acuerdo con los riesgos laborales presentes en el sector hidrocarburos.

5. Proponer programas de difusión de información a los trabajadores y a la comunidad, sobre las medidas de prevención de riesgos laborales del sector hidrocarburos.

6. Diseñar programas que tengan por objeto la identificación de los factores de riesgo a los que están expuestos los trabajadores del sector hidrocarburos.

7. Proponer procesos de formación divulgación, capacitación y asistencia técnica para el control de los factores de riesgo que afectan a los trabajadores y a la población potencialmente expuesta en el sector hidrocarburos.

8. Elaborar y ejecutar su plan de acción.

9. Elaborar su reglamento interno.

10. Presentar informes a la Dirección de Riesgos Laborales sobre la gestión realizada en el periodo respectivo, a más tardar el 30 de junio y el 31 de diciembre de cada año.

11. Las demás que le asigne la Dirección de Riesgos Laborales del Ministerio de Trabajo, de acuerdo con su naturaleza.

ARTÍCULO 37. PLAN DE ACCIÓN. Anualmente, la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo del Sector Hidrocarburos elaborará su plan de acción para el año siguiente, el cual será entregado a la Dirección de Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo; sus actividades deben ajustarse a las disposiciones establecidas en el Plan Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo vigente y a las orientaciones de la Dirección de Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo.

El Plan de acción se desarrollará por los integrantes de la Comisión con el apoyo de los comités departamentales, distritales y municipales de seguridad y salud en el trabajo y demás actores del Sistema General de Riesgos Laborales. Este plan de acción se deberá elaborar durante la primera quincena de diciembre de cada año y entregarse durante el mes de enero a la Dirección de Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo.

ARTÍCULO 38. INTEGRANTES. La Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo del Sector Hidrocarburos estará integrada por:

1. El Director de Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo o su delegado.

2. Un (1) delegado del Ministerio de Minas y Energía.

3. Un (1) delegado de la Agencia Nacional de Hidrocarburos.

4. Tres (3) representantes de las empresas del sector hidrocarburos.

5. Tres (3) representantes de las confederaciones sindicales.

6. Un (1) representante de la Administradora de Riesgos Laborales públicas.

7. Un (1) representante de las Administradoras de Riesgos Laborales privadas, el cual será designado por la entidad que las agremie.

8. Un (1) representante de las instituciones de educación superior con programas de seguridad y salud en el trabajo, reconocidas por la autoridad competente.

9. Un (1) representante de las agremiaciones o sociedades científicas relacionadas con la seguridad y salud en el trabajo, reconocidas por la autoridad competente.

PARÁGRAFO 1o. Para cada uno de los integrantes de la Comisión se designará un suplente, quien asumirá las funciones ante la ausencia del principal.

PARÁGRAFO 2o. La Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo del Sector Hidrocarburos podrá invitar a otras personas o instituciones cuando lo considere conveniente.

ARTÍCULO 39. SECRETARÍA TÉCNICA. La Secretaría Técnica de la Comisión estará a cargo de la Dirección de Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo y tiene por objeto coordinar el funcionamiento de la Comisión y el adecuado desarrollo de sus actividades; para ello tendrá las siguientes funciones:

1. Liderar la formulación de las estrategias técnicas para el funcionamiento de la Comisión.

2. Consolidar los documentos presentados por los miembros de la Comisión para su discusión en las sesiones correspondientes, cuya custodia estará a su cargo.

3. Proponer estrategias que incentiven las acciones propias de la Comisión.

4. Convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias de la misma.

5. Apoyar la elaboración de los documentos que proponga la Comisión.

6. Elaborar las actas de las sesiones de la Comisión y realizar el seguimiento a los compromisos que se establezcan.

7. Las demás que se señalen en el reglamento interno de la Comisión, acorde con su naturaleza.

ARTÍCULO 40. FINANCIACIÓN. Los programas, acciones, planes y actividades de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo del Sector Hidrocarburos se financiarán con aportes y contribuciones de las empresas del propio sector, así como de las entidades del Sistema General de Riesgos Laborales y de organismos nacionales e internacionales de cooperación.

CAPÍTULO 8.

COMISIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DEL SECTOR MINERO.  

