RESOLUCIÓN 00001197 DE 2024
(julio 5)
Diario Oficial No. 52.809 de 6 de julio de 2024
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
Por la cual se dictan disposiciones en relación con el procedimiento de certificación de discapacidad y el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad y se deroga la Resolución número 1239 de 2022.
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial las previstas las conferidas por el numeral 42.2 del artículo 42 de la Ley 715 de 2001, en el literal e) del numeral 1 del artículo 10 de la Ley Estatutaria 1618 de 2013, y en desarrollo del parágrafo del artículo 81 de la Ley 1753 de 2015 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 13 de la Constitución Política de Colombia garantiza la igualdad de todas las personas y permite el ejercicio pleno de derechos libertades y oportunidades sin ninguna discriminación; así mismo, insta a que el Estado promueva condiciones y adopte medidas para que la igualdad entre los individuos y los grupos sea real y efectiva.
Que el artículo 194 de la Ley 100 de 1993 preceptúa que la prestación de servicios de salud en forma directa por la Nación o por las entidades territoriales, se hará principalmente a través de las Empresas Sociales del Estado, que constituyen una categoría especial de entidad pública descentralizada, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, creadas por la Ley o por las asambleas o concejos, según el caso, sometidas al régimen jurídico previsto en la fuente normativa mencionada.
Que, por medio de la Ley 762 de 2002, Colombia aprobó la “Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad” que insta al avance en adecuaciones normativas y jurídicas eliminando barreras de acceso y, como consecuencia, permitiendo el goce efectivo de derechos de las personas con discapacidad.
Que el artículo 1o de la Ley 1346 de 2009 reconoce que las personas con discapacidad pueden ver impedida su participación plena y efectiva en la sociedad, al enfrentarse a diferentes tipos de barreras. En ese sentido, es menester adoptar medidas que procuren garantizar la igualdad de oportunidades a dicha población.
Que el numeral 5 del artículo 5o de Ley Estatutaria número 1618 de 2013 consagró la responsabilidad de las entidades públicas de actualizar el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad; así mismo, el numeral 10 de la citada norma estableció que las entidades del orden territorial deberían incluir, en sus presupuestos anuales, los recursos para la implementación de acciones en favor de los Derechos de las personas con discapacidad.
Que el artículo 11 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015 determina que las personas con discapacidad, entre otras poblaciones, gozarán de especial protección por parte del Estado, su atención en salud no estará limitada por ningún tipo de restricción administrativa o económica y que las instituciones que hagan parte del sector salud deberán definir procesos de atención intersectoriales e interdisciplinarios que les garanticen las mejores condiciones de atención.
Que, así mismo, el artículo 24 de la precitada ley señala que corresponde al Estado asegurar que todos los ciudadanos en el territorio nacional, especialmente aquellos en zonas marginadas o de baja densidad poblacional, tengan acceso a servicios de salud, y en ese mismo sentido, la expansión de la red pública hospitalaria en el marco de la rentabilidad social. En áreas dispersas, el Estado está obligado a implementar medidas razonables, eficaces, progresivas y continuas para garantizar que los habitantes puedan acceder de manera oportuna a los servicios de salud necesarios.
Que, en virtud de la normativa expuesta, esta cartera ministerial ha venido avanzando en la consolidación del Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad, como instrumento para establecer la fuente oficial de información respecto de las personas con discapacidad, la construcción de las políticas públicas, el desarrollo de planes, programas y proyectos de los derechos de este grupo poblacional, y como medio de verificación y priorización para el direccionamiento de la oferta programática institucional.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución número 1239 de 2022, a través de la cual se dictaron las disposiciones en relación con el procedimiento de certificación de discapacidad y el registro de localización y caracterización de personas con discapacidad; mediante la cual se establecieron mecanismos de atención preferencial a personas con algún tipo de discapacidad. No obstante, en virtud del principio de progresividad es necesario tomar medidas y generar una serie de ajustes razonables que pretendan la eliminación de barreras que impidan a una persona con discapacidad acceder a un bien o servicio que se encuentra disponible para los demás ciudadanos.
Que, con base en lo expuesto y durante la implementación de las disposiciones establecidas en la referida resolución, se evidencia la necesidad de incluir como beneficiarios de los recursos para cofinanciar el procedimiento de certificación de discapacidad a las Empresas Sociales del Estado E.S.E. con el fin de lograr mayor cobertura en la implementación del procedimiento de certificación de discapacidad y lograr progresivamente una oferta de servicios de salud en condiciones de disponibilidad, equidad, calidad e igualdad.
Que la prioridad de las Empresas Sociales del Estado, es responder de manera adecuada a las necesidades de salud de la población de su área de influencia, con prestación de servicios de salud que garanticen condiciones de calidad, accesibilidad y oportunidad a la población, y de otra parte que se dé un uso eficiente de los recursos administrativos, técnicos y financieros disponibles, en cumplimiento del principio de eficiencia.
Que este Ministerio, a través de la Resolución número 737 de 2024, la cual derogó la Resolución número 5514 de 2013 y modificó la Resolución número 2361 de 2016, dispuso que los actos administrativos que soporten la asignación de recursos, que se ejecutan mediante transferencia a entidades territoriales o sus entes adscritos o vinculados, deberán enmarcarse en los requisitos allí previstos y atender a la planeación que la dependencia responsable de la ejecución efectúe para dicha vigencia.
