ARTÍCULO 2.6.7.2.4. TASA DE REDESCUENTO. <Artículo modificado por el artículo 2 del Decreto 2622 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> La Financiera de Desarrollo Territorial S.A. -FINDETER ofrecerá a los intermediarios financieros, una tasa de redescuento del DTF menos tres puntos por ciento, trimestre anticipado (DTF - 3.0% T.A.) o IPC menos uno por ciento, efectivo anual (IPC - 1.0% E.A.) o IBR menos dos punto ochenta por ciento, mes vencido (IBR -2.80% M.V.),',o IBR menos dos punto ochenta por ciento, trimestre vencido (IBR -2.80% T.V.); con un plazo de amortización de hasta doce (12) años, "incluido hasta dos (2) años de gracia a capital.
La tasa de interés final será hasta del DTF más un punto por ciento trimestre anticipado (DTF+ 1.0% T.A.) con un plazo de amortización de hasta doce (12) años, y hasta dos (2) años de gracia a capital, o hasta el IPC más tres puntos por ciento efectivo anual, (IPC + 3.0% E.A.) con un plazo de amortización de hasta doce (12) años, y hasta dos (2) años de gracia a capital, o hasta IBR más uno punto dos por ciento, mes vencido, (IBR + 1.2% M.V) con un plazo de amortización de hasta doce (12) años, y hasta dos (2) años de gracia a capital.
ARTÍCULO 2.6.7.2.5. RECURSOS DE REDESCUENTO. Con fundamento en lo establecido en el parágrafo del literal b) del numeral 3 del artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, destinará anualmente en el Presupuesto General de la Nación, los recursos necesarios para subsidiar a la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. FINDETER, la diferencia entre la tasa de captación promedio de FINDETER más los costos en que ésta incurra durante la vigencia de los redescuentos otorgados, en desarrollo de lo previsto en el artículo 2.6.7.2.1. del presente capítulo y la tasa de redescuento mencionada en el artículo 2.6.7.2.4. del presente capítulo.
PARÁGRAFO 1o. La metodología para determinar la tasa de captación promedio de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. FINDETER, para efectos de la presente línea de redescuento, así como los costos mencionados en este artículo, serán los aprobados por el Consejo Superior de Política Fiscal, CONFIS, en el Acta No. 298 del 20 de diciembre de 2006.
PARÁGRAFO 2o. Para efecto de lo establecido en el presente artículo, la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. FINDETER, presentará a la Dirección General de Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, durante la programación y preparación del proyecto anual del Presupuesto General de la Nación, la información relacionada con el valor de la diferencia entre la tasa de captación promedio de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. FINDETER, más los costos en que ésta incurra durante la vigencia de los redescuentos otorgados, con el fin de incluir las partidas necesarias en el mencionado proyecto.
(Art. 5 Decreto 2048 de 2014)
ARTÍCULO 2.6.7.2.6. VIABILIDAD Y SEGUIMIENTO. <Artículo modificado por el artículo 2 del Decreto 1460 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> La viabilidad técnica y financiera de los proyectos estará a cargo del Ministerio o Entidad correspondiente, o de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión (OCAD), cuando el servicio de la deuda de los créditos se realice con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías (SGR).
El Ministerio o la entidad que otorgue la viabilidad del proyecto establecerá los mecanismos que permitan realizar el seguimiento de los recursos asignados a los proyectos financiados con la línea de redescuento con tasa compensada, así como al cumplimiento de las condiciones de la misma, y efectuar el control y seguimiento de sus beneficiarios.
PARÁGRAFO 1o. La viabilidad de los proyectos que se presenten para intervenir la malla vial urbana principal o secundaria, estará a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, salvo los proyectos que hagan parte de los Sistemas Integrados de Transporte Masivo (SITM), Sistemas Estratégicos de Transporte Público (SETP) y Sistemas Integrados de Transporte Público (SITP), cuya viabilización estará a cargo del Ministerio de Transporte.
PARÁGRAFO 2o. Los Órganos Colegiados de Administración y Decisión (OCAD), serán los responsables de evaluar, viabilizar y aprobar los proyectos de inversión, y autorizar el pago del servicio de la deuda con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías (SGR), conforme lo disponen los artículos 6o y 40 de la Ley 1530 de 2012.