ARTÍCULO 41. COMISIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DEL SECTOR MINERO. Confórmese la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo del Sector Minero, como organismo técnico y operativo de las políticas y orientaciones del Sistema General de Riesgos Laborales, para el desarrollo e implementación de los diferentes programas, acciones, planes y actividades de prevención de riesgos laborales y promoción de la salud, con el fin de consolidar la correcta ejecución de los programas de Seguridad y Salud en el Trabajo, las medidas preventivas y sistemas de vigilancia epidemiológica, para dicho sector.

ARTÍCULO 42. FUNCIONES. La Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo del Sector Minero tendrá las siguientes funciones:

1. Brindar apoyo al Gobierno nacional para el desarrollo normativo de las medidas de prevención de riesgos laborales en el sector minero.

2. Orientar al Gobierno nacional sobre los valores límites permisibles para la exposición ocupacional según los riesgos del sector minero.

3. Monitorear el desarrollo del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo en las empresas del sector.

4. Proponer sistemas de vigilancia epidemiológica, programas, acciones, planes y actividades de prevención y control de acuerdo con los riesgos laborales presentes en el sector minero.

5. Proponer programas de difusión de información a los trabajadores y a la comunidad, sobre las medidas de prevención de riesgos laborales del sector minero.

6. Diseñar programas que tengan por objeto la identificación de los factores de riesgo a los que están expuestos los trabajadores del sector minero.

7. Proponer procesos de formación divulgación, capacitación y asistencia técnica para el control de los factores de riesgo que afectan a los trabajadores y a la población potencialmente expuesta en el sector minero.

8. Elaborar y ejecutar su plan de acción.

9. Elaborar su reglamento interno.

10. Presentar informes a la Dirección de Riesgos Laborales sobre la gestión realizada en el periodo respectivo, a más tardar el 30 de junio y el 31 de diciembre de cada año.

11. Las demás que le asigne la Dirección de Riesgos Laborales del Ministerio de Trabajo, de acuerdo con su naturaleza.

ARTÍCULO 43. PLAN DE ACCIÓN. Anualmente, la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo del Sector Minero elaborará su plan de acción para el año siguiente, el cual será entregado a la Dirección de Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo; sus actividades deben ajustarse a las disposiciones establecidas en el Plan Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo vigente y a las orientaciones de la Dirección de Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo.

El Plan de acción se desarrollará por los integrantes de la Comisión con el apoyo de los comités departamentales, distritales y municipales de seguridad y salud en el trabajo y demás actores del Sistema General de Riesgos Laborales. Este plan de acción se deberá elaborar durante la primera quincena de diciembre de cada año y entregarse durante el mes de enero a la Dirección de Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo.

ARTÍCULO 44. INTEGRANTES. La Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo del Sector Minero estará integrada por:

1. El Director General de Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo o su delegado.

2. Un (1) delegado del Ministerio de Minas y Energía.

3. Un (1) delegado de la Agencia Nacional de Minería.

4. Tres (3) representantes de las empresas del sector minero.

5. Tres (3) representantes de las confederaciones sindicales.

6. Un (1) representante de la Administradora de Riesgos Laborales públicas.

7. Un (1) representante de las Administradoras de Riesgos Laborales privadas, el cual será designado por la entidad que las agremie.

8. Un (1) representante de las instituciones de educación superior con programas de ciencias agropecuarias, reconocidas por la autoridad competente.

9. Un (1) representante de las instituciones de educación superior con programas de seguridad y salud en el trabajo, reconocidas por la autoridad competente.

10. Un (1) representante de las agremiaciones o sociedades científicas relacionadas con la seguridad y salud en el trabajo, reconocidas por la autoridad competente.

PARÁGRAFO 1o. Para cada uno de los integrantes de la Comisión se designará un suplente, quien asumirá las funciones ante la ausencia del principal.

PARÁGRAFO 2o. La Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo del Sector Minero podrá invitar a otras personas o instituciones cuando lo considere conveniente.

ARTÍCULO 45. SECRETARÍA TÉCNICA. La Secretaría Técnica de la Comisión estará a cargo de la Dirección de Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo y tiene por objeto coordinar el funcionamiento de la Comisión y el adecuado desarrollo de sus actividades; para ello tendrá las siguientes funciones:

1. Liderar la formulación de las estrategias técnicas para el funcionamiento de la Comisión.

2. Consolidar los documentos presentados por los miembros de la Comisión para su discusión en las sesiones correspondientes, cuya custodia estará a su cargo.

