ARTÍCULO 2.2.8.7.3.1. DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN DE RECURSOS BIOLÓGICOS "ALEXANDER VON HUMBOLDT". El Instituto de Investigación de Recursos Biológicos "Alexander von Humboldt" creado en el artículo 19 de la Ley 99 de 1993, se organizará como una Corporación Civil sin ánimo de lucro, de carácter público pero sometida a las reglas del derecho privado, vinculada al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, con autonomía administrativa, personería jurídica y patrimonio propio, organizada según lo dispuesto en la Ley 29 de 1990 y en el Decreto 393 de 1991.
(Decreto 1603 de 1994, artículo 18)
ARTÍCULO 2.2.8.7.3.2. OBJETO DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN DE RECURSOS BIOLÓGICOS "ALEXANDER VON HUMBOLDT". El Instituto de Investigación de Recursos Biológicos "Alexander von Humboldt" tendrá como objeto específico:
1. Realizar, en el territorio continental de la nación, investigación científica sobre los recursos genéticos de la flora y la fauna nacionales, incluidos los hidrobiológicos. Estas investigaciones contemplarán la recolección, conservación, caracterización, evaluación, valoración y aprovechamiento de estos recursos.
2. Levantar y formar el inventario nacional de la biodiversidad, desarrollar un sistema nacional de información sobre la misma, y conformar bancos genéticos.
3. Promover el establecimiento de estaciones de investigación de los macroecosistemas nacionales en las regiones no cubiertas por otras entidades de investigación especializadas.
4. Apoyar con asesoría técnica y transferencia de tecnología a las Corporaciones Autónomas Regionales, los departamentos, los distritos, los municipios y demás entidades encargadas de la gestión del medio ambiente y los recursos naturales renovables.
(Decreto 1603 de 1994, artículo 19)
ARTÍCULO 2.2.8.7.3.3. FUNCIONES. El Instituto de Investigación de Recursos Biológicos "Alexander von Humboldt" en desarrollo de su objeto, adelantará las siguientes funciones:
1. Obtener, almacenar, analizar, estudiar, procesar, suministrar y divulgar la información básica sobre la biodiversidad, los ecosistemas, sus recursos y sus procesos para el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales renovables de la nación.
2. Efectuar el seguimiento de los recursos genéticos de la nación, especialmente en lo referente a su extinción, contaminación y degradación.
3. Colaborar con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de acuerdo con sus pautas y directrices, y con el Consejo Intersectorial de Biodiversidad, en la promoción, creación y coordinación de una red de centros de investigación sobre la Biodiversidad. En esta red podrán participar los Institutos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y todas las instituciones de otros sectores que tengan interés en estudios sobre biodiversidad.
4. Coordinar el Sistema de Información Ambiental en los aspectos relacionados con la biodiversidad y los recursos genéticos, de acuerdo con las prioridades, pautas y directrices que le fije el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
5. Suministrar al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, al Ideam y a las Corporaciones, la información que estos consideren necesaria.
6. Apoyar al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en la coordinación del manejo de la información sobre las relaciones entre los sectores económicos, sociales y los procesos y recursos de la biodiversidad.
7. Servir, en coordinación con el Ideam, como organismo de apoyo al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible para el establecimiento de las Cuentas Nacionales Ambientales en aspectos relacionados con la biodiversidad.
8. Colaborar con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, las Corporaciones y los Grandes Centros Urbanos en la definición de las variables que deban ser contempladas en los estudios de impacto ambiental de proyectos, obras o actividades que puedan afectar la biodiversidad y los recursos genéticos.
9. Colaborar en los estudios sobre el cambio ambiental global y en particular en aquellos que permitan analizar la participación de los procesos de pérdida de biodiversidad que ocurran en el país a ese cambio ambiental global, y en todas aquellas actividades que le fije el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en desarrollo de la política ambiental internacional.
10. Apoyar al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible para el cumplimiento de los compromisos y el desarrollo de las actividades derivadas de la participación de Colombia en los organismos internacionales en las materias de su competencia.
11. Fomentar el desarrollo y difusión de los conocimientos, valores y tecnologías sobre el manejo de los recursos naturales de los grupos étnicos.
12. Investigar y proponer modelos alternativos de desarrollo sostenible basados en el aprovechamiento de la biodiversidad. Estas actividades se realizarán en coordinación con las Corporaciones de Investigación del sector agropecuario en la búsqueda de tecnologías y sistemas de producción y aprovechamiento alternativos que permitan avanzar en el desarrollo de una agricultura sostenible.
13. Desarrollar actividades de coordinación con los demás institutos científicos vinculados al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y apoyar a este y al Ideam en el manejo de la información.
14. Producir un balance anual sobre el estado de la naturaleza y el ambiente en las áreas de su competencia.
15. Proponer al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible la incorporación, ampliación o sustracción de áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, Reservas Forestales y otras Áreas de Manejo Especial.
16. Acceder a la información que sobre los recursos bióticos colombianos está depositada en museos e institutos de investigación extranjeros.