ARTÍCULO 2.6.7.2.7. TRANSITORIO PARA SOLICITUDES TRAMITADAS CONFORME CON LOS DECRETOS 4808 DE 2010, 2762 DE 2012, 2048 DE 2014, 1460 DE 2017, 1020 DE 2018, 1980 DE 2018, 755 DE 2019 Y 766 DE 2022, COMPILADOS EN EL DECRETO 1068 DE 2015 ÚNICO REGLAMENTARIO DEL SECTOR HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO EN EL CAPÍTULO 2, TÍTULO 7, PARTE 6, LIBRO 2. <Artículo modificado por el artículo 3 del Decreto 2622 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Las viabilidades que hayan sido otorgadas por los Ministerios, así como los saldos pendientes por desembolsar de las operaciones de crédito aprobadas desde el primero (1º) de mayo de 2015 y hasta el treinta y uno (31 de diciembre dee2026 se financiarán con cargo a esta línea.
Las solicitudes para acceder a la línea de redescuento establecida en los Decretos 4808 de 2010, 2762 de 2012, 2048 de 2014, 1460 de 2017, 1020 de 2018, 1980 de 2018, 755 de 2019 y 766 de 2022, compilados en el Decreto 1068 de 2015 Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público en el Capítulo 2, Título 7, Parte 6, Libra 2, que se hayan radicado y se encuentren en trámite de evaluación por el respectivo Ministerio antes de la entrada en vigencia del presente Capítulo, seguirán rigiéndose y culminarán de conformidad con la normatividad vigente al momento de su presentación. para las solicitudes que se hayan radicado, se encuentren en trámite de evaluación y las tramitadas, se les aplican las condiciones de los artículos 2.6.7.2.3 y 2.6.7.2.4.
LÍNEA DE REDESCUENTO CON TASA COMPENSADA PARA REDES PÚBLICAS E INFRAESTRUCTURA PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SALUD.
ARTÍCULO 2.6.7.3.1. LÍNEA DE REDESCUENTO CON TASA COMPENSADA. De conformidad con lo establecido en el parágrafo del numeral 3o del artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, autorícese a la Financiera de Desarrollo Territorial SA FINDETER, a crear una línea de redescuento con tasa compensada para las Instituciones Públicas Prestadoras de Servicios de Salud, las Fundaciones Sin Ánimo de Lucro de que trata el artículo 68 de la Ley 1438 de 2011 y las Entidades Territoriales, destinada a:
1. Adquisición, construcción, remodelación, ampliación, dotación de infraestructura para prestación de servicios de salud;
2. Actualización tecnológica (reposición, compra y dotación de equipos para prestación de servicios);
3. Reorganización, rediseño y modernización de las redes públicas prestadoras de servicios de salud.
PARÁGRAFO. Las entidades antes referidas que accedan a estos créditos, deberán dar cumplimiento a las normas de endeudamiento que le sean propias.
(Art. 1 Decreto 2551 de 2012)
ARTÍCULO 2.6.7.3.2. VIGENCIA Y MONTO DE LAS OPERACIONES DE REDESCUENTO. Las operaciones de redescuento enunciadas en el presente capítulo, se podrán otorgar únicamente hasta el 31 de diciembre de 2018, hasta por un monto total de DOSCIENTOS MIL MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 200.000.000.000).
(Art. 2 Decreto 2551 de 2012, modificado por el Art. 1 de Decreto 2460 de 2014)
ARTÍCULO 2.6.7.3.3. TASA DE INTERÉS. La tasa de interés final de la línea de redescuento con tasa compensada de que tratan los ítems del artículo 2.6.7.3.1 del presente capítulo, será hasta del D.T.F. más dos puntos por ciento trimestre anticipado (DTF + 2.0% T.A.), con plazos hasta de doce (12) años y hasta con dos (2) años de gracia.
(Art. 3 Decreto 2551 de 2012)
ARTÍCULO 2.6.7.3.4. TASA DE REDESCUENTO. La Financiera de Desarrollo Territorial S.A. FINDETER, ofrecerá a los intermediarios financieros una tasa de redescuento del DTF menos dos puntos por ciento trimestre anticipado (DTF -2.0% T.A.) para todos los plazos.
