RESOLUCIÓN 1239 DE 2022
(julio 21)
Diario Oficial No. 52.116 de 4 de agosto de 2022
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 28 de la Resolución 1197 de 2024>
Por la cual se dictan disposiciones en relación con el procedimiento de certificación de discapacidad y el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad.
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por los artículos 10, numeral 1, literal e), de la Ley Estatutaria 1618 de 2013, 2o, numeral 30 del Decreto ley 4107 de 2011 y el parágrafo del artículo 81 de la Ley 1753 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 1346 de 2009 establece que las personas con discapacidad, al interactuar con diversas barreras, pueden ver impedida en igualdad de condiciones su participación plena y efectiva en la sociedad.
Que, a través de la Ley 1618 de 2013, se establecieron disposiciones para garantizar el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad, mediante la adopción de, entre otras, medidas de inclusión y acciones afirmativas, en cuyo marco, el literal e) del numeral 1 del artículo 10 estableció la necesidad de promover el sistema de Registro de Localización y Caracterización de las Personas con Discapacidad (RLCPD), y de sus familias, así como de incorporar la variable discapacidad en los demás sistemas de protección social y sus registros administrativos.
Que, el numeral 5 del artículo 5o de la misma ley consagró la responsabilidad de las entidades públicas de actualizar el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad y, el numeral 10 ibídem, por su parte estableció que las entidades del orden territorial deberían incluir en sus presupuestos los recursos para la implementación de acciones en favor del ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad.
Que, de otro lado, el parágrafo del artículo 81 de Ley 1753 de 2015, señala que esta Cartera Ministerial implementará la certificación de discapacidad para la inclusión y redireccionamiento de la población con discapacidad a la oferta programática e institucional.
Que, en virtud de la precitada normativa, esta Cartera Ministerial ha venido avanzando en la consolidación del Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad, como instrumento para establecer la fuente oficial de información respecto de las personas con discapacidad, para la construcción de las políticas públicas, para el desarrollo de planes, programas y proyectos de los derechos de este grupo poblacional, y como medio de verificación y priorización para el direccionamiento de la oferta programática institucional.
Que este Ministerio, a través de la Resolución 113 de 2020, dictó las disposiciones relacionadas con la certificación de discapacidad y el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad, y, mediante Resolución 1043 del mismo año, estableció los criterios para la asignación y distribución de los recursos destinados para su implementación.
Que, durante la implementación de las precitadas disposiciones, se logró identificar la necesidad de ajustar y aclarar los elementos del trámite para la expedición del certificado de discapacidad.
Que esta Cartera Ministerial, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 39 del Decreto ley 019 de 2012, sometió a consideración del Departamento Administrativo de la Función Pública el trámite para expedición del certificado de discapacidad, adjuntando para ello, la manifestación del impacto regulatorio y acreditó la existencia de recursos presupuestales y administrativos necesarios para su aplicación, recibiendo concepto favorable de razonabilidad y adecuación con la política de simplificación, racionalización y estandarización de trámites, mediante concepto con radicación número 20225010170281 de mayo 9 de 2022
Que, teniendo en consideración lo señalado, es necesario ajustar las disposiciones relacionadas con el trámite para la expedición del certificado de discapacidad, el procedimiento de certificación de discapacidad, el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad, su anexo técnico y los criterios para la asignación y distribución de los recursos dispuestos en el Presupuesto General de la Nación por este Ministerio, para tal fin.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Resolución derogada por el artículo 28 de la Resolución 1197 de 2024> La presente resolución tiene por objeto establecer el procedimiento de certificación de discapacidad y el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad (RLCPD), este último como mecanismo para localizar, caracterizar y certificar a las personas con discapacidad, cuyo manual para efectos de la valoración multidisciplinaria y del registro de la información, se encuentra contenido en el anexo técnico denominado “Manual Técnico de Certificación y Registro de Discapacidad”, que hace parte integral de este acto administrativo.
ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 28 de la Resolución 1197 de 2024> Las disposiciones de esta resolución se aplican a las secretarías de salud del orden departamental, distrital y municipal, o a las entidades que hagan sus veces, a las entidades promotoras de salud de los regímenes Contributivo y Subsidiado, a las entidades adaptadas, a las instituciones prestadoras de servicios de salud, y a las personas interesadas en realizar el procedimiento de certificación de discapacidad.
PARÁGRAFO. Los regímenes Especial y de Excepción y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios de Colombia (USPEC), adaptarán la presente regulación o adoptarán la propia, con recursos y procesos propios, estableciendo para ello, los trámites y autoridades competentes dentro de su sistema organizacional para la recepción de solicitudes de certificación; la generación de la orden para la realización del procedimiento; la asignación de citas; la realización del procedimiento en las instituciones prestadoras de servicios de salud autorizadas para ello por las secretarías de salud de orden departamental o distrital o las entidades que hagan sus veces, o en las instituciones de salud propias, así como su pago.
En todo caso, deberán generar la orden para la realización del procedimiento de certificación de discapacidad y registrar la información resultante en el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad dispuesto por este Ministerio en el Sistema Integrado de Información de la Protección Social (SISPRO), para lo cual, solicitarán al Ministerio de Salud y Protección Social, la creación y entrega del perfil requerido.
PROCEDIMIENTO DE CERTIFICACIÓN DE DISCAPACIDAD.
ARTÍCULO 3o. PROCEDIMIENTO DE CERTIFICACIÓN DE DISCAPACIDAD. <Resolución derogada por el artículo 28 de la Resolución 1197 de 2024> El procedimiento de certificación de discapacidad corresponde a la valoración clínica multidisciplinaria simultánea, fundamentado en la Clasificación Internacional del Funcionamiento de la Discapacidad y de la Salud (CIF), que permite establecer la existencia de discapacidad, a partir de la identificación de las deficiencias en funciones y estructuras corporales, incluyendo las psicológicas, las limitaciones en la actividad y las restricciones en la participación que presenta una persona.
Dicho procedimiento debe realizarse por los equipos multidisciplinarios para certificación de discapacidad de las instituciones prestadoras de servicios de salud autorizadas por las secretarías de salud del orden departamental y distrital o las entidades que hagan sus veces, el cual está conformado por tres (3) profesionales registrados en el Directorio Nacional de Certificadores de Discapacidad de este Ministerio, cada uno de una disciplina diferente, donde se incluye un médico general o especialista y dos (2) profesionales de alguna de las siguientes áreas: fisioterapia, terapia ocupacional, fonoaudiología, psicología, enfermería, optometría o trabajo social.
El valor unitario de la valoración clínica multidisciplinaria a pagar a las instituciones prestadoras de servicios de salud será el establecido por este Ministerio en cada vigencia y se incrementará de acuerdo con la variación anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que calcula el Departamento Nacional de Estadística (DANE), con independencia de la fuente de financiación de que trata el siguiente artículo. Tal valor contempla el gasto de administración; para la valoración en modalidad domiciliaria además contempla el incremento que comportan los gastos de traslado del equipo multidisciplinario.
PARÁGRAFO 1. El procedimiento de certificación de discapacidad no tendrá costo para el solicitante.
PARÁGRAFO 2. El Directorio Nacional de Certificadores de Discapacidad es una base del Ministerio de Salud y Protección Social que contiene los datos de identificación, localización y contacto de los profesionales de la salud y los trabajadores sociales que han aprobado un proceso de formación o complementación del talento humano como certificadores de discapacidad.
ARTÍCULO 4o. FUENTE DE FINANCIACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 28 de la Resolución 1197 de 2024> El procedimiento de certificación de discapacidad será financiado, con cargo a los recursos disponibles en el Presupuesto General de la Nación, para tal fin, aquellos propios de las entidades territoriales y los que gestionen a través del Sistema General de Regalías, recursos de los regímenes Especial y de Excepción, de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios de Colombia y de actores voluntarios del sector privado o de cooperación internacional.
PARÁGRAFO 1. Los proyectos que sean financiados con recursos del Sistema General de Regalías que gestionen las entidades territoriales deberán atender los lineamientos que para el efecto expida este Ministerio.
PARÁGRAFO 2. La empresa o grupo empresarial del sector privado que voluntariamente en el marco de su autonomía, gestione recursos propios para la realización del procedimiento de certificación de discapacidad para sus trabajadores o potenciales trabajadores, direccionará a las personas a las que les financiará el procedimiento hacia las secretarías de salud distritales y municipales o las entidades que hagan sus veces, para obtener la cita para certificación de discapacidad, conforme lo establece el artículo 8o de la presente resolución.
ARTÍCULO 5o. AUTORIZACIÓN DE INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD. <Resolución derogada por el artículo 28 de la Resolución 1197 de 2024> Las secretarías de salud del orden departamental y distrital o las entidades que hagan sus veces, autorizarán para realizar el procedimiento de certificación de discapacidad, a las instituciones prestadoras de servicios de salud que cumplan con los criterios que se señalan a continuación:
5.1. Contar por lo menos con un (1) equipo multidisciplinario para la realización del procedimiento de certificación de discapacidad, conformado por tres (3) profesionales de disciplinas diferentes, donde se incluya un médico general o especialista y dos (2) profesionales de alguna de las siguientes áreas: fisioterapia, terapia ocupacional, fonoaudiología, psicología, enfermería, optometría o trabajo social, quienes deberán estar registrados en el Directorio Nacional de Certificadores de Discapacidad de este Ministerio.
5.2. Disponer de servicios de medicina, enfermería, fisioterapia, terapia ocupacional, fonoaudiología, optometría o psicología habilitados, de acuerdo con las disciplinas que compongan el (los) equipo(s) multidisciplinario(s), así como el servicio de telemedicina, en caso de que se oferte la realización de la valoración de esta manera.
5.3. Contar con apoyos y ajustes razonables acordes con las necesidades de las personas solicitantes y de acuerdo con las categorías de discapacidad.
5.4. Disponer de la infraestructura técnica, tecnológica y administrativa necesaria para el reporte de la información resultante de la valoración clínica multidisciplinaria en el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad, la disposición de computadores y conectividad óptima para el cargue de la información, así como del personal, insumos y procesos administrativos que permitan llevar a cabo el procedimiento.
5.5. Contar con la capacidad suficiente para realizar mínimo diez (10) valoraciones para certificación de discapacidad a la semana, previendo que el promedio de tiempo para cada una es de cuarenta (40) minutos.
PARÁGRAFO. Las secretarías de salud del orden departamental y distrital o las entidades que hagan sus veces, informarán trimestralmente a este Ministerio, las instituciones prestadoras de servicios de salud autorizadas para la realización del procedimiento de certificación de discapacidad.
ARTÍCULO 6o. AUTORRECONOCIMIENTO Y VOLUNTARIEDAD. <Resolución derogada por el artículo 28 de la Resolución 1197 de 2024> El procedimiento de certificación de discapacidad y la consecuente inclusión de una persona en el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad, deberá darse como resultado de su libre elección, expresión y de su autorreconocimiento como persona con discapacidad; excepcionalmente, la voluntad se expresará mediante la persona de apoyo respecto de los niños, niñas y adolescentes, y frente a las personas mayores de edad, en los términos establecidos en el artículo 48 de la Ley 1996 de 2019.
ARTÍCULO 7o. ORDEN Y CITA PARA EL PROCEDIMIENTO DE CERTIFICACIÓN DE DISCAPACIDAD. <Resolución derogada por el artículo 28 de la Resolución 1197 de 2024> El proceso para la solicitud y obtención de la orden y la cita para realización de procedimiento de certificación de discapacidad, será el siguiente:
7.1. La persona interesada en realizar el procedimiento de certificación de discapacidad o excepcionalmente la persona de apoyo, en los términos del artículo 6o de la presente resolución, solicitará ante la secretaría de salud distrital o municipal o la entidad que haga sus veces, de su lugar de residencia, la orden para certificación de discapacidad, allegando los siguientes documentos e información:
7.1.1. Copia de la historia clínica en la que incluya el (los) diagnóstico(s) de la Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE) vigente, relacionado(s) con la discapacidad y sus soportes de apoyo diagnóstico, emitidos por el (los) médico(s) tratante(s) del prestador de servicios de salud de la red de la EPS o entidad adaptada a la que se encuentre afiliada. Esta historia clínica no requiere tiempo de vigencia.