17. Mantener colecciones biológicas acopiadas en el desarrollo de permisos de caza científica, licencias científicas de flora y las obtenidas por las Corporaciones e Institutos de Investigación vinculados al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible según se convenga; así como aquellas que realice el Instituto. Cada uno de los restantes institutos podrá mantener, bajo estándares comunes, colecciones de referencia.
18. Prestar un servicio de identificación taxonómica como apoyo a los demás Institutos vinculados al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y a otras entidades del SINA, incluyendo las privadas.
19. Asumir las funciones que en investigación de recursos bióticos venía ejerciendo el Inderena hasta la promulgación de la Ley 99 de 1993.
20. Los demás que le otorgue la ley y le fijen sus estatutos para el cumplimiento de sus objetivos legales.
(Decreto 1603 de 1994, artículo 20)
ARTÍCULO 2.2.8.7.3.4. DOMICILIO. El Instituto de Investigación de Recursos Biológicos "Alexander von Humboldt" tendrá su sede principal en el municipio de Villa de Leyva. El Instituto podrá crear estaciones de investigación sobre la base de programas que adelante.
(Decreto 1603 de 1994, artículo 21)
ARTÍCULO 2.2.8.7.3.5. PATRIMONIO Y RENTAS. El patrimonio y las rentas del Instituto de Investigación de Recursos Biológicos "Alexander von Humboldt" estarán integrados por:
1. Las partidas y apropiaciones que se le destinen en el Presupuesto Nacional, las cuales figurarán en el capítulo correspondiente al sector del medio ambiente.
2. Los archivos, información, bibliotecas, centros de documentación, instalaciones, laboratorios y demás bienes relacionados que conforme al artículo 19 de la Ley 99 de 1993, tenía el Inderena para el desarrollo de programas, proyectos y actividades en materia de investigación sobre recursos bióticos.
3. Los aportes que reciba de las Corporaciones, incluidos los que fije el gobierno nacional conforme al del artículo 116 literal f) de la Ley 99 de 1993.
4. Los aportes de los demás asociados.
5. El producto de los empréstitos internos o externos.
6. Los bienes que adquiera a cualquier título.
7. Los demás ingresos que obtenga por cualquier otro concepto.
(Decreto 1603 de 1994, artículo 22)
ARTÍCULO 2.2.8.7.3.6. ASOCIADOS DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN DE RECURSOS BIOLÓGICOS "ALEXANDER VON HUMBOLDT". El Instituto de Investigación de Recursos Biológicos "Alexander von Humboldt", tendrá como asociados:
1. La Nación a través del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
2. La Universidad Nacional de Colombia.
3. Las demás universidades y centros de investigación científicas nacionales e internacionales, interesados en la investigación de recursos biológicos en el territorio colombiano.
4. Las Corporaciones Autónomas Regionales, con excepción de las que deben asociarse por disposición del Gobierno nacional a los Institutos "SINCHI" y "John von Neumann".
Las entidades descentralizadas que en virtud de su objeto, quieran asociarse al "Alexander von Humboldt" o estén interesadas en realizar trabajos de investigación relacionados con materias de competencia de este.
5. Las entidades territoriales y los organismos de planificación regional que quieran asociarse.
6. Las entidades públicas y los particulares para los efectos y en las condiciones señaladas en el artículo 3o del Decreto 393 de 1991 y conforme a la Ley 99 de 1993.
7. Las organizaciones no gubernamentales nacionales e internacionales interesados en la investigación de recursos biológicos colombianos.
(Decreto 1603 de 1994, artículo 23)
DEL INSTITUTO AMAZONICO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS ("SINCHI").
ARTÍCULO 2.2.8.7.4.1. EL INSTITUTO AMAZÓNICO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS "SINCHI". El Instituto Amazónico de Investigaciones Científicas ("Sinchi") transformado de la Corporación Colombiana para la Amazonía, Araracuara (COA), se organizará como una corporación civil sin ánimo de lucro, de carácter público, sometida a las reglas del derecho privado, vinculada al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, con autonomía administrativa, personería jurídica y patrimonio propio, organizada en los términos establecidos por la Ley 29 de 1990 y el Decreto 393 de 1991.
(Decreto 1603 de 1994, artículo 24)
ARTÍCULO 2.2.8.7.4.2. OBJETO DEL INSTITUTO AMAZÓNICO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS ("SINCHI"). El "Sinchi" tendrá como objeto específico la realización y divulgación de estudios e investigaciones científicas de alto nivel relacionados con la realidad biológica, social y ecológica de la región amazónica.
(Decreto 1603 de 1994, artículo 25)
ARTÍCULO 2.2.8.7.4.3. FUNCIONES. El Instituto Amazónico de Investigaciones científicas "SINCHI" en desarrollo de su objeto cumplirá las siguientes funciones:
1. Obtener, almacenar, analizar, estudiar, procesar, suministrar y divulgar la información básica sobre la realidad biológica, social y ecológica de la Amazonía para el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio ambiente de la región.