(Art. 4 Decreto 2551 de 2012)
ARTÍCULO 2.6.7.3.5. RECURSOS PARA EL REDESCUENTO. Con fundamento en lo establecido en el parágrafo del numeral 3 del artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, destinará anualmente en el Presupuesto General de la Nación, los recursos necesarios para subsidiar a la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. FINDETER, la diferencia entre la tasa de captación promedio de FINDETER más los costos en que ésta incurra durante la vigencia de los redescuentos otorgados, en desarrollo de lo previsto en el artículo 2.6.7.3.1 del presente capítulo.
PARÁGRAFO 1. La metodología para determinar la tasa de captación promedio de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A., FINDETER, para efectos de la presente línea de redescuento, así como los costos mencionados en este artículo, serán los aprobados por el Consejo Superior de Política Fiscal, CONFIS, en el Acta 298 del 20 de diciembre de 2006.
PARÁGRAFO 2. Para efecto de lo establecido en el presente artículo, la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. FINDETER presentará a la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, durante la programación y preparación del proyecto anual de Presupuesto General de la Nación, la información relacionada con el valor de la diferencia entre la tasa de captación promedio de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. FINDETER, más los costos en que ésta incurra durante la vigencia de los redescuentos otorgados, con el fin de incluir las partidas necesarias en el mencionado proyecto.
(Art. 5 Decreto 2551 de 2012)
ARTÍCULO 2.6.7.3.6. TRANSFERENCIA DE RECURSOS. Durante el mes de enero de cada año y a lo largo de la vigencia de las operaciones de redescuento, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, cuando sea necesario, transferirá a la Financiera de Desarrollo Territorial SA FINDETER, el valor requerido para compensar la tasa, sin superar el valor apropiado en el presupuesto para la respectiva vigencia fiscal, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 2.6.7.3.5 del presente capítulo, sujeto al Programa Anualizado de Caja.
(Art. 6 Decreto 2551 de 2012)
ARTÍCULO 2.6.7.3.7. RESPALDO DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES. Las Entidades Territoriales con sujeción a las normas presupuestales, podrán respaldar las deudas correspondientes a las operaciones de redescuento, suscritas por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Públicas, adscritas a la correspondiente entidad.
(Art. 7 Decreto 2551 de 2012)
ARTÍCULO 2.6.7.3.8. BENEFICIARIAS DE LA LÍNEA DE REDESCUENTO CON TASA COMPENSADA. Serán beneficiarias de la línea de redescuento con tasa compensada regulada a través del presente capítulo, las siguientes:
Ítem | Concepto | Beneficiarias |
1 | Adquisición, construcción, remodelación, ampliación y dotación de infraestructura para prestación de servicios de salud. | Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Públicas, las Fundaciones sin Ánimo de Lucro de que trata el artículo 68 de la Ley 1438 de 2011 y las Entidades Territoriales. |
2 | Actualización tecnológica (reposición, compra y dotación de equipos para prestación de servicios de salud). | Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Públicas, las Fundaciones sin Ánimo de Lucro de que trata el artículo 68 de la Ley 1438 de 2011 y las Entidades Territoriales. |
3 | Reorganización, rediseño y modernización de las redes públicas prestadoras de servicios de salud. (Los proyectos a financiar deberán estar enmarcados en la metodología que defina el Ministerio de Salud y Protección Social). | Las Entidades Territoriales y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Públicas que se involucren en programas de reorganización, rediseño y modernización en la prestación de servicios de salud del Gobierno Nacional. |
PARÁGRAFO. Respecto de las solicitudes de otorgamiento de línea de crédito con tasa compensada que se regula a través del presente capítulo, el Ministerio de Salud y Protección Social emitirá concepto técnico que deberá contener la especificidad sobre el requerimiento de los recursos para garantizar la prestación de servicios de salud, además de las especificaciones establecidas para cada caso en los ítems de la tabla que hace parte del presente artículo.
El Ministerio de Salud y Protección Social remitirá su concepto técnico favorable junto con los documentos soportes que estime pertinentes, a la Dirección de Regulación Económica de la Seguridad Social del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para que ésta a su vez, emita el concepto del caso dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la recepción de la referida documentación. En todo caso, los proyectos sujetos de financiación definidos en los ítems 1 y 2 de la tabla que hace parte del presente artículo, requerirán del estudio de factibilidad económica de la inversión, a partir del portafolio de servicios, la demanda de servicios de salud, el diseño de red, la sostenibilidad de la inversión y el efecto sobre el equilibrio operacional de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Públicas. Así mismo, los proyectos deberán hacer parte del plan bienal de inversiones de salud de la entidad territorial cuando ello sea del caso.
