DECRETO 0659 DE 2026
(junio 26)
Diario Oficial No. 53.535 de 27 de junio de 2026
MINISTERIO DEL TRABAJO
<Consultar la vigencia de esta norma directamente en los artículos que modifica y/o adiciona>
Por el cual se adiciona la Sección 8 al Capítulo 6 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1072 de 2015 Único Reglamentario del Sector Trabajo, y se adoptan lineamientos de política para el Programa de Empleo Nocturno (PEN).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 2466 de 2025,
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política establece como fines esenciales del Estado servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios y derechos, y reconoce el trabajo como derecho y obligación social que debe realizarse en condiciones dignas y justas, a la vez que faculta la intervención del Estado en la economía con finalidad social y de equidad.
Que la Ley 2466 de 2025 estableció medidas orientadas a la formalización laboral y al fortalecimiento de los aportes al sistema de seguridad social en microempresas y hogares, incluyendo reglas de cotización proporcional con cómputo en semanas al cierre de cada mes, así como la priorización de sectores como hotelería, restaurantes, bares, agricultura, turismo, transporte, droguerías y farmacias.
Que dichas disposiciones se adoptaron en la Ley 2466 de 2025, con el propósito de preservar la protección de los derechos mínimos de las personas trabajadoras y de garantizar el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control por parte de la autoridad competente.
Que el parágrafo 6 del artículo 34 de la Ley 2466 de 2025 ordenó reglamentar el Programa de Empleo Nocturno con el propósito de incentivar la generación de empleo y atender las necesidades propias de las ciudades con operación nocturna, sin perjuicio de que los demás instrumentos previstos en el artículo 34 de la misma ley se desarrollen mediante los actos administrativos, estudios técnicos y mecanismos de articulación institucional que correspondan, dentro del ámbito de competencia de cada entidad.
Que la implementación del Programa de Empleo Nocturno debe ejecutarse dentro de las competencias vigentes del Ministerio del Trabajo, de la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo, de la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales, de las Administradoras de Riesgos Laborales y de las entidades territoriales, sin reducción de derechos para las personas trabajadoras y sin eximir a los empleadores del cumplimiento de la normatividad laboral y de seguridad social.
Que, de conformidad con el artículo 26 de la Ley 1636 de 2013, la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo es la entidad adscrita al Ministerio del Trabajo encargada de administrar el Servicio Público de Empleo y su red de prestadores, así como de desarrollar instrumentos para la gestión y colocación; y que, en desarrollo de lo anterior, los Decretos números 2521 y 2852 de 2013 establecen su estructura y reglamentan el Servicio Público de Empleo, habilitándola para dirigir, coordinar, operar y supervisar dicho servicio y, en consecuencia, para identificar y gestionar vacantes, orientar a los buscadores de empleo, realizar ferias de empleo a través de la red de prestadores, diseñar rutas diferenciales y emitir lineamientos operativos para la red de operadores.
Que, de acuerdo con el Decreto número 4108 de 2011, el Ministerio del Trabajo dirige y orienta la formulación, adopción y evaluación de las políticas del Sector Administrativo del Trabajo, incluidas las asociadas a empleo y formalización; y que, en armonía con los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad previstos en el artículo 288 de la Constitución Política y desarrollados por la Ley 489 de 1998, corresponde al Ministerio del Trabajo adoptar lineamientos, manuales y guías técnicas para orientar a las entidades territoriales en la formulación e implementación de sus instrumentos locales, bajo un esquema de acompañamiento técnico, coordinación interinstitucional y respeto por la autonomía territorial, sin perjuicio de las competencias propias de las demás entidades del orden nacional.
Que la evidencia comparada sobre la economía nocturna y los modelos de "ciudad veinticuatro horas" demuestra que una gobernanza adecuada de las actividades nocturnas puede producir beneficios económicos y sociales -como incrementos de productividad, uso más eficiente de la infraestructura existente, atracción de inversión y talento, y mejoras en la percepción de seguridad mediante mayor actividad y vigilancia natural- siempre que dichas actividades se acompañen de estándares reforzados de trabajo decente, medidas de movilidad segura y provisión suficiente de servicios de cuidado.
