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ARTÍCULO 2.2.8.7.6.15. CAPACITACIÓN Y ESTÍMULOS A LA PRODUCCIÓN CIENTÍFICA. El Invemar dará apoyo a programas de capacitación y estimulará la producción científica de los investigadores, para lo cual podrá:

a) Favorecer la participación de sus investigadores en programas de posgrado en las áreas de su competencia;

b) Establecer un sistema de estímulos a la productividad científica de sus investigadores por medio de una evaluación anual de los resultados de su trabajo, evaluación que producirá un puntaje con repercusiones salariales, el establecimiento de primas técnicas, bonificaciones u otros mecanismos de estímulo. Para esta evaluación se tendrán en cuenta los objetivos y metas planteados y la calidad y contribución de los resultados del trabajo al logro de los propósitos del Instituto y del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible;

c) Establecer mecanismos para garantizar la continuidad de las investigaciones que se destaquen por su calidad y el valor de sus resultados, con el objeto de lograr el efecto acumulativo requerido por las áreas del conocimiento y por las soluciones de mediano y largo plazo.

(Decreto 1276 de 1994, artículo 15)

ARTÍCULO 2.2.8.7.6.16. FOMENTO Y DIFUSIÓN DE LA EXPERIENCIA AMBIENTAL DE LAS CULTURAS TRADICIONALES. El Invemar fomentará el desarrollo y difusión de los conocimientos, valores y tecnologías sobre el manejo ambiental y de recursos naturales, de las culturas indígenas y demás grupos étnicos, para lo cual, de acuerdo con su objeto, podrá establecer:

a) Programas, estudios e investigaciones de manera conjunta con los grupos culturales tradicionales;

b) Centros de documentación en colaboración con las Corporaciones, para el acopio y rescate de la experiencia y conocimientos ancestrales sobre el manejo de la naturaleza y sus recursos;

c) Programas de difusión y educación ambiental en apoyo de los diversos grupos étnicos, en colaboración con los programas de etnoeducación;

d) Programas de protección de los derechos de las culturas tradicionales sobre sus conocimientos, en cuanto a la utilización de los mismos de acuerdo con los Convenios Internacionales firmados por Colombia sobre biodiversidad.

(Decreto 1276 de 1994, artículo 16)

ARTÍCULO 2.2.8.7.6.17. DEL APOYO CIENTÍFICO DE OTROS CENTROS Y UNIVERSIDADES. Para lograr el intercambio científico y técnico, el Invemar colaborará con los centros de investigaciones ambientales de las universidades públicas y privadas y en especial con el Instituto de Ciencias Naturales de la Universidad Nacional de Colombia, con la Universidad de la Amazonía, con el Instituto de Estudios del Pacífico de la Universidad del Valle y con la Universidad Tecnológica del Chocó "Diego Luis Córdoba". Para ello las asociará en sus investigaciones según lo establece la Ley 99 de 1993 sobre la base de la formulación de programas y proyectos conjuntos, facilitando el intercambio de investigadores. Estos programas y proyectos podrán ser sometidos a consideración de los Comités del Ministerio, los Institutos o del Consejo del Programa Nacional de Ciencias del Medio Ambiente y Hábitat.

El Invemar de común acuerdo con las universidades proporcionará el desarrollo de programas de posgrado en las áreas de su competencia, permitirá el desarrollo de tesis de grado y posgrado dentro de sus programas de investigación y apoyarán la realización de cursos de educación permanente, extensión y capacitación.

(Decreto 1276 de 1994, artículo 17)

ARTÍCULO 2.2.8.7.6.18. DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN Y ASESORÍA. Los órganos de dirección, administración y asesoría del Invemar, su composición, funciones, disposiciones para su convocatoria y funcionamiento serán determinados en sus estatutos.

El Director del Invemar deberá acreditar calidades científicas distinguidas y tener experiencia administrativa. La designación se hará para un período de tres años, contados a partir de enero de 1995, siendo reelegible y removible por la Junta Directiva en la forma que establezcan los estatutos.