(Art. 8 Decreto 2551 de 2012)
ARTÍCULO 2.6.7.3.9. SEGUIMIENTO AL CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES. El Ministerio de Salud y Protección Social, realizará el seguimiento al cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente capítulo.
(Art. 9 Decreto 2551 de 2012)
LÍNEAS DE REDESCUENTO CON TASA COMPENSADA PARA PROGRAMAS Y PROYECTOS EN EL SECTOR DE AGUA Y SANEAMIENTO BÁSICO.
ARTÍCULO 2.6.7.4.1. OBJETO. La Financiera de Desarrollo Territorial S.A. --FINDETER, de conformidad con lo establecido en el parágrafo del literal b) del numeral 3 del artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y en relación con las actividades de qué tratan los literales a) y I) del numeral 2 del artículo 268 del mencionado Estatuto, podrá ofrecer una línea de redescuento con tasa compensada destinada al Financiamiento de todas las inversiones relacionadas con el sector de Agua y Saneamiento Básico, o aquellos nuevos planes, programas o políticas que se implementen por el Gobierno Nacional en el Sector de Agua y Saneamiento Básico, así como para la sustitución de la deuda contraída por los municipios categoría 6 con el Patrimonio Autónomo --Grupo Financiero de Infraestructura Ltda., administrado por Alianza Fiduciaria, cuyo monto por Ente Territorial no supere los diez mil millones de pesos ($10.000'000.000) moneda legal colombiana.
(Art. 1 Decreto 1300 de 2014)
ARTÍCULO 2.6.7.4.2. BENEFICIARIOS. Serán beneficiarios de la línea de redescuento con tasa compensada los Departamentos, Distritos, Municipios, Entidades Descentralizadas del Orden Territorial, Corporaciones Autónomas Regionales, o el fideicomiso que se constituya para sustituir la deuda contraída por los Municipios, y los demás aportantes que destinen recursos para el desarrollo y ejecución de la preinversión y/o inversión requerida por dichos planes, así como las Empresas prestadoras de los servicios de Acueducto, Alcantarillado y Aseo.
(Art. 2 Decreto 1300 de 2014)
ARTÍCULO 2.6.7.4.3. DESTINACIÓN DE RECURSOS. Los recursos de esta línea se destinarán a financiar todas las inversiones relacionadas con estudios y diseños, construcción, reconstrucción, reparación, interventoría, mejoramiento, ampliación y equipamiento en el sector de Agua y Saneamiento Básico, así como aquellos nuevos planes, programas o políticas que se implementen por el Gobierno Nacional en el Sector de Agua y Saneamiento Básico.
(Art. 3 Decreto 1300 de 2014)
ARTÍCULO 2.6.7.4.4. MONTO Y PLAZO. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 1532 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Las operaciones de redescuento de que trata el presente capítulo se podrán otorgar hasta el 31 de diciembre de 2026 y hasta por un monto total de un billón ciento cincuenta mil millones de pesos ($1.150.000.000.000) moneda legal colombiana. Para todas las inversiones en el sector de agua y saneamiento básico, el plazo de amortización será de hasta diez (10) años, y hasta con dos (2) años de gracia a capital.
PARÁGRAFO. Los recursos para la sustitución de la deuda contraída por los municipios categoría 6 con el Patrimonio Autónomo - Grupo Financiero de Infraestructura Ltda., administrado por Alianza Fiduciaria, cuyo monto por Ente Territorial no supere los diez mil millones de pesos ($10.000.000.000) moneda legal colombiana, tendrán un plazo de amortización de hasta quince (15) años, y hasta tres (3) años de gracia a capital.
ARTÍCULO 2.6.7.4.5. TASA DE REDESCUENTO. <Artículo modificado por el artículo 2 del Decreto 1532 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> La Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter) ofrecerá a los intermediarios financieros, una tasa de redescuento del IBR menos 2,45 porciento mes vencido (IBR - 2,45% M.V.), o IPC menos 1,93 por ciento efectivo anual (IPC - 1,93% E.A.). La tasa de interés final será hasta del IBR más uno punto cincuenta y cinco por ciento, mes vencido (IBR + 1.55% M.V.), o IPC más dos punto cero siete por ciento efectivo anual (IPC + 2,07% E.A.).