Que, a la luz de lo anterior, es necesario ajustar las disposiciones relacionadas con el trámite para la expedición del certificado de discapacidad, el procedimiento de certificación de discapacidad, el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad, su anexo técnico y los criterios para la asignación y distribución de los recursos dispuestos en el Presupuesto General de la Nación por este Ministerio, para tal fin.
RESUELVE:
DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto establecer el procedimiento de certificación de discapacidad y el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad (RLCPD), este último como mecanismo para localizar, caracterizar y certificar a las personas con discapacidad. Para efectos de la valoración multidisciplinaria y del registro de la información, se tendrá en cuenta el anexo técnico que hace parte integral de la presente resolución.
ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones de esta resolución se aplican a las Secretarías de Salud de los órdenes departamental, distrital y municipal, o a las entidades que hagan sus veces, a las entidades promotoras de salud de los regímenes Contributivo y Subsidiado, a las entidades adaptadas, a los prestadores de servicios de salud, a las Entidades Territoriales y a las personas interesadas en realizar el procedimiento de certificación de discapacidad.
PARÁGRAFO. Los regímenes Especial y de Excepción y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios de Colombia (USPEC) adaptarán la presente regulación o adoptarán la propia, con recursos y procesos propios, estableciendo para ello, los trámites y autoridades competentes dentro de su sistema organizacional para la recepción de solicitudes de certificación; la generación de la orden para la realización del procedimiento; la asignación de citas; la realización del procedimiento en los prestadores de servicios de salud autorizados para ello por las secretarías de salud de órdenes departamental, distrital, o las entidades que hagan sus veces, o en las instituciones de salud propias, así como su pago.
En todo caso, deberán generar la orden para la realización del procedimiento de certificación de discapacidad y registrar la información resultante en el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad dispuesto por este Ministerio en el Sistema Integrado de Información de la Protección Social (Sispro), para lo cual, solicitarán al Ministerio de Salud y Protección Social, la creación y entrega del perfil requerido.
PROCEDIMIENTO DE CERTIFICACIÓN DE DISCAPACIDAD.
ARTÍCULO 3o. PROCEDIMIENTO DE CERTIFICACIÓN DE DISCAPACIDAD. El procedimiento de certificación de discapacidad corresponde a la valoración clínica multidisciplinaria simultánea, fundamentado en la Clasificación Internacional del Funcionamiento de la Discapacidad y de la Salud (CIF), que permite establecer la existencia de discapacidad, a partir de la identificación de las deficiencias en funciones y estructuras corporales, incluyendo las psicológicas, las limitaciones en la actividad y las restricciones en la participación que presenta una persona. Este procedimiento hace parte del proceso de rehabilitación de las personas con discapacidad, y la información capturada en el marco del mismo hará parte integral de la historia clínica de la persona valorada. Si como resultado del procedimiento de certificación de discapacidad se establece que la persona solicitante presenta discapacidad, se emite el correspondiente certificado de discapacidad y la información se incorpora directamente en el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad.
Dicho procedimiento debe realizarse por los equipos multidisciplinarios para certificación de discapacidad de los prestadores de servicios de salud autorizados por las secretarías de salud de los órdenes departamental y distrital o las entidades que hagan sus veces, los cuales estarán conformados por tres (3) profesionales registrados en el Directorio Nacional de Certificadores de Discapacidad de este Ministerio, cada uno de una disciplina diferente, donde se incluye un médico general o especialista y dos (2) profesionales de alguna de las siguientes áreas: fisioterapia, terapia ocupacional, fonoaudiología, psicología, enfermería, optometría o trabajo social. La valoración por equipo multidisciplinario para certificación de discapacidad podrá realizarse en modalidad intramural (institucional), extramural (domiciliaria o jornada de salud) o telemedicina.
El valor unitario de la valoración clínica multidisciplinaria por pagar a los prestadores de servicios de salud será el establecido por este Ministerio en cada vigencia y se incrementará de acuerdo con la variación anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que calcula el Departamento Nacional de Estadística (DANE), con independencia de la fuente de financiación de que trata el siguiente artículo. Tal valor contempla el gasto de administración para las valoraciones institucionales, en jornada de salud, telemedicina y domiciliaria contemplando el incremento que r comportan los gastos de traslado del equipo multidisciplinario.
PARÁGRAFO 1o. El procedimiento de certificación de discapacidad no tendrá costo para el solicitante.
PARÁGRAFO 2o. El directorio nacional de certificadores de discapacidad es una base del Ministerio de Salud y Protección Social que contiene los datos de identificación, localización y contacto de los profesionales de la salud y los trabajadores sociales que han aprobado un proceso de formación o complementación del talento humano como certificadores de discapacidad.
ARTÍCULO 4o. FUENTE DE FINANCIACIÓN. El procedimiento de certificación de discapacidad será financiado con cargo a los recursos disponibles en el Presupuesto General de la Nación; para tal fin, aquellos propios de las entidades territoriales y los que se gestionen a través del Sistema General de Regalías, recursos de los regímenes Especial y de Excepción, de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios de Colombia (Uspec), y de actores voluntarios del sector privado o de cooperación internacional.
PARÁGRAFO 1o. Los proyectos que sean financiados con recursos del Sistema General de Regalías que gestionen las entidades territoriales deberán atender los lineamientos que para tal efecto expida este Ministerio.
PARÁGRAFO 2o. La empresa o grupo empresarial del sector privado que voluntariamente, en el marco de su autonomía, gestione recursos propios para la realización del procedimiento de certificación de discapacidad para sus trabajadores o potenciales trabajadores, direccionará a las personas a las cuales financiará el procedimiento hacia las secretarías de salud distritales y municipales o a las entidades que hagan sus veces, para obtener la cita para certificación de discapacidad, conforme lo establece el artículo 7 de la presente resolución.