(Decreto 1276 de 1994, artículo 18)

ARTÍCULO 2.2.8.7.6.19. FUNCIONES DEL DIRECTOR GENERAL. Son funciones del Director las señaladas en la ley, en los reglamentos y estatutos respectivos. En particular le corresponde:

1. Presentar para estudio y aprobación de la Junta Directiva los planes y programas que se requieran para el logro del objeto del Instituto.

2. Dirigir, coordinar y controlar las actividades de la entidad y ejercer su representación legal.

3. Cumplir y hacer cumplir las decisiones y acuerdos de la Junta Directiva.

6. Ordenar los gastos, dictar los actos, realizar las operaciones y celebrar los contratos y convenios que se requieran para el normal funcionamiento de la entidad.

7. Constituir mandatarios o apoderados que representen la institución en asuntos especiales, judiciales y administrativos.

8. Delegar en funcionarios de la entidad el ejercicio de algunas funciones.

9. Nombrar y remover el personal de la institución.

10. Administrar y velar por la adecuada utilización de los bienes y fondos que constituyen el patrimonio de la institución.

11. Rendir informes al Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en la forma que este lo determine, sobre el estado de la ejecución de las funciones que corresponden al Instituto y los informes generales y periódicos o particulares que solicite, sobre las actividades desarrolladas y la situación general de la entidad.

12. Las demás que los estatutos le señalen.

(Decreto 1276 de 1994, artículo 19)

ARTÍCULO 2.2.8.7.6.20. EL COMITÉ CIENTÍFICO. El Invemar tendrá un Comité Científico encargado de velar por la pertinencia y calidad científica y técnica de los planes y programas del Instituto y de la coherencia de estas actividades con las necesidades del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y demás entidades del Sistema Nacional Ambiental, del Sistema de Investigación Ambiental y del Sistema de Información Ambiental. La constitución del Comité Científico se deberá establecer en los correspondientes estatutos.

(Decreto 1276 de 1994, artículo 20)

ARTÍCULO 2.2.8.7.6.21. PATRIMONIO Y RENTAS. El patrimonio y las rentas del Invemar estarán integrados por:

1. Las partidas y apropiaciones que se le destinen en el presupuesto nacional, las cuales figurarán en el capítulo correspondiente al sector del medioambiente.

2. Los archivos, bibliotecas, centros de documentación, instalaciones, laboratorios y demás bienes relacionados que conforme al artículo 18 de la Ley 99 de 1993, tenía el Instituto de Investigaciones Marinas de Punta de Betín "José Benito Vives de Andreis" (Invemar).

3. Los aportes que reciba de las Corporaciones, incluidos los que fije el Gobierno nacional conforme al parágrafo 2o del artículo 18 de la Ley 99 de 1993.

4. Los aportes de los demás asociados.

5. El producto de los empréstitos internos o externos.

6. Los bienes que adquiera a cualquier título.

7. Los demás ingresos que obtenga por cualquier otro concepto.

(Decreto 1276 de 1994, artículo 21)

ARTÍCULO 2.2.8.7.6.22. ASOCIADOS DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES MARINAS Y COSTERAS "JOSE BENITO VIVES DE ANDREIS" (INVEMAR). El Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras "José Benito Vives de Andreis" (Invemar), podrá asociar entidades públicas y privadas, corporaciones y fundaciones sin ánimo de lucro de carácter privado y organizaciones no gubernamentales nacionales e internacionales, así como las Corporaciones que tengan jurisdicción sobre los litorales y las zonas insulares.

(Decreto 1276 de 1994, artículo 22)

CAPÍTULO 8.

INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN PARA INSTITUTOS DE INVESTIGACIÓN VINCULADOS Y ADSCRITOS AL MINISTERIO DE AMBIENTE DESARROLLO SOSTENIBLE.

SECCIÓN 1.

