ARTÍCULO 2.6.3.2.2. OBJETO DE LAS ACTIVIDADES DE SEGUIMIENTO. Las actividades de seguimiento que adelante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, comprenden la evaluación y análisis de los procesos administrativos, institucionales, fiscales, presupuestales, contractuales y sectoriales de las entidades territoriales, las cuales permiten evidenciar y cualificar la existencia de eventos de riesgo que afecten o puedan llegar a afectar la ejecución de los recursos, el cumplimiento de las metas de continuidad, cobertura y calidad en la prestación de servicios.
(Art. 10 Decreto 168 de 2009)
ARTÍCULO 2.6.3.2.3. ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE AUDITORÍA. La auditoría podrá realizarse en forma integral a los procesos y actividades que realizan las entidades territoriales, o sobre proyectos específicos que se estén ejecutando con recursos del Sistema General de Participaciones. Para este efecto, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá adelantar diligencias, averiguaciones y/o solicitar información a los operadores de concesiones, administradores de servicios y en general a las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que ejecutan proyectos o prestan servicios financiados con recursos del Sistema General de Participaciones.
(Art. 11 Decreto 168 de 2009)
EVENTOS DE RIESGO.
ARTÍCULO 2.6.3.3.1. ACCIONES A ADELANTAR. Con sujeción a los resultados de las actividades de monitoreo y/o seguimiento y a lo dispuesto en el artículo 2.6.3.4.3 de del Capítulo 4 del presente título, y previa confirmación de la existencia de un evento de riesgo, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público adoptará cualquiera de las siguientes acciones:
1. Adopción de medida preventiva mediante la suscripción del plan de desempeño correspondiente, con sujeción a lo dispuesto en la Sección 1 del Capítulo 4 del presente título o las disposiciones que lo modifiquen o sustituyan.
2. Adopción de medidas correctivas de suspensión y/o giro directo de recursos, según el caso, con sujeción a lo dispuesto en la sección 2 del Capítulo 4 del presente título o las disposiciones que lo modifiquen o sustituyan.
3. Solicitud a la Procuraduría General de la Nación de suspensión inmediata, antes de que sea expedido el acto de adjudicación respectivo, de los procesos de selección contractual, en los cuales no se prevea o asegure el cumplimiento de las metas de continuidad, cobertura y calidad en los servicios, o no se adecuen a los trámites contractuales o presupuestales dispuestos por la ley, sin perjuicio de adoptar las medidas preventivas o correctivas a que haya lugar.
4. Solicitud a la Superintendencia de Sociedades de la declaratoria de ineficacia de los contratos vigentes celebrados por la entidad territorial, cuya ejecución no asegure la continuidad en la prestación del servicio, ni el cumplimiento de las metas de continuidad, cobertura y calidad, o el adecuado uso de los recursos del Sistema General de Participaciones, sin perjuicio de adoptar las medidas preventivas o correctivas a que haya lugar.
5. Presentación al Conpes Social, por parte del Ministerio de Hacienda Y Crédito Público, de los informes de evaluación de las actividades de monitoreo y/o seguimiento y la solicitud de recomendación para la adopción de la medida de asunción temporal de la competencia por parte del Departamento o la Nación, según el caso, con arreglo a lo dispuesto por el numeral 13.3 del artículo 13 del Decreto 028 de 2008.
6. Previa recomendación del Conpes Social, la adopción por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de la medida de asunción temporal de la competencia en cualquiera de los sectores financiados con cargo a los recursos del Sistema General de Participaciones.
(Art. 12 Decreto 168 de 2009)
ARTÍCULO 2.6.3.3.2. CRITERIOS DE CALIFICACIÓN DE EVENTOS DE RIESGO. Los criterios de calificación de los eventos de riesgo a que hace referencia el artículo 9o del Decreto 028 de 2008, identificables mediante las acciones de monitoreo y/o seguimiento, considerarán los siguientes indicadores:
a) Indicadores cuantitativos, los cuales presentan cuatro posibles calificaciones:
1. Crítico alto
2. Crítico medio
3. Crítico bajo
4. Aceptable
b) Indicadores cualitativos, los cuales presentan dos posibles calificaciones:
1. Cumple
2. No cumple
(Art. 13 Decreto 168 de 2009)
ARTÍCULO 2.6.3.3.3. CONDICIONES GENERALES PARA CALIFICACIÓN DE EVENTOS DE RIESGO. Las condiciones generales, criterios e indicadores con sujeción a las cuales se calificarán los eventos de riesgo a que alude el artículo 9o del Decreto 028 de 2008, y bajo los cuales se determinará la procedencia de medidas preventivas o correctivas, podrán ser entre otras, las indicadas a continuación:
No. | Evento de Riesgo | Características | No envío de información conforme a los plazos, condiciones y formatos indicados por el Gobierno Nacional, y/o haber remitido o entregado información incompleta o errónea. | ||
1 | Criterios | Oportunidad | Formalidad | Suficiencia | |
Definición de Criterios | Envío de información solicitada en los tiempos señalados | Entregar la información de acuerdo con los requerimientos formales y técnicos indicados. | La información sea útil, relevante, pertinente y suficiente para el ejercicio de las actividades de monitoreo y seguimiento. | ||
Indicadores | Fecha de envió o radicación de la información Vs. Fecha límite de entrega. | Uso de los formatos y/o metodologías establecidos Vs. Formatos y/o metodologías de auditoría establecidos. | La información enviada es suficiente, confiable y utilizable para el ejercicio de las actividades de monitoreo o seguimiento. | ||
Indicador Cualitativo | El indicador cualitativo tiene 2 opciones de calificación: cumple o no cumple. | x | x | x | |
Medida a adoptar | Indicador cualitativo: No cumple: medida preventiva o correctiva. | Según las condiciones del evento de riesgo para el sector | |||
No | Evento de Riesgo | Características | No haber entregado a los encargados de efectuar las auditorías, la información y/o soporte requeridos para su desarrollo, en los términos y oportunidad solicitados.. | ||
2 | Criterios | Oportunidad | Formalidad | Suficiencia | |
Definición de Criterios | Entrega de información solicitada en los tiempos señalados. | Entrega de información solicitada en los tiempos señalados. | La información sea útil, relevante, pertinente y suficiente para el ejercicio de las actividades de auditoría. | ||
