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RESOLUCIÓN 684 DE 2024

(marzo 11)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE TRABAJO

Por medio de la cual se establecen las especiales condiciones del trabajo penitenciario en sus diferentes modalidades, su remuneración, los parámetros de afiliación al Sistema de Riesgos Laborales y se deroga la Resolución 5130 de 2023.

LA MINISTRA DEL TRABAJO

en uso de sus facultades legales y reglamentarias, y en particular las conferidas en los numerales 2, 3, 7, 9 y 11 del artículo 2o del Decreto 4108 de 2011, el artículo 79 del Código Penitenciario y Carcelario, modificado por el artículo 55 de la Ley 1709 de 2014.

CONSIDERANDO:

Que el trabajo penitenciario tiene una regulación especial establecida en los artículos 79, 81 y 84 de la Ley 65 de 1993, Código Penitenciario y Carcelario, modificados por los artículos 55, 56 y 57 de la Ley 1709 de 2014, respectivamente.

Que de acuerdo con el artículo 2.2.1.10.1.1. del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, sobre el trabajo penitenciario indica: “El trabajo penitenciario es la actividad humana libre, material o intelectual que, de manera personal, ejecutan al servicio de otra persona las personas privadas de la libertad y que tiene un fin resocializador y dignificante."

Que el artículo 4 de la Ley 599 de 2000, "Por la cual se expide el Código Penal", con relación a la función de pena: “La pena cumplirá las funciones de prevención general, retribución justa, prevención especial, reinserción social y protección al condenado.

La prevención especial y la reinserción social operan en el momento de la ejecución de la pena de prisión”

Que el trabajo penitenciario debe contar con la protección especial del Estado, siendo un mecanismo dirigido al cumplimiento de los fines resocializadores de la pena y una actividad dignificante dirigido a preservar los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad en detención preventiva.

Que al Ministerio del Trabajo le compete fomentar la participación y cooperación de la sociedad civil y de la empresa privada, a través de convenios con los establecimientos penitenciarios que faciliten y permitan la actividad laboral de las personas privadas de la libertad.

Que de acuerdo con el artículo 79 de la Ley 65 de 1993, modificado por el artículo 55 de la Ley 1709 de 2014, le corresponde al Ministerio del Trabajo establecer las especiales condiciones del trabajo penitenciario, su remuneración, así como su régimen de aseguramiento en riesgos laborales, protección en salud, y demás requisitos para proteger los derechos de las personas privadas de la libertad que desarrollen esta actividad como mecanismo de resocialización y dignificación.

Que el Ministerio del Trabajo expidió la Resolución 4020 de 2019, por medio de la cual se establecieron las especiales condiciones del trabajo penitenciario en la modalidad indirecta, su remuneración, los parámetros de afiliación al sistema de riesgos laborales y se dictaron otras disposiciones, la cual se hace necesario actualizar.

Que de acuerdo con la Ley 2292 de 2023 que adicionó el artículo 38-H a la Ley 599 de 2000, se determina la prestación de servicios de utilidad pública como un mecanismo sustitutivo de la prisión para mujeres cabeza de familia y que consistirá en el servicio no remunerado que, en libertad, han de prestar las mujeres condenadas, a favor de instituciones públicas, organizaciones sin ánimo de lucro y no gubernamentales, mediante trabajos de utilidad pública en el lugar de su domicilio.

Que, dentro del sistema de oportunidades ofrecido a la población privada de la libertad, el trabajo penitenciario y los servicios de utilidad pública se desarrollan en las modalidades de administración directa, administración indirecta y administración independiente o autónoma, además de los mecanismos sustitutivos de la prisión como los servicios de utilidad pública.

Que el Ministerio del Trabajo, el Ministerio de Salud y Protección Social y el Ministerio de Justicia y del Derecho realizaron mesas técnicas con las entidades responsables y relacionadas con el Sistema Penitenciario y Carcelario con el fin de establecer los parámetros, reglas y condiciones de la afiliación, cotización, seguridad y salud en el trabajo de las personas privadas de la libertad, en libertad condicional; así como la afiliación al sistema de riesgos laborales de las mujeres beneficiarías de los servicios de utilidad pública, con el objeto de proteger las diferentes modalidades de condiciones de trabajo penitenciario así como de los servicios de utilidad pública.