ARTÍCULO 2.2.8.8.1.1. DE LA PLANIFICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN Y LA INFORMACIÓN EN LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA NACIONAL AMBIENTAL. Se entiende esta planificación como el ejercicio organizado y sistemático de estrategias, programas, líneas de investigación y recursos institucionales, orientados a la producción de conocimiento ambiental y la producción de información necesaria para la gestión de todas las instituciones que componen el Sistema Nacional Ambiental (SINA).

PARÁGRAFO. Para efectos del presente capítulo, cuando se haga referencia a los Institutos de Investigación del SINA, se entenderá que se trata de las entidades que brindan apoyo científico y técnico al Ministerio según los postulados del Título V de la Ley 99 de 1993.

(Decreto 2370 de 2009, artículo 1o)

ARTÍCULO 2.2.8.8.1.2. PRINCIPIOS. El proceso de planificación de la investigación y la información en el SINA, se regirá por los siguientes principios:

1. Visión estratégica. Para garantizar que la investigación ambiental se constituya en el apoyo a la formulación de políticas y a la gestión de las instituciones que componen el SINA, la planificación debe proyectarse a futuro y guardar una adecuada relación entre el corto, mediano y largo plazo.

2. Concordancia y articulación entre los diferentes instrumentos de Planeación del Estado. La planificación de la investigación ambiental guardará armonía con la política Nacional de Investigación Ambiental, el Plan Nacional de Desarrollo y las demás políticas, planes y programas formulados por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

3. Coordinación interinstitucional e interdisciplinaria, participación social y diálogo de saberes. La planificación que se desarrolle tendrá en cuenta el entorno internacional, nacional, regional, social, institucional y cultural, con el fin de cumplir con el carácter de integralidad y visión holística de la investigación ambiental.

4. Transversalidad. El conocimiento y la información en temas y variables ambientales son componentes básicos y necesarios en todas las políticas e instrumentos de planificación en el ámbito nacional, regional, local y aplica en sectores tanto públicos como privados.

5. Enfoque Ecosistémico: La investigación y la información para el SINA se orientará con base en el enfoque ecosistémico adoptado por las Conferencias de las Partes del Convenio sobre la Diversidad Biológica, que considera el funcionamiento de los ecosistemas como entidades completas y requieren ser manejados como tales y no por partes.

(Decreto 2370 de 2009, artículo 2o)

ARTÍCULO 2.2.8.8.1.3. INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN AMBIENTAL. Para el desarrollo de la Planificación en el largo y mediano plazo, los institutos de investigación del Sistema Nacional Ambiental (SINA), contarán con los siguientes instrumentos: El Plan Estratégico Nacional de Investigación Ambiental y el Plan Institucional Cuatrienal de Investigación para cada instituto.

(Decreto 2370 de 2009, artículo 3o)

ARTÍCULO 2.2.8.8.1.4. PLAN ESTRATÉGICO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN AMBIENTAL. El Plan Estratégico Nacional de Investigación Ambiental será el instrumento de planificación fundamental de largo plazo, que orienta y focaliza, para una vigencia de 10 años, la actividad de la investigación ambiental en el SINA. El Plan será formulado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en coordinación con los institutos de investigación del SINA.

(Decreto 2370 de 2009, artículo 4o)

ARTÍCULO 2.2.8.8.1.5. ARTICULACIÓN. La formulación del Plan Estratégico Nacional de Investigación Ambiental se hará en articulación con los instrumentos de planificación ambiental previstos para las autoridades ambientales. De igual forma, se articulará con las políticas del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología y los demás planes y programas nacionales de investigación.

(Decreto 2370 de 2009, artículo 5o)

ARTÍCULO 2.2.8.8.1.6. COMPONENTES. El Plan Estratégico Nacional de Investigación Ambiental contendrá los siguientes componentes:

1. Marco conceptual. Se trata del modelo de desarrollo científico que se tomará de referencia para avanzar en el logro de los objetivos del Plan.

2. Diagnóstico de las necesidades de investigación e información ambiental. Se construye a partir de las necesidades de investigación e información derivadas de la política nacional ambiental.

3. Programas Estratégicos de Investigación Ambiental. Constituyen el marco necesario para orientar la investigación ambiental de manera que contribuya al logro de los objetivos nacionales.

