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DECRETO 117 DE 2020

(enero 28)

Diario Oficial No. 51.210 de 28 de enero 2020

MINISTERIO DEL TRABAJO

Por el cual se adiciona la Sección 3 al Capítulo 8 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, en lo relacionado con la creación de un Permiso Especial de Permanencia para el Fomento de la Formalización (PEPFF).

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que conforme a la Constitución Política, Colombia es un Estado social de derecho, fundado en el respeto por la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que integran la República y en la prevalencia del interés general.

Que el Preámbulo constitucional y los artículos 9o, 226 y 227 incentivan la integración latinoamericana y del Caribe, estableciendo que las relaciones exteriores del Estado deben estar basadas en la soberanía nacional, la autodeterminación de los pueblos y en el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia; señalando también que el Estado debe promover la internacionalización de las relaciones.

Que el artículo 13 de la Constitución Política reconoce que “Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica”.

Que el artículo 100 de la Constitución Política dispone que los extranjeros gozarán en el territorio de la República, de las garantías concedidas a los nacionales, salvo las limitaciones que establezcan la Constitución y la ley.

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, siendo un deber de las autoridades coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.

Que en desarrollo del mandato constitucional mencionado en el párrafo anterior, el artículo 6o de la Ley 489 de 1998, por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, establece como uno de los principios de la función administrativa el de coordinación y colaboración en los siguientes términos: “En virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares”.

Que el artículo 2o de la Declaración Universal de Derechos Humanos dispone que “Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición”.

Que la Ley 146 de 1994 aprobó la “Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares”, hecha en Nueva York el 18 de diciembre de 1990.

Que el numeral 2 del artículo 1o de la “Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares”, dispone que la misma es aplicable durante todo el proceso de migración de los trabajadores migratorios y sus familiares, que comprende la preparación para la migración, la partida, el tránsito y todo el período de estancia y de ejercicio de una actividad remunerada en el Estado de empleo, así como el regreso al Estado de origen o al Estado de residencia habitual.

Que el Permiso Especial de Permanencia (PEP), se concibió e implemento por el Gobierno nacional como un mecanismo transitorio de regularización migratoria, el cual se creó mediante la Resolución número 5797 de 2017 por el Ministerio de Relaciones Exteriores, como una medida necesaria ante el fenómeno inmigratorio venezolano, con la finalidad de controlar el flujo migratorio dentro del marco de la Constitución y la ley, permitiendo a los nacionales venezolanos regularizar su situación migratoria a mediano plazo, acceder a los servicios financieros, al igual que los institucionales de educación y salud, facultando al portador para ejercer cualquier actividad lícita en el país y autorizando la permanencia de los nacionales venezolanos que se encuentren en el territorio nacional.

Que el Permiso Especial de Permanencia (PEP) no se encuentra vigente para su otorgamiento y en virtud del Decreto número 1288 de 2018 y la Resolución número 6370 de 2018 del Ministerio de Relaciones Exteriores, fue elevado a la categoría de documento de identificación para los nacionales venezolanos en todo el territorio colombiano.

Que el artículo 1o del Decreto número 4108 de 2011 establece que son objetivos del Ministerio del Trabajo la formulación y adopción de las políticas, planes generales, programas y proyectos para el trabajo, el respeto por los derechos fundamentales, las garantías de los trabajadores, el fortalecimiento, promoción y protección de las actividades de la economía solidaria y el trabajo decente, por medio de un sistema efectivo de vigilancia, información, registro, inspección y control; así como del entendimiento y diálogo social para el buen desarrollo de las relaciones laborales.

Que el referido artículo señala así mismo que el Ministerio del Trabajo fomenta políticas y estrategias para la generación de empleo estable, la formalización laboral, la protección a los desempleados, la formación de los trabajadores, la movilidad laboral, las pensiones y otras prestaciones.

Que el numeral 12 <sic, 18> del artículo 2o del Decreto-ley 4108 de 2011 establece que el Ministerio del Trabajo tiene dentro de sus funciones “Formular, implementar y evaluar, en coordinación con las entidades correspondientes, la política en materia de migraciones laborales”.