7.1.2. La modalidad en que se requiere la cita para la valoración por el equipo multidisciplinario (institucional o domiciliaria), establecida por el (los) médico(s) tratante(s) del prestador de servicios de salud de la red de la entidad promotora de salud o entidad adaptada a la que se encuentre afiliado el interesado.
7.1.3. Los apoyos y ajustes razonables (movilidad, comunicación y acceso a la comunicación, persona de apoyo) de ser necesarios, establecidos por el(los) médico(s) tratante(s) del prestador de servicios de salud de la red de la entidad promotora de salud o entidad adaptada a la que se encuentre afiliado el interesado.
7.1.4. Comunicación suscrita por la empresa o grupo empresarial, dirigida a la secretaría de salud, presentando a la persona y señalando que realizará el pago de la valoración clínica multidisciplinaria a la institución prestadora de servicios de salud, cuando se trate del evento previsto en el parágrafo 2 del artículo 4o de esta resolución.
7.2. La secretaría de salud distrital o municipal o la entidad que haga sus veces deberá asegurarse de que la persona solicitante de la orden, comprende de qué se trata la realización del procedimiento de certificación de discapacidad y manifiesta estar de acuerdo con iniciar el proceso de obtención de dicha orden. Para ello, garantizará los apoyos y ajustes razonables que requieran las personas para acceder a tal información y tomar la decisión libre e informada.
7.3. Máximo, dentro de los cuatro (4) días hábiles posteriores a la solicitud, la secretaría de salud distrital o municipal o la entidad que haga sus veces, verificará que la documentación e información aportada por el solicitante cumpla con lo descrito en los numerales 7.1.1 al 7.1.4 de este artículo, y definirá si es procedente la generación de orden para la realización del procedimiento de certificación de discapacidad, de acuerdo al resultado de la verificación.
7.4. Si la documentación e información aportada por el solicitante cumple, la secretaría de salud distrital o municipal o la entidad que haga sus veces en un término máximo de un (1) día hábil posterior a la verificación de que trata el numeral anterior, generará la orden para la realización del procedimiento de certificación de discapacidad en el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad y entregará a la persona solicitante por el medio que esta haya autorizado, la orden en la que se señalará:
7.4.1. Fecha de expedición.
7.4.2. Número de orden.
7.4.3. Nombre completo, tipo y número de identificación, número telefónico o medio de contacto de la persona a la que se le practicará la valoración clínica multidisciplinaria.
7.4.4. Razón social, dirección, número de teléfono y correo electrónico de la institución prestadora de servicios de salud asignada para la realización del procedimiento, asignación que deberá atender a las características del caso, al diagnóstico asociado y a los apoyos y ajustes razonables requeridos.
7.4.5. Modalidad en la que se requiere la valoración clínica multidisciplinaria (institucional o domiciliaria), de acuerdo con lo establecido por el médico tratante.
7.4.6. Las necesidades de apoyos y ajustes razonables, cuando el médico tratante las haya establecido, de acuerdo con la siguiente clasificación:
7.4.6.1. Movilidad
7.4.6.2. Comunicación y acceso a la comunicación
7.4.6.3. Persona de apoyo
7.4.7. La manifestación de que el procedimiento será pagado directamente a la institución prestadora de servicios de salud por la empresa o grupo empresarial que presentó a la persona, cuando aplique.
7.5. Si la documentación e información aportada por el solicitante no cumple con lo descrito en los numerales 7.1.1 al 7.1.4 de este artículo, la secretaría de salud distrital o municipal o la entidad que haga sus veces, en un término máximo de un (1) día hábil posterior a la verificación de que trata el numeral 7.3, informará a la persona solicitante por el medio que esta haya autorizado, lo que se requiere para el cumplimiento, y que una vez cuente con ello podrá presentar nuevamente la solicitud.
7.6. En un término no superior a un (1) día hábil posterior a la generación de la orden para la realización del procedimiento de certificación de discapacidad, la secretaría de salud distrital o municipal o la entidad que haga sus veces, le comunicará por el medio más expedito a la institución prestadora de servicios de salud asignada sobre dicha generación, con el fin de que esta asigne la cita para la realización de la valoración clínica multidisciplinaria.
7.7. La institución prestadora de servicios de salud, en un término no superior a diez (10) días hábiles posteriores a la comunicación de la orden, asignará la cita y realizará la valoración clínica multidisciplinaria; para ello, le comunicará al solicitante o excepcionalmente a la persona de apoyo, la fecha, hora y lugar donde se llevará a cabo.
Los cambios de fecha u horario de la cita para la valoración clínica multidisciplinaria que requiera el solicitante deberán ser tramitados directamente por este ante la institución prestadora de servicios de salud.
PARÁGRAFO. El canal de atención para solicitar la orden y obtener la cita para certificación de discapacidad será determinado por las secretarías de salud distritales y municipales o las entidades que hagan sus veces.
ARTÍCULO 8o. REALIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE CERTIFICACIÓN DE DISCAPACIDAD. <Resolución derogada por el artículo 28 de la Resolución 1197 de 2024> Para llevar a cabo el procedimiento de certificación de discapacidad, en la cita asignada el solicitante entregará al equipo multidisciplinario la copia de la historia clínica y sus correspondientes soportes de apoyo diagnóstico, de acuerdo a lo establecido en el numeral 7.1.1 de la presente resolución.
Corresponde a las instituciones prestadoras de servicios de salud garantizar que en la valoración clínica multidisciplinaria se cuente con los apoyos y ajustes razonables que haya establecido el médico tratante, y que el procedimiento de certificación de discapacidad se desarrolle en los términos del anexo técnico que hace parte integral de la presente resolución.
El equipo multidisciplinario deberá asegurarse de que la persona solicitante comprende de qué se trata la realización del procedimiento de certificación de discapacidad, que la información que de este se derive y su resultado se registrará en el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad, y que esa información será utilizada para apoyar la formulación, implementación y seguimiento de políticas públicas, planes, programas y proyectos, orientados a la garantía de los derechos de las personas con discapacidad, como medio de verificación de la existencia de discapacidad o priorización para programas sociales y para el redireccionamiento a la oferta programática institucional.
Una vez se cuente con la manifestación de voluntad del solicitante o excepcionalmente de la persona de apoyo, se iniciará la valoración clínica multidisciplinaria.
ARTÍCULO 9o. RESULTADO DEL PROCEDIMIENTO DE CERTIFICACIÓN DE DISCAPACIDAD. <Resolución derogada por el artículo 28 de la Resolución 1197 de 2024> Efectuado el procedimiento de certificación de discapacidad y de acuerdo al resultado del mismo, el equipo multidisciplinario de la institución prestadora de servicios de salud deberá:
9.1. Si el resultado establece que la persona solicitante tiene discapacidad:
9.1.1. Informar a la persona con discapacidad o excepcionalmente a través de la persona de apoyo, los siguientes aspectos, asegurándose de que comprenda la información, para lo cual, de ser necesario, hará uso de los apoyos y ajustes razonables que requiera:
9.1.1.1. El resultado del procedimiento de certificación de discapacidad y las razones en que este se fundamenta.
9.1.1.2. Que dicho resultado se registró en el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad.
9.1.1.3. Que el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad con dicha información genera el certificado de discapacidad como documento personal e intransferible que señala los datos personales de nombre, apellido, tipo y número de documento de identidad, lugar y fecha de la valoración clínica multidisciplinaria, categoría de discapacidad, nivel de dificultad en el desempeño, perfil de funcionamiento, datos de los profesionales del equipo multidisciplinario, y código QR.
9.1.1.4. La ruta mediante la cual puede acceder al certificado de discapacidad ingresando al Sistema Integrado de Información de la Protección Social (SISPRO).
9.1.1.5. La posibilidad de solicitar una segunda opinión, así como las condiciones para ello, descritas en el artículo 11 de la presente resolución, en caso de no estar de acuerdo con el resultado del procedimiento de certificación de discapacidad.
9.1.2. Entregarle el certificado de discapacidad generado por el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad. En el evento que no sea posible la generación o la entrega del certificado de discapacidad en la cita, informarle las razones y motivos, y proceder a realizar las acciones pertinentes para resolver los inconvenientes. En todo caso, el certificado será entregado dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la realización de la valoración clínica multidisciplinaria.
9.2. Si el resultado establece que la persona solicitante no tiene discapacidad, no se generará certificado, y el equipo multidisciplinario de la institución prestadora de servicios de salud deberá:
9.2.1. Informarle al solicitante o excepcionalmente a la persona de apoyo, los siguientes aspectos, asegurándose de que comprende dicha información, para lo cual, de ser necesario, hará uso de los apoyos y ajustes razonables que requiera:
9.2.1.1. El resultado del procedimiento de certificación de discapacidad y las razones en que este se fundamenta.
9.2.1.2. Que dicho resultado se registró en el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad, únicamente como soporte de la realización de la valoración clínica multidisciplinaria.
9.2.1.4. La posibilidad de solicitar una segunda opinión, así como las condiciones para ello, descritas en el artículo 11 de la presente resolución, en caso de no estar de acuerdo con el resultado del procedimiento de certificación de discapacidad.
ARTÍCULO 10. TÉRMINOS PARA REALIZAR EL PROCEDIMIENTO DE CERTIFICACIÓN DE DISCAPACIDAD Y LA ENTREGA DEL RESULTADO. <Resolución derogada por el artículo 28 de la Resolución 1197 de 2024> El procedimiento de certificación de discapacidad y la entrega del resultado no podrá exceder de diecisiete (17) días hábiles posteriores al establecimiento del cumplimiento de la documentación e información entregada para la solicitud de lo descrito en los numerales 7.1.1 al 7.1.4 de la presente resolución.
ARTÍCULO 11. SEGUNDA OPINIÓN. <Resolución derogada por el artículo 28 de la Resolución 1197 de 2024> El solicitante o la persona de apoyo que no esté de acuerdo con el resultado del procedimiento de certificación de discapacidad, podrá solicitar una segunda opinión por una (1) única vez en cualquier tiempo. Para esto, la secretaría de salud distrital o municipal o la entidad que haga sus veces generará la orden para realizar un nuevo procedimiento de certificación de discapacidad con un equipo multidisciplinario diferente y la institución prestadora de servicios de salud asignará la cita, en los términos de los numerales 7.4, 7.6 y 7.7 de la presente resolución, sin que sea necesario agotar el proceso establecido en los numerales 7.1 al 7.3 de la presente resolución.
La información y el resultado de este último procedimiento será el que quede registrado en el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad; en consecuencia, el registro de la primera valoración será eliminado.
ARTÍCULO 12. ACTUALIZACIÓN DEL CERTIFICADO DE DISCAPACIDAD. <Resolución derogada por el artículo 28 de la Resolución 1197 de 2024> La actualización del certificado de discapacidad se adelantará conforme con el proceso contemplado en el artículo 7o de la presente resolución, en los siguientes casos:
12.1. Cuando el menor de edad certificado cumpla seis (6) años.
12.2. Cuando el menor de edad certificado cumpla dieciocho (18) años.
12.3. Cuando a criterio del médico tratante se modifiquen las deficiencias corporales, limitaciones en las actividades o restricciones en la participación, por efecto de la evolución positiva o negativa de la condición de salud.