3. Proponer estrategias que incentiven las acciones propias de la Comisión.

4. Convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias de la misma.

5. Apoyar la elaboración de los documentos que proponga la Comisión.

6. Elaborar las actas de las sesiones de la Comisión y realizar el seguimiento a los compromisos que se establezcan.

7. Las demás que se señalen en el reglamento interno de la Comisión, acorde con su naturaleza.

ARTÍCULO 46. FINANCIACIÓN. Los programas, acciones, planes y actividades de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo del Sector Minero se financiarán con aportes y contribuciones de las empresas del propio sector, así como de entidades del Sistema General de Riesgos Laborales y organismos nacionales e internacionales de cooperación.

CAPÍTULO 9.

COMISIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DEL SECTOR ELÉCTRICO.  

ARTÍCULO 47. COMISIÓN NACIONAL DE SALUD SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DEL SECTOR ELÉCTRICO. Confórmese la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo del Sector Eléctrico, como organismo técnico y operativo de las políticas y orientaciones del Sistema General de Riesgos Laborales, para el desarrollo e implementación de los diferentes programas, acciones, planes y actividades de prevención de riesgos laborales y promoción de la salud, con el fin de consolidar la correcta ejecución de los programas de Seguridad y Salud en el Trabajo, las medidas preventivas y sistemas de vigilancia epidemiológica, para dicho sector.

ARTÍCULO 48. FUNCIONES. La Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo del Sector Eléctrico tendrá las siguientes funciones:

1. Brindar apoyo al Gobierno nacional para el desarrollo normativo de las medidas de prevención de riesgos laborales en el sector eléctrico.

2. Orientar al Gobierno nacional sobre los valores límites permisibles para la exposición ocupacional según los riesgos del sector eléctrico.

3. Monitorear el desarrollo del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo en las empresas del sector eléctrico.

4. Proponer sistemas de vigilancia epidemiológica, programas, acciones, planes y actividades de prevención y control de acuerdo con los riesgos laborales presentes en el sector eléctrico.

5. Proponer programas de difusión de información a los trabajadores y a la comunidad, sobre las medidas de prevención de riesgos laborales del sector eléctrico.

6. Diseñar programas que tengan por Objeto la identificación de los factores de riesgo a los que están expuestos los trabajadores del sector eléctrico.

7. Proponer procesos de formación, divulgación, capacitación y asistencia técnica para el control de los factores de riesgo que afectan a los trabajadores y a la población potencialmente expuesta en el sector eléctrico.

8. Elaborar y ejecutar su plan de acción.

9. Elaborar su reglamento interno.

10. Presentar informes a la Dirección de Riesgos Laborales sobre la gestión realizada en el periodo respectivo, a más tardar el 30 de junio y el 31 de diciembre de cada año.

11. Las demás que le asigne la Dirección de Riesgos Laborales del Ministerio de Trabajo, de acuerdo con su naturaleza.

ARTÍCULO 49. PLAN DE ACCIÓN. Anualmente, la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo del Sector Eléctrico elaborará su plan de acción para el año siguiente, el cual será entregado a la Dirección de Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo; sus actividades deben ajustarse a lo establecido en el Plan Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo vigente y a las orientaciones de la Dirección de Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo.

El plan de acción se desarrollará por los integrantes de la Comisión con el apoyo de los comités departamentales, distritales y municipales de seguridad y salud en el trabajo y demás actores del Sistema General de Riesgos Laborales. Este plan de acción se deberá elaborar durante la primera quincena de diciembre de cada año y entregarse durante el mes de enero a la Dirección de Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo.

ARTÍCULO 50. INTEGRANTES. La Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo del Sector Eléctrico estará integrada por:

1. El Director de Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo o su delegado.

2. Un (1) delegado del Ministerio de Minas y Energía.

3. Tres (3) representantes de las empresas del sector eléctrico.

4. Tres (3) representantes de las confederaciones sindicales.

5. Un representante de las instituciones de educación superior con programas de seguridad y salud en el trabajo, reconocidas por la autoridad competente.

6. Un representante de las agremiaciones o sociedades científicas relacionadas con la seguridad y salud en el trabajo, reconocidas por la autoridad competente.

PARÁGRAFO 1o. Para cada uno de los integrantes de la Comisión se designará un suplente, quien asumirá las funciones ante la ausencia del principal.

PARÁGRAFO 2o. La Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo del Sector Eléctrico podrá invitar a otras personas o instituciones cuando lo considere conveniente.

