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RESOLUCIÓN 3367 DE 2025

(agosto 20)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Esta norma no incluye análisis de vigencia>

MINISTERIO DEL TRABAJO

Por la cual se crea y regula el programa de prácticas laborales para el fortalecimiento educativo y la transición hacia la vida laboral "Prácticas para la vida".

EL MINISTRO DE TRABAJO

En ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, en particular las conferidas por los artículos 2 y 6 del Decreto Ley 4108 de 2011, y en desarrollo del artículo 131 de la Ley 2294 de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 25 de la Constitución Política de 1991 contempla que el trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Señalando también que toda persona tiene derecho a trabajar en condiciones dignas y justas.

Que el artículo 53 de la Constitución Política de 1991 dispone los principios mínimos fundamentales del derecho laboral, señalando entre ellos la capacitación y el adiestramiento.

Que el artículo 54 constitucional dispone que es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran, debiendo propiciar el Estado la ubicación laboral de las personas en edad de trabajar.

Que el artículo 209 de la Constitución Política indica la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, siendo un deber de las autoridades coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.

Que, conforme con el artículo 15 de la Ley 1780 de 2016, "las prácticas laborales son una actividad formativa desarrollada por un estudiante de programas de formación complementaria ofrecidos por las escuelas normales superiores y educación superior de pregrado, durante un tiempo determinado, en un ambiente laboral real, con supervisión y sobre asuntos relacionados con su área de estudio o desempeño y su tipo de formación; para el cumplimiento de un requisito para culminar sus estudios u obtener un título que lo acreditará para el desempeño laboral. Por tratarse de una actividad formativa, la práctica laboral no constituye relación de trabajo."

Que el artículo 2 de la Ley 2119 de 2021 adicionó un parágrafo al artículo 15 de la Ley 1780 de 2016, señalando que "Si las actividades que se desarrollan no están directamente relacionadas con el área de estudio la práctica laboral mutará a relación laboral con sus implicaciones legales."

Que, con el propósito de reducir los rezagos y brechas de aprendizaje en niñas, niños y adolescentes del país, el artículo 131 de la Ley 2294 de 2023 crea un programa que permite la realización de prácticas o pasantías en colegios públicos por parte de estudiantes de Escuelas Normales Superiores, licenciaturas y otros programas de pregrado, brindándoles apoyos para manutención y transporte.

Que el artículo 131 de la Ley 2294 de 2023 dicta: "Artículo 131. Programa de voluntariado para la reducción de rezagos y brechas de aprendizajes. Con el fin de garantizar la reducción de rezagos y brechas de aprendizajes de niñas, niños y adolescentes del país, créese el Programa de Voluntariado que brindará apoyos financieros para realización de prácticas o pasantías en colegios públicos, dirigido a estudiantes matriculados en Escuelas Normales Superiores (ENS) o de licenciaturas u otros programas de pregrado, apoyándolos con gastos de manutención y transporte.

El Gobierno nacional con estricto respeto por los cargos docentes definirá las características del programa buscando facilitar la articulación entre las secretarías de educación, las ENS, las Instituciones de Educación Superior y los establecimientos educativos. El Ministerio de Educación Nacional, en coordinación con las Secretarías de educación, determinará las escuelas focalizadas en donde se desarrollará el programa.

El Ministerio de Educación Nacional y otras entidades del orden nacional, al igual que las entidades territoriales, podrán destinar recursos de sus presupuestos para el cumplimiento del objetivo del programa. La administración de los apoyos podrá realizarse a través de las entidades descentralizadas del nivel nacional o territorial.

PARÁGRAFO. Los estudiantes de pregrados diferentes a las licenciaturas podrán vincularse a este programa de voluntariado, con el fin de aportar en diferentes acciones de fortalecimiento del sistema educativo tales como apoyo administrativo, financiero, campañas de salud mental, entre otros aspectos relevantes."

Que el artículo permite que las entidades del orden nacional con competencias afines a las metas del programa identifiquen líneas de inversión posibles, participen activamente en la articulación interinstitucional y sumen esfuerzos al liderazgo ejercido por el Ministerio de Educación Nacional, como expresión de un compromiso real con el derecho a una educación de calidad para todos y todas.