ARTÍCULO 2.6.7.4.6. RECURSOS DE REDESCUENTO. Con fundamento en lo establecido en el parágrafo del literal b) del numeral 3 del artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, destinará anualmente en el Presupuesto General de la Nación, los recursos necesarios para subsidiar a la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. -FINDETER, la diferencia entre la tasa de captación promedio de FINDETER más los costos en que ésta incurra durante la vigencia de los redescuentos otorgados, en desarrollo de lo previsto en el artículo 2.6.7.4.1 del presente capítulo y la tasa de redescuento mencionada en el artículo 2.6.7.4.5 del presente capítulo.
PARÁGRAFO PRIMERO. La metodología para determinar la tasa de captación promedio de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. -FINDETER, para efectos de la presente línea de redescuento, así como los costos mencionados en este artículo, serán los aprobados por el Consejo Superior de Política Fiscal, CONFIS, en el Acta No. 298 del 20 de diciembre de 2006.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Para efecto de lo establecido en el presente artículo, la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. -FINDETER, presentará a la Dirección General de Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, durante la programación y preparación del proyecto anual del Presupuesto General de la Nación, la información relacionada con el valor de la diferencia entre la tasa de captación promedio de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. -FINDETER, más los costos en que ésta incurra durante la vigencia de los redescuentos otorgados, con el fin de incluir las partidas necesarias en el mencionado proyecto.
(Art. 6 Decreto 1300 de 2014)
ARTÍCULO 2.6.7.4.7. TRANSFERENCIA DE RECURSOS. Durante el mes de enero de cada año y a lo largo de la vigencia de las operaciones de redescuento, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, cuando sea necesario, transferirá a la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. -FINDETER, el valor requerido para compensar la tasa sin superar el valor apropiado en el presupuesto para la respectiva vigencia fiscal, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 2.6.7.4.6. anterior, sujeto al Programa Anualizado de Caja.
(Art. 7 Decreto 1300 de 2014)
ARTÍCULO 2.6.7.4.8. VIABILIDAD Y SEGUIMIENTO. El otorgamiento de la viabilidad técnica y financiera de los proyectos estará a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio establecerá los mecanismos que permitan realizar el seguimiento de los recursos asignados a los proyectos financiados con la línea de redescuento con tasa compensada, así como al cumplimiento de las condiciones de la misma, y efectuar el control y seguimiento de sus beneficiarios.
PARÁGRAFO. Las operaciones de redescuento destinadas a sustituir los Bonos Ordinarios Patrimonio Autónomo Grupo Financiero de Infraestructura 2008-1 y 2010 no estarán sometidas al otorgamiento de la viabilidad establecida en el presente artículo.
(Art. 8 Decreto 1300 de 2014)
LÍNEAS DE REDESCUENTO CON TASA COMPENSADA PARA PROYECTOS DE VIP Y VIS.
ARTÍCULO 2.6.7.5.1. OBJETO. De conformidad con lo establecido en el parágrafo del literal b) del numeral 3 del artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. FINDETER, implementará líneas de redescuento en pesos con tasa compensada destinadas a la financiación de proyectos de Vivienda de Interés Prioritario -VIP- y Viviendas de Interés Social -VIS-, previa reglamentación por parte de su Junta Directiva.
(Art. 1 Decreto 254 de 2013)
ARTÍCULO 2.6.7.5.2. DISPONIBILIDAD DE RECURSOS. Para la creación de las líneas de redescuento con tasa compensada que trata el artículo 2.6.7.5.1 del presente capítulo, los recursos equivalentes al monto del subsidio requerido, provendrán de entidades territoriales, de entidades públicas del orden descentralizado territorial y de entidades privadas.
PARÁGRAFO PRIMERO. De acuerdo con su naturaleza jurídica, las entidades señaladas en este artículo, deberán previamente a la suscripción de los convenios interadministrativos de que trata el artículo 2.6.7.5.3 del presente capítulo, incluir en sus presupuestos las partidas equivalentes al monto del subsidio o garantizar el aporte de los recursos necesarios para compensar la tasa.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Estos recursos serán destinados a cubrir la diferencia entre la tasa de redescuento compensada que se defina y la tasa de redescuento sin subsidio, vigente a la fecha de desembolso de cada uno de los créditos, aplicada al sector de vivienda para el mismo plazo de amortización y gracia.
