ARTÍCULO 2.2.8.7.1.9. ARTICULACIÓN CON EL SISTEMA NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA. El Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam) se vinculará al Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología con el objeto de coordinar acciones con el resto de entidades pertenecientes al mismo. Para ello dará apoyo técnico y científico al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Asesorará al Ministerio en el ejercicio de sus funciones como Secretario Técnico del Consejo del Programa Nacional de Ciencias del Medio Ambiente y el Hábitat y en su vinculación con los demás Consejos de Programas del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, así como en la Comisión Colombiana de Oceanografía. Propondrá estudios e investigaciones para ser realizadas por otras entidades y colaborará en la evaluación, seguimiento y control de aquellas que se estime pertinente.
De acuerdo con las pautas y directrices del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Ideam colaborará en la promoción, creación y coordinación de una red de centros de investigación, en el área de su competencia, en la que participen las entidades que desarrollen actividades de investigación, propendiendo por el aprovechamiento racional de la capacidad científica de que dispone el país en ese campo.
(Decreto 1277 de 1994, artículo 9o)
ARTÍCULO 2.2.8.7.1.10. ARTICULACIÓN CON EL SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES. El Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam) participará en el en el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres creado por la Ley 1523 de 2012 y asumirá dentro del ámbito de su competencia las funciones y tareas de carácter científico, técnico y de seguimiento que venían desempeñando el Himat, el IGAC, el Inderena y el Ingeominas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 99 de 1993.
(Decreto 1277 de 1994, artículo 10 modificado por la Ley 1523 de 2012)
ARTÍCULO 2.2.8.7.1.11. ARTICULACIÓN CON LOS SISTEMAS AMBIENTALES INTERNACIONALES. El Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam) dará apoyo al Ministerio para la definición y desarrollo de la política ambiental internacional. Especialmente deberá realizar estudios e investigaciones científicas sobre el cambio global y sus efectos en el medio ambiente del territorio colombiano. Para ello deberá:
a) Colaborar en los estudios sobre el cambio global y en todas aquellas actividades que le fije el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en desarrollo de la política ambiental internacional;
b) Representar a Colombia ante los Organismos Internacionales relacionados con las áreas de su competencia, como la Organización Meteorológica Mundial (OMM), el Panel Intergubernamental sobre Cambio Climático (IPCC) y el Instituto Interamericano sobre el Cambio Global (IAI), cuando el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible lo delegue;
c) Participar en todos los programas nacionales e internacionales que contemplen aspectos relacionados con sus objetivos y en especial en el Programa Hidrológico Internacional (PHI) de la Unesco, los programas de hidrología y de meteorología de la Organización Meteorológica Mundial (OMM), el Programa de Meteorología de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI);
d) Apoyar al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible para el cumplimiento de los compromisos y el desarrollo de las actividades derivadas de la participación de Colombia en los organismos internacionales dentro del ámbito de su competencia.
(Decreto 1277 de 1994, artículo 11)
ARTÍCULO 2.2.8.7.1.12. CAPACITACIÓN Y ESTÍMULOS A LA PRODUCCIÓN CIENTÍFICA. El Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam), dará apoyo a programas de capacitación y estimulará la producción científica de los investigadores vinculados al mismo, para lo cual podrá:
a) Favorecer la participación de sus investigadores en programas de posgrado en las áreas de su competencia;
b) Propender por el establecimiento de un sistema de estímulos a la productividad científica de sus investigadores, de acuerdo con lo dispuesto en la ley por medio de una evaluación anual de los resultados de su trabajo; evaluación que producirá un puntaje con repercusiones salariales, el establecimiento de primas técnicas, bonificaciones u otros mecanismos de estímulo. Para esta evaluación se tendrán en cuenta los objetivos y metas planteados y la calidad y contribución de los resultados del trabajo al logro de los propósitos del Instituto y del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible;
c) Establecer mecanismos por medio de un plan para garantizar la continuidad de las investigaciones que se destaquen por su calidad y el valor de sus resultados, con el objeto de lograr el efecto acumulativo requerido por las áreas del conocimiento y por las soluciones de mediano y largo plazo.