Que el artículo 18, numeral 12 del referido decreto establece como función de la Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo, “Proponer los mecanismos para implementar la política, planes y programas en materia de migraciones laborales y temporales, y el adecuado tratamiento, respeto y acogida integral de los trabajadores migrantes y sus familias”.

Que en virtud del numeral 17 del artículo 4o del Decreto número 869 de 2016, son funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, entre otras, las de formular, orientar, ejecutar y evaluar la política migratoria de Colombia y otorgar las autorizaciones de ingreso de extranjeros al país, en coordinación con la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.

Que en consideración a los objetivos del Gobierno nacional de propender y promover una política migratoria ordenada, regular y segura, se hace necesario garantizar la seguridad y el respeto de los derechos de nacionales y extranjeros mediante la creación de un instrumento que permita al Estado colombiano preservar el orden interno y social, evitar la explotación laboral y velar por el respeto de la dignidad humana.

Que el artículo 2.2.1.11.3. del Decreto número 1067 de 2015 y el artículo 3o del Decreto-ley 4062 de 2011, disponen que la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia ejercerá la vigilancia y control migratorio de nacionales y extranjeros en el territorio nacional, dentro del marco de la soberanía nacional y de conformidad con las leyes y la política que en la materia defina el Gobierno nacional.

Que el artículo 2.2.1.11.2.12 del Decreto número 1067 de 2015, establece los criterios de permanencia irregular de un extranjero en territorio nacional.

Que el Permiso Especial de Permanencia para el Fomento de la Formalización (PEPFF) de que trata el presente decreto, contribuye a la orientación de la política exterior de Colombia hacia la integración latinoamericana y del Caribe, ya que es un instrumento que atiende a los principios y lineamientos de la política exterior colombiana, para promover la participación responsable y proactiva en los escenarios internacionales y multilaterales. Esto implica la construcción colectiva, oportuna y pertinente de soluciones que permitan enfrentar desafíos globales y regionales.

Que mediante el fomento de las alternativas que promuevan la contratación laboral a los nacionales venezolanos que se encuentren en el territorio nacional sin la intención de establecerse, se busca que los empleadores les garanticen a los trabajadores migrantes, condiciones de trabajo decente.

Que igualmente, mediante la contratación por prestación de servicios a los nacionales venezolanos referidos en el párrafo anterior, se busca generar el acceso al sistema de seguridad social de los contratistas y el cumplimiento de las condiciones previstas para esta modalidad contractual.

Que para contribuir a las vías de formalización de los nacionales venezolanos se hace necesario regularizar su estatus migratorio.

Que se surtió el procedimiento establecido en el numeral 2 del artículo 1o de la Ley 962 de 2005, modificado por el artículo 39 del Decreto-ley 019 de 2012, conforme al cual, el Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP) emitió autorización para la creación del trámite para la obtención de Permiso Especial de Permanencia para el Fomento de la Formalización (PEPFF).

Que teniendo en cuenta que se encuentra en el país un número considerable de ciudadanos venezolanos en permanencia irregular y que además continúa la entrada a territorio colombiano de un creciente número de ciudadanos provenientes de dicho país, se hace necesario establecer un mecanismo de regularización temporal que les permita acceder al mercado formal, a fin de que puedan permanecer en Colombia de manera regular y ordenada, durante el término de la autorización.

Que el Permiso Especial de Permanencia para el Fomento de la Formalización (PEPFF) es un mecanismo excepcional y transitorio dirigido a facilitar la formalización de los nacionales venezolanos que se encuentren en condición migratoria irregular en territorio colombiano, que cuenten con una oferta de contratación laboral o de prestación de servicios, según corresponda en cada caso de manera individual.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Adiciónese la Sección 3 al Capítulo 8 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, la cual quedará así:

“SECCIÓN 3

PERMISO ESPECIAL DE PERMANENCIA PARA EL FOMENTO DE LA FORMALIZACIÓN (PEPFF)

Artículo 2.2.6.8.3.1. Permiso Especial de Permanencia para el Fomento de la Formalización (PEPFF). Créase el Permiso Especial de Permanencia para el Fomento de la Formalización (PEPFF) como un mecanismo excepcional y transitorio dirigido a facilitar la regularidad migratoria de los nacionales venezolanos en territorio colombiano, mediante el acceso, de manera alternativa según corresponda en cada caso, a contratos laborales o a contratos de prestación de servicios.