Que, como lo dicta el mismo artículo 131 de la Ley 2294 de 2023, en el programa también podrán participar estudiantes de programas de pregrado distintos a las licenciaturas, quienes podrán contribuir al fortalecimiento integral del sistema educativo a través del desarrollo de prácticas laborales en las secretarías de educación u otras entidades públicas del ámbito local, con el propósito de contribuir al mejoramiento de procesos administrativos, financieros, logísticos, de atención al ciudadano y de gestión de proyectos sociales o comunitarios.

Que, en desarrollo del artículo 131 de la Ley 2294 de 2023, se cuenta con habilitación legal expresa para que otras entidades del orden nacional, además del Ministerio de Educación Nacional, puedan destinar recursos de sus presupuestos al cumplimiento de los objetivos de esta estrategia.

Que esta disposición busca fortalecer el enfoque intersectorial de la implementación del programa, reconociendo que el cierre de brechas educativas no se limita al ámbito estrictamente pedagógico, sino que requiere del concurso de sectores como el trabajo, la salud, la inclusión social, la cultura y la juventud, entre otros.

Que, mientras el Ministerio de Educación ha centrado su accionar en el enfoque pedagógico del programa a través de la iniciativa "Viva la Escuela", especialmente mediante la identificación de las escuelas focalizadas y la articulación con las Secretarías de Educación, las demás entidades del Gobierno nacional que estén en la capacidad presupuestal para ello pueden coadyuvar significativamente al despliegue integral del programa con impacto en otras dimensiones clave del entorno escolar.

Que el Ministerio de Trabajo busca aportar a la iniciativa dispuesta por el artículo 131 de la Ley 2294 de 2023, mediante el programa de prácticas laborales "Prácticas para la vida" con un enfoque que mantendría la finalidad compartida de cerrar brechas estructurales, al tiempo que incorporaría una orientación de empleabilidad futura, brindando a los estudiantes herramientas y experiencia útiles para su inserción laboral.

Que mediante el Decreto con fuerza material de ley No. 1523 del 18 de diciembre de 2024, el Presidente de la República expidió el Presupuesto General de la Nación (PGN) para la vigencia 2025, aforado en $511 billones.

Que dentro de dicho presupuesto, al Ministerio del Trabajo le fueron asignados recursos de inversión y, en ejercicio del principio de autonomía institucional para la distribución interna de dichos recursos, esta entidad determinó destinar CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES MILLONES ($4.993.000.000) de pesos colombianos (COP), destinados a la operación y pago de incentivos de un programa de prácticas laborales, que se encuentra en el producto "Servicio de apoyo para el fortalecimiento de la política de formación para el trabajo", del proyecto de inversión "Fortalecimiento de mecanismos para mejorar la movilidad funcional y geográfica de los trabajadores" (BPIN 202300000000252).

Que el numeral 14 del artículo 12 del Decreto Ley 4108 de 2011 contempla como una de las funciones del despacho del Viceministro de Empleo y Pensiones del Ministerio del Trabajo, la de "Formular y coordinar, con las entidades competentes, las políticas, estrategias, planes y programas del Sistema de Formación de Capital Humano y el desarrollo de competencias laborales en los trabajadores del país".

Que el artículo 18 del referido Decreto Ley, establece como funciones de la Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo, entre otras, las de "Articular las políticas de desarrollo del talento humano, formación y aprendizaje permanente con la política económica, fiscal y social"; "Monitorear los cambios en los requerimientos de cualificaciones en las nuevas demandas de trabajo, y buscar la mejor adecuación entre estas demandas y la oferta de formación de competencias laborales"; "Proponer políticas sociales de apoyo e incentivos que alienten a las empresas a invertir en educación y formación, y a las personas a desarrollar sus competencias y avanzar en sus carreras"; "Fomentar que las entidades competentes desarrollen programas de educación, formación y aprendizaje dirigidos a grupos de población vulnerables para facilitar su acceso y/o permanencia en un puesto de trabajo"; "Diseñar, en coordinación con las entidades competentes, los incentivos para que el sector de formación y el sector productivo adopten el enfoque de competencias laborales en sus procesos de formación y gestión del talento humano"; "Participar en el diseño e implementación de las políticas de acreditación de calidad de entidades y programas de formación para el trabajo y el desarrollo humano, en coordinación con las entidades competentes"; "Proponer la regulación y realizar seguimiento al desarrollo de los contratos de aprendizaje".