4. Líneas de investigación. Son los ejes que estructuran la actividad investigativa, que permiten su integración y continuidad en los diferentes programas, a partir de los resultados que se obtienen en los sucesivos proyectos de investigación básica o aplicada y responden a una demanda específica de conocimiento para la solución de problemas ambientales.

5. Mecanismos de seguimiento y evaluación. Son los instrumentos para evidenciar el avance e impacto de los resultados de la implementación de los programas estratégicos de Investigación Ambiental. El sistema de seguimiento y evaluación se articulará con los que se han venido desarrollando para tal propósito en las autoridades ambientales.

(Decreto 2370 de 2009, artículo 6o)

ARTÍCULO 2.2.8.8.1.7. PLAN INSTITUCIONAL CUATRIENAL DE INVESTIGACIÓN AMBIENTAL. Es el instrumento de planificación de los Institutos de Investigación del SINA, en el cual se concreta el compromiso institucional para el logro de los objetivos y metas planteados en el Plan Estratégico Nacional de Investigación Ambiental. En él se definen las acciones e inversiones que se adelantarán en 4 años.

Cada uno de los Institutos de Investigación del SINA formulará con base en las directrices y lineamientos del Plan Estratégico Nacional de Investigación Ambiental, su Plan Institucional Cuatrienal de Investigación considerando para ello, los compromisos del Plan Nacional de Desarrollo, los Planes de Acción de las Autoridades Ambientales y las prioridades regionales o temáticas de cada instituto.

El Director General presentará el Plan Institucional Cuatrienal de Investigación para su aprobación, dentro de los cuatro (4) meses siguientes, contados a partir del 1o de enero de 2011, ante la Junta o Consejo Directivo, quien contará con el término de un (1) mes para la aprobación del mismo.

(Decreto 2370 de 2009, artículo 7o)

ARTÍCULO 2.2.8.8.1.8. COMPONENTES DEL PLAN INSTITUCIONAL CUATRIENAL DE INVESTIGACIÓN AMBIENTAL. Este Plan deberá contener como mínimo los siguientes componentes:

1. Marco General. Contendrá una síntesis de las orientaciones que han sido definidas en el Plan Estratégico Nacional de Investigación Ambiental, las del Plan Nacional de Desarrollo y las prioridades de política definidas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

2. Diagnóstico específico de las necesidades de investigación e información ambiental. Este diagnóstico se estructurará a partir del diagnóstico marco definido en el Plan Estratégico Nacional de Investigación Ambiental, presentando en detalle lo pertinente al ámbito de gestión de cada instituto. Igualmente deberá mostrar los avances del Plan Institucional Cuatrienal de Investigación Ambiental anterior, a partir de un balance del mismo.

3. Programas de Investigación. Constituyen el marco de gestión para el desarrollo de las líneas de investigación.

4. Líneas de investigación. Son los ejes que estructuran la actividad investigativa, que permiten su integración y continuidad en los diferentes programas, a partir de los resultados que se obtienen en los sucesivos proyectos de investigación básica o aplicada y responden a una demanda específica de conocimiento para la solución de problemas ambientales.

5. Plan financiero. Deberá contener la estrategia de financiación que indique las fuentes y los mecanismos de articulación de recursos. Así mismo especificará para cada uno de los años del Plan, la proyección de ingresos por fuentes y de gastos de funcionamiento e inversión, para cada uno de los programas y las líneas de investigación.

6. Instrumentos de seguimiento y evaluación. El Plan hará explícito los mecanismos con los que se hará el seguimiento y la evaluación, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.8.8.1.11 del presente capítulo. Este componente se articulará con los instrumentos de evaluación y seguimiento del Plan Estratégico Nacional de Investigación Ambiental.

(Decreto 2370 de 2009, artículo 8o)

ARTÍCULO 2.2.8.8.1.9. PROGRAMACIÓN ANUAL. Para la planificación de corto plazo los Institutos de Investigación Ambiental definirán el Plan de Acción Anual que servirá de base para elaborar el Presupuesto Anual de Ingresos, Gastos e Inversiones. Este conservará la estructura de planeación y expresará los avances anuales del Plan Institucional Cuatrienal de Investigación Ambiental.