Indicadores | Fecha de envió o radicación de la información Vs. Fecha límite de entrega. | Uso de los formatos y/o metodologías establecidosVs. Formatos y/o metodologías de auditoría establecidos. | La información enviada es suficiente, confiable y utilizable para el ejercido de las actividades de auditoría. | ||
Indicador Cualitativo | El indicador cualitativo tiene 2 opciones de calificación: cumple o no cumple. | x | x | x | |
Medida a adoptar | Indicador cualitativo: No cumple: medida preventiva o correctiva. | ||||
No | Evento de Riesgo | Características | Presentar a la corporación de elección popular correspondiente un presupuesto no ajustado a las normas que rigen la programación y ejecución de los recursos del Sistema General de Participaciones. | ||
3 | Criterios | Elaboración y presentación | Incorporación presupuestal | Destinación del recurso | |
Definición de Criterios | Se sigue el trámite dispuesto por el plan de desarrollo, las normas orgánicas presupuestales o las normas presupuestales adoptadas en desarrollo del Decreto 111/96 por la entidad territorial. | Se sigue el trámite dispuesto por las normas orgánicas presupuestales o las normas presupuestales adoptadas en desarrollo del Decreto 111/96 por la entidad territorial aplicando lo ordenado por el artículo 84 de la Ley 715 de 2001. | Cumplimiento de los conceptos de gasto autorizados por las Leyes 715 de 2001 y 1176 de 2007. | ||
Indicadores | La entidad territorial elaboró y presentó presupuesto acorde con plan de desarrollo, estatuto orgánico presupuestal adoptado conforme con el Decreto 111/96; elaboró el marco fiscal de mediano plazo, cuenta con plan operativo anual de inversiones. | La entidad territorial incorpora los recursos atendiendo a lo dispuesto en el Decreto 111 de 1996, o las normas presupuestales adoptadas en desarrollo de este decreto por la entidad territorial aplicando lo ordenado por el artículo 84 de la Ley 715 de 2001. | La entidad territorial incorpora los recursos atendiendo a los conceptos de gasto autorizados por las Leyes 715 de 2001 y 1176 de 2007. | ||
Indicador Cualitativo | El indicador cualitativo tiene 2 opciones de calificación: cumple o no cumple. | x | x | x | |
Medida a adoptar | Indicador cualitativo: No cumple: medida preventiva o correctiva. | ||||
No | Evento de Riesgo | Características | Cambio en la destinación de los recursos | ||
4 | Criterios | Programación sectorial y por concepto de gasto | Aprobación por parte de la corporación respectiva y operaciones presupuestales adicionales | Ejecución desagregada | |
Definición de Criterios | Incorporación de los recursos en el presupuesto de acuerdo con la programación sectorial y por conceptos autorizados por las Leyes 715 de 2001 y 1176 de 2007, y disposiciones sectoriales aplicables. | Aprobación atendiendo a las normas orgánicas presupuestales y lo dispuesto por las Leyes 715 de 2001 y 1176 de 2007 en relación con la programación sectorial y conceptos de gasto autorizados, y disposiciones sectoriales aplicables | Los compromisos que asume la entidad territorial corresponden a los autorizados sectorialmente y por concepto por las Leyes 715 de 2001 y 1176 de 2007, y disposiciones sectoriales aplicables. | ||
Indicadores | Recursos del SGP incorporados en el presupuesto Vs. Conceptos de gasto autorizados legalmente. | Recursos del SGP incorporados en el presupuesto Vs. Recursos SGP asignados por Conpes. | Recursos SGP ejecutados sectorialmente Vs. Recursos SGP presupuestados (apropiación definitiva). | ||
Indicador Cuantitativo | El indicador cualitativo tiene 2 opciones de calificación: cumple o no cumple. | x | x | x | |
Indicador cualitativo | Critico alto:critico medio; critico bajo: medida correctiva. | ||||
Medida a adoptar | Indicador cuantitativo: Crítico alto y medio: medida correctiva. Crítico bajo: medida preventiva. Indicador cualitativo: No cumple: medida preventiva o correctiva. | ||||
No | Evento de Riesgo | Características | Administración de los recursos en cuentas no autorizadas para su manejo o no registradas ante el Ministerio del sector al que correspondan los recursos. | ||
5 | Criterios | Apertura de cuentas | Registro de cuentas | Administración de recursos | |
Definición de Criterios | La entidad territorial hace apertura de cuentas en entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera. | La entidad territorial registra las cuentas bancarias ante el Ministerio respectivo. | La entidad territorial administra los recursos en las cuentas registradas ante el Ministerio respectivo. | ||
Indicador Cualitativo | El indicador cualitativo tiene 2 opciones de calificación: cumple o no cumple. | x | x | x | |
Medida a adoptar | Indicador cualitativo: No cumple: medida preventiva o correctiva. | ||||
No | Evento de Riesgo | Características | Realización de operaciones financieras o de tesorería no autorizadas por la ley | ||
6 | Criterios | Operaciones financieras | Excedentes transitorios de liquidez | Créditos de tesorería conforme a lo establecido en la Ley 819 de 2003. | |
Definición de Criterios | Realización de operaciones con entidades autorizadas por el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. | Manejo de excedentes transitorios de liquidez conforme con las normas vigentes. | Celebración de créditos de tesorería acorde con lo dispuesto por la Ley 819 de 2003. | ||
Indicador Cualitativo | El indicador cualitativo tiene 2 opciones de calificación: cumple o no cumple. | x | x | x | |
Medida a adoptar | Indicador cualitativo: No cumple: medida preventiva o correctiva. | ||||
No | Evento de Riesgo | Características | Registro contable de los recursos que no sigue las disposiciones legales vigentes | ||
7 | Criterios | Registro contable | |||
Definición de Criterios | Registro de cuentas de los recursos del SGP de acuerdo con lo establecido en el Plan Unico de Cuentas. | ||||
Indicador Cualitativo | El indicador cualitativo tiene 2 opciones de calificación: cumple o no cumple. | x | |||
Medida a adoptar | Indicador cualitativo: No cumple: medida preventiva o correctiva. | ||||
No | Evento de Riesgo | Características | Procesos de selección contractual en trámite cuyo objeto o actividades contractuales no se hallen orientados a asegurar la prestación del servicio en las condiciones definidas por la normatividad vigente, no cumplan con los fines para los cuales están destinados los recursos, o no aseguren el cumplimiento de metas de continuidad, cobertura y calidad en los servicios. | ||