ARTÍCULO 51. SECRETARÍA TÉCNICA. La Secretaría Técnica de la Comisión estará a cargo de la Dirección de Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo y tiene por objeto coordinar el funcionamiento de la Comisión y el adecuado desarrollo de sus actividades; para ello tendrá las siguientes funciones:

1. Liderar la formulación de las estrategias técnicas para el funcionamiento de la Comisión.

2. Consolidar los documentos presentados por los miembros de la Comisión para su discusión en las sesiones correspondientes, cuya custodia estará a su cargo.

3. Proponer estrategias que incentiven las acciones propias de la Comisión.

4. Convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias de la misma.

5. Apoyar la elaboración de los documentos que proponga la Comisión.

6. Elaborar las actas de las sesiones de la Comisión y realizar el seguimiento a los compromisos que se establezcan.

7. Las demás que se señalen en el reglamento interno de la Comisión, acorde con su naturaleza.

ARTÍCULO 52. FINANCIACIÓN. Los programas, acciones, planes y actividades de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo del Sector Eléctrico se financiarán con aportes y contribuciones de las empresas del propio sector, así como de las entidades del Sistema General de Riesgos Laborales y organismos nacionales e internacionales de cooperación.

CAPÍTULO 10.

COMISIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DEL SECTOR TRANSPORTE.

ARTÍCULO 53. COMISIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DEL SECTOR TRANSPORTE. Confórmese la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo del Sector Transporte, como organismo técnico y operativo de las políticas y orientaciones del Sistema General de Riesgos Laborales, para el desarrollo e implementación de los diferentes programas, acciones, planes y actividades de prevención de riesgos laborales y promoción de la salud, con el fin de consolidar la correcta ejecución de los programas de Seguridad y Salud en el Trabajo, las medidas preventivas y sistemas de vigilancia epidemiológica, para dicho sector.

ARTÍCULO 54. FUNCIONES. La Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo del Sector Transporte tendrá las siguientes funciones:

1. Brindar apoyo al Gobierno nacional para el desarrollo normativo de las medidas de prevención de riesgos laborales en el sector transporte.

2. Orientar al Gobierno nacional sobre los valores límites permisibles para la exposición ocupacional según los riesgos del sector transporte.

3. Monitorear el desarrollo del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo en las empresas del sector.

4. Proponer sistemas de vigilancia epidemiológica, programas, acciones, planes y actividades de prevención y control de acuerdo con los riesgos laborales presentes en el sector transporte.

5. Proponer programas de difusión de información a los trabajadores y a la comunidad, sobre las medidas de prevención de riesgos laborales del sector transporte.

6. Diseñar programas que tengan por objeto la identificación de los factores de riesgo a los que están expuestos los trabajadores del sector transporte.

7. Proponer procesos de formación divulgación, capacitación y asistencia técnica para el control de los factores de riesgo que afectan a los trabajadores y a la población potencialmente expuesta en el sector transporte.

8. Elaborar y ejecutar su plan de acción.

9. Elaborar su reglamento interno.

10. Presentar informes a la Dirección de Riesgos Laborales sobre la gestión realizada en el periodo respectivo, a más tardar el 30 de junio y el 31 de diciembre de cada año.

11. Las demás que le asigne la Dirección de Riesgos Laborales del Ministerio de Trabajo, de acuerdo con su naturaleza.

ARTÍCULO 55. PLAN DE ACCIÓN. Anualmente, la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo del Sector Transporte elaborará su plan de acción para el año siguiente, el cual será entregado a la Dirección de Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo; sus actividades deben ajustarse a las disposiciones establecidas en el Plan Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo vigente y a las orientaciones de la Dirección de Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo.

El Plan de acción se desarrollará por los integrantes de la Comisión con el apoyo de los comités departamentales, distritales y municipales de seguridad y salud en el trabajo y demás actores del Sistema General de Riesgos Laborales. Este plan de acción se deberá elaborar durante la primera quincena de diciembre de cada año y entregarse durante el mes de enero a la Dirección de Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo.

ARTÍCULO 56. INTEGRANTES. La Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo del Sector Transporte estará integrada por:

1. El Director de Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo o su delegado.

2. Un (1) delegado del Ministerio de Transporte.

3. Un (1) delegado de la Agencia Nacional de Seguridad Vial.

4. Un (1) representante de la Asociación Nacional de Empresas Transportadoras de Carga por Carretera (Asecarga).

5. Dos (2) representantes de las empresas del sector transporte.

6. Tres (3) representantes de las confederaciones sindicales.

7. Un (1) representante de la Administradora de Riesgos Laborales públicas.

8. Un (1) representante de las Administradoras de Riesgos Laborales privadas, el cual será designado por la entidad que las agremie.