(Decreto 1277 de 1994, artículo 12)
ARTÍCULO 2.2.8.7.1.13. FOMENTO Y DIFUSIÓN DE LA EXPERIENCIA AMBIENTAL DE LAS CULTURAS TRADICIONALES. El Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam), fomentará el desarrollo y difusión de los conocimientos, valores y tecnologías sobre el manejo ambiental y de recursos naturales, de las culturas indígenas y demás grupos étnicos, para lo cual promoverá con el apoyo de las Corporaciones e Institutos vinculados al Ministerios:
a) Programas, estudios e investigaciones con la participación de los grupos étnicos;
b) Programas de acopio y rescate de la experiencia y conocimientos ancestrales sobre el manejo de la naturaleza y sus recursos;
c) Programas de difusión y educación ambiental en apoyo a los diversos grupos culturales en colaboración con los programas de etnoeducación.
(Decreto 1277 de 1994, artículo 13)
ARTÍCULO 2.2.8.7.1.14. DEL APOYO CIENTÍFICO DE OTROS CENTROS. El Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam) facilitará y colaborará para lograr el intercambio y apoyo mutuo, científico y técnico, de los centros de investigaciones ambientales de las universidades y entidades públicas y privadas y en especial de las establecidas en la Ley 99 de 1993. Para ello las podrá asociar en sus investigaciones, según lo establece la Ley 99 de 1993, sobre la base de la formulación de programas y proyectos conjuntos; cuando ellos se realicen facilitará el intercambio de investigadores. De común acuerdo con las universidades favorecerá el desarrollo de programas de posgrado en las áreas de su competencia, permitirá el desarrollo de tesis de grado y posgrado dentro de sus programas de investigación y apoyará la realización de cursos de educación permanente, extensión y capacitación.
(Decreto 1277 de 1994, artículo 14)
ARTÍCULO 2.2.8.7.1.15. OTRAS FUNCIONES. Además de las funciones previstas en este Capítulo en desarrollo de su objeto, el Ideam deberá igualmente cumplir las siguientes funciones:
1. Ser la fuente oficial de información científica en las áreas de su competencia y autoridad máxima en las áreas de hidrología y meteorología.
2. Emitir los conceptos técnicos que en razón de su especialización temática le sean requeridos por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y otras autoridades.
3. Realizar estudios e investigaciones, junto con otras entidades, relacionados con la fijación de parámetros sobre emisiones contaminantes, vertimientos y demás factores de deterioro del ambiente o los recursos naturales renovables.
4. Realizar investigaciones sobre el uso de los recursos hídricos, atmosféricos, forestales y de suelos.
5. Suministrar al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a las Corporaciones y entidades territoriales, los criterios para clasificar y zonificar el uso del territorio nacional para los fines de la planificación y el ordenamiento del territorio.
6. Prestar, en la medida de su capacidad técnica, los servicios de pronósticos, avisos y alertas de índole hidrometeorológico para el Sistema Nacional de Prevención y Atención de Desastres, transporte aéreo, marítimo, fluvial y terrestre, sectores agrícola, energético, industrial y aquellos que lo requieran.
7. Planificar, diseñar, construir, operar y mantener las redes de estaciones o infraestructuras hidrológicas, meteorológicas, oceanográficas, mareográficas, de calidad del aire y agua o de cualquier otro tipo, necesarias para el cumplimiento de sus objetivos.
8. Promover la participación activa de las comunidades beneficiarias durante el desarrollo de sus proyectos, en cada una de sus etapas.
9. Efectuar, en el área de su competencia, los estudios ambientales necesarios para fundamentar las políticas del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
10. Celebrar contratos y convenios con personas naturales o jurídicas públicas o privadas, nacionales o extranjeras, incluidas las entidades sin ánimo de lucro, para el cumplimiento de los objetivos y funciones asignadas en la ley, en el presente Capítulo y en las normas complementarias.