8 | Criterios | Procedimiento contractual | Objeto y actividades contractuales | Finalidad en uso de los recursos | |
Definición de Criterios | Cumplimiento de las disposiciones legales requeridas para la selección objetiva del contratista. | El objeto y las actividades contractuales están de acuerdo con los conceptos de gasto autorizados por la ley y las normas de presupuesto. | La destinación de los recursos cumple con los objetivos y metas dispuestos en el mismo objeto contractual. | ||
Indicadores | Ejecución del objeto contractual Vs. Objetivos y metas fijados en los estudios que dan lugar al proceso contractual. | ||||
Indicador Cuantitativo | Critico alto:critico medio; critico bajo: medida correctiva. | x | x | x | |
Indicador cualitativo | El indicador cualitativo tiene 2 opciones de calificación: cumple o no cumple. | ||||
Medida a adoptar | Indicador cuantitativo: Crítico alto y medio: medida correctiva. Crítico bajo: medida preventiva. Indicador cualitativo: No cumple: medida preventiva o correctiva. | ||||
No | Evento de Riesgo | Características | No disponer de interventores o supervisores de contratos y convenios y/o de un proceso de evaluación de informes de los interventores y supervisores. | ||
9 | Criterios | Interventoría y supervisión | Evaluación de informes de interventoría o supervisión | Suficiencia del informe | |
Definición de Criterios | Se realiza interventoría y/o supervisión a contratos y convenios celebrados por la entidad territorial. | Informes de evaluación que establezcan el cumplimiento del objeto, actividades y finalidades de los contratos, acorde con las cara | El informe de evaluación sea útil, relevante, pertinente y suficiente para determinar el cumplimiento del objeto contractual así como sus actividades y finalidades, teniendo en cuenta las características del sector o actividad de inversión. | ||
Indicador Cualitativo | El indicador cualitativo tiene 2 opciones de calificación: cumple o no cumple. | x | |||
Medida a adoptar | Indicador cualitativo: No cumple: medida preventiva o correctiva | Según las condiciones del evento de riesgo para el sector | |||
No | Evento de Riesgo | Características | No publicar los actos administrativos, contratos, convenios e informes, cuando la ley lo elija. | ||
10 | Criterios | Publicación | |||
Definición de Criterios | Publicación de actos administrativos, contratos, convenios e informes cuando lo exija la ley en los medios autorizados legalmente. | ||||
Indicador Cualitativo | El indicador cualitativo tiene 2 opciones de calificación: cumple o no cumple. | x | |||
Medida a adoptar | Indicador cualitativo: No cumple: medida preventiva o correctiva. | ||||
No | Evento de Riesgo | Características | No dispones del sistema de identificación de beneficiarios - Sisbén o de estratificación, actualización y en operación, bajo parámetros de calidad. | ||
11 | Criterios | Disponer del sistema | Actualización | Operación | |
Definición de Criterios | Que la entidad territorial disponga del Sisbén y del sistema de estratificación. | Las bases del Sisbén y de la estratificación socioeconómica se encuentran actualizadas y depuradas. | El Sisbén y la estratificación se hallan en operación en la correspondiente entidad territorial acorde con los parámetros técnicos y de calidad dispuestos por las normas vigentes. | ||
Indicador Cuantitativo | Se define a partir de unos rangos porcentuales de la siguiente manera: crítico alto; crítico medio; crítico bajo y aceptable- | x | |||
Indicador Cualitativo | El indicador cualitativo tiene 2 opciones de calificación: cumple o no cumple. | x | x | ||
Medida a adoptar | Indicador cuantitativo: Crítico alto y medio: medida correctiva. Crítico bajo: medida preventiva. Indicador cualitativo: No cumple: medida preventiva o correctiva. | Según las condiciones del evento de riesgo para el sector | |||
No | Evento de Riesgo | Características | No cumplimiento de las condiciones de focalización, identificación de beneficiarios de programas sociales, estratificación y demás procedimientos previstos para la adecuada focalización y ejecución del gasto social. | ||
12 | Criterios | Formalidad | Identificación | Focalización | |
Definición de Criterios | Cumplimiento de los procedimientos dispuestos legalmente para la adecuada focalización y ejecución. | La entidad territorial identifica a los beneficiarios de los programas sociales de conformidad con el Sisbén y la estratificación socioeconómica. | La entidad territorial focaliza a los beneficiarios de los programas sociales, focaliza los subsidios y aplica tarifas de servicios públicos de conformidad con el Sisbén y la estratificación socioeconómica. | ||
Indicadores | La entidad territorial focaliza a los beneficiarios de los programas sociales, focaliza los subsidios y aplica tarifas de servicios públicos de conformidad con el Sisbén y la estratificación socioeconómica. | ||||
Indicador Cuantitativo | Se define a partir de unos rangos porcentuales, de la siguiente manera: crítico alto; crítico medio; crítico bajo y aceptable. | x | x | ||
Indicador cualitativo | El indicador cualitativo tiene 2 opciones de calificación: cumple o no cumple. | x | |||
Medida a adoptar | Indicador cuantitativo: Crítico alto y medio: medida correctiva. Crítico bajo: medida preventiva. Indicador cualitativo: No cumple: medida preventiva o correctiva. | Según las condiciones del evento de riesgo para el sector. | |||
No | Evento de Riesgo | Características | No disponer de los mecanismos e instrumentos de participación ciudadana y de rendición de cuentas, cuando la ley lo exija. | ||
13 | Criterios | Adopción | Ejercido | ||
Definición de Criterios | Mecanismos e instrumentos de participación ciudadana y de rendición de cuentas adoptados mediante acto administrativo por la entidad territorial, acorde con las disposiciones legales y sectoriales aplicables. | Realización periódica de ejercicios de participación y rendición de cuentas por parte de la entidad territorial, acorde con las disposiciones legales y sectoriales aplicables. | |||
Indicador Cualitativo | El indicador cualitativo tiene 2 opciones de calificación: cumple o no cumple. | x | x | ||
Medida a adoptar | Indicador cualitativo: No cumple: medida preventiva o correctiva. | Según las condiciones del evento de riesgo para el sector. | |||
No | Evento de Riesgo | Características | La imposición de sanciones por parte de los organismos de control relacionadas con el uso de los recursos del Sistema General de Participaciones. | ||
