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RESOLUCION 1712 DE 2001

(septiembre 27)

Diario Oficial No. 44.607, 08 de noviembre de 2001

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 71 de la Resolución 3710 de 2019>

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Por la cual se conforma la Comisión Nacional de Salud Ocupacional del Sector Azucarero.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 15 del Decreto 1530 de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que el objetivo básico del Sistema General de Riesgos Profesionales es la promoción de la Salud ocupacional y la prevención de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales;

Que en la agroindustria del Azúcar existen condiciones de trabajo que podrían generar efectos en la salud de los trabajadores de este importante sector de la economía y la comunidad en general, lo cual hace necesario implementar acciones, programas y campañas de prevención y promoción de carácter nacional con la participación del Gobierno Nacional, sindicatos, gremios, administradoras de riesgos profesionales y demás actores del Sistema General de Riesgos Pro-fesionales;

Que se hace necesario conformar la Comisión Nacional de Salud Ocupacional del Sector Azucarero, como instancia operativa para el desarrollo e implementación de los diferentes programas, acciones, planes y actividades de prevención y promoción en salud ocupacional para dicho sector,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. CONFORMACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE SALUD OCUPACIONAL DEL SECTOR AZUCARERO. <Resolución derogada por el artículo 71 de la Resolución 3710 de 2019> Confórmase la Comisión Nacional de Salud Ocupacional del sector Azucarero como organismo operativo de las políticas y orientaciones del Sistema General de Riesgos Profesionales, para el desarrollo e implementación los diferentes programas, acciones, planes y actividades de prevención y promoción en salud ocupacional, con el fin de consolidar la correcta ejecución de los programas de salud ocupacional las medidas preventivas y los sistemas de vigilancia epidemiológica, para dicho sector.

ARTÍCULO 2o. INTEGRANTES. <Resolución derogada por el artículo 71 de la Resolución 3710 de 2019> La Comisión Nacional de Salud Ocupacional del Sector de Azucarero estará conformada por:

 Ministro de Trabajo y Seguridad Social o Director General de Salud Ocupacional y Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

 Presidente de la Asociación de Cultivadores de Caña de Azúcar de Colombia, Asocaña, o su delegado.

 Dos (2) delegados de las empresas del sector de la Agroindustria y Comercialización del Azúcar.

 Tres (3) delegados de los sindicatos de la industria azucarera.

 Gerentes o delegados de las Administradoras de Riesgos Profesionales, a las cuales se encuentran vinculadas las empresas de la Agroindustria y Comercialización del azúcar.

ARTÍCULO 3o. REUNIONES. <Resolución derogada por el artículo 71 de la Resolución 3710 de 2019> La Comisión Nacional de Salud Ocupacional del Sector Azucarero se reunirá en la primera semana de cada bimestre, o cuando tres (3) o más de los integrantes o participantes sectoriales así lo solicite.

ARTÍCULO 4o. SECRETARÍA TÉCNICA. <Resolución derogada por el artículo 71 de la Resolución 3710 de 2019> La Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Salud Ocupacional del Sector Azucarero, estará a cargo del Director General de Salud Ocupacional y Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

ARTÍCULO 5o. INVITADOS ESPECIALES. <Resolución derogada por el artículo 71 de la Resolución 3710 de 2019> La Comisión Nacional de Salud Ocupacional del Sector Azucarero, podrá invitar otras personas o instituciones relacionadas con el sector, cuando lo considere necesario.

ARTÍCULO 6o. PLAN DE ACCIÓN. <Resolución derogada por el artículo 71 de la Resolución 3710 de 2019> Anualmente, la Comisión Nacional de Salud Ocupacional del Sector Azucarero, deberá elaborar el plan de acción para el año siguiente, el cual será integrado a la Dirección General de Salud Ocupacional y Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y seguridad Social.

El plan de acción será de cubrimiento nacional y se desarrollará con el apoyo y cooperación de la Red de Comités de Salud Ocupacional y demás actores del Sistema General de Riesgos Profesionales.

ARTÍCULO 7o. FUNCIONES. <Resolución derogada por el artículo 71 de la Resolución 3710 de 2019> La Comisión Nacional de Salud Ocupacional del Sector Azucarero tendrá las siguientes funciones:

1. Estudiar y determinar las condiciones de trabajo, relaciones laborales, mecanismos de inserción laboral del sector agroindustrial y comercialización del Azúcar.

2. Brindar apoyo al Gobierno Nacional, para el desarrollo normativo de las medidas de prevención del Sector de la Agroindustria y Comercialización del Azúcar.

3. Orientar al Gobierno Nacional, sobre los valores límites permisibles, según los riesgos que se presentan en las actividades que se desarrollan en el Sector de la Agroindustria y Comercialización del Azúcar.

4. Monitorear en el marco del programa de salud ocupacional y del sistema de vigilancia epidemiológica, a las diferentes empresas del país del Sector de la Agroindustria y Comercialización del Azúcar.

5. Difundir información a los trabajadores y a la comunidad potencialmente expuesta, sobre los riesgos a los cuales están expuestos y la prevención de los mismos.

6. Evaluar y conceptuar sobre los sistemas de control de riesgo que desarrollan las empresas del sector.

7. Diseñar programas que tengan por objeto la identificación de los momentos de riesgo en los procesos y actividades que se desarrollan en el sector.

8. Generar procesos de formación y asistencia técnica para el control de los riesgos derivados del sector agroindustrial y comercialización del Azúcar, que permitan proteger la salud de los trabajadores y la comunidad.

9. Elaborar, desarrollar y ejecutar el plan de acción.

10. Crear, orientar y coordinar subcomisiones con las mismas facultades, representación y atribuciones para los departamentos que lo requieran, en la cual el Director General de Salud Ocupacional y Riesgos Profesionales, podrá delegar secretaría técnica en el Director Territorial de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social correspondiente.

11. Las demás que la Dirección, General de Salud Ocupacional Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social le asigne de acuerdo con su naturaleza.

ARTÍCULO 8o. FINANCIACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 71 de la Resolución 3710 de 2019> Los programas, acciones, planes y actividades de la Comisión Nacional de Salud Ocupacional del Sector Azucarero, se financiarán con aportes y contribuciones de las empresas del propio sector, así como de entidades del Sistema General de Riesgos Profesionales y organismos nacionales e internacionales de cooperación.

ARTÍCULO 9o. PARTICIPANTES SECTORIALES. <Resolución derogada por el artículo 71 de la Resolución 3710 de 2019> La Comisión Nacional de Salud Ocupacional del Sector Azucarero, por intermedio de la Dirección General de Salud Ocupacional y Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, podrá convocar a los siguientes participantes sectoriales.

1. Ministerios de Salud, Agricultura, Medio Ambiente y Comercio Exterior, en representación del Gobierno Nacional.

2. Gremios empresariales de sectores relacionados con la Agroindustria y Comercialización del Azúcar.

3. Las centrales obreras o representantes del sector sindical relacionados con la Agroindustria y Comercialización del Azúcar.

4. Organizaciones no gubernamentales relacionadas con la protección del medio ambiente, el desarrollo de la salud pública y la participación ciudadana, como representantes de la sociedad civil,

ARTÍCULO 10. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 71 de la Resolución 3710 de 2019> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 27 de septiembre de 2001.

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,

Angelino Garzón.

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