2. Contribuir a estabilizar los procesos de colonización mediante el estudio y evaluación del impacto de su intervención en los ecosistemas y el desarrollo de alternativas tecnológicas de aprovechamiento de los mismos dentro de criterios de sostenibilidad.
3. Efectuar el seguimiento del estado de los recursos naturales de la Amazonía especialmente en lo referente a su extinción, contaminación y degradación.
4. Colaborar con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de acuerdo con sus pautas y directrices, y las del Consejo Intersectorial de Investigación Amazónica, en la promoción, creación y coordinación de una red de centros de investigación amazónica. En esta red podrán participar además de los Institutos del Medio Ambiente todas las instituciones públicas o privadas de otros sectores que desarrollen investigación en relación con temas de la Amazonía.
5. Coordinar el Sistema de Información Ambiental en los aspectos amazónicos de acuerdo con las prioridades, pautas y directrices que le fije el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
6. Suministrar al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, al Ideam y a las Corporaciones la información que estos consideren necesaria.
7. Apoyar al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en la coordinación del manejo de la información sobre las relaciones entre los sectores económicos, sociales y los procesos y recursos de la Amazonía.
8. Servir, en coordinación con el Ideam, como organismo de apoyo al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible para el establecimiento de las Cuentas Nacionales Ambientales en aspectos relacionados con los recursos y ecosistemas amazónicos.
9. Colaborar con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, las Corporaciones y los entes territoriales de la región en la definición de variables que deban ser contempladas en los estudios de impacto ambiental de los proyectos, obras o actividades que puedan afectar los ecosistemas amazónicos.
10. Colaborar en los estudios sobre el cambio ambiental global y en particular aquellos que permitan analizar la participación de los procesos de intervención que se llevan a cabo en la Amazonía colombiana a ese cambio ambiental global, y en todas aquellas actividades que le fije el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en desarrollo de la política ambiental internacional.
11. Colaborar con el Ministerio de Agricultura y con el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología en la promoción, elaboración y ejecución de proyectos de investigación y transferencia de tecnología agropecuaria con criterio de sostenibilidad.
12. Apoyar al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible para el cumplimiento de los compromisos y el desarrollo de las actividades derivadas de la participación de Colombia en los organismos internacionales, en las materias de su competencia.
13. Fomentar el desarrollo y difusión de los conocimientos, valores y tecnologías sobre el manejo de los recursos naturales, de los grupos étnicos de la Amazonía. En este tipo de investigaciones debe propiciarse el uso de esquemas participativos y de investigación acción que favorezcan la participación de las comunidades.
14. Investigar la realidad biológica y ecológica de la Amazonía y proponer modelos alternativos de desarrollo sostenible basados en el aprovechamiento de sus recursos naturales. Estas actividades se realizarán en coordinación con las Corporaciones de Investigación del sector agropecuario en la búsqueda de tecnologías y sistemas de producción y aprovechamiento alternativos que permitan avanzar en el desarrollo de una agricultura sostenible.
15. Desarrollar actividades de coordinación con los demás institutos científicos vinculados al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y apoyar a este y al Ideam en el manejo de la información.
16. Producir un balance anual sobre el estado de los ecosistemas y el ambiente en la Amazonía.
17. Suministrar bases técnicas para el ordenamiento ambiental del territorio amazónico.
18. Colaborar con el Consejo Nacional de Ciencias del Medio Ambiente y Hábitat, con la Misión de Ciencias de la Amazonía y con el CORPES de la Amazonía en el desarrollo de sus actividades.
19. Adelantar y promover el inventario de la fauna y flora amazónica, establecer las colecciones, bancos de datos y estudios necesarios para el desarrollo de las políticas nacionales de la diversidad biológica, en colaboración con el Instituto de Investigación de Recursos Biológicos "Alexander von Humboldt".
20. Los demás que le otorgue la ley y los estatutos para el cumplimiento de su objeto social.
(Decreto 1603 de 1994, artículo 26)
ARTÍCULO 2.2.8.7.4.4. DOMICILIO. El Instituto Amazónico de Investigaciones Científicas ("Sinchi") tendrá su sede principal en la ciudad de Leticia y una subsede en el Departamento del Vaupés. Podrá establecer estaciones de investigación en otros lugares de la Amazonía que se desarrollarán sobre la base de programas que adelante el Instituto.
(Decreto 1603 de 1994, artículo 27)
ARTÍCULO 2.2.8.7.4.5. PATRIMONIO Y RENTAS. El patrimonio y las rentas del Instituto Amazónico de Investigaciones Científicas ("Sinchi") estará integrado por:
1. Las partidas y apropiaciones que se le destinen en el Presupuesto Nacional, las cuales figurarán en el capítulo correspondiente al sector del medio ambiente.
2. Los archivos, bibliotecas, centros de documentación, instalaciones, laboratorios y demás bienes muebles e inmuebles y demás derechos y obligaciones patrimoniales relacionados que, conforme al artículo 20 de la Ley 99 de 1993, tenía la Corporación Colombiana para la Amazonía Araracuara (COA) para el desarrollo de las funciones, programas, proyectos y actividades que venía desempeñando.
