RESOLUCIÓN 2023920050004496-6 DE 2023
(julio 14)
Diario Oficial No. 52.456 de 14 de julio de 2023
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
Por la cual se amplía el plazo para cumplir con el pago de la Contribución de la vigencia 2023 consagrada en el artículo 76 de la Ley 1955 de 2019.
LA DIRECTORA FINANCIERA,
en uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las contenidas en la Ley 1955 de 2019 en su artículo 76, el numeral 18 del artículo 39 del Decreto número 1080 del 10 septiembre de 2021, la Resolución número 20218000013221- 6 del 24 de septiembre de 2021 y la Resolución número 2023910000002486-6 del 19 de abril de 2023,
CONSIDERANDO:
Que el numeral 9 del artículo 95 de la Constitución Política, establece que es deber de las personas y de los ciudadanos contribuir con el financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de los conceptos de justicia y equidad.
Que de acuerdo con el artículo 3o del Decreto número 1080 de 2021 tiene a su cargo el Sistema Integrado de Inspección, Vigilancia y Control del Sistema General de Seguridad Social y le corresponde ejercer inspección, vigilancia y control respecto de los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud enunciados, entre otros, en los artículos 155 de la Ley 100 de 1993, 121 y 130 de la Ley 1438 de 2011, 2o de la Ley 1966 de 2019 o las demás normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan.
Que el numeral 56 del artículo 4o del Decreto número 1080 de 2021, consagra dentro de las funciones de la Superintendencia: “Calcular, liquidar, recaudar y administrar los tributos a favor de la Superintendencia Nacional de Salud, que corresponda sufragar a las entidades sometidas a su inspección, vigilancia y control, de acuerdo con la normativa vigente”.
Que el numeral 18 del artículo 39 ibídem, dispone que una función de la Dirección Financiera es: “Expedir el acto administrativo que anualmente establezca la tarifa de la contribución por vigilancia a favor de la Superintendencia Nacional de Salud, y la definición de los lugares y plazos para el recaudo oportuno del tributo”.
Que el artículo 76 de la Ley 1955 de 2019, consagró una Contribución de vigilancia a favor de la Superintendencia Nacional de Salud que tiene como fin apoyar el cubrimiento de los costos y gastos que ocasione el funcionamiento e inversión de la Entidad.
Que el artículo 76 ibídem dispone que la Contribución deberá ser cancelada por las personas jurídicas de derecho privado y derecho público sometidos a inspección, vigilancia y control de acuerdo con lo establecido con el artículo 121 de la Ley 1438 de 2011.
Que el parágrafo primero del artículo 76 de la Ley 1955 de 2019, estipula que los recursos de la ADRES e Indumil, los prestadores de servicios de salud con objeto social diferente, los profesionales independientes, las EPS e IPS Indígenas, las Empresas Sociales del Estado acreditadas, así como las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y los Hospitales Universitarios debidamente acreditados están exonerados del pago de contribución de vigilancia a favor de la Superintendencia Nacional de Salud.
Que el numeral 2 del citado artículo, consagra que: “2. Con base en los ingresos operacionales del sector causados a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, la Superintendencia Nacional de Salud, mediante resolución, establecerá anualmente la tarifa de la contribución a cobrar que no podrá ser superior al cero coma dos por ciento (0,2%) de dichos ingresos”.
Que el numeral 3 del artículo 76 de la Ley 1955 de 2019, dispone que los responsables de la Contribución que no cancelen dentro de los plazos que determine la Superintendencia Nacional de Salud, deberán liquidar y pagar intereses moratorios a la tasa prevista en el Estatuto Tributario.
Que de acuerdo con Resolución número 2023920050003720-6 de 2023 la Superintendencia Nacional de Salud estableció las tarifas de la Contribución para la vigencia 2023, así como la definición de los lugares y plazos para el recaudo oportuno del tributo.
Que a 14 de julio de 2023, se consulta el Módulo de Contribución perteneciente a Genesis y se evidencia que de los 7.372 vigilados, solo han ingresado a la plataforma un total de 4.149 vigilados correspondiente al 56% de los sujetos pasivos con obligación generada a la fecha.
Que teniendo en cuenta que la Superintendencia ha efectuado campañas de comunicación masiva en donde a través de correos electrónicos ha informado cómo opera el sistema; también ha utilizado Facebook, Twitter y llamadas telefónicas; no ha sido posible que todos los vigilados ingresen al portal y acepten sus obligaciones para un recaudo oportuno y sin intereses.
Que, de acuerdo con lo anterior, y teniendo presente que se desea llegar a un mayor número de vigilados que conozcan, aprueben y las paguen oportunamente sus obligaciones, se procede a ampliar el plazo del pago de la contribución para la vigencia 2023, en virtud de lo anteriormente expuesto:
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Consultar modificaciones a este resolución directamente en la norma que modifica> Modificar el artículo tercero de la Resolución número 2023920050003720- 6 de 2023, el cual quedará así:
Artículo 3o. Plazos para pagar, vigencia 2023. Todos los obligados a cancelar la Contribución de vigilancia a favor de la Superintendencia Nacional de Salud pagarán dicho tributo por cada tipo de vigilado entre el 20 de junio al 8 de agosto de 2023.
ARTÍCULO 2o. Las demás disposiciones contempladas en la Resolución número 2023920050003720-6 de 2023 continúan vigentes.
ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y en la página web: www.supersalud.gov.co y contra la misma no procede recurso alguno por tratarse de un acto administrativo de carácter general de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 14 de julio de 2023.
La Directora Financiera Superintendencia Nacional de Salud,
MARTHA LUCÍA RICO SANTOS.