PARÁGRAFO 3o. Los recursos transferidos por este Ministerio para la implementación del procedimiento de certificación de discapacidad y el RLCPD, serán destinados exclusivamente para cofinanciar el pago de las valoraciones multidisciplinarias.
ARTÍCULO 5o. AUTORIZACIÓN DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD. Las secretarías de salud de los órdenes departamental y distrital o las entidades que hagan sus veces, autorizarán para realizar el procedimiento de certificación de discapacidad, a los prestadores de servicios de salud que cumplan con los criterios que se señalan a continuación:
5.1. Contar por lo menos con un (1) equipo multidisciplinario para la realización del procedimiento de certificación de discapacidad, conformado por tres (3) profesionales de disciplinas diferentes, donde se incluya un médico general o especialista y dos (2) profesionales de alguna de las siguientes áreas: fisioterapia, terapia ocupacional, fonoaudiología, psicología, enfermería, optometría o trabajo social, quienes deberán estar registrados en el directorio nacional de certificadores de discapacidad de este Ministerio. Los miembros del equipo multidisciplinario deben estar presentes durante el tiempo que dure la valoración.
5.2. Disponer de servicios de medicina, enfermería, fisioterapia, terapia ocupacional, fonoaudiología, optometría o psicología habilitados, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 3100 del 2019, o en la norma que la modifique, complemente o sustituya. Los servicios habilitados deberán corresponder, con las disciplinas que conforman el (los) equipo(s) multidisciplinario(s) en la modalidad intramural, así como la modalidad extramural (domiciliaria y jornada de salud) y de telemedicina, en caso de que se oferte la realización de la valoración en alguna de dichas modalidades.
5.3. Contar con apoyos y ajustes razonables acordes con las necesidades de las personas solicitantes y de acuerdo con las categorías de discapacidad.
5.4. Disponer de la infraestructura técnica, tecnológica y administrativa necesaria para el reporte de la información resultante de la valoración clínica multidisciplinaria en el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad, la disposición de computadores y conectividad óptima para el cargue de la información, así como del personal, insumos y procesos administrativos que permitan llevar a cabo el procedimiento.
5.5. Contar con la capacidad suficiente para realizar mínimo diez (10) valoraciones para certificación de discapacidad a la semana, previendo que el tiempo mínimo para cada una es de cuarenta (40) minutos.
PARÁGRAFO. Las Secretarías de Salud de los órdenes departamental y distrital o las entidades que hagan sus veces informarán, semestralmente a este Ministerio, los prestadores de servicios de salud autorizados para la realización del procedimiento de certificación de discapacidad.
ARTÍCULO 6o. AUTORRECONOCIMIENTO Y VOLUNTARIEDAD. El procedimiento de certificación de discapacidad y la consecuente inclusión de una persona en el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad deberá darse como resultado de su libre elección, expresión y de su autorreconocimiento como persona con discapacidad; excepcionalmente, la voluntad se expresará mediante la persona de apoyo respecto de los niños, niñas y adolescentes, y frente a las personas mayores de edad, en los términos establecidos en el artículo 48 de la Ley 1996 de 2019.
ARTÍCULO 7o. ORDEN Y CITA PARA EL PROCEDIMIENTO DE CERTIFICACIÓN DE DISCAPACIDAD. El proceso para la solicitud y obtención de la orden y la cita para realización de procedimiento de certificación de discapacidad será el siguiente:
7.1. La persona interesada en realizar el procedimiento de certificación de discapacidad o excepcionalmente la persona de apoyo, en los términos del artículo 6 de la presente resolución, solicitará ante la secretaría de salud distrital o municipal de su lugar de residencia o la entidad que haga sus veces, la orden para certificación de discapacidad, allegando los siguientes documentos e información:
7.1.1. Copia de la historia clínica en la que incluya el (los) diagnóstico(s) de la Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE) vigente, relacionado(s) con la discapacidad y sus soportes de apoyo diagnóstico, emitidos por el (los) médico(s) tratante(s) del prestador de servicios de salud de la red de la EPS o entidad adaptada a la que se encuentre afiliada. Esta historia clínica no requiere tiempo de vigencia.
7.1.2. El tipo de valoración que realizar por el equipo multidisciplinario (institucional o domiciliaria o telemedicina) será establecido por el (los) médico(s) tratante(s) del prestador de servicios de salud de la red de la entidad promotora de salud o la entidad adaptada a la que se encuentre afiliado el interesado, con base en su condición de salud. La determinación del tipo de valoración entre domiciliaria o telemedicina la tomará la secretaría de salud en función de la oferta presente en los prestadores del territorio.
7.1.3. Los apoyos y ajustes razonables (movilidad, comunicación y acceso a la comunicación, persona de apoyo) de ser necesarios, establecidos por el(los) médico(s) tratante(s) del prestador de servicios de salud de la red de la entidad promotora de salud o entidad adaptada a la que se encuentre afiliado el interesado.
7.1.4. Comunicación suscrita por la empresa o grupo empresarial, dirigida a la secretaría de salud, presentando a la persona y señalando que realizará el pago de la valoración clínica multidisciplinaria a los prestadores de servicios de salud, cuando se trate del evento previsto en el parágrafo 2o del artículo 4o de esta resolución.