ARTÍCULO 13. RESTRICCIONES EN EL USO DEL PROCEDIMIENTO DE CERTIFICACIÓN DE DISCAPACIDAD. <Resolución derogada por el artículo 28 de la Resolución 1197 de 2024> El procedimiento de certificación de discapacidad y el certificado de discapacidad no son documentos válidos para el reconocimiento de prestaciones económicas y asistenciales de los Sistemas Generales de Pensiones o de Riesgos Laborales, ni para la calificación de la pérdida de capacidad laboral y ocupacional.
REGISTRO DE LOCALIZACIÓN Y CARACTERIZACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
ARTÍCULO 14. REGISTRO DE LOCALIZACIÓN Y CARACTERIZACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD. <Resolución derogada por el artículo 28 de la Resolución 1197 de 2024> Es la plataforma que hace parte del Sistema Integrado de Información de la Protección Social, en la cual se registra la información resultante del procedimiento de certificación de discapacidad, a fin de establecer la caracterización y localización geográfica, en los niveles municipal, distrital, departamental y nacional, y es la fuente oficial de información sobre las personas con discapacidad en Colombia.
ARTÍCULO 15. ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DEL REGISTRO DE LOCALIZACIÓN Y CARACTERIZACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD. <Resolución derogada por el artículo 28 de la Resolución 1197 de 2024> La información registrada en el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad correspondiente a los datos personales de residencia y ambientales de autorreconocimiento, esto es, sexo, identidad de género, orientación sexual, pertenencia étnica, así como del ejercicio de derechos y caracterización de entorno para la vida y el cuidado de la persona con discapacidad, pueden ser actualizados por las secretarías de salud distrital o municipal o la entidad que haga sus veces de su lugar de residencia, previa solicitud de esta o de la persona de apoyo, en los términos del artículo 6o de la presente resolución.
PARÁGRAFO. Para la actualización de los datos personales de nombre, apellido, tipo y número de documento de identidad, la persona con discapacidad o la persona de apoyo deberá realizar la solicitud ante las secretarías de salud distrital o municipal o quien haga sus veces, de su lugar de residencia, quienes orientarán la actualización conforme el proceso que para tal fin establezca el Ministerio de Salud y Protección Social.
ARTÍCULO 16. USOS DE LA INFORMACIÓN DEL REGISTRO DE LOCALIZACIÓN Y CARACTERIZACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD. <Resolución derogada por el artículo 28 de la Resolución 1197 de 2024> La información registrada en el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad será utilizada para apoyar la formulación, implementación y seguimiento de políticas públicas, planes, programas y proyectos, orientados a la garantía de los derechos de las personas con discapacidad, como medio de verificación de la existencia de discapacidad o priorización para programas sociales y para el redireccionamiento a la oferta programática institucional, sin que se constituya en una barrera de acceso a la misma.
Las entidades responsables de las políticas públicas, planes, programas y proyectos o aquellas que provean servicios o beneficios dirigidos a la población con discapacidad, serán las responsables de definir los criterios de acceso, permanencia o egreso a los mismos, relacionados con el certificado de discapacidad o la información registrada en el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad, así como de verificar mediante la consulta individual, nominal o masiva que la persona tiene certificado de discapacidad, que el certificado presentado es legítimo y que está incluida en el Registro.
PARÁGRAFO. La consulta individual de las personas con discapacidad se puede realizar en el Sistema Integrado de Información de la Protección Social y de requerirse por una entidad información nominal o masiva derivada del Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad, esta deberá solicitarla al Ministerio de Salud y Protección Social, atendiendo los criterios de acceso y protección de la información por este establecidos.
ARTÍCULO 17. TRATAMIENTO DE LA INFORMACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 28 de la Resolución 1197 de 2024> Las entidades que participen en el acceso, consulta, flujo y consolidación de la información del Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad serán responsables del cumplimiento del régimen de protección de datos y demás aspectos relacionados con el tratamiento de información, que les sea aplicable en el marco de la Ley Estatutaria 1581 de 2012, el Decreto 1074 de 2015, la Ley 1712 de 2014, en virtud de lo cual, se hacen responsables de la privacidad, seguridad y confidencialidad de dicha información, por tratarse de datos sensibles.
RESPONSABILIDADES.
ARTÍCULO 18. RESPONSABILIDADES DE LAS SECRETARÍAS DEPARTAMENTALES, DISTRITALES Y MUNICIPALES DE SALUD O QUIEN HAGA SUS VECES. <Resolución derogada por el artículo 28 de la Resolución 1197 de 2024> Además de las responsabilidades establecidas en artículos anteriores, las secretarías departamentales, distritales y municipales de salud o quienes hagan sus veces, deberán:
18.1. Incluir en su plan de acción anual, acciones de actualización continua, cumplimiento de las metas de cobertura y promoción del procedimiento de certificación de discapacidad y del Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad, en coordinación con el Comité Territorial de Discapacidad.
18.2. Promover con otras entidades y sectores el uso de la información registrada en el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad para apoyar la formulación, implementación y seguimiento de políticas públicas, planes, programas y proyectos, orientados a la garantía de los derechos de las personas con discapacidad, sin que se constituya en una barrera de acceso a los mismos.
18.3. Asignar por lo menos un funcionario del sector salud como referente de discapacidad y responsable del Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad.
18.4. Garantizar la disponibilidad de instituciones prestadoras de servicios de salud autorizadas para la realización del procedimiento de certificación de discapacidad.
18.5. Brindar asistencia técnica y capacitación sobre certificación de discapacidad y Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad a las instituciones prestadoras de servicios de salud autorizadas, en pro de garantizar la calidad de la información registrada.
18.6. Disponer de las condiciones técnicas y administrativas para tramitar oportunamente las solicitudes de actualización de los datos de las personas incluidas en el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad, y orientar la actualización de los datos personales y ambientales del Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la presente resolución.
18.7. Elaborar e implementar estrategias de comunicación, en las que se incluyan campañas publicitarias y piezas de comunicación accesibles de difusión masiva, esto es, redes sociales, radio, televisión, por parte de todos los actores involucrados, con el fin de orientar a la comunidad sobre la ruta para acceder a la realización del procedimiento de certificación de discapacidad, alcance y usos del certificado de discapacidad.
18.8. Elaborar e implementar programas de capacitación, sensibilización y evaluación del talento humano de las entidades territoriales, de las entidades promotoras de salud, las entidades adaptadas y las instituciones prestadoras de servicios de salud,, sobre el proceso para la obtención de la orden y la cita para la realización del procedimiento de certificación de discapacidad y la inclusión en el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad, la provisión de apoyos y ajustes razonables y el enfoque diferencial, de acuerdo con los lineamientos que para tal fin defina el Ministerio de Salud y Protección Social.
18.9. Orientar permanentemente a las instituciones prestadoras de servicios de salud sobre el cumplimiento de los criterios establecidos en el artículo 5o de la presente resolución.
18.10. Llevar a cabo de manera prioritaria, pronta y eficiente, todas las gestiones administrativas necesarias y pertinentes para la implementación del procedimiento de certificación de discapacidad.
18.11. Realizar el proceso para la habilitación, deshabilitación y eliminación de usuarios en el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad, de acuerdo con el proceso establecido por el Ministerio para tal fin.
ARTÍCULO 19. RESPONSABILIDADES DE LAS ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD Y DE LAS ENTIDADES ADAPTADAS. <Resolución derogada por el artículo 28 de la Resolución 1197 de 2024> Además de las responsabilidades establecidas en artículos anteriores, las entidades promotoras de salud y las entidades adaptadas, deberán:
19.1. Garantizar a sus afiliados, la obtención de la copia de la historia clínica en la que se incluya el diagnóstico de la Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE) vigente, relacionado con la discapacidad, los soportes de apoyo diagnóstico, la determinación de la necesidad de apoyos y ajustes razonables que se necesiten y la modalidad en la que se requiere la valoración clínica multidisciplinaria (institucional o domiciliaria).
19.2. Garantizar la entrega de la copia de la historia clínica por parte del prestador de servicios de salud que la generó, en un término máximo de cinco (5) días calendario posteriores a la solicitud del afiliado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 102 del Decreto 2106 de 2019.
19.3. Incluir en el plan de capacitación continua dirigida al talento humano en salud del área clínica y administrativa, temas relacionados con el procedimiento de certificación de discapacidad, proceso de acceso al mismo y apoyos y ajustes razonables, de acuerdo con los lineamientos que para tal fin defina el Ministerio de Salud y Protección Social.
19.4. Participar en los programas de capacitación, sensibilización y evaluación del talento humano de que trata el numeral 18.8 de la presente resolución.
ARTÍCULO 20. RESPONSABILIDADES DE LAS INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD. <Resolución derogada por el artículo 28 de la Resolución 1197 de 2024> Además de las responsabilidades establecidas en artículos anteriores, las instituciones prestadoras de servicios de salud autorizadas para la realización del procedimiento de certificación de discapacidad, deberán:
20.1. Cumplir permanente con los criterios establecidos en el artículo 5o de la presente resolución.
20.2. Disponer de agendas abiertas para la asignación de citas con los equipos multidisciplinarios.
20.3. Realizar la inscripción como entidad usuaria y obligada a reportar información, a través del Sistema Integrado de Información de la Protección Social.
20.4. Direccionar a la persona con discapacidad hacia la secretaría de salud o la entidad que haga sus veces, para el suministro de información relacionada con la oferta programática institucional y los usos del certificado de discapacidad.
20.5 Participar en los programas de capacitación, sensibilización y evaluación del talento humano de que trata el numeral 18.8 del artículo 18 de la presente resolución.
20.6. Realizar el proceso para la habilitación, deshabilitación y eliminación de usuarios en el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad, de acuerdo con el proceso establecido por el Ministerio para tal fin.
ARTÍCULO 21. RESPONSABILIDADES DE LAS PERSONAS SOLICITANTES Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD CERTIFICADAS. <Resolución derogada por el artículo 28 de la Resolución 1197 de 2024> Las personas solicitantes del procedimiento de certificación de discapacidad y las personas con discapacidad certificadas o la persona de apoyo, de acuerdo con el caso, deberán:
21.1. Solicitar al médico tratante de la institución prestadora de servicios de salud de la red de prestación de servicios de la EPS o entidad adaptada a la que se encuentre afiliada, valoración médica para establecer el (los) diagnóstico(s) de la Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE) vigente relacionado(s) con discapacidad, la determinación de apoyos y ajustes razonables que se requieran para el desarrollo de la valoración clínica multidisciplinaria y la modalidad en la que se requiere sea realizada (institucional o domiciliaria).
21.2. Solicitar copia de la historia clínica en la que se incluya el diagnóstico de la Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE) vigente relacionado con la discapacidad, emitido por el (los) médico(s) tratante(s) de la institución prestadora de servicio de salud de la red de prestación de servicios de la entidad promotora de salud o entidad adaptada a la que se encuentre afiliada, así como de los soportes de apoyo diagnóstico.
21.3. Realizar el proceso para la obtención de la orden y la cita para realización de procedimiento de certificación de discapacidad, de que trata el artículo 7o de la presente resolución.
21.4. Asistir a la cita programada por la institución prestadora de servicios de salud para la realización de procedimiento de certificación de discapacidad.
21.5. Con el fin de actualizar el certificado de discapacidad, en los términos dispuestos por el artículo 12 del presente acto administrativo, deberá realizar el proceso para la obtención de la orden y la cita para realización de procedimiento de certificación de discapacidad, de que trata el artículo 7o de la presente resolución.
21.6. Solicitar la actualización de la información del Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad, en los términos del artículo 15 de esta resolución.
ASIGNACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS DISPUESTOS POR EL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL.
ARTÍCULO 22. ASIGNACIÓN DE RECURSOS. <Resolución derogada por el artículo 28 de la Resolución 1197 de 2024> Los recursos del Presupuesto General de la Nación dispuestos por el Ministerio de Salud y Protección Social para cofinanciar el procedimiento de certificación de discapacidad y la implementación del Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad, serán asignados por el Ministerio de Salud y Protección Social hasta su agotamiento, mediante acto administrativo, en cada vigencia, a las entidades territoriales del orden departamental y distrital que cumplan con los criterios habilitantes y requisitos establecidos en la presente resolución, y su giro estará condicionado a la prestación efectiva del servicio por parte de las instituciones prestadoras de servicios de salud autorizadas, atendiendo, en todo caso, los lineamientos que expida este Ministerio.