(Art. 2 Decreto 254 de 2013)
ARTÍCULO 2.6.7.5.3. CONDICIONES FINANCIERAS. Para los efectos previstos en el artículo 2.6.7.5.1 del presente capítulo, FINDETER acordará con las entidades señaladas en el artículo 2.6.7.5.2 del presente capítulo, mediante la suscripción de un convenio interadministrativo, las condiciones específicas de la respectiva línea de redescuento con tasa compensada, en especial: los beneficiarios de la misma, el plazo y período de gracia de la línea, el monto que aportará la entidad constituyente de la línea por concepto de la compensación de tasa, el valor total de la línea, la tasa de redescuento para los intermediarios financieros, la tasa de interés para el usuario final, la entidad que emitirá la viabilidad técnica y financiera de los proyectos, el acceso a la línea y demás condiciones de la operación y requisitos necesarios para su implementación.
De conformidad con el Reglamento para Operaciones de Redescuento de FINDETER los créditos para la financiación de proyectos de Vivienda de Interés Prioritario -VIP- y Viviendas de Interés Social -VIS-, con acceso a la línea de redescuento con tasa compensada que mediante el presente capítulo se regula, se denominarán en pesos, con tasa de interés fija o variable, expresada en DTF, IPC o IBR; el plazo podrá ser hasta de quince (15) años, incluidos hasta tres (3) años de periodo de gracia a capital.
(Art. 3 Decreto 254 de 2013)
OPERACIONES DE REDESCUENTO PARA OPERADORES DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE.
ARTÍCULO 2.6.7.6.1. OPERACIONES DE REDESCUENTO PARA OPERADORES DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE. Autorízase a la Financiera de Desarrollo Territorial S.A., (Findeter), para celebrar operaciones de redescuento a través de los intermediarios autorizados, en los términos que señale la Junta Directiva, cuyos beneficiarios sean cualquiera de los operadores de transporte definidos en el artículo 10 de la Ley 336 de 1996 o los propietarios de los equipos vinculados a dichos operadores en los términos de los artículos 20, 21 y 22 del Decreto 173 de 2001 compilado en el Decreto Único Reglamentario de Transporte para los fines que se señalan a continuación:
a) Financiación de adquisición de vehículos de servicio de transporte terrestre automotor de carga.
b) Reestructuración de créditos otorgados para la adquisición de vehículos de transporte terrestre automotor de carga, con recursos de redescuento de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A., (Findeter).
c) Sustitución de obligaciones correspondientes a créditos otorgados para la adquisición de vehículos de transporte terrestre automotor de carga, adquiridos con entidades financieras por los beneficiarios de que trata el presente artículo.
(Art. 1 Decreto 451 de 2009)
LÍNEA DE REDESCUENTO CON TASA COMPENSADA PARA LA FINANCIACIÓN DE INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR.
ARTÍCULO 2.6.7.7.1. OBJETO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1280 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> De conformidad con lo establecido en el parágrafo del literal b) del numeral 3 del artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, autorícese a la Financiera de Desarrollo Territorial S.A., -Findeter, a crear una línea de redescuento en pesos con tasa compensada destinada a financiar total o parcialmente los rubros más representativos de la operación de las instituciones de educación superior públicas o privadas, que ofrezcan planes de incentivos, becas o descuentos a las matrículas para la permanencia estudiantil, con el fin de prevenir la deserción de estudiantes que pueda generarse como consecuencia de la crisis económica generada por el COVID-19.
ARTÍCULO 2.6.7.7.2. VIGENCIA Y MONTO DE LA LÍNEA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1280 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> La aprobación de las operaciones de redescuento realizadas bajo la línea de crédito de redescuento en pesos con tasa compensada de las que trata el presente capítulo se podrán otorgar hasta por un monto de doscientos mil millones de pesos ($200.000.000.000) moneda corriente. Teniendo en cuenta que la emergencia por COVID-19 afectará especialmente el segundo semestre académico de 2020 y el primero de 2021, para todos los efectos las operaciones de redescuento enunciadas en el presente capítulo, se podrán otorgar únicamente durante el período comprendido entre la entrada en vigencia del presente decreto y hasta 30 de junio de 2021.