7.2. La secretaría de salud distrital o municipal o la entidad o las entidades que hagan sus veces deberá asegurarse de que la persona solicitante comprende de qué se trata la realización del procedimiento de certificación de discapacidad y manifiesta estar de acuerdo con iniciar el proceso de obtención de la orden. Para ello, garantizará los apoyos y ajustes razonables que requieran las personas para acceder a tal información y tomar la decisión libre e informada.
7.3. Máximo, dentro de los cuatro (4) días hábiles posteriores a la solicitud, la secretaría de salud distrital o municipal o la entidad que haga sus veces designará al talento humano en Salud (Auxiliar, Técnico, Tecnólogo o profesional) calificado para realizar el proceso de verificación de la documentación e información aportada por el solicitante, con el fin de que cumpla con lo descrito en los numerales del 7.1.1 al 7.1.4 de este artículo, y definirá si es procedente la generación de orden para la realización del procedimiento de certificación de discapacidad, de acuerdo al resultado de la verificación.
7.4. Si la documentación e información aportada por el solicitante cumple, la secretaría de salud distrital o municipal o la entidad que haga sus veces en un término máximo de un (1) día hábil posterior a la verificación de que trata el numeral anterior, generará la orden para la realización del procedimiento de certificación de discapacidad en el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad y entregará a la persona solicitante por el medio que esta haya autorizado, la orden en la que se señalará:
7.4.1. Fecha de expedición.
7.4.2. Número de orden.
7.4.3. Nombre completo, tipo y número de identificación, número telefónico o medio de contacto de la persona a la que se le practicará la valoración clínica multidisciplinaria.
7.4.4. Razón social, dirección, número de teléfono y correo electrónico del prestador de servicio de salud asignado para la realización del procedimiento; esta asignación deberá atender a las características del caso, al diagnóstico asociado y a los apoyos y ajustes razonables requeridos.
7.4.5. Tipo de valoración clínica multidisciplinaria (institucional, domiciliaria), de acuerdo con lo establecido por el médico tratante.
7.4.6. Las necesidades de apoyos y ajustes razonables, cuando el médico tratante las haya establecido, de acuerdo con la siguiente clasificación:
7.4.6.1. Movilidad.
7.4.6.2. Comunicación y acceso a la comunicación.
7.4.6.3. Persona de apoyo.
7.4.7. La manifestación de que el procedimiento será pagado directamente al prestador de servicio de salud por la empresa o grupo empresarial que presentó a la persona, cuando aplique.
7.5. Si la documentación e información aportada por el solicitante no cumple con lo descrito en los numerales 7.1.1 al 7.1.4 de este artículo, la Secretaría de Salud Distrital o Municipal o la entidad que haga sus veces, en un término máximo de un (1) día hábil posterior a la verificación de que trata el numeral 7.3, informará a la persona solicitante por el medio que esta haya autorizado, lo que se requiere para el cumplimiento, y que una vez cuente con ello podrá presentar la documentación requerida para continuar con el trámite.
7.6. En un término no superior a un (1) día hábil posterior a la generación de la orden para la realización del procedimiento de certificación de discapacidad, la Secretaría de Salud Distrital o Municipal o la entidad que haga sus veces, le comunicará por el medio más expedito al prestador de servicios de salud asignado, sobre dicha generación; así mismo, enviará al prestador copia de la historia clínica y apoyos diagnósticos, para que cuente con este documento el día de la valoración, con el fin de que esta asigne la cita para la realización de la valoración clínica multidisciplinaria.
7.7. El prestador de servicios de salud, en un término no superior a diez (10) días hábiles posteriores a la comunicación de la orden, asignará la cita y realizará la valoración clínica multidisciplinaria; para ello, le comunicará al solicitante o excepcionalmente a la persona de apoyo, la fecha, hora y lugar donde se llevará a cabo.
Los cambios de fecha u horario de la cita para la valoración clínica multidisciplinaria que requiera el solicitante deberán ser tramitados directamente por este ante el prestador de servicios de salud.
PARÁGRAFO. El canal de atención para enviar la orden, historia clínica y apoyo diagnósticos y obtener la cita para certificación de discapacidad será determinado por las secretarías de salud distritales y municipales o las entidades que hagan sus veces.
ARTÍCULO 8o. REALIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE CERTIFICACIÓN DE DISCAPACIDAD. Para llevar a cabo el procedimiento de certificación de discapacidad, los prestadores de servicios de salud, deben contar con la historia clínica y los soportes de apoyo diagnóstico de la persona interesada, los cuales previamente han sido remitidos por la Secretaría de Salud Municipal o Distrital.
Corresponde a los prestadores de servicios de salud garantizar que en la valoración clínica multidisciplinaria se cuente con los apoyos y ajustes razonables que haya establecido el médico tratante, y que el procedimiento de certificación de discapacidad se desarrolle en los términos del anexo técnico que hace parte integral de la presente resolución.
El equipo multidisciplinario deberá asegurarse de que la persona solicitante comprende de qué se trata la realización del procedimiento de certificación de discapacidad, que la información que de este se derive y su resultado se registrará en el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad, y que esa información será utilizada para apoyar la formulación, implementación y seguimiento de políticas públicas, planes, programas y proyectos orientados a la garantía de los derechos de las personas con discapacidad, como medio de verificación de la existencia de discapacidad o priorización para programas sociales y para el redireccionamiento a la oferta programática institucional.
Una vez se cuente con la manifestación de voluntad del solicitante o excepcionalmente de la persona de apoyo, se iniciará la valoración clínica multidisciplinaria.