3. Los aportes que reciba de las Corporaciones, incluidos los que fije el Gobierno nacional conforme al del artículo 116 literal f) de la Ley 99 de 1993.
4. Los aportes de los demás asociados.
5. El producto de los empréstitos internos o externos.
6. Los bienes que adquiera a cualquier título.
7. Los demás ingresos que obtenga por cualquier otro concepto.
(Decreto 1603 de 1994, artículo 28)
ARTÍCULO 2.2.8.7.4.6. ASOCIADOS DEL INSTITUTO AMAZÓNICO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS ("SINCHI"). Las entidades asociadas al Instituto Amazónico de Investigaciones Científicas ("Sinchi"), serán:
1. La Nación a través del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
2. La Universidad Nacional de Colombia.
3. La Universidad de la Amazonía.
4. Las demás universidades y centros de investigación científicas nacionales e internacionales, interesados en la investigación del medio amazónico.
5. Las Corporaciones Autónomas Regionales del área de su jurisdicción.
6. La Corporación Colombiana de Investigación (Corpoica).
7. El Instituto Colombiano Agropecuario (ICA).
8. Las entidades descentralizadas nacionales que en virtud de su objeto, quieren asociarse al "Sinchi" o estén interesadas en realizar trabajos de investigación en la región amazónica.
9. Las entidades territoriales y organismos de planificación regional que correspondan a la jurisdicción del "Sinchi", y que quieran asociarse al Instituto.
10. Las entidades públicas y los particulares para los efectos y en las condiciones señaladas en el artículo 3o del Decreto 393 de 1991 y conforme a la Ley 99 de 1993.
11. Las organizaciones no gubernamentales nacionales e internacionales interesadas en la investigación del medio amazónico.
12. Las Corporaciones de Investigación y Desarrollo Tecnológico interesadas en la agricultura sostenible.
(Decreto 1603 de 1994, artículo 29)
DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES AMBIENTALES DEL PACÍFICO "JOHN VON NEUMANN.
ARTÍCULO 2.2.8.7.5.1. EL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES AMBIENTALES DEL PACÍFICO "JOHN VON NEUMANN". El Instituto de Investigaciones Ambientales del Pacífico "John von Neumann" creado en el artículo 19 de la Ley 99 de 1993, se organizará como una Corporación Civil sin ánimo de lucro, de carácter público pero sometida a las reglas de derecho privado, organizada en los términos establecidos por la Ley 29 de 1990 y el Decreto 393 de 1991, vinculada al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible con autonomía administrativa, personería jurídica y patrimonio propio.
(Decreto 1603 de 1994, artículo 30)
ARTÍCULO 2.2.8.7.5.2. OBJETO DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES AMBIENTALES DEL PACÍFICO "JOHN VON NEUMANN". El Instituto de Investigaciones Ambientales del Pacífico "John von Neumann" tendrá como objeto específico realizar y divulgar estudios e investigaciones científicas relacionados con la realidad biológica, social y ecológica del Litoral Pacífico y del Chocó Biogeográfico.
(Decreto 1603 de 1994, artículo 31)
ARTÍCULO 2.2.8.7.5.3. FUNCIONES. El Instituto de Investigaciones Ambientales del Pacífico, en desarrollo de su objeto, adelantará las siguientes funciones:
1. Obtener, almacenar, analizar, estudiar, procesar, suministrar y divulgar la información básica sobre la realidad biológica, social y ecológica del Chocó Biogeográfico para el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio ambiente de la región.
2. Efectuar el seguimiento de los recursos naturales del Chocó Biogeográfico, especialmente en lo referente a su extinción, contaminación y degradación.
3. Colaborar con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de acuerdo con sus pautas y directrices, y las del Consejo Intersectorial de Investigación del Chocó Biogeográfico, en la promoción, creación y coordinación de una red de centros de investigación de esta región. En esta red podrán participar además de los Institutos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible todas las instituciones públicas o privadas de otros sectores que desarrollen investigación en relación con temas del Chocó Biogeográfico.
4. Coordinar el Sistema de Información Ambiental en los aspectos relacionados con el Chocó Biogeográfico de acuerdo con las prioridades, pautas y directrices que le fije el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
5. Suministrar al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, al Ideam y a las Corporaciones la información que estos consideren necesaria.
6. Apoyar al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en la coordinación del manejo de la información sobre las relaciones entre los sectores económicos y sociales, y los recursos del Chocó Biogeográfico.
7. Servir, en coordinación con el Ideam, como organismo de apoyo al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible para el establecimiento de las Cuentas Nacionales Ambientales en aspectos relacionados con los recursos y ecosistemas del Chocó Biogeográfico.
8. Colaborar con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, las Corporaciones y los entes territoriales de la región en la definición de variables que deban ser contempladas en los estudios de impacto ambiental de los proyectos, obras o actividades que puedan afectar los ecosistemas del Chocó Biogeográfico.