11. Adquirir bienes muebles e inmuebles necesarios para el cumplimiento de sus objetivos y funciones.
12. Las demás que le asigne el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de conformidad con la ley.
(Decreto 1277 de 1994, artículo 15)
ARTÍCULO 2.2.8.7.1.16. ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS. El Ideam deberá diseñar, construir, operar y mantener sus infraestructuras meteorológicas, oceanográficas, mareográficas, hidrológicas, de calidad del agua y aire o de cualquier otro tipo, directamente o a través de terceros bajo cualquier modalidad de contrato, salvo el de administración delegada.
En el evento en que el Ideam administre u opere sus infraestructuras a través de terceros, pudiendo ser estos personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, conservará la propiedad de las infraestructuras y la información de ellas derivada.
PARÁGRAFO 1o. El Ideam podrá diseñar, construir, administrar y operar infraestructuras meteorológicas, oceanográficas, mareográficas, hidrológicas, de calidad del aire o agua o de cualquier otro tipo relacionadas con su objeto que no sean de su propiedad y podrá hacerlo directamente o a través de terceros bajo cualquier modalidad de contrato, salvo la de administración delegada.
PARÁGRAFO 2o. El Ideam velará porque quienes construyan, administren u operen infraestructuras relacionadas con su objeto, lo ejecuten de conformidad con las normas que sobre esta materia se expidan. El Ideam reglamentará la construcción, el diseño, la administración y operación de infraestructuras requeridas para el cumplimiento de sus funciones.
(Decreto 1277 de 1994, artículo 16)
ARTÍCULO 2.2.8.7.1.17. CALIDAD DE LOS MIEMBROS. Los miembros de la Junta Directiva, aunque ejercen funciones públicas no adquirirán, por ese solo hecho, la calidad de empleados públicos.
(Decreto 1277 de 1994, artículo 19)
ARTÍCULO 2.2.8.7.1.18. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA Y DEL DIRECTOR GENERAL. Las inhabilidades e incompatibilidades de los miembros de la Junta Directiva y del Director General se regirán por lo dispuesto en las normas vigentes.
(Decreto 1277 de 1994, artículo 20)
ARTÍCULO 2.2.8.7.1.19. REUNIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. Las reuniones de la Junta Directiva se efectuarán de acuerdo con lo que determinen los estatutos del Instituto, pero en todo caso esta deberá sesionar por lo menos una vez cada tres (3) meses.
El Director General del Ideam participará en las sesiones de la Junta Directiva, con derecho a voz pero sin voto. La Junta Directiva podrá invitar a sus sesiones, con derecho a voz pero sin voto, a quien considere conveniente, cuando las circunstancias así lo requieran.
Las reuniones de Junta Directiva se harán constar en un libro de actas, autorizadas con las firmas del Presidente y del Secretario de la Junta Directiva y aprobadas en la sesión subsiguiente. Las decisiones serán tomadas por mayoría de votos de los presentes y se denominarán "Acuerdos", los cuales deberán llevar las firmas del Presidente y del Secretario de la Junta Directiva. Tanto los Acuerdos como las Actas se deberán numerar sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan y estarán bajo la custodia del Secretario de la Junta Directiva.
La Junta Directiva podrá reunirse, deliberar y adoptar decisiones cuando a dicha sesión concurra por lo menos la mitad más uno de los miembros que la conforman.
(Decreto 1277 de 1994, artículo 22)
ARTÍCULO 2.2.8.7.1.20. DIRECTOR GENERAL, DESIGNACIÓN Y CALIDADES DEL DIRECTOR GENERAL. El Ideam tendrá un Director General, quien será agente del Presidente de la República y será de su libre nombramiento y remoción, de acuerdo con el artículo 189 de la Constitución Nacional. El Director General será el representante legal del Instituto y adicionalmente, su primera autoridad ejecutiva, responsable de su funcionamiento.
(Decreto 1277 de 1994, artículo 23)
ARTÍCULO 2.2.8.7.1.21. DE LOS ACTOS Y DECISIONES DEL DIRECTOR GENERAL. Los actos o decisiones que tome el Director General del Instituto, en ejercicio de cualesquiera de las funciones asignadas por ministerio de la ley, de la presente sección, los estatutos que se adopten o los posteriores acuerdos de la Junta Directiva, se denominarán "Resoluciones", que se numerarán en forma sucesiva con indicación del día, mes y año en que se expidan.