Que siendo el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA) un sistema diferenciado y de carácter restaurativo, el Estado colombiano debe garantizar que la incorporación de las y los adolescentes en conflicto con la ley, que así lo deseen, se dé con el respeto tanto a sus derechos fundamentales como laborales.

Que, al 31 de diciembre de 2023, trece mil seiscientas cincuenta y siete (13.657) Personas Privadas de la Libertad - PPL desarrollan actividades de administración directa cuyo costo laboral supera las previsiones presupuéstales del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC para honrar este rubro bajo las nuevas disposiciones.

Que el Ministerio de Justicia y del Derecho y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC, han motivado la necesidad de suspender de manera parcial o temporal la vigencia de la Resolución 5130 de 2023 para la modalidad de trabajo directo en el que se encuentran las Personas Privadas de la Libertad, con fundamento en la incapacidad fiscal para atender de inmediato la remuneración de esta población durante la vigencia fiscal del 2024.

Que adicionalmente, resulta necesario realizar una revisión de la figura de trabajo penitenciario bajo la modalidad de administración directa, con el objetivo de establecer el alcance de las actividades que allí se recogen y las demás, encaminadas al fortalecimiento del trabajo penitenciario que desarrollan las personas privadas de la libertad.

Que dados los argumentos expuestos es necesario derogar la Resolución 5130 de 2023, con el fin de que determinar en un solo cuerpo normativo las especiales condiciones del trabajo penitenciario en sus diferentes modalidades, su remuneración y los parámetros de afiliación al Sistema de Riesgos Laborales.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPÍTULO I.

DEL TRABAJO EN PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD.

ARTÍCULO 1. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto establecer las condiciones laborales especiales aplicables a las personas privadas de la libertad (PPL), ya sea que se encuentren en el curso del proceso judicial, hayan sido condenadas o estén sujetas a sanciones, incluyendo a los adolescentes, de acuerdo con su situación judicial. Asimismo, sobre las modalidades de trabajo, la remuneración y la protección en materia de seguridad social, y los contratos penitenciarios.

ARTÍCULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones contenidas en la presente Resolución aplican a toda la población privada de la libertad, a las personas naturales o jurídicas que contraten estas poblaciones y los establecimientos de reclusión de cualquier orden.

ARTÍCULO 3. MODALIDADES DE TRABAJO PENITENCIARIO. Las actividades de trabajo penitenciario se enmarcarán en las siguientes modalidades:

1. Trabajo directo: Es aquel que realizan las personas privadas de la libertad al emplear su fuerza de trabajo de forma directa para el establecimiento de reclusión o centro de atención especializada, obteniendo una remuneración.

2. Trabajo indirecto: Es aquél que realizan las personas privadas de la libertad con entidades públicas y privadas o personas naturales, dentro o fuera de los establecimientos de reclusión o centro de atención especializada, obteniendo una remuneración y que son autorizados mediante la suscripción de convenios o contratos.

3. Vinculación independiente: Es aquel que se presenta respecto de las personas privadas de la libertad, previamente autorizadas y coordinadas por la administración del establecimiento de reclusión o Centro de Atención Especializada, adquieren sus materiales para el desarrollo actividades ocupacionales por cuenta propia.

CAPITULO II.

SOBRE LA REMUNERACIÓN Y LA SEGURIDAD SOCIAL.

ARTÍCULO 4. REMUNERACIÓN. La remuneración es un elemento de dignificación humana y corresponde al reconocimiento económico que reciben las personas privadas de la libertad en razón a la prestación personal y voluntaria de su fuerza de trabajo, física o intelectual, cuyo monto a pagar deberá ser equitativo. La remuneración en cada modalidad de trabajo penitenciario no constituye salario ni genera efectos prestaciones, conforme las siguientes modalidades:

1. Remuneración para el trabajo directo: Podrá ser otorgada de manera proporcional al tiempo efectivamente trabajado y deberá ser acorde con el monto mínimo de remuneración que determine mediante acto administrativo anualmente el Ministerio del Trabajo en coordinación con el INPEC.