9. Colaborar en los estudios sobre el cambio ambiental global y en particular aquellos que permitan analizar la participación de los procesos de intervención que se llevan a cabo en el Chocó Biogeográfico a ese cambio ambiente global, y en todas aquellas actividades que le fije el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en desarrollo de la política ambiental internacional.
10. Colaborar con el Ministerio de Agricultura y con el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología en la elaboración y ejecución de proyectos de investigación y transferencia de tecnología agropecuaria sostenible.
11. Apoyar al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible para el cumplimiento de los compromisos y el desarrollo de las actividades derivadas de la participación de Colombia en los organismos internacionales, en las materias de su competencia.
12. Fomentar el desarrollo y difusión de los conocimientos, valores y tecnologías sobre el manejo de recursos naturales de los grupos étnicos.
13. Investigar la realidad biológica y ecológica y proponer modelos alternativos de desarrollo sostenible basados en el aprovechamiento de los recursos naturales del Chocó Biogeográfico. Estas actividades se realizarán en coordinación con las Corporaciones de Investigación del sector agropecuario en la búsqueda de tecnologías y sistemas de producción y aprovechamiento alternativos que permitan avanzar en el desarrollo de una agricultura sostenible.
14. Desarrollar actividades de coordinación con los demás institutos científicos vinculados al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y apoyar a este y al Ideam en el manejo de la información.
15. Producir un balance anual sobre el estado de la naturaleza y el ambiente en las áreas de su competencia.
16. Proponer criterios para el ordenamiento ambiental del territorio del Chocó Biogeográfico.
17. Colaborar con el Consejo Nacional de Ciencias del Medio Ambiente y Hábitat, y con los CORPES respectivos en el desarrollo de sus actividades.
18. Colaborar con el Instituto de Investigación de Recursos Biológicos "Alexander von Humboldt" en la elaboración del inventario de la fauna y flora colombianas.
19. Los demás que le otorgue la ley y le fijen los estatutos para el cumplimiento de su objeto social.
(Decreto 1603 de 1994, artículo 32)
ARTÍCULO 2.2.8.7.5.4. DOMICILIO. El Instituto de Investigaciones Ambientales del Pacífico "John von Neumann", tendrá su sede principal en la ciudad de Quibdó en el departamento del Chocó; el Instituto podrá establecer estaciones de investigación sobre la base de programas que adelante.
(Decreto 1603 de 1994, artículo 33)
ARTÍCULO 2.2.8.7.5.5. PATRIMONIO Y RENTAS. El patrimonio y las rentas del Instituto de Investigaciones Ambientales del Pacífico "John von Neumann" estará integrado por:
1. Las partidas y apropiaciones que se le destinen en el Presupuesto Nacional, las cuales figurarán en el capítulo correspondiente al sector del medio ambiente.
2. Los aportes que reciba de las corporaciones, incluidos los que fije el Gobierno nacional conforme al del artículo 116 literal f) de la Ley 99 de 1993.
3. Los aportes de los demás asociados.
4. El producto de los empréstitos internos o externos.
5. Los bienes que adquiera a cualquier título.
6. Los demás ingresos que obtenga por cualquier concepto.
(Decreto 1603 de 1994, artículo 34)
ARTÍCULO 2.2.8.7.5.6. ASOCIADOS DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES AMBIENTALES DEL PACÍFICO "JOHN VON NEUMANN". Las entidades asociadas al Instituto de Investigaciones Ambientales del Pacífico "John von Neumann", serán:
1. La Nación a través del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
2. La Universidad Nacional de Colombia.
3. La Universidad Tecnológica del Chocó "Diego Luis Córdoba".
4. El Instituto de Estudios del Pacífico de la Universidad del Valle.
5. La Universidad de Antioquia.
6. Las demás universidades y centros de investigación científicas nacionales e internacionales, interesados en la investigación del medio amazónico.
7. La Corporación Colombiana de Investigaciones Agropecuarias (Corpoica).
8. Las Corporaciones Autónomas Regionales del área de su jurisdicción.
9. Las entidades descentralizadas nacionales que en virtud de su objeto, quieran asociarse al "John von Neumann" o estén interesadas en realizar trabajos de investigación en la región del Chocó.
10. Las entidades territoriales y los organismos de planificación regional que correspondan a la jurisdicción del "John von Neumann", que quieran asociarse.
11. Las entidades públicas y los particulares para los efectos y en las condiciones señaladas en el artículo 3o del Decreto 393 de 1991 y conforme a la Ley 99 de 1993.
12. Las organizaciones no gubernamentales nacionales e internacionales interesadas en la investigación del Chocó Biogeográfico.
13. Las Corporaciones de Investigación y Desarrollo Tecnológico interesadas en la agricultura sostenible.
(Decreto 1603 de 1994, artículo 35)
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES MARINAS Y COSTERAS "JOSÉ BENITO VIVES DE ANDREIS (INVEMAR).
