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RESOLUCIÓN 3144 DE 2011

(noviembre 4)

Diario Oficial No. 48.249 de 10 de noviembre de 2011

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

Por la cual se determinan las fechas y lugares para la liquidación y el pago de la cuota del primero y segundo semestre de la tasa vigencia 2011 a cargo de las entidades sometidas a la Inspección, Vigilancia y Control de la Superintendencia Nacional de Salud.

LA SECRETARIA GENERAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD,

en uso de sus atribuciones delegadas mediante la Resolución 285 de 2011 y en desarrollo de lo previsto en los Decretos 1018 de 2007, 1405 de 1999, 1580 de 2002, 1280 de 2008, y 4055 de 2011,

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 98 de la Ley 488 de 1998 se creó la tasa a favor de la Superintendencia Nacional de Salud y determinó que las entidades de derecho público o privado y las entidades sin ánimo de lucro, con excepción de las beneficencias y loterías, cuya Inspección y Vigilancia corresponda a la Superintendencia Nacional de Salud, cancelarán una tasa anual destinada a garantizar el cumplimiento o desarrollo de las funciones propias de la Superintendencia respecto de tales entidades.

Que el mencionado artículo estableció los sistemas y métodos para la fijación de la tarifa como lo ordena el inciso 2o del artículo 338 de la Constitución Política.

Que el Decreto 1405 de 1999, modificado por el Decreto 1280 de 2008, reglamentó el sistema y el método para la fijación de la tasa anual que cancelarán las entidades cuya Inspección, Vigilancia y Control corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud.

Que de conformidad con el artículo 4o del Decreto 1280 de 2008, se faculta a la Superintendencia Nacional de Salud para efectuar el cobro coactivo a las entidades vigiladas que adeuden el valor de la tasa y para imponer las sanciones por el incumplimiento en el envío de la información requerida por la entidad para asegurar su adecuada liquidación, así como intereses moratorios en caso de no pagarse dentro de la oportunidad establecida.

Que a través del Decreto 4055 de 2011, el Gobierno Nacional estableció los costos de supervisión y control de cada clase de entidades sujetas a la supervisión y control de la Superintendencia Nacional de Salud, a efectos del cálculo y fijación de la tarifa de la tasa anual que cancelarán, en el año 2011 y se dictan otras disposiciones.

Que mediante Resolución número 3089 de fecha 3 de noviembre de 2011, la Superintendencia Nacional de Salud clasificó los sujetos de supervisión y control objeto de liquidación de la tasa en la vigencia 2011, teniendo en cuenta lo ordenado por el artículo 3o del Decreto 1405 de 1999.

Que mediante el artículo 3o del Decreto 1280 de 2008 la Superintendencia Nacional de Salud podrá exigir el pago de la tasa a los sujetos de su supervisión y control en una o varias cuotas, en las fechas y de la forma que esta señale.

Que mediante el artículo 2o de la Resolución 285 de 2011, el Superintendente Nacional de Salud delegó en el Secretario General de la Superintendencia Nacional de Salud “la facultad de ordenar gastos sin limitación de cuantía, la constitución de cajas menores y la expedición de actos administrativos en aquellos asuntos de carácter no contractual, que estén relacionados con la adecuada administración y funcionamiento de la Superintendencia, sin consideración a la fuente de financiación”.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Establecer las siguientes fechas para la liquidación y el pago de la cuota de la tasa correspondiente a la vigencia del año 2011 a favor de la Superintendencia Nacional de Salud:

– Fecha de corte de información para liquidación:

12 de agosto de 2011

– Fecha de liquidación:

8 de noviembre de 2011

– Fecha única de pago oportuno:

12 de diciembre de 2011.

ARTÍCULO 2o. El valor de la tasa anual establecida, deberá consignarse en la Cuenta Corriente Nacional número 126-036897-57 de Bancolombia S. A., en las fechas establecidas en el artículo 1o de esta resolución, en los formatos que para el efecto suministrarán la Superintendencia Nacional de Salud o el precitado banco.

ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 4 de noviembre de 2011.

La Secretaria General,

VIRGINIA SUÁREZ NIÑO.

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