2. Remuneración para el trabajo indirecto: Será asumida por la persona natural, entidad pública o privada, por unidad de tiempo, por obra, a destajo y/o por tarea, respetando el salario mínimo legal vigente o proporcional a este según las horas laboradas. La remuneración por el trabajo indirecto, deberá ser consignado por el total a pagar a las personas privadas de la libertad por cada establecimiento en la cuenta corriente denominada “Jurídicos" a nombre del INPEC, atendiendo lo establecido en el procedimiento de manejo de dinero versión oficial y demás reglamentos aplicables a dicho instituto.

Para el caso de los establecimientos de reclusión a cargo de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional se realizará de acuerdo con los procedimientos internos establecidos para tal fin en la respectiva institución.

3. Remuneración para la vinculación independiente: Aplicable a las actividades de trabajo independiente, para lo cual, el centro de reclusión o Centro de Atención Especializada controlará los procesos de producción e implementará estrategias de comercialización de los productos elaborados por las personas privadas de la libertad y de acuerdo con los procedimientos internos establecidos en la respectiva institución.

PARÁGRAFO. En los programas laborales creados o definidos como actividad de trabajo remunerado, en ningún caso la administración del centro de reclusión o Centro de Atención Especializada permitirá la utilización de la fuerza de trabajo de las personas privadas de la libertad de forma gratuita.

ARTÍCULO 5. JORNADA DE TRABAJO PENITENCIARIO LA JORNADA DE TRABAJO PENITENCIARIO NO PODRÁ SUPERAR OCHO HORAS DIARIAS. Las personas privadas de la libertad tienen el derecho al descanso como parte de la función resocializadora.

ARTÍCULO 6. AFILIACIÓN, COTIZACIÓN Y COBERTURA EN EL SISTEMA DE RIESGOS LABORALES. Todas las personas privadas de la libertad que desarrollen actividades laborales conforme con el riesgo verificable deben estar afiliadas al Sistema General de Riesgos Laborales. En las modalidades de trabajo directo e indirecto la institución o persona natural contratante que suscriba contrato o convenio deberá realizar la afiliación y el pago de los aportes del trabajador privado de la libertad al Sistema General de Riesgos Laborales, de acuerdo con la remuneración que perciba aquél, sin que el Ingreso Base de Cotización pueda ser inferior en ningún caso a un (1) un salario mínimo legal mensual vigente.

Las personas privadas de la libertad que realicen actividades de trabajo independiente o por cuenta propia, conforme con el riesgo verificable, deberán por intermedio del Centro de Reclusión, realizar la afiliación y cotización al Sistema General de Riesgos Laborales, de acuerdo con la actividad desempeñada, siempre y cuando la persona privada de la libertad esté en condiciones de pagar la afiliación y cotización, situación que deberá ser debidamente justificada por el centro de reclusión. En todo caso sin que el Ingreso Base de Cotización pueda ser inferior a un (1) un salario mínimo legal mensual vigente. Para el caso de los PPL en domiciliaria la afiliación y cotización se hará como trabajador independiente de manera directa ante la ARL.

Para el efecto se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

1. La tarifa de cotización a pagar al Sistema General de Riesgos Laborales se determinará de acuerdo con la actividad económica principal de la entidad o persona natural contratante o del establecimiento de reclusión o Centro de Atención Especializada donde se preste el servicio, debiéndose pagar conforme con el riesgo laboral verificable.

2. La afiliación, novedades y pago se realizarán a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes y Contribuciones (PILA) o el sistema que se adopte por el Gobierno nacional, registrando a la persona como trabajador independiente.