ARTÍCULO 2.2.8.7.6.1. DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES MARINAS Y COSTERAS "JOSÉ BENITO VIVES DE ANDREIS" (INVEMAR). El Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras "José Benito Vives de Andreis" (Invemar) es una corporación civil sin ánimo de lucro, de carácter público pero sometida a las reglas del derecho privado, vinculada al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible con autonomía administrativa, personería jurídica y patrimonio propio, organizada según lo dispuesto en la Ley 29 de 1990, en el Decreto 393 de 1991 y la Ley 99 de 1993.
(Decreto 1276 de 1994, artículo 1o)
ARTÍCULO 2.2.8.7.6.2. OBJETO DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES MARINAS Y COSTERAS "JOSÉ BENITO VIVES DE ANDREIS" (INVEMAR). El Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras "José Benito Vives de Andreis" (Invemar) tendrá como objeto:
a) Dar apoyo científico y técnico al Ministerio Ambiente y Desarrollo Sostenible, para el cumplimiento de sus funciones;
b) Realizar la investigación básica y aplicada de los recursos naturales renovables, el medio ambiente y los ecosistemas costeros y oceánicos, con énfasis en la investigación en aquellos sistemas con mayor diversidad y productividad como lagunas costeras, manglares, praderas de fanerógamas, arrecifes rocosos y coralinos, zonas de surgencia y fondos sedimentarios;
c) Emitir conceptos técnicos sobre la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos marinos;
d) Colaborar con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de acuerdo con sus pautas y directrices, en la promoción, creación y coordinación de una red de centros de investigación marina, en la que participen las entidades que desarrollen actividades de investigación en los litorales y los mares colombianos, propendiendo por el aprovechamiento racional de la capacidad científica de que dispone el país en ese campo;
e) Cumplir con los objetivos que se establezcan para el Sistema de Investigación Ambiental en el área de su competencia;
f) Los demás que le otorgue la ley y le fije el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
(Decreto 1276 de 1994, artículo 2o).
ARTÍCULO 2.2.8.7.6.3. FUNCIONES. El Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras "José Benito Vives de Andreis" (Invemar) en desarrollo de su objeto cumplirá las siguientes funciones:
1. Obtener, almacenar, analizar, estudiar, procesar, suministrar y divulgar la información básica sobre oceanografía, ecosistemas marinos, sus recursos y sus procesos para el conocimiento, manejo y aprovechamiento de los recursos marinos.
2. Evaluar los principales parámetros ecológico-pesqueros de las existencias de las especies aprovechadas, estudiar las poblaciones de otros recursos vivos marinos y la posibilidad de cultivar aquellos susceptibles de serlo.
3. Efectuar el seguimiento de los recursos marinos de la Nación especialmente en lo referente a su extinción, contaminación y degradación, para la toma de decisiones de las autoridades ambientales.
4. Realizar estudios e investigaciones, junto con otras entidades, relacionados con la fijación de parámetros sobre emisiones contaminantes, vertimientos y demás factores de deterioro ambiental que puedan afectar el medio ambiente marino, costero e insular o sus recursos naturales renovables.
5. Desarrollar actividades de coordinación con los demás institutos científicos vinculados al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y apoyar al Ideam en el manejo de la información necesaria para el establecimiento de políticas, planes, programas y proyectos, así como de indicadores y modelos predictivos sobre el comportamiento de la naturaleza y sus procesos.
6. Coordinar el Sistema de Información Ambiental en los aspectos marinos y costeros, de acuerdo con las prioridades, pautas y directrices que le fije el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y suministrar oportunamente la información que este, el Ideam o las Corporaciones requieran y la que se determine como necesaria para la comunidad, las instituciones y el sector productivo.
7. De común acuerdo con el Ideam, establecer y operar infraestructuras de seguimiento de las condiciones y variables físico-químicas y ambientales, localizadas en sitios estratégicos para proveer informaciones, predicciones, avisos y servicios de asesoramiento a la comunidad.
8. En coordinación con el Instituto de Investigación de Recursos Biológicos "Alexander von Humboldt", adelantar e impulsar el inventario de la fauna y flora marinas colombianas y establecer las colecciones, los bancos de datos y estudios necesarios para fortalecer las políticas nacionales sobre la biodiversidad.
9. Desarrollar actividades y apoyar al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en la coordinación intersectorial para el manejo de la información para el establecimiento de indicadores y modelos predictivos sobre las relaciones entre los diferentes sectores económicos y sociales y los ecosistemas marinos y costeros y sus procesos y recursos.
10. Servir en coordinación con el Ideam, como organismo de enlace del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible para el establecimiento de las Cuentas Nacionales Ambientales en aspectos relacionados con los recursos y ecosistemas marinos y costeros.
11. Colaborar con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, las Corporaciones y los grandes centros urbanos, en la definición de las variables que deban ser contempladas en los estudios de impacto ambiental de los proyectos, obras o actividades que afecten el mar, las costas y sus recursos.
12. Colaborar en los estudios sobre el cambio global y en todas aquellas actividades que le fije el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en desarrollo de la política ambiental internacional.
13. Llevar la representación de Colombia ante los organismos internacionales en las áreas de su competencia, previa delegación del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Apoyar al Ministerio para el cumplimiento de los compromisos y el desarrollo de las actividades derivadas de la participación de Colombia en los organismos internacionales en las materias de su competencia.