(Decreto 2370 de 2009, artículo 9o)

ARTÍCULO 2.2.8.8.1.10. DEL SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN. El seguimiento y la evaluación del Plan Institucional Cuatrienal de Investigación Ambiental tiene por objeto establecer el nivel de cumplimiento del mismo y por lo tanto será el marco de evaluación del desempeño de los Institutos de Investigación en el corto y mediano plazo y su aporte a la política ambiental vigente.

PARÁGRAFO. Los programas y líneas de investigación ambiental que se planteen para el desarrollo del Plan Estratégico Nacional de Investigación Ambiental y el Plan Institucional Cuatrienal de Investigación Ambiental de cada Instituto, deberán definir las metas e indicadores aplicables para el seguimiento y evaluación y guardar relación y articulación entre sí.

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible implementará en coordinación con los Institutos de Investigación Ambiental del SINA, un sistema de seguimiento y evaluación del Plan Estratégico Nacional de Investigación Ambiental y del Plan Institucional Cuatrienal de Investigación Ambiental, que permita evidenciar el aporte a la producción de conocimiento e información, como base para la formulación, evaluación o ajuste de las políticas ambientales.

(Decreto 2370 de 2009, artículo 10)

ARTÍCULO 2.2.8.8.1.11. INFORMES. El Director presentará un informe integral anual que dé cuenta de los avances en la ejecución de los programas del Plan Institucional Cuatrienal de Investigación, ante la Junta o Consejo Directivo del Instituto. Este mismo informe deberá enviarse al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

(Decreto 2370 de 2009, artículo 11)

CAPÍTULO 9.

SISTEMA DE INFORMACIÓN AMBIENTAL E INVESTIGACIÓN AMBIENTAL.

SECCIÓN 1.

DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN AMBIENTAL.

ARTÍCULO 2.2.8.9.1.1. DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN AMBIENTAL. El Sistema de Información Ambiental, comprende los datos, las bases de datos las estadísticas, la información, los sistemas, los modelos, la información documental y bibliográfica las colecciones y los reglamentos y protocolos que regulen el acopio el manejo de la información, y sus interacciones. El Sistema de Información Ambiental tendrá como soporte el Sistema Nacional Ambiental. La operación y coordinación central de la información estará a cargo de los Institutos de Investigación Ambiental en las áreas temáticas de su competencia los que actuarán en colaboración con las Corporaciones las cuales a su vez implementarán y operarán el Sistema de Información Ambiental en el área de su jurisdicción en coordinación con los entes territoriales y centros poblados no mencionados taxativamente en la ley.

(Decreto 1600 de 1994, artículo 1o)

ARTÍCULO 2.2.8.9.1.2. DIRECCIÓN Y COORDINACIÓN DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN AMBIENTAL. El Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam) dirigirá y coordinará el Sistema de Información Ambiental. Las actividades de dirección y coordinación implican:

1. Realizar estudios e investigaciones conducentes a definir criterios y proponer modelos y variables para estudiar el cambio ambiental global y conocer las alteraciones particulares del medio ambiente en el territorio colombiano.

2. Establecer y promover programas de inventarios, acopio, almacenamiento, análisis y difusión de la información y las variables que se definan como necesarias para disponer de una evaluación y hacer el seguimiento sobre el estado de los recursos naturales renovables y el medio ambiente.

3. Proponer al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible protocolos metodologías, normas y estándares para el acopio de datos, el procesamiento, transmisión, análisis y difusión de la información que sobre el medio ambiente y los recursos naturales realicen los Institutos de Investigación Ambiental, las Corporaciones y demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional Ambiental.