3. Si la persona privada de la libertad se encuentra afiliada como cotizante al régimen contributivo en salud y al régimen de pensiones y tiene una orden de trabajo autorizada por la entidad responsable del establecimiento de reclusión o Centro de Atención Especializada, deberá realizar la afiliación al Sistema de Riesgos Laborales como trabajador independiente en la forma señalada en la Sección 5 del Capítulo 2 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015 y pagar la cotización correspondiente.

4. Para el caso de los trabajadores independientes o autónomos, la deducción para el pago de la seguridad social se hará conforme con el procedimiento que el centro de reclusión establezca para tal fin, previa autorización del trabajar.

PARÁGRAFO 1. En ningún caso de trabajo penitenciario clasificado como de alto riesgo podrá ser realizado por persona privada de la libertad, que no acredite los documentos pertinentes para su desarrollo que implique actividades como, trabajo de alturas, trabajos eléctricos, espacios confinados, u otras actividades que impliquen conocimientos técnicos, certificados o licencias de ley.

PARÁGRAFO 2. Toda afiliación, novedades dentro del sistema de aseguramiento de la población privada de la libertad, estará a cargo de la Subdirección de Desarrollo de Habilidades Productivas de la Dirección de Atención y Tratamiento del INPEC.

ARTÍCULO 7. AFILIACIÓN Y COTIZACIÓN AL SISTEMA DE RIESGOS LABORALES EN LOS SERVICIOS DE UTILIDAD PÚBLICA. La institución pública, organización sin ánimo de lucro o entidad no gubernamental, donde la mujer cabeza de familia presta su servicio no remunerado en libertad, mediante servicios de utilidad pública, es quien debe afiliar y pagar el aporte al Sistema General de Riesgos Laborales.

PARÁGRAFO 1. La tarifa de cotización a pagar al Sistema General de Riesgos Laborales se determinará de acuerdo con la actividad desempeñada por la mujer cabeza de familia.

PARÁGRAFO 2. Toda la afiliación, novedades y pago de modalidad de servicios de utilidad pública se realizarán a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes y Contribuciones (PILA) o a través del sistema que adopte para este propósito el gobierno nacional, conforme con el código 64 denominado trabajador penitenciario.

ARTÍCULO 8. EXÁMENES MÉDICOS OCUPACIONALES Y ELEMENTOS DE PROTECCIÓN. La entidad pública o persona natural contratante deberá asumir el pago de los exámenes médicos ocupacionales de ingreso, periódicos y de egreso, suministrar los elementos de protección personal que requieran las personas privadas de la libertad para el desarrollo seguro del trabajo penitenciario en cualquiera de sus modalidades; así mismo, debe brindar inducción y/o entrenamiento y proveer el calzado y vestido de labor.

PARÁGRAFO. En relación con la prestación de servicios de utilidad pública, los exámenes, elementos de protección personal y la seguridad y salud en el trabajo es asumido por las entidades públicas, organizaciones sin ánimo de lucro y no gubernamentales en donde las mujeres condenadas realizarán su servicio de utilidad pública.

ARTÍCULO 9. SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO PENITENCIARIO. Todas las personas privadas de la libertad que desarrollen actividades de trabajo accederán al servicio de salud, conforme con lo establecido en el artículo 66 de la Ley 1709 de 2014.

La entidad o persona natural contratante deberá incluir a las personas privadas de la libertad que desarrollan el trabajo penitenciario en su Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.

ARTÍCULO 10. PROTECCIÓN A LA VEJEZ. Las personas privadas de la libertad menores de 65 años podrán ser afiliadas a los Beneficios Económicos Periódicos de conformidad con la normatividad vigente en la materia.

En el evento en que la remuneración que reciba la persona privada de la libertad sea igual o superior al salario mínimo legal mensual vigente deberá afiliarse a Sistema General de Pensiones y realizar la cotización a ese Sistema en los términos y condiciones dispuestos por la Ley.

CAPITULO III.

DE LA PARTICIPACIÓN Y CONVENIOS.