14 | Criterios | Imposición de sanciones | |||
Definición de Criterios | Dosificación de la sanción que determine la autoridad de control competente, atendiendo a la calificación de falta grave o leve definida por la normatividad correspondiente. | ||||
Indicador Cuantitativo | De acuerdo con la calificación de la falta efectuada por el organismo de control correspondiente. | x | |||
Medida a adoptar | Falta grave: medida correctiva. Falta leve: medida preventiva. | ||||
No | Evento de Riesgo | Características | Afectación de los recursos del Sistema General de Participaciones con medidas cautelares. | ||
15 | Criterios | Medidas cautelares | |||
Definición de Criterios | Medidas cautelares provenientes de autoridad judicial o de jurisdicción coactiva que afecten los recursos del SGP. | ||||
Indicador Cualitativo | El indicador cualitativo tiene 2 opciones de calificación: cumple o no cumple. | x | |||
Medida a adoptar | Indicador cualitativo: No cumple: medida preventiva o correctiva. | ||||
No | Evento de Riesgo | Características | No cumplimiento de las metas de continuidad, cobertura y calidad en los servicios, fijadas por la autoridad competente. | ||
16 | Criterios | Diagnóstico | Definición y aprobación | Cumplimiento | |
Definición de Criterios | La entidad territorial tiene diagnóstico sectorial en el que se precisa línea base. | Definición sectorial | La entidad territorial cumple con las metas sectoriales definidas y aprobadas. | ||
Indicador Cuantitativo | Se define a partir de unos rangos porcentuales, de la siguiente manera: crítico alto; crítico medio; crítico bajo y aceptable, de acuerdo a las características sectoriales. | x | x | ||
Indicador Cualitativo | El indicador cualitativo tiene 2 opciones de calificación: cumple o no cumple. | x | |||
Medida a adoptar | Indicador cuantitativo: Crítico alto y medio: medida correctiva. Crítico bajo: medida preventiva. Indicador cualitativo: No cumple: medida preventiva o correctiva. | De acuerdo con la definición de metas que se realice para el sector de educación o salud o la correspondiente actividad de inversión, por parte de la autoridad competente. | |||
No | Evento de Riesgo | Características | Suscripción, modificación o ejecución de contratos cuyo objeto o actividades contractuales no aseguren la prestación del servicio en las condiciones definidas por la normatividad vigente, no cumplan con los fines para los cuales están destinados los recursos, o no aseguren el cumplimiento de metas de continuidad, cobertura y calidad en los servicios. | ||
17 | Criterios | Reglas de celebración y ejecución contractuales | Reglas de evaluación contractual | Finalidad en el uso de los recursos | |
Definición de Criterios | Cumplimiento de las disposiciones legales requeridas para la suscripción, modificación y ejecución contractuales. | Evaluación que establezca de manera suficiente que el cumplimiento del objeto, actividades y finalidades de los contratos están de acuerdo con lo pactado, los conceptos de gasto autorizados por la ley y las normas de presupuesto. | La destinación de los recursos cumple con los objetivos legales y contribuye al cumplimiento de las metas fijadas para la prestación del respectivo servicio. | ||
Indicador Cuantitativo | Se define a partir de unos rangos porcentuales, de la siguiente manera: crítico alto; crítico medio; crítico bajo y aceptable, de acuerdo a las características sectoriales. | x | |||
Indicador Cualitativo | El indicador cualitativo tiene 2 opciones de calificación: cumple o no cumple. | x | x | ||
Medida a adoptar | Indicador cuantitativo: Crítico alto y medio: medida correctiva. Crítico bajo: medida preventiva. Indicador cualitativo: No cumple: medida preventiva o correctiva. |
PARÁGRAFO 1. En cada evento de riesgo, y con sujeción a la metodología dispuesta para este fin, los Ministerios sectoriales o el Departamento Nacional de Planeación, en el ámbito de sus competencias, atendiendo a las características de cada sector o actividad de inversión y asignación especial, son los competentes para definir la metodología, condiciones, ponderación y límites aplicables para cada una de las calificaciones definidas en al artículo anterior.
Para este efecto, el Ministerio de Educación Nacional, el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio o el Departamento Nacional de Planeación, para su sector o actividad de inversión, atendiendo a lo dispuesto en el presente título, definirán y adoptarán las fichas técnicas, contenido de información, formatos y aplicativo requeridos.
PARÁGRAFO 2. En todo caso, la presencia de dos o más eventos de riesgo podrá generar la adopción de medidas correctivas según la evaluación que se realice.
(Art. 14 Decreto 168 de 2009)
ARTÍCULO 2.6.3.3.4. IDENTIFICACIÓN DEL RIESGO RELACIONADO CON EL SISBÉN. La identificación del riesgo definido en el numeral 9.11 del artículo 9o del Decreto 028 de 2008, en lo relacionado con el Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales, Sisbén, se realizará mediante listados definidos por el Departamento Nacional de Planeación remitidos antes del 30 de junio de cada año, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, respecto de las entidades territoriales que: a) no dispongan de dicho sistema; b) no lo tengan actualizado, o c) cuyo sistema no esté operando bajo parámetros de calidad. En este evento, el Departamento Nacional de Planeación apoyará al Ministerio de Hacienda y Crédito Público en la realización de auditorías cuando sea necesario.
(Art. 15 Decreto 168 de 2009)
ARTÍCULO 2.6.3.3.5. CUMPLIMIENTO DE METAS. Para efectos de determinar los eventos de riesgo relacionados con el cumplimiento de metas de cobertura, calidad y continuidad en la prestación de los servicios de educación, salud, agua potable y saneamiento básico y en las actividades de inversión financiadas con recursos de propósito general y asignaciones especiales financiadas con cargo a los recursos del Sistema General de Participaciones, los Ministerios de Educación Nacional y de Salud y Protección Social, el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio y el Departamento Nacional de Planeación, para su sector o actividad de inversión, definirán anualmente, antes del treinta (30) de junio, que se entenderá por metas de cobertura, continuidad y calidad y su respectivo cumplimiento.
(Art. 16 Decreto 168 de 2009)
ACTIVIDADES DE CONTROL - ADOPCIÓN DE MEDIDAS PREVENTIVAS O CORRECTIVAS.