Que el Programa de Empleo Nocturno se enmarca en la Ley 2466 de 2025 y se formula como política activa de empleo que articula tres ejes del sector trabajo: i) formalización laboral; ii) formación y certificación de competencias pertinentes para ocupaciones con operación en franja nocturna; y iii) gestión y colocación de vacantes nocturnas a través del Servicio Público de Empleo, administrado por la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo, con instrumentos de diagnóstico, metas e indicadores y un esquema de gobernanza multinivel entre la Nación y las entidades territoriales, preservando la autonomía territorial y la no regresividad de los derechos laborales.
Que, de conformidad con el artículo 160 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 10 de la Ley 2101 de 2021, el trabajo nocturno en Colombia es el que se realiza en el período comprendido entre las diecinueve horas, 19:00, y las seis horas, 6:00, del día siguiente, razón por la cual, para efectos de focalización, medición y seguimiento del Programa de Empleo Nocturno, resulta procedente adoptar dicha franja horaria como referente objetivo para identificar las actividades económicas que operan de manera regular en horario nocturno, sin que ello implique modificación alguna del régimen sustantivo aplicable en materia de jornada de trabajo, recargos, descansos o demás derechos laborales.
Que, para la priorización y el escalamiento progresivo del Programa de Empleo Nocturno, se adoptan criterios técnicos basados en: i) la concentración relativa y absoluta del empleo nocturno por sectores y ciudades; ii) la capacidad institucional y de gestión de información de las entidades territoriales; iii) las condiciones locales de seguridad, movilidad y oferta de servicios de cuidado; iv) la presencia de población con enfoque diferencial, incluyendo jóvenes, mujeres y personas migrantes; y v) la existencia de oportunidades de encadenamientos productivos en actividades con operación regular en franja nocturna.
Que las fuentes del diagnóstico técnico corresponden a la Gran Encuesta Integrada de Hogares del Departamento Administrativo Nacional de Estadística año 2025, a los cálculos y análisis del Ministerio del Trabajo y a revisiones de experiencias internacionales sobre economía nocturna y ciudades con operación de veinticuatro horas, cuyos elementos se integran como insumo metodológico para la línea base, la focalización y el seguimiento del Programa de Empleo Nocturno.
Que, en desarrollo del principio de participación, el Ministerio del Trabajo adelantó mesas técnicas y espacios de diálogo social con actores del orden nacional y territorial -incluidas administraciones locales y sus dependencias sectoriales-, así como con gremios y organizaciones representativas de la economía nocturna (entre otros, Asocapitales, Asointermedias, Confecámaras, Cotelco y Asobares), cuyos insumos permitieron identificar necesidades y capacidades institucionales, priorizar sectores y consolidar la arquitectura del Programa de Empleo Nocturno; y que, como resultado de dicho proceso, el PEN se organiza en tres ejes de política que orientan su implementación: i) formalización del empleo nocturno; ii) formación y certificación de competencias pertinentes; y iii) gestión y colocación de vacantes a través del Servicio Público de Empleo, en coherencia con un esquema de gobernanza multinivel y con el respeto por la autonomía territorial.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. ADICIÓN DE LA SECCIÓN 8 AL CAPÍTULO 6 DEL TÍTULO 1 DE LA PARTE 2 DEL LIBRO 2 DEL DECRETO NÚMERO 1072 DE 2015 ÚNICO REGLAMENTARIO DEL SECTOR TRABAJO. Adiciónese la Sección 8 <sic> al Capítulo 6 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1072 de 2015, la cual tendrá la siguiente estructura:
"SECCIÓN 8 <sic>
Lineamientos de política para el Programa de Empleo Nocturno (PEN).
Artículo 2.2.1.6.8.1. Objeto. La presente sección tiene por objeto desarrollar lineamientos para la orientación, articulación, acompañamiento técnico, seguimiento y evaluación del Programa de Empleo Nocturno (PEN), en el marco de las competencias de las entidades del orden nacional y con respeto por la autonomía de las entidades territoriales, sin modificar el régimen laboral vigente ni crear obligaciones para los particulares distintas de las previstas en la ley.
Artículo 2.2.1.6.8.2. Ámbito de aplicación. La presente sección se aplica a las entidades del orden nacional que, en el marco de sus competencias legales y reglamentarias, participen en la orientación, articulación, acompañamiento técnico, seguimiento y evaluación del Programa de Empleo Nocturno, en materias relacionadas con empleo, formación para el trabajo, intermediación laboral, seguridad y salud en el trabajo, e información para su seguimiento.