4. Garantizar la disponibilidad y calidad de la información ambiental que se requiera para el logro del desarrollo sostenible del país y suministrar los datos e información que se requieran por parte del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

5. Proveer la información disponible a las entidades pertenecientes al Sistema Nacional Ambiental (SINA), al sector productivo y a la sociedad. El Ministerio en colaboración con las entidades científicas definirá el carácter de la información y las formas para acceder a ella.

6. De común acuerdo con el DANE, los Ministerios e instituciones públicas y privadas que manejan información sectorial, coordinar programas y actividades para adquirir procesar y analizar la información para desarrollar políticas y normas sobre la población y su calidad de vida.

7. Implementar para el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible el acceso a los bancos de información y bases de datos necesarios para el desarrollo de la política, la normatividad ambiental y las Cuentas Nacionales Ambientales.

8. Establecer y mantener actualizado un banco nacional de datos sobre la oferta y la calidad de los recursos naturales renovables. El banco nacional de datos y de información ambiental se establecerá en coordinación con las Corporaciones, los Institutos de Investigación Ambiental y demás entidades del SINA.

9. Colaborar con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, las Corporaciones y los centros urbanos en la definición de variables e indicadores y en el establecimiento de términos de referencia para los estudios de impacto ambiental.

10. Llevar los registros sobre las actividades de explotación y uso de los recursos naturales no renovables en coordinación con los entes gubernamentales relacionados con estos recursos.

11. Llevar los registros de los vertimientos emisiones y demás factores que afecten el agua, el suelo, el aire, el clima y la biodiversidad, en coordinación con las Corporaciones, los entes de control ambiental urbano y las instituciones de investigación relacionadas con los recursos mencionados.

12. Coordinar el sistema de bibliotecas y centros de documentación y demás formas de acopio de información del SINA.

13. Coordinar con Ingeominas el suministro de información geológica y en especial la correspondiente al Banco Nacional de Datos Hidrogeológicos.

14. Coordinar con el IGAC el establecimiento de normas y metodologías para la obtención de la información agrológica que se requiera.

15. Prestar servicios básicos de información a los usuarios y desarrollar programas de divulgación.

PARÁGRAFO. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible tendrá acceso libre a toda la información del Sistema de Información Ambiental; todos los demás usuarios pagarán los costos del servicio de acuerdo con las reglamentaciones que se expidan sobre el particular.

(Decreto 1600 de 1994, artículo 2o)

ARTÍCULO 2.2.8.9.1.3. DEL CARÁCTER DE LA INFORMACIÓN AMBIENTAL. De conformidad con los artículos 11 y 23 del Decreto-ley 2811 de 1974, declárase como de utilidad pública la información relativa a la calidad ambiental y a la oferta y estado de los recursos naturales renovables. En consecuencia los propietarios, usuarios, concesionarios, arrendatarios y titulares de permiso de uso sobre recursos naturales renovables y elementos ambientales están obligados a recopilar y a suministrar sin costo alguno tal información a solicitud del Ideam tal información. Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que posean o procesen información relativa a la calidad ambiental y a la oferta y estado de los recursos naturales, deberán entregarla al Ideam para los fines que este considere, en los términos establecidos por la ley.

(Decreto 1600 de 1994, artículo 3o)

ARTÍCULO 2.2.8.9.1.4. DEL MANEJO DE LA INFORMACIÓN AMBIENTAL. El Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam) acopiará, almacenará, procesará, analizará y difundirá los datos y la información correspondiente al territorio nacional y contribuirá a su análisis y difusión. El Ideam suministrará sistemáticamente, con carácter prioritario, la información que requiera el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible para la toma de decisiones y la formulación de políticas y normas. La información deberá ser manejada por las diversas entidades del SINA con criterios homologables y estándares universales de calidad. La información a ser manejada deberá definirse de acuerdo con su importancia estratégica para la formulación de políticas, normas y la toma de decisiones. Las entidades pertenecientes al Sistema Nacional Ambiental reportarán la información necesaria al Ideam.

El Ideam y los demás Institutos de Investigación Ambiental apoyarán y contribuirán a la implantación y operación del Sistema de Información Ambiental en todo el territorio nacional y en especial en las Corporaciones, de acuerdo con el artículo 31, numerales 7, 22 y 24 y los grandes centros urbanos de acuerdo con el artículo 66 de la Ley 99 de 1993.