ARTÍCULO 2.6.7.7.3. DISPONIBILIDAD DE RECURSOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1280 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Para la creación de la línea de redescuento con tasa compensada que trata el artículo 2.6.7.7.1 del presente capítulo, los recursos equivalentes al monto del subsidio requerido provendrán de las asignaciones que se hagan en el Presupuesto General de la Nación al Ministerio de Educación Nacional. Los recursos que no sean colocados al 30 de junio de 2021, serán reintegrados a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional dentro de los tres (3) meses siguientes.
ARTÍCULO 2.6.7.7.4. CONDICIONES FINANCIERAS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1280 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> La línea de redescuento con tasa compensada tendrá las siguientes condiciones:
MONTO DE LA LÍNEA | $200.000 millones de pesos |
MONTO DEL SUBSIDIO | $11.688 millones de pesos |
BENEFICIARIOS | Instituciones de Educación Superior Públicas y Privadas |
USOS | Liquidez y capital de trabajo |
PLAZOS | Hasta 5 años y hasta 2 años de período de gracia a capital |
TASA | IBR+2% M. V. |
GARANTÍAS | Admisibles e idóneas en el evento en que se solicite su constitución |
PARÁGRAFO: La Financiera de Desarrollo Territorial, S.A., Findeter acordará con el Ministerio de Educación, mediante la suscripción de un convenio interadministrativo, las condiciones específicas de la respectiva línea de redescuento con tasa compensada, así como las demás condiciones de la operación y requisitos necesarios para su implementación; el convenio deberá ser suscrito dentro del mes siguiente a la expedición del presente decreto.
ARTÍCULO 2.6.7.7.5. BENEFICIARIOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1280 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Podrán ser beneficiarios de la línea de redescuento con tasa compensada de que trata el presente capítulo, las instituciones de educación superior privadas o públicas de las que trata el artículo 16 de la Ley 30 de 1992, con excepción de aquellas con categoría especial de conformidad con los términos del artículo 137 de la Ley 30 de 1992, cuyo plan de incentivos, becas o descuentos a las matrículas para la permanencia estudiantil, haya sido aprobado por el Ministerio de Educación Nacional.
PARÁGRAFO 1o. Los créditos y montos máximos se aprobarán a cada beneficiario de conformidad con los criterios y requisitos aprobados por la Junta Directiva de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A., -Findeter, así como el Reglamento para Operaciones de Redescuento de Findeter.
PARÁGRAFO 2o. Conforme a lo previsto en el artículo 137 de la Ley 30 de 1992, pertenecen a una categoría especial las Instituciones de Educación Superior públicas que se encuentran presupuestalmente adscritas a sectores diferentes al de Educación y por lo tanto no reciben directamente recursos del Presupuesto General de la Nación.
ARTÍCULO 2.6.7.7.6. PLAN DE INCENTIVOS, BECAS O DESCUENTOS A LAS MATRÍCULAS PARA LA PERMANENCIA ESTUDIANTIL. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1280 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> El plan de incentivos, becas o descuentos a las matrículas para la permanencia estudiantil debe ser presentado ante el Ministerio de Educación Nacional por el representante legal de la institución y contar con la aprobación de la autoridad interna competente de la respectiva institución de educación superior de acuerdo con sus estatutos.
El plan deberá contener como mínimo la siguiente información:
1. Razón social del beneficiario, indicando Número de Identificación Tributaria (NIT).
2. Tipo de Institución de Educación Superior (privada o pública).
3. Ingresos totales recibidos en la vigencia de 2019, indicando si son superiores o inferiores a cincuenta y dos mil millones de pesos (COP $52.000.000.000).
4. Monto solicitado.
5. Departamento y municipio.
6. Número total de estudiantes matriculados en la Institución de Educación Superior, diferenciado por programas, en el más reciente período académico realizado.
7. Valor de la matrícula de cada uno de los programas en caso de ser un valor único. Si el valor de la matrícula varía de acuerdo con el programa y es determinado por metodologías que atiendan a condiciones socioeconómicas de los estudiantes, debe indicarse el valor promedio de la matrícula para cada programa, así como las variables que lo determinan.
8. Número total de estudiantes que la Institución de Educación Superior proyecta beneficiar con el plan, monto del beneficio para cada estudiante y monto total para la institución.