Las disposiciones de esta sección orientarán, igualmente, la articulación con las entidades territoriales que, en ejercicio de su autonomía y conforme a sus competencias, decidan adelantar acciones o instrumentos para la implementación del Programa de Empleo Nocturno.
En ningún caso esta sección modifica las competencias de las entidades territoriales ni les impone obligaciones distintas de las previstas en la Constitución Política y la ley.
Artículo 2.2.1.6.8.3. Programa de Empleo Nocturno (PEN). El programa de Empleo Nocturno es una política activa de empleo dirigida a promover la formalización laboral, la formación y certificación de competencias, y la gestión y colocación de vacantes en actividades con operación en franja nocturna, en el marco de las competencias de las entidades del orden nacional y con respeto por la autonomía de las entidades territoriales, sin modificar el régimen laboral vigente ni crear obligaciones para los particulares distintas de las previstas en la ley.
Artículo 2.2.1.6.8.4. Objetivos. La presente sección tiene carácter de reglamentación de política pública y establece lineamientos de coordinación interinstitucional para orientar el ordenamiento y desarrollo del empleo nocturno en Colombia como política activa de empleo, con el propósito de garantizar el trabajo decente y fortalecer la formalización, la empleabilidad y la formación laboral en la franja nocturna, sin crear obligaciones directas para los particulares distintas de las previstas en la ley.
El Programa de Empleo Nocturno, tendrá como objetivos específicos:
1. Promover la formalización del empleo nocturno;
2. Impulsar la formación y la certificación de competencias laborales pertinentes para ocupaciones con operación nocturna;
3. Fortalecer la gestión y la colocación de vacantes nocturnas a través del Servicio Público de Empleo.
4. Asegurar una gobernanza multinivel que articule al Ministerio del Trabajo como rector, a las entidades territoriales como responsables de las políticas locales y a instancias como el Servicio Público de Empleo y el Sena para la implementación técnica;
5. Orientar la articulación del PEN con los instrumentos de planeación territorial y con los marcos normativos locales aplicables, en los casos en que las entidades territoriales, en ejercicio de su autonomía, decidan adoptar acciones o instrumentos relacionados con su implementación; y
6. Promover la coordinación con las autoridades competentes de medidas orientadoras en seguridad, movilidad, salud y cuidado que favorezcan el empleo nocturno en los territorios.
7. Orientar la priorización y el seguimiento del Programa con base en evidencia estadística y diagnósticos sectoriales y territoriales, incluyendo información del mercado laboral y caracterización de la actividad nocturna.
Artículo 2.2.1.6.8.5. Articulación Nación-Territorio. La implementación territorial del Programa de Empleo Nocturno se realizará bajo los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad y con respeto por la autonomía de las entidades territoriales y por las competencias atribuidas a cada autoridad por la Constitución Política y la ley.
El Ministerio del Trabajo ejercerá la rectoría técnica del Programa en el ámbito de sus competencias y podrá brindar asistencia técnica, acompañamiento metodológico, orientaciones, guías y espacios de articulación interinstitucional para apoyar a las entidades territoriales que decidan adelantar acciones o instrumentos relacionados con su implementación.
Para estos efectos, las entidades del orden nacional y territorial podrán suscribir convenios y demás instrumentos de cooperación, de conformidad con la normativa vigente, la disponibilidad presupuestal y operativa de cada entidad y las condiciones que en ellos se acuerden.
PARÁGRAFO. Las actuaciones que se desarrollen en virtud del presente artículo no impondrán cargas, no trasladarán competencias y no afectarán la autonomía de las entidades territoriales.
Artículo 2.2.1.6.8.6. Alcance y límites de los lineamientos nacionales. Los lineamientos nacionales del Programa de Empleo Nocturno orientan la acción coordinada de las entidades del orden nacional y territorial y no modifican derechos mínimos laborales ni eximen a los empleadores del cumplimiento de la normatividad laboral y de seguridad social.
En su desarrollo territorial se respetarán plenamente las competencias propias de cada nivel de gobierno, en especial en materias de seguridad, convivencia, movilidad, uso del suelo, horarios de funcionamiento, integración social, género y cuidado, y se observará el principio de no regresividad en derechos laborales.
Cada entidad territorial definirá sectores priorizados, acciones, metas e instrumentos de seguimiento conforme a su diagnóstico, capacidades institucionales y disponibilidad presupuestal.