(Decreto 1600 de 1994, artículo 4o)

ARTÍCULO 2.2.8.9.1.5. DE LOS SERVICIOS DE LABORATORIO PARA APOYAR LA GESTIÓN E INFORMACIÓN AMBIENTAL. Para efectos de la normalización e intercalibración analítica de los laboratorios que produzcan información de carácter físico, químico y biótico, se establecerá la red de laboratorios para apoyar la gestión ambiental. A ella podrán pertenecer los laboratorios del sector público o privado que produzcan datos e información física, química y biótica.

PARÁGRAFO 1o. Los laboratorios de la red estarán sometidos a un sistema de acreditación e intercalibración analítica, que validará su metodología y confiabilidad mediante sistemas referenciales establecidos por el Ideam. Para ello se producirán normas y procedimientos especificados en manuales e instructivos. Los laboratorios serán intercalibrados de acuerdo con las redes internacionales, con las cuales se establecerán convenios y protocolos para tal fin.

PARÁGRAFO 2o. Los laboratorios que produzcan información cuantitativa física, química y biótica para los estudios o análisis ambientales requeridos por las autoridades ambientales competentes, y los demás que produzcan información de carácter oficial, relacionada con la calidad del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, deberán poseer el certificado de acreditación correspondiente otorgado por los laboratorios nacionales públicos de referencia del Ideam, con lo cual quedarán inscritos en la red.

PARÁGRAFO 3o. El Ideam coordinará los laboratorios oficiales de referencia que considere necesarios para cl cumplimiento de lo previsto en el presente artículo.

(Decreto 1600 de 1994, artículo 5o)

ARTÍCULO 2.2.8.9.1.6. DE LAS COLECCIONES PARA APOYAR LA GESTIÓN E INFORMACIÓN AMBIENTAL. Para efectos de la normalización de colecciones, muestras y especímenes biológicos y las de todo orden que sirvan de fundamento para realizar estudios sobre la naturaleza, los recursos naturales renovables y el medio ambiente, se creará una red. A ella podrán pertenecer todas las instituciones públicas o privadas que produzcan información o estudios fundamentados en este tipo de colecciones.

PARÁGRAFO 1o. Las instituciones pertenecientes a esta red, deberán cumplir con estándares de colección, y de manejo de muestras, especímenes e información, que serán fijados por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, sobre la base de propuestas elaboradas por el Instituto de Investigación de Recursos Biológicos "Alexander von Humboldt".

PARÁGRAFO 2o. Los especímenes o ejemplares únicos deberán permanecer en Colombia, en instituciones pertenecientes a la red; solamente podrán salir temporalmente del país en aquellos casos previstos en la reglamentación que sobre el particular expida el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Los duplicados de toda colección deberán ser depositados en el Instituto de Investigación de Recursos Biológicos "Alexander von Humboldt". Si alguna de las instituciones de la red no pudiere conservar las colecciones, podrá delegar su cuidado en otra.

PARÁGRAFO 3o. Las instituciones pertenecientes a la red se organizarán de tal forma que se asegure el mantenimiento y seguridad de las colecciones, el flujo de información y acceso a las mismas, así como la prestación de servicios entre ellas, todo ello será definido en la reglamentación que sobre el particular expida el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

(Decreto 1600 de 1994, artículo 6o)

ARTÍCULO 2.2.8.9.1.7. El Ideam publicará y actualizará, permanentemente en su página web, la información de los laboratorios ambientales acreditados y en proceso de acreditación, para conocimiento de las autoridades ambientales competentes y demás personas interesadas.

Dicha información deberá incluir al menos los siguientes datos: nombre del laboratorio; ciudad, dirección, teléfono y correo electrónico; vigencia de la acreditación; recursos naturales en los que está acreditado (agua, aire o suelo); y parámetros acreditados con sus respectivos métodos de análisis.