ARTÍCULO 23. CRITERIOS HABILITANTES. <Resolución derogada por el artículo 28 de la Resolución 1197 de 2024> Se tendrán por criterios que habilitan a las entidades territoriales departamentales y distritales para ser beneficiarias de asignación de recursos, los siguientes:
23.1. Contar con instituciones prestadoras de servicios de salud autorizadas para realizar el procedimiento de certificación de discapacidad, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 5o de la presente resolución que han manifestado su intención de realizar el procedimiento de certificación de discapacidad.
23.2. Contar con capacidad operativa, es decir, talento humano e infraestructura administrativa para la implementación de la certificación de discapacidad y el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad, de acuerdo con lo establecido en la presente resolución, así como para realizar el reporte y soporte de la ejecución de los recursos asignados.
ARTÍCULO 24. REQUISITOS. <Resolución derogada por el artículo 28 de la Resolución 1197 de 2024> La entidad territorial del orden departamental o distrital que considere ser beneficiaria de los recursos para la cofinanciación del procedimiento de certificación de discapacidad y la implementación del Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad, deberá presentar ante este Ministerio los documentos que acrediten el cumplimiento de los precitados criterios habilitantes, en los siguientes términos:
24.1. Certificación suscrita por el secretario o director de salud en la que señale la cantidad, razón social, número de identificación tributaria y ubicación de las instituciones prestadoras de servicios de salud autorizadas para realizar el procedimiento de certificación de discapacidad que han manifestado su intención de realizar el procedimiento de certificación de discapacidad en su jurisdicción, el número de equipos multidisciplinarios conformados por estas y el número de valoraciones multidisciplinarias que se encuentran en capacidad de garantizar semanalmente.
24.2. Carta suscrita por el secretario o director de salud en la que manifieste la intención de apropiar y ejecutar los recursos asignados por el Ministerio de Salud y Protección Social y de realizar el reporte técnico y financiero de dicha ejecución, en el marco de la normatividad vigente y de los lineamientos que para el efecto establezca este Ministerio.
Las entidades territoriales deberán diligenciar la certificación y la carta de intención en los formatos establecidos por este Ministerio.
ARTÍCULO 25. CONCEPTO DE VIABILIDAD TÉCNICA. <Resolución derogada por el artículo 28 de la Resolución 1197 de 2024> La Oficina de Promoción Social de este Ministerio, como responsable del gerenciamiento de los recursos para la cofinanciación del procedimiento de certificación de discapacidad y la implementación del Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad, verificará que la certificación y la carta de intención expedida por la secretaría de salud cumplan con lo establecido en el artículo anterior y que las instituciones prestadoras de servicios de salud referidas en la certificación se encuentren en el listado de autorizadas generado por este Ministerio conforme con lo establecido en el parágrafo del artículo 5o de la presente resolución, y de ser así, emitirá concepto de viabilidad técnica para la asignación de los recursos.
ARTÍCULO 26. CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS. <Resolución derogada por el artículo 28 de la Resolución 1197 de 2024> Los recursos disponibles en cada vigencia para la cofinanciación del procedimiento de certificación de discapacidad y la implementación del Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad, serán distribuidos por este Ministerio entre las entidades territoriales que cuenten con el concepto de viabilidad técnica de que trata el artículo anterior, atendiendo a los siguientes criterios:
26.1. Valor de la demanda de atención. Es el que se obtiene de multiplicar la demanda de atención por el valor unitario de la valoración clínica multidisciplinaria en modalidad institucional establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social para la vigencia. La demanda de atención se establece de acuerdo al número de personas con discapacidad respecto del total a nivel nacional y la prevalencia del número de personas con discapacidad en el departamento o distrito, así como el número de estas personas ya certificado, conforme con los datos oficiales del Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad.
26.2. Valor de la oferta de atención. Es el que se obtiene de multiplicar el número de valoraciones multidisciplinarias que se encuentra en capacidad de garantizar cada institución prestadora de servicios de salud del departamento o distrito semanalmente, de acuerdo a la certificación de que trata el numeral 24.1., por el número de semanas de ejecución de los recursos a asignar, de acuerdo al mes probable en el que se realice su asignación, y por el valor unitario de la valoración clínica multidisciplinaria en modalidad institucional establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social para la vigencia.
El valor a asignar será el determinado para la oferta de atención, siempre y cuando este no supere el determinado para la demanda. Cuando el valor de la oferta de atención supere al de la demanda, se asignará el valor de este último.
DISPOSICIONES FINALES.
ARTÍCULO 27. VIGENCIA DE LOS CERTIFICADOS DE DISCAPACIDAD. <Resolución derogada por el artículo 28 de la Resolución 1197 de 2024> El certificado de discapacidad mantiene su vigencia hasta tanto sea actualizado.
PARÁGRAFO 1. Los certificados de discapacidad expedidos antes de la entrada en vigencia de la presente resolución, serán válidos hasta el 31 de diciembre de 2026.
PARÁGRAFO 2. El modelo del certificado de discapacidad podrá modificarse por parte de este Ministerio de acuerdo con las necesidades que se identifiquen en el marco de la implementación del procedimiento de certificación de discapacidad; los certificados que hayan sido expedidos con anterioridad a las modificaciones no perderán su vigencia.
ARTÍCULO 28. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. Esta resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las Resoluciones 113 y 1043 de 2020.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 21 de julio de 2022.
El Ministro de Salud y Protección Social,
Fernando Ruiz Gómez.
MANUAL TÉCNICO DEL REGISTRO Y CERTIFICACIÓN DE DISCAPACIDAD.
GLOSARIO DE SIGLAS
CIE: Clasificación Internacional de Enfermedades
CIF: Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud
CIF-IA: Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud, versión para la Infancia y la Adolescencia
IPS: Institución Prestadora de Servicios de Salud
OMS. Organización Mundial de la Salud
RIPS: Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud
RLCPD: Registro de Localización y Caracterización de las Personas con Discapacidad
SISPRO. Sistema Integrado de Información de la Protección Social
WHODAS 2.0: Cuestionario de Evaluación de la Discapacidad de la OMS
1. FUNDAMENTOS CONCEPTUALES
1.1. Modelo conceptual de la Clasificación Internacional del Funcionamiento, la Discapacidad y la Salud-CIF-,
El procedimiento de certificación de discapacidad se fundamenta en la necesidad de reconocer las características de las personas con discapacidad y de la relación que establecen con su entorno, las cuales pueden impedir el desarrollo de su proyecto de vida Para este propósito, la certificación y el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad se fundamentan en la Clasificación Internacional del Funcionamiento, la Discapacidad y la Salud - CIF- (OMS, 2001)
La CIF hace parte de la familia de clasificaciones internacionales de la OMS y, a través de ella, se clasifican los estados de salud y estados relacionados con la salud. Aporta un lenguaje estandarizado, fiable y aplicable transculturalmente, que permite describir el funcionamiento humano y la discapacidad como elementos importantes de la salud, utilizando para ello un lenguaje positivo y una visión universal de la discapacidad teniendo en cuenta que dichos aspectos son la resultante de la interacción del individuo con el contexto social (OMS, 2001).
Los conceptos centrales de la Clasificación internacional del Funcionamiento, la Discapacidad y la Salud -CIF, son:
a Las estructuras y funciones corporales, incluidas las funciones mentales y psicológicas, cuya ausencia o alteración conducen a las deficiencias corporales.
b. Las actividades, ubicadas en el nivel del desempeño individual de tareas y cuyas dificultades conducen a las limitaciones en las actividades.
c La participación, componente relacionado con el nivel de involucramiento y desenvolvimiento en las situaciones sociales, que al no poder ser desarrolladas llevan a las restricciones en la participación. (OMS, 2001)
Con base en estos elementos, la CIF define la discapacidad como un término genérico que incluye deficiencias en las funciones o estructuras corporales, limitaciones en la actividad y restricciones en la participación y que indica los aspectos negativos de la interacción entre un individuo con una condición de salud y sus factores contextúales, los cuales pueden actuar como:
a. Facilitadores: Todos aquellos factores en el entorno de una persona que, cuando están presentes o ausentes, mejoran el funcionamiento y reducen la discapacidad.
b Barreras: Todos aquellos factores en el entorno de una persona que, cuando están presentes o ausentes, limitan el funcionamiento y generan discapacidad.
Los aspectos corporales, individuales, sociales y ambientales establecen relaciones complejas entre sí, determinando las características del funcionamiento y la discapacidad. Sobre la base de este enfoque dinámico, multidimensional e interactivo, se puede afirmar que la CIF se fundamenta en el modelo biopsicosocial. En el siguiente esquema se muestra la interacción que se presenta entre los elementos del modelo conceptual de la CIF:
Figura 1. Modelo conceptual de la CIF (OMS. 2001)
1.2. Categorías de discapacidad
Partiendo de lo establecido en la normatividad nacional y para los efectos de captura y análisis de información, tanto individual como estadística, en el procedimiento de certificación de discapacidad se reconocen las siguientes categorías de discapacidad, las cuales no son mutuamente excluyentes:
1.2.1. Discapacidad física. En esta categoría se encuentran las personas que presentan en forma permanente deficiencias corporales funcionales a nivel músculo esquelético, neurológico, tegumentario de origen congénito o adquirido, pérdida o ausencia de alguna parte de su cuerpo, o presencia de desórdenes del movimiento corporal. Se refiere a aquellas personas que podrían presentar en el desarrollo de sus actividades cotidianas, diferentes grados de dificultad funcional para el movimiento corporal y su relación en los diversos entornos al caminar, desplazarse, cambiar o mantener posiciones del cuerpo, llevar, manipular o transportar objetos y realizar actividades de cuidado personal, o del hogar, interactuar con otros sujetos, entre otras (Ministerio de la Protección Social & ACNUR, 2011).
Para aumentar el grado de independencia, las personas con alteraciones en su movilidad requieren, en algunos casos, de la ayuda de otras personas, al Igual que de productos de apoyo como prótesis (piernas o brazos artificiales), órtesis, sillas de ruedas, bastones, caminadores o muletas, entre otros. De Igual forma, para su participación en actividades personales, educativas, formativas. laborales y productivas, deportivas, culturales y sociales pueden requerir espacios físicos y transporte accesible.
1.2.2. Discapacidad auditiva. En esta categoría se encuentran personas que presentan en forma permanente deficiencias en las funciones sensoriales relacionadas con la percepción de los sonidos y la discriminación de su localización, tono, volumen y calidad: como consecuencia, presentan diferentes grados de dificultad en la recepción y producción de mensajes verbales y, por tanto, para la comunicación oral Se Incluye en esta categoría a ¡as personas sordas y a las personas con hipoacusia esto es, aquellas que debido a una deficiencia en la capacidad auditiva presentan dificultades en la discriminación de sonidos, palabras, frases, conversación e Incluso sonidos con mayor Intensidad que la voz conversacional, según el grado de pérdida auditiva (Ministerio de la Protección Social & ACNUR, 2011). Para aumentar su grado de Independencia estas personas pueden requerir de la ayuda de intérpretes de lengua de señas, productos de apoyo como audífonos, Implantes cocleares o sistemas FM, entre otros. De igual forma, para garantizar su participación, requieren contextos accesibles, así como estrategias comunicativas entre las que se encuentran los mensajes de texto y las señales visuales de Información, orientación y prevención de situaciones de riesgo.