9. Un (1) representante de las instituciones de educación superior con programas de seguridad y salud en el trabajo, reconocidas por la autoridad competente.

10. Un (1) representante de las agremiaciones o sociedades científicas relacionadas con la seguridad y salud en el trabajo, reconocidas por la autoridad competente.

PARÁGRAFO 1o. Para cada uno de los integrantes de la Comisión se designará un suplente, quien asumirá las funciones ante la ausencia del principal.

PARÁGRAFO 2o. La Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo del Sector Transporte podrá invitar a otras personas o instituciones cuando lo considere conveniente.

ARTÍCULO 57. SECRETARÍA TÉCNICA. La Secretaría Técnica de la Comisión estará a cargo de la Dirección de Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo y tiene por objeto coordinar el funcionamiento de la Comisión y el adecuado desarrollo de sus actividades; para ello tendrá las siguientes funciones:

1. Liderar la formulación de las estrategias técnicas para el funcionamiento de la Comisión.

2. Consolidar los documentos presentados por los miembros de la Comisión para su discusión en las sesiones correspondientes, cuya custodia estará a su cargo.

3. Proponer estrategias que incentiven las acciones propias de la Comisión.

4. Convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias de la misma.

5. Apoyar la elaboración de los documentos que proponga la Comisión.

6. Elaborar las actas de las sesiones de la Comisión y realizar el seguimiento a los compromisos que se establezcan.

7. Las demás que se señalen en el reglamento interno de la Comisión, acorde con su naturaleza.

ARTÍCULO 58. FINANCIACIÓN. Los programas, acciones, planes y actividades de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo del Sector Transporte se financiarán con aportes y contribuciones de las empresas del propio sector, así como de entidades del Sistema General de Riesgos Laborales y organismos nacionales e internacionales de cooperación.

CAPÍTULO 11.

COMISIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DEL SECTOR DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES (TIC).  

ARTÍCULO 59. COMISIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO SECTOR DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES. Confórmese la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo del Sector las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), como organismo técnico y operativo de las políticas y orientaciones del Sistema General de Riesgos Laborales, para el desarrollo e implementación de los diferentes programas, acciones, planes y actividades de prevención de riesgos laborales y promoción de la salud, con el fin de consolidar la correcta ejecución de los programas de Seguridad y Salud en el Trabajo, las medidas preventivas y sistemas de vigilancia epidemiológica, para dicho sector.

ARTÍCULO 60. FUNCIONES. La Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo del Sector las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) tendrá las siguientes funciones:

1. Brindar apoyo al Gobierno nacional para el desarrollo normativo de las medidas de prevención de riesgos laborales en el sector de las TIC.

2. Orientar al Gobierno nacional sobre los valores límites permisibles para la exposición ocupacional según los riesgos del sector de las TIC.

3. Monitorear el desarrollo del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo en las empresas del sector.

4. Proponer sistemas de vigilancia epidemiológica, programas, acciones, planes y actividades de prevención y control de acuerdo con los riesgos laborales presentes en el sector de las TIC.

5. Proponer programas de difusión de información a los trabajadores y a la comunidad, sobre las medidas de prevención de riesgos laborales del sector de las TIC.

6. Diseñar programas que tengan por objeto la identificación de los factores de riesgo a los que están expuestos los trabajadores del sector de las TIC.

7. Proponer procesos de formación divulgación, capacitación y asistencia técnica para el control de los factores de riesgo que afectan a los trabajadores y a la población potencialmente expuesta en el sector de las TIC.

8. Elaborar y ejecutar su plan de acción.

9. Elaborar su reglamento interno.

10. Presentar informes a la Dirección de Riesgos Laborales sobre la gestión realizada en el periodo respectivo, a más tardar el 30 de junio y el 31 de diciembre de cada año.

11. Las demás que le asigne la Dirección de Riesgos Laborales del Ministerio de Trabajo, de acuerdo con su naturaleza.

ARTÍCULO 61. PLAN DE ACCIÓN. Anualmente, la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo del Sector de las TIC elaborará su plan de acción para el año siguiente, el cual será entregado a la Dirección de Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo; sus actividades deben ajustarse a las disposiciones establecidas en el Plan Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo vigente y a las orientaciones de la Dirección de Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo.