Artículo 2.2.6.8.3.2. Condiciones. Permiso Especial de Permanencia para el Fomento de la Formalización (PEPFF) se otorgará únicamente a los nacionales venezolanos en condición migratoria irregular que cumplan con las siguientes condiciones:

1. Ser ciudadano venezolano.

2. Ser mayor de edad conforme al ordenamiento jurídico colombiano.

3. Presentar la cédula de identidad venezolana y/o el pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela aun cuando estos se encuentren vencidos, de conformidad con los parámetros de la Resolución número 872 de 2019 expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores o la norma que la modifique o sustituya.

4. No tener antecedentes judiciales en Colombia o en el exterior.

5. No ser sujeto de una medida administrativa de expulsión o deportación vigente.

6. Ser titular según corresponda en cada caso, de:

6.1. Una oferta de contratación laboral en el territorio nacional, por parte de un empleador, o

6.2. Una oferta de contratación de prestación de servicios en el territorio nacional, por parte de un contratante.

En cualquier caso, la oferta deberá presentarse mediante formulario web contenido en el aplicativo del que trata el artículo 2.2.6.8.3.3. del presente decreto.

PARÁGRAFO. Las condiciones establecidas en los numerales 1, 2, 3, 4 y 5 serán verificadas por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia. La información a la que se refiere el numeral 6 será validada por el Ministerio del Trabajo por medio de la Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo o quien haga sus veces.

Artículo 2.2.6.8.3.3. Presentación de la solicitud. Para solicitar la expedición del Permiso Especial de Permanencia para el Fomento de la Formalización (PEPFF), se deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos dispuestos en el artículo 2.2.6.8.3.4. del presente decreto, por medio del aplicativo dispuesto para tal fin por el Ministerio del Trabajo.

Artículo 2.2.6.8.3.4. Requisitos de la solicitud. El empleador o contratante, según corresponda en cada caso, deberá presentar por medio del aplicativo dispuesto para tal fin por la Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo del Ministerio del Trabajo o quien haga sus veces, los siguientes documentos e información:

1. Según corresponda en cada caso, oferta de:

1.1. Contratación laboral, o

1.2. Contratación de prestación de servicios

2. Copia simple de la cédula de identidad venezolana o pasaporte del ciudadano venezolano.

3. Si el empleador o contratante es persona natural, deberá presentar copia del Registro Único Tributario vigente.

4. Si el empleador o contratante es persona jurídica, el Ministerio del Trabajo deberá verificar la existencia o representación legal del mismo por medio de una consulta al Registro Único Empresarial y Social (RUES). En caso de no estar obligado a estar inscrito en este sistema, el empleador o contratante, deberá aportar el documento respectivo que dé cuenta de su existencia y representación.

Artículo 2.2.6.8.3.5. Validación por parte del Ministerio del Trabajo. La Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo del Ministerio del Trabajo o quien haga sus veces, revisará la información presentada en la solicitud respecto a los numerales 1, 3 y 4 del artículo 2.2.6.8.3.4. del presente decreto, mediante el aplicativo previsto para tal fin.

Si se acredita que la solicitud cumple con los numerales señalados en el inciso anterior:

1. El Ministerio del Trabajo dará su aprobación y mediante el aplicativo establecido para el efecto, informará de ello tanto al empleador o contratante, según corresponda en cada caso, como al ciudadano venezolano que vaya a ocupar la vacante.

2. En la información que el Ministerio del Trabajo suministre al ciudadano venezolano, indicará que debe acudir al Centro Facilitador de Servicios Migratorios de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia para continuar el trámite.

A través del aplicativo, la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia verificará la aprobación que haga el Ministerio de Trabajo, que servirá como soporte previo para la expedición del Permiso Especial de Permanencia para el Fomento de la Formalización (PEPFF).