ARTÍCULO 9o. RESULTADO DEL PROCEDIMIENTO DE CERTIFICACIÓN DE DISCAPACIDAD. Efectuado el procedimiento de certificación de discapacidad y de acuerdo con el resultado del mismo, el equipo multidisciplinario del prestador de servicios de salud deberá:
9.1. Si el resultado establece que la persona solicitante tiene discapacidad:
9.1.1.Informar a la persona con discapacidad o excepcionalmente a través de la persona de apoyo, los siguientes aspectos, asegurándose de que comprenda la información, para lo cual, de ser necesario, hará uso de los apoyos y ajustes razonables que requiera:
9.1.1.1. El resultado del procedimiento de certificación de discapacidad y las razones en que este se fundamenta.
9.1.1.2. Que dicho resultado se registró en el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad.
9.1.1.3. Que el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad, genera el certificado de discapacidad como documento personal e intransferible que señala los datos personales de nombre, apellido, tipo y número de documento de identidad, lugar y fecha de la valoración clínica multidisciplinaria, categoría de discapacidad, nivel de dificultad en el desempeño, perfil de funcionamiento, datos de los profesionales del equipo multidisciplinario y código QR.
9.1.1.4. La ruta mediante la cual se puede acceder para descargar el certificado de discapacidad es ingresando al Sistema Integrado de Información de la Protección Social (Sispro). Si corresponde a una persona mayor de edad puede acceder a la descarga del certificado en la página SISPRO; si corresponde a un menor de edad, debe remitirse a la Secretaría de Salud de la Entidad Territorial.
9.1.1.5. La posibilidad de solicitar una segunda opinión, así como las condiciones para ello, descritas en el artículo 11 de la presente resolución, en caso de no estar de acuerdo con el resultado del procedimiento de certificación de discapacidad.
9.1.2. Entregarle el certificado de discapacidad generado por el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad. En el evento que no sea posible la generación o la entrega del certificado de discapacidad en la cita, informarle las razones y motivos, y proceder a realizar las acciones pertinentes para resolver los inconvenientes. En todo caso, el certificado será entregado dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la realización de la valoración clínica multidisciplinaria.
9.2. Si el resultado establece que la persona solicitante no tiene discapacidad, no se generará certificado, y el equipo multidisciplinario del Prestador de Servicios de Salud deberá:
9.2.1. Informarle al solicitante o excepcionalmente a la persona de apoyo, los siguientes aspectos, asegurándose de que comprende dicha información, para lo cual, de ser necesario, hará uso de los apoyos y ajustes razonables que requiera:
9.2.1.1. El resultado del procedimiento de certificación de discapacidad y las razones en que este se fundamenta.
9.2.1.2. Que dicho resultado se registró en el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad, únicamente como soporte de la realización de la valoración clínica multidisciplinaria.
9.2.1.3. La posibilidad de solicitar una segunda opinión, así como las condiciones para ello, descritas en el artículo 11 de la presente resolución, en caso de no estar de acuerdo con el resultado del procedimiento de certificación de discapacidad.
ARTÍCULO 10. TÉRMINOS PARA REALIZAR EL PROCEDIMIENTO DE CERTIFICACIÓN DE DISCAPACIDAD Y LA ENTREGA DEL RESULTADO. El procedimiento de certificación de discapacidad y la entrega del resultado no podrá exceder de diecisiete (17) días hábiles posteriores al establecimiento del cumplimiento de la documentación e información entregada para la solicitud de lo descrito en los numerales 7.1.1 al 7.1.4 de la presente resolución.
ARTÍCULO 11. SEGUNDA OPINIÓN. El solicitante o la persona de apoyo que no esté de acuerdo con el resultado del procedimiento de certificación de discapacidad, podrá solicitar una segunda opinión por una única vez en cualquier tiempo. Para esto, la Secretaría de Salud Distrital o Municipal o la entidad que haga sus veces generará la orden para realizar un nuevo procedimiento de certificación de discapacidad con un equipo multidisciplinario diferente y el prestador de servicios de salud asignará la cita, en los términos de los numerales 7.4, 7.6, y 7.7, sin que sea necesario agotar el proceso establecido en los numerales 7.1 al 7.3 de la presente resolución.
La información y el resultado de este último procedimiento será el que finalmente quede registrado en el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad; en consecuencia, el registro de la primera valoración hará parte de la trazabilidad del proceso de la información del Registro de Localización y Caracterización de personas con discapacidad.
ARTÍCULO 12. ACTUALIZACIÓN DEL CERTIFICADO DE DISCAPACIDAD. La actualización del certificado de discapacidad se adelantará conforme con el proceso contemplado en el artículo 7o de la presente resolución, únicamente en los siguientes casos:
12.1. Cuando el menor de edad certificado cumpla seis (6) años.
12.2. Cuando el menor de edad certificado cumpla dieciocho (18) años.
12.3. Cuando a criterio del médico tratante se modifiquen las deficiencias corporales, limitaciones en las actividades o restricciones en la participación, por efecto de la evolución positiva o negativa de la condición de salud.
ARTÍCULO 13. RESTRICCIONES EN EL USO DEL PROCEDIMIENTO DE CERTIFICACIÓN DE DISCAPACIDAD. El procedimiento de certificación de discapacidad y el certificado de discapacidad no son documentos válidos para el reconocimiento de prestaciones económicas y asistenciales del Sistema General de Pensión o de Riesgos Laborales, ni para la calificación de la pérdida de capacidad laboral y ocupacional.