Artículo 2.2.1.6.8.7. Implementación territorial. Las entidades territoriales, en ejercicio de su autonomía y de conformidad con sus competencias, podrán adelantar acciones, políticas, planes, programas o instrumentos para contribuir a la implementación del Programa de Empleo Nocturno en su respectiva jurisdicción.
Para estos efectos, podrán suscribir convenios y demás instrumentos de cooperación con entidades del orden nacional, de conformidad con la normativa vigente y con su disponibilidad institucional, presupuestal y operativa.
Las actuaciones que se desarrollen en virtud de la presente sección se definirán por cada entidad territorial de acuerdo con sus prioridades y no implicarán traslado de competencias ni afectación de su autonomía.
Artículo 2.2.1.6.8.8. Definición y criterios de operación nocturna. Para los efectos del presente decreto, y únicamente con fines de focalización, medición y seguimiento del Programa de Empleo Nocturno por economía nocturna se entiende el conjunto de actividades productivas, comerciales, culturales, logísticas y de servicios que operan de manera regular entre las diecinueve (19:00) horas y las seis (06:00) horas del día siguiente. La implementación del Programa de Empleo Nocturno no modifica las normas sobre jornada, recargos o descansos vigentes en la legislación laboral colombiana. Las actuaciones del Programa se ceñirán a estándares de trabajo decente, seguridad y salud en el trabajo, movilidad segura y provisión de servicios de cuidado.
Artículo 2.2.1.6.8.9. Diagnóstico, línea base y criterios de priorización. El Ministerio del Trabajo adoptará y actualizará anualmente la línea base del empleo en franja nocturna, con desagregación por territorio, sector económico, tamaño empresarial y características poblacionales. La priorización territorial y sectorial del Programa de Empleo Nocturno se realizará con base en los siguientes criterios:
1. Concentración relativa y absoluta de personas ocupadas en horario nocturno.
2. Capacidad institucional y de gestión de información de las entidades territoriales.
3. Condiciones locales de seguridad, movilidad y oferta de servicios de cuidado.
4. Presencia de población con enfoque diferencial, incluyendo jóvenes, mujeres y personas migrantes.
5. Oportunidades de encadenamientos productivos con operación regular nocturna.
6. Tamaño empresarial, con especial consideración de micro, pequeñas y medianas empresas.
7. Vocación turística, cultural, gastronómica, logística o de servicios del territorio, cuando exista operación regular en franja nocturna.
Artículo 2.2.1.6.8.10. Estructura por ejes. La política nacional del Programa de Empleo Nocturno se organiza en tres ejes que orientan la acción coordinada del nivel nacional y territorial para promover la formalización, el desarrollo de competencias y la colocación en franja nocturna. Su desarrollo territorial se realizará en ejercicio de la autonomía de las entidades territoriales mediante políticas, planes y programas locales y a través de instrumentos de cooperación y convenios con las entidades del orden nacional.
Artículo 2.2.1.6.8.11. Eje de formalización del empleo nocturno. El eje de formalización tiene por objeto promover la transición de esquemas informales hacia empleo formal con plenas garantías laborales, sin regresividad de derechos. Para tal fin se impulsarán acuerdos de formalización con empleadores y gremios en el ámbito territorial, con apoyo técnico del Ministerio del Trabajo y sus direcciones territoriales, que incluyan metas verificables, cronogramas y mecanismos de seguimiento.
Se desarrollarán microrruedas de formalización, asistencia técnica a unidades productivas y acciones pedagógicas de inspección, vigilancia y control. La verificación de nuevas vinculaciones y procesos de formalización en el marco del Programa de Empleo Nocturno se realizará con base en los mecanismos, soportes y criterios que defina el Ministerio del Trabajo dentro del ámbito de sus competencias.
Artículo 2.2.1.6.8.12. Acreditación de nuevas vinculaciones y formalizaciones en el marco del PEN. El Ministerio del Trabajo definirá, mediante instrumento técnico, los criterios, soportes, procedimientos y mecanismos de validación para acreditar nuevas vinculaciones laborales y procesos de formalización en el marco del Programa de Empleo Nocturno.
Para estos efectos, podrán considerarse, entre otros, documentos expedidos por el empleador, información derivada de actuaciones administrativas, reportes provenientes del Servicio Público de Empleo, soportes de inspección, vigilancia y control, y demás medios idóneos y verificables, de conformidad con la normativa vigente.