Que el numeral 1o del artículo 5 de la Ley 1622 de 2013, define como joven a "Toda persona entre 14 y 28 años cumplidos en proceso de consolidación de su autonomía intelectual, física, moral, económica, social y cultural que hace parte de una comunidad política y en ese sentido ejerce su ciudadanía."

Que el numeral 3 del artículo 4 de la Resolución 3546 de 2018 del Ministerio del Trabajo, modificada por la Resolución 623 de 2020, estableció que las prácticas laborales pueden ser "con auxilio o gratuitas: Los estudiantes en prácticas laborales, en caso de así pactarlo con su escenario de práctica, podrán recibir un auxilio de práctica que corresponda al menos con el cien por ciento (100%) de la cifra del salario mínimo mensual legal vigente, en caso de que la práctica se realice a tiempo completo. Para las prácticas de tiempo parcial, el auxilio de práctica deberá ser proporcional al horario de la actividad formativa y atendiendo los límites señalados por este numeral. El auxilio se destina a apoyar al practicante en el desarrollo de su actividad formativa y en ningún caso constituye salario".

Que la regulación de la relación docencia servicio del área de la salud no es competencia del Ministerio del Trabajo, sino del Ministerio de Salud y Protección Social, conforme con el numeral 11 del artículo 2 del Decreto 4107 de 2011, ya que corresponde a esa cartera "formular y evaluar la política de talento humano en salud, en coordinación con las entidades competentes, que oriente la formación, ejercicio y gestión de las profesiones y ocupaciones en salud".

Que el 4 de julio de 2025 entre el Ministerio de Educación Nacional y El Ministerio del Trabajo se desarrolló Mesa Técnica Intersectorial con el objetivo de definir los mecanismos de articulación necesarios para viabilizar el programa de prácticas laborales dirigido a estudiantes de pregrado, en el marco normativo artículo 131 de la Ley 2294 de 2023 Plan Nacional de Desarrollo. Fijándose el propósito común de las carteras de avanzar en la implementación del programa de prácticas laborales para la vida en cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo, bajo la articulación técnica interinstitucional y con respeto por la rectoría del sector educativo en cabeza del Ministerio de Educación Nacional.

Que, en atención a lo anterior, se considera pertinente la implementación del programa "Prácticas para la vida" por parte del Ministerio del Trabajo, con el propósito de promover la realización de prácticas laborales en las Secretarías de Educación priorizadas por el Ministerio de Educación Nacional en cumplimiento de los fines establecidos en el artículo 131 de la Ley 2294 de 2023, como mecanismo para contribuir al fortalecimiento institucional en los territorios y al cierre de brechas de aprendizaje desde una perspectiva complementaria al sector educativo. Esta estrategia permitirá la vinculación de practicantes provenientes de diversas áreas del conocimiento, quienes apoyarán procesos administrativos, financieros, logísticos y sociales, coadyuvando así a la mejora del entorno escolar y al bienestar integral de la comunidad educativa,

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. OBJETO. Créese el programa "Prácticas para la vida", como una estrategia liderada por el Ministerio del Trabajo, en el marco del artículo 131 de la Ley 2294 de 2023, orientada a facilitar la realización de prácticas laborales de estudiantes de pregrado en secretarías de educación, con el fin de contribuir a la reducción de brechas y rezagos de aprendizaje, así como al fortalecimiento institucional de los sistemas educativos territoriales.

ARTÍCULO 2. PROPÓSITO DEL PROGRAMA. El programa objeto de la presente Resolución, facilitará la realización de prácticas laborales de estudiantes de pregrado en las Secretarías de Educación priorizadas, como mecanismo para el fortalecimiento institucional y educativo en el marco del artículo 131 de la Ley 2294 de 2023. Estas prácticas estarán orientadas al apoyo en procesos administrativos, sociales o financieros, entre otros aspectos relevantes, según las necesidades de las secretarías respectivas.