REGISTRO DE LOCALIZACIÓN Y CARACTERIZACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
ARTÍCULO 14. REGISTRO DE LOCALIZACIÓN Y CARACTERIZACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD. Es la plataforma que hace parte del Sistema Integrado de Información de la Protección Social, en la cual se registra la información resultante del procedimiento de certificación de discapacidad, a fin de establecer la caracterización y localización geográfica, en los niveles municipal, distrital, departamental y nacional, y es la fuente oficial de información sobre las personas con discapacidad en Colombia.
ARTÍCULO 15. ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DEL REGISTRO DE LOCALIZACIÓN Y CARACTERIZACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD. La información registrada en el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad correspondiente a los datos personales de residencia y ambientales de autorreconocimiento esto es, sexo, identidad de género, orientación sexual, pertenencia étnica, así como del ejercicio de derechos y caracterización de entorno para la vida y el cuidado de la persona con discapacidad, pueden ser actualizados por las secretarías de salud distrital o municipal o la entidad que haga sus veces de su lugar de residencia, previa solicitud de la persona con discapacidad o de la persona de apoyo, en los términos del artículo 6o de la presente resolución.
PARÁGRAFO. Para la actualización de los datos personales de nombre, apellido, tipo y número de documento de identidad, la persona con discapacidad o la persona de apoyo deberá realizar la solicitud ante el Ministerio de Salud y Protección Social.
ARTÍCULO 16. USOS DE LA INFORMACIÓN DEL REGISTRO DE LOCALIZACIÓN Y CARACTERIZACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD. La información registrada en el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad, será utilizada para apoyar la formulación, implementación y seguimiento de políticas públicas, planes, programas y proyectos, orientados a la garantía de los derechos de las personas con discapacidad, como medio de verificación de la existencia de discapacidad o priorización para programas sociales y para el redireccionamiento a la oferta programática institucional, sin que se constituya en una barrera de acceso a la misma.
Las entidades responsables de las políticas públicas, planes, programas y proyectos o aquellas que provean servicios o beneficios dirigidos a la población con discapacidad, serán las responsables de definir los criterios de acceso, permanencia o egreso a los mismos, relacionados con el certificado de discapacidad o la información registrada en el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad, así como de verificar mediante la consulta individual, nominal o masiva que la persona tiene certificado de discapacidad, que el certificado presentado es legítimo y que está incluida en dicho Registro.
PARÁGRAFO. La consulta individual de las personas con discapacidad, se puede realizar en el Sistema Integrado de Información de la Protección Social y de requerirse por una entidad información nominal o masiva derivada del Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad, deberá solicitarla al Ministerio de Salud y Protección Social, atendiendo los criterios de acceso y protección de la información por este establecidos.
ARTÍCULO 17. TRATAMIENTO DE LA INFORMACIÓN. Las entidades que participen en el acceso, consulta, flujo y consolidación de la información del Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad serán responsables del cumplimiento del régimen de protección de datos y demás aspectos relacionados con el tratamiento de información, que les sea aplicable en el marco de la Ley Estatutaria 1581 de 2012, y lo relacionado con el numeral 3 del artículo 2.2.2.25.1.3 del Decreto número 1074 de 2015 y la Ley 1712 de 2014, en virtud de lo cual, se hacen responsables de la privacidad, seguridad y confidencialidad de dicha información, por tratarse de datos sensibles.
RESPONSABILIDADES.
ARTÍCULO 18. RESPONSABILIDADES DE LAS SECRETARÍAS DEPARTAMENTALES, DISTRITALES Y MUNICIPALES DE SALUD O QUIEN HAGA SUS VECES. Además de las responsabilidades establecidas en artículos anteriores, las secretarías departamentales, distritales y municipales de salud o quienes hagan sus veces, deberán:
18.1. Incluir en su plan de acción anual, acciones de actualización continua, cumplimiento de las metas de cobertura y promoción del procedimiento de certificación de discapacidad y del Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad, en coordinación con el Comité Territorial de Discapacidad.
18.2. Promover con otras entidades y sectores el uso de la información registrada en el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad para apoyar la formulación, implementación y seguimiento de políticas públicas, planes, programas y proyectos, orientados a la garantía de los derechos de las personas con discapacidad, sin que se constituya en una barrera de acceso a los mismos.
18.3. Asignar por lo menos un funcionario del sector salud como referente de discapacidad y responsable del Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad.
18.4. Garantizar la disponibilidad de los prestadores de servicios de salud autorizados para la realización del procedimiento de certificación de discapacidad.
18.5. Brindar asistencia técnica y capacitación sobre certificación de discapacidad y Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad a los prestadores de servicios de salud autorizados, en pro de garantizar la calidad de la información registrada.
18.6. Disponer de las condiciones técnicas y administrativas para tramitar oportunamente las solicitudes de actualización de los datos de las personas incluidas en el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad, y orientar la actualización de los datos personales y ambientales del Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la presente resolución.
18.7. Elaborar e implementar estrategias de comunicación, en las que se incluyan campañas publicitarias y piezas de comunicación accesibles de difusión masiva, esto es, redes sociales, radio, televisión, por parte de todos los actores involucrados, con el fin de orientar a la comunidad sobre la ruta para acceder a la realización del procedimiento de certificación de discapacidad, alcance y usos del certificado de discapacidad.
18.8. Elaborar e implementar programas de capacitación, sensibilización y evaluación del talento humano de las entidades territoriales, de las entidades promotoras de salud, entidades adaptadas y los prestadores de servicios de salud autorizados, sobre el procedimiento de certificación de discapacidad y Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad, obtención de la orden y la cita para la realización del procedimiento de certificación de discapacidad y la inclusión en el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad, la provisión de apoyos y ajustes razonables y el enfoque diferencial, de acuerdo con los lineamientos que para tal fin defina el Ministerio de Salud y Protección Social.