1.2.3. Discapacidad visual. En esta categoría se incluye a aquellas personas que presentan deficiencias para percibir la luz, forma, tamaño o color de los objetos Se Incluye a las personas ciegas y a las personas con baja visión, es decir, quienes a pesar de usar gafas o lentes de contacto, o haberse practicado cirugía, tienen dificultades para distinguir formas, colores, rostros, objetos en la calle, ver en la noche, ver de lejos o de cerca, Independientemente de que sea por uno o ambos ojos (Ministerio de la Protección Social & ACNUR, 2011). Estas personas presentan diferentes grados de dificultad en la ejecución de actividades de cuidado personal, del hogar o del trabajo, entre otras. Para una mayor Independencia y autonomía, estas personas pueden requerir productos de apoyo como bastones de orientación, lentes o lupas, textos en braille, macrotipo (texto ampliado), programas lectores de pantalla, programas magnificadores o Información auditiva, entre otros. Para su participación requieren contextos accesibles en los que se cuente con señales Informativas, orientadoras y de prevención de situaciones de riesgo, con colores de contraste, pisos con diferentes texturas y mensajes, en braille o sonoros, entre otros
1.2.4. Sordoceguera. La sordoceguera es una discapacidad única que resulta de la combinación de una deficiencia visual y una deficiencia auditiva, que genera en las personas que la presentan problemas de comunicación, orientación, movilidad y el acceso a la Información. Algunas personas sordociegas son sordas y ciegas totales, mientras que otras conservan restos auditivos y/o restos visuales. Las personas sordociegas requieren de servicios especializados de guía interpretación para su desarrollo e inclusión social
1.2.5. Discapacidad Intelectual. Se refiere a aquellas personas que presentan deficiencias en las capacidades mentales generales, como el razonamiento, la resolución de problemas, la planificación, el pensamiento abstracto, el juicio, el aprendizaje académico y el aprendizaje de la experiencia Estos producen deficiencias del funcionamiento adaptativo, de tal manera que el individuo no alcanza los estándares de Independencia personal y de responsabilidad social en uno o más aspectos de la vida cotidiana, incluidos la comunicación, la participación social, el funcionamiento académico u ocupacional y la Independencia personal en la casa o en la comunidad (American Psychiatric Associatlon, 2014), Para lograr una mayor independencia funcional y participación social, estas personas requieren de apoyos especializados terapéuticos y pedagógicos, entre otros. Es necesaria la adecuación de programas educativos o formativos adaptados a sus posibilidades y necesidades, al Igual que el desarrollo de estrategias que faciliten el aprendizaje de tareas y actividades de la vida diaria, como auto cuidado, Interacción con el entorno y de desempeño de roles dentro de la sociedad. Los apoyos personales son Indispensables para su protección y como facilitadores en su aprendizaje y participación social.
1.2.6. Discapacidad psicosocial (mental). Resulta de la Interacción entre las personas con deficiencias (alteraciones en el pensamiento, percepciones, emociones, sentimientos, comportamientos y relaciones, considerados como signos y síntomas atendiendo a su duración, coexistencia, intensidad y afectación funcional) y las barreras del entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad. Estas barreras surgen de los límites que las diferentes culturas y sociedades Imponen a la conducta y comportamiento humanos, así como por el estigma social y las actitudes discriminatorias. Para lograr una mayor independencia funcional, estas personas requieren básicamente de apoyos médicos y terapéuticos especializados de acuerdo a sus necesidades. De Igual forma, para su protección y participación en actividades personales, educativas, formativas, deportivas, culturales, sociales, laborales y productivas, pueden requerir apoyo de otra persona (MSPS, 2015a).
1.2.7. Discapacidad múltiple. Presencia de dos o más deficiencias asociadas, de orden físico, sensorial, mental o Intelectual, las cuales afectan significativamente el nivel de desarrollo, las posibilidades funcionales, la comunicación, la Interacción social y el aprendizaje, por lo que requieren para su atención de apoyos generalizados y permanentes. Las particularidades de la discapacidad múltiple no están dadas por la sumatoria de los diferentes tipos de deficiencia, sino por la interacción que se presenta entre ellos A través de dicha interacción se determina el nivel de desarrollo, las posibilidades funcionales, de la comunicación, de la Interacción social (Secretaría de Educación Pública, Perkins International Latín América & Sense International 2011).
2. PROCEDIMIENTO DE CERTIFICACIÓN DE DISCAPACIDAD
Ei procedimiento de certificación de discapacidad será realizado y registrado en el aplicativo web del RLCPD por el equipo multidisciplinario y las IPS, en cumplimiento de lo dispuesto en el presente anexo técnico, mediante valoración clínica multidisciplinaria simultánea, la cual tiene como objetivo establecer la discapacidad de la persona solicitante, a través de la identificación de la presencia de deficiencias en funciones y estructuras corporales, incluyendo las psicológicas, las limitaciones en la actividad y restricciones en la participación
Inicialmente, el equipo multidisciplinario deberá asegurarse de que la persona solicitante comprende de qué se trata la realización del procedimiento de certificación de discapacidad, que la Información que de este se derive y su resultado se registrará en el RLCPD, y que esa Información será utilizada para apoyar la formulación, implementación y seguimiento de políticas públicas, planes, programas y proyectos, orientados a la garantía de los derechos de las personas con discapacidad, como medio de verificación de la existencia de discapacidad o priorización para programas sociales y para el redireccionamiento a la oferta programática Institucional Para ello, garantizará y hará uso de los apoyos y ajustes razonables que requiera la persona para acceder a tal Información y tomar ¡a decisión libre e Informada respecto a llevarlo a cabo
Una vez se cuente con la manifestación de voluntad del solicitante o excepcionalmente de la persona de apoyo, de llevar a cabo el procedimiento, se dará Inicio a la valoración clínica multidisciplinaria
A continuación, se describe la información necesaria para el desarrollo de la valoración para certificación de discapacidad en el marco de la cita con el equipo multidisciplinario.
2.1. Valoración clínica multidisciplinaria para la certificación de discapacidad
2.1.1. Preparación para la valoración
Para el desarrollo de la valoración, el equipo multidisciplinario debe disponer de:
a. La versión digital o física de la CIF versión para la Infancia y la Adolescencia -CIF-IA. (OMS, 2011)
b. Acceso al aplicativo web del RLCPD.
c. Copla de la historia clínica en la que incluya el (los) diagnóstico(s) de la Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE) vigente, relacionado (s) con la discapacidad, y sus soportes de apoyo diagnóstico, emitidos por el (los) médico (s) tratante (s) del prestador de servicios de salud de ¡a red de la EPS o entidad adaptada a la que se encuentre afiliada.
Igualmente, el equipo multidisciplinario debe organizarse de tal manera que el procedimiento pueda desarrollarse integralmente. Se requerirá la distribución de roles como revisión de documentos y diligenciamiento de la información en el RLCPD.
2.1.2. Acciones a desarrollar dentro de la valoración clínica multidisciplinaria
En el presente apartado se describen las acciones que deben desarrollarse dentro de la valoración, la metodología y los instrumentos a ser utilizados y los datos que emergen como resultado. En la Tabla 1 se presenta la síntesis del desarrollo de la valoración clínica multidisciplinaria para certificación de discapacidad.
Tabla 1.
Síntesis del desarrollo de la valoración clínica multidisciplinaria para certificación de discapacidad
Acción | Metodología | Criterios | Datos que arroja como resultado |
Identificación de deficiencias en funciones y estructuras corporales | Revisión de historia clínica | - Perfil de funcionamiento | - Diagnóstico de la Clasificación Internacional de Enfermedades vigente al momento del reporte relacionado con la discapacidad- Soportes de apoyo diagnóstico- Causa de la deficiencia |
Acción | Metodología | Criterios | Datos que arroja comoresultado |
- Códigos y calificadores de deficiencias en funciones y estructuras corporales CIF | |||
Valoración delimitaciones en las actividades y restricciones en la participación | Entrevista estructurada | - Nivel de dificultad en el desempeño | -Datos de acompañante (si lo requiere)-Códigos y calificadores de limitaciones en la actividad y restricciones en la participación CIF-Nivel de dificultad en el desempeño por dominios (aplica solo para mayores de 6 años de edad) |
Solicitud de información sobre factores personales y ambientales | - Factores personales y ambientales | - Datos de identificación- Datos de residencia- Datos sobre autorreconocimiento- Datos sobre ejercicio de derechos- Datos sobre el entorno para la vida y el cuidado |
2.1.2.1. Generación de perfil de funcionamiento
Una tarea que se lleva a cabo de manera trasversal durante el desarrollo de la valoración clínica multidisciplinaria para certificación de discapacidad es la generación del perfil de funcionamiento. A continuación, se describen los criterios que deben conformar el perfil:
a. Criterio 1. Diagnósticos relacionados con la discapacidad. Escriba el o los diagnósticos relacionados con la discapacidad y sus respectivos códigos de la Clasificación Internacional de Enfermedades-CIE vigente al momento del reporte
b. Criterio 2. Soportes de apoyo diagnóstico. Escriba el nombre y resultados de los soportes de apoyo diagnóstico y conceptos de profesionales de la salud relacionados con la discapacidad, tomados de la fuente de verificación que presenta la persona con discapacidad.
c. Criterio 3. Causa de las deficiencias. Con base en la revisión de las fuentes de verificación, seleccione la opción que mejor represente la causa de la condición de salud del solicitante. Debe seleccionar una sola opción.
Las opciones se encuentran clasificadas en tres grupos: "de nacimiento, adquirida y no se Identifica”, como se muestra en la siguiente tabla
Causa de las deficiencias
De nacimiento | Adquirida | No se identifica |
Alteración genética o hereditaria | Enfermedad general | No se identifica causa |
Alteración del desarrollo embrionario | Enfermedad laboral | |
Complicaciones durante el parto | Accidente de tránsito | |
Condiciones de salud | Accidente en el hogar | |
de la madre durante el | Accidente en el centro educativo | |
embarazo | Accidente de trabajo | |
Accidente deportivo | ||
Desastre natural | ||
Intoxicación | ||
Envejecimiento | ||
Consumo de sustancias psicoactivas | ||
Lesión auto infligida | ||
Conflicto armado | ||
Violencia intrafamiliar | ||
Violencia por delincuencia común | ||
Otra |
Las opciones enfermedad laboral y accidente de trabajo solo deben seleccionarse si entre las fuentes de verificación se cuenta con dictamen de origen de pérdida de la capacidad laboral y ocupacional
d. Criterio 4. Perfil del funcionamiento. En esta sección se describe cada uno de los componentes de la discapacidad:
- Funciones corporales (b)
- Estructuras corporales (s)
- Actividades y participación (d)
Se debe realizar la selección de los códigos de la CIF y su respectiva calificación de acuerdo a las reglas de dicha clasificación. Los componentes del perfil de funcionamiento se estructuran de la siguiente manera:
DOMINIOS | CODIFICACIÓN | ||||||
N1 | N2 | N3 | . | C | N1 | N2 I N3 | . | C | ||
Capítulo de la CIF-IA | Bloque (rango de códigos) | Categoría | . | Categoría | . | ||
Bloque (rango de códigos) | Categoría | . | Categoría | . | |||
Calificador | Calificador |
A continuación, se describe cada uno de los elementos que conforman la estructura anterior:
a. Dominio: es un conjunto práctico y lógico de funciones fisiológicas, estructuras anatómicas, actividades, formas de participación o elementos del entorno. Cada dominio se corresponde con un capítulo de la CIF-IA. Algunos dominios se subdividen en grupos que facilitan la Identificación de los aspectos a evaluar. El nombre de los grupos va seguido por el rango de códigos que abarca. Por ejemplo, el dominio "Funciones sensoriales y dolor” incluye el grupo "Vista y funciones relacionadas" (b210-b229) el cual abarca desde el código b210 hasta el código b229.
b. Codificación: se seleccionan los códigos CIF-IA para cada dominio y grupo que se esté evaluando Las categorías son los elementos que conforman los dominios. Las categorías y sus respectivos códigos se encuentran en la CIF-IA.