(Decreto 1277 de 1994, artículo 25)
ARTÍCULO 2.2.8.7.1.22. RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS CONTRATOS. Los contratos del Instituto serán adjudicados y celebrados por el Director General o por quien este designe y se someterán a las normas legales y reglamentarias existentes sobre la materia, en especial a las de la Ley 80 de 1993 o normas que la reglamenten, modifiquen o sustituyan.
(Decreto 1277 de 1994, artículo 26)
ARTÍCULO 2.2.8.7.1.23. DEL COMITÉ CIENTÍFICO. El Comité Científico será designado por la Junta Directiva a propuesta del Director General. El Director General lo presidirá y estará integrado por personal del Instituto.
Son funciones del Comité Científico las siguientes:
a) Asistir al Director General en el diseño y ejecución de las políticas, planes y programas del Instituto y apoyar su presentación ante la Junta Directiva;
b) Asistir al Director General en la definición de las políticas de manejo de la información del Instituto;
c) Proponer metodologías, normas, patrones y estándares para el acopio de datos y el procesamiento, análisis y difusión de la información;
d) Velar por la pertinencia y calidad científica y técnica de los planes y programas del Instituto;
e) Velar por el seguimiento y disposición de mecanismos de evaluación y control de actividades e informar sobre ello al Director General;
f) Proponer las condiciones científicas y técnicas para la provisión de cargos en el Instituto;
g) Las demás funciones que le asignen la Junta Directiva y el Director General.
(Decreto 1277 de 1994, artículo 27)
ARTÍCULO 2.2.8.7.1.24. DE LA ORGANIZACIÓN INTERNA. La organización interna del Instituto será definida de forma tal que la planta de personal sea global o semiglobal y flexible a nivel nacional y planificada por actividades, teniendo en cuenta las normas y directrices sobre modernización del Estado. La organización interna y los cargos serán adoptados por la Junta Directiva con base en una propuesta presentada por el Director General, para su posterior aprobación por parte del Gobierno nacional conforme a las disposiciones legales vigentes.
(Decreto 1277 de 1994, artículo 28)
ARTÍCULO 2.2.8.7.1.25. PATRIMONIO Y RENTAS. El patrimonio y las rentas del Instituto estará integrado por:
1. Las partidas que se le destinen en el Presupuesto Nacional.
2. Los bienes que adquiera a cualquier título.
3. Los archivos, instalaciones, laboratorios y demás bienes que conforme al artículo 17 de la Ley 99 de 1993, deben trasladar al Ideam, el IGAC, el Himat, el Inderena y el Ingeominas.
4. El centro de documentación, las bibliotecas y los archivos del Inderena que sean pertinentes a la actividad del Ideam.
5. El producto de los empréstitos internos o externos.
6. Los demás ingresos que obtenga por cualquier otro concepto.
(Decreto 1277 de 1994, artículo 29)
ARTÍCULO 2.2.8.7.1.26. CLASES DE EMPLEADOS. Los cargos del Ideam son de carrera administrativa con excepción de los de libre nombramiento y remoción establecidos de conformidad con las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
(Decreto 1277 de 1994, artículo 30)
ARTÍCULO 2.2.8.7.1.27. VINCULACIÓN DE EMPLEADOS PÚBLICOS. Para los nombramientos en cargos de libre nombramiento y remoción, el Director General será el único nominador.
(Decreto 1277 de 1994, artículo 31)
ARTÍCULO 2.2.8.8.7.28. POSESIÓN DEL DIRECTOR GENERAL. El Director General del Instituto se posesionará ante el Presidente de la República o ante el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Los demás funcionarios y empleados del Ideam, lo harán ante el Director General o el funcionario a quien se delegue esta función.
(Decreto 1277 de 1994, artículo 34)
ARTÍCULO 2.2.8.8.7.29. DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE HIDROLOGÍA Y METEOROLOGÍA. El Ideam, como fuente oficial de información científica en hidrología y meteorología, será la entidad encargada de prestar, directa o indirectamente, los servicios de información pública en estas áreas; especialmente se incluyen la prestación del servicio de meteorología para el transporte aéreo, marítimo, terrestre y fluvial, la información a los medios de comunicación y a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres.