El Plan de acción se desarrollará por los integrantes de la Comisión con el apoyo de los comités departamentales, distritales y municipales de seguridad y salud en el trabajo y demás actores del Sistema General de Riesgos Laborales. Este plan de acción se deberá elaborar durante la primera quincena de diciembre de cada año y entregarse durante el mes de enero a la Dirección de Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo.

ARTÍCULO 62. INTEGRANTES. La Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo del Sector de las TIC estará integrada por:

1. El Director de Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo o su delegado.

2. Un (1) delegado del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

3. Un (1) delegado de la Agencia Nacional del Espectro.

4. Tres (3) representantes de las empresas del sector de las TIC.

5. Tres (3) representantes de las confederaciones sindicales.

6. Un (1) representante de la Administradora de Riesgos Laborales públicas.

7. Un (1) representante de las Administradoras de Riesgos Laborales privadas, el cual será designado por la entidad que las agremie.

8. Un representante de las instituciones de educación superior con programas de seguridad y salud en el trabajo, reconocidas por la autoridad competente.

9. Un representante de las agremiaciones o sociedades científicas relacionadas con la seguridad y salud en el trabajo, reconocidas por la autoridad competente.

PARÁGRAFO 1o. Para cada uno de los integrantes de la Comisión se designará un suplente, quien asumirá las funciones ante la ausencia del principal.

PARÁGRAFO 2o. La Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo del Sector de las TIC podrá invitar a otras personas o instituciones cuando lo considere conveniente.

ARTÍCULO 63. SECRETARÍA TÉCNICA. La Secretaría Técnica de la Comisión estará a cargo de la Dirección de Riesgos Laborales y tiene por objeto coordinar el funcionamiento de la Comisión y el adecuado desarrollo de sus actividades; para ello tendrá las siguientes funciones:

1. Liderar la formulación de las estrategias técnicas para el funcionamiento de la Comisión.

2. Consolidar los documentos presentados por los miembros de la Comisión para su discusión en las sesiones correspondientes, cuya custodia estará a su cargo.

3. Proponer estrategias que incentiven las acciones propias de la Comisión.

4. Convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias de la misma.

5. Apoyar la elaboración de los documentos que proponga la Comisión.

6. Elaborar las actas de las sesiones de la Comisión y realizar el seguimiento a los compromisos que se establezcan.

7. Las demás que se señalen en el reglamento interno de la Comisión, acorde con su naturaleza.

ARTÍCULO 64. FINANCIACIÓN. Los programas, acciones, planes y actividades de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo del Sector de las TIC, se financiarán con aportes y contribuciones de las empresas del propio sector, así como de entidades del Sistema General de Riesgos Laborales y organismos nacionales e internacionales de cooperación.

CAPÍTULO 12.

COMISIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.  

ARTÍCULO 65. COMISIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA. Confórmese la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Pequeña y Mediana Empresa, como organismo técnico y operativo de las políticas y orientaciones del Sistema General de Riesgos Laborales, para el desarrollo e implementación de los diferentes programas, acciones, planes y actividades de prevención de riesgos laborales y promoción de la salud, con el fin de consolidar la correcta ejecución de los programas de Seguridad y Salud en el Trabajo, las medidas preventivas y sistemas de vigilancia epidemiológica, para dichas empresas.

ARTÍCULO 66. FUNCIONES. La Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Pequeña y Mediana Empresa desarrollará, tendrá las siguientes funciones:

1. Brindar apoyo al Gobierno nacional para el desarrollo normativo de las medidas de prevención de riesgos laborales en las pequeñas y medianas empresas.

2. Orientar al Gobierno nacional sobre los valores límites permisibles para la exposición ocupacional según los riesgos de las pequeñas y medianas empresas.

3. Monitorear el desarrollo del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo en las pequeñas y medianas empresas.

4. Proponer sistemas de vigilancia epidemiológica, programas, acciones, planes y actividades de prevención y control de acuerdo con los riesgos laborales presentes en las pequeñas y medianas empresas.

5. Proponer programas de difusión de información a los trabajadores y a la comunidad, sobre las medidas de prevención de riesgos laborales de las pequeñas y medianas empresas.