ARTÍCULO 11. CONVENIOS O CONTRATOS DE TRABAJO PENITENCIARIO. Los directores de los establecimientos de reclusión de cualquier orden, en el marco de sus competencias legales, reglamentarias y al procedimiento de cada entidad, podrán celebrar convenios o contratos con personas naturales, entidades públicas y privadas, que requieran personal privado de la libertad para el desarrollo de actividades productivas, intelectuales o de servicios.

ARTÍCULO 12. REQUISITOS PARA LA SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS O CONTRATOS. Los convenios y contratos celebrados con participación de los establecimientos de reclusión y personas naturales o entidades públicas y privadas para el desarrollo del trabajo penitenciario deberán contener como mínimo:

1. La identificación del servicio que se prestará, la duración del convenio o contrato y monto total del mismo.

2. Cantidad de personas privadas de la libertad a vincularse en el convenio o contrato sin perjuicio del aumento o disminución conforme con las necesidades.

3. Descripción de las actividades que deberán desarrollar las personas privadas de la libertad.

4. El monto de la remuneración que percibirá la persona privada de la libertad por el trabajo o actividad realizada.

5. El horario y especificaciones de modo, tiempo y lugar para realizar las labores.

6. Obligaciones de las partes para el cumplimiento del convenio o contrato.

7. Indicación de las actividades de inducción y/o entrenamiento que se le brindará a la población privada de la libertad para el desarrollo del trabajo o actividad a realizarse.

8. Cumplir con las condiciones de aseguramiento en riesgos laborales de la persona privada de la libertad, incluyendo lo referente a los exámenes médicos ocupacionales de ingreso, periódicos y de egreso según corresponda; condiciones de seguridad y salud en el trabajo, elementos de protección personal a cargo de la entidad o persona natural contratante.

9. La especificación de la forma en que la entidad o persona natural contratante garantizará la provisión de insumos o materia prima necesarios para realizar la labor por parte de la persona privada de la libertad.

10. Las responsabilidades de las partes respecto a las medidas de seguridad y salud en el trabajo en la realización de la actividad contratada.

11. En el caso de los adolescentes se deberá contar con autorización de trabajo del Inspector de Trabajo de la respectiva jurisdicción.

ARTÍCULO 13. REPORTE DEL TRABAJO PENITENCIARIO. La autoridad responsable del establecimiento de reclusión registrará en el aplicativo Sistematización Integral del Sistema Penitenciario y Carcelario (SISIPEC) o el que tenga establecido para tal fin, las actividades desempeñadas por las personas privadas de la libertad en desarrollo del trabajo penitenciario indirecto, así como hará el registro de las mujeres beneficiadas por el mecanismo sustitutivo de la prisión por servicios de utilidad pública.

ARTÍCULO 14. TRABAJO PENITENCIARIO EXTRAMURAL. Toda actividad de trabajo válida para redención de pena que se desarrolle por fuera del establecimiento de reclusión o del domicilio, requiere de la autorización de la autoridad judicial o juez competente, para el desplazamiento al lugar de trabajo, previo cumplimiento de las exigencias normativas legales, reglamentarias y procedimentales vigentes.

ARTÍCULO 15. ACCESIBILIDAD PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD. Las entidades públicas y autoridades responsables de los establecimientos de reclusión civiles, militares y de policía de cualquier orden, en el marco de sus competencias, promoverán y facilitarán los ajustes razonables, así como la ¡mplementación de las acciones necesarias para que tales establecimientos cuenten con espacios para trabajo penitenciario, adaptados para el acceso de aquellas personas con algún tipo de discapacidad.

ARTÍCULO 16. ENFOQUE DIFERENCIAL. El acceso al derecho al trabajo de las PPL tendrá un enfoque diferencial e interseccional, donde podrán acceder en igualdad de condiciones a las plazas de trabajo, de acuerdo con las competencias, capacidades, habilidades, destrezas y cultura.

ARTÍCULO 17. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente Resolución rige a partir de su publicación y deroga la Resolución 5130 de 2023.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, a los

GLORIA INES RAMIREZ RIOS
MINISTRA DEL TRABAJO

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