Si el empleador o contratante, según corresponda en cada caso, no cumple con las condiciones y requisitos señalados en el presente artículo, el Ministerio del Trabajo rechazará la solicitud e informará al solicitante dentro los cinco (5) días hábiles siguientes a la radicación de la solicitud, mediante el aplicativo dispuesto para tal fin. Contra dicha decisión no procede recurso alguno.

Artículo 2.2.6.8.3.6. Validación por parte de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia. El ciudadano venezolano que pretenda ocupar la oferta sobre la cual el Ministerio del Trabajo haya dado su aprobación, ya sea de contratación laboral o de prestación de servicios, según corresponda en cada caso, de acuerdo con lo establecido en la presente sección, debe presentarse personalmente ante uno de los Centros Facilitadores de Servicios Migratorios de cualquiera de las regionales de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.

Dicha entidad verificará si el ciudadano venezolano cumple con las condiciones señaladas en el parágrafo del artículo 2.2.6.8.3.2. del presente decreto. Si cumple, podrá expedir el Permiso Especial de Permanencia para el Fomento de la Formalización (PEPFF). Si no cumple con las condiciones establecidas informará el rechazo de la solicitud y frente a dicha decisión no procederá recurso.

PARÁGRAFO 1o. El Permiso Especial de Permanencia para el Fomento de la Formalización (PEPFF) no reemplaza el pasaporte y no será válido como documento de viaje para salir y entrar al país.

PARÁGRAFO 2o. El Permiso Especial de Permanencia para el Fomento de la Formalización (PEPFF), dada su naturaleza jurídica, está dirigido a regularizar a los ciudadanos nacionales venezolanos temporalmente que se encuentren en el territorio nacional sin la intención de establecerse, y que obtengan una oferta de término fijo o determinado, ya sea de contratación laboral o de prestación de servicios, según corresponda en cada caso, razón por la cual no equivale a una Visa, no presupone domicilio, ni tiene efectos en el cómputo de tiempo para la Visa de Residencia tipo “R”, de conformidad con la normatividad vigente.

Artículo 2.2.6.8.3.7. Expedición. El Permiso Especial de Permanencia para el Fomento de la Formalización (PEPFF) será expedido por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, en atención a la existencia de una oferta en Colombia, según corresponda en cada caso, de:

1. Contratación laboral previamente validada dentro del ámbito de su competencia por el Ministerio del Trabajo, o

2. Contratación de prestación de servicios, previamente validada dentro del ámbito de su competencia por el Ministerio del Trabajo.

Es competencia discrecional del Gobierno, fundado en el principio de soberanía del Estado, autorizar el ingreso, permanencia y salida de extranjeros del territorio nacional, por lo tanto, el cumplimiento de los requisitos no garantiza la expedición del Permiso Especial de Permanencia para el Fomento de la Formalización (PEPFF) y en todo caso, su otorgamiento será potestativo de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.

Artículo 2.2.6.8.3.8. Vigencia del Permiso Especial de Permanencia para el Fomento de la Formalización (PEPFF). El Permiso Especial de Permanencia para el Fomento de la Formalización (PEPFF) se otorgará al ciudadano venezolano, a solicitud del empleador o contratante, por el mismo período de duración del respectivo contrato ofertado, ya sea laboral o de prestación de servicios, según corresponda en cada caso; período que debe constar en el formulario web sobre la oferta de contratación; dicho permiso en ningún caso podrá tener una duración inferior a (2) meses ni superior a dos (2) años, siendo posible renovarlo hasta por un plazo máximo acumulado de cuatro (4) años continuos o discontinuos, dando plena aplicación a lo dispuesto en el artículo 2.2.6.8.3.3. del presente decreto.

PARÁGRAFO 1o. El Permiso Especial de Permanencia para el Fomento de la Formalización (PEPFF) perderá vigencia de manera automática si transcurridos treinta (30) días calendario a partir de la expedición del permiso por la autoridad migratoria, esta no evidencia el respectivo registro en el Sistema de Información para el Reporte de Extranjeros (SIRE) y/o si el Ministerio del Trabajo no evidencia la vinculación del ciudadano venezolano al Sistema General de Seguridad Social, así como su registro en el Registro Único de Trabajadores Extranjeros en Colombia (RUTEC), en los términos establecidos en el artículo 2.2.6.8.3.7. del presente decreto.