(Decreto 2570 de 2006, artículo 2o)

SECCIÓN 2.

DEL SISTEMA NACIONAL DE INVESTIGACIÓN AMBIENTAL.

ARTÍCULO 2.2.8.9.2.1. DEL SISTEMA NACIONAL DE INVESTIGACIÓN AMBIENTAL. Es el conjunto de orientaciones, normas, actividades, recursos, programas, instancias e instituciones públicas, privadas o mixtas, grupos o personas, que realizan actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico en el campo ambiental, a que hace referencia el numeral 6 del artículo 41 de la Ley 99 de 1993 y que, por consiguiente, constituye un subsistema del SINA.

(Decreto 1600 de 1994, artículo 7o)

ARTÍCULO 2.2.8.9.2.2. OBJETIVO PRINCIPAL EL SISTEMA NACIONAL DE INVESTIGACIÓN AMBIENTAL. De acuerdo con el carácter y competencias de las entidades que lo conforman, tendrá como objetivo principal dar apoyo científico y técnico al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, al Sistema Nacional Ambiental (SINA), al Gobierno nacional, y a la sociedad en general; para ello deberá:

1. Realizar, promover y coordinar estudios e investigaciones para el conocimiento de la naturaleza de sus recursos y procesos.

2. Realizar, promover y coordinar estudios e investigaciones con el fin de conocer, evaluar y valorar los procesos sociales y económicos que afectan la naturaleza, el medio ambiente y los recursos naturales renovables.

3. Producir los conocimientos, y desarrollar y adaptar las tecnologías necesarias para conservar la calidad del medio ambiente y aprovechar los recursos naturales en términos de un Desarrollo Sostenible.

4. Suministrar los conocimientos y la información ambiental que requiere el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Sistema Nacional Ambiental (SINA), el Gobierno nacional, el sector productivo y la sociedad.

(Decreto 1600 de 1994, artículo 8o)

ARTÍCULO 2.2.8.9.2.3. DIRECCIÓN Y COORDINACIÓN DEL SISTEMA DE INVESTIGACIÓN AMBIENTAL. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible será el director y coordinador del proceso de planificación y ejecución armónica de las actividades del Sistema de Investigación Ambiental, al tenor del artículo 51 de la Ley 99 de 1993. Para ello se apoyará en las Entidades Científicas Adscritas y Vinculadas al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y en los Comités Científicos del Ministerio, en los Consejos y Comités Interministeriales o Intersectoriales que, bajo la coordinación del Ministerio, se creen para definir políticas y coordinar actividades en temas y asuntos de interés común para varios sectores de la administración pública o de la actividad social y productiva, así como en los Consejos del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, como organismos asesores y consultores.

En el Sistema de Investigación Ambiental podrán participar todas las Instituciones públicas, privadas o mixtas, Grupos o personas que demuestren capacidad para realizar actividades de Investigación y Desarrollo relacionadas con el Medio Ambiente, y por lo tanto podrán optar por los recursos disponibles para tal fin, de acuerdo con la reglamentación que se establezca al efecto.

(Decreto 1600 de 1994, artículo 9o)

ARTÍCULO 2.2.8.9.2.4. OPERACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE INVESTIGACIÓN AMBIENTAL. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible dará a conocer sus necesidades de investigación a las Entidades Científicas Adscritas y Vinculadas y a las demás entidades participantes del Sistema de Investigación Ambiental. Todas ellas, por su parte, harán propuestas al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, las propuestas presentadas al Ministerio responderán a las necesidades planteadas por este, a las de otros usuarios o a las generadas por la dinámica investigativa de las entidades del Sistema de Investigación Ambiental. Las propuestas serán puestas a consideración de los Comités Científicos del Ministerio, de los Comités y Consejos Interministeriales o Intersectoriales, así como de los Consejos del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología u otros organismos, de acuerdo con las fuentes de financiación escogidas, para que mediante evaluaciones técnicas o científicas, se asegure la calidad y pertinencia de los programas y proyectos.

(Decreto 1600 de 1994, artículo 10)

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