9. Los demás que determine necesarios el Ministerio de Educación Nacional.
PARÁGRAFO: Si una institución de educación superior decide optar por solicitar recursos de crédito de la presente línea de redescuento de tasa compensada tanto para el segundo semestre de 2020, como para el primer semestre de 2021, deberá presentar planes de incentivos diferentes y ajustando la información a cada período.
ARTÍCULO 2.6.7.7.7. APROBACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LOS PLANES DE INCENTIVOS, BECAS O DESCUENTOS A LAS MATRÍCULAS Y PERMANENCIA ESTUDIANTIL. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1280 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio de Educación Nacional aprobará, mediante acto administrativo el procedimiento a seguir para la aprobación y seguimiento a los planes de incentivos, becas o descuentos a las matrículas y permanencia estudiantil.
ARTÍCULO 2.6.7.7.8. INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN EN RELACIÓN CON LAS APROBACIONES DE PLANES Y SOLICITUDES DE CRÉDITOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1280 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> De acuerdo con el comportamiento de la línea de que trata el presente capítulo, el Ministerio de Educación Nacional informará periódicamente a la Financiera de Desarrollo Territorial, S.A., -Findeter de los resultados y conceptos emitidos frente a los planes de incentivos, becas o descuentos a la matrícula y permanencia estudiantil.
A su vez, la Financiera de Desarrollo Territorial S.A., -Findeter, informará periódicamente, al Ministerio de Educación Nacional, las Instituciones de Educación Superior (IES) que han presentado solicitudes de crédito, montos solicitados y resultados de la asignación o no de los créditos, para facilitar su labor de seguimiento a la ejecución de los recursos por parte de las instituciones. <Notas de Vigencia>
- Capítulo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1280 de 2020, "por el cual se adiciona el Capítulo 7 al Título 7, Parte 6, Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, para la creación de una línea de redescuento con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo territorial, S.A.-Findeter para el financiamiento de la operación de las Instituciones de Educación Superior públicas y privadas para evitar la deserción en el sector educativo provocada por el coronavirus COVID-19", publicado en el Diario Oficial No. 51.446 de 23 de septiembre de 2020.
LÍNEA DE REDESCUENTO CON TASA COMPENSADA PARA LA FINANCIACIÓN DE ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD E INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS SALUD, ASÍ COMO PARA LAS ENTIDADES TERRITORIALES PARA LA FINANCIACIÓN DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN EN LOS PROGRAMAS DE SANEAMIENTO FISCAL Y FINANCIERO DE LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO, EN LOS PROGRAMAS TERRITORIALES DE REORGANIZACIÓN, REDISEÑO Y MODERNIZACIÓN DE REDES DE EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO E INVERSIÓN PARA CENTROS DE ATENCIÓN PRIMARIA.
ARTÍCULO 2.6.7.8.1. OBJETO. <Artículo modificado por el artículo 2 del Decreto 2645 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> De conformidad con lo establecido en el parágrafo del literal b) del numeral 3 del artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, autorícese a la Financiera de Desarrollo Territorial S.A., -Findeter, a crear una línea de redescuento en pesos con tasa compensada destinada a irrigar recursos de capital de trabajo, sustitución de deudas e inversión a las IPS y EPS del Sector Salud, así como para las entidades territoriales para la financiación de los proyectos de inversión en los programas de saneamiento fiscal y financiero de las Empresas Sociales del Estado, en los programas territoriales de reorganización, rediseño y modernización de redes de Empresas Sociales del Estado, e Inversión para centros de atención primaria.
ARTÍCULO 2.6.7.8.2. VIGENCIA Y MONTO DE LA LÍNEA. <Artículo modificado por el artículo 3 del Decreto 2645 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> La aprobación de las operaciones de redescuento realizadas bajo la línea de crédito de redescuento en pesos con tasa compensada de las que trata el presente decreto se podrá otorgar hasta por un monto de NOVECIENTOS VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SESENTA Y TRES PESOS ($927.832.435.063) moneda legal colombiana. Para todos los efectos, las operaciones de redescuento enunciadas en el presente decreto se podrán otorgar únicamente durante el período comprendido entre la entrada en vigencia del presente decreto y hasta el 31 de diciembre de 2026 o hasta agotar los recursos.