18.9. Orientar permanentemente a los prestadores de servicios de salud autorizados sobre el cumplimiento de los criterios establecidos en el artículo 5o de la presente resolución.
18.10. Llevar a cabo de manera prioritaria, pronta y eficiente, todas las gestiones administrativas necesarias y pertinentes para la implementación del procedimiento de certificación de discapacidad.
18.11. Realizar el proceso para la habilitación, deshabilitación y eliminación de usuarios en el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad, de acuerdo con el proceso establecido por este Ministerio para tal fin.
18.12. Promover que, en los prestadores de servicios de salud, los integrantes de los equipos multidisciplinarios estén formados en certificación de discapacidad.
ARTÍCULO 19. RESPONSABILIDADES DE LAS ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD Y DE LAS ENTIDADES ADAPTADAS. Además de las responsabilidades establecidas en artículos anteriores, las entidades promotoras de salud y las entidades adaptadas, deberán:
19.1. Garantizar a sus afiliados, la obtención de la copia de la historia clínica en la que se incluya el diagnóstico de la Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE) vigente, relacionado con la discapacidad, los soportes de apoyo diagnóstico, la determinación de la necesidad de apoyos y ajustes razonables que se necesiten y el tipo de la valoración clínica multidisciplinaria (institucional o domiciliaria).
19.2. Garantizar la entrega de la copia de la historia clínica por parte del prestador de servicios de salud que la generó, en un término máximo de cinco (5) días calendario posteriores a la solicitud del afiliado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 102 del Decreto número 2106 de 2019.
19.3. Cualificar al talento humano en salud del área clínica y administrativa, en el procedimiento de certificación de discapacidad y Registro de Localización y Caracterización de las personas con discapacidad, proceso de acceso al mismo y apoyos y ajustes razonables, de acuerdo con los lineamientos que para tal fin defina el Ministerio de Salud y Protección Social.
19.4. Participar en los programas de capacitación, sensibilización y evaluación del conocimiento del talento humano de que trata el numeral 18.8 de la presente resolución”.
ARTÍCULO 20. RESPONSABILIDADES DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD AUTORIZADOS. Además de las responsabilidades establecidas en artículos anteriores, los prestadores de servicios de salud autorizados para la realización del procedimiento de certificación de discapacidad, deberán:
20.1. Cumplir permanentemente con los criterios establecidos en el artículo 5o de la presente resolución.
20.2. Disponer de agendas abiertas para la asignación de citas con los equipos multidisciplinarios.
20.3. Realizar la inscripción como entidad usuaria y obligada a reportar información, a través del Sistema Integrado de Información de la Protección Social.
20.4. Direccionar a la persona con discapacidad hacia la secretaría de salud o la entidad que haga sus veces, para el suministro de información relacionada con la oferta programática institucional y los usos del certificado de discapacidad.
20.5. Participar en los programas de capacitación, sensibilización y evaluación del conocimiento del talento humano de que trata el numeral 18.8 del artículo 18 de la presente resolución.
20.6. Realizar el proceso para la habilitación, deshabilitación y eliminación de usuarios en el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad, de acuerdo con el proceso establecido por el Ministerio para tal fin.
20.7. Garantizar que el talento humano en salud y de trabajadores sociales realicen la formación en el procedimiento de certificación de discapacidad y Registro de Localización y Caracterización de Personas con discapacidad, con el propósito de aumentar progresivamente la capacidad instalada para la implementación del procedimiento.
ARTÍCULO 21. RESPONSABILIDADES DE LAS PERSONAS SOLICITANTES Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD CERTIFICADAS. Las personas solicitantes del procedimiento de certificación de discapacidad y las personas con discapacidad certificadas o la persona de apoyo, de acuerdo con el caso, deberán:
21.1. Solicitar al prestador de servicios de salud de la red de prestación de servicios de la EPS o entidad adaptada a la que se encuentre afiliada, la consulta con el médico tratante para establecer el (los) diagnóstico(s) de la Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE) vigente relacionado(s) con discapacidad, la determinación de apoyos y ajustes razonables que se requieran para el desarrollo de la valoración clínica multidisciplinaria y la modalidad en la que se requiere sea realizada la valoración (institucional o domiciliaria).
21.2. Solicitar copia de la historia clínica en la que se incluya el diagnóstico de la Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE) vigente relacionado con la discapacidad, emitido por el (los) médico(s) tratante(s) del prestador de servicios de salud de la red de prestación de servicios de la entidad promotora de salud o entidad adaptada a la que se encuentre afiliada, así como de los soportes de apoyo diagnóstico, en concordancia con lo establecido en el parágrafo del artículo 7o de la presente resolución.
21.3. Realizar el proceso para la obtención de la orden y la cita para la realización del procedimiento de certificación de discapacidad, de que trata el artículo 7o de la presente resolución.
21.4. Asistir a la cita programada por el prestador de servicios de salud autorizado para la realización del procedimiento de certificación de discapacidad.
21.5. Con el fin de actualizar el certificado de discapacidad, en los términos dispuestos en el artículo 12 del presente acto administrativo, deberá realizar el proceso para la obtención de la orden y la cita para la realización del procedimiento de certificación de discapacidad, de que trata el artículo 7 de la presente resolución.
21.6. Solicitar la actualización de la información del Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad, en los términos del artículo 15 de esta resolución.
ASIGNACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS DISPUESTOS POR EL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL.
ARTÍCULO 22. ASIGNACIÓN DE RECURSOS. Los recursos del Presupuesto General de la Nación dispuestos por el Ministerio de Salud y Protección Social, para cofinanciar el procedimiento de certificación de discapacidad y la implementación del Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad, serán asignados por este Ministerio hasta su agotamiento, mediante acto administrativo, en cada vigencia, a las Empresas Sociales del Estado (ESE) y a las entidades territoriales departamentales, distritales, que cumplan con los criterios habilitantes y requisitos establecidos en la presente resolución y lineamientos que expida esta cartera ministerial.
ARTÍCULO 23. CRITERIOS HABILITANTES. Se tendrán por criterios que habilitan a las entidades territoriales departamentales y distritales y a las Empresas Sociales del Estado (ESE) para ser beneficiarias de la asignación de recursos para cofinanciar el procedimiento de certificación de discapacidad, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 5o de la presente resolución, los siguientes:
23.1. Las Empresas Sociales del Estado (ESE) deberán estar autorizadas por las secretarias de salud departamentales o distritales.
23.2. En caso de que no existan Empresas Sociales del Estado (ESE) autorizadas, la entidad territorial departamental y distrital deberá contar con otros prestadores de servicios de salud privados, previamente autorizados por las secretarias de salud departamentales o distritales.
23.3. Contar con capacidad operativa, es decir, talento humano e infraestructura administrativa para la implementación de la certificación de discapacidad y el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad, de acuerdo con lo establecido en la presente resolución, así como para realizar el reporte y soporte de la ejecución de los recursos asignados.
ARTÍCULO 24. REQUISITOS. Las Empresas Sociales del Estado y las entidades territoriales departamentales y distritales que consideren ser beneficiarias de los recursos para la cofinanciación del procedimiento de certificación de discapacidad y la implementación del Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad, deberán presentar ante la Oficina de Promoción Social del Ministerio de Salud y Protección social, los documentos que acrediten el cumplimiento de los criterios habilitantes a que hace referencia el artículo 23 de la presente resolución, en los siguientes términos:
24.1. Certificación suscrita por el Secretario de Salud o Director de salud departamental o distrital, en la que señale la cantidad de profesionales formados en certificación de discapacidad, la razón social, número de identificación tributaria y ubicación de los prestadores de servicios de salud autorizados, el número de equipos multidisciplinarios conformados por estas y el número de valoraciones multidisciplinarias que se encuentran en capacidad de realizar semanalmente.
24.2. Carta suscrita por el gerente o el representante legal de la Empresa Social del Estado (ESE) o de la entidad territorial respectivamente, en la que manifieste la intención de apropiar y ejecutar los recursos asignados por el Ministerio de Salud y Protección Social y de realizar el reporte técnico y financiero de dicha ejecución, en el marco de la normatividad vigente y de los lineamientos que para tal efecto establezca este Ministerio.
ARTÍCULO 25. CRITERIOS DE PRIORIZACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS. Respecto de las Empresas Sociales del Estado y las entidades territoriales departamentales y distritales que hayan acreditado los criterios habilitantes y requisitos de que tratan los artículos que preceden, la Oficina de Promoción Social de este Ministerio, tendrá en cuenta la totalidad de los siguientes criterios para la implementación del certificado de discapacidad y el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad (RLCPD):
25.1. Valor de la demanda de atención.
25.2. Valor de la oferta de atención.
25.3. Se tendrán en cuenta, aquellos territorios que pertenezcan a: i) Entidades territoriales priorizadas en el Programa de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET). ii) Entidades territoriales priorizadas como Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac). iii) Entidades territoriales priorizadas en el Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de uso Ilícito y, iv) Entidades territoriales ubicados en zona pacífica.
ARTÍCULO 26. CONCEPTO DE VIABILIDAD TÉCNICA. La Oficina de Promoción Social de este Ministerio, como responsable del gerenciamiento de los recursos para la cofinanciación del procedimiento de certificación de discapacidad y la implementación del Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad, certificará el cumplimiento de los criterios habilitantes y los criterios de priorización y distribución para la asignación de los recursos presupuestales que se destinen a las entidades territoriales o las Empresas Sociales del Estado (ESE) para la implementación del mismo.
DISPOSICIONES FINALES.
ARTÍCULO 27. VIGENCIA DE LOS CERTIFICADOS DE DISCAPACIDAD. El certificado de discapacidad mantiene su vigencia hasta tanto deba ser actualizado en los términos del artículo 12 de la presente resolución.
PARÁGRAFO 1o. La presente disposición también aplica para aquellos certificados de discapacidad expedidos antes del 21 de julio de 2022.
PARÁGRAFO 2o. El modelo del certificado de discapacidad podrá modificarse por parte de este Ministerio de acuerdo con las necesidades que se identifiquen en el marco de la implementación del procedimiento de certificación de discapacidad; los certificados que hayan sido expedidos con anterioridad a las modificaciones no perderán su vigencia.
ARTÍCULO 28. VIGENCIA Y DEROGATORIA. Esta resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución número 1239 de 2022.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 5 de julio de 2024.
El Ministro de Salud y Protección Social,
Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez
MANUAL TÉCNICO DEL REGISTRO Y CERTIFICACIÓN DE DISCAPACIDAD.
<Anexo publicado en el Diario Oficial>
<Consultar documento original en PDF directamente en el siguiente enlace:
https://normograma.com/documentospdf/PDF/R_MSPS_1197_2024.pdf