PARÁGRAFO. El Ideam atenderá los servicios meteorológicos que demande la aeronavegación nacional e internacional de conformidad con las normas establecidas en convenios con la Organización de la Aeronáutica Civil Internacional (OACI) y la Organización Meteorológica Mundial (OMM). En especial asumirá las tareas que, en convenio con la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil, antes Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil (DAAC), realizaba el Himat.
(Decreto 1277 de 1994, artículo 35)
INSTITUTOS VINCULADOS.
ARTÍCULO 2.2.8.7.2.1. NATURALEZA JURÍDICA. Los Institutos de Investigación de Recursos Biológicos "Alexander von Humboldt", el Instituto Amazónico de Investigaciones "SINCHI" y el Instituto de Investigaciones Ambientales del Pacífico "John von Neumann" son Corporaciones Civiles sin ánimo de lucro, de carácter público sometidas a las reglas de derecho privado, con autonomía administrativa, personería jurídica y patrimonio independiente, vinculadas al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
(Decreto 1603 de 1994, artículo 1o)
ARTÍCULO 2.2.8.7.2.2. OBJETIVO GENERAL. Las entidades a que se refiere el artículo anterior, en adelante "los Institutos" tendrán como objetivo desarrollar investigación científica y tecnológica que contribuya al mejoramiento del bienestar de la población, conservación de la calidad del medio y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, y dar apoyo científico y técnico al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, para el cumplimiento de sus funciones. Para ello deberán, en las áreas temáticas o geográficas de su competencia:
1. Colaborar con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de acuerdo con sus pautas y directrices en la promoción, creación y coordinación de una red de centros de investigación, en la que participen las entidades que desarrollen actividades de investigación.
2. Operar bajo la dirección del Ideam, el Sistema de Información Ambiental, en coordinación con las Corporaciones, entes territoriales, centros poblados y demás instituciones del SINA, de acuerdo con las directrices que fije el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
3. Emitir la información oficial de carácter científico en las áreas de su competencia.
4. Emitir los conceptos técnicos que en razón de su especialización le sean requeridos por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y otras autoridades.
5. Realizar estudios e investigaciones, así como el acopio, procesamiento, análisis y difusión de datos e información en las áreas de su competencia.
6. Colaborar con el Ministerio, de acuerdo con la reglamentación que sobre el particular se expida, para que los estudios, exploraciones e investigaciones que adelanten nacionales y extranjeros, con respecto al ambiente y los recursos naturales renovables, respeten la soberanía nacional y los derechos de la nación colombiana sobre sus recursos genéticos.
7. Evaluar nuevas técnicas y tecnologías cuyo uso se pretenda implantar en el país, en cuanto a sus posibles impactos ambientales.
8. Celebrar contratos y convenios con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, incluidas las entidades sin ánimo de lucro, para el cumplimiento de los objetivos y funciones asignadas en la ley, en el presente capítulo y en las normas complementarias.
9. Promover, elaborar y ejecutar proyectos de investigación y transferencia de tecnología agropecuaria sostenible.
10. Las demás que le otorgue la ley y le fijen los estatutos para el desarrollo de sus objetivos legales.
(Decreto 1603 de 1994, artículo 2o)
ARTÍCULO 2.2.8.7.2.3. ARTICULACIÓN CON EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE. Los Institutos de acuerdo con su naturaleza, establecerán prioritariamente los estudios, investigaciones, inventarios y actividades de seguimiento y manejo de información, orientados a:
1. Fundamentar la toma de decisiones en materia de política ambiental.
2. Suministrar los datos y la información ambiental que requieren el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y demás entidades del Sistema Nacional Ambiental (SINA) para la expedición de normas, disposiciones y regulaciones para el ordenamiento del territorio, el manejo, uso y aprovechamiento del medio ambiente y los recursos naturales renovables.
PARÁGRAFO. Las necesidades y prioridades a que hace referencia el presente artículoserán informadas a los Institutos, por parte del Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible a través de sus Juntas Directivas.