Artículo 2.2.1.6.8.13. Eje de formación y certificación de ocupaciones y cualificaciones nocturnas. El eje de formación y certificación tiene por objeto diseñar y ejecutar programas de formación, reconversión y certificación de competencias laborales a cargo del Servicio Nacional de Aprendizaje y articulados con el Marco Nacional de Cualificaciones, con énfasis en sectores con operación nocturna como logística, turismo, gastronomía, vigilancia, salud, tecnologías de la información y cultura.
La definición de la oferta formativa podrá considerar, entre otros criterios, las necesidades sectoriales y territoriales asociadas a servicio al cliente, manipulación de alimentos, hospitalidad, idiomas, ventas, bienestar laboral, atención al turismo, productividad, transformación digital y eficiencia operativa, de acuerdo con la competencia del Sena y la disponibilidad de oferta institucional.
La oferta incluirá horarios compatibles con la franja nocturna, modalidades flexibles y reconocimiento de aprendizajes previos cuando sea procedente. Se incorporarán competencias transversales en prevención de riesgos, movilidad segura, enfoque de género y cuidado y se articulará la ruta formativa con los servicios de empleo para facilitar el tránsito a la colocación formal.
Artículo 2.2.1.6.8.14. Lineamientos de seguridad y salud en el trabajo para la franja nocturna. El Ministerio del Trabajo, con participación de empleadores, administradoras de riesgos laborales, personas trabajadoras y academia, adoptará guías técnicas sectoriales para la gestión de riesgos propios de la franja nocturna que incluyan, como mínimo, medidas sobre organización de turnos, gestión de fatiga y somnolencia, riesgos psicosociales, iluminación, pausas, traslado seguro y prevención de violencias, con enfoque de género y de cuidado.
Las guías técnicas sectoriales tendrán carácter orientador y pedagógico. Su expedición no modificará las obligaciones previstas en el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo ni constituirá, por sí misma, un estándar sancionatorio autónomo, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad y salud en el trabajo previstas en la normativa vigente.
Artículo 2.2.1.6.8.15. Eje de gestión y colocación de vacantes nocturnas. El eje de gestión y colocación tiene por objeto identificar, gestionar y colocar vacantes en franja nocturna a través del Servicio Público de Empleo y su red de prestadores autorizados. La Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo orientará la publicación y gestión de vacantes, la adaptación de ferias y servicios de orientación en horarios compatibles y la estandarización del registro y reporte de información para seguimiento.
Las direcciones territoriales del Ministerio del Trabajo coordinarán con las entidades territoriales competentes en desarrollo económico, movilidad, seguridad, integración social, género y cuidado, con el fin de facilitar el acceso a oportunidades de empleo nocturno y mejorar las condiciones para la búsqueda y la permanencia en el empleo.
La implementación de este eje en el territorio se realizará mediante políticas locales y convenios de cooperación, preservando la autonomía territorial.
Artículo 2.2.1.6.8.16. Criterios orientadores para la identificación de operación nocturna. Para efectos de la focalización del Programa de Empleo Nocturno, se considerará que existe operación nocturna cuando la jornada ordinaria de la persona trabajadora incluya de manera regular tiempo dentro de la franja nocturna vigente, o cuando, en el periodo de referencia que establezcan los lineamientos, al menos la tercera parte del tiempo de trabajo se desarrolle en dicha franja.
Estos criterios tienen carácter exclusivamente operativo y no modifican el régimen sustantivo aplicable en materia de jornada laboral, recargos, descansos ni seguridad social.
Artículo 2.2.1.6.8.17. Declaración responsable y registro administrativo. La Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo habilitará un módulo de registro para que los empleadores que deseen vincularse al Programa de Empleo Nocturno presenten declaración responsable sobre sus horarios de operación y la proporción de horas laboradas en franja nocturna. La verificación se realizará con base en la declaración responsable, la programación de turnos y demás soportes idóneos que se definan en los lineamientos operativos del Programa, sin perjuicio de las competencias de inspección, vigilancia y control.
PARÁGRAFO 1o. La Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo establecerá lineamientos y estándares para el registro y la publicación de vacantes con operación en franja nocturna, e implementará mecanismos de atención y ferias de empleo compatibles con dicho horario. Para tal efecto, adoptará variables, clasificadores y horarios de atención que permitan identificar y gestionar de manera diferenciada las vacantes nocturnas y su trazabilidad.