14. Colaborar con el Ministerio, de acuerdo con reglamentación que sobre el particular se expida, para que los estudios, exploraciones e investigaciones que adelanten nacionales y extranjeros, con respecto al ambiente y nuestros recursos naturales renovables, respeten la soberanía nacional y los derechos de la Nación colombiana sobre sus recursos genéticos, en el área de su competencia.
15. Investigar y proponer modelos alternos de desarrollo sostenible para el medio ambiente marino y costero.
16. Producir de acuerdo con las pautas que le fije el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible un balance anual sobre el estado de la naturaleza y el ambiente marino y costero.
17. Prestar asesoría y apoyo científico y técnico al Ministerio, a las entidades territoriales y a las Corporaciones.
18. Colaborar con la Comisión Colombiana de Oceanografía y con el Consejo del Programa Nacional de Ciencia y Tecnología del Mar en el desarrollo de sus actividades.
19. Coordinar con Ingeominas el suministro de información geológica y en especial la correspondiente al Banco Nacional de Datos Hidrogeológicos.
20. Evaluar nuevas técnicas y tecnologías cuyo uso se pretenda implantar en el país, en cuanto a sus posibles impactos ambientales.
21. Celebrar contratos y convenios con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, incluidas las entidades sin ánimo de lucro, para el cumplimiento de los objetivos y funciones asignadas en la ley, en el presente Capítulo y en las normas complementarias.
22. Los demás que para el desarrollo de su objeto le fijen los estatutos.
(Decreto 1276 de 1994, artículo 3o)
ARTÍCULO 2.2.8.7.6.4. DOMICILIO. El Invemar tendrá su sede principal en la ciudad de Santa Marta y establecerá una sede en Coveñas, departamento de Sucre y otra en la ciudad de Buenaventura, departamento del Valle, en el Litoral Pacífico; estas sedes se desarrollarán sobre la base de programas que adelante el Instituto.
(Decreto 1276 1603 <sic> de 1994, artículo 4o)
ARTÍCULO 2.2.8.7.6.5. ARTICULACIÓN CON EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE. El Invemar adelantará prioritariamente los estudios, investigaciones, inventarios y actividades de seguimiento y manejo de información, de acuerdo con su objeto, orientados a:
a) Fundamentar la toma de decisiones de políticas por parte del Ministerio;
b) Suministrar las bases técnicas para el establecimiento de normas, disposiciones y regulaciones para el ordenamiento del territorio, el manejo, uso y aprovechamiento del medio ambiente y los recursos naturales renovables.
PARÁGRAFO. Las necesidades y prioridades a que hace referencia el presente artículoserán informadas al Invemar por parte del Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a través de la Junta Directiva.
(Decreto 1276 de 1994, artículo 5o)
ARTÍCULO 2.2.8.7.6.6. INFORME ANUAL. El Invemar entregará al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible un balance anual sobre el estado del medio ambiente y los recursos naturales renovables, así como recomendaciones y alternativas para el logro de un desarrollo en armonía con la naturaleza, en las áreas geográficas o temáticas de su competencia. De este informe se realizará una versión educativa y divulgativa de amplia circulación.
(Decreto 1276 de 1994, artículo 6o)
ARTÍCULO 2.2.8.7.6.7. ARTICULACIÓN CON LAS CORPORACIONES. El Invemar, en cumplimiento de la función de apoyo científico y técnico que le asigna la Ley 99 de 1993, deberá, de acuerdo con su objeto:
a) Aportar el conocimiento científico y la capacidad técnica para la implantación y operación del Sistema de Información Ambiental en las Corporaciones;
b) Producir conocimientos que permitan derivar o adaptar tecnologías para ser aplicadas y transferidas por parte de las Corporaciones;
c) Transferir a las Corporaciones, las tecnologías resultantes de las investigaciones que adelante, así como de las adaptaciones que se logren con base en los desarrollos establecidos en otros países o instituciones;
d) Cooperar y apoyar a las Corporaciones en su función de promoción y realización de la investigación científica en relación con los recursos naturales y el medio ambiente.
PARÁGRAFO. Para todo propósito del presente Capítulo las Corporaciones Autónomas Regionales y las Corporaciones de Desarrollo Sostenible a las que hace referencia la Ley 99 de 1993 se llamarán Corporaciones.
(Decreto 1276 de 1994, artículo 7o)
ARTÍCULO 2.2.8.7.6.8. ARTICULACIÓN CON EL SISTEMA NACIONAL AMBIENTAL. El Invemar forma parte del SINA de acuerdo con el numeral 6 del artículo 4o de la Ley 99 de 1993 y en desarrollo de dicha condición tiene como funciones:
a) Fomentar la cooperación con las demás entidades públicas y privadas que hacen parte del Sistema Nacional Ambiental y en particular con las Corporaciones, grandes centros urbanos, los departamentos, municipios, centros poblados y entes territoriales; así como con las universidades, centros e institutos a que hace referencia la ley;
b) Asesorar a las entidades territoriales y centros poblados en materia de investigación, toma de datos y manejo de la información en colaboración con las Corporaciones;
c) Suministrar información científica y técnica de su competencia para la elaboración de los planes de ordenamiento territorial.