De acuerdo con las reglas de codificación de la CIF-IA, los códigos se construyen de la siguiente manera:
CODIFICACION
Nivel 1 | Nivel 2 | Niv | ||
Primer nivel | Segundo nivel | Tercer nivel | |
Letra que identifica ei componente | Númerodelcapítulo | Descriptor de segundo nivel (dos dígitos) | Descript |
Siguiendo con el ejemplo anterior, el dominio “Funciones sensoriales y dolor", cuyo código de primer nivel es b2 Incluye el grupo “Vista y funciones relacionadas" dentro del cual se encuentra la categoría “Funciones visuales” cuyo código es b210 (Segundo nivel), dentro de esta categoría se encuentra la de "Funciones de la agudeza visual", cuyo código es b2100 (Tercer nivel). Entonces el código para “Funciones de la agudeza visual” se registrarla de la siguiente manera:
N 1 | N 2 | N 3 | ||
b | 2 | 1 | 0 | 0 |
En el procedimiento de certificación de discapacidad el perfil de funcionamiento permite el registro de códigos máximo hasta tercer nivel (N3).
Por último, se debe incluir el calificador para indicar la magnitud del problema que se está evaluando. Un código CIF solo estará completo si cuenta con su respectivo calificador. Dependiendo del componente al que haga referencia, "tener un problema" puede significar una deficiencia, una limitación o una restricción.
Todos los componentes se cuantifican utilizando la escala genérica de calificación de la CIF que se presenta en la tabla 2 (para valoración de funciones y estructuras corporales se tendrá en cuenta a partir del calificador 1 - leve)
Tabla 2. Escala genericá de la CIF
Calificador | Descriptor | Rangos |
0 | Ninguna | 0 - 4 % |
1 | Leve | 5 - 24 % |
2 | Moderada | 25 - 49 % |
3 | Severa | 50 - 95 % |
4 | Completa o no lo puede hacer | 96 - 100% |
Para registrar el calificador de una categoria se debe seleccionar el descriptor (leve, moderado, severo o completo). Así, continuando el ejemplo anterior, si una persona presenta una deficiencia severa en las funciones de la agudeza visual, el codigo completo se registrara de la siguiente manera:
N1 | N2 | N3 | . | C | ||
b | 2 | 1 | 0 | 0 | . | 3 |
2.1.2.1.1. Identificación de deficiencias corporales mediante revisión de historia clínica
2.1.2.1.1.1. Deficiencias en funciones corporales
Con base en la historia clínica del solicitante:
a. Identifique en cuales funciones corporales presenta deficiencias y la magnitud de dichas deficiencias
b Remítase a las CIF-IA e identifique el capítulo, bloque y categoría que mejor describa cada una de las deficiencias en Funciones Corporales (tabla 3).
c. Después de seleccionar la categoría debe asignar el calificador de acuerdo a la escala genérica de la CIF (tabla 2).
d Repita este procedimiento para todas las deficiencias corporales que puedan estar asociadas con la discapacidad del solicitante
Tabla 3.
Tabla del criterio funciones corporales (b) del perfil de funcionamiento
DOMINIOS
CAPITULOS | BLOQUES |
1 Funciones mentales | Funciones mentales globales (b 110-b 139) |
Funciones mentales específicas (b140-b189) | |
2. Funciones sensoriales y del | Vista y funciones relacionadas (b210-b229) |
dolor | Funciones auditivas y vestibulares (b230-b249)) |
Funciones sensoriales adicionales (b250-b279) | |
Dolor (b280-b289) | |
3. Funciones de la voz y el habla | Funciones de la voz y ei habla (0310-b399) |
4. Funciones de los sistemas | Funciones del sistema cardiovascular (b410-b429) |
cardiovascular, hematológico, inmunológíco y respiratorio | Funciones de los sistemas hematológico e inmunológíco (b430-b439) |
Funciones del sistema respiratorio (b440-b449) | |
Funciones adicionales y sensaciones de los sistemas cardiovascular y respiratorio (b450-b469) | |
Funciones relacionadas con el sistema digestivo (b510-b539) |
DOMINIOS
CAPITULOS | BLOQUES |
5. Funciones de los sistemas digestivo, metabólico y endocrino | Funciones relacionadas con el metabolismo y el sistema endocrino (b54G- b569) |
6. Funciones genitourinarias y reproductoras | Funciones urinarias (b610-b639) |
Funciones genitales y reproductoras (b640-b679) | |
7.Funciones neuromusculoesqueléticas y relacionadas con el | Funciones de las articulaciones y los huesos (b710-b729) |
movimiento | Funciones musculares (b730-b749) |
Funciones relacionadas con el movimiento (b750-b789) | |
8. Funciones de la piel y estructuras relacionadas | Funciones de la piel (b810-b849) |
Funciones del pelo y fas uñas (b850-b869) |
Cada componente de la CIF está organizado mediante capítulos o dominios dentro de los cuales hay categorías comunes. Por ejemplo, en el componente de funciones corporales el capítulo 1, trata sobre todas las funciones mentales.
Los capítulos se subdividen en bloques de categorías por ejemplo en capítulo 1 de funciones mentales hay dos bloques, funciones mentales globales (b110 - b139) y funciones mentales específicas (b140 - b189)
2.1.2.1.1.2. Deficiencias en estructuras corporales
Con base en la historia clínica de la persona solicitante:
a. Identifique en cuales estructuras corporales presenta deficiencias y la magnitud de dichas deficiencias.
b. Remítase a la CIF-IA e identifique el capítulo de Estructuras Corporales y la categoría que mejor describa cada una de las deficiencias
c. Después de seleccionar la categoría debe asignar el calificador de acuerdo a la escala genérica de la GIF
d. Todos los componentes de estructuras corporales se califican utilizando la escala de calificadores para estructuras corporales de la CIF que se presenta en la tabla “Escala de calificadores para estructuras corporales de la CIF" (tabla 4).
e. Recuerde que puede haber deficiencias en funciones corporales sin que necesariamente las haya en las estructuras corporales.
Para este componente se usan tres calificadores que valoran la magnitud de la deficiencia (Cm), la naturaleza del cambio en la estructura (Cn) y la localización de la deficiencia (Cl).
Tabla 4.
Escala de calificadores para estructuras corporales de la CIF
Magnitud de la deficiencia (Cm | Naturaleza del cambio en la estructura (Cn | Localización (Cl) |
0 No hay deficiencia | 0 No hay cambio | 0 Más de una región |
1 Deficiencia ligera | 1 Ausencia total | 1 Derecha |
2 Deficiencia moderada | 2 Ausencia parcial | 2 Izquierda |
3 Deficiencia severa | 3 Parte adicional | 3 Ambos lados |
4 Deficiencia completa | 4 Dimensiones aberrantes | 4 Delante |
5 Discontinuidad | 5 Detrás | |
6 Posición desviada | 6 Proximal | |
7 Cambios cualitativos en la estructura,incluyendo la acumulación de fluido | 7 Dlstal | |
8 No especificada | 8 No especificada | |
9 No aplicable | 9 No aplicable |
Tabla 5.
Tabla del criterio estructuras corporales (s) del perfil de funcionamiento
DOMINIOS/ CAPITULOS
1. Estructuras del sistema nervioso (s110-s199)
2. El ojo, el oído y estructuras relacionadas (S210-S299)
3. Estructuras Involucradas en la voz y el habla (s310-s399)
4. Estructuras de los sistemas cardiovascular, inmunológico y respiratorio (S410-S499)
5. Estructuras relacionadas con los sistemas digestivo, metabólico y endocrino (s510-s599)
6. Estructuras relacionadas con el sistema genitourinario y el sistema reproductor (s610-699)
7. Estructuras relacionadas con el movimiento (s710-799)
8. Piel y estructuras relacionadas (s810-899)
2.1.2.1.2. Limitaciones en las actividades y restricciones en la participación
Este paso se desarrolla mediante la aplicación de un instrumento fundamentado en la CIF-IA, cuyo propósito es identificar la presencia de limitaciones en las actividades y restricciones en la participación, mediante la caracterización de las dificultades en el desempeño en los dominios de actividades y participación, referidos a: cognición, movilidad, cuidado personal, relaciones, actividades de la vida diaria y participación Dicho Instrumento sigue la perspectiva del desarrollo individual, razón por la cual cuenta con una versión para cada grupo de edad, así:
a. Versión para personas entre 0 y 2 años de edad,
b. Versión para personas entre 3 y 5 años de edad
c. Versión para personas entre 6 y 17 años de edad.
d. Versión para personas de 18 años y más
Cada versión evalúa los dominios de actividades y participación de acuerdo con las actividades propias de cada etapa del ciclo de vida valorada. Cada una de las preguntas del Instrumento cuenta con:
a. Seis opciones de respuesta: No aplica (NA): Ninguna (0); Leve (1) Moderada (2); Severa (3); No lo puede hacer (4).
b. Relación directa con los códigos CIF-IA.
La aplicación del instrumento se realiza mediante una entrevista estructurada. Aunque todo el equipo multidisciplinario debe estar presente durante la entrevista, esta deberá ser conducida por uno solo de los miembros del equipo. Los demás miembros podrán solicitar aclaraciones o ampliaciones de la Información durante el curso de la entrevista
La síntesis de resultados del instrumento de valoración de limitaciones en las actividades y restricciones en la participación, en sus versiones para personas entre 6 y 17 años y para personas de 18 años en adelante, expresará el porcentaje de nivel de dificultad en el desempeño en una escala de 0 a 100 por cada uno de los dominios de actividades y participación. En la valoración para personas de 0 a 2 años y de 3 a 5 años no se establece nivel de dificultad en el desempeño, dado que el Instrumento utilizado es una lista de chequeo con los principales logros del desarrollo esperable para cada grupo de edad, en cambio constante y acelerado.
En tal sentido, el nivel de dificultad en el desempeño es el grado de dificultad, medido en porcentaje, que experimenta una persona al realizar diferentes actividades e involucrarse en situaciones vitales en su entorno cotidiano; en ningún caso indica una graduación de la condición de discapacidad o un porcentaje de discapacidad de la persona
A continuación, se presentan las instrucciones generales para la aplicación del Instrumento y, posteriormente, se Incluye cada una de las versiones del mismo Para la aplicación del instrumento:
a. Léale a la persona entrevistada las Instrucciones y preguntas textualmente.
b. Frente a cada pregunta elija la opción de respuesta seleccionada por la persona entrevistada Señale una sola opción de respuesta para cada pregunta. No deje preguntas sin hacer ni sin respuesta.
c. En el caso de las personas de 0 a 2 y de 3 a 5 años, utilice la opción No aplica (NA), solamente si la pregunta planteada no puede ser respondida debido a que evalúa una meta del desarrollo que aún no corresponde a lo esperado para la edad cronológica de la persona.
d. Frente a las personas menores de 18 años las respuestas a la entrevista deben ser apoyadas por el padre, madre o representante legal.
Para la calificación del instrumento:
a. La calificación de las preguntas se realiza registrando el calificador correspondiente a la opción de respuesta elegida por la persona entrevistada en el respectivo espacio para el calificador, frente a cada pregunta.
b. Tenga en cuenta que en el resultado de la versión para personas de 0 a 2 y de 3 a 5 años los resultados no se ponderan ni se suman, en consecuencia, no generan porcentajes. Los resultados de la versión para personas de 6 a 17 años y de la versión para personas de 18 años y más, tiene reglas de ponderación específicas que se describen en el apartado dedicado a cada una de dichas versiones.
Para la Inclusión de los códigos CIF-IA en el perfil de funcionamiento, de las preguntas que reciban un calificador entre 1 y 4, se debe seleccionar los códigos más relevantes del componente de actividades y participación, los cuales se verán reflejados en el certificado de discapacidad
Tabla 6.