(Decreto 1603 de 1994, artículo 3o)
ARTÍCULO 2.2.8.7.2.4. INFORME ANUAL. Los Institutos entregarán al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible un balance anual sobre el estado del medio ambiente y los recursos naturales renovables, así como recomendaciones y alternativas para el logro de un desarrollo en armonía con la naturaleza, en las áreas geográficas o temáticas de su competencia. De este informe se realizará una versión educativa y divulgativa de amplia circulación. Este informe deberá ser entregado a más tardar el 30 de marzo de cada año.
(Decreto 1603 de 1994, artículo 4o)
ARTÍCULO 2.2.8.7.2.5. ARTICULACIÓN CON LAS CORPORACIONES. Los Institutos en cumplimiento de la función de apoyo científico y técnico que les asigna la Ley 99 de 1993, deberán:
1. Asesorar a las Corporaciones para la implantación y operación del Sistema de Información Ambiental.
2. Producir información que permita derivar o adoptar tecnologías para ser aplicadas y transferidas por parte de las Corporaciones.
3. Transferir a las Corporaciones, las tecnologías resultantes de las investigaciones que adelanten, así como de las adaptaciones que se logren con base en los desarrollos logrados en otros países o instituciones.
4. Cooperar y apoyar a las Corporaciones en su función de promoción y realización de la investigación científica en relación con los recursos naturales y el medio ambiente.
PARÁGRAFO. Para todo propósito del presente capítulo las Corporaciones Autónomas Regionales y las Corporaciones de Desarrollo Sostenible a las que hace referencia la Ley 99 de 1993 se llamarán "Corporaciones".
(Decreto 1603 de 1994, artículo 5o)
ARTÍCULO 2.2.8.7.2.6. ARTICULACIÓN CON EL SISTEMA NACIONAL AMBIENTAL. Los Institutos forman parte del SINA de acuerdo con el numeral 6 del artículo 4o de la Ley 99 de 1993, en desarrollo de dicha condición tienen como funciones:
1. Fomentar la cooperación del Instituto respectivo, en las áreas de su competencia, con las demás entidades públicas y privadas que hacen parte del Sistema Nacional Ambiental y en particular con las Corporaciones, grandes centros urbanos, los departamentos, municipios, centros poblados y entes territoriales, así como con las universidades, centros e institutos a que hace referencia la ley.
2. Asesorar, en colaboración con las Corporaciones, a las entidades territoriales y centros poblados en materia de investigación, toma de datos y manejo de la información.
3. Suministrar información científica y técnica de su competencia para la elaboración de los planes de ordenamiento territorial.
(Decreto 1603 de 1994, artículo 6o)
ARTÍCULO 2.2.8.7.2.7. ARTICULACIÓN CON EL SISTEMA NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA. Los Institutos se vincularán al Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible desempeñará la Secretaría Técnica y Administrativa del Consejo del Programa Nacional de Ciencias del Medio Ambiente y el Hábitat; colaborarán en la evaluación, seguimiento y control de aquellas investigaciones que el Consejo estime pertinente.
(Decreto 1603 de 1994, artículo 7o)
ARTÍCULO 2.2.8.7.2.8. ARTICULACIÓN CON EL SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES. Los Institutos participarán en el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres creado por la Ley 1523 de 2012 y en este ámbito asumirán las funciones y tareas de carácter científico, técnico y de seguimiento que venían desempeñando el Inderena y la COA.
(Decreto 1603 de 1994, artículo 8o)
ARTÍCULO 2.2.8.7.2.9. ARTICULACIÓN CON EL SISTEMA DE INFORMACIÓN AMBIENTAL. Los Institutos colaborarán en el funcionamiento y operación del Sistema de Información Ambiental, para lo cual deberán, en el área de su competencia:
1. Colaborar con el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientes (Ideam) en la coordinación y operación del Sistema de Información Ambiental.
2. Contribuir al análisis y difusión de la información y reportar la necesaria al Ideam.
3. Colaborar con el Ideam en el diseño de los modelos, parámetros, indicadores, variables, normas, estándares, flujos y procedimientos necesarios para el manejo de los datos y de la información que sobre el medio ambiente y los recursos naturales realicen las entidades que hacen parte del Sistema Nacional Ambiental.