PARÁGRAFO 2o. Los empleadores que, en el marco de su vinculación al Programa de Empleo Nocturno, postulen vacantes con operación en franja nocturna deberán registrarlas en el Servicio Público de Empleo y reportar, bajo declaración responsable, el horario efectivo de operación, los perfiles ocupacionales y las condiciones laborales ofrecidas. El Ministerio del Trabajo podrá verificar la información reportada y coordinar con las autoridades competentes las acciones de inspección, vigilancia y control a que haya lugar, conforme a la ley.
Artículo transitorio 2.2.1.6.8.18. Implementación del registro. Hasta tanto se habilita el módulo de registro a cargo de la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo, la vinculación al Programa de Empleo Nocturno se acreditará mediante declaración responsable presentada ante Ministerio del Trabajo, a través de sus Direcciones Territoriales, con la vigencia temporal y las condiciones que definan los lineamientos operativos.
Artículo 2.2.1.6.8.19. Lineamientos de movilidad segura y cuidado en horarios nocturnos. El Ministerio del Trabajo adoptará los lineamientos para promover, en coordinación con las autoridades territoriales competentes, el traslado seguro de las personas trabajadoras en horarios nocturnos y el acceso a servicios de cuidado en dicha franja. Estos lineamientos podrán implementarse mediante convenios territoriales, acuerdos bipartitos o medidas empresariales de carácter voluntario, con enfoque de género y de cuidado, sin imponer obligaciones por fuera de las competencias legales ni afectar la autonomía territorial.
Artículo 2.2.1.6.8.20. Implementación territorial. Los gobiernos departamentales, distritales o municipales que cuenten con actividades económicas con operación permanente o extendida podrán adoptar, en el marco de su autonomía y en armonía con los lineamientos nacionales del Programa de Empleo Nocturno, planes, estrategias u hojas de ruta para la implementación del programa, que no creará requisitos adicionales para la vinculación al Programa ni modificará el registro único del PEN. Estos instrumentos podrán incorporar criterios diferenciales según tamaño empresarial, vocación turística, cultural o gastronómica del territorio, capacidad institucional local, condiciones de seguridad y movilidad, dinámica económica sectorial y disponibilidad de información.
Dicho instrumento podrá contener el diagnóstico, objetivos, metas, indicadores, cronograma, esquema de seguimiento y gobernanza local, y se armonizará con el plan de desarrollo y la planeación sectorial del territorio. Su formulación y ejecución se articularán con el Servicio Público de Empleo, el Servicio Nacional de Aprendizaje y las dependencias competentes en desarrollo económico, movilidad, seguridad, integración social, género y cuidado. La adopción y ejecución se realizarán en ejercicio de la autonomía territorial, sin imposición de cargas ni traslados de competencias distintos de los previstos en la ley.
Artículo 2.2.1.6.8.21. Instancia territorial de coordinación del empleo nocturno. Las entidades territoriales, en el marco de su autonomía y de las competencias de sus asambleas departamentales, concejos distritales y municipales, gobernadores y alcaldes, podrán designar una instancia o un responsable de coordinación para la economía y el empleo nocturno, como punto focal del Programa de Empleo Nocturno (PEN), dentro de su estructura administrativa.
Esta instancia o responsable deberá desarrollar, como mínimo, las siguientes actividades:
1. Coordinar la formulación e implementación de la política local de empleo nocturno prevista en el presente decreto,
2. Articular la acción de las dependencias competentes en desarrollo económico, seguridad y convivencia, movilidad, integración social, género y cuidado, según el caso,
3. Servir de enlace operativo con el Ministerio del Trabajo, el Servicio Público de Empleo y el Sena para la ejecución territorial del PEN,
4. Promover la instalación y operación de las Mesas Territoriales del PEN y consolidar sus insumos,
5. Coordinar, cuando la entidad territorial adopte instrumentos locales o participe en pilotos del PEN, el reporte y la calidad de la información territorial necesaria para el seguimiento del Programa, conforme a los lineamientos nacionales.
PARÁGRAFO 1o. La designación del responsable o de la instancia de coordinación se efectuará mediante el acto administrativo que corresponda, priorizando el uso y ajuste funcional de dependencias existentes.
PARÁGRAFO 2o. La presente disposición no crea competencias nuevas, ni modifica las competencias legales en materia de policía, inspección, vigilancia y control, ni atribuye funciones sancionatorias distintas de las previstas en la ley.
PARÁGRAFO 3o. Cuando la entidad territorial considere necesario adoptar medidas administrativas para apoyar la coordinación nocturna, lo hará conforme a su autonomía, al régimen constitucional y legal aplicable, y a las reglas de sostenibilidad fiscal y límites de gasto de funcionamiento vigentes.