Tabla del criterio actividades y participación (d) del perfil de funcionamiento
DOMINIOS/CAPITULOS
1. Aprendizaje y aplicación del conocimiento | Experiencias sensoriales intencionadas (d110-d129) |
Aprendizaje básico (d130-d159) | |
Aplicación del conocimiento (d130-d159) | |
2. Tareas y demandas generales | Tareas y demandas generales (d210-299) |
3. Comunicación | Comunicación-recepción (d310-d329) |
Comunicación-producción (d330-d349) | |
Conversación y utilización de aparatos y técnicas de comunicación (d350-d369) | |
4. Movilidad | Cambiar y mantener la posición del cuerpo (d410-d429 |
Llevar, mover y usar objetos (d430-d449) | |
Andar y moverse (Ó450-Ó469) | |
Desplazarse utilizando medios de transporte (d470-d489) | |
5. Auto cuidado | Auto cuidado (d510-d599 |
6. Vida doméstica | Adquisición de lo necesario para vivir (d610-d629) |
Tareas del hogar (d63Ó-d649) | |
Cuidado de tos objetos del hogar y ayudar a los demás (d650-d689) | |
7. Interacción y relaciones interpersonales | Interacciones interpersonaies generales (d710-d729) |
Interacciones interpersonales particulares (d730-d779) | |
8. Áreas principales de la | Educación (d810-839 |
vida | Trabajo y empleo (d840-859) |
Vida económica (d860-d879) | |
9. Vida comunitaria, social y cívica | Vida comunitaria, social y cívica (d910-d999) |
2.1.2.1.2.1. Instrumento para la valoración de limitaciones en las actividades y restricciones en la participación para personas entre cero y dos años de edad (tabla 7).
Inicie la aplicación proporcionando la siguiente información a la persona entrevistada:
a. A continuación, voy a hacerle algunas preguntas sobre las dificultades que ha tenido (diga el nombre del niño o niña solicitante) debido a su condición de salud.
b. Con condición de salud me refiero a una enfermedad u otros problemas de salud como lesiones, o problemas mentales o emocionales
c. Por favor piense en el último mes y responda estas preguntas considerando cuanta dificultad ha tenido (diga el nombre del niño o niña solicitante) al llevar cabo las siguientes actividades.
d. Al decir "dificultad en una actividad” me refiero a aumento del esfuerzo, malestar o dolor, lentitud y/o cambios en el modo en que realiza la actividad
Cuando responda las preguntas, por favor indíqueme si la dificultad de (diga el nombre del niño o niña solicitante) para realizar la actividad es ninguna, leve, moderada, severa o no lo puede hacer.
Tabla 7.
Instrumento para la valoración de limitaciones en las actividades y restricciones en la participación para personas entre cero y dos años de edad
2.1.2.1.2.2. Instrumento para la valoración de limitaciones en las actividades y restricciones en la participación para personas entre tres y cinco años de edad (tabla 8)
Inicie la aplicación del instrumento proporcionando la siguiente información a la persona entrevistada:
a. A continuación, voy a hacerle algunas preguntas sobre las dificultades que ha tenido (diga el nombre del niño o niña solicitante) debido a su condición de salud
b. Con condición de salud me refiero a una enfermedad u otros problemas de salud como lesiones, o problemas mentales o emocionales.
c. Por favor piense en el último mes y responda estas preguntas considerando cuánta dificultad ha tenido (diga el nombre del niño o niña solicitante) al llevar a cabo las siguientes actividades
d. Al decir “dificultad en una actividad” me refiero a aumento del esfuerzo, malestar o dolor, lentitud y/o cambios en el modo en que realiza la actividad
e. Cuando responda las preguntas, por favor indíqueme si la dificultad de (diga el nombre del niño o niña solicitante) para realizar la actividad es ninguna, leve, moderada, severa o no puede hacerla.
Tabla 8.
Instrumento para la valoración de limitaciones en las actividades y restricciones en la participación para persona entre tres y cinco años de edad
2.1.2.1.2.3. Instrumento para la valoración de limitaciones en las actividades y
restricciones en la participación para personas entre 6 y 17 años de edad
Inicie la aplicación del instrumento proporcionando la siguiente información a la persona entrevistada:
a. A continuación, voy a hacerle algunas preguntas sobre las dificultades que ha tenido (diga el nombre de la persona) debido a su condición de salud.
b. Con condición de salud me refiero a una enfermedad u otros problemas de salud como lesiones, o problemas mentales o emocionales.
c. Por favor piense en el último mes y responda estas preguntas considerando cuánta dificultad ha tenido (diga el nombre de la persona) al llevar a cabo las siguientes actividades.
d. Al decir “dificultad en una actividad” me refiero a aumento del esfuerzo, malestar o dolor, lentitud y/o cambios en el modo en que realiza la actividad
e. Cuando responda las preguntas, por favor indíqueme si la dificultad de (diga el nombre de la persona) para realizar la actividad es ninguna, leve, moderada, severa o no puede hacerla.
Tabla 9.
Instrumento para la valoración de limitaciones en las actividades y restricciones en la participación para personas entre 6 y 17 años de edad
Procedimiento para la calificación del cuestionario:
El cálculo del puntaje de cada dominio, se realiza mediante la aplicación de las fórmulas definidas en la tabla “Fórmulas para la calificación del instrumento para personas de 6 a 17 años” (tabla 10), donde D1 representa el dominio 1, D2 representa ei dominio 2, y así sucesivamente. D1.1. representa el calificador de ¡a primera pregunta del dominio 1, D1.2 representa el calificador de la segunda pregunta del dominio 1, D2.3 representa el calificador de la tercera pregunta del dominio 2, y así sucesivamente
Tabla 10.
Fórmulas para la calificación dei instrumento para personas de 6 a 17 años
DOMINIO | FORMULA |
D1. Cognició | ((D1.1 + D1.2 + D1.3 + 01.4 + D1.5 + DI 6) / 24) *100. |
D2. Movilidad | ((D2.1 + D2.2 + D2.3 + D2.4 + D2.5) /20) * 100 |
D3 Cuidado personal | ((D3.1 + D3.2 + D3.3 + D3.4) / 16* 100 |
D4. Relaciones | ((04.1 + D4.2 + D4.3 +D4.4 + D4.5) / 20) * 100 |
D5 (1). Actividades cotidianas (Tareas domésticas) | ((D5.1 + D5.2 + D5-3 + 05,4) /16) * 100 |
D5 (1 y 2). Actividades cotidianas (Trabajo y actividades escolares) | ((D5.1 + D5 2 + D5.3 + D5.4 + D5.5 + D5.6 + D5.7 + D5.8 + D5.9.) / 36)* 100 |
D6. Participació | ((D6.1 + D6.2 + D6.3 + D6.4 + D6.5 + D6.6 + D6.7) / 28) * 100 |
Es preciso tener en cuenta que, si la persona solicitante no está estudiando, se calcula el puntaje de D5 (1) pero no el de D5 (1 y 2).
Si la persona solicitante está estudiando se debe calcular el puntaje de D5 (1 y 2) pero no el de 05 (1).
Síntesis de resultados
En este apartado, el aplicativo web del RLCPD presenta una tabla denominada "nivel de dificultad en el desempeño" para escribir el valor de la puntuación de cada dominio, con el propósito de compilar los resultados del instrumento en un solo espacio, facilitando el manejo posterior de la Información. Estos resultados se verán reflejados en el apartado denominado “nivel de dificultad en el desempeño" del certificado de discapacidad
2.1.2.1.2.4. Instrumento para la valoración de limitaciones en las actividades y restricciones en la participación para mayores de 18 años de edad (WHODAS 2.0) (tabla 11)
Inicie la aplicación del instrumento proporcionando la siguiente información a la persona entrevistada:
a. La Información que usted proporcione en esta entrevista es uno de los insumos para su procedimiento de certificación de discapacidad.
b Esta entrevista trata sobre las dificultades que usted presenta debido a su condición de salud. Por "condición de salud” me refiero a una enfermedad u otros problemas de salud de larga duración, lesiones y problemas mentales o emocionales Le recuerdo que, cuando conteste a las preguntas, piense en todos sus problemas de salud. Cuando le pida que me hable acerca de las dificultades que tiene a la hora de realizar una actividad, por favor, tome en consideración:
- Al decir “dificultad en una actividad" me refiero a aumento de! esfuerzo, malestar o dolor, lentitud y/o cambios en el modo en que realiza la actividad,
- Cuando esté respondiendo cada pregunta, me gustaría que pensara en el último mes.
- Por favor píense en el último mes y responda estas preguntas considerando cuánta dificultad ha tenido (diga el nombre de la persona) al llevar a cabo las siguientes actividades
- Cuando responda las preguntas, por favor indíqueme si su dificultad para realizar la actividad es ninguna, leve, moderada, severa o no puede hacerla.
Tabla 11.
Instrumento para la valoración de limitaciones en las actividades y restricciones en la participación para mayores de 18 años de edad (WHODAS 2.0)
Procedimiento para la calificación del cuestionario
El cálculo del puntaje de cada dominio se realiza mediante la aplicación de las fórmulas presentadas en la Tabla 12, donde D1 representa el dominio 1, 02 representa el dominio 2, y asi sucesivamente. D1.1. representa el calificador de la primera pregunta del dominio 1, D1.2 representa el calificador de la segunda pregunta del dominio 1; D2.3 representa el calificador de la tercera pregunta del dominio 2, y asi sucesivamente
Tabla 12.
Fórmulas para la calificación del instrumento para personas de 18 años en adelante
DOMINIO | FÓRMULA |
D1. Cognició | ((D1.1 + D1.2 + D1.3 + D1.4 + D1.5 + D1.6) / 24)) *100 |
D2. Movilidad | ((D2.1 + D2 2 + D2.3 + D2.4 + D2.5/20)) * 100 |
D3. Cuidado personal | ((D3.1 + D3.2 + D3.3 + D3.4) /16)) * 100 |
D4. Relaciones | ((D4.1 + D4.2 + D4.3 +D4.4 + D4.5) / 20)) * 100 |
D5 (1). Actividades cotidianas (Tareas domésticas) | ((D5 1 + D5.2 + D5.3 + D5.4) /16) * 100 |
D5 (1 y 2). Actividades cotidianas (Trabajo y actividades escolares) | ((D5.1 + D5.2 + D5.3 + D5.4 + D5.5 + D5.6 + D5.7 +D5.8) / 32)) *100 |
D6. Participación | ((D6.1 + D6.2 + D6.3 + D6.4 + D6.5 + D6.6 + D6.7 + D6.8) / 32)) *100 |
Se debe tener en cuenta que. si la persona solicitante no está trabajando o estudiando, se calcula el puntaje de 05 (1), (Tareas domésticas), pero no el de D5 (1 y 2) (Trabajo y actividades escolares)
SI la persona solicitante está trabajando o estudiando se calcula el puntaje de D5 (1 y 2) pero no el de D5(1).
Síntesis de resultados
En este apartado, el aplicativo web del RLCPD presenta una tabla denominada "nivel de dificultad en el desempeño” para escribir el valor de la puntuación de cada dominio, con el propósito de compilar los resultados del instrumento en un solo espacio, facilitando el manejo posterior de la Información. Estos resultados se verán reflejados en el apartado denominado “nivel de dificultad en el desempeño" del certificado de discapacidad.
Procedimiento para el registro de los resultados en el perfil de funcionamiento
Los códigos CIF de las preguntas que reciban un calificador entre 1 y 4 quedarán registrados en el api ¡cativo web del RLCPD y se desplegarán en una lista de la cual se escogerán los tres códigos de los componentes de la CIF de funciones corporales, estructuras corporales y actividades y participación de mayor valor y/o relevancia con relación a la condición de discapacidad de la persona, el cual se reflejará en el certificado de discapacidad en el ítem denominado “perfil de funcionamiento".