ARTÍCULO 3. BENEFICIARIOS. Podrán ser beneficiarios del programa "Prácticas para la vida" los estudiantes de programas de educación superior de pregrado en los niveles de técnico profesional, tecnólogo y profesional universitario, que tengan entre quince (15) y veintiocho (28) años, que sean autorizados por la institución educativa en la que se encuentren matriculados para realizar las prácticas laborales.

PARÁGRAFO 1. Para el caso de los adolescentes entre los quince (15) y diecisiete (17) años, se requiere autorización del Inspector del Trabajo y Seguridad Social para vincularse a la práctica, de acuerdo con lo establecido en el literal "a" del artículo 16 de la Ley 1780 de 2016.

PARÁGRAFO 2. Los estudiantes que accedan al programa podrán ser beneficiarios por una única vez ni podrán ser, de manera simultánea, beneficiarios del programa "Viva la Escuela". Esta situación deberá ser declarada por el estudiante bajo gravedad de juramento al momento de la postulación y su inobservancia dará lugar a la exclusión del programa y a la restitución de los recursos entregados, sin perjuicio de las acciones legales a que haya lugar.

ARTÍCULO 4. DURACIÓN DE LA PRÁCTICA LABORAL. Las prácticas laborales objeto de este programa, tendrán una duración máxima de cinco (5) meses.

ARTÍCULO 5. MODALIDAD DE PRÁCTICA LABORAL. En el programa ofertará la modalidad presencial y a tiempo completo, de treinta y ocho (38) horas a la semana, de conformidad con lo dispuesto por el literal "b" del artículo 16 de la Ley 1780 de 2016.

ARTÍCULO 6. INCENTIVOS. Atendiendo lo indicado por el artículo 131 de la Ley 2294 de 2023, los estudiantes beneficiarios del programa recibirán como incentivo para adelantar su práctica laboral un auxilio mensual, destinado a gastos de manutención y transporte, cuyo valor será equivalente a un (1) salario mínimo mensual legal vigente más el valor equivalente al auxilio de transporte legal vigente.

ARTÍCULO 7. AFILIACIÓN A RIESGOS LABORALES. En caso de que un estudiante postulado al programa sea seleccionado, la institución educativa a la que este se encuentre adscrito asumirá la afiliación y cotización en riesgos laborales, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 2.2.4.2.3.4. del Decreto 1072 de 2015, que compiló el artículo 4o del Decreto 55 de 2015. También deberá acordar con la entidad estatal escenario de práctica, la coordinación de las actividades de promoción y prevención en seguridad y salud en el trabajo.

ARTÍCULO 8. FINANCIACIÓN. Los incentivos a los que se refiere el artículo 6o de la presente resolución, así como los gastos asociados a su operación para la implementación del programa, serán pagados con cargo a los recursos de inversión a través del producto "Servicio de apoyo para el fortalecimiento de la política de formación para el trabajo", del proyecto de inversión "Fortalecimiento de mecanismos para mejorar la movilidad funcional y geográfica de los trabajadores", código BPIN 202300000000252 de la Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo.

ARTÍCULO 9. VINCULACIÓN FORMATIVA DEL PRACTICANTE. En concordancia con lo establecido en el parágrafo 1o. del artículo 13 de la Ley 1780 de 2016 y la Resolución 3546 de 2018, modificada por la Resolución 623 de 2020, la entidad estatal como escenario de práctica expedirá el acto administrativo de vinculación formativa con el estudiante que resulte seleccionado como beneficiario del programa.

ARTÍCULO 10. OPERACIÓN. Para la operación del programa se dispondrá de un reglamento operativo, que definirá los lineamientos, directrices y procedimientos que deberán seguir y realizar los actores que participan en el programa con el fin de garantizar el cumplimiento de su objetivo.

ARTÍCULO 11. INEXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL O CONTRACTUAL. El programa "Prácticas para la vida" tiene carácter formativo y social. La participación de los estudiantes beneficiarios no implica la existencia de relación laboral ni contractual con el Ministerio del Trabajo ni con las entidades estatales donde se desarrollen las prácticas, de conformidad con la Ley 1780 de 2016.

ARTÍCULO 12. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación.

Dada en Bogotá, D. C., a los 20 AGO 2025

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ANTONIO ERESMID SANGUINO PÁEZ

Ministro de Trabajo

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