PARÁGRAFO 2o. Si superado el término de vigencia del Permiso Especial de Permanencia para el Fomento de la Formalización (PEPFF), el ciudadano venezolano continúa en el país sin haber regularizado su situación migratoria, incurrirá en permanencia irregular y será objeto del proceso administrativo correspondiente.

PARÁGRAFO 3o. En atención al carácter limitado del Permiso Especial de Permanencia para el Fomento de la Formalización (PEPFF), este no será procedente para los contratos laborales a término indefinido. Tampoco procederá para los contratos de prestación de servicios de duración indeterminada.

PARÁGRAFO 4o. En caso de verificarse sustitución patronal en los contratos laborales, se deberá presentar, dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles siguientes a la sustitución, solicitud para la expedición de un nuevo Permiso Especial de Permanencia para el Fomento de la Formalización (PEPFF) con el lleno de los requisitos previstos en la presente sección.

En caso de presentarse cesión por parte del contratante en los contratos de prestación de servicios, también se deberá presentar, dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles siguientes a la cesión, solicitud para la expedición de un nuevo Permiso Especial de Permanencia para el Fomento de la Formalización (PEPFF) con el lleno de los requisitos previstos en la presente sección.

En los dos casos señalados en el presente parágrafo, el permiso que estuviere vigente se mantendrá en vigor hasta la expedición de uno nuevo, si la solicitud fue presentada dentro de los términos establecidos en este parágrafo. Por el contrario, si la solicitud del nuevo permiso es presentada de manera extemporánea o si se niega por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, el permiso anterior perderá vigencia de forma automática.

Artículo 2.2.6.8.3.9. Actividades autorizadas. El titular del Permiso Especial de Permanencia para el Fomento de la Formalización (PEPFF), quedará autorizado para ejercer únicamente la actividad u oficio establecido en el formulario web sobre la oferta de contratación, presentado por el empleador o contratante, según corresponda en cada caso. Cualquier infracción a esta disposición causará la terminación automática e inmediata del permiso.

PARÁGRAFO 1o. En caso de presentarse cambio de actividad, oficio o modalidad contractual ante el mismo empleador o contratante, según corresponda en cada caso, se deberá presentar dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles siguientes a la novedad, solicitud para la expedición de un nuevo Permiso Especial de Permanencia para el Fomento de la Formalización (PEPFF) con el lleno de los requisitos previstos en la presente sección. El anterior permiso no perderá su vigencia hasta que se expida el nuevo, si la solicitud fue presentada en tiempo.

Si la solicitud del nuevo permiso es presentada de manera extemporánea o si se niega por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, el permiso anterior perderá vigencia.

PARÁGRAFO 2o. La expedición del Permiso Especial de Permanencia para el Fomento de la Formalización (PEPFF) se hará sin perjuicio del cumplimiento de las normas establecidas para el ejercicio de profesiones reguladas en el país y la normatividad establecida en normas las laborales o las civiles y comerciales, según la modalidad contractual de que se trate.

Artículo 2.2.6.8.3.10. Reporte en los sistemas de información para extranjeros. Los contratantes o empleadores que contraten o vinculen, según corresponda en cada caso, a un titular de un Permiso Especial de Permanencia para el Fomento de la Formalización (PEPFF), deben hacer el registro de los ciudadanos venezolanos ante la autoridad migratoria ingresando la información por medio de las plataformas que la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia y el Ministerio del Trabajo dispongan para el efecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.11.5.1. del Decreto número 1067 de 2015, la Resolución número 1238 de 2018 de dicha Unidad Administrativa, la Resolución número 4386 de 2018 del mencionado Ministerio y demás normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.

PARÁGRAFO. Los contratantes y empleadores, según corresponda en cada caso, deberán informar al Ministerio del Trabajo y a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, por medio de las plataformas que la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia y el Ministerio del Trabajo dispongan para el efecto, la terminación del contrato y cualquier otra modificación que afecte la información reportada en los mencionados sistemas, lo anterior dentro de los quince (15) días calendario posteriores a la ocurrencia de la novedad.