ARTÍCULO 2.6.3.4.1. PROCEDIMIENTO PARA LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS. La adopción de las medidas preventivas o correctivas de que trata el Decreto 028 de 2008, se efectuará mediante acto administrativo debidamente motivado, expedido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previa consulta al ministerio respectivo o al Departamento Nacional de Planeación en los sectores de salud, educación, agua potable y saneamiento básico, propósito general y asignaciones especiales.
La adopción de las medidas correctivas se adelantará atendiendo a las disposiciones contenidas en el artículo 208 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero referentes a inicio de la actuación administrativa; formas de comunicación; formulación de cargos; término de traslado; período probatorio, recursos contra el acto de pruebas. En cuanto a la procedencia para presentar el recurso de reposición en contra del acto administrativo que adopta la medida correctiva se sujetará a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto 028 de 2008.
(Art. 1 Decreto 2911 de 2008)
ARTÍCULO 2.6.3.4.2. TÉRMINO PARA CONSULTA. Una vez efectuada la consulta previa a que se refiere el artículo anterior, por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público al Ministerio de Educación Nacional, el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio o el Departamento Nacional de Planeación, la entidad respectiva dispondrá de un término máximo de diez (10) días hábiles, contado a partir del día siguiente a su radicación, para pronunciarse sobre la medida a adoptar. Si transcurrido este término, el Ministerio de Educación Nacional, el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio o el Departamento Nacional de Planeación no se han pronunciado, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público adoptará la correspondiente medida preventiva o correctiva.
En ningún caso, el contenido de la respuesta dada por el Ministerio de Educación Nacional, el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio o el Departamento Nacional de Planeación a la consulta efectuada, resulta obligatorio para el Ministerio de Hacienda y Crédito Público el que, sin embargo, deberá expresar las razones por las cuales acepta o rechaza la respuesta dada por el ministerio respectivo o el Departamento Nacional de Planeación.
(Art. 19 Decreto 168 de 2009)
ARTÍCULO 2.6.3.4.3. FUNDAMENTO PARA LA ADOPCIÓN DE LAS MEDIDAS. Las medidas preventivas o correctivas a que se refieren los artículos 11 y 13 del Decreto 028 de 2008, podrán adoptarse por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, cuando se evidencie un evento de riesgo de los que trata el artículo 9 del mismo Decreto, como resultado de:
1. Las actividades de monitoreo y/o seguimiento, conforme con el Decreto 028 de 2008, realizadas por el ministerio sectorial, la superintendencia respectiva y el Departamento Nacional de Planeación, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, o conjuntamente por estas entidades, según el sector de que se trate.
2. Los diagnósticos, informes o evaluaciones adelantados por los ministerios sectoriales, la superintendencia respectiva y el Departamento Nacional de Planeación, que se elaboren en desarrollo de las disposiciones vigentes, o cualquier evidencia de un evento de riesgo suministrado por los órganos de control, reportes de la ciudadanía u otras fuentes de información, de acuerdo con el análisis que se realice, los cuales serán evaluados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público como parte de las actividades de seguimiento a su cargo.
PARÁGRAFO. En todo caso, conforme lo prevé el artículo 14 del Decreto 028 de 2008, el procedimiento para adoptar directamente las medidas correctivas podrá iniciarse directamente desde el desarrollo de las actividades de monitoreo o seguimiento, cuando se evidencien situaciones que presenten inminente riesgo para la utilización de los recursos o la prestación del servicio.
(Art. 2 Decreto 2911 de 2008)
ARTÍCULO 2.6.3.4.4. CONTINUIDAD DE MEDIDAS. Las medidas de seguimiento y control adoptadas por el Ministerio de Educación Nacional, el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio o la Superintendencia Nacional de Salud, de acuerdo con lo dispuesto por las Leyes 715 de 2001 y 1122 de 2007, continuarán aplicándose en la medida en que los informes sectoriales determinen su cumplimiento por parte de la respectiva entidad territorial. En caso contrario, la reformulación o adopción de nuevas medidas, se rige por lo dispuesto en el Decreto 028 de 2008, sin perjuicio de las competencias de inspección, vigilancia, y control a cargo de la Superintendencia Nacional de Salud.
(Art. 25 Decreto 2911 de 2008)
ARTÍCULO 2.6.3.4.5. APOYO EN EL DESARROLLO DE MEDIDAS. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá determinar las actividades en las cuales los Departamentos podrán brindar apoyo en el desarrollo de las medidas preventivas y correctivas a que se refiere el Decreto 028 de 2008, y su colaboración en la superación de los eventos de riesgo que dieron lugar a la adopción de las correspondientes medidas en los municipios de su jurisdicción.
De igual manera, los Departamentos podrán solicitar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la adopción de medidas preventivas y/o correctivas cuando, en ejercicio de sus competencias, evidencien eventos de riesgo que afecten la prestación de los servicios de educación, salud, agua potable y saneamiento básico y los de propósito general o una inadecuada utilización de los recursos del Sistema General de Participaciones, en los municipios y/o distritos de su jurisdicción. Para este efecto, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público consultará al Ministerio de Educación Nacional, el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio o el Departamento Nacional de Planeación, acerca de la solicitud presentada por el Departamento.
(Art. 18 Decreto 168 de 2009)
MEDIDAS PREVENTIVAS.
ARTÍCULO 2.6.3.4.1.1. CONTENIDO DEL PLAN DE DESEMPEÑO. Cuando se adopte la medida preventiva de plan de desempeño, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, solicitará mediante comunicación escrita, a la entidad territorial elaborar y presentar un plan de desempeño tendiente a superar los eventos de riesgo detectados. Este plan de desempeño se elaborará conforme a los términos dispuestos en el artículo 11 del Decreto 028 de 2008, y deberá contener, como mínimo, los siguientes aspectos:
1. Resumen del diagnóstico sectorial resultado de las actividades de monitoreo, seguimiento y/o de los diagnósticos a que se refiere el numeral 1 del artículo 2.6.3.4.3 del presente capítulo, que evidencie los eventos de riesgo que ameritan la adopción de la medida preventiva.
2. Las medidas de carácter administrativo, institucional, fiscal, presupuestal, contractual y sectorial, y demás actividades tendientes a superar los eventos de riesgo detectados, o cumplir las metas de continuidad, cobertura y calidad, las cuales deben ser adoptadas conforme con los lineamientos señalados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previa consulta al ministerio sectorial respectivo o al Departamento Nacional de Planeación, en el acto administrativo que adopta la medida.