Artículo 2.2.1.6.8.22. Acompañamiento nacional. El Ministerio del Trabajo ejercerá la rectoría técnica del Programa de Empleo Nocturno y coordinará con el Servicio Nacional de Aprendizaje, la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo y demás entidades competentes, la asistencia técnica a los territorios para la formulación, adopción e implementación de sus políticas locales, únicamente en los asuntos que correspondan a sus competencias legales y reglamentarias.
Este acompañamiento incluirá guías metodológicas, plantillas de diagnóstico, orientaciones para metas e indicadores, lineamientos para la gestión de vacantes nocturnas y para la oferta formativa pertinente, así como recomendaciones en seguridad y salud en el trabajo para la franja nocturna. Para estos fines podrán suscribirse convenios y demás instrumentos de cooperación, respetando la autonomía territorial y sin imponer obligaciones por fuera de las competencias propias de cada nivel de gobierno.
Artículo 2.2.1.6.8.23. Programas Piloto. El Ministerio del Trabajo, en coordinación con las entidades señaladas en el artículo anterior, promoverá la implementación de programas piloto territoriales del Programa de Empleo Nocturno con las entidades territoriales que manifiesten su interés en participar.
La selección de los programas pilotos se realizará con base en criterios de pertinencia, capacidad institucional y disponibilidad de información. Cada piloto contará con un plan de trabajo concertado que incluya metas, indicadores, responsables y cronograma, y su ejecución se documentará mediante actas e informes de avance.
Los resultados de los programas piloto servirán para ajustar lineamientos, fortalecer las capacidades institucionales territoriales y orientar el escalamiento progresivo del Programa de Empleo Nocturno.
PARÁGRAFO. dentro de los seis (6) meses siguientes a la publicación del presente decreto, el Ministerio del Trabajo, a través de la Dirección de Generación de Empleo y Subsidio Familiar, adelantará por lo menos un programa piloto y recogerá sus resultados, con el fin de identificar buenas prácticas para su socialización con otras entidades territoriales.
Artículo 2.2.1.6.8.24. Inspección, vigilancia y control en franja nocturna. El Ministerio del Trabajo podrá ejecutar planes de inspección, vigilancia y control en zonas, sectores y horarios compatibles con la franja nocturna, de conformidad con sus competencias legales.
La no vinculación al Programa de Empleo Nocturno no constituirá infracción laboral ni indicio autónomo de incumplimiento. Los planes de inspección, vigilancia y control se orientarán por criterios de necesidad, proporcionalidad, enfoque preventivo y riesgo objetivo, sin perjuicio de las actuaciones sancionatorias que procedan conforme a la ley.
Sin perjuicio de las actuaciones sancionatorias a que haya lugar, el Ministerio del Trabajo promoverá acuerdos de formalización laboral en los términos de la Ley 1610 de 2013.
Artículo 2.2.1.6.8.25. Sistema de información del Programa de Empleo Nocturno. El Ministerio del Trabajo podrá estructurar un instrumento administrativo de gestión, integración y análisis de información del Programa de Empleo Nocturno, con el fin de consolidar y procesar datos provenientes del Servicio Público de Empleo, del Servicio Nacional de Aprendizaje, de las direcciones territoriales del Ministerio del Trabajo, de las secretarías y entidades territoriales competentes en materia de desarrollo económico, seguridad, movilidad y cuidado, así como de otras fuentes públicas pertinentes, de conformidad con la normativa vigente.
La información recaudada en el sistema de información del PEN y en las declaraciones responsables tendrá como finalidad la validación de la vinculación voluntaria al Programa, el seguimiento de metas, la evaluación de política pública y la articulación institucional dentro del ámbito de competencia de cada entidad.
El Ministerio del Trabajo definirá, mediante instrumento técnico, los campos mínimos de información, los protocolos de reporte, la periodicidad y los mecanismos de aseguramiento de calidad.
El tratamiento de datos personales se realizará en cumplimiento de la normatividad vigente en materia de protección de datos personales.
El diseño del sistema y de los instrumentos de reporte observará criterios de simplicidad, proporcionalidad, interoperabilidad y no duplicidad de información, especialmente para micro y pequeñas empresas.
