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RESOLUCIÓN 2024920050006695-6 DE 2024

(julio 2)

Diario Oficial No. 52.805 de 2 de julio de 2024

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

Por la cual se amplía el término para realizar objeciones sobre el valor de los Ingresos Operacionales del Sector Causado (IOSC)

EL DIRECTOR FINANCIERO,

en uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las contenidas en la Ley 1955 de 2019 en su artículo 76, el numeral 18 del artículo 39 del Decreto número 1080 del 10 septiembre de 2021 y la Resolución número 2024910010002314-6 del 2024,

CONSIDERANDO:

Que el numeral 9 del artículo 95 de la Constitución Política, establece que es deber de las personas y de los ciudadanos contribuir con el financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de los conceptos de justicia y equidad.

Que el artículo 76 de la Ley 1955 de 2019, modificatorio del artículo 98 del Decreto número 488 de 1998, consagró la Contribución de vigilancia a favor de la Superintendencia Nacional de Salud, que tiene como fin apoyar el cubrimiento de los costos y gastos que ocasione el funcionamiento e inversión de la Entidad.

Que el artículo 76 ibidem dispone que la Contribución deberá ser cancelada anualmente por las personas jurídicas de derecho privado y derecho público sometidas a Inspección, Vigilancia y Control (IVC) de la Superintendencia Nacional de Salud, de acuerdo con la ley o el reglamento.

Que el parágrafo primero del artículo 76 de la Ley 1955 de 2019, estipula que los recursos de la ADRES e INDUMIL, los prestadores de servicios de salud con objeto social diferente, los profesionales independientes, las EPS e IPS Indígenas, las Empresas Sociales del Estado acreditadas, así como las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y los Hospitales Universitarios debidamente acreditados están exonerados del pago de la contribución de vigilancia a favor de la Superintendencia Nacional de Salud.

Que el numeral 2 del citado artículo, consagra que la contribución se deberá fijar: “2. Con base en los ingresos operacionales del sector causados a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, la Superintendencia Nacional de Salud, mediante resolución, establecerá anualmente la tarifa de la contribución a cobrar que no podrá ser superior al cero coma dos por ciento (0,2%) de dichos ingresos.”

Que el numeral 3 del artículo 76 de la Ley 1955 de 2019, dispone que los responsables de la Contribución que no cancelen dentro de los plazos que determine la Superintendencia Nacional de Salud, deberán liquidar y pagar intereses moratorios a la tasa prevista en el Estatuto Tributario Nacional.

Que de acuerdo con el artículo 3o del Decreto número 1080 de 2021, la Superintendencia Nacional de Salud tiene a su cargo el Sistema Integrado de Inspección, Vigilancia y Control del Sistema General de Seguridad Social y le corresponde ejercer inspección, vigilancia y control respecto de los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud enunciados, entre otros, en el artículo 155 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 243 de la Ley 1955 de 2019, artículos 121 y 130 de la Ley 1438 de 2011, artículo 2o de la Ley 1966 de 2019, el numeral 23 del artículo 4o del Decreto número 1080 de 2021 y demás normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan.

Que el numeral 56 del artículo 4o del Decreto número 1080 de 2021, consagra dentro de las funciones de la Superintendencia: “Calcular, liquidar, recaudar y administrar los tributos a favor de la Superintendencia Nacional de Salud, que corresponda sufragar a las entidades sometidas a su inspección, vigilancia y control, de acuerdo con la normativa vigente.”

Que el numeral 18 del artículo 39 ibidem, dispone como función de la Dirección Financiera: “Expedir el acto administrativo que anualmente establezca la tarifa de la contribución por vigilancia a favor de la Superintendencia Nacional de Salud, y la definición de los lugares y plazos para el recaudo oportuno del tributo.”

Que la Superintendencia Nacional de Salud mediante Resolución número 2024920050005676-6 de 2024[1], en su parágrafo 2º del artículo 5o dispuso:

“(...).

PARÁGRAFO 2o. Los contribuyentes podrán realizar objeciones, hasta el 1o de julio de 2024, sobre el valor de los Ingresos Operacionales del Sector Causado (IOSC) utilizados para determinar la base gravable en el Sistema de Información habilitado por la Entidad para el pago Genesis. En el evento en que los contribuyentes a la fecha del cumplimiento del plazo del pago no presenten objeciones, los Ingresos Operacionales del Sector Causado (IOSC), serán utilizados los ingresos que previamente estén registrados en la Superintendencia para la liquidación de la Contribución. Vencido el plazo para el pago de la obligación, no habrá lugar a discutir los mismos por parte de los sujetos pasivos

(...)”.

Que la Superintendencia Nacional de Salud ha efectuado campañas de comunicación masiva utilizado plataformas como Facebook, Twitter; llamadas telefónicas, y, correos electrónicos (34.847), retroalimentando a los sujetos pasivos de las tarifas, los lugares y plazos para cumplir con el pago de la Contribución consagrada en el artículo 76 de la Ley 1955 de 2019 para la vigencia 2024.

Que, pese a lo anterior, con corte al 1o de julio de 2024, se consultó el Módulo de Contribución perteneciente al aplicativo para la administración financiera GENESIS y se evidenció que de los 7.293 vigilados, solo han ingresado a la plataforma un total de 2.846 vigilados, correspondiente al 39% de los sujetos pasivos con obligación generada a la fecha.

Que conforme a lo anterior; no ha sido posible que todos los vigilados ingresen al portal dispuesto por la Superintendencia Nacional de Salud, para que acepten y paguen sus obligaciones.

Que, considerando la necesidad de garantizar el debido proceso, así como el principio de transparencia y para asegurar la debida aplicación y conocimiento de la contribución a cargo de la Superintendencia Nacional de Salud, se considera necesario ampliar el plazo para realizar objeciones dispuesto en el parágrafo 2o del artículo 5o de la Resolución 2024920050005676-6 del 2024.

Que, de acuerdo con las facultades anteriormente descritas, la Dirección Financiera es la competente para fijar los plazos, lugares y tarifas de la contribución vigencia 2024.

En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Dirección,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. MODIFICACIÓN. Modifíquese el parágrafo 2o del artículo 5o de la Resolución número 2024920050005676-6 de 2024, el cual quedará así:

“(...).

PARÁGRAFO 2o. Los contribuyentes podrán realizar objeciones, hasta el 19 de julio de 2024, sobre el valor de los Ingresos Operacionales del Sector Causado (IOSC) utilizados para determinar la base gravable en el Sistema de Información habilitado por la Entidad para el pago Genesis. En el evento en que los contribuyentes a la fecha del cumplimiento del plazo del pago no presenten objeciones, los Ingresos Operacionales del Sector Causado (IOSC), serán utilizados los ingresos que previamente estén registrados en la Superintendencia para la liquidación de la Contribución. Vencido el plazo para el pago de la obligación, no habrá lugar a discutir los mismos por parte de los sujetos pasivos

(...)”.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial, en la página web www.supersalud.gov.co y en las redes sociales oficiales de la Superintendencia Nacional de Salud y deroga todas aquellas que le sean contrarias.

ARTÍCULO 3o. Contra la presente resolución no procede recurso alguno por tratarse de un acto administrativo de carácter general de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 2 de julio de 2024.

El Director Financiero,

DANIEL DAVID PÉREZ SALAMANCA

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Por la cual se establecen las tarifas, los lugares y plazos para cumplir con el pago de la Contribución consagrada en el artículo 76 de la Ley 1955 de 2019 para la vigencia 2024.

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