3. Los plazos, términos, responsables y recursos financieros, técnicos y humanos requeridos que dispondrá la entidad territorial para la ejecución del plan de desempeño.
4. Las autorizaciones otorgadas por la corporación de elección popular respectiva, cuando así lo establezca la ley.
PARÁGRAFO 1. Para la adopción de esta medida, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público consultará con el ministerio sectorial respectivo o con el Departamento Nacional de Planeación.
PARÁGRAFO 2. Para el caso del sector salud, cuando la entidad territorial tenga vigente un convenio de cumplimiento de acuerdo con lo establecido en el artículo 2o de la Ley 1122 de 2007, y se adopte sobre ella la medida de plan de desempeño de que trata el presente capítulo, los aspectos incluidos en el convenio de cumplimiento, así como sus metas y compromisos, harán parte del plan de desempeño, en lo pertinente.
(Art. 3 Decreto 2911 de 2008)
ARTÍCULO 2.6.3.4.1.2. REVISIÓN Y APROBACIÓN DEL PLAN DE DESEMPEÑO. Una vez presentado el correspondiente plan de desempeño por parte del representante legal de la entidad territorial, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en coordinación con el ministerio sectorial o el Departamento Nacional de Planeación, determinará los ajustes a introducir al contenido del mismo, las medidas de seguimiento a su ejecución, los indicadores y criterios de evaluación acerca de su cumplimiento, y los términos, oportunidad y contenido de la información que la entidad territorial ha de entregar para estos efectos y que formarán parte integral del plan de desempeño.
Una vez presentado el respectivo plan de desempeño y efectuadas las correcciones a que haya lugar, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previa consulta al ministerio sectorial respectivo o al Departamento Nacional de Planeación, aprobará el plan y notificará a la entidad territorial para su ejecución.
(Art. 4 Decreto 2911 de 2008)
ARTÍCULO 2.6.3.4.1.3. COORDINADOR DEL PLAN DE DESEMPEÑO. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público determinará y tendrá a su cargo la designación y financiación del coordinador del plan de desempeño quien verificará que la entidad territorial cumpla con las medidas y actividades previstas en el plan de desempeño y formulará los informes y recomendaciones correspondientes.
En ningún caso el coordinador es responsable por la adopción, ejecución o cumplimiento de las medidas o actividades adoptadas por la entidad territorial en el plan de desempeño. La entidad territorial, a través de su representante legal y demás funcionarios responsables, deberá brindar la asistencia, apoyo técnico y entrega de información que requiera el coordinador para el ejercicio de sus funciones.
(Art. 5 Decreto 2911 de 2008)
ARTÍCULO 2.6.3.4.1.4. EVALUACIÓN DEL PLAN DE DESEMPEÑO. Teniendo en cuenta los informes de seguimiento a la ejecución del plan de desempeño elaborados por el coordinador del plan, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previa consulta al ministerio sectorial respectivo o al Departamento Nacional de Planeación, determinará la procedencia de:
1. El levantamiento de la medida preventiva.
2. Su reformulación y/o extensión, o
3. La imposición de medidas correctivas por incumplimiento del plan de desempeño.
PARÁGRAFO 1. Para la evaluación del respectivo plan de desempeño, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público consultará con el ministerio sectorial respectivo o con el Departamento Nacional de Planeación, según el caso.
PARÁGRAFO 2. En el caso de las entidades territoriales que cuenten simultáneamente con convenios de cumplimiento en aplicación del artículo 2o de la Ley 1122 de 2007 y planes de desempeño en desarrollo del presente título, la evaluación sobre los aspectos coincidentes será realizada por el Ministerio de Salud y Protección Social y remitida al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la cual se complementará con la evaluación que sobre los demás temas realice el coordinador del plan de desempeño.
(Art. 6 Decreto 2911 de 2008)
MEDIDAS CORRECTIVAS.
ARTÍCULO 2.6.3.4.2.1. ADOPCIÓN DE MEDIDAS CORRECTIVAS.ULO 2.6.3.4.2.1. ADOPCIÓN DE MEDIDAS CORRECTIVAS. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 1104 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> La medida correctiva, por su naturaleza cautelar, se podrá adoptar de manera simultánea a la iniciación y comunicación del procedimiento respectivo. La medida se surtirá mediante la publicación del acto administrativo en la página web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y se entenderá surtida en la fecha de publicación.
ARTÍCULO 2.6.3.4.2.2. ADOPCIÓN DE LAS MEDIDAS ULO 2.6.3.4.2.2. ADOPCIÓN DE LAS MEDIDAS SUSPENSIÓN DE GIROS Y GIRO DIRECTO. En el evento de que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público adopte las medidas correctivas de suspensión de giros o de giro directo de recursos a que se refieren los numerales 13.1 y 13.2 del artículo 13 del Decreto 028 de 2008, se determinarán en el correspondiente acto administrativo, el evento o eventos de riesgo encontrados, la evidencia que amerita la adopción de la correspondiente medida, el término durante el cual estará vigente, las acciones a emprender por parte de la entidad territorial, y las condiciones administrativas y financieras con sujeción a las cuales se adopta y en las que se procederá al levantamiento de la respectiva medida correctiva.
PARÁGRAFO 1. En el caso del sector salud la medida de giro directo a que se refiere el Decreto 028 de 2008, se adoptará previa consulta con el Ministerio de Salud y Protección Social, y se aplicará respecto de los componentes de salud pública y de prestación de servicios de salud a la población pobre no asegurada y las actividades no cubiertas por subsidios a la demanda.
PARÁGRAFO 2. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá adoptar de manera simultánea, las medidas correctivas de suspensión de giros y de giro directo de los recursos, en orden a asegurar la continuidad, cobertura y calidad en la prestación de los servicios y la adecuada ejecución de los recursos del Sistema General de Participaciones dispuestos para su financiación, conforme a la motivación contenida en el acto administrativo que adopte las medidas.
(Art. 7 Decreto 2911 de 2008)
ARTÍCULO 2.6.3.4.2.3. SUSPENSIÓN DE GIROS.ULO 2.6.3.4.2.3. SUSPENSIÓN DE GIROS. La medida de suspensión de giros será adoptada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, según el caso, cuando su imposición no afecte la continuidad en la prestación del servicio, la prestación de servicios a la comunidad o ponga en riesgo la vida de los usuarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud. La adopción de la medida se hará previa consulta con el ministerio sectorial.