PARÁGRAFO. La información que repose en otros sistemas de información del Estado podrá ser utilizada únicamente como insumo de apoyo para labores de validación o análisis, cuando ello sea jurídicamente procedente, pero no constituirá por sí misma certificación plena de la existencia de una relación laboral.
Artículo 2.2.1.6.8.26. Indicadores nacionales y locales. El Ministerio del Trabajo adoptará el cuadro de indicadores del Programa de Empleo Nocturno para el nivel nacional y territorial. Como mínimo se medirán nuevas vinculaciones y formalizaciones derivadas del programa, vacantes nocturnas gestionadas y cubiertas por el Servicio Público de Empleo y las acreditaciones o validaciones que se realicen conforme a los lineamientos técnicos del Programa.
El cuadro de indicadores podrá incorporar variables de contexto relacionadas con informalidad laboral, permanencia en el empleo, tamaño empresarial, sector económico, territorio, sostenibilidad empresarial y dinámica de apertura o cierre de unidades productivas, siempre que exista información disponible y jurídicamente procedente.
La Subdirección de Análisis, Monitoreo y Prospectiva Laboral consolidará la información reportada por la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo, el Servicio Nacional de Aprendizaje y las entidades territoriales que adopten políticas locales de empleo nocturno, con reportes semestrales y un informe anual.
Artículo 2.2.1.6.8.27. Evaluación de pilotos y expansión progresiva. El Ministerio del Trabajo coordinará la evaluación de los pilotos territoriales del Programa de Empleo Nocturno con base en los indicadores definidos en el artículo anterior, así como en metas, cronograma y productos acordados con cada territorio. Los resultados de la evaluación se utilizarán para ajustar lineamientos, fortalecer capacidades locales y decidir la expansión progresiva del programa a otros territorios, conforme a la disponibilidad presupuestal y a la autonomía de las entidades territoriales.
La evaluación deberá considerar los resultados de formalización, colocación, permanencia, pertinencia de la oferta formativa, capacidades territoriales y efectos observables sobre la operación de sectores intensivos en empleo nocturno, conforme a la información disponible.
Artículo 2.2.1.6.8.28. Sello Empleo Nocturno. El Ministerio del Trabajo, a través de la Dirección de Generación de Empleo y Subsidio Familiar, adoptará el Sello Empleo Nocturno como un reconocimiento de carácter no pecuniario dirigido a los empleadores que acrediten un cumplimiento destacado en materia de formalización laboral y en seguridad y salud en el trabajo, así como la adopción de estándares voluntarios de calidad en la franja nocturna.
Para la asignación del Sello se priorizará a los empleadores que suscriban y cumplan acuerdos de formalización y a aquellos que implementen medidas de movilidad segura y de cuidado para las personas trabajadoras.
La ausencia del Sello Empleo Nocturno no generará presunciones adversas, trato administrativo desfavorable, mayor carga de inspección, restricción de acceso a programas públicos ni presunción de incumplimiento laboral.
Artículo 2.2.1.6.8.29. Instrumentos técnicos y plazos. El Ministerio del Trabajo expedirá, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la publicación del presente decreto, los lineamientos técnicos para la acreditación y validación de nuevas vinculaciones y formalizaciones en el marco del Programa, así como los lineamientos de acompañamiento territorial y los instrumentos de reporte y seguimiento, y los criterios operativos para el otorgamiento, vigencia, renovación y publicidad del Sello Empleo Nocturno.
La Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo expedirá, dentro del mismo término, los lineamientos operativos para la gestión de vacantes nocturnas, ferias de empleo y servicios de orientación.
El Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena) precisará, dentro de los noventa (90) días siguientes a la publicación del presente decreto, la oferta formativa pertinente, los mecanismos de certificación de competencias y su articulación con los servicios de empleo.
Artículo 2.2.1.6.8.30. Publicidad. Los instrumentos técnicos a que se refiere el artículo anterior se publicarán en el sitio web del Ministerio del Trabajo con acceso a las versiones, actualizaciones y documentos de soporte.
El Ministerio del Trabajo podrá implementar dichos instrumentos de manera escalonada por regiones o sectores, cuando las razones de eficacia administrativa o disponibilidad técnica así lo justifiquen.
ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de su publicación y adiciona la Sección 8 al Capítulo 6 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1072 de 2015 Único Reglamentario del Sector Trabajo.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 26 de junio de 2026.
GUSTAVO PETRO URREGO
El Ministro del Trabajo,
Antonio Eresmid Sanguino Páez