6. Diseñar programas que tengan por objeto la identificación de los factores de riesgo a los que están expuestos los trabajadores de las pequeñas y medianas empresas.

7. Proponer procesos de formación divulgación, capacitación y asistencia técnica para el control de los factores de riesgo que afectan a los trabajadores de las pequeñas y medianas empresas y a la población potencialmente expuesta.

8. Elaborar y ejecutar su plan de acción.

9. Elaborar su reglamento interno.

10. Presentar informes a la Dirección de Riesgos Laborales sobre la gestión realizada en el periodo respectivo, a más tardar el 30 de junio y el 31 de diciembre de cada año.

11. Las demás que le asigne la Dirección de Riesgos Laborales del Ministerio de Trabajo, de acuerdo con su naturaleza.

ARTÍCULO 67. PLAN DE ACCIÓN. Anualmente, la Comisión Nacional de Seguridad y Salud de la Pequeña y Mediana Empresa elaborará su plan de acción para el año siguiente, el cual será entregado a la Dirección de Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo; sus actividades deben ajustarse a las disposiciones establecidas en el Plan Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo vigente y a las orientaciones de la Dirección de Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo.

El Plan de acción se desarrollará por los integrantes de la Comisión con el apoyo de los comités departamentales, distritales y municipales de seguridad y salud en el trabajo y demás actores del Sistema General de Riesgos Laborales. Este plan de acción se deberá elaborar durante la primera quincena de diciembre de cada año y entregarse durante el mes de enero a la Dirección de Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo.

ARTÍCULO 68. INTEGRANTES. La Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Pequeña y Mediana Empresa estará integrada por:

1. El Director de Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo o su delegado.

2. Un (1) delegado del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

3. Un (1) delegado del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

4. Un (1) representante de la Asociación Colombiana de Pequeños Industriales (ACOPI).

5. Un (1) representante de la Sociedad Colombiana de Agricultores (SAC).

6. Un (1) representante de la Federación Nacional de Comerciantes (Fenalco).

7. Tres (3) representantes de las confederaciones sindicales.

8. Un (1) representante de la Administradora de Riesgos Laborales públicas.

9. Un (1) representante de las Administradoras de Riesgos Laborales privadas, el cual será designado por la entidad que las agremie.

10. Un (1) representante de las instituciones de educación superior con programas de seguridad y salud en el trabajo, reconocidas por la autoridad competente.

11. Un (1) representante de las agremiaciones o sociedades científicas relacionadas con la seguridad y salud en el trabajo, reconocidas por la autoridad competente.

ARTÍCULO 69. SECRETARÍA TÉCNICA. La Secretaría Técnica de la Comisión estará a cargo de la Dirección de Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo y tiene por objeto coordinar el funcionamiento de la Comisión y el adecuado desarrollo de sus actividades; para ello tendrá las siguientes funciones:

1. Liderar la formulación de las estrategias técnicas para el funcionamiento de la Comisión.

2. Consolidar los documentos presentados por los miembros de la Comisión para su discusión en las sesiones correspondientes, cuya custodia estará a su cargo.

3. Proponer estrategias que incentiven las acciones propias de la Comisión.

4. Convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias de la misma.

5. Apoyar la elaboración de los documentos que proponga la Comisión.

6. Elaborar las actas de las sesiones de la Comisión y realizar el seguimiento a los compromisos que se establezcan.

7. Las demás que se señalen en el reglamento interno de la Comisión, acorde con su naturaleza.

ARTÍCULO 70. FINANCIACIÓN. Los programas, acciones, planes y actividades de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Pequeña y Mediana Empresa se financiarán con aportes y contribuciones de estas empresas, de las entidades del Sistema General de Riesgos Laborales y de organismos nacionales e internacionales de cooperación.

VIGENCIA Y DEROGATORIAS.

ARTÍCULO 71. DEROGATORIA. La presente resolución deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial las Resoluciones 0983, 0989, 0988, 1436, 1712 y 1865 del año 2001; la Resolución 1228 de 2002 y la Resolución 1478 de 2010, expedidas por este Ministerio; así mismo, deroga la Resolución 1458 de 2008 de este Ministerio, esta última en cumplimiento de lo establecido en el artículo 8o de la Ley 1968 de 2019.

ARTÍCULO 72. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C. a 25 de septiembre de 2019.

La Ministra del Trabajo,

Alicia Victoria Arango Olmos.

×