(Decreto 1276 de 1994, artículo 8o)
ARTÍCULO 2.2.8.7.6.9. ARTICULACIÓN CON EL SISTEMA NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA. El Invemar se vinculará al Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología con el objeto de coordinar acciones con el resto de entidades pertenecientes al mismo. Para ello apoyará al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en la Secretaría Técnica y Administrativa del Consejo del Programa Nacional de Ciencias del Medio Ambiente y el Hábitat, propondrá estudios e investigaciones para ser realizadas por otras entidades y colaborará en la evaluación, seguimiento y control de aquellas que el Consejo estime pertinente.
(Decreto 1276 de 1994, artículo 9o)
ARTÍCULO 2.2.8.7.6.10. ARTICULACIÓN CON EL SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES. El Invemar participará en el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres creado por la Ley 1523 de 2012 y en el ámbito de su competencia asumirá las funciones y tareas de carácter científico, técnico y de seguimiento que venían desempeñando las entidades que desaparecen o se transforman con la Ley 99 de 1993.
((Decreto 1276 de 1994, artículo 10)
ARTÍCULO 2.2.8.7.6.11. ARTICULACIÓN CON EL SISTEMA DE INFORMACIÓN AMBIENTAL. El Invemar colaborará en el funcionamiento y operación del Sistema de Información Ambiental, para lo cual deberá, en el área de su competencia:
a) Colaborar con el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam) en la coordinación y operación del Sistema de Información Ambiental, contribuir al análisis y difusión de la información y reportar la necesaria al Ideam;
b) Colaborar con el Ideam en el diseño de los modelos, parámetros, indicadores, variables, normas, estándares, flujos y procedimientos necesarios para el manejo de los datos y de la información que sobre el medio ambiente y los recursos naturales realicen las entidades que hacen parte del Sistema Nacional Ambiental;
c) Establecer programas de inventarios, acopio, procesamiento, análisis y difusión de los datos y la información correspondientes a las variables que se definan como necesarias para disponer de una evaluación y hacer el seguimiento sobre el estado de los recursos naturales y el medio ambiente;
d) Coordinar programas y actividades para el acopio, procesamiento y análisis de la información sectorial en aquellos aspectos que se consideran básicos para el establecimiento de políticas, normas o disposiciones que regulen la población, su calidad de vida o el desarrollo sostenible;
e) Colaborar con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Ideam en el establecimiento de los bancos de información y bases de datos relacionados con los recursos naturales renovables y el medio ambiente, con base en la información del Sistema Nacional Ambiental y de los demás sectores sociales y productivos, para contribuir al establecimiento de las Cuentas Nacionales Ambientales;
f) Colaborar con el Ideam en la proposición de variables que deben contemplar los estudios de impacto ambiental, de tal forma que se normalice la colecta de información, cuando esta se requiera y se facilite el análisis, evaluación y procesamiento de la misma;
g) Suministrar los datos e información que se requieran por parte del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible;
h) Proveer la información disponible a las entidades pertenecientes al Sistema Nacional Ambiental (SINA), al sector productivo y a la sociedad. El Ministerio en colaboración con las entidades científicas definirá el carácter de la información y las formas para acceder a ella.
(Decreto 1276 de 1994, artículo 11)
ARTÍCULO 2.2.8.7.6.12. EL MANEJO DE INFORMACIÓN AMBIENTAL. El Invemar administrará los datos y la información ambiental correspondiente al área de su especialidad y contribuirán a su análisis y difusión, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones que regulen el Sistema de Información Ambiental.
(Decreto 1276 de 1994, artículo 12)
ARTÍCULO 2.2.8.7.6.13. ARTICULACIÓN DE PROGRAMAS Y PROYECTOS ENTRE LAS ENTIDADES CIENTÍFICAS VINCULADAS AL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE. El Invemar coordinará actividades y cooperará con las demás entidades científicas vinculadas al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de tal forma que, en los programas y proyectos estratégicos que adelanten, en los cuales se realicen actividades correspondientes a una función o atribución que corresponda a otra entidad, cuenten necesariamente con ella; para ello participará en el Comité Científico Interinstitucional creado para tal efecto.
(Decreto 1276 de 1994, artículo 13)
ARTÍCULO 2.2.8.7.6.14. ARTICULACIÓN CON LOS SISTEMAS AMBIENTALES INTERNACIONALES. El Invemar dará apoyo al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible para lograr el desarrollo de la política ambiental internacional. Especialmente, deberá realizar estudios e investigaciones científicas para conocer la naturaleza y sus procesos, con el fin de establecer criterios y proponer modelos que permitan estudiar el cambio global y conocer las alteraciones particulares del medioambiente en el territorio colombiano, de acuerdo con su objeto.
(Decreto 1276 de 1994, artículo 14)