(Art. 8 Decreto 2911 de 2008)
ARTÍCULO 2.6.3.4.2.4. COORDINACIÓN EJERCICIO DE MEDIDAS SECTOR AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO.ULO 2.6.3.4.2.4. COORDINACIÓN EJERCICIO DE MEDIDAS SECTOR AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO. Conforme con lo señalado por el artículo 7o del Decreto 028 de 2008, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público adoptará las medidas preventivas o correctivas de suspensión de giros o giro directo, con sujeción a lo dispuesto en el presente capítulo, articulando su ejercicio con la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
(Art. 24 Decreto 2911 de 2008)
ARTÍCULO 2.6.3.4.2.5. GIRO DIRECTO.ULO 2.6.3.4.2.5. GIRO DIRECTO. Cuando se trate de la participación de educación; salud, en los componentes de salud pública y prestación de servicios de salud a la población pobre no asegurada y las actividades no cubiertas por subsidios a la demanda; propósito general o de asignaciones especiales, el acto administrativo expedido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público que adopte la medida correctiva de giro directo, informará al ministerio correspondiente, el momento a partir del cual se efectuará el giro de los recursos del Sistema General de Participaciones a la fiducia pública constituida para el efecto por la entidad territorial. Con el giro de los recursos a la fiducia pública, estos se entienden transferidos a la entidad territorial.
PARÁGRAFO. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo y en atención a lo señalado por el numeral 13.2 del artículo 13 del Decreto 028 de 2008, en el caso del sector de agua potable y saneamiento básico, la medida de giro directo podrá aplicarse a través de los esquemas fiduciarios autorizados por la ley para el manejo de los recursos del Sistema General de Participaciones en ese sector. Sin embargo, cuando la medida se aplique respecto de dos o más sectores, el respectivo giro directo podrá efectuarse a través de la fiducia contratada para el efecto o el mecanismo preexistente en estos sectores, conforme lo determine el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
(Art. 9 Decreto 2911 de 2008)
ARTÍCULO 2.6.3.4.2.6. PROCESO INTEGRAL.ULO 2.6.3.4.2.6. PROCESO INTEGRAL. En la medida de giro directo, la entidad territorial es la encargada de realizar los compromisos y efectuar la respectiva ordenación del gasto. La entidad fiduciaria hará el proceso integral de verificación y aprobación de las cuentas ordenadas por la entidad territorial, para concluir el proceso con su pago. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público expedirá concepto antes de dicho pago. Dicho concepto se referirá al cumplimiento del proceso descrito en este artículo y al giro de los respectivos recursos a la fiducia pública.
(Art. 10 Decreto 2911 de 2008)
ARTÍCULO 2.6.3.4.2.7. SUMINISTRO DE INFORMACIÓN PARA GIRO DIRECTO.ULO 2.6.3.4.2.7. SUMINISTRO DE INFORMACIÓN PARA GIRO DIRECTO. Para efectos de lo dispuesto en el presente capítulo, el representante legal de la entidad territorial, así como el secretario de hacienda o quien haga sus veces para el sector, están en el deber legal de certificar y suministrar mensualmente o con la periodicidad requerida, a la entidad fiduciaria contratada para el efecto la información necesaria para el giro de los recursos, en el formato que determine la misma. Este formato contendrá como mínimo, información relativa al monto de recursos que se gira, identificación del beneficiario o beneficiarios de los recursos, tipo y número de su cuenta, la institución financiera en la cual se encuentra abierta, el concepto y soporte legal o contractual del giro de recursos, según el sector de que se trate.
Si la entidad territorial no suministra la información requerida o lo hace de manera extemporánea y por ende no se efectúan los pagos o se presentan demoras en los mismos, procederán las acciones legales previstas en el ordenamiento vigente en contra del representante legal de la entidad, y la entidad territorial será responsable por los reconocimientos pecuniarios, moratorios o indexatorios que se deriven de esta situación. En el evento de que la entidad territorial no suministre la información, los recursos permanecerán en la entidad fiduciaria, hasta tanto la entidad territorial suministre la información.
(Art. 11 Decreto 2911 de 2008)
ARTÍCULO 2.6.3.4.2.8. VERIFICACIÓN DE INFORMACIÓN.ULO 2.6.3.4.2.8. VERIFICACIÓN DE INFORMACIÓN. La entidad fiduciaria contratada para el efecto, verificará la oportunidad, integridad y calidad de la información requerida para la aplicación de la medida de giro directo. En los casos en que se detecte suministro extemporáneo o inexacto, o cualquier otra irregularidad se le informará por escrito al representante legal de la entidad territorial de las observaciones sobre la información reportada. Si transcurridos cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha del recibo de la referida comunicación la entidad territorial no ha radicado la respuesta en la entidad fiduciaria, o la respuesta es incompleta o insatisfactoria, se deberá informar de tal situación a la Procuraduría General de la Nación.
(Art. 12 Decreto 2911 de 2008)
ARTÍCULO 2.6.3.4.2.9. INFORME DE GIRO EFECTUADO.ULO 2.6.3.4.2.9. INFORME DE GIRO EFECTUADO. Una vez realizado los pagos, la entidad fiduciaria deberá informar dentro de los cinco (5) días calendario siguientes, a la entidad territorial, el monto de recursos girado, el beneficiario, el número y tipo de cuenta, la institución financiera y el concepto girado, para los efectos correspondientes. Igualmente informará de estos pagos al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Cualquier error en el pago, que obedezca a deficiencias en la información que la entidad territorial debe suministrar y certificar, dará lugar a adelantar las acciones legales correspondientes.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público no tendrá responsabilidad alguna respecto de los pagos efectuados por la fiducia con base en la información reportada por la entidad territorial.
PARÁGRAFO. Conforme con el numeral 13.2 del artículo 13 del Decreto 028 de 2008, cuando se trate del giro directo de recursos, la entidad territorial efectuará la respectiva ejecución presupuestal sin situación de fondos.