2.1.2.2. Solicitud de información sobre factores personales y ambientales
El último paso de la entrevista con la persona solicitante es la solicitud de Información acerca de los datos sobre factores personales de Identificación (nombre, apellido, tipo de identificación y número), y de residencia del solicitante, y ambientales de autor reconocimiento (sexo, identidad de género, orientación sexual, pertenencia étnica), ejercicio de derechos y caracterización de su entorno para la vida y el cuidado. En este último aspecto indaga acerca del acceso a la garantía del derecho a la rehabilitación, a la educación, al trabajo y a la participación en la vida política y pública, necesidades de apoyo permanente de una tercera persona y presencia de barreras físicas, comunicativas y actitudinales
Para la formulación de las preguntas tenga en cuenta las siguientes instrucciones:
a. Lea las preguntas tal como están formuladas, incluyendo los ejemplos cuando estos son presentados De ser necesario haga las aclaraciones correspondientes para que la persona comprenda el sentido de la pregunta.
b. Lea todas las opciones de respuesta.
c. No deje preguntas sin formular ni sin respuesta
d. Siga las indicaciones que se presentan en función de la respuesta brindada por la persona entrevistada.
A continuación, se presenta el conjunto de preguntas a ser formuladas:
I. Autorreconocimiento
1. De acuerdo con sus costumbres y tradiciones, usted se identifica como: | 2. De acuerdo con su identidad de género, usted se identifica como: |
a. Indígena b. Afrocolombiano c. Rrom - Gitano d. Palenquero e. Raizal f. Ninguno g. No responde | a. Masculino b. Femenino c. Transgénero d. intergénero e. No responde |
3. De acuerdo con su orientación sexual, usted se identifica como: | |
a. Heterosexual b. Homosexual c. Bisexual d. Asexual e. Pansexual f. No responde |
II. Ejercicio de derechos
4. ¿Ha estado en procesos de rehabilitaciónfuncional por su discapacidad? a Sí b. No (pase a la pregunta 7) | 5. En su proceso de rehabilitación le hanordenado consultas por a. Medicina física y de rehabilitación b. Psiquiatría c. Fisioterapia d. Fonoaudiología e. Terapia ocupaciónal f. Optometría g. Psicología h. Trabajo social i. Otro tipo de profesionales |
6. ¿Actualmente está asistiendo al servicio de rehabilitación? a. Sí (pase a la pregunta 8) b. No | 7. ¿Por qué no recibe servicio de rehabilitación? a. Ya terminó ei proceso de rehabilitación b. Cree que ya no lo necesita c. No le gusta/no le interesa d. Falta de dinero e. El centro de atención queda muy lejos f. No hay quién lo lleve g. No ha sido autorizado por el asegurador h. No sabe |
8. ¿Sabe si el municipio cuenta con servicio de rehabilitación? a. Sí b. No | 9. ¿Utiliza productos de apoyo? a. Sí b. No (pase a la pregunta 12) |
10. ¿Cuáles de los siguientes productos de apoyo utiliza? a. Productos de apoyo para la movilidad (por ejemplo, bastón, muletas, caminador, silla de ruedas) b. Órtesis y/o prótesis (en brazos o piernas) c. Bastón de orientación (personas ciegas o con baja visión) d. Productos de apoyo para la visión (por ejemplo, gafas para baja visión, telescopios, binoculares) e. Productos de apoyo para la audición (porejemplo, trompetillas, audífonos, implantes) | 11. En su proceso de rehabilitación recibió entrenamiento en el uso del (los) producto(s) de apoyo asociado(s) a su discapacidad a. Sí b. No porque no asistió al entrenamiento c. No porque la entidad de salud no proporcionó el entrenamiento d. No porque el producto de apoyo no - requiere entrenamiento |
12. ¿Sabe leer y escribir? (Solo para personas de 5 años y más) a. Si b. No | 13. ¿Asiste actualmente a alguna institución educativa? a. Si (pase a la pregunta 15) b. No |
14. ¿Cuál es la causa principal por la cual no está estudiando? a. Falta de dinero b. Falta de cupos c. No existe centro educativo cercano d. La institución educativa le ha negado el cupo e. La institución no garantizó los servicios de apoyo requeridos f. Su familia no se lo permitió g. No quiso, no le gusto o no íe interesóh. Ya terminó sus estudios | 15. ¿Cuál fue el último nivel educativo que completó? a. Ninguno b. Educación inicial c. Preescolar d. Básica primaria e. Básica secundaria f. Media g. Formación para el trabajo h. Educación superior pregrado i. Educación superior posgrado |
16. ¿Actualmente está trabajando? (Para personas de 16 años y más) a. Sí b. No | 17. En su trabajo la mayor parte de tiempo se ha desempeñado como (Para personas de 16 años y más) a. Patrón o empleador b. Empleado formal c. Trabajador formal por cuenta propia o independiente d. Trabajador informal |
18.¿Cuál es la fuente principal de sus ingresos? (Para personas de 16 años y más) a. Del trabajo b. Pensión c. Renta d. Subsidio o ayudas del gobierno e. Subsidio o ayuda de particulares f. Ayudas familiares g. Ninguna | 19.¿Cuál es su ingreso mensual promedio en SMLMV? (Para personas de 16 años y más) a. Sin ingreso b. Menos de 1 c. De 1 a 2 d. Más de 2 y menos de 4 e.4 o más f. No informa |
20. Usted participa en actividades: a. Familiares b. Comunitarias c. Religiosas o espirituales d. Deportivas o de recreación e. Culturales f. Ciudadanas g. Otras h. Ninguna | 21. ¿Pertenece a una organización o movimiento asociativo de personas con discapacidad? a.Si b.No |
22.En relación con el proceso de toma dedecisiones, usted: (Para personas de 18 y más años) a. Toma decisiones de manera autónoma b. Toma sus propias decisiones, pero requiere del apoyo de otras personas para facilitar este ejercicio c. Otra persona tiene todo el poder legal para tomar las decisiones por usted (interdicción) |
II. Entorno para la vida y el cuidado
23.¿Requiere permanentemente de la ayuda de otra persona para realizar actividades de la vida diaria, por ejemplo, bañarse, vestirse, comer, beber, ir al baño, cambiar posiciones del cuerpo? a. Sí b. No (pase a la pregunta 26) | 23 ¿Quién es la persona que más le ayuda a realizar las actividades de la vida diaria en las que tiene dificultades de forma permanente? a.Padre b.Madre c.Hijo(s) d. Hija(s) e.Hermano(s) f.Hermana(s) g. Esposo o compañero h.Esposa o compañera Abuelo j. Abuela k.Otros familiares hombres I.Otras familiares mujeres m. Persona remunerada para ayudarlo(a), no cualificada n. Persona remunerada para ayudarlo(a), cualificada o.Necesita ayuda, pero no tiene quien le ayude |
24.Usted vive: a. Con su familia (pase a ia pregunta 28) b. Solo (pase a la pregunta 28) c. En calle (pase a la pregunta 28) d. En institución de manera permanente (7 días a la semana, 24 horas por un tiempo mayor a dos meses) (pase a ia pregunta 27) | 25. ¿En qué tipo de institución? a. Establecimiento penitenciario o carcelario b.Hospital c.Centro psiquiátrico d.Hogar geriátrico e.Centro de protección infantil (con medida de restablecimiento de derechos) f. Otras instituciones |
26.¿De quién o quiénes recibe mayor apoyo y respaldo (apoyo emocional, ayuda material, servicios e información)? a. De familiares b. De comunidades o grupos religiosos c. De redes comunitarias o sociales d. Instituciones e. De vecinos y amigos f. No cuenta con redes de apoyo | 27.En su vida diaria usted encuentra barreras físicas en a.Vivienda b.Espacio público c.Transporte público d.Edificaciones públicas o privadas e.No encuentro barreras físicas |
28. ¿En su vida diaria usted encuentra barreras para acceder a la información en? a. Medios de comunicación masivos (Radio, Tv) b. En tecnologías de información y comunicación TIC c. Entidades que prestan atención al público d. Entidades de salud e. Entidades educativas f. Espacio público g. Transporte público h. No encuentra barreras para acceder a la información | 29. ¿En su vida diaria, usted encuentra actitudes negativas en su interacción con a. Miembros de la familia cercana b.Otros familiares c. Amigos d. Conocidos, compañeros, colegas, vecinos o miembros de la comunidad e. Personas en cargos de autoridad f.Personas en cargos subordinados g. Cuidadores y personal de ayuda h. Profesionales de la salud i.Otros profesionales j. No encuentra barreras actitudinales |
3. RESULTADO DEL PROCEDIMIENTO DE CERTIFICACIÓN DE DISCAPACIDAD
Una vez finalizada la aplicación de los instrumentos previamente descritos, el equipo multidisciplinario genera en el aplicativo web de RLCPD el resultado del procedimiento de certificación de discapacidad, que establece la existencia de la discapacidad.
Se establece que la persona solicitante tiene discapacidad con base en la obtención de los dos (2) resultados que se detallan a continuación:
a. Al menos una deficiencia en estructuras y funciones corporales, desde leve hasta completa. Esta información se obtiene al constatar que al menos un código tiene un calificador entre 1 y 4.
b. Al menos una limitación en las actividades y restricción en la participación desde leve hasta completa.
3.1. Socialización del resultado del procedimiento de certificación de discapacidad
El equipo multidisciplinario informa el resultado del procedimiento a la persona, asegurándose de que comprende dicha información, para lo cual, garantizará y hará uso de los apoyos y ajustes razonables que requiera para acceder a tal información
En aquellos casos donde el procedimiento dé como resultado que la persona solicitante no tiene discapacidad, se le explicarán las razones, y se le informará que esta determinación se registrará en el RLCPD únicamente como soporte de la realización de la valoración clínica multidisciplinaria
En caso de que el solicitante no esté de acuerdo con el resultado de la certificación, se le debe informar que tiene derecho a solicitar una segunda opinión.
3.2. Certificado de discapacidad
Si se establece que la persona solicitante tiene discapacidad, el RLCPD genera el certificado de discapacidad y el equipo multidisciplinario de la IPS hace entrega de este a la persona con discapacidad
El certificado de discapacidad incluye al menos la siguiente información, como resultado de la aplicación de los instrumentos descritos en los apartados anteriores:
a. Datos personales de la persona con discapacidad. Nombre, apellido, tipo y número de documento de identidad.
b. Lugar y fecha de la valoración clínica multidisciplinaria para certificación de discapacidad. Razón social de la IPS donde se expide el certificado de discapacidad, fecha de realización de la valoración.
c. Categoría de discapacidad. Categoría de discapacidad de acuerdo a lo definido en el numeral 1.2 del presente anexo técnico. En los casos en los que se identifique más de una categoría de discapacidad, estará marcado SI en cada una de ellas y también SI en la categoría múltiple, salvo en los casos de personas con sordoceguera, pues esta se considera una categoría única de discapacidad, en cuyo caso solo se marcará SI en dicha categoría.
d. Nivel de dificultad en el desempeño. Porcentaje expresado en una escala de 0 a 100 por cada uno de los siguientes dominios de actividades y participación.
- Cognición
- Movilidad
- Cuidado personal .
- Relaciones
- Actividades de la vida diaria
- Participación
e. Perfil de funcionamiento. Incluye los tres (3) códigos de cada uno de los componentes del perfil de funcionamiento que mejor describan la discapacidad del solicitante (funciones corporales, estructuras corporales y actividades y participación).
f. Datos de los profesionales del equipo multidisciplinario. Nombre, apellido, tipo y número de documento de identidad, y profesión.
g. Código QR. Combinación de caracteres que contiene almacenada la información del certificado de discapacidad para que pueda ser leído y validado mediante un dispositivo con lector óptico. En esta verificación se podrá visualizar los datos personales (nombre completo, identificación, ID validación), así como, la leyenda de generación del mismo a través del RLCPD.