4. Establecer programas de inventarios, acopio, procesamiento, análisis y difusión de los datos y la información necesaria para evaluar y hacer el seguimiento al estado de los recursos naturales y el medio ambiente.
5. Coordinar programas y actividades para el acopio, procesamiento y análisis de la información necesaria para desarrollar políticas y normas sobre la población y su calidad de vida.
2. Centros de documentación en colaboración con las Corporaciones, para el acopio y rescate de la experiencia y conocimientos ancestrales sobre el manejo de la naturaleza y sus recursos.
3. Programas de difusión y educación ambiental en apoyo de los diversos grupos étnicos en colaboración con los programas de etnoeducación del Ministerio de Educación.
4. Programas de protección de los derechos de las culturas tradicionales sobre sus conocimientos.
Lo referente a programas de educación ambiental se efectuará en concertación con el Ministerio de Educación.
(Decreto 1603 de 1994, artículo 14)
ARTÍCULO 2.2.8.7.2.15. DEL APOYO CIENTÍFICO DE OTROS CENTROS Y UNIVERSIDADES. Para lograr el intercambio científico y técnico, y un mejor aprovechamiento de los recursos de investigación disponibles en el país, los Institutos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible facilitarán y colaborarán con los Centros de Investigación de otros Ministerios, universidades públicas y privadas, organizaciones no gubernamentales y centros privados, sobre la base de formulación de programas y proyectos conjuntos. Se desarrollará una colaboración especial con el Instituto de Ciencias Naturales de la Universidad Nacional de Colombia, con la Universidad de la Amazonía, con el Instituto de Estudios del Pacífico de la Universidad del Valle, con la Universidad Tecnológica del Chocó "Diego Luis Córdoba" y con la Corporación Colombiana de Investigación Agropecuaria (Corpoica).
Los Institutos, de común acuerdo con las universidades, favorecerán el desarrollo de programas de posgrado en las áreas de su competencia, permitirán el desarrollo de tesis de grado y posgrado dentro de sus programas de investigación y apoyarán la realización de cursos de educación permanente, extensión y capacitación.
(Decreto 1603 de 1994, artículo 15)
ARTÍCULO 2.2.8.7.2.16. DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN Y ASESORÍA. Los órganos de dirección, administración y asesoría de los Institutos, su composición, funciones, así como las disposiciones para su convocatoria y funcionamiento, serán determinados en sus estatutos.
Los directores generales de los Institutos deberán acreditar calidades científicas distinguidas y tener experiencia administrativa. Los términos de su vinculación serán definidos en los estatutos.
(Decreto 1603 de 1994, artículo 16)
ARTÍCULO 2.2.8.7.2.17. FUNCIONES DEL DIRECTOR GENERAL. Son funciones del Director General las señaladas en la ley, en los reglamentos y estatutos respectivos. En particular le corresponde:
1. Presentar para estudio y aprobación de la Junta Directiva los planes y programas que se requieran para el logro del objeto del Instituto.
2. Dirigir, coordinar y controlar las actividades de la entidad y ejercer su representación legal.
3. Cumplir y hacer cumplir las decisiones y acuerdos de la Junta Directiva.
4. Ordenar los gastos, dictar los actos, realizar las operaciones y celebrar los contratos y convenios que se requieran para el normal funcionamiento de la entidad.
5. Constituir mandatarios o apoderados que representen la institución en asuntos especiales, judiciales y administrativos.
6. Administrar y velar por la adecuada utilización de los bienes y fondos que constituyen el patrimonio.
7. Rendir informes al Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible en la forma que este lo determine, sobre el estado de la ejecución de las funciones que corresponden al Instituto y los informes generales y periódicos o particulares que solicite, sobre las actividades desarrolladas y la situación general de la entidad.
8. Las demás que le fijen los estatutos.
(Decreto 1603 de 1994, artículo 17)
DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN DE RECURSOS BIOLÓGICOS "ALEXANDER VON HUMBOLDT".