(Art. 13 Decreto 2911 de 2008)
ARTÍCULO 2.6.3.4.2.10. CONSTITUCIÓN SUBSIDIARIA DE LA FIDUCIA.ULO 2.6.3.4.2.10. CONSTITUCIÓN SUBSIDIARIA DE LA FIDUCIA. En el evento en que la entidad territorial respecto de la cual se adopta la medida correctiva de giro directo de recursos, no constituya la fiducia pública a que hace referencia el numeral 13.2 del artículo 13 del Decreto 028 de 2008, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en orden a garantizar la continuidad en la prestación de los servicios a cargo de la entidad territorial, evitar su paralización y/o prevenir perjuicios a terceros, podrá constituir la respectiva fiducia pública. Lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad legal que recae sobre el representante legal de la entidad territorial por su omisión de constituir la fiducia citada.
(Art. 14 Decreto 2911 de 2008)
ARTÍCULO 2.6.3.4.2.11. PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO DE LA FIDUCIA.ULO 2.6.3.4.2.11. PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO DE LA FIDUCIA. Para el cumplimiento de lo establecido en el artículo anterior, en relación con el pago de los derechos ocasionados por la constitución y funcionamiento de la fiducia pública de que trata el numeral 13.2 del artículo 13 del Decreto 028 de 2008, y una vez la entidad fiduciaria presente la correspondiente cuenta de cobro, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público realizará el giro de los respectivos recursos con cargo al porcentaje que le corresponde a la entidad territorial por concepto de la asignación especial prevista para el Fonpet en el artículo 2o de la Ley 715 de 2001. Para este efecto, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público o quien administre los recursos, efectuará los descuentos de los recursos con cargo al porcentaje disponible en el Fonpet para la entidad territorial respecto de la cual se ha adoptado la medida correctiva.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público o quien administra los recursos girará a favor de la respectiva entidad fiduciaria, previa presentación de las correspondientes cuentas de cobro, los recursos por concepto de constitución y funcionamiento de la fiducia.
(Art. 15 Decreto 2911 de 2008)
ARTÍCULO 2.6.3.4.2.12. LEVANTAMIENTO DE LAS MEDIDAS DE SUSPENSIÓN DE GIRO Y/O GIRO DIRECTO. El levantamiento de las medidas de suspensión de giro y/o giro directo se hará mediante acto administrativo debidamente motivado, suscrito por Ministerio de Hacienda y Crédito Público, una vez se superen los eventos que motivaron la adopción de la medida.
PARÁGRAFO. Para tomar la decisión de levantamiento de las medidas de suspensión de giro y/o giro directo el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, consultará con el ministerio sectorial respectivo o con el Departamento Nacional de Planeación, según el caso.
(Art. 16 Decreto 2911 de 2008)
ARTÍCULO 2.6.3.4.2.13. ASUNCIÓN TEMPORAL DE COMPETENCIA POR LA NACIÓN.ULO 2.6.3.4.2.13. ASUNCIÓN TEMPORAL DE COMPETENCIA POR LA NACIÓN. De manera excepcional, y cuando los departamentos no tengan la capacidad suficiente para asumir la competencia temporal respecto a los servicios a cargo de los municipios sujetos de la medida, corresponderá a la Nación la asunción de dicha competencia. Para estos efectos la determinación de la insuficiencia corresponderá al ministerio respectivo.
(Art. 7 Decreto 2613 de 2009)
ARTÍCULO 2.6.3.4.2.14. FUNDAMENTO PARA LA ADOPCIÓN DE LA MEDIDA DE ASUNCIÓN TEMPORAL DE LA COMPETENCIA.ULO 2.6.3.4.2.14. FUNDAMENTO PARA LA ADOPCIÓN DE LA MEDIDA DE ASUNCIÓN TEMPORAL DE LA COMPETENCIA. La determinación de la medida correctiva de asunción temporal de competencia la adoptará, cualquiera que sea el sector, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previa recomendación del Conpes Social conforme lo prevé el artículo 14 del Decreto 028 de 2008, en cualquiera de los siguientes eventos:
1. La no adopción del plan de desempeño, complementario a las medidas correctivas de giro directo o suspensión de giro, en los plazos definidos o la no incorporación de los ajustes requeridos.
2. Cuando el Ministerio de Hacienda y Crédito Público establezca el incumplimiento de los planes de desempeño complementarios a la medidas correctivas de giro directo o suspensión de giro, adoptados por la entidad territorial, teniendo en cuenta los informes de seguimiento a la ejecución del plan de desempeño elaborados por el coordinador del plan.
3. De manera directa cuando se evidencien situaciones que presenten inminente riesgo en la utilización de los recursos o en la prestación del servicio.
(Art. 17 Decreto 2911 de 2008)
ARTÍCULO 2.6.3.4.2.15. PROCEDIMIENTO PARA LA ADOPCIÓN DE LA MEDIDA DE ASUNCIÓN TEMPORAL DE LA COMPETENCIA.ULO 2.6.3.4.2.15. PROCEDIMIENTO PARA LA ADOPCIÓN DE LA MEDIDA DE ASUNCIÓN TEMPORAL DE LA COMPETENCIA. Para la adopción de la medida de asunción temporal de la competencia, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, presentará a consideración del Conpes Social el respectivo informe, en el cual se identifiquen, como mínimo, los siguientes aspectos:
1. Resumen del resultado de las actividades a que se refiere el artículo 2.6.3.4.3 del presente capítulo, que evidencie los eventos de riesgo que ameritan la adopción de la medida.
2. La determinación de la entidad estatal a que se refiere el artículo 13.3 del Decreto 028 de 2008, encargada de asumir la competencia para asegurar la prestación del servicio y el término durante el cual estará vigente la medida. Cuando la medida de Asunción temporal de la competencia deba ser ejecutada por una entidad del orden nacional, la entidad estatal responsable será la sectorialmente encargada de formular la política en relación con el servicio que se asume.
3. La determinación de las facultades de que dispondrá la entidad estatal encargada de asumir la competencia para asegurar la prestación del servicio, conforme a lo dispuesto por los numerales 13.3.1, 13.3.2 y 13.3.3 del artículo 13 del Decreto 028 de 2008.
4. Las condiciones generales con sujeción a las cuales la entidad territorial respecto de la cual se adopta la medida de asunción temporal de la competencia, podrá reasumir la competencia para asegurar la prestación del respectivo servicio y los indicadores de seguimiento y evaluación para verificar el cumplimento de estas medidas.
(Art. 18 Decreto 2911 de 2008)