Artículo 2.2.6.8.3.11. Uso del Permiso Especial de Permanencia para el Fomento de la Formalización (PEPFF). El Permiso Especial de Permanencia para el Fomento de la Formalización (PEPFF) servirá como identificación de los nacionales venezolanos en el territorio nacional, durante el término en que se encuentre vigente.

PARÁGRAFO 1o. La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia dispondrá de un aplicativo web que permita verificar la vigencia del permiso y obtener la respectiva certificación.

PARÁGRAFO 2o. El Permiso Especial de Permanencia para el Fomento de la Formalización (PEPFF) no genera facultades para realizar trámites registrales de las personas.

Artículo 2.2.6.8.3.12. Cancelación. Además de la cancelación automática prevista en el parágrafo 1 del artículo 2.2.6.8.3.8. del presente decreto, la autoridad migratoria podrá cancelar el Permiso Especial de Permanencia para el Fomento de la Formalización (PEPFF) por solicitud de parte, solicitud de autoridad competente o de oficio, cuando se presente uno o varios de los siguientes eventos, o previa información suministrada por parte del Ministerio del Trabajo si a ello hubiere lugar:

1. Uso del Permiso Especial de Permanencia para el Fomento de la Formalización (PEPFF) para ejercer actividad u ocupación distinta para el cual fue otorgado.

2. Infracción a la legislación migratoria, laboral o civil y comercial aplicable conforme al tipo de contratación respectivo.

3. Verificaciones posteriores al registro inicial, que den cuenta de infracciones al ordenamiento jurídico colombiano.

4. Por terminación del contrato laboral del ciudadano venezolano. Sin perjuicio de lo previsto en el parágrafo 1 del presente artículo.

5. Por terminación del contrato de prestación de servicios.

6. Si al verificar en los diferentes sistemas de información disponibles, no se evidencia la continuidad de la relación contractual o el cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad social.

7. Cuando obtenga visado expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

8. Cuando se considere inconveniente la presencia del extranjero en el territorio nacional.

9. Cuando exista sentencia condenatoria en firme en contra del titular del permiso, por la comisión de un delito.

PARÁGRAFO 1o. En caso de terminación del contrato laboral sin justa causa por parte del empleador, el permiso mantendrá su vigencia inicial. En todo caso, deberá tramitarse un nuevo permiso si el trabajador recibe otra oferta laboral o de contrato de prestación de servicios, según corresponda en cada caso.

PARÁGRAFO 2o. El ciudadano venezolano que sea titular de un Permiso Especial de Permanencia (PEP) o de una Visa en territorio colombiano no podrá solicitar el Permiso Especial de Permanencia para el Fomento de la Formalización (PEPFF) del que trata la presente sección.

PARÁGRAFO 3o. La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia dispone de quince (15) días hábiles para reportar al Ministerio del Trabajo la cancelación del Permiso Especial de Permanencia para el Fomento de la Formalización (PEPFF).

PARÁGRAFO 4o. La cancelación del Permiso Especial de Permanencia para el Fomento de la Formalización (PEPFF) se realizará sin perjuicio de las actuaciones administrativas sancionatorias en materia migratoria o judiciales a que haya lugar.

Artículo 2.2.6.8.3.13. Instructivo. La Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo del Ministerio del Trabajo elaborará un instructivo en el que se especificará la forma en que se desarrollará el trámite de solicitud del Permiso Especial de Permanencia para el Fomento de la Formalización (PEPFF).

Artículo 2.2.6.8.3.14. Inspección, vigilancia y control. El Ministerio del Trabajo realizará, en el marco de su capacidad institucional, presupuestal y sus competencias, la inspección, vigilancia y control necesarios, para el cumplimiento de lo establecido en la presente sección, y de las normas establecidas en el Código Sustantivo del Trabajo y demás disposiciones sociales respecto de los empleadores, contratantes y trabajadores a quienes aplica la misma, según corresponda en cada caso, en los términos señalados en los artículos 485 y 486 del mencionado Código y las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan”.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y adiciona la Sección 3 al Capítulo 8 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 28 de enero de 2020.

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

La Ministra de Relaciones Exteriores,

Claudia Blum de Barberi.

La Ministra del Trabajo,

Alicia Victoria Arango Olmos.

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